PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
Expediente n.º: 213/2018.
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
Procedimiento: Concesión Administrativa de Uso Privativo de un Bien de Dominio Público en Régimen de Concurrencia.
Asunto: QUIOSCO SITO EN TRAVESIA XXX XXXXX.
Documento firmado por: La Alcaldesa.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
El presente pliego tiene por objeto regular las condiciones, procedimiento y forma de adjudicación de la concesión de la ocupación del dominio y uso público municipal para la explotación del Quiosco – Bar sito en el Parque sito en la Travesía del Xxxxx xx Xxxxx de la Frontera destinado a la venta de bebidas y artículos alimenticios. Deberá contar con medios, electrodomésticos y utillaje
suficiente, adecuado para el uso al cual se le destina, x xxxxx del concesionario.
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto del Contrato y calificación.
XXXXX XXXXXX XXXXX (1 de 1) ALCALDESA
Fecha Firma: 29/06/2018
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Si se pretende elaborar comidas, deberá cumplirse con las especificaciones del Real Decreto 3484/2000 de 29 de diciembre, y el resto de normativa vigente por la que se establecen las normas de higiene para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas.
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Dado que el inmueble cuya ocupación privativa se pretende tiene la calificación jurídica de bien de dominio público, el canon a satisfacer al Ayuntamiento tendrá el carácter de tasa conforme a lo dispuesto en el artículo 80.7 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales y del artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, resultando que el otorgamiento de las concesiones demaniales que autorizan dicha utilización privativa se efectuará en régimen de concurrencia con arreglo a lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
El contrato definido tiene la calificación de contrato privado, tal y como establece el artículo 9 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
La forma de adjudicación de la concesión será el procedimiento de concurrencia, en el que cualquier interesado podrá presentar una oferta.
La adjudicación del contrato se realizará utilizando un único criterio de
adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio de conformidad con lo que se establece en el presente clausulado.
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web
siguiente: xxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxx.0.
CLÁUSULA CUARTA. Canon.
CLÁUSULA TERCERA. Perfil de contratante.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación.
El canon que sirve de base a la licitación se fija en 1.080,00 euros anuales, susceptible de mejorarse al alza. En caso de prorrogarse la duración del plazo de la concesión, el canon se actualizará conforme al índice de precios al consumo que fije el I.N.E.
El canon se abonará con una periodicidad de trimestral.
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La falta de abono del canon (o de alguna de las cuotas trimestrales en las que se distribuya el pago del mismo) dará lugar a su reclamación y cobro por vía ejecutiva, sin perjuicio de la aplicación al concesionario de las penalidades a que haya lugar por tal incumplimiento, sin causa justificada, pudiendo llegar incluso a la resolución del contrato.
El canon comportará el deber del concesionario de abonar el importe de los daños y perjuicios que se causaren a los bienes o al uso general o servicio al que estuvieren destinados.
CLÁUSULA QUINTA. Duración.
El plazo de utilización del bien de dominio público será de UN (1) AÑO a contar desde la firma del correspondiente contrato. Dicho plazo podrá ser prorrogado por otro año más. Dicha prorroga se entenderá concedida si ninguna
de las partes renuncia a ella de forma expresa con una antelación de 30 días antes del vencimiento de la concesión administrativa en cuestión. Transcurrido el plazo, cesará el uso privativo del dominio público y revertirá la plena disposición sobre el quiosco-bar a la propiedad del Ayuntamiento.
CLÁUSULA SEXTA. Obras de reforma y mejora de la concesión.
Salvo autorización previa, expresa y por escrito del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera no podrá el adjudicatario realizar ningún tipo de obras en las instalaciones objeto de la concesión.
Las obras e instalaciones autorizadas tendrán una vigencia temporal que se extinguirá al término de la concesión, viniendo obligado el adjudicatario a entregar la posesión del kiosco al Ayuntamiento en la forma en que le fue adjudicado y en perfecto estado de conservación.
