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DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIÓN PÚBLICA APRUEBA DIRECTIVA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA N°36 RECOMENDACIONES PARA LAS ENTIDADES COMPRADORAS SOBRE LA UTILIZACIÓN DEL TRATO DIRECTO EN CASOS DE EMERGENCIA, CON MOTIVO DE LA PANDEMIA DEL COVID-19. RESOLUCIÓN EXENTA Nº 257 B / SANTIAGO, 24 xx xxxxx de 2020 |
VISTOS: Lo dispuesto en la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; en el Decreto N° 250, de 2004, de Hacienda, que aprueba su reglamento; en la Resolución N°7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que establece normas sobre exención del trámite de toma de razón; y en el Decreto Supremo N° 1.407, de 2019, del Ministerio de Hacienda, que Nombra Directora Nacional de la Dirección de Compras y Contratación Pública.
CONSIDERANDO:
1. La función legal de la Dirección de Compras y Contratación Pública de asesorar a los organismos públicos en la planificación y gestión de sus procesos de compras, dispuesto en el artículo 30, letra a), de la ley N° 19.886.
2. La facultad de emitir orientaciones y recomendaciones generales, conducentes a difundir buenas prácticas y a fortalecer la probidad, la transparencia y la eficiencia en las compras públicas por parte de los compradores y los proveedores, contemplada en el artículo 104 bis del Reglamento de la Ley de Compras Públicas.
3. La necesidad de emitir una directiva con el objeto de entregar recomendaciones tendientes a que las entidades públicas compradoras puedan recurrir al trato directo por la causal de emergencia, urgencia o imprevisto, regulada en el artículo 8°, letra c), de la ley N° 19.886, en el contexto de la emergencia sanitaria propiciada por el COVID-19, respetándose, al mismo tiempo, la normativa vigente en esta materia.
4. Que, para efectos de aprobar la señalada directiva, debe dictarse el correspondiente acto administrativo.
RESUELVO:
1. APRUÉBASE la Directiva de Contratación Pública N°36 “RECOMENDACIONES PARA LAS ENTIDADES COMPRADORAS SOBRE LA UTILIZACIÓN DEL TRATO DIRECTO EN CASOS DE EMERGENCIA, CON MOTIVO DE LA PANDEMIA DEL COVID-19”, cuyo texto se transcribe a continuación:
DIRECTIVA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA N°36
RECOMENDACIONES PARA LAS ENTIDADES COMPRADORAS SOBRE LA UTILIZACIÓN DEL TRATO DIRECTO EN CASOS DE EMERGENCIA, CON MOTIVO DE LA PANDEMIA DEL COVID-19
1. OBJETIVO DE LA DIRECTIVA
Mediante el decreto N° 4, modificado por los decretos N°s. 6 y 10, todos de 2020, el Ministerio de Salud declaró alerta sanitaria en todo el territorio nacional para enfrentar la amenaza a la salud pública producida por la propagación a nivel mundial del COVID-19, por el periodo de 1 año, sin perjuicio de ponerle término anticipado si las condiciones sanitarias así lo permitiesen, o de prorrogarla en caso de que éstas no mejorasen.
Adicionalmente, la situación expuesta ha derivado en una “calamidad pública” que ameritó declarar estado de excepción constitucional de catástrofe en todo el territorio nacional por un periodo de 90 días, mediante el decreto N° 104, modificado por el decreto N° 106, ambos de 2020, del Ministerio del Interior.
A causa de esta situación, muchos organismos públicos, principalmente aquellos vinculadas al área de la salud, se han visto en la necesidad de contratar bienes y servicios a través del procedimiento de trato o contratación directa, esgrimiendo especialmente la causal de emergencia, urgencia o imprevisto, regulada en el artículo 8°, c), de la ley N° 19.886.
Esta circunstancia ha generado la necesidad de elaborar la presente directiva, que contiene recomendaciones tendientes a que las entidades públicas compradoras puedan recurrir al trato directo por la citada causal de emergencia, urgencia o imprevisto, en el contexto de la emergencia sanitaria propiciada por el COVID-19, respetándose, al mismo tiempo, la normativa vigente en esta materia.
