CONDICIONES GENERALES PARA POLIZA DE SEGURO DE EQUIPOS ELECTRONICOS MOVILES O PORTATILES
CONDICIONES GENERALES PARA POLIZA DE SEGURO DE EQUIPOS ELECTRONICOS MOVILES O PORTATILES
Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL120130691
CONDICIONES GENERALES PARA POLIZA DE SEGURO DE
EQUIPOS ELECTRÓNICOS MOVILES O PORTATILES
Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL
1. REGLAS APLICABLES AL CONTRATO.
Se aplicarán al presente contrato de seguro las disposiciones contenidas en los artículos siguientes y las normas legales de carácter imperativo establecidas en el Título VIII, del Libro II, del Código de Comercio. Sin embargo, se entenderán válidas las estipulaciones contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado o el beneficiario.
2. DEFINICIONES.
Para todos los efectos del presente contrato, serán aplicables las definiciones contenidas en el artículo 513 del Código de Comercio.
3. COBERTURA GENERAL
Por la presente póliza, la Compañía Aseguradora, en adelante "La Compañía" se obliga a cubrir al asegurado, descrito en las Condiciones Particulares, el riesgo de pérdida total o parcial de equipos electrónicos móviles o portátiles, en adelante "Los Equipos", en conformidad a la(s) sección(es) de cobertura que éste hubiere contratado expresamente, de entre las que se detallan más adelante.
Salvo mención expresa dentro del condicionado particular, no se entenderán comprendidas dentro del concepto de "equipo asegurado", las "sim card" que habilitan al equipo para operar bajo un código o número y respecto de un proveedor determinado de servicios de telefonía móvil.
Se entiende por equipos electrónicos móviles o portátiles aquéllos destinados al procesamiento, almacenamiento y transmisión de datos, voz o información, tales como teléfonos celulares, cámaras fotográficas digitales, dispositivos de transmisión de datos por vía celular, modem, reproductores de archivos magnéticos y otros similares; diseñados por el fabricante para ser transportados y utilizados en distintos lugares. No se incluyen en esta definición aquellos equipos que siendo susceptibles de traslado, han sido diseñados para su operación en condiciones estacionarias en un lugar fijo.
4. COBERTURAS
El Condicionado Particular de la póliza podrá establecer diversos planes de cobertura, que considerarán siempre al menos uno de los riesgos o coberturas que se identifican a continuación.
4.1. COBERTURA DE PÉRDIDA TOTAL POR ROBO O ASALTO
La póliza podrá cubrir la pérdida total por robo de los equipos, sujeto a los límites, montos, condiciones y demás estipulaciones indicadas en estas Condiciones Generales y en las Condiciones Particulares de la Póliza, en adelante ambas indistintamente "La Póliza".
Se entenderá que existe un siniestro de Pérdida Total cuando el equipo asegurado ha sido objeto de un robo y no existieren antecedentes que hicieren factible su pronta recuperación.
La Compañía Aseguradora se reserva el derecho a elegir entre indemnizar al asegurado o proceder al reemplazo del equipo siniestrado por uno similar (marca, año, uso y modelo) o equivalente (mismas características técnicas, estado de conservación por uso y equipamiento), sujeto a los límites y estipulaciones establecidas en La Póliza.
La reposición del equipo asegurado producirá la inmediata extinción de la cobertura de La Póliza y de la responsabilidad del Asegurador, salvo que en las Condiciones Particulares se establezca algo diferente.
4.2. COBERTURA DE DAÑOS
La póliza podrá cubrir los daños accidentales, totales o parciales que sufran los equipos, sujeto a los límites, montos, condiciones y demás estipulaciones indicadas en La Póliza, conforme se indica a continuación.
4.2.1. PERDIDA TOTAL EN CASO DE DAÑOS
Sujeto a lo establecido en el Condicionado Particular, se entenderá configurada una pérdida total en caso de daños con cargo a la póliza, cuando el equipo haya quedado totalmente destruido en virtud de un accidente o resultado dañado y los gastos de reparación de la materia asegurada igualen o excedan el valor del equipo asegurado.
