Procedimientos de Consultoría y Capacitación
Procedimientos de Consultoría y Capacitación
Diseño, negociación y ejecución de servicios de consultoría capacitación y adiestramiento.
Procedimientos:
La OTITESCA atenderá las solicitudes de capacitación y adiestramiento, a través de la Ventanilla Única.
La OTITESCA consultará al ITESCA si la capacitación y adiestramiento requeridos se encuentran dentro de la cartera de servicios que oferta el ITESCA.
El ITESCA verificará la disponibilidad del personal especializado para impartir la capacitación y el adiestramiento, ya sea por parte del personal interno, o por medio de personal externo que pertenezca a otra institución u organismo con el que el ITESCA tenga convenio de colaboración; y determina si acepta o rechaza la solicitud.
Si la solicitud es rechazada la OTITESCA comunicará al solicitante la respuesta a su petición en un plazo de siete días hábiles, e indicará las razones por las cuales su petición fue rechazada, mediante el mismo formato “Solicitud de Capacitación, Consultoría y Servicios Tecnológicos OT-02”.
Si la solicitud es aceptada, la OTITESCA comunicará al solicitante la respuesta a su petición en un plazo de siete días hábiles, mediante el mismo formato “Solicitud de Capacitación, Consultoría y Servicios Tecnológicos OT-02”; e indicará que firmará el contrato de capacitación2, en un plazo de cinco días hábiles.
El personal designado por el ITESCA, o, en su caso, el personal designado por el organismo con el que ITESCA tenga convenio de colaboración, llevará a cabo los servicios de capacitación y adiestramiento, en el tiempo y forma acordados con el cliente.
El ITESCA establecerá un contrato de prestación de servicios profesionales con el personal designado para llevar a cabo el servicio concertado con el cliente.
CONTRATO DE CONSULTORÍA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES XX XXXXXX, EN LO SUCESIVO “EL ITESCA”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL (INGENIERO, MAESTRO, DOCTOR) _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL,
CON LA ASISTENCIA DE Y POR LA OTRA, (NOMBRE,
PERSONA FÍSICA O MORAL), EN LO SUCESIVO “LA EMPRESA”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL (LA) C. (NOMBRE), EN SU CARÁCTER DE (GERENTE GENERAL, APODERADO, DIRECTOR, ETC), AL TENOR DE LOS SIGUIENTES
DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _
D E C L A R A C I O N E S
I. DECLARA “EL ITESCA”
1. Ser un organismo público, descentralizado del Estado Sonora, dotado de capacidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto:
I: Formar profesionales, profesores e investigadores aptos para la aplicación y generación de conocimientos y la solución creativa de los problemas, con un sentido de innovación en la incorporación de avances científicos y tecnológicos de acuerdo a los requerimientos del desarrollo económico y social de la región, del Estado y el país;
II…
.
.
V…
2. Que su representación legal corresponde al Director General _ _ _ _ _ _ _ _ _ _
De conformidad con el artículo15, fracción I del Decreto que lo crea.
3. Que dentro de su estructura orgánico-administrativa, se ubica la (Dirección Académica, Subdirección de Posgrado y de Investigación, los centros de investigación), que cuenta con una planta académica consolidada y competente en distintas disciplinas de (las ciencias básicas, la arquitectura, las ciencias administrativas y la enseñanza de idiomas), así como con la infraestructura y recursos necesarios para el cumplimiento del objeto del presente Contrato
4. .Que para los efectos de este Contrato, señala como su domicilio legal: Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx x Xxxxxxx Xx. 0 x/x Xx. Xxxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxx.
