PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA EL CONTRATO DE SUMINISTRO EN ARRENDAMIENTO DE UN CAMIÓN DE RECOGIDA DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA EL CONTRATO DE SUMINISTRO EN ARRENDAMIENTO DE UN CAMIÓN DE RECOGIDA DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación
1.1 Descripción del objeto del contrato
El presente pliego tiene por objeto establecer las cláusulas administrativas que van a regir la adjudicación de la contratación del suministro, mediante alquiler, de un camión para la recogida de residuos sólidos urbanos en el término municipal de Santa Xxxxx de la Alameda. Igualmente habrá de incluirse la asistencia técnica y el mantenimiento, que no serán evaluados para la elección del camión arrendado.
Necesidad a satisfacer: Según el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local respecto de la competencia de recogida de residuos.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de suministro, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
El presente contrato no se divide en lotes dada la dificultad que ello entrañaría para la correcta ejecución del mismo desde el punto de la prestación del suministro, dada la necesidad de coordinar el servicio de recogida y la organización temporal de los medios adscritos al servicio general, todo ello de conformidad con el artículo 99.3 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
1.2 Códigos de identificación de la prestación objeto del contrato de suministro mediante alquiler de un camión para la recogida de residuos sólidos urbanos en el término municipal de Santa Xxxxx de la Alameda.
Código CPV | Descripción |
90000000-7 | Servicios de alcantarillado, basura, limpieza y medio ambiente |
90500000-2 | Servicios relacionados con desperdicios y residuos |
90513000-6 | Servicios de tratamiento y eliminación de desperdicios y residuos no peligrosos |
34144511 | Suministro camión de recogida y transporte de residuos y recolector de carga trasera |
34000000 | Camión portacontenedores |
34142000 | Camión grúa carga superior |
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato será el procedimiento abierto simplificado (abreviado) del Art. 159.6 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
La adjudicación del contrato se realizará utilizando un único criterio de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio de conformidad con lo que se establece en la Cláusula Novena.
CLÁUSULA TERCERA. Perfil de contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxxxxxx.
CLÁUSULA CUARTA. Presupuesto Base de Licitación y Valor Estimado del Contrato
- Valor Estimado Arrendamiento Vehículo: 24.000,00€ de principal, más 5.040€ de IVA, siendo el Total de 29.040,00€/6 meses.
El Presupuesto Base de Licitación (Principal) en el tiempo de duración del contrato es de 6 meses, prorrogables opcionalmente otros 6 meses máximo.
Si hubiera prorroga de contrato, cada mes (hasta el máximo de 6) tendrá un
valor estimado de 4.000€ de principal, mas 840€ de IVA.
Los importes referidos al suministro mediante arrendamiento se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria: 1621-22709 Servicio Recogida de Basuras. El contrato se abonará con cargo a la aplicación indicada del presupuesto municipal, en la que existe crédito suficiente que se retiene.
Se entiende que el presupuesto base de licitación y el valor estimado del contrato se adecua a los precios xxx xxxxxxx en base a las consultas sectoriales realizadas.
No cabe la revisión de precios. (Cláusula Quinta)
El contrato administrativo sólo podrá ser modificado por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
con las particularidades previstas en el artículo 207 la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Los contratos administrativos celebrados por los órganos de contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 203 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
CLÁUSULA QUINTA. Revisión de precios y Ajustes
No cabe la revisión de precios en aplicación del principio de ejecución del contrato de riesgo y xxxxxxx del contratista (art. 197 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
CLÁUSULA SEXTA. Duración del Contrato y Emplazamiento
El plazo de ejecución y lugar de ejecución del contrato será de SEIS (6) MESES en el término municipal de Santa Xxxxx de la Alameda, prorrogables otros 6 meses, en fracciones de un mes, en caso de necesidad por parte del Ayuntamiento.
La duración del contrato se contará a partir del día siguiente al de la formalización del mismo o desde la fecha fijada en el documento contractual.
