Contract
tasas de interés, comisiones y gastos serán comunicadas con una anticipación no menor de quince (15) días calendario; aquellas referidas a otros aspectos contractuales serán comunicadas con una anticipación no menor de treinta (30) días calendario, salvo lo indicado en la sección (1) del Contrato o en aquellos casos en que, conforme a la Ley Aplicable, no resulte necesario comunicar tales comunicaciones al Cliente. Tratándose del establecimiento de nuevas comisiones y gastos, éstas deberán cumplir con los criterios establecidos en la Ley Aplicable para tener la calidad de tales. En caso el Cliente no se encuentre conforme con las modificaciones, podrá resolver el Contrato conforme al procedimiento establecido en la sección (25) del Contrato.
(32) Compensación: En caso de incumplimiento y mientras existan obligaciones pendientes del Cliente derivadas del Contrato, Interbank queda autorizado a retener o aplicar a la amortización y cancelación de lo adeudado toda suma o valor que por cualquier razón tenga en su poder y esté destinada para el Cliente. Los valores que no puedan ser redimidos por Interbank, serán vendidos por éste directamente, sin más formalidad que la presente autorización, sin base y al mejor postor, recurriendo de ser necesario a cualquier intermediario de valores autorizado; libre de responsabilidad por su cotización, precio y/o tipo de cambio, siendo suficiente que en forma previa Interbank comunique de tal decisión al Cliente. En caso las obligaciones adeudas por el Cliente en virtud al Contrato se encuentre en moneda distinta a la existente en las cuentas o depósitos del Cliente, los cambios se harán al tipo de cambio venta o, en su caso, compra vigente en Interbank y que éste determine, sin responsabilidad.
(33) Cesión de Posición Contractual: Interbank podrá ceder total o parcialmente su posición contractual o cualquiera de los derechos derivados de este Contrato a cualquier tercero, prestando el Cliente, en este acto, su consentimiento anticipado a la referida cesión.
(34) Tributos: Todos los tributos presentes y futuros que graven el otorgamiento de la Línea de Crédito, la expedición y uso de la Tarjeta, los consumos y pagos de la misma y, en general, todos los servicios de Interbank al Cliente según el Contrato serán de cargo del Cliente y sus importes podrán ser financiados, a juicio de Interbank, en la Cuenta Tarjeta.
(35) Competencia: Toda discrepancia derivada del Contrato, se somete a la competencia de los jueces y tribunales del distrito judicial del Cercado de Lima o de la ciudad en la que se suscribe la Solicitud, a decisión de Interbank. Todas las notificaciones extrajudiciales o judiciales a que hubiere lugar se realizarán a la Dirección de Correspondencia. Cualquier cambio de domicilio, para tener efecto, deberá ser notificado por escrito por el Cliente.
Se suscribe el presente documento, en señal de conformidad, a los días del mes de del 20 .
LA EMPRESA
Nombre/Razón Social: RUC:
Domicilio:
Representante (firma y sello) Representante (firma y sello)
BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ S.A.A. – INTERBANK
Domicilio: Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx Xx 000. Xxxxx Xxxxxxxx. Xx Xxxxxxxx.
XXX: 20100053455
Representante (firma y sello) Representante (firma y sello)
BIP 332 AGOSTO 2009/HM
Contrato de Tarjeta de Crédito para Empresas
Banco Internacional del Perú S.A.A. (“Interbank”) y el cliente (el “Cliente”) cuyos datos de identificación se detallan en la solicitud de afiliación correspondiente a este contrato y que forma parte del mismo (la “Solicitud”), celebran un contrato de Tarjeta de Crédito para Empresas (el “Contrato”). El Contrato se rige y deberá ser interpretado conforme a la legislación peruana vigente a la fecha de su suscripción (la “Ley Aplicable”). El Contrato se celebra y suscribe en los términos y condiciones siguientes:
(1) Cuenta Tarjeta: Previa evaluación y aprobación crediticia del Cliente, Interbank abrirá a nombre de éste, una cuenta corriente especial tarjeta de crédito (la “Cuenta Tarjeta”) en la que le concederá una línea de crédito global (la “Línea de Crédito”) por el importe y de acuerdo a las características que aprobará Interbank y que informará al Cliente al momento de notificarle la aceptación de su Solicitud. La Hoja Resumen de la Tarjeta que forma parte de este Contrato (la “Hoja Resumen”) indica el importe mínimo de la Línea de Crédito. El Cliene autoriza expresamente a Interbank a modificar el importe de la Línea de Crédito, el cual podrá ser reducido, incrementado o suprimido en cualquier momento, según las condiciones xxx xxxxxxx, la capacidad de pago del Cliente y/o su calidad crediticia, lo cual será informado preferentemente mediante el estado de cuenta y/o comunicaciones a la dirección de correspondencia indicada en la Solicitud (la “Dirección de Correspondencia”).
