SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
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Condiciones Generales
Responsabilidad Civil
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Condiciones Generales
SECCIÓN I - CONDICIONES GENERALES
Cláusula 1. CONTRATO
Esta póliza, sus Condiciones Particulares, Condiciones Generales, Especiales si las hay, Endosos, y las declaraciones efectuadas por el CONTRATANTE o Acreedor y EL ASEGURADO contenidas en la solicitud de seguro, las declaraciones del inspector evaluador e informes referentes al riesgo DEL ASEGURADO que eventualmente sean requeridos son datos esenciales para la apreciación del riesgo y constituyen base fundamental de este contrato.
Si el contenido de la póliza difiere de la proposición del seguro o de las cláusulas acordadas, el CONTRATANTE o Acreedor podrá reclamar a LA COMPAÑÍA, en el plazo de treinta (30) días calendarios desde la entrega de la póliza, a fin de que se subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, la póliza entregada se considerará en firme.
Cláusula 2. COBERTURA BASICA
La COMPAÑÍA, sujeto a todos los términos y condiciones de esta Póliza, cubre las indemnizaciones que EL ASEGURADO esté obligado a pagar a Terceros en virtud de una sentencia judicial en firme por concepto de Responsabilidad Civil Extracontractual a causa de Lesiones o Daños a la Propiedad causados por un accidente ocurrido durante la vigencia de este seguro, siempre que este ocurra como resultado directo de las actividades o negocios de EL ASEGURADO según se declaran en las Condiciones Particulares de la póliza.
Cláusula 3. EXCLUSIONES
Esta Póliza no cubre la Responsabilidad Civil Extracontractual derivada de Daños Materiales o Lesiones:
a) Causados, directa o indirectamente, por hundimiento, asentamiento del suelo o subsuelo, vibraciones, remoción de terrenos o debilitamiento de los apoyos o de cimientos, de cualquier propiedad, terreno o edificio, durante la ejecución de construcciones, o remodelaciones u obras civiles de cualquier tipo.
b) A causa de contaminación o polución del aire, atmósfera, agua, suelo o tierra, o de cualquier propiedad o bien, a menos que EL ASEGURADO demuestre fehacientemente que dichos Daños Materiales y/o Daños Personales a causa de contaminación o polución, han sido ocasionados como consecuencia de algún accidente súbito e imprevisto cuya causa, en su origen o extensión, no esté excluida por alguna de las exclusiones de esta Póliza, ni se deba, directa o indirectamente, al incumplimiento de alguna garantía a la cual esté sujeto este contrato de seguro.
c) Consecuencia de: material para armas nucleares o material nuclear; reacción nuclear o radiación nuclear o contaminación radioactiva o emisión de radiaciones ionizantes; contaminación por la radioactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier desperdicio proveniente de la combustión de dicho combustible nuclear.
d) Que, en su origen o extensión, sean causados por la infracción o inobservancia o incumplimiento u omisión xx xxxxx, ordenanzas, disposiciones gubernamentales, reglamentos, o códigos, o por tolerancia de tal infracción o inobservancia o incumplimiento u omisión, por parte DEL ASEGURADO y/o de la Administración.
e) Causados por la tenencia y/o uso y/o empleo y/o conducción y/u operación de cualquier vehículo provisto – o destinado a ser provisto – de placa de rodaje.
f) Causados por la fabricación y/o ensamblaje y/o venta y/o distribución y/o mantenimiento y/o reparaciones y/o trabajos y/o tenencia y/o uso y/o empleo y/o conducción y/u operación de:
a. embarcaciones, buques, globos aerostáticos, o naves aéreas, de cualquier tipo o características.
b. Trenes, líneas férreas, locomotoras, tranvías, ferrocarriles, teleféricos, funiculares, de cualquier tipo o características, con excepción de los que operen dentro de los locales DEL ASEGURADO.
g) Causados, directa o indirectamente, por productos y/o mercaderías en general, incluyendo sus envases y
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etiquetas, que sean fabricados y/o vendidos y/o comercializados y/o reparados y/o acondicionados y/o modificados y/o manipulados y/o suministrados y/o entregados y/u obsequiados y/o distribuidos por EL ASEGURADO, una vez que dichos productos y/o mercaderías en general, incluyendo sus envases y etiquetas, hayan dejado de permanecer bajo su control y/o custodia.
h) Que cause la mercancía o bienes peligrosos durante su transporte, trasbordo, o carga o descarga desde, o en, o sobre, el vehículo encargado de la entrega o recolección de dicha mercancía o bienes. Los bienes calificados como peligrosos para efectos de esta exclusión son: Municiones de cualquier clase o tipo, armas y/o explosivos de cualquier clase o tipo, nitroglicerina, pólvora, mechas, fulminantes, detonadores, fuegos artificiales, artefactos pirotécnicos, combustibles y todo derivado de petróleo, o hidrocarburos, gases de cualquier clase o tipo, productos químicos y/o radioactivos, residuos industriales, mercurio, cianuro, y/o cualquier tipo de venenos.
i) Causados, directa o indirectamente, como consecuencia de cualquier asesoría o tratamiento médico o asistencia profesional de cualquier clase proporcionada y/o practicada y/u omitida por EL ASEGURADO, o por cualquier persona de quien éste sea responsable o por sus contratistas o subcontratistas.
j) Causados por trabajos realizados o terminados o entregados por, o servicios prestados por, EL ASEGURADO o por otros por cuenta u orden de EL ASEGURADO, una vez realizados o terminados o entregados o prestados.
k) Causados o derivados, directa o indirectamente, de cualquiera de las siguientes causas:
1. Xxxxxx, conflictos armados, invasión, acto de enemigo extranjero, hostilidades u operaciones xx xxxxxx, sea que la guerra haya sido declarada o no; guerra civil, sublevación, insurgencia, insubordinación, rebelión, revolución, conspiración, insurrección, sedición, asonada, huelga, motín, conmoción civil, daño malicioso, sabotaje, vandalismo, alboroto popular, cierre patronal (lock-out), levantamiento popular, levantamiento militar, y, en general, hechos de carácter político social que alteren el orden público o constitucional; confiscación, requisa, expropiación, o nacionalización; destrucción de bienes por orden de cualquier autoridad; poder militar o usurpación del poder; o cualquier evento o causa que determine la proclamación de estado de sitio.
