CONTRATO DE SERVICIO DE INTERCONEXIÓN
CONTRATO DE SERVICIO DE INTERCONEXIÓN
ESQUEMA GENERACIÓN DISTRIBUIDA MODELO DE CONTRATACIÓN MEDICIÓN NETA SENCILLA
Nº
Entre nosotros: , con cédula jurídica
, en adelante llamado la "DISTRIBUIDORA" y el señor , vecino de
y portador de la cédula de identidad número
, en condición:
( ) personal;
( ) de representante legal de (empresa) con cédula jurídica
,como consta en certificación de personería adjunta,
, en adelante denominado "PRODUCTOR-CONSUMIDOR", con contrato principal N°
, y servicio eléctrico N°: convienen en celebrar el presente contrato de servicio de interconexión, en adelante denominado “contrato de interconexión”, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: SERVICIO DE INTERCONEXIÓN
La "DISTRIBUIDORA" suministrará el servicio de interconexión de un Sistema de Generación Distribuida para Autoconsumo, en adelante y para efectos de este contrato SGDA, a la red de distribución solicitado por el "PRODUCTOR-CONSUMIDOR" para el uso establecido en el contrato principal, con la tarifa vigente, establecida por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), en el Distrito , Cantón
, Provincia ,.
SEGUNDA: NATURALEZA ACCESORIA
Este es un contrato de naturaleza accesoria al contrato de suministro eléctrico que existe entre la DISTRIBUIDORA y el PRODUCTOR-CONSUMIDOR, conservándose integralmente las obligaciones que el contrato principal establece.
La finalización de éste contrato o su incumplimiento no afecta la validez o vigencia del contrato de suministro eléctrico.
Éste contrato sólo modifica al contrato principal en cuanto a la forma de facturación mensual de los servicios que se suministra.
TERCERA: MODALIDAD CONTRACTUAL
Para la interconexión y operación del SGDA se utilizará la modalidad contractual medición neta sencilla. Esta modalidad permite que se deposite en la red de distribución la energía no consumida en forma mensual, para hacer uso de ella durante un ciclo anual, en forma de consumo diferido.
La medición y facturación se regirá mediante la metodología tarifaria y tarifas establecidas por la ARESEP.
Cualquier exceso de energía depositada en la red de distribución superior a lo establecido en el artículo 34 del Reglamento N° 39220-MINAE, no estará sujeto a ninguna retribución económica, ni de intercambio de energía.
CUARTA: LEGISLACIÓN Y NORMATIVA APLICABLE
Este contrato se regirá por las leyes, reglamentos, decretos y normas técnicas y comerciales emitidas por las autoridades competentes y que se encuentren vigentes en Xxxxx Rica.
Para brindar el servicio de interconexión, la DISTRIBUIDORA debe cumplir con las normas técnicas emitidas para tal efecto por la ARESEP. El PRODUCTOR-CONSUMIDOR debe cumplir con lo establecido en este contrato y las normas técnicas aplicables al servicio de interconexión.
Las partes se comprometen a garantizar el cumplimiento de las normas de calidad de forma que esta relación contractual no produzca distorsiones en la prestación óptima del servicio de suministro eléctrico que se brinda a otros abonados del circuito.
Es entendido y aceptado por ambas partes que, esta relación contractual respetará el marco jurídico vigente y las normas técnicas exigibles al efecto. Si por alguna circunstancia este Contrato resultare inaplicable o ilegal a futuro, ambas partes quedan liberadas de toda responsabilidad contractual y extracontractual respecto de la otra.
QUINTA: CONDICIONES DEL INMUEBLE
El PRODUCTOR-CONSUMIDOR tiene la obligación de adecuar y mantener el sistema estructural y eléctrico de su inmueble, para los nuevos requerimientos del SGDA, de conformidad con la legislación vigente y las normas técnicas exigibles al efecto.
SEXTA: PUNTO DE INTERCONEXIÓN
El PRODUCTOR-CONSUMIDOR sólo podrá suscribir un SGDA por cada punto de interconexión, contará con un único punto de entrega a la red de distribución eléctrica.
Para este contrato se entenderá que el punto de interconexión corresponde al mismo punto de medición del contrato de suministro eléctrico.