(2) Declaraciones del Cliente: El Cliente declara que (i) Interbank ha cumplido con proporcionarle, previamente a la suscripción del Contrato, toda la información necesaria sobre las características, términos y condiciones del Contrato, la misma que le ha permitido tomar una decisión adecuadamente informada respecto del mismo, (ii) la información proporcionada por el Cliente en la Solicitud y en el Contrato es veraz en su totalidad, obligándose a mantenerla actualizada, (iii) ha recibido de Interbank la Hoja Resumen y el Tarifario; y, (iv) conoce y ha prestado su consentimiento sobre las comisiones y gastos aplicables al Contrato que se detallan en la Hoja Resumen y el Tarifario.
(3) Tarjeta: Para el uso de la Línea de Crédito, Interbank expedirá a nombre del Cliente y/o de los usuarios que éste designe y faculte (los “Usuarios”), una (1) o más tarjetas de crédito (la(s) “Tarjeta(s)”). El Cliente podrá solicitar a Interbank, durante la vigencia del Contrato, Tarjetas para uso de los Usuarios o, solicitar, previa devolución del plástico correspondiente, la eliminación de Tarjetas previamente emitidas por Interbank dentro de los alcances del Contrato. La Tarjeta tendrá el carácter de personal e intransferible, debiendo los Usuarios identificarse al momento de la Transacción. El Cliente asume plena responsabilidad por los consumos y cargos derivados por el uso de la Tarjeta. Las Tarjetas emitidas como consecuencia del Contrato no podrán ser utilizadas para ningún propósito ilegal, incluyendo la compra de bienes o servicios prohibidos por la Ley Aplicable.
Recibida la Tarjeta el Cliente y/o los Usuarios –según corresponda- deberán firmar la misma en el espacio establecido para dicho efecto en su reverso; de lo contrario, el Cliente asumirá responsabilidad por el uso fraudulento que pudiese darse a las mismas.
(4) Transacciones: Mediante la Tarjeta y con cargo a la Línea de Crédito, el Cliente –en caso sea así aprobado por Interbank- y los Usuarios, previa identificación mediante la presentación de su documento oficial de identidad, podrán realizar las siguientes transacciones (las “Transacciones”): (i) adquirir bienes y/o servicios y/o realizar el pago de obligaciones en los establecimientos afiliados a la Tarjeta, o a través de Banca por Internet, Banca Telefónica o cualquier otro medio que Interbank ponga a disposición de éstos, (ii) disponer de dinero en efectivo si Interbank aprobó esta opción; y, (iii) hacer uso de los demás servicios que Interbank ponga a su disposición. A las Transacciones que se realicen utilizando la Tarjeta resultarán aplicables las tasas, tarifas y demás conceptos que se indica en la Hoja Resumen. Para realizar las Transacciones, el Cliente y/o los Usuarios deberán firmar órdenes de pago, autorizaciones de cargo o utilizar los procedimientos de identificación, claves secretas o los medios de autorización que establezca Interbank; así como presentar su documento de identidad. El uso de medios distintos a la firma manuscrita reemplaza a ésta para todos sus fines y constituye prueba suficiente para considerar que las Transacciones han sido realizadas personalmente por el Cliente y/o los Usuarios. El Cliente acepta y declara como propias las Transacciones realizadas por los Usuarios obligándose a su pago oportuno dentro de los plazos y según las condiciones establecidas en el Contrato. Durante la vigencia del Contrato, el Cliente podrá rechazar expresamente el servicio de disposición de dinero en efectivo y, de ser el caso, solicitar su activación a través de su ejecutivo de negocios.