2. Cualquier Acto de Terrorismo.
l) Causados por cualquier acto de naturaleza fraudulenta o dolosa, o acto intencional, o negligencia inexcusable, DEL ASEGURADO o de la Administración.
m) Causados por la fabricación, producción, almacenaje, tenencia, demostración, uso, de: municiones de cualquier clase o tipo, explosivos de cualquier clase o tipo incluyendo nitroglicerina, armas, pólvora, mechas, fulminantes, detonadores, fuegos artificiales, y artefactos pirotécnicos.
n) Causados por la fabricación o producción o comercialización o distribución de combustibles y gases en general, petroquímicos, así como por operaciones petroleras y/o de gas, incluyendo pero no limitado a, perforación, exploración, transporte incluyendo oleoductos y gasoductos.
o) Causados por operaciones de aviación o de aeronaves de cualquier tipo y en cualquier lugar; o por las operaciones de abastecimiento de combustible de aeronaves; o por las operaciones xx xxxxx y, en general, por las operaciones de aeródromos y/o aeropuertos.
p) Causados por operaciones de estiba y desestiba, así como por operaciones de puertos, muelles, astilleros y/o diques, y operaciones navieras y/o marítimas, fluviales y lacustre en general, incluyendo la tenencia o uso u operación de embarcaciones de cualquier tipo.
q) Causados por la influencia prolongada de humedad de los desagües, de materias residuales, de humo, de hollín, o de vapor, emanados del local de EL ASEGURADO como resultado del proceso de producción.
r) Causados por trabajos subterráneos o subacuáticos o en instalaciones portuarias.
s) Reclamaciones basadas en el artículo 1343 del Código Civil de Panamá.
Esta Póliza no cubre la Responsabilidad Civil Extracontractual derivada de Daños Materiales:
t) Causados a bienes o animales de Terceros que, por cualquier motivo (depósito, uso, préstamo, manipulación, transporte, u otro), se hallen en poder o custodia o control de EL ASEGURADO o de persona de quien éste
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sea responsable o de sus contratistas o subcontratistas.
u) Xxxxxxxx a bienes o animales de Terceros sobre los cuales EL ASEGURADO o la persona de quien éste sea responsable o sus contratistas o subcontratistas, esté realizando algún tipo de trabajo.
v) X xxxxxxx, pistas, veredas, canales postes y cables, tuberías, líneas de transmisión de cualquier tipo, que cause el peso o tamaño de la mercancía o bienes de cualquier tipo, durante su transporte, trasbordo, carga o descarga desde, o en, o sobre, el vehículo encargado de la entrega o recolección de dicha mercancía o bienes de cualquier tipo. Tampoco los que cause esa mercancía o bienes al vehículo que está haciendo el transporte o trasbordo, o a los equipos o maquinaria que intervengan en el transporte, trasbordo, carga o descarga.
w) A pozos de petróleo o de gas, oleoductos o gasoductos, refinerías e industrias petroquímicas.
Esta Póliza tampoco cubre:
x) Pérdidas por lesiones corporales o daños a la propiedad de terceros que sean causadas por, sean agravadas, o resulten de la instalación de letreros y vallas publicitarias, rótulos y anuncios luminosos o no, colocados en las instalaciones y predios de EL ASEGURADO o por cualquier letrero o valla instalado dentro del territorio de la República de Panamá.
y) Cualquier forma de Responsabilidad Civil de Productos, excepto cuando esta sea contratada como cobertura adicional
z) Cualquier forma de Responsabilidad Civil de directores y personal ejecutivo, así como la responsabilidad civil de errores y omisiones.
aa) Las reclamaciones que, en virtud de algún contrato o convenio especial, sobrepasen la responsabilidad extracontractual de EL ASEGURADO a menos que la misma responsabilidad le hubiere correspondido al Asegurado en ausencia de tal contrato.
bb) Multas, penalidades, moras, o sanciones
cc) Cualquier reclamación que surja directa o indirectamente de la exposición a, o la inhalación de, o por temor de las consecuencias por la exposición a la inhalación de, asbestos y/o fibras de asbestos y/o derivados de asbestos y/o cualquier producto conteniendo cualquier fibra de asbestos o derivado de asbestos. Tampoco cubre el costo de limpieza, el costo de remoción, o daños a cualquier propiedad que surja de, asbestos y/o fibras de asbestos y/o derivados de asbestos y/o cualquier producto conteniendo cualquier fibra de asbestos o derivado de asbestos
LA COMPAÑÍA no pagará ninguna indemnización por concepto de Xxxx Xxxxx.
Cláusula 4. DEFINICIONES
A efectos de esta póliza, se entiende por:
1. COMPAÑÍA: La Sociedad Aseguradora es Xxxxxx Xxxxxxx, S.A. quien suscribe la Póliza junto con el CONTRATANTE y asume, mediante el cobro de la prima correspondiente, la cobertura de los riesgos objeto del contrato, sea de supervivencia, fallecimiento o cualquier otro.
2. CONTRATANTE: La persona natural o jurídica que a su nombre o a nombre de otra persona solicita la Póliza a la COMPAÑÍA, comprometiéndose al pago de las primas establecidas y al cumplimiento de las obligaciones que de la misma dimanan, excepto las que por su naturaleza, deban ser cumplidas por EL ASEGURADO, conforme a los términos del presente contrato de seguro.
3. ASEGURADO: La persona, natural o jurídica, cuyos riesgos se aseguran en esta póliza.
4. PÓLIZA: El documento o conjunto de documentos que contienen las condiciones reguladoras del seguro. Forman parte integrante de la póliza, las Condiciones Generales, las Particulares que individualizan el riesgo, y los Suplementos y los Apéndices que se emitan para completarla o modificarla. Ninguno de estos documentos tienen validez ni efecto por separado.