No obstante, podrá el Ayuntamiento optar entre recibir el quiosco-bar con las obras en instalaciones realizadas por el adjudicatario y que formen parte integrante del mismo, o recibirlo en la forma en que le fue entregado inicialmente al adjudicatario, sin que en ningún caso quede obligado el Ayuntamiento a satisfacer cantidad alguna al adjudicatario por ningún concepto.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Deberes y Facultades del Concesionario.
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Además de los derechos y obligaciones que se derivan de las restantes cláusulas de este pliego y de la normativa aplicable, el licitador que resulte adjudicatario de la presente concesión tendrá los siguientes derechos y obligaciones:
1.- Derecho a utilizar el dominio público concedido de modo privativo para la explotación y mantenimiento del quiosco-bar durante la vigencia de la concesión, y a ser mantenido por el Ayuntamiento en dicho uso y disfrute. La concesión se entenderá otorgada salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de terceros.
2.- Obligación de conservar el terreno ocupado, las edificaciones y las instalaciones en perfecto estado, siendo de cuenta del concesionario todos los gastos de mantenimiento y reparación de las mismas, así como los de suministro de agua, electricidad, servicio telefónico, retirada de basuras, limpieza de las instalaciones y su entorno inmediato, vigilancia y demás que se originen con motivo de la concesión. Así mismo será obligación del concesionario reponer el material igual a los modelos existentes (grifos, enchufes, bombillas, etc.), que se
deterioren o inutilicen por el uso de las instalaciones y efectuar las oportunas reparaciones en las instalaciones para que, al término de la concesión se entregue la posesión al Ayuntamiento de Oliva de la Frontera en perfecto estado de conservación. Especialmente será obligación del concesionario la limpieza y mantenimiento en perfecto estado para su uso (incluyendo el suministro de papel higiénico, jabón etc…) de los baños públicos aledaños al quiosco-bar. A estos efectos, los aseos públicos aledaños al quiosco-bar podrán permanecer cerrados, estando la llave en el quiosco-bar a disposición de cualquier usuario que lo solicite, no pudiendo negarse el acceso salvo en casos puntuales, con autorización expresa del ayuntamiento.
En el cumplimiento de estas obligaciones deberá atender de inmediato los requerimientos que le realice el Ayuntamiento, sin perjuicio de las medidas de defensa de sus intereses que le otorgan las leyes.
3.-Obligación de no usar mobiliario con publicidad comercial, en sombrillas, mesas, sillas, etc.
4.- Obligación de vender únicamente los productos alimenticios autorizados. Deberá contar con la autorización del organismo competente en materia de sanidad alimentaria.
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5.- Obligación de ejercer la actividad dentro del horario propuesto por la Alcaldía, que en cualquier caso siempre deberá respetar el horario máximo de cierre autorizado para bares y cafeterías en la localidad y de acuerdo con la categoría de café bar no especial y debiendo por tanto sujetarse el adjudicatario de la concesión al cumplimiento de la normativa vigente en materia de Actividades Recreativas y Espectáculos Públicos que establece la normativa aplicable para Extremadura y la que en su caso pueda aprobar con posterioridad el Ayuntamiento.
6- Obligación de prestar el servicio objeto del contrato en las óptimas condiciones de sanidad, salubridad e higiene, tanto en las instalaciones como en el personal a emplear.
7.- Obligación de retirar diariamente el mobiliario colocado en el exterior de las instalaciones cada vez que se cierren al público las mismas (una vez al día o con más frecuencia, si se da el caso).
8.- Obligación de satisfacer los pagos de carácter administrativo y fiscal, incluso municipales, que graven tanto la explotación de la actividad objeto de la presente concesión como su puesta en marcha y sucesivo funcionamiento.
9.- Obligación de obtener los permisos y licencias, incluso municipales necesarios para el funcionamiento de la actividad objeto de la presente concesión, salvo aquellas que se consideren inherentes a este proceso de licitación.