(5) Plazo de financiamiento: El Cliente deberá pagar las Transacciones, más comisiones, gastos y excesos de la Línea de Crédito con la frecuencia que establezca Interbank y que se señala en la Hoja Resumen; frecuencia que podrá incluir el diferir el pago de las Transacciones de cada período de facturación, mediante las modalidades de que figuren en el estado de cuenta, las mismas que se liquidarán aplicando los plazos de financiamiento e intereses que se señala en la Hoja Resumen en caso de haber aprobado Interbank dicha facilidad al Cliente.
(6) Interés compensatorio: Salvo que lo contrario se indique expresamente en la Hoja Resumen, el Cliente pagará los intereses compensatorios que se generen desde la fecha en que se realice la correspondiente Transacción hasta la fecha de su total cancelación a Interbank. La tasa de interés compensatorio se indica en la Hoja Resumen y en el Tarifario de la Tarjeta que forma parte de este Contrato (el “Tarifario”) y se aplicará sobre el saldo del capital adeudado por el Cliente en la Cuenta Tarjeta.
(7) Comisiones y gastos: El Cliente se obliga a pagar las comisiones y gastos que se detallan en la Hoja Resumen y en el Tarifario, con la periodicidad que se indica en tales documentos.
(8) Moneda: El capital de las Transacciones y los intereses, comisiones y gastos se cargarán en la Cuenta Tarjeta, en moneda nacional y/o en Dólares de los Estados Unidos de América, según la moneda de la Cuenta Tarjeta y/o lo que se indique en el Tarifario y en la Hoja Resumen, aplicándose, de ser el caso, el tipo de cambio vigente en Interbank en la fecha de liquidación del concepto.
(9) Excesos en la Línea de Crédito: Interbank podrá autorizar al Cliente que éste y/o los Usuarios excedan el importe de la Línea de Crédito, en cuyo caso el Cliente deberá pagar el íntegro del exceso más los intereses, comisiones y gastos aplicables, según el Tarifario y la Hoja Resumen; salvo que Interbank acepte financiar el mismo, lo cual será oportunamente comunicado al Cliente conforme a lo establecido en la sección (31) del Contrato.
(10) Estado de cuenta: Interbank remitirá mensualmente, a la Dirección de Correspondencia, un estado de cuenta con el detalle, por cada período de facturación, (i) de los cargos y abonos en la Cuenta Tarjeta, (ii) del saldo de deuda, (iii) del pago mínimo, (iv) de la fecha de vencimiento del pago; y, (v) de la demás información requerida por la Ley Aplicable. La no recepción del estado de cuenta por el Cliente no lo exime de sus obligaciones de pago, pues en tales supuestos será su responsabilidad informarse sobre el importe que le corresponde pagar directamente en las oficinas de Interbank o en los demás canales que éste ponga a disposición de sus Clientes para tal propósito. Si dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la entrega del estado de cuenta, el Cliente no lo observa por escrito, se considerará que lo acepta y reconoce como conforme. Interbank podrá no remitir estados de cuenta en caso la Cuenta Tarjeta no tenga saldo deudor.
(11) Forma y medios de pago: El Cliente deberá realizar sus pagos a través de los canales establecidos por Interbank para tal efecto, en cualquier Tienda de Interbank o a través de cualquier otro mecanismo señalado por éste. Sin perjuicio de lo establecido, el Cliente autoriza a Interbank a debitar de la cuenta especificada en la Solicitud, o en cualquiera de sus cuentas, los pagos por concepto de Transacciones, comisiones y gastos derivados de este Contrato y que se detallan en la Hoja Resumen y en el Tarifario.
(12) Atrasos y xxxx: Si, a la fecha de vencimiento establecida en el estado de cuenta, el Cliente no realiza el pago o lo realiza por un importe menor a la alternativa de pago indicada en el estado de cuenta, el capital impago generará, además de los respectivos intereses compensatorios, los intereses moratorios y las comisiones y gastos que se indican en la Hoja Resumen y en el Tarifario. El Cliente incurrirá en xxxx por el simple retraso, sin necesidad de notificación por parte de Interbank.