Se reconoce la posibilidad de la finalización anticipada de la ejecución del contrato si el Ayuntamiento pasara a formar parte de alguna Mancomunidad cuyo objeto social fuera igual al recogido en el presente Pliego (recogida de residuos urbanos), o de cualquier otra entidad de análoga composición, independientemente de la forma de adhesión a la misma. Previo consentimiento de la empresa adjudicataria se podrá subrogar el contrato adjudicado o ceder a la citada Mancomunidad para continuar con su ejecución y desarrollo, manteniendo las mismas condiciones. La mencionada finalización o cesión del contrato deberá de tener un preaviso de 2 meses, pudiéndose constituir una indemnización al contratista en caso de finalización del contrato por parte del Ayuntamiento, en un único pago a la firma de la rescisión del contrato, de hasta un máximo de 2 mensualidades.
Si durante la vigencia del contrato, el Ayuntamiento de Santa Xxxxx de la Alameda adquiriese un vehículo, de iguales o similares características al camión recolector compactador objeto del contrato que se licita, la Administración Pública contratante podrá ejercer la potestad de rescisión unilateral del acuerdo, sin que el adjudicatario pudiera tener derecho a indemnización o compensación por el motivo indicado. En el supuesto anterior, el Ayuntamiento de Santa Xxxxx de la Alameda comunicará por escrito al contratista, previamente, con 30 días naturales de antelación, la finalización del acuerdo.
CLÁUSULA SEPTIMA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
a´. De los empresarios que fueren persona física mediante fotocopia del Documento Nacional de Identidad y acreditación de estar dado de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente.
b) De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar, podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos.
Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
3. La solvencia del empresario: Según el artículo 159.6.b) “Se eximirá a los licitadores de la acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional.”
4. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o
empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
5. Adscripción de medios.
Los licitadores, nacionales y extranjeros, además de acreditar su solvencia o, en su caso clasificación, deberán adscribir obligatoriamente para la ejecución de este contrato, como criterio de solvencia, los siguientes medios:
- Camión de sustitución en caso de avería o incidencia que imposibilite el uso para el que está destinado el vehículo, para que no se vea afectada o interrumpida la prestación del servicio municipal.
Estos medios materiales formarán parte de la propuesta presentada por los licitadores y, por lo tanto, del contrato que se firme con el adjudicatario. Por este motivo, deberán ser mantenidos por la empresa adjudicataria durante todo el tiempo de realización de este suministro. Cualquier variación respecto a ellos deberá ser comunicada a esta Administración. Su incumplimiento podrá ser causa de resolución del contrato o de imposición de penalidades de acuerdo con los presentes pliegos.
Cualquier variación que se produzca con respecto al material asignado en el contrato se comunicará al Ayuntamiento con la suficiente antelación, debiendo, los nuevos medios adscritos a la ejecución del contrato, de cumplir los requisitos que recoge la presente cláusula y los ofertados por el licitador.
El adjudicatario deberá asistir de manera presencial en la sede municipal, para el análisis y evaluación de la prestación del suministro, así como para el estudio e informe del desarrollo de la ejecución del contrato, cuantas veces sea requerida su presencia en el término municipal.
CLÁUSULA OCTAVA. Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa
De conformidad con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, las proposiciones deberán presentarse necesaria y únicamente en el registro indicado en el anuncio de licitación, en el plazo de QUINCE (15) DÍAS naturales a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el Perfil de Contratante. Y ello, según el Artículo 156.3.b) "Cuando el plazo general de presentación de proposiciones sea impracticable por tratarse de una situación de urgencia, en los términos descritos en el artículo 119, el órgano de contratación podrá fijar otro plazo que no será inferior a quince días contados desde la fecha del envío del anuncio de licitación."
En caso de mal funcionamiento del sistema del Perfil de Contratante, por motivos técnicos, y previa acreditación de los mismos, con carácter excepcional y en caso de fallo o error comprobable y tras la aceptación expresa por parte del Ayuntamiento, se podrá presentar la documentación en el Ayuntamiento, sito en Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, xx 0, 00000, Xxxxx Xxxxx xx xx Xxxxxxx, en horario de atención al público, (de 9:00h a 14:00h), dentro del mismo plazo establecido con carácter general.
Cada candidato no podrá presentar más de una oferta para cada procedimiento de adjudicación de cada uno de los servicios en licitación. Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas.
La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones previstas en los pliegos que rigen el contrato, sin salvedad o reserva alguna.