10.- Obligación de facilitar el acceso a las personas que, designadas por el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx de la Frontera, hayan de efectuar la inspección del quiosco para controlar su estado de conservación.
11.- Obligación de cumplir las normas legales referentes a la explotación de la actividad, especialmente las relativas a protección de la salud y defensa de los consumidores, laborales y de seguridad social.
12.- Obligación de dirigir y explotar la concesión conforme a las reglas de las mejores prácticas empresariales.
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13.- Obligación de ajustar la explotación del local a las limitaciones que se deriven de las necesidades municipales de utilización del parque, tanto por la ejecución de obras, por la prestación de los servicios de limpieza, mantenimiento, etc., o celebración de actos o eventos que puedan afectar a la explotación, sin que por ello tenga derecho el concesionario a indemnización de ninguna clase, salvo que se impida la apertura del quiosco-bar durante un máximo de treinta días naturales al año, alternativos o 15 días naturales consecutivos.
14.- Obligación de comunicar, con carácter previo, al órgano de contratación la lista de precios aplicables en el quiosco-bar, los cuales no podrán exceder de los normales o medios xxx xxxxxxx. Así mismo se deberán comunicar, con carácter previo, todas las posteriores modificaciones y/o actualizaciones. En cuanto a los productos ofertados de bebidas deberá disponer siempre que sean posible varias marcas comerciales que sean de habitual consumo en la localidad
CLÁUSULA OCTAVA. Facultades de la Corporación.
— Xxxxx sin efecto la concesión antes del vencimiento si lo justificaren circunstancias sobrevenidas de interés público, mediante resarcimiento de los daños que causaren, o sin él cuando no procediere.
— Inspeccionar en cualquier momento los bienes objeto de concesión, las
instalaciones y construcciones.
CLÁUSULA NOVENA. Reversión.
Al término de la concesión, bien sea por cumplimiento del plazo o por cualquier otra causa y en el plazo máximo de treinta días desde esa fecha o la notificación de la resolución municipal correspondiente, el concesionario está obligado a dejar libres y entregar al Ayuntamiento la totalidad de los terrenos del dominio público concedidos con las instalaciones existentes sobre ellos, en perfecto estado de conservación y libres de cualquier carga o gravamen. Si bien, el concesionario deberá continuar con la explotación del kiosco, a requerimiento del ayuntamiento, una vez finalizado el plazo de la concesión en caso de encontrarse en tramitación una nueva adjudicación y en tanto ésta sea eficaz.
El Ayuntamiento, transcurrido dicho plazo de treinta días, podrá acordar y ejecutar por sí el lanzamiento sin necesidad de requerimiento o apercibimiento alguno.
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Tres meses antes de finalizar el plazo de la concesión el Ayuntamiento designará los técnicos para inspeccionar el estado en que se encuentra el kiosco, ordenando, a la vista de los resultados de la inspección técnica, la ejecución de las obras y trabajos de reparación y reposición que se estimasen necesarias para mantener aquél en las condiciones previstas. Las obras y trabajos de reparación o reposición que deban efectuarse serán de cuenta del concesionario.
CLÁUSULA DÉCIMA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en prohibiciones para contratar.
1. La capacidad de obrar se acreditará:
a) En cuanto a personas físicas, mediante la fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.
b) En cuanto a personas jurídicas, mediante la fotocopia compulsada del CIF y la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar, podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos.
Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante
una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
7.1 Condiciones previas
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o
condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
CLÁUSULA DÉCIMOPRIMERA. Presentación de Ofertas y
Documentación Administrativa.
Cada licitador no podrá presentar más de una oferta.
7.2 Lugar y plazo de presentación de ofertas
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Para la licitación del presente contrato, no se exige la presentación de ofertas utilizando medios electrónicos debido a que el órgano de contratación no dispone de los equipos ofimáticos especializados requeridos para la presentación de las ofertas por medios electrónicos (justificación de la no utilización de medios electrónicos con arreglo a lo establecido en el punto tercero de la Disposición adicional decimoquinta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014).