(13) Imputación de los pagos y capitalización de intereses: Sin perjuicio de lo previsto en la sección (5) de este Contrato, Interbank queda facultado para aplicar los pagos que realice el Cliente en el orden siguiente: (a) intereses moratorios y compensatorios de la deuda en xxxx, (b) capital de la deuda en xxxx, (c) intereses compensatorios de la deuda no vencida, (d) comisiones y gastos; y, (e) capital de la deuda no vencida. Queda expresamente acordado que Interbank podrá capitalizar mensualmente el íntegro o parte los intereses compensatorios y/o moratorios que generen las Transacciones y/o las comisiones y gastos financiados por el Cliente.
(14) Sustitución de la Tarjeta: En cualquier momento, si Interbank lo decide, podrá reemplazar la Tarjeta por otra de cualquiera de los tipos y/o marcas con las que opera Interbank, sin perjuicio de la facultad del Cliente para resolver el Contrato conforme a lo previsto en la sección (25). Interbank entregará la nueva Tarjeta y procederá a anular la antigua, la misma que el Cliente y/o los Usuarios deberán devolver previamente, asumiendo el Cliente, en caso contrario, total responsabilidad por su incumplimiento. La nueva Tarjeta continuará rigiéndose por los términos del Contrato y los cargos y débitos continuarán efectuándose en la misma Cuenta Tarjeta o en otra nueva Cuenta Tarjeta que podrá abrir Interbank a nombre del Cliente.
(15) Pérdida o robo de la Tarjeta o de la información de ésta: El Cliente y/o los Usuarios deberán comunicar inmediatamente a Interbank (i) la pérdida o robo de la Tarjeta, y/o (ii) en caso un tercero haya tomado conocimiento de manera indebida, de la información de la Tarjeta. Interbank pondrá a disposición del Cliente y los Usuarios medios para notificar estos hechos, proporcionando un código de bloqueo, registrando la hora y fecha del aviso. Recibida la comunicación, Interbank bloqueará la Tarjeta y expedirá una nueva, la que según determine, podrá llevar otro código en reemplazo del inicial. Mediante esta nueva Tarjeta el Cliente y/o los Usuarios podrán seguir utilizando la Línea de Crédito, bajo las condiciones de este Contrato. El Cliente no es responsable por el uso irregular/fraudulento de la Tarjeta con posterioridad a la comunicación a Interbank para su bloqueo. Las Transacciones irregulares/fraudulentas previas a tal comunicación son responsabilidad del Cliente. Sin perjuicio de lo anterior, en caso Interbank advierta que la Tarjeta viene siendo utilizada para efectuar Transacciones presuntamente irregulares, podrá bloquear temporalmente la Tarjeta a fin de contactar al Cliente y verificar la validez de tales Transacciones. Interbank cancelará la Tarjeta correspondiente y emitirá una nueva si, (i) luego de contactarse con el Cliente se confirme la irregularidad de dichas Transacciones, (ii) Interbank no lograse contactar al Cliente; o, (iii) el riesgo de fraude así lo amerite. En cualquiera de los supuestos antes indicados, la nueva Tarjeta será entregada en la Dirección de Correspondencia; sin perjuicio de ello, en caso el Cliente y/o el Usuario se encontrasen fuera del país, la entrega de la nueva Tarjeta requerirá coordinaciones específicas que podrían retardar su entrega.
(16) Seguros, fondos y mecanismos de protección: Interbank podrá contratar seguros, crear fondos de protección o contingencia o implementar otros mecanismos para (i) cubrir el riesgo de Interbank por las Transacciones no autorizadas posteriores a la
comunicación del Cliente y/o los Usuarios para bloquear la Tarjeta, (ii) cubrir las Transacciones no autorizadas anteriores a dicha comunicación; y/o, (iii) cubrir el riesgo de pago del saldo deudor de la Cuenta Tarjeta por cualquier evento. Interbank podrá (a) trasladar el costo de tales seguros, fondos o mecanismos al Cliente, mediante aportes periódicos que serán cargados en la Cuenta Tarjeta, previa información al Cliente sobre los mismos conforme a la Ley Aplicable; y, (b) contratar dichos seguros, fondos o mecanismos de protección, según sea el caso, con la compañía de su elección y según las condiciones, exclusiones y limitaciones que libremente determine. Toda suma no cubierta será asumida por el Cliente. La falta de implementación, contratación y/o renovación de los seguros, fondos o mecanismos de protección por Interbank, no conllevará ninguna responsabilidad para éste. Los seguros, fondos o mecanismos que a la fecha de celebración de este Contrato tiene implementados y/o contratados Interbank para la Tarjeta se detallan en la Hoja Resumen. El Cliente acepta y se somete a las condiciones, exclusiones y limitaciones de los seguros indicados en la Hoja Resumen, sin perjuicio de aceptar posteriormente la contratación de nuevos seguros.