2. ALCANCE DE LA DIRECTIVA
Cabe recordar que las Directivas de Contratación que emite la Dirección de Compras y Contratación Pública (Dirección ChileCompra), emanan de la función asesora de este organismo, y constituyen orientaciones y lineamientos no vinculantes u obligatorios para los órganos públicos, de acuerdo a los artículos 30, letra a), de la ley N° 19.886 y al artículo 104 bis, letra a), del reglamento de esa ley.
Cabe precisar que la presente directiva se encuentra dirigida a los funcionarios y autoridades de las entidades públicas sujetas a la ley N° 19.886, en conformidad con su artículo 1°. Asimismo, la presente directiva resulta aplicable a los contratos que celebren las mencionadas entidades, a título oneroso, para el suministro de bienes muebles, y de los servicios que se requieran para el desarrollo de sus funciones.
Finalmente, resulta necesario señalar que las recomendaciones contenidas en la presente directiva han sido emitidas en el contexto de la alerta sanitaria y del estado de excepción constitucional ordenados a causa de los brotes de COVID-19, por lo que sólo se entenderán aplicables mientras se mantengan las condiciones excepcionales originadas por aquel virus.
3. TRATO DIRECTO COMO PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN
3.1. GENERALIDADES
Los organismos públicos afectos a la ley Nº 19.886, a excepción de los municipios y las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública en los casos señalados en la norma, están obligados a considerar siempre como primera opción para la compra de los bienes o la contratación de los servicios que requieran, independiente de los montos que involucre la compra, la oferta disponible en el Catálogo Electrónico de Convenios Marco del Sistema de Información, que han
sido licitados por la Dirección de Compras y Contratación Pública por el mecanismo de Xxxxxxxx Xxxxx.
Si el bien o servicio requerido no se encontrare en el catálogo o si se pudiesen obtener condiciones más ventajosas a las que presenta el catálogo, se puede optar por alguno de los siguientes procedimientos: la licitación pública, como regla general, y la licitación privada y trato directo, por excepción. Tratándose de la adquisición de bienes o servicios por montos iguales o inferiores a las 30 UTM (artículo 10 bis de este Reglamento), los organismos deben adquirirlos de manera expedita a través de xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx en el módulo disponible de “Compra Ágil”, requiriendo para ello un mínimo de tres cotizaciones previas.
El trato directo es un procedimiento particular, ya que sólo procede cuando no es posible realizar la adquisición a través de alguno de los convenios marco vigentes y siempre que concurra alguna de las causales taxativas establecidas en la ley Nº 19.886 y en su reglamento. Por ello, se requiere que la autoridad competente acredite la concurrencia de las circunstancias que configuran cada causal y que dicte una resolución fundada que la autorice, la cual debe adjuntarse a cada proceso generado en el Sistema de Información.
Al respecto, cabe señalar, en primer lugar, que, como reiteradamente ha precisado la Contraloría General de la República a través de diversos dictámenes, el procedimiento administrativo de contratación directa, constituye una excepción al sistema de propuesta pública o privada, por lo que es necesario que su justificación conste en un acto administrativo fundado, acorde a las situaciones previstas en el artículo 8° de la ley N° 19.886, así como en el artículo 10 del decreto N° 250, que aprueba el reglamento de la citada ley (en adelante “el Reglamento”).
Así, debe ser el propio servicio quien califique y adopte la decisión fundada de proceder bajo la figura del trato directo en una determinada contratación, a través de la debida ponderación de las situaciones de hecho y las disposiciones jurídicas pertinentes (dictamen N° 651, 2011, de la Contraloría General). Adicionalmente, cualquiera que sea la causal en que se sustente un eventual trato directo, al momento de invocarla no basta la sola referencia a las disposiciones legales y reglamentarias que lo fundamentan, sino que, dado el carácter excepcional de esta modalidad, se requiere una demostración efectiva y documentada de los motivos que justifican su procedencia.