SETIMA: EXPEDIENTE TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO DEL SGDA
El expediente técnico y administrativo que aprobó el SGDA instalado es parte integral de este contrato.
OCTAVA: VARIACIONES AL SISTEMA DE GENERACIÓN DISTRIBUIDA
Una vez instalado el SGDA, en caso de que el PRODUCTOR-CONSUMIDOR requiera realizar modificaciones, sustituciones, ampliaciones o cualquier otra actividad que varíe el SGDA, de previo debe solicitar la autorización de la DISTRIBUIDORA y suscribir una adenda al presente contrato de interconexión.
Los cambios en el SGDA se autorizarán sólo por escrito, y serán parte integral de este contrato.
En caso de variar el SGDA, sin autorización, la DISTRIBUIDORA podrá suspender el servicio de interconexión.
NOVENA: CONDICIONES DE INSTALACIÓN
La DISTRIBUIDORA no está obligada a interconectar el SGDA cuando determine que:
a) El PRODUCTOR-CONSUMIDOR varió las características técnicas de los equipos y dispositivos autorizados previamente por la DISTRIBUIDORA.
b) Incumplimiento en el pago de sus obligaciones con la Distribuidora.
c) Incumplimiento de otros requisitos legales y de instalación.
d) El Productor- Consumidor no ha realizado las modificaciones requeridas en las instalaciones de la DISTRIBUIDORA con el objetivo de conseguir la interconexión. El costo de cualquier modificación en las instalaciones ya sea de la DISTRIBUIDORA o del PRODUCTOR-CONSUMIDOR serán asumidas por éste último. Las modificaciones en las instalaciones de la DISTRIBUIDORA serán realizadas siguiendo los procedimientos establecidos por la misma.
DÉCIMA: OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL SGDA
El PRODUCTOR-CONSUMIDOR será responsable de operar, mantener y reparar su SGDA para que cumpla en todo momento con las normas técnicas establecidas por la ARESEP y la DISTRIBUIDORA.
DÉCIMA PRIMERA: OBLIGACIONES DEL PRODUCTOR-CONSUMIDOR
a) Desconectar su SGDA de la red eléctrica de forma segura, instantánea y automática, cuando se presenten problemas de voltaje, frecuencia o falta de energía eléctrica, según requisitos técnicos establecidos por la DISTRIBUIDORA.
b) Asegurar que su SGDA cumple con los estándares de interconexión certificados por el diseñador y por el fabricante, y que es el aprobado por la DISTRIBUIDORA.
c) El PRODUCTOR-CONSUMIDOR permitirá y facilitará a la DISTRIBUIDORA el acceso a su propiedad para que efectúe los trabajos requeridos para que el servicio quede habilitado, y verifiquen el funcionamiento seguro de la interconexión eléctrica del SGDA, así como para efectuar cualquier trabajo o función relacionada con el servicio. El personal de la DISTRIBUIDORA deberá estar plenamente identificado.
Así mismo, PRODUCTOR-CONSUMIDOR deberá asegurar que un representante mayor de edad esté presente cuando personal de la distribuidora ingrese al inmueble.
d) Xxxxxxxxx y obtener todos los permisos y autorizaciones legales que le sean aplicables para construir y operar el SGDA según la fuente de generación y tecnología del sistema.
e) Adecuar la instalación eléctrica de manera que se pueda instalar el sistema de medición y registro de la energía generada y consumida, cumpliendo con la normativa estipulada por ARESEP y la DISTRIBUIDORA.
f) El PRODUCTOR – CONSUMIDOR deberá cancelar los costos asociados al proceso de interconexión del SGDA establecidos por la DISTRIBUIDORA.
g) El PRODUCTOR- CONSUMIDOR deberá cancelar los impuestos y cualquier otro tributo que le sea aplicable al servicio suministrado conforme lo establezca la autoridad competente.
DÉCIMA SEGUNDA: PROHIBICIÓN PARA LA DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN
La interconexión del SGDA no le otorga el derecho al PRODUCTOR-CONSUMIDOR a utilizar la red de distribución para distribuir y comercializar energía, con el fin de satisfacer la demanda de electricidad a terceros o bien satisfacer la demanda de electricidad en un sitio diferente al punto de interconexión establecido en el contrato.