(17) Sistema de Pagos Automáticos: El Cliente y/o los Usuarios podrán, a través de establecimientos afiliados, solicitar su inclusión dentro de un sistema de pagos mediante cargos automáticos en su Cuenta Tarjeta, asumiendo total responsabilidad por dichos cargos. El Cliente y/o los Usuarios deberán considerar que, los pagos por cargos automáticos procederían únicamente si (i) la Cuenta Tarjeta cuenta con Línea de Crédito Disponible; y, (ii) que será el Cliente quién asumirá la responsabilidad de notificar al citado establecimiento sobre el nuevo código de la Tarjeta (cualquiera sea el motivo que haya originado el cambio de código) para los efectos del respectivo cargo; sin perjuicio de lo anterior, Interbank podrá, pero no estará obligado a, realizar dicha notificación en los casos en los que pueda identificar al correspondiente establecimiento.
En caso de terminación del Contrato por cualquier causa, el Cliente asume la obligación de notificar tal circunstancia a los establecimientos afiliados a los que hubiere solicitado su inclusión dentro de un sistema de pagos mediante cargos automáticos en la Cuenta Tarjeta, sin perjuicio de las responsabilidades establecidas en la Ley Aplicable para Interbank.
(18) Otros Servicios: Interbank podrá ofrecer al Cliente nuevos servicios y beneficios, los mismos que se considerarán aceptados por éste si continúa con el uso de la Tarjeta luego de haber sido informado de su implementación de conformidad con lo establecido en la sección (31) del Contrato. Cuando los servicios y beneficios adicionales antes mencionados no sean inherentes a la Tarjeta, según los usos y costumbres de la práctica bancaria nacional e internacional, el Cliente deberá aceptarlos expresamente.
(19) Programas de Recompensa: Los programas de recompensa son beneficios o condiciones promocionales que Interbank podrá incorporar a la Tarjeta. El Cliente acepta la afiliación e inclusión a programas de recompensa que Interbank determine bajo las condiciones y excepciones que regirán para los mismos. Los Reglamentos de dichos programas, sus modificaciones, plazos de vigencia y demás características se pondrán a disposición del Cliente en las oficinas de Interbank o en su página web o mediante comunicación directa al Cliente.
(20) Información: Interbank podrá entregar información del Contrato y su ejecución a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), a las centrales de riesgo, agentes de información crediticia o a otros terceros con legítimo interés respecto del comportamiento crediticio del Cliente, pudiendo difundir y/o comercializar dicha información. Interbank podrá verificar la información proporcionada por el Cliente, actualizarla e intercambiarla con otros acreedores, así como obtener información sobre el patrimonio del Cliente y su comportamiento crediticio en general, pudiendo cargar los costos que todo ello genere en la Cuenta Tarjeta, previa información al Cliente conforme a la Ley Aplicable, a través de los medios establecidos en la sección (31) del Contrato.
(21) Establecimientos Afiliados: Interbank no se hará responsable por el uso indebido de la Tarjeta o de la información gráfica o magnética contenida en ésta por parte de los establecimientos afiliados. Tampoco asumirá responsabilidad en caso los establecimientos afiliados (i) por causas no imputables a Interbank rehúsen aceptar la Tarjeta, (ii) cobren comisiones por su uso; ni, (iii) por la calidad, cantidad y otras características de los bienes y servicios que se adquieran en dichos establecimientos con la Tarjeta.
