PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL
SUBASTA A LA BAJA ELECTRÓNICA N° 10 / 2013
“ADQUISICION DE GAS OIL” CONTRATO ABIERTO
PAC: 255.094
Ejercicio Fiscal 2013
Aprobado por Resolución PRE N° 361/2013 de fecha 21 de febrero de 2013
1. CALENDARIO DE EVENTOS Y DATOS ESPECIFICOS
1. Dirección de Sesión Pública:
2. Fecha tope de consultas:
Desde día de publicación del llamado y hasta la Fecha: 08 xx xxxxx de 2013; hasta las 15:30 horas
3. Respuestas:
Hasta la Fecha 12 xx xxxxx de 2013; hasta las 15:30 horas
4. Inicio de Recepción de propuestas de precios:
Fecha: 18 xx xxxxx de 2013 desde las 08:00 horas hasta las 08:00 horas del día 00 xx xxxxx xx 0000
0. Xxxxxx xx xx xxxxx competitiva - lances: 19 xx xxxxx de 2013 a las 08:10 hs.
Ítem | Código de Catálogo | Descripción | Cantidad Mínima m3 | Cantidad Máxima m3 | Inicio xxx Xxxxx |
1 | 15101505-001 | GAS OIL | 150.000 | 300.000 | A las 08:10 hs. del día 19 xx xxxxx de 2013. |
6. Referencia de tiempo:
Horario del Servidor del Sistema de Subasta a la Baja Electrónica del Paraguay.
7. Adjudicación y Notificación:
Una vez aprobado el Informe del Comité de Evaluación por la Presidencia de PETROPAR, se procederá, mediante Resolución de la Presidencia de PETROPAR, a la adjudicación a la oferta más conveniente a los intereses económicos de PETROPAR, y de conformidad a lo establecido en los Criterios de Evaluación y Calificación Anexo III.
PETROPAR podrá permitir al adjudicatario hacer entregas del producto en otros puntos diferentes al adjudicado, siempre y cuando se ajuste el premio adjudicado de manera que el valor resultante de la suma del precio del producto y el flete pagado por PETROPAR sea igual al valor resultante correspondiente al de la oferta adjudicada, considerando lo establecido Sección III Criterios de Evaluación y Calificación. Las tarifas xx xxxxx fluvial pagados por PETROPAR, a efectos de la determinación de los diferenciales de fletes para sitios de entrega alternativos, para el periodo de entrega de los productos será incluido en los contratos a ser suscriptos con el oferente que resultare adjudicado.
La Subasta será declarada desierta en los siguientes casos:
a) Que no se hubiera presentado oferta alguna.
b) Que ninguna de las ofertas reúna las condiciones exigidas en las bases de la Licitación, o se apartaran sustancialmente de ellas.
c) Que los precios de las ofertas resulten inaceptables, por variar sustancialmente de la estimación de costos de PETROPAR, determinada conforme al Artículo 15° de la Ley Nº 2051/2003, o bien, por superar las previsiones presupuestarias.
En caso de declararse desierta la Licitación, esta decisión será de público conocimiento y notificada a los Oferentes.
PETROPAR se reserva el derecho de rechazar todas aquellas Ofertas correspondientes a empresas que se encuentren en xxxx en las entregas de los bienes o en la prestación de los servicios, por causas imputables a las mismas, respecto de otro u otros contratos anteriores celebrados con PETROPAR.
La adjudicación quedará formalizada con la notificación escrita al adjudicatario y a los demás oferentes, dentro de los cinco (5) días calendarios siguiente a la emisión de la Resolución.
Asimismo, la adjudicación será difundida en el Sistema de Información de Contrataciones Públicas (SICP).
Si existieren documentos emitidos por autoridades públicas de origen extranjero, pendientes de legalización, éstos deberán ser presentados debidamente legalizados para la firma del contrato.
En caso de que un Adjudicatario en la presente Licitación no se presentare a firmar el Contrato dentro de los 20 (veinte) días hábiles siguientes a la fecha de la comunicación de la adjudicación, su oferta será descalificada y PETROPAR ejecutará la Garantía de Mantenimiento de Oferta.
En tal caso, y si fuere conveniente y oportuno, PETROPAR convocará al Oferente con la siguiente mejor oferta, de conformidad a los términos del Artículo 36 de la Ley 2.051/03.
8. Garantías
Garantía de Mantenimiento de Oferta: para garantizar su oferta en la Licitación, junto con la misma, el Oferente deberá presentar a PETROPAR una Garantía de Mantenimiento de Oferta, en Dólares de los Estados Unidos de América (USD), por medio de una garantía bancaria, emitida por un Banco establecido en la República del Paraguay que cuente con la autorización del Banco Central del Paraguay para operar o una Póliza de Seguros emitida por una Compañía autorizada a operar y emitir pólizas de seguros de caución en la República del Paraguay y que cuente con suficiente margen de solvencia, con una vigencia de 90 (noventa) días calendario, contados desde la fecha y hora del inicio de la Etapa competitiva – lances, por una suma equivalente al 5% (cinco por ciento) del valor de la oferta, como mínimo. La Garantía de Mantenimiento de Oferta se emitirá a nombre y a la orden de PETROPAR. La garantía se emitirá conforme al modelo indicado en el Formulario Nº 2 – Anexo V Formularios a Presentar.
Para el cálculo del monto a ser cubierto por la Garantía de Mantenimiento de Oferta, deberá tomarse como base la suma de la cantidad máxima solicitada en el numeral 2 “Cantidades” del Anexo I “Requerimientos del Producto”, multiplicado por el valor FOB (USD/m3) que resultaría de la cotización promedio de la SEGUNDA QUINCENA DE ENERO DE 2013 (USD/M3 802,67) más ó menos el premio ofertado para las entregas en los puertos o sitios de carga ubicados en el Xxxxxx/Xx. 000 xxx Xxx Xxxxxx Xxxxx – Argentina, así la suma del producto ofertado será considerada el valor de la oferta.
8.1 Validez de la Oferta: vigencia de 60 (sesenta) días calendario, contados desde la fecha y hora de apertura de la etapa competitiva – lances.
8.2 Porcentaje de Garantía de Mantenimiento de Oferta:
Deberá ser del 5% (cinco por ciento) del monto total de la Oferta, conforme al numeral 8,con el fin de verificar el requerimiento señalado el Oferente deberá en el Sistema de SBE en el campo propio, cargar el N° de Póliza o Cuenta Bancaria y el Nombre de la Entidad Aseguradora o Bancaria en la cual se
depositó la Garantía requerida, estos datos deben ser cargados al término de la carga total de propuestas
caso contrario el oferente no podrá participar de la etapa competitiva de lances.
8.3 Validez de la Garantía de Mantenimiento de Ofertas: 90 (noventa) días calendario, contados desde la fecha y hora del inicio de la Etapa competitiva – lances.
8.4 Valor de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato: 10% del valor total del contrato.
Dentro de los diez días calendario siguientes a la firma del Contrato, el Adjudicatario de la Licitación deberá sustituir la Garantía de Mantenimiento de Oferta por la de Fiel Cumplimiento de Contrato, la cual deberá ser una garantía bancaria, emitida por un Banco establecido en la República del Paraguay, que cuente con la autorización del Banco Central del Paraguay para operar o una Póliza de Seguros emitida por una Compañía autorizada a operar y emitir pólizas de seguros de caución en la República del Paraguay y que cuente con suficiente margen de solvencia, por una suma equivalente al 10% (diez por ciento) del valor total del Contrato. La Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato se emitirá en Dólares de los Estados Unidos de América (USD), a nombre y a la orden de PETROPAR, con una vigencia de 7 (siete) meses. La garantía se emitirá conforme al modelo indicado en el FORMULARIO Nº 2 del Anexo V Formularios a Presentar.