DECLARA “LA EMPRESA”
1. Que es una constituida legalmente de acuerdo con las leyes
mexicanas, según consta en la Escritura Pública No. , de fecha
, otorgada ante el Notario Público No. de la Ciudad de
Lic. , e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de , con el folio mercantil No. , libro , fojas , de fecha
2. Que el , en su carácter de , está facultado para la firma del presente Contrato, como lo acredita con la Escritura Pública No. de
fecha , otorgada ante el Notario Público No. de , Lic. , e
inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de , con el folio mercantil , de fecha , sin que hasta el momento se le hayan revocado dichas facultades.
3. Que para todos los efectos del presente Contrato señala como su domicilio el ubicado en .
III. DECLARAN AMBAS PARTES
1. Que “El ITESCA”, ha desarrollado en su (Subdirección de Posgrado y de Investigación, centro de investigación , trabajos relacionados con
y que ha obtenido resultados altamente efectivos, y susceptibles de aplicación industrial, de ser el caso, para los cuales ha solicitado la patente correspondiente, solicitud a la que en México le corresponde el número, en tanto
que en países en donde se ha solicitado la patente el
número::::::::::::::: para atender necesidades específicas de un usuario.
2. Que “LA EMPRESA” centra sus actividades en el Sector interesada en los servicios de consultoría que brinda “EL ITESCA”.
y está
Su mutuo interés, por comprometer sus recursos y capacidades en el objeto del presente contrato.
C L Á U S U L A S
PRIMERA. OBJETO
El presente Contrato tiene por objeto que “EL ITESCA” preste servicios de consultoría a “LA EMPRESA”. (En materia de ), aplicando los conocimientos, experiencias y habilidades de su comunidad académica.
SEGUNDA. ALCANCE
(Es necesario precisar el o los objetivos que se pretenden alcanzar, de acuerdo con lo expresado en el objeto del contrato, así como de ser posible, cuantificar o cualificar metas.)
TERCERA. COMPROMISOS DEL “EL ITESCA”
1. Para el cumplimiento del objeto de este Contrato, “EL ITESCA” se compromete a: (Conformar un equipo académico especializado para atender las necesidades de consultoría objeto del Contrato o bien a designar un equipo académico responsable de la consultoría, o bien la consultoría se brindará a través del Centro de Investigación…)
“EL ITESCA” podrá modificar el equipo investigador en aras del buen desarrollo del proyecto.
2. (Especificar con precisión y claridad los compromisos de “EL ITESCA”, señalando las actividades a desarrollar, calendario de actividades, los informes parciales y final)
CUARTA. COMPROMISOS DE “LA EMPRESA”
Para la realización del objeto del presente instrumento, “LA EMPRESA” se compromete a:
1. ”LA EMPRESA” se compromete a (proporcionar información, personal, acceso a espacios físicos, etc.).
2. Por la realización de la consultoría, “LA EMPRESA” se compromete a pagar la cantidad de $ pesos) que “EL ITESCA” devengará con arreglo a los siguientes plazos:
• pesos a la firma del contrato
• pesos a (según entrega de trabajo, diagnóstico, informes parciales, etc.)
• pesos a la finalización del proyecto.
Estas cantidades deberán incrementarse con el correspondiente IVA.
El abono de dichas cantidades se hará efectivo en (la cuenta nº) abierta en
(la institución bancaria, de ser el caso, sino, precisar el lugar de pago)_ a nombre de “EL ITESCA” contra recibos o facturas dirigidos a “LA EMPRESA”).
QUINTA. RESPONSABLES
“EL ITESCA” nombra como responsable de la ejecución de las actividades del presente instrumento y consultor líder a
Por su parte, “LA EMPRESA” nombra como responsable a .
Los responsables nombrados por cada una de las partes, serán los contactos institucionales por medio de los cuales serán presentadas todas las comunicaciones oficiales derivadas de este instrumento.
Todo aviso, solicitud o comunicación que las partes deban dirigirse en virtud del presente contrato, se efectuará a las siguientes direcciones:
“LA EMPRESA” “EL ITESCA”
Teléfono, Teléfono,
Email, email,
Fax Fax
Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx
SEXTA.-INFORMES
El/La consultor(a) responsable remitirá a “LA EMPRESA” los informes parciales a que hace referencia la cláusula tercera de este contrato. Al Finalizar la consultoría, emitirá un informe final estableciendo las conclusiones o recomendaciones a que se llegue en la misma.