5. PRIMA: Es la cantidad de dinero que se obliga a pagar El CONTRATANTE al comprar la póliza de seguro, para que a su vez por este precio La COMPAÑÍA de Seguros tenga la obligación de darle una cobertura y eventualmente
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pagarle una indemnización en caso de ocurrir un siniestro cubierto bajo la póliza. La misma debe incluir los recargos, e impuestos exigidos por la Ley.
6. LÍMITE Es la suma de dinero que LA COMPAÑÍA pagará como máximo cuando se produzcan los hechos cuyos riesgos son objeto de cobertura según se incluyan en las Condiciones Particulares de la Póliza.
7. SINIESTRO: La ocurrencia del hecho que, amparado por la póliza, obliga a La COMPAÑÍA al pago de la Suma Asegurada o a la prestación prevista en el contrato.
8. SOLICITUD DE SEGUROS: Documento que deberá completar EL ASEGURADO, con el propósito que LA COMPAÑÍA pueda evaluar sus riesgos.
9. HORA EFECTIVA: Se entiende las 12:00 a.m. hora nacional de la República de Panamá, para cualesquiera fechas consideradas en esta póliza.
10. TERRORISMO: Se define como terrorismo los actos de violencia y maldad ejecutados para amedrentar a ciertos sectores sociales o a una población determinada o para desorganizar una estructura económica, social y política, por medio de la utilización xx xxxxx de fuego, bombas, granadas, sustancias u otros medios convertidos en explosivos o en medios incendiarios de cualquier clase, incluyendo específicamente aviones u otros vehículos o personas, igual que la utilización de substancias contaminantes, tóxicas o contagiosas de cualquier clase, cualesquiera que sean los resultados producidos, medios, lugares, espacios y circunstancias de los actos
11. TERCEROS: Aquellas personas distintas a: el cónyuge, los ascendientes y descendientes y hermanos consanguíneos o afines de EL ASEGURADO o causante del accidente y los socios, accionistas, administradores, empleados, contratistas, subcontratistas y dependientes de EL ASEGURADO o causante del accidente.
12. LESIONES CORPORALES: Cualquier lesión corporal o menoscabo de la salud así como cualquier otra merma de la integridad física incluyendo la muerte.
13. DAÑOS MATERIALES: Cualquier daño físico, destrucción o pérdida de una cosa tangible.
14. DAÑOS PATRIMONIALES: Perjuicio pecuniario derivado de la privación de goce de un derecho, de la interrupción en las prestaciones de servicios de una persona o de bienes muebles o inmuebles, o de una pérdida de utilidad, en tanto tal perjuicio sea la consecuencia de daños corporales o materiales cubiertos por esta póliza.
Cláusula 5. NULIDAD
LA COMPAÑÍA podrá anular esta póliza según el Artículo 1000 del Código de Comercio: “Artículo 1000: Toda declaración falsa o inexacta de hechos o circunstancias conocidas como tales por EL ASEGURADO, por EL ASEGURADOR o por los representantes de uno u otro que hubieran podido influir de modo directo en la existencia o condiciones del contrato, traen consigo la nulidad del mismo. Si la falsedad o inexactitud proviniere de EL ASEGURADO o de quien lo represente, EL ASEGURADOR tiene derecho a los premios pagados; si proviniere de EL ASEGURADOR o su representante, EL ASEGURADO puede exigir la devolución de lo pagado por premios, más un diez por ciento en calidad de perjuicios.”
Esta cláusula se actualizará automáticamente con cualquier actualización del mencionado artículo 1000.
Cláusula 6. MODIFICACIONES
LA COMPAÑÍA podrá modificar la Prima o Condiciones Particulares de esta cobertura en cada fecha de Renovación. En caso que LA COMPAÑÍA desee introducir modificaciones, deberá informar al ASEGURADO o Contratante de tales cambios con una anterioridad de treinta (30) días calendario a la fecha de renovación. Cualquier modificación o ajuste de Prima deberá estar sujeta a los valores máximos de los parámetros aprobados por la Superintendencia de Seguros.
LA COMPAÑÍA ha emitido esta póliza y ha apreciado el riesgo de acuerdo a las declaraciones de EL ASEGURADO y/o Contratante, quienes están obligados a informar a La COMPAÑÍA cualquier modificación que afecte dicho riesgo. LA COMPAÑÍA, de acuerdo a la apreciación del nuevo riesgo, podrá negar su aceptación o proponer nuevas condiciones. En caso que EL ASEGURADO no acepte las nuevas condiciones propuestas por LA COMPAÑÍA, o en caso que LA COMPAÑÍA rechace la aceptación del nuevo riesgo, se procederá a la terminación de la póliza a partir de que
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cambiaron las características del riesgo y LA COMPAÑÍA devolverá al Asegurado o Contratante la parte de la prima no devengada.
Cláusula 7. VIGENCIA Y RENOVACIÓN
Esta póliza tendrá una vigencia de un año, salvo pacto en contrario expreso en las Condiciones Particulares, contado desde la fecha de inicio de vigencia, con el pago de la prima en la fecha de vencimiento correspondiente, podrá ser renovada, sujeto a los términos de renovación acordados entre LA COMPAÑÍA y el CONTRATANTE. En caso que LA COMPAÑÍA desee introducir modificaciones a las condiciones del seguro, deberá informar al CONTRATANTE de tales cambios con una anterioridad de treinta (30) días calendarios previos a la fecha de renovación. Cualquier modificación o ajuste de prima deberá estar sujeta a los valores máximos de los parámetros aprobados por la Superintendencia de Seguros de la República de Panamá.
Cláusula 8. CAUSALES DE TERMINACIÓN
Este seguro terminará para EL ASEGURADO, en el momento que suceda alguno de los siguientes hechos:
a) Solicitud de cancelación por parte del Contratante y/o ASEGURADO.
b) Modificación del riesgo de forma que no sea aceptable para LA COMPAÑÍA o las nuevas condiciones no sean aceptadas por el Contratante y/o ASEGURADO.
c) Omisión o falsedad de información que en caso de haberse conocido al momento de la emisión, LA COMPAÑÍA hubiese rechazado o tarificado con recargos la propuesta.
d) Cuando La COMPAÑÍA envíe notificación de cancelación por escrito o mediante carta certificada o correo electrónico, a la última dirección consignada en la póliza con quince (15) días calendarios de anticipación.
e) Ocurra un siniestro que esté amparado por una cobertura adicional contratada, en el que se abone la indemnización cuyo efecto sea la terminación o anulación anticipada de este seguro o la pérdida de derechos en ellas contemplados, cuando dichos efectos estén previstos en los endosos respectivos.