Para el cálculo del monto a ser cubierto por la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, deberá tomarse como base la suma de las cantidades máximas adjudicadas, multiplicadas por el valor FOB que resultaría de la cotización promedio correspondientes a la SEGUNDA QUINCENA DE ENERO DE 2013 (USD/M3 802,67) más o menos el premio adjudicado para cada producto, así la suma de los productos será considerada como valor total del contrato.
La falta de constitución y entrega oportuna de la garantía será causal de rescisión del contrato por culpa del proveedor, en cuyo caso PETROPAR podrá adjudicar el contrato en la forma prevista en el segundo párrafo del Artículo 36 de la Ley 2.051/03.
Observación: No se admitirá Garantía de fiel cumplimiento de contrato que no cumpla plenamente con las condiciones mencionadas.
8.5. La liberación de la Garantía de Cumplimiento: La Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato será devuelta una vez cumplido el Contrato a entera satisfacción de PETROPAR.
9. Especificaciones Técnicas de los Productos: conforme al Programa de Suministros (Anexo I).
10. Cronograma de Entregas: conforme al Programa de Suministros (Anexo I)
11. Penalidades: conforme a las Condiciones Especiales del Contrato (Anexo IV)
12. Forma de Pago: conforme a las Condiciones Especiales del Contrato (Anexo IV)
13. Forma de Contrato: Contrato Abierto
INSTRUCCIONES GENERALES
1. GENERALIDADES:
1.1. Fuente de fondos:
Los fondos para la presente contratación se encuentran expresamente previstos en el Objeto de Gasto 442 “Combustible” del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio 2013.
1.2. Fraude y Corrupción: Los Oferentes que participen en este procedimiento de contratación deberán observar los más altos niveles éticos. La Convocante actuará frente a cualquier hecho o reclamación que se considere fraudulento o corrupto. Si se comprueba que un funcionario público, o quien actúe en su lugar, y/o el Oferente o adjudicatario propuesto en un proceso de contratación, ha incurrido en prácticas fraudulentas o corruptas;
- Se descalificará la oferta del oferente directamente involucrado en las prácticas fraudulentas o corruptivas.
- Se remitirán los antecedentes del oferente directamente involucrado en las prácticas fraudulentas o corruptivas, a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, a los efectos de la aplicación de las sanciones previstas en el Título Séptimo de la Ley N° 2051/03.
- Se presentará la denuncia penal ante las instancias correspondientes si el hecho conocido se encontrare tipificado en la legislación penal
1.3. Prohibición de Negociar (Art. 20 inciso f, Ley N° 2051/03): Ninguna de las condiciones contenidas en las bases de la Subasta a la Baja Electrónica, así como en las ofertas presentadas por los participantes podrán ser negociadas
1.4. Costo de la Oferta: El Oferente financiará todos los costos relacionados con la preparación y presentación de su oferta, y la Convocante no estará sujeto ni será responsable en ningún caso por dichos costos, independientemente de la modalidad o del resultado del proceso de Subasta a la Baja Electrónica.
1.5. Idioma de la Oferta: La Oferta, así como los documentos relativos a la oferta deberán ser redactados en idioma castellano, sin embargo, la Convocante podrá permitir que los catálogos, anexos técnicos, folletos y otros textos complementarios que formen parte de la oferta, estén escritos en otro idioma. En este caso, la Convocante deberá especificar, cuáles son los documentos que pueden presentarse en otro idioma y si se requiere o no traducción al castellano con la presentación de la oferta. Las traducciones, en todos los casos, deberán ser realizadas por Traductor Público matriculado. Para efectos de la interpretación de la oferta, prevalecerá la traducción.
1.6. Normas que reglamentan la presente contratación: Las normas que disciplinan este procedimiento se encuentran reguladas en la Ley 2051/03 y su decreto reglamentario 21909/03, en lo referente a los criterios de evaluación, calificación y adjudicación. En lo referente a publicación de la convocatoria, plazos y a todo lo que implica el procedimiento para la Subasta a la Baja Electrónica se seguirá lo establecido en el Decreto N° 12453/08. Complementariamente se utilizarán todas las leyes o reglamentos vigentes en materia de contrataciones públicas para el buen desenvolvimiento del proceso de contratación.
1.7. Modalidad de Origen y Procedimiento: Teniendo en cuenta lo estipulado sobre tipos de procedimientos en la Ley 2051/03 la modalidad de origen de la presente contratación es la Licitación Pública Internacional que se realizará con el procedimiento de Subasta a la Baja Electrónica.
1.8. Precios de la Oferta y Sistema de Adjudicación:
1.8.1. De acuerdo a lo indicado por la convocante sobre el sistema de Adjudicación, atendiendo a la disposición de los bienes en la lista respectiva del Anexo I Requisitos de los productos y en la fecha indicada en el calendario de eventos xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones para el inicio de recepción de propuestas de precios:
a) En el caso del Sistema de Adjudicación por la totalidad de los bienes requeridos, el/a oferente o postor/a deberá cargar sus precios unitarios y totales correspondientes de todos los ítems que componen la lista.
b) En el caso del Sistema de Adjudicación por Xxxxx, el/a Oferente o Postor/a podrá ofertar por uno o más Lotes, en cuyo caso deberá cargar sus precios unitarios y totales de cada ítem que compone el/os lote/s ofertado/s.
c) En el caso del Sistema de Adjudicación por ítems, el/a Oferente o Postor/a podrá ofertar por uno o más Ítems, en cuyo caso deberá cargar sus precios unitarios y totales de cada ítem ofertado.
1.8.2. Finalizada la competencia o certamen y en el plazo máximo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones el/os oferente/s participante/s, deberán presentar conforme al Formulario de Propuesta de Presentación de Oferta (Formulario N° 1) del Anexo V, en forma escrita y atendiendo las indicaciones más arriba señaladas.
2. PARTES XXX XXXXXX DE BASES Y CONDICIONES:
2.1. Instrucciones Generales: Generalidades
2.2. Anexo I: Requisitos del Producto
2.3. Anexo II: Documentos Requeridos
2.4. Anexo III: Criterios de Evaluación y Requisitos de Calificación
2.5. Anexo IV: Condiciones Especiales del Contrato – Pro forma de Contrato
2.6. Anexo V: Formularios de la Oferta
2.7. Anexo VI: Instructivo de Carga de Ofertas y Lances
3. DE LA SUBASTA A LA BAJA
3.1 Definición: es la modalidad de contratación que permitirá la adquisición de Bienes y Servicios Genéricos, por medio de sesiones públicas virtuales realizadas con el soporte de un Sistema Electrónico a través de la red Internet, proveído y administrado por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas. El referido sistema utilizará recursos de criptografía y de autenticación que aseguren condiciones adecuadas de seguridad, certidumbre y confianza en todas las etapas del proceso de contratación. Sus características y reglamentación serán dispuestas por Resolución de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas.