3.2. TRATO DIRECTO EN CASO DE EMERGENCIA, URGENCIA O IMPREVISTO
Tanto el artículo 8º, letra c), de la ley N° 19.886, así como el artículo 10, N° 3, del Reglamento establecen que procederá el trato o contratación directa “en casos de emergencia, urgencia o imprevisto, calificados mediante resolución fundada del jefe superior de la entidad contratante, sin perjuicio de las disposiciones especiales para casos de sismos y catástrofes contenidas en la legislación pertinente.”
Debe considerarse que la calificación indebida de una situación como de emergencia, urgencia o imprevisto tiene como sanción una multa a beneficio fiscal de 10 a 50 UTM para el Jefe de Servicio (única causal que considera esta sanción), dependiendo del monto de la contratación involucrada, sin perjuicio de otras sanciones administrativas que puedan aplicarse. Al respecto, resulta relevante lo señalado en el dictamen N° 2.782, de 2019, sobre la compatibilidad de las multas con las demás sanciones administrativas correspondientes, pudiendo instruirse además un proceso disciplinario a la Jefatura correspondiente cuando se adviertan acciones u omisiones de su parte que afecten la probidad administrativa.
4. RECOMENDACIONES
En virtud de lo indicado precedentemente, a continuación se establecen recomendaciones a fin de que las entidades públicas compradoras utilicen adecuadamente la causal de emergencia, urgencia o imprevisto contemplada en el artículo 8°, letra c), de la ley N° 19.886 y en el artículo 10, N° 3, del Reglamento, especialmente en el marco de la emergencia sanitaria originada por el brote de “COVID-19”.
4.1. Justificación normativa.
A efectos de fundar adecuadamente la utilización de la causal indicada, se recomienda hacer referencia en el respectivo acto administrativo autorizatorio a los decretos relativos a la situación de alerta sanitaria y de catástrofe, emitidos tanto por el Ministerio de Salud como por el Ministerio del Interior. A saber:
- Decreto N° 4, de 2020, del Ministerio de Salud, publicado el 8 de febrero del mencionado año, que declaró alerta sanitaria en todo el territorio nacional por el periodo de 1 año, y modificaciones posteriores dispuestas por los decretos N°s. 6 y 10, de 2020, del Ministerio de Salud. Cabe señalar que el artículo 2° del citado decreto N° 4 otorga a la Subsecretaría de Salud Pública, Subsecretaría de Redes Asistenciales, Secretarías Regionales Ministeriales de Salud del país, Servicios de Salud del país, Instituto de Salud Pública, Fondo Nacional de Salud, CENABAST1 y a la Superintendencia de Salud, la facultad de efectuar la adquisición directa de bienes, servicios o equipamiento que sean necesarios para el manejo de esta urgencia, la cual, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8º, letra c), de la ley Nº 19.886, quedará liberada de los procedimientos de licitación, sin perjuicio de su publicación posterior en el portal xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx.
- Resoluciones exentas N°s 180, 183, 188, 194, 200, 202, todas de 2020, de la Subsecretaría de Salud, a través de las que se ha instruido una serie de medidas sanitarias por el brote de “COVID-19”.
- Decreto N° 104, de 2020, del Ministerio del Interior, publicado el 18 xx xxxxx del mismo año, a través del cual se declaró estado de excepción constitucional de catástrofe en todo el territorio nacional por un periodo de 90 días. En el citado decreto, así como en su modificación posterior, dispuesta por el decreto N° 106, de 2020, del Ministerio del Interior, se ha conferido a los Jefes de la Defensa Nacional, designados para tal efecto, las facultades dispuestas por el artículo 7° de la ley N° 18.415, destacando la señalada en el numeral 7, que los faculta para “Impartir directamente instrucciones a todos los funcionarios del Estado, de sus empresas o de las municipalidades que se encuentren en la zona, con el exclusivo propósito de subsanar los efectos de la calamidad pública, conforme a las instrucciones del Presidente de la República”.