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento con domicilio en Xxxxx xxx Xxxxxxxxxxxx xx 0 xx Xxxxx xx xx Xxxxxxxx (Xxxxxxx), en horario de 9:00 a 14:00 horas, dentro del plazo de 15 días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Perfil de contratante.
Las proposiciones podrán presentarse en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
7.3. Información a los licitadores
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Cuando sea preciso solicitar la información adicional o complementaria a que se refiere el artículo 138 de la LCSP, la Administración contratante deberá facilitarla, al menos, seis días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, siempre que dicha petición se presente con una antelación mínima de doce días respecto de aquella fecha. Dicha solicitud se efectuará al número de fax o a la dirección de correo electrónico previsto en el anuncio de licitación.
7.4 Contenido de las proposiciones
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres firmados por el licitador, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «PROPOSICIÓN PARA LICITAR LA CONCESIÓN POR EL AYUNTAMIENTO XX XXXXX DE LA FRONTERA DEL QUIOSCO BAR SITO EN EL
PARQUE DE LA TRAVESÍA XXX XXXXX». La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Oferta Económica y Documentación que permita la valoración de las ofertas según los criterios de adjudicación.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos, así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario, y en su caso, la representación.
— Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, acreditarán la representación de cualquier modo adecuado en Derecho.
— Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
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b) Una declaración responsable de no estar incursa en la prohibición de contratar y que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, incluidas las del Ayuntamiento, y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D/Xx. , con domicilio a efectos de notificaciones en , , n.º , con NIF n.º
, en representación de la Entidad , con NIF n.º
, a efectos de su participación en la licitación
, ante el Ayuntamiento xx Xxxxx de la Frontera
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la licitación de la concesión por el ayuntamiento de Oliva de la Frontera del quiosco bar sito en el parque de la travesía xxx xxxxx
XXXXXXX. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el pliego de cláusulas administrativas particulares para ser adjudicatario, en concreto:
— Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
— Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
— Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. (En el caso de empresas extranjeras)
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— Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es
.
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración.
En , a de de 2018.
Firma del declarante,
Fdo.: »
OFERTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
a) Oferta económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
« D/Xx. , con domicilio a efectos de notificaciones en , , n.º , con NIF n.º
, en representación de la Entidad , con NIF n.º
, enterado del expediente para la concesión del quiosco bar sito en el parque sito en la Travesía xxx Xxxxx mediante procedimiento de concurrencia anunciado en el perfil de contratante, hago constar que conozco el pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y ofertando por el bien la cantidad de euros.
En , a de de 2018.
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Firma del candidato,
Fdo.: .».
CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA Garantía Provisional.
Los licitadores deberán constituir una garantía provisional por importe de 360,00 euros, equivalente al 2% del valor del dominio público objeto de ocupación a que se refiere el artículo 87.3 del R.B.E.L.
La garantía provisional se depositará:
— En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en la Caja o establecimiento público equivalente de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efecto cuando se trate de garantías en efectivo.
— Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
CLÁUSULA DÉCIMOTERCERA. Criterios de Adjudicación.
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Al objeto de determinar la oferta más ventajosa, se establecen como único criterio objetivo de valoración el canon anual ofertado (sin límite).
CLÁUSULA DÉCIMOCUARTA. Mesa de Contratación
La Mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y calificar la documentación administrativa, y actuará conforme a lo previsto en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 x xx xx Xxxx Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, desarrollando las funciones que en estos se establecen.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 7 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico-presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de contratación no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma. Actuará como Secretario un funcionario de la
Corporación.
Su composición se publicará a través del perfil de contratante al publicar el
anuncio de licitación o bien se hará pública con carácter previo a su constitución a través de un Anuncio específico en el citado perfil.
CLÁUSULA DÉCIMOQUINTA. Apertura de Ofertas.
La Mesa de Contratación se constituirá el tercer día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las 12 horas, procederá a la apertura de los sobres «A» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.