3.2. Objeto: Seleccionar la oferta más ventajosa con la finalidad de adquirir GASOIL para PETROPAR, conforme se detallan en las Especificaciones Técnicas que se encuentran en el Anexo I del presente Pliego. En caso de existir discordancia entre las especificaciones del objeto descriptas en el Catálogo de la DNCP y las del presente Pliego, prevalecerán éstas últimas.
3.2. Administración: La Unidad de Subasta a la Baja Electrónica dependiente de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, será la encargada de administrar el Sistema Electrónico de Subasta a la Baja y de llevar adelante el procedimiento de Subasta a la Baja Electrónica, a través del Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP), para todos los organismos, entidades y municipalidades que actúen bajo el âmbito de su competencia.
4. CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN
4.1. Podrán participar del procedimiento de Subasta a la Baja Electrónica o en forma conjunta (Consorcios), los Oferentes:
4.1.1. Domiciliados y NO domiciliados en la República del Paraguay, que no se encuentren comprendidos en las prohibiciones o limitaciones para presentar propuestas o para contratar establecidas en el artículo 40 de la Ley N° 2051/03. Las prohibiciones o limitaciones para presentar propuestas o para contratar establecidas en el artículo 40 de la Ley N° 2051/03 también se aplicarán a cualquier subcontratista de cualquier parte del contrato resultante de este proceso de Subasta a la Baja Electrónica, incluyendo servicios;
4.1.2. Que se encuentren registrados en el Sistema Informático de Proveedores del Estado (XXXX), debiendo suscribir ante el mismo una Declaración Jurada en la cual manifiesta que tiene pleno conocimiento y acepta las reglas del proceso, para su Activación como postor. La Declaración Jurada referida, podrá ser descargada desde el sitio xxx XXXX.
4.1.3. Que activados conforme al XXXX posean su Usuario y Contraseña, personal e intransferible, salvo que los mismos hayan sido cancelados por el Sistema, de conformidad a la reglamentación específica. La pérdida del usuario y contraseña deberá ser comunicada a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) para que a través del Sistema, sea bloqueado el acceso inmediatamente.
4.2. Serán descalificados los Oferentes que la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas hubiese declarado inhabilitados a la hora y fecha límite de presentación de propuestas o posteriormente, mientras se desarrolla el proceso de adquisición hasta la fecha de adjudicación del contrato. También serán descalificados los Oferentes que se encuentren comprendidos en las prohibiciones o limitaciones para contratar (Art. 40, Ley N° 2051/03) a la hora y fecha límite de presentación de propuestas o posteriormente, mientras se desarrolla el proceso de contratación hasta la fecha de adjudicación del contrato.
4.3. Como requisito para la participación en la Subasta a la Baja Electrónica el oferente deberá manifestar en el campo propio del Sistema Electrónico que cumple plenamente los requisitos de habilitación y que su propuesta de precios está conforme con las exigencias xxx Xxxxxx y con las Especificaciones Técnicas.
5. ATRIBUCIONES DEL SUBASTADOR
Los Subastadores respecto de la Subasta a la Baja Electrónica serán funcionarios/as de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, designados por el Director Nacional de Contrataciones Públicas uno/a para cada caso, y tendrán las siguientes responsabilidades:
a) Coordinar todas las fases de la Subasta a la Baja Electrónica;
b) Verificar y controlar las condiciones de habilitación dispuestas por la institución;
c) Recibir, examinar y responder en el plazo establecido en el Calendario de Eventos xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones las consultas referentes al procedimiento y al Pliego de Bases y Condiciones, para lo cual contará con el equipo de apoyo, designado por la institución para la que se lleve a cabo la Subasta a la Baja Electrónica;
d) Conducir a través del Sistema, la Sesión Pública Virtual de la Subasta;
e) Verificar la conformidad de las propuestas con los requisitos establecidos en la Convocatoria;
f) Dirigir la etapa competitiva de los lances;
g) Indicar el vencedor del Certamen;
h) Conducir los trabajos del equipo de Apoyo; y
i) Encaminar el proceso debidamente instruido a la Autoridad Competente y proponer la adjudicación.
6. RESPONSABILIDADES DEL/OS OFERENTE/S O POSTOR/ES
6.1. El/a Oferente o Postor/a respecto de la Subasta a la Baja Electrónica es responsable de:
a) la fidelidad y legitimidad de las informaciones suministradas y de los documentos presentados en cualquier etapa del procedimiento. La falsedad de cualquier documento presentado o de las informaciones en él contenidas implicará al/a oferente o postor/a la aplicación de las sanciones previstas en estas instrucciones y en la legislación aplicable;
b) todas las transacciones que fueren efectuadas en su nombre en el sistema electrónico, asumiendo como firmes, válidas y verdaderas sus ofertas y lances;
c) acompañar las operaciones en el sistema electrónico durante la sesión pública de la subasta a la baja electrónica, quedando responsable por la obligación consecuente de la pérdida de negocios ante la inobservancia de cualquier mensaje emitido por a través del sistema por el subastador/a o por el propio sistema o de su desconexión;
d) la confidencia o secreto de la seña, así como de su uso en cualquier transacción efectuada directamente o por su representante, no cabiendo a la convocante o a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas ninguna responsabilidad por eventuales daños provenientes del uso indebido de la seña, aunque fueren por terceros;
e) los actos practicados y presunción de capacidad técnica para la realización de las transacciones inherentes a la subasta a la baja electrónica;
6.2. La participación del/a oferente o postor/a en la competencia o certamen implica aceptación de todas las disposiciones y de los términos contenidos en el Pliego de Bases y Condiciones.
7. ESTADO DE PUBLICADA
7.1. Una vez publicada la SBE en el SICP y en el Sistema de SBE la Subasta se encuentra en estado de Publicada, a partir de este momento el/a oferente o postor/a interesado en participar podrá ingresar a la Subasta en el Sistema a través de sus usuario y contraseña otorgado por el XXXX.
8. CONSULTA, RESPUESTA, ADDENDAS, COMUNICACIONES SUPLEMENTARIAS Y CIRCULARES
8.1. Consulta: desde el primer día de publicación virtual los/as oferentes o postores/as interesados/as podrán realizar consultas, solicitar aclaraciones referentes al proceso de SBE y sobre el Pliego de Bases y Condiciones mediante correo electrónico a través del campo propio del Sistema de SBE, el calendario de eventos xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones marcará la fecha y hora tope de consultas, dicho plazo podrá ser solo hasta el 5° (quinto) día hábil previo a la fecha y hora de inicio de recepción de propuestas de
precios indicados en el Calendario de Eventos xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones, en el Portal y en el Sistema de SBE.
8.2. Respuestas: desde el día de publicación virtual y conforme al orden de ingreso de las consultas o aclaraciones el/a Subastador/a responderá las mismas mediante correo electrónico a través del campo propio del Sistema de SBE hasta la fecha y hora establecidos en el Calendario de Eventos, el plazo tope de respuesta solo podrá ser hasta el 2° (segundo) día hábil previo a la fecha y hora inicio de recepción de propuestas de precios.
Cuando las consultas o aclaraciones fueren referidas al Pliego de Bases y Condiciones y el/a Subastador/a no pueda responder por ser solo atribución de la Convocante, será esta quien responda la consulta o aclaración, también mediante correo electrónico en el campo propio del Sistema de SBE.