Cláusula 9. PRIMAS Y PERÍODO XX XXXXXX
La prima será pagada por el Contratante en la oficina principal de LA COMPAÑÍA o en los lugares que ésta designe, en forma mensual, salvo que en las Condiciones Particulares se establezca una periodicidad diferente. LA COMPAÑÍA no será responsable por las omisiones o faltas de diligencia que produzcan atraso en el pago de la prima, aunque éste se efectúe mediante algún cargo o descuento convenido.
Para el pago de la prima se concede un período xx xxxxxx de treinta (30) días calendarios, el cual será contado a partir del primer día de morosidad de acuerdo a la forma de pago convenida en las Condiciones Particulares de la póliza.
Este contrato quedará sin efecto si el Contratante y/o ASEGURADO no han pagado las primas convenidas en el plazo estipulado. De acuerdo a la legislación vigente, se enviará al Contratante y/o ASEGURADO Aviso de Cancelación por Falta de Pago a la última dirección mediante correo certificado o correo electrónico, fijado en la póliza y se le concederán diez (10) días hábiles, a partir del envío de la notificación, para pagar directamente en La COMPAÑÍA las sumas adeudadas o para presentar los comprobantes de pago de la prima reclamada.
Cláusula 10. SINIESTROS ELEGIBLES
Se considerarán siniestros elegibles aquellos cuando el accidente que origina la reclamación:
a) haya ocurrido durante la vigencia de la cobertura,
b) sea consecuencia de una actividad declarada en las Condiciones Particulares de la Póliza,
c) no sea excluido según las condiciones de esta póliza,
d) y haya sido declarada la sentencia judicial en firme por la autoridad judicial competente que condena al Asegurado como responsable de dicho accidente.
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Cláusula 11. OBLIGACIÓN DE NOTIFICAR A LA COMPAÑÍA
Cuando EL ASEGURADO reciba alguna advertencia o denuncia por parte de un Tercero que, sea ésta recibida en forma oral o escrita, o en caso de tomar conocimiento de cualquier tipo de información que pudiere derivar en la presentación de una reclamación de acuerdo a la Cobertura Básica y/o las coberturas adicionales anexadas a este contrato, EL ASEGURADO debe cumplir con las siguientes obligaciones:
a) En caso de recibir alguna comunicación, aviso, notificación, citación y, en general, cualquier tipo de documento o nota relacionada con los hechos materia de la reclamación, debe informar y remitir dicho documento a LA COMPAÑÍA, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes de haberlo recibido. Asimismo, deberá transmitir dentro del mismo plazo, cualquier información verbal o escrita de la que tome conocimiento
b) Previa coordinación con LA COMPAÑÍA, contestar oportunamente toda notificación o emplazamiento notarial, administrativo, policial o judicial.
c) Abstenerse de incurrir en gasto alguno o comprometerse a hacer algún pago, salvo gastos ineludibles para la atención de heridos en hospitales o clínicas, así como gastos de sepelio. EL ASEGURADO está obligado a demostrar que estos gastos fueron ineludibles, necesarios y razonables, de lo contrario, los mismos serán de cargo de EL ASEGURADO.
d) Contratar, oportuna y diligentemente, al Abogado que haya sido designado en coordinación con LA COMPAÑÍA.
e) Colaborar activamente en la defensa, asistir a todas las diligencias administrativas, policiales o judiciales, tanto a las que fuere citado como a las que LA COMPAÑÍA le solicite asistir, así como ejecutar las acciones que LA COMPAÑÍA o el Abogado designado le solicite.
f) Abstenerse de formular contestaciones, compromisos o transacciones, o reconocer indemnizaciones o responsabilidades, sin previo consentimiento por escrito de la Aseguradora.
g) Proporcionar a LA COMPAÑÍA toda la información, documentación y ayuda que le fuere requerida por LA COMPAÑÍA para determinar las causas o circunstancias del accidente y los Daños Materiales y/o Daños Personales, así como para establecer las responsabilidades y la magnitud de los daños y pérdidas
h) Dentro de los 30 días calendarios siguientes de haber ocurrido la advertencia o denuncia que pudiere derivar en un siniestro cubierto, EL ASEGURADO deberá proporcionar a LA COMPAÑÍA, una declaración detallada de todos los demás seguros de Responsabilidad Civil vigentes. El deliberado ocultamiento de la existencia de los otros seguros o pólizas, constituirá Reclamación Fraudulenta y, por tanto, se perderá todo derecho de indemnización.
El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones dará lugar a la pérdida de los derechos de indemnización. No obstante, la pérdida de ese derecho estará limitada al perjuicio causado a los intereses de LA COMPAÑÍA
Cláusula 12. FACULTADES DE LA COMPAÑÍA
En cualquier procedimiento judicial que se derive de una reclamación amparada por la Póliza, LA COMPAÑÍA podrá, en cualquier momento, asumir la defensa de EL ASEGURADO frente a dicha reclamación xxx Xxxxxxx, y podrá designar a los abogados y procuradores que defenderán y representarán sus intereses y los de EL ASEGURADO en el juicio.
LA COMPAÑÍA podrá hacer efectivo el pago directamente a los Terceros y/o a las clínicas, hospitales, abogados, u otros. y/o emitir cartas de garantía de pago a clínicas, hospitales, abogados, u otros. LA COMPAÑÍA podrá también, en cualquier momento, proponer una transacción con los Terceros. EL ASEGURADO tendrá derecho a oponerse a esa transacción. Sin embargo, si como consecuencia de la oposición, la sumatoria del importe de la indemnización y todos los gastos, resultan siendo mayores a los que hubiesen resultado si se hubiera realizado la transacción, EL ASEGURADO asumirá ese exceso. LA COMPAÑÍA por ningún motivo, estará obligada a ejercer estas facultades.