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Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo de 3 días hábiles para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observadas en la documentación presentada.
Posteriormente, procederá a la apertura y examen de los sobres «B», que contienen las ofertas económicas y los documentos que permitan a la Mesa de Contratación valorar las condiciones de las ofertas según los criterios de adjudicación.
Tras la lectura de dichas proposiciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios y a las ponderaciones establecidas en este Pliego.
A la vista de las ofertas económicas presentadas y de la valoración de los
criterios de adjudicación, la Mesa de Contratación propondrá al adjudicatario del contrato. En caso de empate se acudirá a dirimirlo por sorteo.
En este caso el adjudicatario de la concesión deberá constituir una garantía definitiva por importe de 540,00 Euros, equivalente al 3% del valor del dominio público ocupado. La garantía provisional será devuelta a los licitadores una vez adjudicada definitivamente la concesión, siendo retenida al concesionario hasta que éste proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a los
licitadores que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
CLÁUSULA DÉCIMOSEXTA. Requerimiento de Documentación.
La garantía definitiva no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de la concesión y cumplido satisfactoriamente el contrato, o hasta que se declare la resolución de la concesión sin culpa del concesionario, siempre que no exista alguna de las responsabilidades a que se refiere el artículo 110 L.C.S.P. 9/2017
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Las citadas garantías podrán constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 108 de L.C.S.P. 9/2017, con los requisitos del artículo 55 y siguientes del R.G.L.C.A.P. aprobado por el R.D. 1098/2001, de 12 de octubre.
CLÁUSULA DÉCIMOSEPTIMA. Adjudicación del Contrato.
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
La adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones.
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
No obstante, a continuación se iniciarán los trámites para su elevación a
escritura pública siendo los gastos que se originen de cuenta de la Corporación contratante.
CLÁUSULA DÉCIMONOVENA. Transmisibilidad de la concesión.
CLÁUSULA DÉCIMOCTAVA. Formalización del Contrato.
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Los derechos y obligaciones adquiridos por el adjudicatario, en virtud de la presente licitación, solo podrán ser traspasados a terceras personas previa autorización por escrito al Ayuntamiento, que no se concederá si no se acredita que el concesionario-trasmitente ha explotado directamente la concesión durante un tiempo mínimo de un año y el nuevo concesionario reúne idénticos requisitos de solvencia y capacidad que el concesionario inicial. En dicho escrito se hará constar:
a) Persona física o jurídica a cuyo favor solicita el traspaso.
b) Precio del traspaso.
La persona a cuyo favor se solicite el traspaso quedará obligada al cumplimiento de la totalidad del contenido de este pliego de condiciones.
El Ayuntamiento xx Xxxxx de la Frontera tendrá derecho preferente de tanteo por la misma cantidad, dentro de los 30 días siguientes contados a partir de la fecha en que sea presentado el escrito.
Caso de no ejercitar el derecho de tanteo, el traspaso será autorizado de forma expresa, percibiendo el Excmo. Ayuntamiento una cantidad equivalente al 30 por 100 del precio del traspaso.
La validez y eficacia de los traspasos autorizados requerirá que se ingrese el referido gravamen en las arcas municipales, dentro de los quince días hábiles siguientes, contados a partir del siguiente a aquel en que se notifique al peticionario la autorización de traspaso. Y asimismo, en dicho plazo, la persona a cuyo favor se autorice el traspaso, deberá ingresar el importe de la garantía definitiva.
Al traspaso autorizado se le aplicarán los tributos que legalmente le correspondan, siendo obligación del concesionario acreditar ante la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, la autoliquidación correspondiente al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
Los traspasos no autorizados darán lugar a la pérdida de la concesión y de las cantidades ingresadas por el adjudicatario por cualquier concepto.
Mortis causa.
En el caso de fallecimiento del adjudicatario, el heredero o herederos del mismo, una vez que sea aceptada la herencia, deberán solicitar del Excmo. Ayuntamiento el cambio de titularidad.