8.3. Consultas o aclaraciones por otros medios: Las consultas o aclaraciones realizadas por otros medios deberán ser dirigidas a la Convocante, las respuestas a las mismas, serán divulgadas a través del SICP y del Sistema de Subasta a la Baja Electrónica.
8.4. Addendas, Comunicaciones Suplementarias y Circulares
La Convocante podrá por si sola o en consecuencia de consultas o aclaraciones modificar aspectos xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones mediante la emisión de adendas, comunicaciones suplementarias o circulares numeradas a partir de la fecha en que sea publicada la convocatoria y hasta, inclusive, el quinto día hábil previo a la fecha de inicio de la recepción de propuestas de precios indicada en el calendario de eventos, siempre que las modificaciones a la convocatoria se pongan en conocimiento de los interesados a través de los mismos medios utilizados para su publicación y la notificación se haga a través de los mismos medios que se emplearon para dar a conocer la convocatoria, a fin de que los interesados concurran ante la Unidad Operativa de Contratación (UOC) o utilicen el Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP) para conocer, de manera específica las modificaciones respectivas.
Toda adenda, comunicación suplementaria o circular emitida por la Convocante, formará parte integral xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones y deberán ser difundidos a través del Portal de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (xxx.xxxx.xxx.xx).
8.5. Estado de Cerrado para consultas: pasada la fecha y hora tope de consultas fijada en el calendario de eventos xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones, el estado de la Subasta quedará en Cerrado para consultas;
9. REGLAS DURANTE LA SESIÓN PÚBLICA VIRTUAL:
9.1. Estado de Recepción de Propuestas: una vez llegada la fecha y hora indicada en el Calendario de Eventos del PBC, en el Sistema de SBE o en el Portal de Contrataciones Públicas para el inicio de recepción de propuestas el estado de la Subasta pasará a Recepción de de Propuestas;
9.2. Inicio y fin de Recepción de propuestas: desde y hasta el día y hora fijados en el Calendario de Eventos xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones, en el Sistema de SBE y en el Portal de Contrataciones, el/a oferente o postor/a podrá incluir su propuesta mediante el campo propio del Sistema de SBE.
9.3. Forma de Carga de Propuesta: las propuestas se cargan teniendo en cuenta la Lista de Bienes o Servicios del PBC y solamente el precio unitario del bien o servicio. Una vez que el/a oferente o postor/a incorpora dicho precio automáticamente el sistema realiza los cálculos por la cantidad solicitada de cada bien, desplegando en el Sistema un resumen del precio total de la oferta por ítems o lotes o total de acuerdo al sistema de adjudicación indicado en el PBC.-
9.4. Retiro o sustitución de propuestas: Las propuestas podrán ser sustituidas o retiradas hasta antes de la hora fijada para la apertura de la etapa competitiva (lances).
9.5. Inclusión de la Garantía de Mantenimiento de Ofertas: Atendiendo a lo requerido por la convocante como Garantía de Mantenimiento de Ofertas en el Calendario de Eventos y Datos específicos, y una vez que el/a oferente o postor/a haya incluido la totalidad de sus propuestas de acuerdo a lo que pretende ofertar deberá incluir su Garantía de Mantenimiento de Oferta en el campo propio del Sistema de SBE, indicando N° de Póliza o N° de Cuenta Bancaria y el nombre de la entidad aseguradora o bancaria;
9.10. Impedimento de participar en los lances: Si el/a oferente que incluyo propuestas no incluye su Garantía de Mantenimiento de Ofertas, no podrá subsanar el error si el estado de la subasta pasa a Recepción de Lances, quedando automáticamente sin posibilidad de participar de la etapa competitiva.
9.11. Protección de las propuestas: La protección y seguridad de las propuestas enviadas a través del sistema electrónico son responsabilidad de dicho sistema.
9.12. Prórroga de Plazo de inicio y fin de recepción de propuestas: La Convocante podrá, prorrogar el plazo de inicio y fin de la recepción de propuestas de precios, a fin de dar a lo/as posibles oferentes o postores/as un plazo razonable para que puedan tomar en cuenta las adendas, comunicaciones complementarias o circulares en la preparación de sus propuestas.
9.13. Estado de Recepción de Lances: una vez llegada la fecha y hora indicada en el Calendario de Eventos del PBC, en el Sistema de SBE o en el Portal de Contrataciones Públicas para la apertura de la etapa competitiva lances el estado de la Subasta pasará a Recepción de Lances;
9.14. Apertura de la etapa competitiva - lances: En la fecha y hora previstas en el calendario de eventos xxx Xxxxxx, será abierta la sesión pública virtual por orden del Subastador utilizando su usuario y contraseña, el sistema ordenará las propuestas recibidas automáticamente con el criterio del menor precio, posteriormente el Subastador dará inicio a la etapa de lances, a partir de la cual, lo/as oferentes o postores/as que presentaron sus propuestas de precios e incluyeron sus garantías, podrán digitar sus lances exclusivamente por el sistema siendo el/a mismo/a informado/a inmediatamente de su recibimiento con el respectivo horario de registro y valor ofertado. Solamente podrán participar, las propuestas que hayan sido presentadas dentro plazo establecido en el calendario de eventos xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones.
9.15. Forma de Carga de Lances: el precio a cargar de los lances es por la totalidad atendiendo a la forma de adjudicación por ítem, lote o total. En esta etapa se lanzan precios totales no más unitarios, a no ser que la adjudicación sea por ítem y este contenga una sola unidad de bien o servicio;
9.16. Chat: Tanto el/a oferente y el/a subastador/a disponen de un campo propio en la pantalla de los lances del Sistema de SBE denominado Chat a través del cual el/a subastador/a irá comunicando a los/as oferentes o postores/as cualquier situación o evento que permita obtener el mejor desenvolvimiento de la competencia.
9.17. Aceptación de los lances: La propuesta de precios y los lances serán directamente realizados a través del sistema. Se podrán realizar lances sucesivos dentro del horario establecido. Serán aceptados del/a oferente o postor/a solamente los lances cuyos valores fueren inferiores a su último lance ofertado que haya sido registrado en el sistema. No serán aceptados dos o más lances del mismo valor prevaleciendo aquel que fue recibido o registrado en primer lugar.
9.18. Desconexión del subastador: En caso de desconexión del Subastador, durante la etapa competitiva de la Subasta, el sistema podrá permanecer accesible al/a oferente o postor/a para la recepción de sus lances, retomando el subastador a la sesión cuando logre conectarse, sin perjuicio de los actos realizados. Si la desconexión persiste por un plazo superior a 10 minutos, la sesión de la Subasta a la Baja será suspendida solamente luego de la comunicación expresa a los/as participantes.
9.19. Mi último Xxxxx: Durante el transcurso de la sesión pública, el sistema informará al participante sobre el valor de su último lance registrado;
9.20. Menor lance: Durante el transcurso de la sesión pública, el sistema informará a los participantes sobre el valor del menor lance registrado, sin identificar al que haya realizado dicho lance, a través de un listado de menores lances
9.21. Duración y cierre de la etapa competitiva:
9.21.1. Lances: La duración de la etapa competitiva - lances de la Sesión Pública Virtual será a criterio del subastador de uno (1) a sesenta (60) minutos. Todos los acontecimientos que se sucedan durante esta etapa en el sistema es a través del/a Subastador/a quien maneja el sistema. Una vez que el subastador considere conveniente, comunicará a los oferentes la inminencia de la etapa de la puja a través del Chat en ingresará a dicha etapa.