En caso de denuncia o de detectar alguna anomalía la DISTRIBUIDORA queda facultada para desconectar el servicio y proceder en la vía correspondiente; para lo cual la DISTRIBUIDORA previamente deberá notificar al PRODUCTOR-CONSUMIDOR.
DECIMA TERCERA: MEDICIÓN
La producción de energía deberá medirse en su totalidad.
De comprobarse después de instalado el equipo de medición, que la toma de lectura del mismo, no puede realizarse por modificaciones en el inmueble, tales como verjas, xxxxxx u otro tipo de estructura, la DISTRIBUIDORA lo comunicará por escrito al PRODUCTOR- CONSUMIDOR, otorgándole un plazo xx xxxx días hábiles, contados a partir de la notificación, a fin de que ejecute por su cuenta y riesgo, los cambios pertinentes para la reubicación del equipo de medición, caso contrario la DISTRIBUIDORA podrá suspender el servicio de interconexión.
DÉCIMA CUARTA: LECTURA DE EQUIPO DE MEDICIÓN
La DISTRIBUIDORA, para la determinación del consumo a facturar, tomará la lectura del sistema de medición asociado al servicio del PRODUCTOR-CONSUMIDOR, a partir de la fecha de interconexión.
En caso de que la DISTRIBUIDORA no tenga acceso al medidor de generación en un periodo de lectura, no se le reconocerá al PRODUCTOR-CONSUMIDOR la energía inyectada a la red de distribución en ese periodo.
La imposibilidad de acceder al medidor de generación le será notificada al PRODUCTOR- CONSUMIDOR previo a la facturación, por el medio establecido en la cláusula vigésima novena de este contrato.
DECIMA QUINTA: DAÑOS O RENOVACION AL EQUIPO DE MEDICIÓN
El PRODUCTOR-CONSUMIDOR aporta el equipo de medición para Generación Distribuida y cuando se requiera su sustitución por razones tecnológicas, el PRODUCTOR- CONSUMIDOR aportará un nuevo sistema acorde a las condiciones tecnológicas bajo los criterios técnicos de la distribuidora o bien, la distribuidora podrá brindarle una solución sujeta a la disponibilidad de equipos para este fin.
El PRODUCTOR-CONSUMIDOR velará por el buen estado del equipo de medición instalado en su inmueble, debiendo informar oportunamente a la DISTRIBUIDORA sobre cualquier daño que le ocurra y si éste fuere atribuible al PRODUCTOR-CONSUMIDOR; deberá asumir los costos correspondientes a su reparación o reposición, debiendo constar en un expediente tal acción. En caso que el daño sea ocasionado por la empresa distribuidora, ésta deberá responder por el mismo.
DECIMA SEXTA: FACTURACIÓN EN EQUIPOS DE MEDICIÓN DAÑADOS O DEFECTUOSOS
Los consumos o la generación que no pudieran medirse por desperfectos en el equipo de medición asociado al servicio del inmueble, serán calculados de acuerdo a la normativa técnica vigente establecida por la ARESEP.
DECIMA SETIMA: SUSPENSIÓN, INTERRUPCIÓN Y DESCONEXIÓN
La DISTRIBUIDORA podrá suspender, interrumpir o desconectar el servicio de interconexión del productor-consumidor por las siguientes situaciones:
a) Por mantenimiento programado o no programado de la red de distribución.
a) Por fallas en la red de distribución provocadas por el PRODUCTOR-CONSUMIDOR.
b) Por seguridad operativa de la red de distribución, podrá realizar las maniobras de conexión y desconexión, cuando la seguridad así lo requiera.
c) Por accidentes, incendios o causas de fuerza mayor, únicamente en los inmuebles afectados, o que podrían ser afectados.
d) En caso de cualquier modificación, sustitución, ampliación o cualquier otra actividad que varíe el SGDA de forma no autorizada.
b) Por incumplimiento del PRODUCTOR-CONSUMIDOR a lo establecido en el contrato de interconexión y las normas técnicas vigentes. A solicitud del PRODUCTOR-CONSUMIDOR.
c) A solicitud de una Autoridad Judicial Competente.