Ante un siniestro de daños, el Asegurado deberá presentarlo ante alguna de las entidades autorizadas para el efecto según lo establecido en el Condicionado Particular, al cual deberá concurrir o remitir el equipo dañado.
En caso de pérdida total, La Compañía se reserva el derecho de elegir entre indemnizar al asegurado o proceder al reemplazo del equipo siniestrado por uno similar (marca, año, uso y modelo) o equivalente
(mismas características técnicas, estado de conservación por uso y equipamiento), sujeto a los límites y estipulaciones que al respecto se establezcan en La Póliza.
La reposición del equipo asegurado produce la inmediata extinción de la cobertura de La Póliza y de la responsabilidad del Asegurador, salvo que en las Condiciones Particulares se establezca algo distinto.
4.2.2. PERDIDA PARCIAL EN CASO DE DAÑOS
Sujeto a lo establecido en el Condicionado Particular, se entenderá configurada una pérdida parcial, cuando el equipo haya quedado parcialmente dañado en virtud de un accidente en el cual el costo de reparación es inferior al valor del equipo asegurado.
Ante un siniestro de daños cubierto, el Asegurador se reserva el derecho a elegir entre indemnizar al asegurado o proceder a gestionar directamente la reparación del equipo a través de la red de entidades autorizadas para realizar tal reparación, según lo establecido en el Condicionado Particular, al cual deberá concurrir o remitir el equipo dañado el asegurado, todo lo anterior conforme a los límites y estipulaciones que al respecto se establezcan en La Póliza.
En caso de pérdida parcial, La Compañía podrá exigir, como condición para el pago del siniestro, la presentación de las piezas o partes reemplazadas, las que quedarán de su propiedad.
En caso de existir eventos posteriores de daño parcial durante la vigencia de la Póliza, la Compañía sólo estará obligada a asumir el diferencial entre el monto asegurado y las indemnizaciones pagadas previamente, salvo que en las Condiciones Particulares se establezca algo distinto.
5. Deducible Y COPAGO
En las Condiciones Particulares de la póliza se podrá establecer deducibles, copagos o franquicias de cargo del asegurado como condición previa para el pago del monto de indemnización determinado.
6. SUB LIMITES Y NUMERO DE EVENTOS.
El Condicionado Particular podrá establecer sub límites y/o máximo número de eventos, sean separados para las diferentes coberturas o combinados para la totalidad de las coberturas de La Póliza.
7. EXCLUSIONES.
Se excluyen del seguro:
7.1 Daños o pérdidas que experimenten los componentes o accesorios tales como transformadores, cargadores, cables eléctricos, bluetooth, manos libres, pen drives, o similares, salvo en cuanto el Condicionado Particular los haya incluido expresamente;
7.2 Daños o pérdidas por las que el fabricante, proveedor, vendedor o empresa de reparaciones o de mantenimiento responden legal o contractualmente;
7.3 Daños o pérdidas que directa o indirectamente sean consecuencia xx xxxxxx o defectos que existían al momento de contratarse el seguro;
7.4 Daños o pérdidas causados por el uso u operación ordinaria de la materia asegurada, tales como desgaste, deformación, corrosión, herrumbre y deterioro por falta de uso o proveniente de las condiciones atmosféricas normales;
7.5 Daños o pérdidas causados directa o indirectamente por actos intencionales o constitutivos de culpa grave cometidos por el asegurado, por sus mandatarios o por las personas a quienes se haya confiado la materia asegurada;
7.6 Pérdidas de beneficios, lucro cesante y otros perjuicios indirectos de cualquier tipo;
7.7 Daños o pérdidas causados directa o indirectamente por sismo, terremotos, reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radioactiva, o agravados por estos eventos;
7.8 Pérdida del equipo a consecuencia de Hurto o Extravío;
7.9 La pérdida o el daño causados directa o indirectamente por, o a consecuencia de:
a) Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración xx xxxxxx, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del Estado; confiscación, requisición, destrucción o desperfectos provocados por orden de un gobierno de jure o de facto o por cualquier otra autoridad pública;
b) Huelga legal o ilegal o cierre patronal (lock-out); atentados, motines, desórdenes populares o de otros hechos que las leyes califican como delitos contra el orden público;
c) Hechos que la ley califica como conductas o delitos de terrorismo;
7.10 Hechos ocurridos a bordo de aeronaves, naves, embarcaciones o equipos flotantes, siempre y cuando el siniestro se haya producido con ocasión del transporte del equipo, habiendo sido éste objeto de su envío por algún medio de transporte en calidad de carga no acompañada, como podría ser su envío por Courier, correo expreso, durante una mudanza o similares. Esta exclusión no afecta los siniestros que se puedan producir cuando el equipo es transportado por su usuario y sufra el siniestro a bordo o con ocasión de un viaje en alguno de los medios anteriores.