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La petición, a la que deberán unirse los documentos que acrediten en forma suficiente tanto su condición de herederos como el que ha sido aceptada la herencia, deberá formularse por escrito dentro de los 90 días naturales siguientes al de la aceptación.
Los traspasos así producidos serán autorizados por el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx de la Frontera si se comprueba que en los herederos se dan idénticos requisitos de capacidad y solvencia que el causante, estando exceptuado del pago de derechos de traspaso las transmisiones a favor de los hijos, descendientes directos y entre cónyuges. Tanto los adjudicatarios como los futuros adquirentes de la concesión asumirán frente al Ayuntamiento cuantos derechos y obligaciones se derivan de este pliego de condiciones y demás normativa aplicable en la materia.
Tales derechos se extinguirán automáticamente por el transcurso del plazo pactado como duración de la concesión.
Queda prohibido el arrendamiento de la concesión.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Penalidades por Incumplimiento
En caso de que el concesionario incumpla sus obligaciones puede ser sancionado por el Ayuntamiento.
Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves. Serán infracciones leves:
a) El incumplimiento del horario establecido en la oferta salvo fuerza mayor acreditada.
b) La venta de productos no autorizados.
c) La ocupación del dominio público con sillas o mesas, excediéndose del límite autorizado sin pago de tasas.
d) El deterioro y la suciedad de la instalación (incluyendo expresamente los aseos públicos aledaños).
e) La no apertura del quiosco-bar hasta tres días naturales consecutivos o tres alternos dentro de un mes natural, siempre que no sea por causas de fuerza mayor.
f) El trato incorrecto al público.
g) El no comunicar el cierre por baja o vacaciones.
h) No comunicar con carácter previo la lista de precios y/o sus modificaciones.
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Serán infracciones graves:
i) la reiteración por parte del concesionario de actos que den lugar a sanciones leves en un periodo de seis meses.
j) La actuación del concesionario que dé lugar a la depreciación del dominio público o de las instalaciones.
k) La explotación realizada por cualquier persona no autorizada.
l) La negativa o resistencia a facilitar la información requerida por la autoridad competente o sus agentes para el cumplimiento de los fines de inspección.
m) El ejercicio de una actividad sobre el dominio que no sea la que tiene por objeto dicha concesión.
n) Realizar algún tipo de actividad publicitaria en el mobiliario y material utilizado en las instalaciones objeto de la concesión, así como no retirada de las sillas y mesas instaladas en la vía pública cada vez que se cierran las instalaciones (una vez al día o con más frecuencia, si se da el caso).
Tendrán carácter de infracciones muy graves:
ñ) Las infracciones que den o puedan dar lugar a perjuicios que por su importancia sean susceptibles de producir graves alteraciones
o) La reiteración de sanciones graves en un periodo de dos años.
p) Las infracciones a la legislación tributaria, laboral, de seguridad social, sanitaria o de consumo que, en la respectiva normativa, tenga la consideración de grave.
Con independencia de la sanción, cuando se produjesen daños al dominio o a las instalaciones y no sean como consecuencia de casos fortuitos o fuerza mayor, la Administración podrá exigir la restauración de los elementos dañados.
Las sanciones aplicables serán:
Faltas leves:
- Apercibimiento.
- Multa de hasta 150 euros. Faltas graves:
- Multa de 151 a 300 euros.
Faltas muy graves:
- Extinción de la concesión y de cuantos derechos pudieran derivar de la misma.
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Estas cantidades se actualizarán anualmente aplicando el Índice de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística o Índice Oficial que lo sustituya.
La cuantía de las multas se fijará teniendo en cuenta las circunstancias del hecho y los antecedentes del infractor.
Corresponde la imposición de las sanciones a la Sra. Alcaldesa.
La imposición de sanciones por faltas graves o muy graves requerirá expediente administrativo previo, tramitado según lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico.
La imposición de sanciones por faltas leves, cuando de la denuncia o antecedentes aparecieran acreditados los hechos constitutivos de la infracción, no requerirá expediente previo.