Las ofertas para tomar parte en el procedimiento se presentarán en un sobre cerrado o archivo electrónico, incluyendo la declaración responsable, la solvencia técnica específica y la oferta de criterio valorable en cifras o porcentajes mediante la mera aplicación de fórmulas según el modelo establecido en el presente Xxxxxx, firmado por el candidato y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda
«OFERTA PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO MEDIANTE ALQUILER DE UN CAMIÓN PARA LA RECOGIDA DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE SANTA XXXXX DE LA ALAMEDA, no aceptándose
aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
En la proposición se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Asimismo, cuando para la selección del contratista se atienda a un criterio, se incluirá en este sobre, en su caso, la documentación relativa a aquel criterio evaluable de manera automática mediante cifras o porcentajes por aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos.
Dentro del sobre o archivo electrónico, se incluirán los siguientes documentos, así como una relación numerada de los mismos, debiéndose incluir en cada sobre los documentos originales o copias autentificadas, conforme a la legislación en vigor, siguiéndose la denominación de los sobres es la siguiente:
8.1 Condiciones previas
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Cada entidad licitadora no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho
individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
8.2 Lugar y plazo de presentación de ofertas. Presentación Electrónica
La presente licitación tiene carácter electrónico. Los licitadores deberán preparar y presentar sus ofertas obligatoriamente de forma electrónica a través de la herramienta de preparación y presentación de ofertas de la Plataforma de Contratación del Sector Público que cumple con los requisitos de la Disposiciones adicionales 16 y 17ª de la LCSP.
La utilización de estos servicios supone:
• La preparación y presentación de ofertas de forma telemática por el licitador.
• La custodia electrónica de ofertas por el sistema.
• La apertura y evaluación de la documentación a través de la plataforma.
Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva se presentarán, dentro del plazo de QUINCE (15) días contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Perfil de contratante, exclusivamente de forma electrónica a través de la Herramienta de Preparación y Presentación de ofertas que la Plataforma de Contratación del Sector Público pone a disposición de candidatos y entidades licitadoras para tal fin.
Por este motivo, para participar en esta licitación, es importante que los licitadores interesados se registren, en el supuesto de que no lo estén, en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
La oferta electrónica y cualquier otro documento que la acompañe deberán estar firmados electrónicamente por alguno de los sistemas de firma admitidos por el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.
Para garantizar la confidencialidad del contenido de los sobres hasta el momento de su apertura, la herramienta cifrará dichos sobres en el envío.
Una vez realizada la presentación, la Herramienta proporcionará a la entidad licitadora un justificante de envío, susceptible de almacenamiento e impresión, con el sello de tiempo.
8.3 Contenido de las proposiciones
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en un sobre cerrado o archivo electrónico, firmado por el licitador, en los que se hará constar la denominación del sobre o archivo electrónico y la leyenda "OFERTA PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO MEDIANTE ALQUILER DE UN CAMIÓN PARA LA RECOGIDA DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE SANTA XXXXX DE LA ALAMEDA" La denominación
de los sobres es la siguiente:
- Sobre o Archivo electrónico Documentación Administrativa y Proposición Económica y Documentación Cuantificable de Forma Automática.
Los documentos a incluir en el sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro del sobre, se incluirán los siguientes documentos, así como una relación numerada de los mismos:
— Documentación Administrativa:
a) Declaración Responsable del licitador indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. Se presentará conforme al modelo del ANEXO I.
Si varias empresas concurren constituyendo una unión temporal, cada una de las que la componen deberá acreditar su personalidad, capacidad y solvencia, presentando todas y cada una presentar la correspondiente declaración responsable.
b) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
c) Documentos que acrediten la representación.
— Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
— Si el candidato fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
d) Documentos que justifiquen la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo previsto en las normas de desarrollo de la normativa de contratación para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
En caso de que la adscripción de medios exigida se cumpla con medios externos al licitador, deberá presentarse una declaración responsable por el licitador y por cada uno de los medios adscritos a la ejecución del contrato.
e) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
— CRITERIO DE ADJUDICACION:
a) Oferta económica en base al criterio de adjudicación. Se establece como único criterio de adjudicación del contrato, la oferta económica más ventajosa que se presente, y que corresponderá con el precio más bajo por la prestación del suministro. Se presentará conforme al modelo señalado en el ANEXO II.