“LA EMPRESA” acusará recibo de cada uno de los informes parciales o final que le sean entregados.
SÉPTIMA. PROPIEDAD INTELECTUAL
(Ante la eventualidad de que de las actividades desarrolladas por la consultoría, se deriven resultados susceptibles de propiedad intelectual, podrían considerarse para esta cláusula las siguientes situaciones)
a. Que “EL ITESCA” tramite a su nombre los títulos correspondientes tanto en el país como en el extranjero, y se comprometa a mantenerlos vigentes, y en consecuencia, asuma los costos que correspondan. Así como hacerle frente a posibles controversias que pudieran surgir, con motivo de la titularidad pretendida u obtenida. dejando a “LA EMPRESA” en calidad de usuaria, mediante cesión de una licencia, no exclusiva, por un tiempo determinado y en un espacio geográfico también determinado.
b. Los derechos de propiedad intelectual que se deriven de las actividades desarrolladas, consecuencia del objeto del contrato, corresponderán a las partes en términos de su participación, así como los correspondientes costos por gestoría de patente o registro y definir, cuando y en qué países se solicita la protección
Los inventores, tendrán el derecho moral de que su nombre aparezca en la invención.
OCTAVA. CONFIDENCIALIDAD
(Sólo si la propiedad intelectual se registra a nombre de “EL ITESCA”. Esta puede ser la redacción: “EL ITESCA” podrá utilizar los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación o difusión por cualquier medio, soporte o sistema.)
Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las informaciones científicas o técnicas pertenecientes a la otra parte, a las que hayan podido tener acceso en el desarrollo de la consultoría.
Ambas partes se comprometen a que todo el personal participante en el Proyecto conozca y observe el compromiso de confidencialidad regulado por esta cláusula
La información derivada de este Contrato, no será divulgada a un tercero sin la previa autorización por escrito de las partes. Esta autorización será solicitada por escrito a la otra parte con días calendario de anticipación. Si al término de este plazo, la parte solicitante no recibe respuesta, se entenderá que la otra parte ha otorgado su consentimiento. (Aplica, sólo si se trata del inciso b, de la cláusula séptima)
Las partes no usarán el nombre ni sus signos distintivos, de la otra parte para propaganda, publicidad, notas, etiquetado, a menos de que cuente con el consentimiento expreso y por escrito de la otra parte.
NOVENA. PUBLICACIONES
Las partes convienen que cualquiera de ellas podrá publicar los resultados en sus labores académicas o de investigación, de ser el caso, dando el debido reconocimiento a los autores, previa autorización por escrito de la otra parte.
En caso de que los trabajos que se deseen publicar se consideren de interés comercial, las partes podrán publicar, de ser el caso, sólo hasta que la tecnología haya sido debidamente protegida, ya sea en México o en los países en que se considere conveniente.
DÉCIMA. RESPONSABILIDAD CIVIL
Las partes no tendrán responsabilidad civil por daños y perjuicios que pudieran causarse por caso fortuito o fuerza mayor, particularmente por el paro o suspensión de labores académicas o administrativas, que impidan cumplir oportunamente con los compromisos contraídos en el presente Contrato. Las partes se comprometen a reiniciar sus actividades inmediatamente después de que las causas de fuerza mayor hayan desaparecido.
Queda expresamente pactado que ni “EL ITESCA” ni sus investigadores ejercen funciones de supervisión, control o aseguramiento de la calidad de los productos de “LA EMPRESA”, por lo que no tendrán responsabilidad civil por los daños o perjuicios que “LA EMPRESA” pudiera causar a terceros.