- Decreto N° 107, de 2020, del Ministerio del Interior, publicado el 23 xx xxxxx de 2020, por el cual se ha declarado como zonas afectadas por catástrofe a las 346 comunas que componen el territorio nacional, por un periodo de 12 meses.
Sin embargo, la mera alusión a los indicados decretos no resulta suficiente para la configuración de la causal, siendo necesario, además, incorporar en el acto administrativo fundado, los argumentos de hecho y de derecho en que el trato directo se sustenta y adjuntar a la respectiva orden de compra los antecedentes que sean necesarios.
4.2. Compras a través de Xxxxxxxx Xxxxx.
Para propender a una mayor celeridad en el proceso de compra, se sugiere que, en lugar de la utilización del trato directo, se priorice el uso del Catálogo Electrónico a través de Convenio Marco cuando exista stock disponible, y cuando no existan condiciones más ventajosas fuera del convenio marco.
Por su parte, debe considerarse que el inciso final del artículo 14 bis del Reglamento faculta a las entidades a omitir el procedimiento de Grandes Compras (el que se utiliza para contrataciones superiores a 1.000 UTM en un Convenio Marco), en casos de emergencia, urgencia o imprevisto, calificados mediante resolución fundada del jefe superior de la entidad.
Sin embargo, debe tenerse en consideración que la configuración de esta hipótesis no constituye una causal de trato directo que permita a la entidad contratar mediante dicho mecanismo de adquisición con cualquier proveedor disponible en el mercado. Lo que significa más bien, es que,
1 En el caso de XXXXXXXX, tratándose de la importación directa de medicamento e insumos médicos que sean necesarios para el cumplimiento de las facultades que se entregan al sector salud mediante dicho decreto, se le exime a dicho servicio de las obligaciones contenidas en la ley 19.886.
en casos de emergencia, urgencia o imprevisto, se podrá eximir al órgano comprador de recurrir al procedimiento de Grandes Compras, pero en su lugar, deberá contratarse con alguno de los proveedores adjudicados en el respectivo Convenio Marco, en forma expedita, como se realiza usualmente con una adquisición igual o inferior a 1.000 UTM.
4.3. Concurrencia de 2 o más causales de trato directo.
El artículo 10, inciso penúltimo, del reglamento de la ley N°19.886, establece lo siguiente:
“En las causales señalados en los numerales 4 y 5 del presente artículo y en las letras d), e), f), i) y k) del numeral 7 de este artículo, no será obligatorio el otorgamiento de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, aun cuando la contratación sea superior a 1.000 UTM, cuando las Entidades fundadamente consideren que se contemplan suficientes mecanismos para resguardar el cumplimiento contractual y cuando la contratación se refiera a aspectos claves y estratégicos que busquen satisfacer el interés público o la seguridad nacional, tales como la protección de la salud pública o la defensa de los intereses del Estado de Chile ante los Tribunales Internacionales y Extranjeros. El cumplimiento de dichos objetivos deberá expresarse fundadamente en la respectiva resolución que autorice el trato o contratación directa”.
El referido reglamento establece que, para las causales de trato directo ahí contempladas, aun cuando se trate de contrataciones superiores a 1.000 UTM, se pueda eximir a los proveedores de la exigencia de otorgar garantía de fiel y oportuno cumplimiento, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en este artículo.