CLÁUSULA NOVENA. Criterios de Adjudicación
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 159.6.c de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el contrato se adjudicará por procedimiento abierto simplificado (abreviado), y se llevará a cabo atendiendo a un criterio de adjudicación, según lo dispuesto en el presente Pliego y conforme a los términos y requisitos establecidos en dicho texto legal, indicándose que cuando solo se utilice un criterio de adjudicación, este deberá estar relacionado con los costes, pudiendo ser el precio o un criterio basado en la rentabilidad.
El criterio que ha de servir de base a la adjudicación será el siguiente, con la ponderación atribuida, esto es, para la valoración de las ofertas y la determinación de la más ventajosa se atenderá a un aspecto cuantificable mediante la aplicación del CRITERIO VALORABLE AUTOMÁTICAMENTE POR LA APLICACIÓN DE LA SIGUIENTE FÓRMULA:
ÚNICO.- Mejoras económicas: hasta 100 puntos.
Oferta económica sobre el principal por los seis meses de duración del contrato, pudiendo ser mejorado a la baja por las ofertas de los licitadores. (ANEXO II)
Se valorará con la máxima puntuación a la oferta económica más favorable al Ayuntamiento y con 0 puntos a la que iguale la oferta. El resto de las ofertas se valorarán prorrateándose linealmente respecto de la más favorable ofertada.
Px = 100 * [(IM –Ox) /(IM-Om)]
Donde IM: Importe máximo del contrato Ox: Oferta que se puntúa.
Om: Oferta más baja
Px: Puntuación de la oferta que se puntúa.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la mejor oferta se atenderá a un criterio de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio. Como establece el artículo 145.2 de la LCSP, la mejor relación calidad-precio se evaluará con arreglo a criterios económicos.
CLÁUSULA DECIMA. Admisibilidad de Variantes
No se admiten variantes.
CLÁUSULA DECIMOPRIMERA. Ofertas anormalmente bajas
Cuando en aplicación de los parámetros establecidos en los criterios de valoración de las ofertas, alguna de ellas esté incursa en presunción de anormalidad, se concederá a los licitadores afectados un plazo de 3 días para que puedan presentar una justificación adecuada de las circunstancias que les permiten ejecutar dicha oferta en esas condiciones, con los criterios que se señalan al respecto en el artículo 149.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Se entenderá que la oferta es anormal o desproporcionada cuando el importe ofertado se encuentre por debajo de la baja máxima posible que resulte de aplicar lo previsto en los artículos 149 de la Ley 9/17 LCSP y 85 del RD 1098/2001, de 12 de octubre.
Recibidas las justificaciones, la Mesa solicitará un informe técnico, generalmente al funcionario que haya realizado el pliego de prescripciones técnicas, el proyecto o el estudio económico del contrato, o a todos en conjunto, que analice detalladamente las motivaciones que haya argumentado el licitador para poder mantener su oferta.
En todo caso, se rechazarán las ofertas si se comprueba que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes.
A la vista de las justificaciones de los contratistas cuya oferta haya sido clasificada como desproporcionada y del informe técnico municipal que las analice, el órgano de contratación, propondrá motivadamente la admisión de la oferta o su exclusión. En la valoración de las ofertas no se incluirán las proposiciones declaradas desproporcionadas o anormales hasta tanto no se hubiera seguido el procedimiento establecido en el artículo 149 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público y en su caso, resultara justificada la viabilidad de la oferta.
CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA. Preferencias de Adjudicación en caso de Empates
En caso de empate entre varias ofertas tras la aplicación de los criterios de adjudicación del contrato, y de acuerdo con el artículo 147.2 de la ley de Contratos del Sector Público, se resolverá mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas:
a) Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla.
b) Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
c) Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.
d) El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate.
La documentación acreditativa de los criterios de desempate a que se refiere el presente apartado será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Apertura de Proposiciones y Mesa de Contratación
El órgano de contratación se constituirá en el plazo máximo de siete días hábiles tras la finalización del plazo de presentación de las ofertas, a las 9:00 horas y calificará la documentación administrativa y la oferta según los criterios contenidos en los Pliegos.
Si fuera necesario, concederá un plazo no superior a dos días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Tras la lectura de dichas proposiciones, podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios y a las ponderaciones establecidas en este Pliego.
La constitución de la Mesa de Contratación será potestativa del órgano de contratación, en aplicación del artículo 159.6.d de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Requerimiento de Documentación
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos a que hace referencia el artículo 140.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido.