9.21.2. Etapa de la Puja: En esta etapa el/a subastador/a deja de manejar el sistema y la competencia, que pasan a ser manejados automáticamente por el sistema, a partir de esta etapa aparece el martillo amarillo, en esta etapa el/a oferente continúa enviando lances. Duración: el sistema automáticamente cuenta desde el último lance registrado en la etapa de lances 6 minutos corridos, si durante estos seis minutos ocurre un lance, este tiempo se reinicia. Este reinicio solo podrá ser hasta 3 veces más.
9.21.3. Etapa Aleatoria: El sistema, contados los 6 minutos corridos sin lances o ocurrida la repetición por tres veces de los seis minutos, ingresa automáticamente al periodo aleatorio, pasando a tornarse rojo el martillo, dicho periodo irá de uno a diez minutos manejado por el sistema, luego del cual se cierra la competencia o certamen de Subasta quedando como vencedor el certamen el que ingreso el menor precio.-
10. CONTROL Y RECOMENDACIÓN SOBRE LAS PROPUESTAS LANZADAS:
Cerrada la fase de la etapa competitiva - lances, el Subastador examinará la propuesta clasificada en primer lugar en cuanto a compatibilidad del precio de la oferta con relación al Valor Referencial estimado para la contratación y verificará la habilitación del oferente conforme las disposiciones xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones realizando recomendaciones a la convocante cuando lo considere pertinente.
11. ACTA DE CIERRE DE LA SESIÓN PÚBLICA VIRTUAL:
La indicación del/a oferente o postor/a vencedor/a y la clasificación de los lances presentados y demás informaciones relativas a la sesión pública de la subasta a la baja electrónica constarán en un acta generada por el sistema y divulgada en el sistema electrónico sin perjuicio de las demás formas de publicación previstas en la ley de Contrataciones y su decreto Reglamentario.
12. EVALUACIÓN Y ADJUDICACIÓN:
12.1. El acta mencionada en el párrafo anterior, será entregada a la entidad Convocante al término de la Sesión Pública Virtual, a fin de que el Comité de Evaluación realice la evaluación de la oferta vencedora y proceda a la determinación del/a oferente o postor/a adjudicado/a si cumplió con la Condiciones Legales y Técnicas estipuladas en el Pliego de Bases y Condiciones, notificándole dicha adjudicación por medio del sistema y pudiéndose generar ese mismo día la Orden de Compra, Orden de Servicio o Contrato en su caso.
12.2. La convocante realizará la evaluación y adjudicación de ofertas conforme a las disposiciones establecidas en la Ley N° 2.051/2003 y su Decreto Reglamentario N° 21.909/2003. Si la oferta no fuera aceptada, o si el/a oferente o postor/a vencedor/a desatendiera las exigencias de habilitación, el Comité de Evaluación examinará las ofertas subsiguientes y la calificación de los licitantes en el orden de Clasificación y así sucesivamente hasta elegir una que cumpla los requisitos xxx Xxxxxx, siendo el/a respectivo/a oferente o postor/a declarado/a vencedor/a.
13. PROTESTAS
Declarado el/a vencedor/a cualquier oferente o postor/a que participó de la Subasta a la Baja Electrónica podrá protestar conforme a lo establecido en el Título Octavo de la Ley N° 2.051/2003.
14. SANCIONES
14.1 La declaración falsa relativa al cumplimiento de los requisitos de habilitación, referidos en el Decreto 12453/03 y las condiciones y requisitos establecidos en el presente Pliego de Bases y condiciones, sujetará al/a oferente o postor/a elegido/a a las sanciones previstas en la Ley N° 2.051/2003.
14.2. Ante cualquier hecho que se ponga a conocimiento de la DNCP, y que fueran considerados presuntamente transgresores de la ley, decreto o del contrato, por parte de los oferentes o contratistas, se procederá de conformidad a 10 establecido en el Artículo 1° de la Ley N° 3.439/2007 que modifica el Artículo 72 de la Ley N° 2.051/2003 Yen los Artículos 73 y siguientes del Título Séptimo de la Ley N° 2.051/2003, Infracciones y sanciones.
ANEXO I
REQUISITOS DEL PRODUCTO
1. PRODUCTO LICITADO
1.1. GASOIL
2. CANTIDADES
Las cantidades del producto a ser adquirido por PETROPAR son:
Ítem | Código de Catálogo | Producto | Unidad de Medida | Cantidad Mínima | Cantidad Máxima |
1 | 15101505-001 | GASOIL | M3 | 150.000 | 300.000 |
El compromiso en obligación de pago por parte del Comprador es solamente sobre la cantidad mínima y/o las cantidades efectivamente entregadas, por lo cual PETROPAR una vez suministrada la cantidad mínima, podrá dar por terminado el Contrato, opción que se ejercería mediante una comunicación escrita al Proveedor. En consecuencia el oferente adjudicatario no podrá obligar ni reclamar al comprador la ejecución total del monto correspondiente al volumen máximo.
3. Plan de Entrega y Cumplimiento
3.1. Las entregas del producto serán de acuerdo a lo solicitado por PETROPAR hasta completar las cantidades mínimas adjudicadas, conforme a lo indicado en el Numeral 3.2. El Oferente deberá presentar sus ofertas, conforme a los términos del INCOTERMS 2010, en la modalidad FOB. Los puntos de entrega serán en el Xxxxxx/Xx 000 Xxx Xxxxxx Xxxxx – Argentina.
3.2. Las entregas de las cantidades de productos, referidos en el numeral 2, se harán basándose en programas mensuales a ser establecidos por PETROPAR, quién comunicará cada programa (volumen mensual requerido) al PROVEEDOR de manera firme y fehaciente entre el primero y el quince del mes anterior al de la carga, junto con la programación tentativa del mes siguiente. El PROVEEDOR informará a PETROPAR una ventana tentativa de 7 (siete) días para la entrega del producto, por lo menos 20 (veinte) días antes del inicio de dicho periodo. El COMPRADOR dispondrá de 3 (tres) días para prestar o no su acuerdo con la ventana propuesta. Asimismo, el PROVEEDOR comunicará a PETROPAR la ventana de carga efectiva del producto que deberá ser de 3 (tres) días, 12 (doce) días antes del inicio del periodo. Dicha ventana efectiva, deberá estar comprendida dentro de la ventana tentativa de 7 (siete) días antes señalada. Todo esto, sin perjuicio de lo establecido en el Numeral 18 de la Proforma del Contrato.
Los volúmenes entregados mensualmente podrán tener, por razones operativas, una variación de +-5% (más menos cinco por ciento) con respecto al programa acordado.
A su vez, independientemente de los volúmenes mensuales suministrados, PETROPAR podrá hacer opción de la cantidad máxima contratada, opción que se ejercerá en su caso, dentro del plazo de vigencia del Contrato. En caso de no realizarse la entrega de la cantidad mínima o
PETROPAR solicite la entrega de la cantidad máxima, se prorrogará la vigencia del Contrato por medio de una Adenda formalizada entre ambas partes, debiendo en este supuesto el PROVEEDOR ampliar en caso necesario proporcionalmente la vigencia de la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
El Punto de entrega será en el Xxxxxx/Xx. 000 xxx Xxx Xxxxxx Xxxxx – Rca. Argentina, en caso que el Proveedor no pueda realizar la entrega del producto en el punto establecido (Zarate/Km. 171 del Río Paraná Guazú – Rca. Argentina), el Proveedor tendrá la opción de entregar en otros puertos que estén dentro del Rango Dock Sud – San Xxxxxxx (Rca. Argentina), en cuyo caso deberá informar a PETROPAR con por lo menos 20 (Veinte) días calendario de antelación a la ventana de carga acordada, en estos casos el precio deberá ser ajustado +/- de acuerdo al diferencial xx xxxxx a ser informado por PETROPAR conforme a las tarifas xx xxxxx fluvial vigentes con sus contratos de transporte fluvial. El diferencial xx xxxxx debe ser confirmado por el Proveedor.