(22) Garantías: Interbank podrá requerir al Cliente, en cualquier momento, el otorgamiento de garantías reales o personales o la contratación de seguros, a satisfacción de Interbank, para respaldar el pago de las obligaciones de la Cuenta Tarjeta. La falta de constitución de dichas garantías y/o seguros dentro del plazo de quince (15) días calendario de requeridos se considerará causal de resolución automática del Contrato.
(23) Vigencia: El Contrato se mantendrá en vigencia desde la fecha en que Interbank entregue la Tarjeta y se mantendrá vigente de manera indefinida, sin perjuicio de la facultad del Cliente e Interbank para resolver unilateralmente el Contrato conforme a lo previsto en la secciones (24) y (25).
(24) Aceleración de plazos y resolución del Contrato por Interbank: Interbank podrá dar por vencidos todos los plazos y/o resolver de pleno derecho el Contrato desde la fecha que señale, mediante aviso escrito al Cliente y sin necesidad de declaración judicial ni plazo de anticipación previo, en los siguientes casos: (i) Si el Cliente: (a) no paga en la forma y oportunidad convenidas, los pagos derivados del Contrato o cualquier otro crédito que mantenga frente a Interbank, (b) no cumple cualquier otra obligación frente a Interbank como deudor directo, fiador o avalista, (c) tiene el control directo o indirecto, conforme a las normas emitidas por la SBS, de una persona jurídica con obligaciones vencidas e impagas frente a Interbank; o, (d) entrega información falsa a Interbank; (ii) cuando se cierre al Cliente una cuenta corriente por girar contra ella cheques sin provisión de fondos, en cualquier empresa del Sistema Financiero y/o si como resultado de ello el Cliente figura en la relación de Xxxxxxxx de Crédito anuladas difundida por la
SBS; (iii) si se solicita la declaración de insolvencia del Cliente, éste es declarado insolvente o suspende sus pagos; (iv) si Interbank comprueba que cualquier información, documentación o dato proporcionado por el Cliente para sustentar la Línea de Crédito o la Tarjeta o cualquier crédito que haya solicitado a Interbank fueran falsas o inexactas; o, tratándose de documentos, éstos hubieran sido adulterados o alterados; (v) si cualquier obligación del Cliente frente a Interbank es clasificada en las categorías de “Dudosa” o “Pérdida”; (vi) si mantener abierta la Cuenta Tarjeta implica el incumplimiento de las políticas corporativas de Interbank o de alguna disposición contenida en la Ley Aplicable, en especial, aquellas referidas a políticas crediticias o xx xxxxxx de activos y terrorismo; (vii) si la SBS suspende la autorización a Interbank para operar con Tarjetas de Crédito; (viii) por liquidación, quiebra o cese de actividades del Cliente. Adicionalmente a las causales antes indicadas, Interbank podrá resolver el Contrato cuando así lo decida y sin expresión de causa mediante aviso cursado al Cliente con una anticipación no menor de tres (3) días hábiles a la fecha de resolución efectiva. En los supuestos indicados en esta sección, Interbank podrá optar por bloquear temporalmente la Tarjeta sin necesidad de aviso previo hasta que el Cliente regularice la situación que originó el bloqueo y, en caso ello no ocurra, podrá proceder a la resolución del Contrato.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso cualquiera de las causales establecidas en el párrafo precedente se verificase respecto de alguno de los Usuarios, Interbank procederá a cancelar la Tarjeta emitida a nombre de éste sin responsabilidad alguna para Interbank.
(25) Resolución del Contrato por el Cliente: El Cliente podrá poner término a este Contrato cuando así lo decida, mediante aviso cursado a Interbank, sin perjuicio de su obligación de pagar previamente el saldo deudor total de la Cuenta Tarjeta que liquide Interbank y de devolver a éste todas las Tarjetas en la misma fecha de resolución del Contrato. Interbank podrá mantener abierta la Cuenta Tarjeta hasta la cancelación de dicho saldo deudor.
(26) Consecuencias de la extinción: En cualquier caso de extinción del Contrato, el Cliente deberá devolver a Interbank inmediatamente las Tarjetas emitidas y cancelar dentro del plazo que le otorgue Interbank, el saldo deudor total de la Cuenta Tarjeta. Si el Cliente no devolviese las Tarjetas asumirá todas las responsabilidades por el uso irregular/fraudulento de las mismas.