En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Garantía Definitiva
Según el artículo 159.6.f de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público “No se requerirá la constitución de garantía definitiva”.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Adjudicación del Contrato
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días. El plazo máximo para efectuar la adjudicación será de QUINCE
(15) días a contar desde el primer acto de apertura de las proposiciones.
CLÁUSULA DECIMOSEPTIMA. Formalización del Contrato
El contrato se perfeccionará con su formalización.
Asimismo, el contratista deberá comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del contrato, de la información facilitada en la declaración.
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Derechos y Obligaciones de las Partes
Prerrogativas de la Administración:
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el órgano de Contratación, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato.
e) Suspender la ejecución, acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites establecidos en la Ley 9/2017 para cada tipo de contrato. Los procedimientos para la adopción de acuerdos relativos a las prerrogativas establecidas anteriormente, se instruirán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Abonos al contratista:
El pago del trabajo o servicio se efectuará a la realización del mismo previa presentación de factura debidamente conformada, y Acta de Recepción cuando proceda. En estos casos de suministro de tracto sucesivo: el pago se efectuará en los vencimientos mensuales estipulados en los presentes Pliegos.
En la factura se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los extremos previstos en el apartado segundo de la Disposición adicional trigésimo segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como en la normativa sobre facturación electrónica.
El contratista deberá presentar la factura en un registro administrativo en el plazo de 30 días desde la fecha de la prestación, en el caso de suministro de tracto sucesivo las facturas deberán presentarse en el plazo máximo de 10 días desde la realización de la prestación en el periodo de que se trate. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público, en estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 198 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la Administración tendrá obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad del suministro prestado con lo dispuesto en el contrato, sin perjuicio de lo establecido en el en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio.
Por otra parte, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los suministros prestados, dentro de los treinta días siguientes a la prestación del suministro.
Obligaciones laborales, sociales y de transparencia:
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato.
La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación, si bien en todo caso, el adjudicatario estará obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma, así como en aquellas normas que se dicten en el ámbito municipal.
El contratista deberá respetar la normativa vigente en materia de protección de datos.
Obligaciones esenciales que pueden ser causa de resolución del contrato:
Tendrán la condición de obligaciones esenciales de ejecución del contrato, las siguientes:
a. El cumplimiento de la propuesta del adjudicatario en todo aquello que haya sido objeto de valoración de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos para el contrato.
b. Las obligaciones establecidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares en relación con la subcontratación.
c. Las obligaciones establecidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares en relación con la adscripción de medios personales y materiales a la ejecución del contrato.
d. El cumplimiento estricto de las medidas de seguridad y salud previstas en la normativa vigente y en el plan de seguridad y salud.
e. El pago de los salarios a los trabajadores y su retención de IRPF, así como el abono puntual de las cuotas correspondientes a la Seguridad Social.
Plazo de garantía:
El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de dos años, a contar desde la fecha de recepción o conformidad del trabajo, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el suministro realizado se ajusta a las
prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento y a lo estipulado en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
Si durante el plazo de garantía se acreditase a la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
Xxxxxx exigibles al contratista:
Son de cuenta del Contratista los gastos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación, en su caso, de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones:
El contratista estará obligado, salvo que el órgano de contratación decida gestionarlo por sí mismo y así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio, ejecución y entrega del suministro, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios.
Además de las obligaciones generales del adjudicatario derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
- Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales.
- El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello.
- El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos para los supuestos de subcontratación.
- Gastos exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de adjudicación hasta la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
- Será obligatoria para el adjudicatario la aceptación de variaciones de detalle que no alteren sustancialmente los pliegos de condiciones ni los precios establecidos.
- Por ningún motivo, ni aún por demora en el pago, podrá el adjudicatario interrumpir el cumplimiento del contrato, salvo en los casos y con sujeción a los requisitos legalmente previstos.
CLÁUSULA DECIMO NOVENA. Subcontratación
Se autoriza la subcontratación parcial de las prestaciones accesorias objeto del contrato en los términos y con las condiciones que establece el artículo 215 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
La subcontratación deberá realizarse cumpliendo los requisitos básicos siguientes:
a) Comunicación previa y por escrito al Ayuntamiento del adjudicatario de los datos siguientes en relación con cada subcontrato que pretenda realizar:
-Identificación del subcontratista, con sus datos de personalidad, capacidad y solvencia.