Dentro de las causales de trato directo que se mencionan en dicha norma, no se encuentra la del artículo 10 N° 3 del Reglamento, esto es, casos de emergencia, urgencia o imprevisto. No obstante ello, resulta jurídicamente procedente que una entidad compradora invoque 2 o más causales para justificar la concurrencia de un trato directo. Por lo tanto, una entidad compradora podría perfectamente complementar la causal de emergencia, urgencia o imprevisto con alguna de las causales señaladas en los numerales 4 y 5 del artículo 10 del Reglamento y/o en las letras d), e), f), i) y k) del numeral 7 de este artículo, siempre y cuando ello corresponda a las circunstancias reales que rodean a la compra. De este modo, con la finalidad de agilizar los procesos, la entidad compradora podría omitir la exigencia de garantías de fiel cumplimiento, en ejercicio de la facultad regulada en el inciso penúltimo del artículo 10 del Reglamento. Con todo, la respectiva entidad compradora deberá (i) considerar fundadamente que se contemplan suficientes mecanismos para resguardar el cumplimiento contractual, y (ii) justificar que la contratación se refiere a aspectos claves y estratégicos que busquen satisfacer el interés público, tales como la protección de la salud pública, en relación particularmente a la emergencia sanitaria originada por el “COVID-19”. Lo anterior, deberá encontrarse debidamente fundado en la resolución administrativa que autoriza el trato directo.
4.4. Habilidad de los proveedores para contratar.
Resulta recomendable que, para poder contratar a través de este procedimiento de contratación excepcional, en razón de la causal de trato directo en comento, las entidades compradores verifiquen previamente la habilidad de los proveedores para contratar con el Estado. Para ello, se recomienda constatar si el proveedor se encuentra inscrito y en estado “hábil” en el Registro de Proveedores de la Administración del Estado.
4.5. Fundamentación de la causal de trato directo.
Como se indicó en el número 3 de esta directiva, atendido que la causal de emergencia, urgencia o imprevisto es de carácter excepcional, es indispensable que se justifiquen debidamente las circunstancias para su concurrencia. De este modo, se requiere una acreditación fehaciente y documentada de las razones que la sustentan, fundamento que debe expresarse en el acto administrativo que autoriza el trato directo, en forma íntegra, de modo tal que este último se baste a sí mismo. Por lo demás, debe procurarse que todos los elementos que configuran la norma se encuentren acreditados y concurran al momento de dictarse el respectivo acto administrativo aprobatorio.
En un mismo orden de ideas, no basta justificar el trato directo con la sola mención de las normas legales o reglamentarias o de los decretos de alerta sanitaria o de excepción constitucional. Como se señalará previamente, las entidades compradoras deben incorporar en el acto administrativo fundado, los argumentos de hecho y de derecho en que el trato directo se sustenta y adjuntar a la respectiva orden de compra los antecedentes que sean necesarios.
4.6. Utilizar formatos tipo disponibilizados por ChileCompra.
La Dirección ChileCompra ha tenido en especial consideración la situación de emergencia por el brote de “COVID-19” en materia de compras públicas. Por ello, en apoyo a la gestión de los procesos de compra de los organismos públicos, ha dispuesto en su página web formatos tipo para ser utilizados durante esta contingencia. En este sentido, se recomienda utilizar dichos formatos tipo de resoluciones en sus contrataciones, los cuales pueden descargarse en el siguiente link: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/0000/00/xxxxxxxxxx-xxxxxxx-xxxxxxxx-xxxx-xxxxxx- sanitaria-por-coronavirus/.
4.7. Publicar la resolución y antecedentes en el Sistema de Información.
La correcta identificación del objetivo de la compra y la publicación de los antecedentes que sustentan el trato directo resulta fundamental, con la finalidad de asegurar la trazabilidad y el control de estas compras por parte de las entidades fiscalizadoras y la sociedad civil en general.
A este respecto, el artículo 50 del Reglamento dispone que las entidades compradoras deberán publicar en el Sistema de Información, la resolución fundada que autoriza la procedencia del Trato o Contratación Directa, especificando el bien y/o servicio contratado y la identificación del proveedor con quien se contrata, a más tardar dentro de un plazo de 24 horas desde la dictación de dicha resolución. Adicionalmente, el artículo 57 del Reglamento requiere que las entidades compradoras publiquen en el Sistema de Información:
- La recepción y el cuadro de las cotizaciones obtenidas, si es que aplica.
- La orden de compra respectiva.
- Los datos básicos del contrato.