7.11 No tendrán derecho a indemnización los siniestros que se produzcan durante la utilización o custodia del terminal asegurado por personas distintas al asegurado que no hayan sido expresamente autorizadas por éste o que sean menores de edad.
7.12 Tampoco se cubrirán las pérdidas o perjuicios que sufra el asegurado derivados del uso fraudulento, indebido o no autorizado del equipo asegurado, sea con motivo o no de un siniestro asegurado.
7.13 Cualquier daño o pérdida de información originado por la introducción por cualquier medio de instrucciones o programas informáticos en el software del equipo asegurado.
7.14 Cualquier daño o pérdida ocurrida en el extranjero, salvo en el evento de que el condicionado particular de la póliza establezca que la misma tiene cobertura fuera de Chile.
8. MONTO ASEGURADO
El monto asegurado será definido por la Compañía Aseguradora en el Condicionado Particular de la misma.
9. AGRAVACIÓN O ALTERACIÓN DEL RIESGO.
Durante toda la vigencia de la póliza, el asegurado está obligado a emplear todo el cuidado y celo de un diligente padre de familia para prevenir el siniestro; dar cumplimiento a las garantías requeridas por el asegurador, estipuladas en la póliza y que sean de su cargo; no agravar el riesgo e informar al asegurador sobre las circunstancias que agraven sustancialmente el riesgo declarado y sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato, dentro de los 5 días siguientes de haberlas conocido siempre que por su naturaleza, no hubieren podido ser conocidos de otra forma por el asegurador.
10. DECLARACIONES DEL ASEGURADO
Corresponde al asegurado declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el asegurador para identificar la cosa asegurada y apreciar la extensión de los riesgos en los formularios de contratación que disponga la Compañía para estos fines.
11. DEBERES DEL ASEGURADO
A mayor abundamiento de lo señalado en el numeral 9, el asegurado tomará todas las medidas razonables para mantener la materia asegurada en perfecto estado de funcionamiento. Deberá, además, observar las instrucciones del fabricante en cuanto al manejo, inspección y mantención de ésta, así como las respectivas leyes, reglamentos u ordenanzas.
El incumplimiento del asegurado en cualquiera de las obligaciones y deberes establecidos por este artículo o por cualquier otro de La Póliza, le hará perder la cobertura de la misma, o implicará un derecho para el asegurador de rebajar de la indemnización todo aquello en lo cual la conducta del asegurado le hubiere perjudicado.
Para tener derecho a la cobertura que otorga la póliza, el asegurado deberá encontrarse al día en el pago de las primas de seguro pactadas.
12. PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO
12.1 DAÑOS:
Al ocurrir un siniestro el asegurado deberá:
a) Comunicarlo a la Compañía Aseguradora o a quien esta última hubiere facultado para estos efectos, en forma verbal o por escrito, salvo en caso de fuerza mayor debidamente justificada, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la ocurrencia del Siniestro. b) Presentar o remitir el equipo siniestrado ante alguna de las entidades identificadas en el Condicionado Particular; c) En caso que la Compañía así lo establezca en las Condiciones Particulares, deberá poner a su disposición las partes y piezas reemplazadas producto de la reparación. d) La Compañía o el Liquidador de Siniestros designado, tendrán la facultad de solicitar otros antecedentes adicionales que, razonablemente, sean necesarios para la evaluación del siniestro, tales como por ejemplo el presentar declaraciones escritas o juradas, asistir a entrevistas o participar en entrevistas telefónicas, u otros del caso.
12.2. ROBO:
Al ocurrir un siniestro de robo, el asegurado deberá:
a) Realizar inmediatamente o dentro de un máximo de 48 horas desde ocurrido el robo, el bloqueo del equipo y la línea telefónica, telefónicamente o en algunas de las sucursales del proveedor de servicios indicado en el condicionado particular. b) Realizar dentro del plazo de 48 horas desde ocurrido el hecho, la Denuncia a la Unidad Policial o Fiscalía Criminal más cercana al sitio del siniestro; c) Comunicarlo a la Compañía Aseguradora o a quien esta última hubiere facultado para estos efectos, en forma verbal o por escrito, dentro del plazo máximo de 3 días hábiles, desde la ocurrencia del Siniestro. Deberá adjuntar copia del comprobante de la presentación de la denuncia policial o criminal correspondiente. d) Entregar a la compañía el cargador del equipo y todos aquellos accesorios del equipo asegurado conforme al Condicionado Particular de la póliza. e) La Compañía o el Liquidador de Siniestros designado, tendrán la facultad de solicitar otros antecedentes adicionales que, razonablemente, sean necesarios para la evaluación del siniestro, tales como por ejemplo el presentar declaraciones escritas o juradas, asistir a entrevistas o participar en entrevistas telefónicas, u otros del caso
El asegurado que, mediando culpa grave o dolo, deja de cumplir con las obligaciones que este Artículo le impone; o que maliciosamente emplea pruebas o antecedentes falsos para acreditar los mismos, perderá todo derecho a indemnización, sin perjuicio de las responsabilidades legales o penales que correspondan.
12.3. CADUCIDAD
El asegurado perderá su derecho a hacer valer la cobertura de la póliza:
a) En el evento de no presentación oportuna del denuncio y denuncia criminal en su caso; o
b) Cuando habiendo presentado el denuncio, no complete todos los trámites exigidos por la póliza o por el liquidador, dentro del plazo máximo de 75 días corridos a partir de la fecha del denuncio.
12.4. SINIESTROS OCURRIDOS EN EL EXTRANJERO
Respecto de siniestros ocurridos fuera de Chile, sujeto al supuesto de que el condicionado particular de la póliza considere cobertura para uno o más riesgos de la póliza fuera de Chile, el Aseguradoque sufra un siniestroen el extranjerodeberá:
a) Si el asegurado tiene contratada la cobertura de Robo en el extranjero: Realizarla Denuncia Policial en el país dondese encuentre, obteniendo copia escrita de la correspondiente denuncia, la que deberá presentar oportunamente;
b) Respecto de toda cobertura en el extranjero contratada: Denunciar el siniestro mediante los mecanismos establecidos en la póliza, en un plazo no superior a 3 días hábiles desdeque el asegurado haya retornadoal país; y
c) Cumplir con todos los demás trámitesy requisitos establecidos en la Pólizapara tener derecho a la cobertura, debiendo especialmente especificar y acreditar las fechas en las cuales se encontró fuera del país y que impidieron la realización de un denuncio conforme a las reglas generales de la presente póliza.
13. OBLIGACIÓN DE PRUEBA DEL SINIESTRO
El siniestro se presume ocurrido por un evento que hace responsable al asegurador.