-Identificación de las partes del contrato a realizar por el subcontratista.
-Importe de las prestaciones a subcontratar.
b) No podrá subcontratarse con personas o empresas inhabilitadas para contratar con la Administración ni carentes de la capacidad, solvencia y habilitación profesional precisa para ejecutar las prestaciones concretas que se subcontratan.
c) El contratista que subcontrate deberá comprobar con carácter previo al inicio de los trabajos que subcontrate, la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores que vayan a realizar los trabajos en cuestión en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto-Ley 5/2011, de 29 xx xxxxx, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas.
d) El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
e) Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente al Ayuntamiento, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral así como de la obligación de sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de Protección de datos, sin que el conocimiento por parte del Ayuntamiento de la existencia de subcontrataciones altere la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
f) El contratista deberá abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones que realicen como mínimo en los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para garantizar tal cumplimiento, con cada facturación al Ayuntamiento deberá el contratista aportar el justificante del pago de los trabajos realizados en el mes anterior por las empresas o autónomos que haya subcontratado en el marco del presente contrato.
CLÁUSULA VIGESIMA. Modificaciones Contractuales Previstas
Se prevé de manera expresa, de conformidad con el artículo 204 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la posibilidad de que durante la ejecución del contrato se realicen modificaciones de su objeto conforme a las siguientes determinaciones:
a) Circunstancias: La incorporación o participación del Ayuntamiento por convenio suscrito en una Mancomunidad o similar.
b) Alcance de las modificaciones previstas: Finalización anticipada del contrato, sin derecho a indemnización o subrogación del mismo a la Mancomunidad en la que se integre el Ayuntamiento.
c) Condiciones de la modificación: En caso de finalización de la ejecución del contrato, se emitirá una última factura por el periodo real y efectivo del servicio prestado y se procederá a su abono. En caso de subrogación, se mantendrán las condiciones de la ejecución del contrato, procediéndose al cambio del receptor y pagador de las facturas correspondientes a favor de la Mancomunidad.
d) Porcentaje del precio de adjudicación del contrato al que como máximo puedan afectar: El contrato puede ser cedido a la Mancomunidad o cancelado independientemente del plazo de su ejecución.
CLÁUSULA VIGESIMO PRIMERA. Sucesión en la Persona del Contratista
En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas continuará el contrato vigente con la entidad resultante, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, si se producen las condiciones exigidas en el artículo 98 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Es obligación del contratista comunicar fehacientemente a la Administración cualquier cambio que afecte a su personalidad jurídica, suspendiéndose el cómputo de los plazos legalmente previsto para el abono de las facturas correspondientes hasta que se verifique el cumplimiento de las condiciones de la subrogación.
Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el mismo, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del contratista.
CLÁUSULA VIGESIMO SEGUNDA. Cesión del Contrato
El contrato podrá ser objeto de cesión con los límites y requisitos del artículo 214 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público:
a) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la
cesión.
b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del
contrato.
c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
d) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.
CLÁUSULA VIGESIMO TERCERA. Penalidades por Incumplimiento
24.1 Penalidades por demora
El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por el órgano de contratación.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente.
24.2 Penalidades por incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la prestación
Se consideran muy grave los incumplimientos por parte del adjudicatario de cualquiera de las condiciones especiales de ejecución establecidas en el presente Pliego de cláusulas particulares.
Estos incumplimientos serán causa de resolución del contrato, salvo que se considere que la actuación es aislada y susceptible de reconducción, y que la resolución del contrato no resulta conveniente para el interés del servicio en cuestión, en cuyo caso se sustituirá por la penalización correspondiente.
Estos incumplimientos contractuales muy graves conllevarán la imposición de las penalidades coercitivas de 10% del precio de adjudicación IVA excluido, por cada infracción y/o día de incumplimiento de plazos en función de gravedad, reincidencia y mala fe en la comisión de la infracción.
El incumplimiento por parte del contratista de las obligaciones establecidas en los presentes Pliegos en materia de subcontratación, conllevará una penalización del 10% del importe de lo subcontratado, siendo su reiteración causa de resolución del contrato.