PLANILLA DE PRECIOS XX XXXXX
TRAMOS | Gasoil |
Tarifa Base | |
Dock Sud / Xxxxx Xxxxx | 00,00 |
Xxxxxx - Xx 000 / Xxxxx Xxxxx | 66,00 |
Campana / Xxxxx Xxxxx | 00,00 |
Xxx Xxxxxxx / Xxxxx Xxxxx | 65,10 |
San Xxxxxxx / Xxxxx Xxxxx | 62,30 |
Zárate - Km 171 / Encarnación | 71,90 |
Xxxxxx - Xx 000 / Xxxx Xxxxxxxxx | 75,00 |
Xxxxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxxx / Xxxxx Xxxxx | --- |
4. CONDICIONES PARA LA ENTREGA DE PRODUCTOS
La entrega de los productos, cuando se realice en condición FOB, se hará desde tanques tierra y/o buques madre a las barcazas y/o buques tanque nominados por PETROPAR, en los puertos o sitios señalados en los Criterios de Evaluación de este Pliego de Bases y Condiciones, conforme a prácticas operativas usuales.
ESPECIFICACIONES TECNICAS
ÍTEM 1: GASOIL
CARACTERÍSTICAS | UNIDADES | ESPECIFICACIÓN (1) | D |
DIESEL | ASTM | ||
Aspecto | Límpido sin sustancias en suspensión | Visual (2) | |
Agua y Sedimento, máx. | % v/v | 0,1 | D 1796 |
Viscosidad cinemática a 40°C | cSt | 1,9 - 5,0 | D 445 D 7042 |
Densidad a 15°C | g / cm3 | Informar | D 1298 D 4052 |
Color, máx. (3) | 2,5 | D 1500 | |
Azufre, máx. (4) | ppm | 2200 | D 4294 |
Aromáticos, máx. (5) | % vol | 30 | D 1319 |
Destilación 90% Vol., recogido, máx. | °C | 370,0 | D 86 |
Punto de inflamación, min. | °C | 50 | D 93 |
Corrosión lamina de cobre, 3h a 50°C, máx. | N° | 2 | D 130 |
Cenizas, máx. | % m / m | 0,02 | D 482 |
Número de Cetano, mín. (6) | N° | 45,0 | D 613 |
Índice de Cetano calculado, mín. (7) | 45,0 | D 976 | |
Punto de escurrimiento, verano máx. | °C | 8 | D 97 |
Punto de escurrimiento, invierno máx. | °C | -5 | D 97 |
Resíduo carbonoso Ramsbottom en 10% de residuo de destilado, máx. | % m / m | 0,25 | D 524 |
FAME % Peso | EN 14078 | 0 | |
Aditivos (8) | Informar método |
ESPECIFICACIÓN DEL DIESEL AUTOMOTRIZ TIPO C SECTOR PRIVADO-INTN-PETROPAR
ANEXO II
1. Todos los formularios incluidos en el presente anexo deberán ser remitidos por el/los oferente/s ganador/es del/os grupo/s de la competencia, materialmente ante PETROPAR a fin de realizar las evaluaciones correspondientes.
Si el oferente no presentare los documentos en el plazo establecido su oferta será desestimada.
En Sobre Cerrado (1 ORIGINAL y DOS COPIAS) con indicación del nombre del/a oferente participante, de acuerdo al orden de documentos solicitados, con todas las hojas foliadas:
Fecha de presentación de oferta: 20 xx xxxxx de 2013
Hora de presentación: 14:00 hs
Atención: PETROPAR – Oficina Central
Calle y No.: Xxxxx Xx 000 - Xxxxxxxx Xxxxxx Financiero
Piso/Oficina: 10º Piso – Mesa de Entradas
Ciudad: Xxxxxxxx Xxxx: Paraguay
ACTO PÚBLICO
Fecha: 20 xx xxxxx de 2013
Hora: 14:15 hs.
Atención: PETROPAR – Oficina Central
Calle y No.: Xxxxx Xx 000 - Xxxxxxxx Xxxxxx Financiero
Piso/Oficina: 9º Piso – UNIDAD OPERATIVA DE CONTRACIÓN
Ciudad: Xxxxxxxx Xxxx: Paraguay
Atención: PETROPAR – Oficina Central
Calle y No.: Xxxxx Xx 000 - Xxxxxxxx Xxxxxx Financiero
Piso/Oficina: 10º Piso – Mesa de Entradas
Ciudad: Xxxxxxxx Xxxx: Paraguay
Lista de Documentos
1- Carta-oferta debidamente firmada y completada (Formulario N° 1 Anexo V).
Deberá presentarse como Adjunto 1.
2- Garantía de Mantenimiento de Oferta debidamente extendida (Formulario N° 2 Anexo V)
Deberá presentarse como Xxxxxxx 0.
0- Xxxxxxxxxx xxx XXXX.
Deberá presentarse como Adjunto 3.
4- Fotocopia autenticada de los documentos que acrediten las facultades del firmante de la oferta para comprometer al oferente. Estos documentos pueden consistir en: un poder suficiente otorgado por Escritura Pública (no es necesario que esté inscripto en el Registro de Poderes); ó los documentos societarios que justifiquen la representación del firmante, tales como las actas de asamblea y de directorio en el caso de las sociedades anónimas.
Deberá presentarse como Adjunto 4.
5- Declaración Jurada de no encontrarse comprendido en las inhabilidades previstas en el artículo 40 y de integridad establecida en el articulo 20 inciso W ambos de la ley 2.051/03; llenada según
formulario estándar para estas declaraciones juradas aprobado por Resolución MH/SSEAF/UCNT/330/07 y que se adjunta en la Sección IV Formularios de la oferta del presente pliego de bases.
Deberá presentarse como Adjunto 5.
OBSERVACIÓN: Los Oferentes deben igualmente cumplir con lo establecido en los Artículos 1.196º al 1.201º, del Código Civil Paraguayo.
Oferentes en Consorcio.