Sin perjuicio de lo anterior, el asegurador puede acreditar que el siniestro ha ocurrido por un hecho que no lo constituye en responsable de sus consecuencias, según el contrato o la ley.
El asegurado deberá acreditar la ocurrencia del siniestro denunciado, y declarar fielmente y sin reticencia, sus circunstancias y consecuencias.
14. EFECTOS DEL NO PAGO DE LA PRIMA
La obligación de pagar la prima en la forma y época pactadas le corresponderá al contratante o al asegurado, según se especifique en las Condiciones Particulares de la póliza.
Si el obligado al pago incurre en xxxx o simple retardo en el pago del todo o parte de la prima, reajustes o intereses, se declarará terminado el contrato mediante carta certificada dirigida al domicilio que el contratante y el asegurado haya señalado en la póliza.
El término del contrato operará al vencimiento del plazo de 15 días corridos, contados desde la fecha del envío de la comunicación, a menos que antes de producirse el vencimiento de ese plazo sea pagada toda la parte de la prima, reajustes e intereses que estén atrasados, incluidos los correspondientes para el caso xx xxxx o simple retardo. Si el vencimiento del plazo de 15 días recién señalado, recayere en día xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se entenderá prorrogado para el primer día hábil inmediatamente siguiente, que no sea sábado.
Mientras la terminación no haya operado, la compañía aseguradora podrá desistirse de ella mediante una nueva carta en que así lo comunique a la persona que contrató el seguro y dirigida al domicilio antes aludido en este artículo.
La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la prima atrasada, y de sus reajustes o intereses, o de haber desistido de la resolución, no significará que la compañía aseguradora renuncia a su derecho a poner nuevamente en práctica el mecanismo de la resolución pactado en este artículo, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la prima.
15. OBLIGACIONES DEL ASEGURADOR. ENTREGA DE LA PÓLIZA
El asegurador deberá entregar la póliza, en su caso, al contratante del seguro o al corredor que la hubiera intermediado, dentro del plazo de cinco días hábiles contado desde la perfección del contrato.
16. EJERCICIO DE ACCIONES Y SUBROGACIÓN
A requerimiento de la Compañía Aseguradora, el asegurado está obligado a realizar a expensas de aquélla, cuantos actos considere necesarios para ejercitar cuantos derechos, recursos o acciones le correspondan contra terceros, que tengan responsabilidad civil o penal en la ocurrencia del siniestro.
Por el hecho de la denuncia de un siniestro, el asegurado otorga poder a la Compañía para ejercer las acciones y derechos que le corresponden en contra de los terceros responsables, sin perjuicio de que por el pago del siniestro, el asegurador se subroga al asegurado en los derechos o acciones que éste tenga contra terceros en razón del siniestro, de conformidad a lo previsto en el Artículo Nº 534 del Código de Comercio.
17. TERMINACIÓN ANTICIPADA UNILATERAL DEL CONTRATO
A. COMPAÑÍA
El Asegurador podrá poner término anticipadamente al contrato de seguro en caso de concurrir una cualquiera de las siguientes causales:
a) Si el interés asegurable no llegare a existir x xxxxxx durante la vigencia del seguro. En este caso el asegurado tendrá derecho a restitución de la parte de la prima pagada no ganada por el asegurador correspondiente al tiempo no corrido.
b) En caso de pérdida, destrucción o extinción de los riesgos o de la materia asegurada después de celebrado el contrato de seguros, sea que el evento tenga o no cobertura en la póliza contratada. En caso que el evento no tenga cobertura, el asegurado tendrá derecho a restitución de la parte de la prima pagada no ganada correspondiente al tiempo no corrido.
c) Por la transmisión a título universal o singular de la materia asegurada a un tercero.
d) Por la transferencia de la materia asegurada. En este caso el seguro terminará de pleno derecho una vez transcurridos 15 días contados desde la transferencia, a menos que el asegurador acepte que continúe por cuenta del adquirente o que la póliza sea a la orden. Esta causal no opera en caso que el asegurado conserve algún interés en el objeto del seguro hasta concurrencia de su interés.
e) Por aplicación de las políticas técnicas de suscripción del Asegurador, teniendo en consideración la siniestralidad presentada durante la vigencia, las condiciones xxx xxxxxxx reasegurador y las alteraciones o modificaciones que pudieran haber afectado al riesgo que se propuso asegurar.