El incumplimiento por parte del adjudicatario de cualquier otra de sus obligaciones contractuales o su cumplimiento defectuoso, conllevará igualmente una multa coercitiva de entre el 10% del precio del contrato, en función de su mayor o menor gravedad y reincidencia, incluyéndose la disminución de la cadencia de las recogidas establecidas en los Pliegos de Prescripciones Técnicas de Ambos servicios de recogida, es decir del de recogida de residuos urbanos y recogida en vertederos y puntos limpios.
Las penalizaciones que se impongan al adjudicatario son independientes de la obligación del contratista de indemnizar por los daños y perjuicios que su
incumplimiento ocasione al Ayuntamiento o a terceros con derecho a repetir contra el Ayuntamiento.
En el caso de incumplimientos por parte del adjudicatario de aspectos de su oferta, la indemnización que se exigirá al contratista incorporará la diferencia que en su caso haya existido entre su oferta y la del siguiente contratista al que se hubiese adjudicado el contrato sin tener en cuenta el criterio que no ha cumplido el adjudicatario.
24.3 Imposición de penalidades
Para la imposición de estas penalizaciones e indemnizaciones por incumplimientos contractuales se seguirá un expediente contradictorio sumario, en el que se concederá al contratista un plazo de alegaciones de 5 días naturales tras formularse la denuncia. Dichas alegaciones y el expediente de penalización será resuelto, previo informe del responsable municipal del servicio e informe jurídico, por el Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue, resolución que pondrá fin a la vía administrativa.
El inicio del expediente para la imposición de estas penalidades por el Ayuntamiento se realizará en el momento en que tenga conocimiento por escrito de los hechos. No obstante, si se estima que el incumplimiento no va a afectar a la ejecución material de los trabajos de manera grave o que el inicio del expediente de penalización puede perjudicar más a la marcha de la ejecución del contrato que beneficiarla, podrá iniciarse dicho expediente en cualquier momento anterior a la terminación del plazo de garantía del contrato.
Las penalidades e indemnizaciones impuestas serán inmediatamente ejecutivas y se harán efectivas mediante deducción de los pagos correspondientes que el Ayuntamiento tenga pendientes de abonar al contratista. Si ya no existiesen cantidades pendientes de pago, se podrán hacer efectivas contra la garantía definitiva y si ésta no alcanzase el montante de la penalización, se podrá reclamar por la vía administrativa de apremio por considerarse ingreso de derecho público.
CLÁUSULA VIGESIMO CUARTA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 211 y 313 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Además, el contrato podrá ser resuelto por el órgano de contratación cuando se produzcan incumplimiento del plazo total o de los plazos parciales fijados para la ejecución del contrato que haga presumiblemente razonable la imposibilidad de cumplir el plazo total, siempre que el órgano de contratación no opte por la imposición de las penalidades de conformidad con la cláusula 30.
Asimismo, serán causas de resolución del contrato al amparo del artículo
211 f) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público las establecidas como obligaciones esenciales por el órgano de contratación.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA VIGESIMO QUINTA. Responsable del Contrato. Unidad encargada del Seguimiento y Ejecución.
En el acuerdo de adjudicación del contrato se designará al Concejal de Residuos como responsable de la ejecución del contrato, con las funciones que se prevén en el artículo 62 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y en concreto las siguientes:
— Realizar el seguimiento material de la ejecución del contrato, para constata que el contratista cumple sus obligaciones de ejecución en los términos acordados en el contrato.
— Verificar el efectivo cumplimiento de las obligaciones del adjudicatario en materia social, fiscal y medioambiental, y en relación con los subcontratistas si los hubiera, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato supongan la aportación de documentación o la realización de trámites de tipo administrativo.
— Promover las reuniones que resulten necesarias al objeto de solucionar cualquier incidente que surja en la ejecución del objeto del contrato, sin perjuicio de su resolución por el órgano de contratación por el procedimiento contradictorio que establece el artículo 97 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
— Dar al contratista las instrucciones oportunas para asegurar el efectivo cumplimiento del contrato en los términos pactados, que serán inmediatamente ejecutivas en cuanto puedan afectar a la seguridad de las personas o cuando la demora en su aplicación pueda implicar que devengan inútiles posteriormente en función del desarrollo de la ejecución del contrato; en los demás casos, y en caso de mostrar su disconformidad el adjudicatario, resolverá sobre la medida a adoptar el órgano de contratación, sin perjuicio de las posibles indemnizaciones que puedan proceder.