DECIMA OCTAVA: RECONEXIÓN DEL SERVICIO
La DISTRIBUIDORA, deberá realizar las reconexiones del servicio suspendido de acuerdo a la normativa técnica vigentes establecidas por ARESEP.
DECIMA NOVENA: OPERACIÓN DEL SGDA EN CONDICIONES DE CONTINGENCIA
EL SGDA debe ser equipada con funciones y dispositivos de protección especialmente diseñados, para garantizar que se desconecte de forma inmediata y automática en casos de contingencia, además debe permanecer desconectado del sistema mientras la condición
de contingencia esté presente y sea capaz de sincronizarse adecuadamente y de forma segura con la red de la DISTRIBUIDORA, una vez que la red haya regresado a la condición normal.
VIGÉSIMA: PERTURBACIONES CAUSADAS POR EL PRODUCTOR-CONSUMIDOR
Si la DISTRIBUIDORA llegare a determinar que el sistema de generación distribuida utilizado por el PRODUCTOR-CONSUMIDOR provoca perturbaciones, deformaciones de onda o fluctuaciones de voltaje en instalaciones de terceros o en su propia red eléctrica, fuera de los rangos establecidos en las normas técnicas definidas por la ARESEP, le otorgará un plazo de cuarenta y ocho horas, , contados a partir de la notificación, a fin de que corrija por su cuenta y riesgo las irregularidades. Si transcurrido el plazo indicado, las anomalías señaladas persisten, la DISTRIBUIDORA podrá desconectar el servicio hasta tanto el PRODUCTOR-CONSUMIDOR a satisfacción de la DISTRIBUIDORA normalice la situación.
Si se determina que estas anomalías fueron provocadas por el SGDA el costo de los estudios incurridos por la DISTRIBUIDORA serán asumidos por el PRODUCTOR- CONSUMIDOR.
VIGÉSIMA PRIMERA: CONTINUIDAD DEL SERVICIO
La DISTRIBUIDORA realizará todas las acciones pertinentes con criterios de razonabilidad técnica y económica, para mantener la prestación regular, continua y de óptima calidad del servicio, dentro de las normativas establecidas y vigentes en el país, salvo las interrupciones o perturbaciones inherentes a todo sistema eléctrico, las situaciones provocadas por fuerza mayor, caso fortuito, culpa de la víctima o hecho de un tercero, en las que aun habiéndose tomado las previsiones adecuadas, el evento es inevitable.
VIGÉSIMA SEGUNDA: RESPONSABILIDAD POR DAÑOS
El PRODUCTOR-CONSUMIDOR es garante de la operación segura del sistema de SGDA que instale, por lo tanto, es responsable de forma exclusiva por los daños que la operación inadecuada del SGDA produzca sobre otros usuarios conectados a la red eléctrica de la DISTRIBUIDORA.
En caso de determinar que el SGDA del PRODUCTOR-CONSUMIDOR produjo el daño, deberá asumir y cancelar los costos en los que incurro la DISTRIBUIDORA derivados de la reparación de sus instalaciones y del resarcimiento de los daños ocasionados a otros abonados de la red eléctrica.
El PRODUCTOR-CONSUMIDOR libera a la DISTRIBUIDORA de todo reclamo e indemnización por incumplimiento de legislación y regulación medioambiental que le sea aplicable por motivo de la actividad de generación que realice en ejecución del presente contrato.
VIGÉSIMA TERCERA: RECLAMOS POR DAÑOS
Cuando el PRODUCTOR-CONSUMIDOR sufra daños en sus equipos y éste considere que existe responsabilidad por parte de la DISTRIBUIDORA, deberá presentar su reclamo por escrito de acuerdo al procedimiento establecido por la DISTRIBUIDORA La
DISTRIBUIDORA realizará el estudio respectivo y comunicará al PRODUCTOR- CONSUMIDOR, la resolución de su reclamo.
VIGÉSIMA CUARTA: LIQUIDACIÓN CICLO ANUAL
Se establece un ciclo anual de registro acumulativo energía entregada con corte en el mes de de cada año, de acuerdo al ciclo mensual de lectura de su ubicación.