Cláusula 13. BASES DE LA INDEMNIZACIÓN
Sujeto a los demás términos y condiciones de la Póliza, el importe base de la indemnización bajo los alcances de la cobertura otorgada por esta Póliza corresponderá a:
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a) Las indemnizaciones que EL ASEGURADO esté obligado a pagar a Terceros en virtud de una sentencia judicial en firme incluyendo el monto pagado por concepto xx xxxxxx y gastos judiciales o extrajudiciales a que fuera sentenciado.
b) Los honorarios y gastos pagados por EL ASEGURADO a los abogados que hubieren participado en su defensa judicial, en la medida que LA COMPAÑÍA haya aprobado la designación de los abogados y las condiciones de su contratación
El importe resultante de la sumatoria de a y b incluyendo los intereses legales que correspondan, no podrá exceder el límite por cada concepto ni el límite agregado de la póliza según se hayan establecido en las Condiciones Particulares. Cualquier exceso será de cargo de EL ASEGURADO.
Todo reclamo amparado de acuerdo al texto de estas condiciones generales y/o las coberturas adicionales que eventualmente se anexen y que provengan de un solo acontecimiento o que se originen de una misma causa, que produzca, o pueda producir, un Daño Material o Daño Personal a Terceros, así como toda reclamación, sea de uno o varios Terceros, que se deriven de un mismo accidente, constituye un solo Siniestro.
Cláusula 14. PLAZO PARA INDEMNIZAR
La Aseguradora, se compromete a pagar las indemnizaciones por las que sea responsable en un plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir que el interesado presente todos los requisitos necesarios para decidir la procedencia del siniestro y se haya dictado la sentencia judicial firme en relación a la responsabilidad de EL ASEGURADO cubierta en esta póliza.
Cláusula 15. DERECHO DE SUBROGACION.
La COMPAÑÍA asumirá los derechos que pueda tener El ASEGURADO contra terceros por las pérdidas que se indemnizan.
El ASEGURADO deberá hacer, a expensas de La COMPAÑÍA, todo lo que ésta requiera con el objeto de hacer valer esos derechos y no podrá tranzar o celebrar acuerdos que perjudiquen o disminuyan los derechos de La COMPAÑÍA.
Desde el momento en que La COMPAÑÍA indemnice a El ASEGURADO pagando por un bien o reemplazándolo, el derecho de propiedad o cualquiera otros derechos que tuviere El ASEGURADO sobre el objeto de la indemnización quedarán transferidos a La COMPAÑÍA, obligándose El ASEGURADO a realizar los actos y a otorgar los documentos que se requieran para perfeccionar la transferencia, siendo por cuenta de La COMPAÑÍA los gastos que se ocasionen.
El ASEGURADO quedará responsabilizado de los perjuicios que con sus actos y omisiones afecten a La COMPAÑÍA en sus derechos a subrogarse.
Cláusula 16. PÉRDIDA DE DERECHOS DE INDEMNIZACIÓN.
En caso de que la reclamación y/o los documentos presentados para sustentarla, fueren en alguna forma fraudulentos, o si en apoyo de ella se utilizaren medios o documentos engañosos o dolosos, se perderá todo derecho a indemnización bajo la presente póliza.
Cláusula 17. PRESCRIPCIÓN
Las obligaciones de La COMPAÑÍA prescriben en el plazo de un (1) año computado a partir de la ocurrencia del siniestro cubierto bajo esta póliza y basados en las leyes vigentes que regulan esta materia. De acuerdo al artículo 1651, numeral 5 del Código de Comercio.
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Cláusula 18. COMUNICACIONES
Para todos los efectos de la presente Póliza, el Contratante y/o ASEGURADO está obligado a comunicar a LA COMPAÑÍA por escrito sus cambios de domicilio y dirección. A falta de ello, todas las comunicaciones dirigidas al último domicilio o correo electrónico conocido por LA COMPAÑÍA surtirán pleno efecto.
Cláusula 19. CONTROVERSIAS Y CONFLICTOS
Las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales de la República de Panamá para resolver las controversias o conflictos que surjan a raíz o con motivo de la ejecución o aplicación del presente contrato. No obstante lo anterior, las partes podrán convenir, de mutuo acuerdo, someter sus controversias a arbitraje o arbitramento, si lo consideran conveniente a sus intereses.
CONTRATANTE ALIADO SEGUROS, S.A
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SECCIÓN I – COBERTURAS ADICIONALES
LAS SIGUIENTES CLÁUSULAS MODIFICAN EL ALCANCE DE LA COBERTURA DE LA PÓLIZA UNICAMENTE SI SON EXPRESAMENTE CONTRATADAS Y ASÍ CONSTA EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE LA PÓLIZA. LAS PRESENTES CONDICIONES SON ADICIONALES Y POR LO TANTO MANTIENEN EN PLENA VIGENCIA TODAS AQUELLAS DECLARACIONES DE LA PÓLIZA, EN LO QUE LE FUEREN APLICABLES.
Cláusula 20. RESPONSABILIDAD CIVIL PREDIOS Y OPERACIONES
A. COBERTURA
Esta cláusula, cuando fuere incluida en las Condiciones Particulares de la Póliza y sujeto a los límites allí indicados, cubre la Responsabilidad Civil Extracontractual de EL ASEGURADO como consecuencia de daños materiales y lesiones ocasionados a terceros durante el período de vigencia de esta cobertura, que le sean imputables como consecuencia de:
a. Posesión, mantenimiento o uso del (los) predio(s) indicados en las Condiciones Particulares de la póliza y dentro de los fines que, de acuerdo con las declaraciones DEL ASEGURADO, constituyen la destinación del riesgo.
b. Las operaciones que lleve a cabo EL ASEGURADO en el giro normal de sus negocios.
Se entenderá por “predios” el conjunto de bienes muebles e inmuebles que sean descritos taxativamente en las Condiciones Particulares de la póliza, y por operaciones, las actividades que lleve a cabo EL ASEGURADO en el giro normal de sus negocios.