Para la percepción de las sanciones se podrá utilizar la vía de apremio. La apertura de expediente sancionador no eximirá al concesionario de la obligación de cumplir el contrato, pudiendo ser requerido para el cumplimiento de la obligación objeto del mismo junto con la incoación del expediente sancionador, así como la adopción de las medidas cautelares dirigidas a asegurar el cumplimiento del contrato en todos sus términos.
CLÁUSULA VIGÉSIMOPRIMERA. Resolución de la Concesión
Procederá la resolución del contrato, además de los supuestos establecidos legalmente con carácter general y en las restantes cláusulas de este pliego, en los siguientes casos:
a) Falta de pago del canon o cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones del titular de la concesión, declarados por el órgano que otorgó la concesión o autorización.
b) Fallecimiento del concesionario excepto en los casos de transmisión autorizada hasta el cumplimiento del plazo de la concesión.
c) Falta de autorización previa en los supuestos de transmisión de la concesión.
d) Vencimiento del plazo de la concesión.
e) Rescate de la concesión, previa indemnización, o revocación unilateral de la autorización.
f) Mutuo acuerdo.
g) Desaparición del bien o agotamiento del aprovechamiento.
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h) Desafectación del bien, en cuyo caso se procederá a su liquidación conforme a lo previsto en el artículo 102 de la L.P.A.P.
i) Renuncia del concesionario con pérdida de todos los derechos concesionales incluida la fianza definitiva, siempre que la corporación acepte la renuncia.
j) Jubilación del concesionario excepto en los casos de transmisión autorizada hasta el cumplimiento del plazo de la concesión.
k) Por resolución judicial.
En cualquiera de los casos expresados, se extinguirá la concesión y demás derechos que recaigan sobre las instalaciones, sin derecho a indemnización a favor del concesionario, a excepción de lo que pueda acordarse en los supuestos de mutuo acuerdo, en su caso.
CLÁUSULA VIGÉSIMOSEGUNDA. Responsabilidad.
El concesionario responderá de los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse a terceros con motivo de la explotación de la concesión, considerando incluido en el concepto de terceros al Ayuntamiento de Oliva de la Frontera.
Con tal fin, el concesionario estará obligado a contratar y mantener vigentes durante el período de la concesión las siguientes pólizas de seguro:
a) Póliza de daños.
b) Póliza de responsabilidad civil general extracontractual frente a terceros.
Un ejemplar de cada una de las referidas pólizas deberá entregarlas el adjudicatario al Ayuntamiento (Secretaría General o Intervención municipal) dentro de los 10 días siguientes a aquel en que le sea notificada la adjudicación definitiva, y los recibos del pago de las primas en el mismo plazo desde que deban ser cobradas.
CLÁUSULA VIGÉSIMOTERCERA. Confidencialidad y tratamiento de
datos
33.1 Confidencialidad
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La empresa adjudicataria (como encargada del tratamiento de datos) y su personal en cumplimiento de los principios de integridad y confidencialidad deben tratar los datos personales a los que tengan acceso de forma que garanticen una seguridad adecuada incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos).
Esta obligación es complementaria de los deberes xx xxxxxxx profesional y subsistirá, aunque haya finalizado el contrato con el responsable del tratamiento de los datos (Ayuntamiento).
33.2 Tratamiento de Datos
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento general de protección de datos, los
licitadores quedan informados de que los datos de carácter personales que, en su caso, sean recogidos a través de la presentación de su oferta y demás documentación necesaria para proceder a la contratación serán tratados por este Ayuntamiento con la finalidad de garantizar el adecuado mantenimiento,
cumplimiento y control del desarrollo del contrato.
Este contrato tiene carácter privado, su preparación y adjudicación se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas; el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx y la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho
administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
CLÁUSULA VIGÉSIMOCUARTA. Régimen Jurídico del Contrato.
En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las Normas de Derecho privado.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato.
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El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes
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