1- Consorcio constituido o acuerdo de intención de constituir el consorcio en caso de resultar adjudicados y antes de la firma del contrato, en el que se indicarán con precisión los puntos establecidos en el artículo 48, incisos 2 y 3 del Decreto Reglamentario N° 5174/05. El acuerdo de intención deberá hallarse instrumentado, como mínimo, en un documento privado con certificación de firmas por Escribano Público. El Consorcio deberá estar formalizado por Escritura Pública. (EN REEMPLAZO SE PUEDE PRESENTAR XXXXXXXXXX XXX XXXX EN ESTADO ACTIVO)
2- Copia autenticada u originales de los documentos que acrediten las facultades de los firmantes del acuerdo de intención de consorciarse. Estos documentos pueden consistir en: - un poder suficiente otorgado por escritura pública de cada Miembro del consorcio (no es necesario que esté inscripto en el Registro de Poderes); o - los documentos societarios de cada Miembro del Consorcio, que justifiquen la representación del firmante, tales como actas de asamblea y de directorio en el caso de las sociedades anónimas. (EN REEMPLAZO SE PUEDE PRESENTAR XXXXXXXXXX XXX XXXX EN ESTADO ACTIVO)
3- Copia autenticada u originales de los documentos que acrediten las facultades del firmante de la oferta para comprometer al Consorcio. Estos documentos pueden consistir en: - un poder suficiente otorgado por escritura pública de la Empresa Líder del consorcio; o los documentos societarios de la Empresa Líder, que justifiquen la representación del firmante, tales como actas de asamblea y de directorio en el caso de las sociedades anónimas. (EN REEMPLAZO SE PUEDE PRESENTAR XXXXXXXXXX XXX XXXX EN ESTADO ACTIVO)
Obs.: El oferente consorciado debe reunir los mismos requisitos que el oferente individual.
2. Documentos adicionales a la oferta DEBERÁN SER REMITIDOS POR EL/A; LOS/AS OFERENTE/S GANADOR/ES DEL/OS GRUPO/S DE LA COMPETENCIA, materialmente ante la convocante a fin de realizar las evaluaciones correspondientes, conforme a lo siguiente.
En Sobre Cerrado (1 ORIGINAL y DOS COPIAS) con indicación del nombre del/a oferente participante, de acuerdo al orden de documentos solicitados, con todas las hojas foliadas:
Fecha de presentación de oferta: 20 xx xxxxx de 2013
Hora de presentación: 14:00 hs.
Atención: PETROPAR – Oficina Central
Calle y No.: Xxxxx Xx 000 - Xxxxxxxx Xxxxxx Financiero
Piso/Oficina: 10º Piso – Mesa de Entradas
Ciudad: Xxxxxxxx Xxxx: Paraguay
ACTO PÚBLICO
Fecha: 20 xx xxxxx de 2013
Hora: 14:15 hs.
Atención: PETROPAR – Oficina Central
Calle y No.: Xxxxx Xx 000 - Xxxxxxxx Xxxxxx Financiero
Piso/Oficina: 9º Piso – UNIDAD OPERATIVA DE CONTRACIÓN
Lista de Documentos adicionales:
1- Estado Financieros (Balance General, Estado de Resultados, Estado de Evolución del Patrimonio Neto y Estado de Flujo Efectivo) de la empresa, correspondiente a los últimos 3 (tres) ejercicios cerrado (años 2009 – 2010 – 2011), consolidados y debidamente auditados por una firma independiente.
Deberá presentarse como Adjunto 6.
2- Dictamen de una firma auditora independiente de reconocido prestigio internacional sobre el estado patrimonial y económico – financiero de la empresa oferente, sobre la base de los balances de los 3 (tres) ejercicios cerrados (años 2009 – 2010 - 2011)
Deberá presentarse como Adjunto 7.
3- Documento que exprese claramente el Patrimonio Neto del Oferente, en Dólares de los Estados Unidos de América (USD).
Deberá presentarse como Adjunto 8.
4- Reseña de las principales actividades de la empresa Oferente y antecedentes comerciales sobre ventas de petróleo crudo y derivados, realizadas a empresas petroleras o comercializadoras de petróleo crudo y/o derivados, en los últimos 3 (tres) años (2009, 2010 y 2011). Indicar cliente, tipo de producto y/o derivados y cantidades vendidas.
Deberá presentarse como Adjunto 9.
5- Constancias de suministro de petróleo y/o derivados por Contrato en los 12 (doce) últimos meses. Las constancias deberán ser emitidas por sus principales empresas contratantes o clientes.
Deberá presentarse como Adjunto 10.
6- Referencias comerciales de sus principales proveedores.
Deberá presentarse como Adjunto 11.
7- Referencias bancarias de por lo menos 2 (dos) de los bancos con que opera el Oferente.
Deberá presentarse como Adjunto 12.
8- Declaración jurada de que los precios a ser ofertados en la SBE no responderán a prácticas desleales de comercio internacional en su modalidad de discriminación de precios o subsidio.
Deberá presentarse como Adjunto 13.
Requisitos operativos y técnicos
9- Descripción del proceso operativo, la infraestructura y la logística disponibles para el suministro de combustibles derivados del petróleo, así como la disponibilidad de los medios administrativos, técnicos, operativos y de controles de calidad y cantidad para cumplir con la provisión descrita en el presente Pliego, señalando si posee plantas de almacenaje propias, arrendadas o con compromiso de arrendamiento, con indicación de su ubicación, acceso por vía marítima y/o fluvial, capacidad de almacenamiento total, y características técnicas de los tanques.
Deberá presentarse como Adjunto 14.
10- En caso de no poseer producción o refinación propia, el Oferente deberá presentar el compromiso de suministro de derivados de Petróleo, según corresponda a su oferta, suscrito con su proveedor, para el cumplimiento en cantidad, calidad y frecuencia, de conformidad a la o las ofertas a ser presentadas.
Este requerimiento puede ser cumplido mediante la presentación de certificados de suministro emitidos por las empresas a las que el oferente habitualmente compra productos derivados de petróleo en volúmenes iguales o superiores a los que se solicita en la presente Licitación.
Deberá presentarse como Adjunto 15.
11- Declaración Jurada por la que el oferente garantiza que no se encuentra involucrado en prácticas que violen los derechos de los niños, niñas y adolescentes referente al Trabajo Infantil estipulado en la Constitución Nacional, los Convenios 138 y 182 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el Código del Trabajo, Código de la Niñez y la Adolescencia, demás leyes y normativas vigentes en la República del Paraguay, conforme al formato aprobado por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas en la Resolución DNCP Nº 941/2010.
Deberá presentarse como Adjunto 16.
ACLARACION
Los documentos que se encuentren en estado ACTIVO en el Sistema de Información de Proveedores del Estado (XXXX) de la DNCP, en fecha de presentación de ofertas, serán considerados válidos y no deberán presentarse a PETROPAR.
ANEXO III
Criterios de Evaluación y Requisitos de Calificación
Para la evaluación de los estados financieros, el oferente deberá presentar con su oferta los siguientes documentos:
Estado Financieros (Balance General, Estado de Resultados, Estado de Evolución del Patrimonio Neto y Estado de Flujo Efectivo) de la empresa, correspondiente a los últimos 3 (tres) ejercicios cerrado (años 2009 – 2010 – 2011), consolidados y debidamente auditados por una firma independiente de reconocido prestigio internacional.
La evaluación y calificación posterior de la oferta ganadora de la competencia o certamen de Subasta a la Baja Electrónica estará a cargo exclusivo de la Convocante una vez que esta haya recibido el Acta de la Subasta a la Baja Electrónica.
En la evaluación de la oferta en ningún caso podrá utilizarse mecanismos de puntos o porcentajes.
La Convocante podrá verificar la veracidad de la información brindada por el Oferente en el presente proceso, para lo cual el Oferente autoriza a la Convocante, a recurrir a las fuentes públicas de información o a los contactos de las fuentes privadas, mencionadas en cada uno de los documentos que componen su Oferta.