Si al cierre del ciclo anual existe algún monto de energía acumulada a favor del abonado no estará sujeto a ningún reconocimiento. El acumulado para el siguiente ciclo iniciará siempre en cero.
Cualquier cambio en la fecha xx xxxxx del ciclo anual deberá ser solicitado por el PRODUCTOR-CONSUMIDOR para valoración y autorización correspondiente por parte de la DISTRIBUIDORA.
VIGÉSIMA QUINTA: TRASPASO DEL SERVICIO DE INTERCONEXCIÓN
En caso que el inmueble donde esté instalado un sistema de generación distribuida sea traspasado, cedido o de cualquier forma se modifique la tenencia y de existir interés de mantener operando dicho sistema; el nuevo propietario del inmueble, deberá apersonarse a la agencia eléctrica que corresponda, con el fin de formalizar su estatus con el servicio eléctrico y suscribir un nuevo contrato de interconexión para generación distribuida modalidad neta sencilla , cuyo plazo sería la diferencia entre los 10 años del contrato original y el tiempo que haya transcurrido desde la firma del mismo, prorrogable por un periodo igual y aceptando cumplir con los términos y condiciones contractuales aquí pactadas. El nuevo propietario del inmueble deberá cancelar el monto vigente en el procedimiento disponible en el sitio web del ICE, por concepto de la inspección técnica la cual tiene como fin; corroborar que la condición del sistema se mantiene.
VIGÉSIMA SEXTA: FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
Este contrato finalizara por las siguientes condiciones:
a) Por decisión del PRODUCTOR-CONSUMIDOR que deberá notificar por escrito a la
DISTRIBUIDORA con al menos treinta (30) días hábiles de anticipación.
b) Por común acuerdo entre las partes.
c) Por el vencimiento de la vigencia del contrato.
d) Cuando PRODUCTOR-CONSUMIDOR deja de ser atendido por la DISTRIBUIDORA debido a la resolución o rescisión contractual del contrato de suministro eléctrico.
e) Por contravención de las disposiciones que establece la ley, el reglamento y las demás disposiciones aplicables al contrato, siempre y cuando dicha contravención afecte sustancialmente lo establecido.
VIGÉSIMA SETIMA: RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
En caso de existir inconformidad o diferencia de criterios que son insalvables entre ambas partes, la parte que se considere afectada podrá recurrir a la Dirección de Energía del Ministerio de Ambiente y Energía a presentar la queja o reclamo.
VIGÉSIMA OCTAVA: NOTIFICACIONES
Durante la vigencia de este contrato las partes se comprometen a tener una cuenta de correo electrónico, para enviar y recibir comunicación relativa a este contrato e información complementaria de la facturación, la cual para todos los efectos será la siguiente:
PRODUCTOR-CONSUMIDOR:
La DISTRIBUIDORA:
En caso de que el PRODUCTOR-CONSUMIDOR cambie la dirección aquí indicada, deberá comunicarlo por escrito a la DISTRIBUIDORA de forma inmediata y deberá en el mismo acto deberá señalar la nueva dirección para oír notificaciones. Si cambia la dirección y no cumple con lo señalado en esta cláusula, para todos los efectos, se tendrá como dirección correcta la que aquí se señala y que consta en el expediente administrativo.
VIGÉSIMA NOVENA: VIGENCIA DEL CONTRATO
Tendrá una vigencia de prorrogable por periodos iguales de común acuerdo entre las partes.
TRIGÉSIMA: ESTIMACIÓN
Para los efectos fiscales, el presente contrato por su naturaleza es de cuantía inestimable.
En fe de lo anterior, firmamos en la ciudad de , a los días del mes de del año dos mil .
(Nombre Jefe de Agencia): Cédula de Identidad No: X-XXXX-XXXX ICE | (Nombre Cliente): Cédula de Identidad No: X-XXXX-XXXX CLIENTE | |
TESTIGOS | ||
(Nombre Testigo de la Agencia): Cédula de Identidad No: X-XXXX-XXXX Puesto: XXX | (Nombre Testigo de la Agencia): Cédula de Identidad No: X-XXXX-XXXX Puesto: XXX |