- El texto del Contrato de Suministro o Servicio definitivo, si lo hubiere, la forma y modalidad de pago, el documento que dé cuenta de la recepción conforme de los bienes o servicios adquiridos y cualquier otro documento que la entidad determine, teniendo en consideración la Ley de Compras y el Reglamento.
Finalmente, debe recordarse que el artículo 58 del Reglamento preceptúa que será responsabilidad de cada entidad compradora mantener actualizada la información que publican en el Sistema de Información, mientras que su artículo 60 añade que cada usuario del Sistema de Información será única y exclusivamente responsable por la veracidad e integridad de la información que dicho usuario publica en el Sistema de Información.
En el caso de las entidades compradoras que, desde el inicio de la emergencia sanitaria hasta la emisión de la presente directiva, hubiesen realizado compras por tratos directos sin cumplir con las obligaciones de correcta identificación y publicidad arriba indicadas, procederá que regularicen dichos incumplimientos mediante la publicación ex post de la información pertinente en el Sistema de Información.
4.8. Evitar la fragmentación.
Es necesario señalar que, en cualquier adquisición, ya sea a través de Convenio Xxxxx, licitación pública, privada o trato directo, se encuentra estrictamente prohibida la fragmentación, conforme lo prescriben los artículos 7°, inciso final, de la ley N° 19.886 y 13 del Reglamento, al indicar: “La Administración no podrá fragmentar sus contrataciones con el propósito de variar el procedimiento de contratación”.
Al respecto, la Contraloría General, a través de su dictamen N° 53.491, de 2008, ha indicado lo siguiente: “Debe indicarse que de los antecedentes tenidos a la vista, consta que las contrataciones efectuadas desde mediados del año 2005 están referidas a la prestación de unos
mismos servicios -cuales son la impresión y la distribución del diario comunal de que se trata-, los que se han requerido ininterrumpidamente durante ese lapso, y que dichas contrataciones tienen, en lo sustancial, características idénticas, variando únicamente el número de ejemplares cuya impresión y distribución se requiere, por lo que, en principio, no se advierte la existencia de ninguna razón que justifique su contratación de manera mensual y no anual, debiendo hacerse presente, por una parte, que a través de la modalidad escogida por el municipio se evita la licitación pública -al menos en lo relativo al servicio de impresión del periódico comunal referido-
, y, por la otra, que el artículo 7° de la ley N° 19.886 prohíbe la fragmentación de contrataciones
como las de la especie”.
4.9. Contrataciones sujetas a Toma de Razón.
En las contrataciones directas por la causal de emergencia referida, debe tenerse en consideración que, atendido su monto, es posible que la contratación requiera sujetarse al trámite de toma de razón, acorde a lo establecido en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, en relación a la resolución N° 8, de 2019, de este Órgano Contralor, que determina los montos en Unidades Tributarias Mensuales, a partir de los cuales los actos que se individualizan quedarán sujetos a toma de razón.
Si éste es el caso, se hace presente a la entidad compradora que deberá atender especialmente a la resolución N° 5, de 2020, de la Contraloría General, que establece una modalidad excepcional de ingreso y tramitación de actos administrativos para el control preventivo de legalidad (toma de razón). Dicha resolución se ha dictado en el contexto de la situación actual de la pandemia global por la enfermedad del coronavirus (COVID-19), estableciendo para ello una modalidad excepcional para el control preventivo de legalidad, de manera remota, y su vigencia se extenderá hasta que sea dejada sin efecto por una resolución fundada del Contralor General.