— Proponer la imposición de penalidades por incumplimientos contractuales.
— Informar en los expedientes de reclamación de daños y perjuicios que haya suscitado la ejecución del contrato.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.1 de la LCSP, la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato será la Concejalía de Residuos.
CLÁUSULA VIGESIMO SEXTA. Deber de Confidencialidad y Protección y Tratamiento de Datos
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento general de protección de datos, los licitadores quedan informados de que los datos de carácter personales que, en su caso, sean recogidos a través de la presentación de su oferta y demás
documentación necesaria para proceder a la contratación serán tratados por este Ayuntamiento con la finalidad de garantizar el adecuado mantenimiento, cumplimiento y control del desarrollo del contrato y su procedimiento de adjudicación.
La empresa adjudicataria y su personal en cumplimiento de los principios de integridad y confidencialidad deben tratar los datos personales a los que tengan acceso de forma que garanticen una seguridad adecuada incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos). Esta obligación es complementaria de los deberes xx xxxxxxx profesional.
En relación con la confidencialidad será de aplicación lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. En el supuesto en el que la persona adjudicataria trate datos de carácter personal por cuenta propia se le atribuirá la responsabilidad exclusiva de los datos que hubiera que tratar como consecuencia de la prestación del servicio objeto del contrato, en calidad de responsable de los mismos.
El adjudicatario deberá cumplir la normativa legal aplicable en materia de seguridad en el marco de los servicios prestados. El deber xx xxxxxxx sobre la información que se obtenga durante la duración del objeto del contrato, por lo que respecta al cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos personales se mantendrá por tiempo indefinido.
Si el contrato adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal se deberá respetar en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, así como las disposiciones que en materia de protección de datos se encuentren en vigor a la adjudicación del contrato o que puedan estarlo durante su vigencia.
Tratamiento respecto de la adjudicación del contrato: Contratación municipal. Responsable del tratamiento de los datos: Ayuntamiento de Santa Xxxxx de la Alameda con domicilio en Plxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, xx 0, 00000 – Xxx. Xx de la Alameda (Madrid). Teléfono: 00.000.00.00/00.000.00.00. Correo electrónico: xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx.
Finalidad del tratamiento de los datos: Homogeneizar, agilizar y normalizar los procedimientos contractuales unificando criterios de actuación y permitiendo compartir información.
Conservación de los datos: Los datos personales proporcionados se conservarán mientras que sean necesarios para la ejecución del contrato.
Legitimación para el tratamiento de sus datos: La base legal para el tratamiento de sus datos se encuentra en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en el Reglamento General de Protección de Datos y en el consentimiento de las personas afectadas.
Comunicación de datos: Los datos se comunicarán a la Dirección General de Contratación y Servicios para fines administrativos del Ayuntamiento, y al Tribunal de Cuentas y equivalente autonómico y otros órganos de la Administración.
Derechos que le asisten: Xxxxxxxxx persona tiene derecho a obtener confirmación sobre si en la Dirección General de Contratación y Servicios estamos tratando datos personales que les conciernan, o no.
Las personas interesadas tienen derecho a acceder a sus datos personales, así como a solicitar la rectificación de los datos inexactos o, en su caso, solicitar su supresión cuando, entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines que fueron recogidos.
En determinadas circunstancias, los interesados podrán solicitar la limitación del tratamiento de sus datos, en cuyo caso únicamente los conservaremos para el ejercicio o la defensa de reclamaciones.
En determinadas circunstancias y por motivos relacionados con su situación particular, los interesados podrán oponerse al tratamiento de sus datos. El responsable del tratamiento dejará de tratar los datos, salvo por motivos legítimos imperiosos, o el ejercicio o la defensa de posibles reclamaciones.
Origen de sus datos: Los datos personales tratados en el Ayuntamiento proceden del propio interesado o su representante legal, Administraciones Públicas y Registros Públicos.
Las categorías de datos que se tratan son:
• Datos de identificación
• Códigos o claves de identificación
• Direcciones postales o electrónicas
• Información comercial
• Datos económicos
CLÁUSULA VIGESIMO SEPTIMA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.