(27) Sanciones: En los casos previstos en la sección (24)(ii), el Cliente no podrá solicitar una nueva tarjeta de crédito en cualquier empresa del sistema financiero durante un (1) año contado a partir de la fecha en que la Tarjeta respectiva fue anulada. En caso de reincidencia, el impedimento durará tres (3) años y será permanente si éste reincide por segunda vez. Asimismo, Interbank anulará las Tarjetas de los Usuarios con alguna cuenta corriente cerrada por girar contra ella cheques sin fondos en cualquier empresa del Sistema Financiero siendo aplicables a tales Usuarios las sanciones de la presente sección.
(28) Emisión de la Letra de Cambio: Si el Cliente, en cualquier momento, no paga oportunamente las obligaciones derivadas de este Contrato o si, extinguido el Contrato por cualquier motivo, el Cliente no paga la deuda total dentro del plazo concedido, Interbank podrá girar una Letra de Cambio a la vista, a la orden de sí mismo y a cargo del Cliente, con indicación de su origen, por el importe total adeudado. La Letra de Xxxxxx se girará luego de transcurridos quince (15) días hábiles de la recepción por el Cliente de la respectiva notificación de pago, sin que hubieran observaciones. La notificación de pago será remitida a la Dirección de Correspondencia. Esta Letra de Cambio no requerirá la aceptación del Cliente y de ser protestada por falta de pago dará lugar a la respectiva acción ejecutiva, conforme a la Ley Aplicable. En la emisión o transferencia de la Letra de Cambio, Interbank podrá sustituir la firma autógrafa de sus representantes por su firma impresa, digitalizada o por cualquier otro medio de seguridad gráfico, mecánico o electrónico.
(29) Cargos no liquidados: Interbank, en cualquier momento, producto de la conciliación de los saldos del Cliente, podrá requerir a éste el pago de los conceptos no contabilizados oportunamente como parte de su saldo deudor, así como los intereses que pudieran haber generado dichos conceptos, incluso si ello sucede con posterioridad al cierre de la Cuenta Tarjeta o la terminación del Contrato. En estos casos y sin perjuicio del derecho del Cliente a ser informado sobre el origen de los cargos adicionales, Interbank podrá (i) reabrir la Cuenta Tarjeta y cargar en ella los saldos deudores o, (ii) abrir otra cuenta corriente a nombre del Cliente bajo los términos y condiciones generales que para la apertura de dicha clase de cuentas tenga aprobados en esa ocasión Interbank, cargando en esa cuenta los saldos deudores o, (iii) requerir el pago de su acreencia, según las liquidaciones que practique, conforme a la Ley Aplicable. Del mismo modo, el Cliente autoriza a Interbank a realizar cargos y/o extornos en la Cuenta Tarjeta, sin aviso previo, a fin de regularizar Transacciones procesadas con error.
(30) Gastos de Cobranza: El Cliente se obliga a pagar todos los gastos de cobranza judicial de la deuda de su Cuenta Tarjeta, conforme a la liquidación que Interbank pondrá en su conocimiento detallando dichos gastos, por cualquiera de los medios a que se refiere la sección (31) de este Contrato. Asimismo, el Cliente autoriza a Interbank a realizar las gestiones de cobranza conforme a la Ley Aplicable.
(31) Modificaciones al Contrato: Interbank podrá modificar unilateralmente y en cualquier momento los términos del Contrato, incluyendo las tasas de interés, comisiones y gastos. Las modificaciones –que incluyen el establecimiento de nuevas comisiones y/o gastos o la supresión o eliminación de los existentes- serán informadas al Cliente en la oportunidad y por los medios que determina la Ley Aplicable, dando prioridad a (i) el estado de cuenta, (ii) comunicaciones a la Dirección de Correspondencia, a su correo electrónico; y/o, en defecto de éstos, (iii) a través de publicaciones en las oficinas de Interbank y/o a través de los medios que Interbank ponga a disposición del Cliente, como avisos en su página web, radio, televisión o diarios. Las modificaciones sobre