B. EXCLUSIONES
No se cubren las lesiones a personas o daños a propiedades provenientes de:
1. Uso o manejo de ascensores, escaleras automáticas, montacargas o equipos similares.
2. Incendio, explosión y/o derrumbe.
3. Labores realizadas por contratistas independientes al servicio de EL ASEGURADO o vinculados a éste en virtud de convenios o contratos de carácter estrictamente comercial.
4. Productos elaborados o distribuidos por EL ASEGURADO, cuando hayan sido definitivamente entregados a terceros.
5. La Responsabilidad contractual profesional DEL ASEGURADO, conocida normalmente por el término
anglosajón “malpractice”
6. Reclamaciones por daños ambientales.
7. Penas punitivas y ejemplares, multas, penalizaciones, daño moral.
8. Pérdidas ocasionadas por calumnia o injuria personal ni la publicidad engañosa.
9. Daños financieros o patrimoniales que no sean consecuencia directa de una lesión corporal o un daño a la propiedad, así como tampoco lucro cesante, pérdida xx xxxxx, pérdida xx xxxxxxx y/o pérdida de beneficios.
10. Operaciones que hayan sido definitivamente terminadas o abandonadas por EL ASEGURADO.
C. LÍMITE Y DEDUCIBLE
El límite máximo de responsabilidad de LA COMPAÑÍA para esta cláusula se indica en las condiciones particulares de esta póliza. Cada reclamación por esta cláusula quedará sujeta al deducible también indicado en las condiciones particulares.
Cláusula 21. RESPONSABILIDAD CIVIL POR INCENDIO
A. COBERTURA
Esta cláusula, cuando fuere incluida en las Condiciones Particulares de la Póliza y sujeto a los límites allí indicados, cubre la Responsabilidad Civil Extracontractual de EL ASEGURADO como consecuencia de daños y perjuicios ocasionados a
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Condiciones Generales
terceros durante el período de vigencia de esta cobertura, causados por un incendio cubierto por la póliza que afecte al inmueble ASEGURADO.
B. SINIESTRO
A los efectos de esta cláusula se considerará como un solo siniestro o acontecimiento el conjunto de reclamaciones por daños originados en la misma causa, cualquiera que sea el número de reclamantes. Queda convenido que constituirá un solo y mismo siniestro la exposición repentina, continua o repetida a condiciones perjudiciales o dañinas causando lesiones o daños imprevistos y no esperados por EL ASEGURADO, que se produzcan durante la vigencia de esta cobertura.
De ocurrir varios siniestros en el curso de un mismo año de seguro, la totalidad de las indemnizaciones y gastos asumidos por LA COMPAÑÍA, no excederá del monto máximo a indemnizar por siniestros previsto en las Condiciones Particulares.
En caso de que EL ASEGURADO reciba aviso de cualquier reclamo, queja o amenaza de cualquier acción o demanda en su contra, dará aviso a LA COMPAÑÍA por carta certificada dentro de cinco días. En caso de muerte de personas, EL ASEGURADO tendrá que informar a LA COMPAÑÍA inmediatamente de conocida, por teléfono o por escrito, salvo casos debidamente justificados y de fuerza mayor, sin perjuicio de su obligación de informar en cuanto le sea posible.
A petición de LA COMPAÑÍA, EL ASEGURADO tendrá que dar por escrito a esta última plenos poderes para que se sustituya al ASEGURADO a fin de pronunciarse acerca de lo bien fundado de las reclamaciones, tratar con los perjudicados, sus sucesores o cesionarios o sus representantes, organizar la defensa y celebrar arreglos extrajudiciales o judiciales.
Sin el consentimiento escrito de LA COMPAÑÍA, queda prohibido al ASEGURADO reconocer o negar el principio, el alcance o lo bien fundado de una reclamación, ni celebrar cualquier arreglo extrajudicial, pagar todo o parte del daño, o entablar una acción judicial. Sin embargo, no se considerará que haya reconocido una responsabilidad al facilitar primeros auxilios médicos y al admitir la ocurrencia del hecho que causara el daño.
C. LÍMITE Y DEDUCIBLE
El límite máximo de responsabilidad de LA COMPAÑÍA para esta cláusula se indica en las condiciones particulares de esta póliza. Cada reclamación por esta cláusula quedará sujeta al deducible también indicado en las condiciones particulares.
Cláusula 22. COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL PATRONAL
A. COBERTURA
Esta cláusula, cuando fuere incluida en las Condiciones Particulares de la Póliza y sujeto a los límites allí indicados, cubre la Responsabilidad Civil Extracontractual de EL ASEGURADO a consecuencia de las reclamaciones que contra él pudiesen interponer con sujeción al derecho común, cualquier miembro del personal de trabajadores que figure en sus planillas o preste servicio bajo contrato formal de trabajo, debido a lesiones corporales sufridas como consecuencia directa e inmediata de accidentes que ocurran en los predios y/o lugares señalados en las referidas Condiciones Particulares como Lugar del Seguro y por las operaciones normales inherentes a la explotación del negocio.
Asimismo, queda entendido y convenido que, en ningún caso esta cobertura reemplazará o suplirá el amparo otorgado a los trabajadores bajo los seguros obligatorios por ley y en general por la legislación sobre Seguridad Social. En consecuencia LA COMPAÑÍA sólo responderá por la reclamación adicional a las indemnizaciones establecidas por la indicada legislación.
B. EXCLUSIONES Esta Cláusula no cubre:
1. Las reclamaciones provenientes de daños corporales a consecuencia de negligencia o imprudencia manifiesta del trabajador en el desarrollo de sus labores.
2. Al personal de contratistas o subcontratistas.
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3. Al personal empleado por EL ASEGURADO en violación de la Ley en cuanto a edad, o si no existiere límite legal de edad, menor de catorce años de edad.
4. Las reclamaciones provenientes de daños corporales a consecuencia de transporte del personal.
5. No cubre ninguna responsabilidad asumida por EL ASEGURADO bajo cualquier contrato o convenio verbal o escrito.
C. GARANTÍA
EL ASEGURADO queda obligado, bajo pena de perder todo derecho indemnizatorio emanado de esta Póliza, a impartir las medidas de seguridad adecuadas a su centro de trabajo, de acuerdo con las disposiciones y regulaciones que xxxxxx su actividad, así como respecto de los usos de la misma.