2. PUBLÍQUESE la presente resolución en la página web xxx.xxxxxxxxxxx.xx.
Anótese, Comuníquese y Archívese
XXXXX XXXXXX XXXXXXXX DIRECTORA
DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIÓN PÚBLICA
RMZ/ECG/JRC/CUE/VMH
Distribución:
- Fiscalía
- División Mercado Público
- Departamento de Comunicaciones
- Departamento Observatorio ChileCompra
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N° 19.799
GUÍA PRÁCTICA PARA COMPRADORES SOBRE LA UTILIZACIÓN DEL TRATO DIRECTO EN CASOS DE EMERGENCIA, CON MOTIVO DE LA PANDEMIA DEL COVID-19
Con fecha 11 xx xxxxx de 2020 la OMS concluyó que el COVID-19 puede considerarse como una pandemia global. A causa de esta situación, muchos organismos públicos, principalmente aquellos vinculados al área de la salud, se han visto en la necesidad de contratar bienes y servicios a través del procedimiento de trato o contratación directa, esgrimiendo especialmente la causal de emergencia, urgencia o imprevisto.
Esta circunstancia ha generado la necesidad de elaborar la presente guía, que contiene las siguientes recomendaciones para la correcta utilización por parte de los compradores públicos del procedimiento de trato directo en el contexto actual:
1.- Justificación del trato directo:
• Se recomienda hacer referencia en el respectivo acto administrativo autorizatorio a los decretos relativos a la situación de alerta sanitaria y de catástrofe, emitidos tanto por el Ministerio de Salud como por el Ministerio del Interior. Dichos documentos pueden ser descargados en: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/0000/00/xxxxxxxxxx-xxxxxxx-xxxxxxxx-xxxx- alerta-sanitaria-por-coronavirus/
• En todo caso, la mera alusión a los indicados decretos, no resulta suficiente para la configuración de la causal, siendo necesario, además, incorporar en el acto administrativo fundado, los argumentos de hecho y de derecho en que el trato directo se sustenta.
• Si se complementa la causal de emergencia, urgencia o imprevisto con alguna de las causales indicadas en el inciso penúltimo del artículo 10 del Reglamento (proveedor único; compras a proveedores extranjeros; consultorías estratégicas; compras a proveedores que brinden seguridad y confianza; y compras para proyectos de docencia, investigación o extensión), se podría omitir la exigencia de garantías de fiel cumplimiento, agilizando el proceso de compra. Para ello, deben acreditarse 2 requisitos: (i) que se contemplan suficientes mecanismos para resguardar el cumplimiento contractual, y (ii) justificar que la contratación se refiere a aspectos claves y estratégicos que busquen satisfacer el interés público, tales como la protección de la salud pública.
2.- Identificación de la compra y publicación de antecedentes:
• Se debe identificar correctamente el objetivo de la compra en xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx y publicar en dicha plataforma todos los antecedentes que sustentan el trato directo.
• Se deberán publicar, dentro de las 24 horas siguientes a la aprobación del trato directo:
- La resolución fundada que autoriza el Trato o Contratación Directa.
- La recepción y el cuadro de las cotizaciones obtenidas, si es que aplica.
- La especificación del producto contratado y la identificación del proveedor con quien se contrata.
- La orden de compra respectiva.
- El texto del contrato, si lo hubiere.
• Cada usuario de xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx será responsable por la veracidad e integridad de la información allí publicada.
• Será responsabilidad de cada entidad compradora mantener actualizada la información publicada en xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx.
• Si existen entidades compradoras que desde el inicio de la emergencia sanitaria hasta la emisión de la presente guía, hubiesen realizado compras por tratos directos sin cumplir con las obligaciones de identificación y publicación, procederá que regularicen dichos incumplimientos mediante la publicación ex post de la información pertinente en el Sistema de Información.
3.- Otras recomendaciones:
• Se recomienda que las entidades compradoras verifiquen que el proveedor a contratar se encuentre inscrito y en estado “hábil” en el Registro de Proveedores de la Administración del Estado.
• Se recomienda utilizar los formatos tipo de resoluciones de trato directo publicados por la Dirección ChileCompra en su página web, en el siguiente link: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/0000/00/xxxxxxxxxx-xxxxxxx-xxxxxxxx-xxxx-xxxxxx-xxxxxxxxx- por-coronavirus/.
• Las entidades compradoras no podrán fragmentar sus contrataciones con el propósito de variar el procedimiento de contratación.