DÉCIMA PRIMERA. RELACIÓN LABORAL
El personal que cada una de las partes designe para la ejecución del objeto este Contrato, se entenderá exclusivamente relacionado con quien lo ha designado, por lo que no se considerará en ningún caso, responsabilidad como patrones solidarios o sustitutos.
DÉCIMA SEGUNDA. MODIFICACIONES
El presente Contrato sólo podrá ser modificado y/o adicionado mediante otro Contrato que lo modifique, suscrito por quienes tengan facultades para ello, obligará a las partes a partir de la fecha de su firma y se integrará al suscrito en primer término.
DÉCIMA TERCERA. RESCISIÓN
El presente contrato podrá rescindirse por las siguientes causas:
a. El que alguna de las declaraciones contenidas en este Contrato sea falsa.
b. Que “LA EMPRESA” sea declarada en concurso mercantil.
c. El incumplimiento de las obligaciones.
d. El mutuo consentimiento.
DÉCIMA CUARTA. PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN
Si alguna de las partes considera que la contraparte ha incurrido en algunas de las causas de rescisión que se consignan en este instrumento, lo comunicará por escrito a la otra, a fin de que la misma exponga lo que a su derecho convenga. Si después de analizar las razones aducidas, la parte demandante estima que las mismas no son satisfactorias, podrá optar por exigir el cumplimiento del Contrato, o bien la rescisión del mismo. En caso de rescisión, las partes tomarán todas las medidas necesarias para evitarse perjuicios.
Si por causas imputables a “EL ITESCA” no se llevara hasta el fin el trabajo encomendado, “LA EMPRESA”, una vez que le sea comunicada esta circunstancia y sus causas, podrá dar por rescindido el contrato, teniendo derecho a que le sea devuelta la cantidad pagada a cuenta, y que no haya sido gastada o comprometida, en un plazo que no será superior a un mes. Si desease utilizar los resultados obtenidos, se llevará a cabo una valoración del trabajo ejecutado y “LA EMPRESA”, contra el pago de dicha valoración, recibirá un informe que podrá utilizar libremente.
Asimismo, si “LA EMPRESA” pretendiera unilateralmente dar por finalizado el trabajo antes de su terminación, deberá comunicar esta circunstancia y sus causas a “EL ITESCA” y deberá pagar a éste el importe del valor del trabajo realizado, más todos los gastos que haya hecho o tenga comprometidos hasta ese momento para el desarrollo del trabajo.
DÉCIMO QUINTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA
Cualquiera de las partes podrá dar por terminado el presente instrumento con antelación a su vencimiento mediante aviso por escrito a su contraparte, notificándola con 15 (quince) días naturales de anticipación. En tal caso, ambas partes tomaran las medidas necesarias para evitarse perjuicios.
DÉCIMO SEXTA. VIGENCIA
El presente Contrato entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y tendrá una
vigencia de años, pudiendo ser prorrogado por un periodo igual o de menor
duración, mediante acuerdo por escrito de las partes, con una anticipación mínima de
días hábiles antes de la fecha de terminación, mismo que deberá ser firmado por los representantes legales de cada una de ellas.
DÉCIMA SÉPTIMA. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
Las partes convienen que el presente instrumento es producto de la buena fe, en razón de lo cual los conflictos que pudieran presentarse respecto de su operación, formalización o cumplimiento, serán resueltos por los representantes legales de las partes, amigablemente.
DÉCIMA OCTAVA. JURISDICCIÓN
Para la interpretación, ejecución y cumplimiento del presente Contrato, así como para todo lo no previsto en el mismo, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales locales competentes del Municipio xx XXXXXX, SONORA, por lo que renuncian a cualquier otro fuero que por razón de su domicilio actual o futuro pudiera corresponderles.
Leído que fue el presente Contrato y enteradas las partes de su contenido y alcances, lo firman en Ciudad Xxxxxxx Sonora, el día del mes de de .