La terminación del contrato por aplicación de las causales a), b), c) y e) se producirá a la expiración del plazo de 30 días contados desde la fecha de envío de la respectiva comunicación de acuerdo a lo establecido en el numeral 20.
B. ASEGURADO
De la misma forma, el asegurado podrá poner término anticipado al contrato, salvo las excepciones legales, comunicándolo al asegurador en la forma establecida en el numeral 20.
En caso de quiebra del asegurador, el asegurado podrá exigir alternativamente la devolución de la prima o que el concurso le afiance el cumplimiento de las obligaciones del fallido.
Por último, en caso de término, la prima se reducirá en forma proporcional al plazo corrido.
18. CARENCIA
El condicionado particular podrá establecer un período de carencia, contado a partir de la fecha de inicio de vigencia de la cobertura individual del Seguro.
19. REHABILITACION DE LA POLIZA
El condicionado particular podrá establecer la opción de rehabilitación de la póliza en caso de agotarse la cobertura, sujeto al pago de prima complementaria o adicional, según establezca el citado condicionado.
20. COMUNICACIONES
Cualquier comunicación, declaración o notificación que deba efectuar la Compañía Aseguradora al Contratante o el Asegurado con motivo de esta póliza, deberá efectuarse a su dirección de correo electrónico indicada en las condiciones particulares, salvo que éste no dispusiere de correo electrónico o se opusiere a esa forma de notificación. La forma de notificación, como la posibilidad de oponerse a la comunicación vía correo electrónico, deberá ser comunicada por cualquier medio que garantice su debido y efectivo conocimiento por el asegurado, o estipulada en las condiciones particulares de esta póliza. En caso de oposición, de desconocerse su correo electrónico o de recibir una constancia de que dicho correo no fue enviado o recibido exitosamente, las comunicaciones deberán efectuarse mediante el envío de carta certificada dirigida a su domicilio señalado en las Condiciones Particulares de la póliza o en la solicitud de seguro respectiva.
Las notificaciones efectuadas vía correo electrónico se entenderán realizadas al día hábil siguiente de haberse enviado éstas, en tanto que las notificaciones hechas por carta certificada, se entenderán realizadas al tercer día hábil siguiente al ingreso a correo de la carta, según el timbre que conste en el sobre respectivo.
La aseguradora deberá facilitar mecanismos para realizar las comunicaciones, particularmente a través de medios electrónicos, sitios web, centro de atención telefónica u otros análogos, debiendo siempre otorgar al asegurado o denunciante un comprobante de recepción al momento de efectuarse, tales como copia timbrada de aquellos, su individualización mediante códigos de verificación, u otros. Estos mecanismos serán individualizados en la Condiciones Particulares de ésta póliza o en la solicitud de seguro respectiva.
21. RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado y el asegurador, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinaria y, en tal caso, el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho.
En ningún caso podrá designarse en el contrato de seguro, de antemano, a la persona del árbitro.
En las disputas entre el asegurado y el asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 unidades de fomento, el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria.
No obstante lo estipulado precedentemente, el asegurado podrá, por sí sólo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la compañía cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 unidades de fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del artículo 3° del Decreto con Fuerza xx Xxx N° 251, de Hacienda, de 1931.
22. DOMICILIO
Las partes fijan domicilio especial para todos los efectos derivados de esta póliza la ciudad señalada en las Condiciones Particulares del seguro.