D. LÍMITE Y DEDUCIBLE
El límite máximo de responsabilidad de LA COMPAÑÍA para esta cláusula se indica en las condiciones particulares de esta póliza. Cada reclamación por esta cláusula quedará sujeta al deducible también indicado en las condiciones particulares.
Cláusula 23. COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL PRODUCTOS
A. COBERTURA
Esta cláusula, cuando fuere incluida en las Condiciones Particulares de la Póliza y sujeto a los límites allí indicados, cubre la Responsabilidad Civil Extracontractual de EL ASEGURADO como consecuencia de muerte, lesiones corporales o enfermedad de terceras personas y/o la pérdida o daño físico a la propiedad de las mismas que ocurran dentro de la vigencia de la Póliza, por causa directa del uso o consumo, por tales terceros, de productos y/o mercancías incluyendo sus envases, que sean fabricados, vendidos, reparados, acondicionados, modificados, manipulados, suministrados y/o distribuidos por EL ASEGURADO en la explotación normal de su negocio; siempre y cuando dichos productos y/o mercancías y/o sus envases puedan ser calificados como defectuosos y el daño sea una consecuencia necesaria del defecto.
Un producto es considerado defectuoso cuando carece de la seguridad o condiciones a las que una persona tiene legítimamente derecho en su utilización previsible, teniendo en cuenta todas las circunstancias, incluyendo la presentación del producto (diseño, fabricación, advertencias, instrucciones), el uso que razonablemente puede esperarse del producto y el momento en que éste fue puesto en circulación.
El límite de responsabilidad máximo de LA COMPAÑÍA por una o más reclamaciones al amparo de esta cobertura, es la cantidad expresada en las Condiciones Particulares de la Póliza como un límite agregado anual.
B. EXCLUSIONES
El Seguro otorgado bajo esta Cláusula, no cubre la responsabilidad derivada de:
1. Daños provenientes de productos que hayan salido del ámbito de control de EL ASEGURADO antes de la entrada en vigencia de la presente Cláusula, salvo disposición expresa en las Condiciones Particulares de la presente Póliza para el caso de continuidad del Seguro.
2. Daños causados por productos mientras tales productos se encuentren bajo el cuidado, control y/o custodia de EL ASEGURADO.
3. Daños que sufra el propio producto defectuoso.
4. Responsabilidades asumidas por EL ASEGURADO como consecuencia de garantías de buen funcionamiento, de indemnización o de otro tipo otorgadas por éste.
5. Daños y perjuicios provenientes de la imposibilidad de los productos fabricados, vendidos y/o distribuidos por EL ASEGURADO para desempeñar la función para la que fueron fabricados, vendidos y/o distribuidos. Esta exclusión no es aplicable si el producto fuese determinado como defectuoso de acuerdo con la definición contenida en la presente Xxxxxxxx.
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6. Daños y perjuicios causados por defectos que por su evidencia debieron ser detectados por EL ASEGURADO en el momento de la fabricación, venta o distribución del producto o que EL ASEGURADO conocía o debía haber conocido.
7. Daños y perjuicios ocasionados por productos respecto de los que EL ASEGURADO no haya cumplido durante los procedimientos de su fabricación, venta y/o distribución con la estricta observancia de las normas legales, técnico-administrativas y/o de cualquier otro tipo que fuesen aplicables a la fabricación, venta y/o distribución de tales productos.
8. Gastos incurridos a causa de retirar del comercio, inspeccionar, reparar, o sustituir los productos fabricados, vendidos y/o distribuidos por EL ASEGURADO.
9. Los daños y perjuicios provenientes de lucro cesante, daños indirectos y consecuenciales.
10. Los daños posteriores que ocurriesen por una causa ya indemnizada o por el mismo motivo de daños que ya fue materia de una reclamación anterior.
C. GARANTÍAS
EL ASEGURADO no limitará ni exonerará en los contratos con sus proveedores la responsabilidad de éstos por los servicios, materias primas o productos proporcionados, bajo pena de perder todo derecho a indemnización.
Asimismo, EL ASEGURADO se compromete a recuperar los productos distribuidos si es que se identificara algún defecto en los mismos, a fin de evitar daños posteriores. El defecto debe detectarse y corregirse. La inobservancia de cualquiera de estas Garantías xxxxxxxx en inaplicable la presente Cláusula.
D. LÍMITE Y DEDUCIBLE
El límite máximo de responsabilidad de LA COMPAÑÍA para esta cláusula se indica en las condiciones particulares de esta póliza. Cada reclamación por esta cláusula quedará sujeta al deducible también indicado en las condiciones particulares.
Cláusula 24. COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL ASCENSORES Y MONTACARGA
A. COBERTURA
Esta cláusula, cuando fuere incluida en las Condiciones Particulares de la Póliza y sujeto a los límites allí indicados, cubre la Responsabilidad Civil Extracontractual de EL ASEGURADO emergente de los daños producidos por el uso de ascensores y/o montacargas en la ubicación de riesgo mencionada en las Condiciones Particulares de la presente póliza.
Es carga especial de EL ASEGURADO cumplir con las disposiciones del código de edificación y demás reglamentos vigentes inherentes al mantenimiento y uso de los mismos.
B. LÍMITE Y DEDUCIBLE
El límite máximo de responsabilidad de LA COMPAÑÍA para esta cláusula se indica en las condiciones particulares de esta póliza. Cada reclamación por esta cláusula quedará sujeta al deducible también indicado en las condiciones particulares.
Cláusula 25. COBERTURA CRUZADA
A. ALCANCE DE LA COBERTURA
Esta cláusula, cuando fuere incluida en las Condiciones Particulares de la Póliza y sujeto a los límites allí indicados cubre la Responsabilidad Civil Extracontractual de EL ASEGURADO proveniente de los accidentes que ocurran dentro de los lugares materia del Seguro indicados en las referidas Condiciones Particulares, que dañen a los contratistas de obras que prestan servicio al Asegurado como resultado de un daño entre ellos o hacia uno de ellos.
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B. EXCLUSIONES
El Seguro otorgado bajo esta Cláusula no cubre la Responsabilidad derivada de:
1. Daños a la propiedad o bienes en los cuales los contratistas y/o sub-contratistas estén o hayan estado realizando trabajos.
2. Daños al equipo y/o maquinaria de construcción o montaje.
3. Lesiones corporales, fatales o no, o enfermedades contraídas por cualquier persona que esté trabajando en el lugar de la obra, que esté o hubiera podido estar asegurada bajo un seguro social u obligatorio de acuerdo con la legislación vigente o bajo la cobertura de responsabilidad civil patronal.
Cláusula 26. COBERTURA DE TALLERES DE REPARACIÓN DE VEHÍCULOS
A. ALCANCE DE LA COBERTURA
Esta cláusula, cuando fuere incluida en las Condiciones Particulares de la Póliza y sujeto a los límites allí indicados cubre la Responsabilidad Civil Extracontractual de EL ASEGURADO como consecuencia de los daños a vehículos automotores de terceros, dentro del predio de EL ASEGURADO indicado en las referidas Condiciones Particulares, causados directamente por:
1. Accidentes mientras dichos vehículos estén siendo conducidos por personas al servicio, bajo las órdenes o con autorización de EL ASEGURADO; siempre que posean la respectiva licencia para conducir.
2. Accidentes derivados del uso y manejo de plataformas, elevadores, rampas de hormigón, básculas de reparación, surtidores de combustible, fosas de engrase y cualquier otro instrumento utilizado en la reparación de vehículos.
B. EXCLUSIONES
El Seguro otorgado bajo esta Cláusula no cubre la responsabilidad derivada de:
1. El robo total y/o parcial del vehículo o de la carga y/o bienes que se encuentren dentro del mismo.
2. Apropiación ilícita cometida por el personal al servicio o bajo las órdenes DEL ASEGURADO.
Cláusula 27. COBERTURA DE GARAGES
A. ALCANCE DE LA COBERTURA
Esta cláusula, cuando fuere incluida en las Condiciones Particulares de la Póliza y sujeto a los límites allí indicados cubre la Responsabilidad Civil Extracontractual de EL ASEGURADO como consecuencia de los daños a vehículos automotores de propiedad de terceros, dentro del predio de EL ASEGURADO dedicado a Garaje de Vehículos indicado en las Condiciones Particulares de esta Póliza, causados directamente por:
1. Accidentes mientras dichos vehículos estén manejados por personas al servicio o bajo las órdenes o con autorización de EL ASEGURADO, siempre que posean la respectiva licencia para conducir.
2. Derrumbe xx xxxxxxx y/o desplome de techos.
B. EXCLUSIONES
El Seguro otorgado bajo esta Cláusula no cubre la responsabilidad derivada de:
1. El robo total y/o parcial del vehículo o de la carga y/o bienes que se encuentren dentro del mismo.
2. Apropiación ilícita cometida por el personal al servicio o bajo las órdenes DEL ASEGURADO.
3. Los demás daños no incluidos expresamente en el numeral 1 precedente de esta Cláusula.
Cláusula 28. COBERTURA PARA PROPIETARIOS DE EDIFICIOS DESTINADOS A VIVIENDA
A. ALCANCE DE LA COBERTURA
Esta cláusula, cuando fuere incluida en las Condiciones Particulares de la Póliza y sujeto a los límites allí indicados cubre la Responsabilidad Civil Extracontractual DEL ASEGURADO en su calidad de:
1. Propietario de edificio;
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2. Propietario de piso, apartamento o local; ubicado en un edificio de régimen de copropiedad, o
3. Comunidad de propietarios, por daños causados involuntariamente a terceros, por accidentes imputables a él o a las personas por las cuales deba responder y cuyos hechos tengan relación con la propiedad y conservación del edificio, piso, apartamento o local señalado en las Condiciones Particulares.
Este Seguro cubre también la Responsabilidad Civil Extracontractual por los daños que sean consecuencia o derivados de:
1. Pequeñas y ordinarias reparaciones para la conservación del edificio, piso o local DEL ASEGURADO, por encargo del propietario o administrador, así como los ocasionados por las personas a quienes haya sido confiado el cuidado, limpieza y vigilancia del inmueble y de la calefacción central;
2. La propiedad de antenas receptoras de televisión y/o radios instalados en el edificio, y
3. La propiedad de los ascensores y montacargas instalados en el edificio, siempre que, para los mismos exista concertado el oportuno servicio de mantenimiento, de acuerdo con lo establecido por las leyes y disposiciones vigentes.
Si el Seguro se estipula para la comunidad de propietarios de un edificio, por la entera propiedad, se considerarán terceros a los porteros, conserjes, ayudantes, substitutos y demás personal y sus familiares, así como al personal doméstico, en el desempeño de sus funciones. Comprenderá también la responsabilidad de cada uno de los copropietarios hacia los otros copropietarios, hacia los terceros y hacia la propiedad común.
Si el Seguro ha sido concertado por uno de los copropietarios de un edificio en régimen de comunidad, para su propiedad; la garantía comprende tanto los daños por los que tenga que responder directamente por su propiedad, así como la cuota proporcional a su cargo, de acuerdo con su coeficiente de propiedad, de los daños derivados de la propiedad común; quedando excluida toda otra responsabilidad consecuente de eventuales obligaciones solidarias con los demás copropietarios.
B. EXCLUSIONES
El Seguro otorgado bajo esta Cláusula no cubre la responsabilidad derivada de:
1. El ejercicio por parte DEL ASEGURADO o de terceros de actividades industriales, mercantiles, de artesanía o profesionales.
2. De obras que afecten a la estructura del edificio.
3. De humedad, insalubridad o goteras, incluyéndose los daños producidos por derrame de agua y rebosamiento de albañales, siempre y cuando los mismos sean consecuencia de averías o roturas de tuberías, tanques o elementos similares del edificio.
4. De la propiedad o arrendamiento de los muebles, enseres, utensilios o aparatos de uso doméstico o industrial que contenga el edificio sin formar parte de éste.
CONTRATANTE ALIADO SEGUROS, S.A
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