Verificado el cumplimiento de la presentación de las documentaciones y de que el oferente vencedor del certamen se encuentre al día en XXXX se procederá a la evaluación de la oferta de la siguiente manera:
1. Se verificará el cumplimiento de cada oferta respecto al suministro de la documentación básica de carácter sustancial (Garantía de Mantenimiento de Oferta debidamente extendida, Carta-oferta debidamente firmada y completada, Poderes suficientes del firmante de la oferta, Declaraciones Juradas) solicitada en el Pliego de Bases y Condiciones, según modelos adjuntos.
2. Toda oferta que no se ajuste sustancialmente al Pliego de Bases y Condiciones será rechazada por PETROPAR. La conformidad o no de la oferta con el Pliego de Bases y Condiciones será determinada en función de lo establecido en la Ley N°2051/03 “De Contrataciones Públicas”, y demás disposiciones concordantes del Decreto Nº 21909, modificado por el Decreto Nº 5.174/05, por el cual se reglamenta la Ley Nº 2051/2003 “De Contrataciones Públicas”.
3. La oferta que cumpla con las exigencias sustanciales mencionadas será analizada en detalle para verificar su cumplimiento con otros requisitos de la Licitación, tales como especificaciones técnicas de productos y plazos de entrega de los mismos.
4. Se realizará el análisis del Patrimonio Neto del participante en Dólares de los Estados Unidos de América (USD). El Patrimonio Neto del Oferente deberá ser como mínimo:
• Ítem 1 – GASOIL: USD 40.000.000 (Dólares de los Estados Unidos de América cuarenta millones).
5. Como base de comparación de las ofertas será utilizada el Precio Ofertado para la condición de entrega FOB, según se detalla:
ÍTEM | DESCRIPCIÓN | PUNTO DE ENTREGA |
1 | GASOIL | Xxxxxx/Xx 000, Xxx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx |
6. El valor, que se utilizará a efectos de la evaluación de las ofertas será el correspondiente al promedio de la SEGUNDA QUINCENA DE ENERO DE 2013 (USD/M3 802,67) mas el premio ofertado.
7. Las ofertas que cumplan con todos los requerimientos serán agrupadas en orden numérico de menor a mayor valor.
8. Siempre y cuando la oferta se ajuste sustancialmente al Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación, PETROPAR corregirá errores aritméticos de la siguiente manera:
• Si existiese discrepancia entre un precio unitario y el precio total que se obtenga multiplicando ese precio unitario por las cantidades correspondientes, prevalecerá el precio unitario.
• Si existiese un error en un precio total como consecuencia de la suma o resta de subtotales, prevalecerán los subtotales y el precio total será corregido; y
• Si existiese discrepancia entre palabras y cifras, prevalecerá el monto expresado en palabras, salvo que la cantidad expresada en palabras tenga relación con un error aritmético, en cuyo caso prevalecerá el monto en cifras con sujeción a los dos párrafos antes mencionados.
Si la oferta evaluada como la más baja tuviere errores aritméticos y el oferente no aceptare la corrección de esos errores, su oferta será rechazada y su Garantía de Mantenimiento de Oferta podrá ser ejecutada.
9. El Informe del Comité de Evaluación contendrá una reseña cronológica de los actos del procedimiento, el análisis de los documentos y las razones para admitir o desechar las Ofertas. Este documento, antes de ser elevado a la Presidencia de PETROPAR, deberá ser refrendado por la Unidad Operativa de Contratación de PETROPAR, conforme a lo establecido en el Artículo 27° de la Ley Nº 2051/03 y su Decreto Reglamentario Nº 21909/03 modificado por el Decreto Nº 5.174/05.
Para el mejor cumplimiento de su cometido, el Comité de Evaluación podrá solicitar informaciones, documentos o aclaraciones adicionales a los oferentes.
Requisitos de Calificación
La Convocante efectuará la calificación del Oferente, empleando únicamente los requisitos aquí estipulados. Los requisitos que no estén incluidos en el siguiente texto no podrán ser utilizados para evaluar las calificaciones del Oferente.
Capacidad financiera
Con el objetivo de calificar la situación financiera actual del oferente, se consideraran los siguientes índices:
a. Ratio de Liquidez: activo corriente / pasivo corriente
Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio, en los 3 últimos años
b. Endeudamiento: pasivo total / activo total
No deberá ser mayor a 0,80 en promedio, en los 3 últimos años
c. Rentabilidad: Porcentaje de utilidad después de impuestos o pérdida con respecto al Capital
El promedio en los últimos 3 años, no deberá ser negativo
Anexo IV
Condiciones Especiales del Contrato
Definiciones
OFERENTE: Persona jurídica o empresa que presenta oferta de precios para el suministro de GASOIL ADJUDICATARIO: Oferente a quien se le adjudica el derecho a celebrar un contrato con PETROPAR para el suministro de GASOIL
COMPRADOR: Petróleos Paraguayos - PETROPAR
VENDEDOR: El Adjudicatario que firma con PETROPAR un Contrato de compraventa de GASOIL CONTRATO: Documento a suscribirse entre PETROPAR y el Adjudicatario, en el que se establecerán los derechos y obligaciones de las partes con relación al objeto de la presente Subasta. El mismo será redactado de acuerdo con las leyes y reglamentos vigentes en el Paraguay.
1. COTIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS
1.1 El Oferente deberá presentar sus ofertas, conforme a los términos del INCOTERMS 2010, en la modalidad FOB. Los puntos de entrega para los ítems serán en Xxxxxx/Xx 000 Xxx Xxxxxx Xxxxx
– República Argentina.
1.2 La oferta deberá presentarse en Dólares de los Estados Unidos de América por Metro Cúbico (USD/m3).
1.3 Las ofertas deberán ser hechas tomando como referencia las cotizaciones promedio high-low publicadas por el Platts Global Alert, correspondiente SEGUNDA QUINCENA DE ENERO DE 2013 (USD/M3 802,67), según se detalla:
Ítem 1 | GASOIL | PLATTS PRODUCTO N° 2 US Gulf Coast Waterborne |
1.4 La conversión de Centavos xx Xxxxx por Xxxxx a Dólares por Metro Cúbico se hará utilizando el factor de 2,641778 (1 Centavo xx Xxxxx por Galón = 2,641778 Dólares por Metro Cúbico).
1.5 Los Oferentes deberán presentar su oferta por Xxxx. El Precio Total es el resultado de la Multiplicación de la Cantidad Máxima por el Precio Unitario.
1.6 Los Oferentes deberán presentar sus ofertas considerando los pagos a 30 (treinta) días y según lo establecido en el numeral 7 en cuanto a plazos de pago y tasas de interés.
Todos los trámites aduaneros y demás gestiones necesarios para la exportación y/o el tránsito del producto hacia el Paraguay, correrán por cuenta y cargo del proveedor, independientemente del punto de entrega.
1.7 El proveedor deberá organizar, ejecutar y asumir los costos de los alijes de buques tanque de ultramar a las barcazas fluviales nominadas por PETROPAR, con personal idóneo y calificados por la OCIMF STS Transfer Guide (Figura Loading Master).
1.8 PETROPAR, en su carácter de comprador, participará de las operaciones de alijo en el Xx. 000 xxx Xxx Xxxxxx Xxxxx.
1.9 El proveedor deberá contar con todos los equipos, elementos y accesorios, requeridos para realizar la carga de combustibles a las embarcaciones nominadas por Petropar, cualquiera sea el punto de entrega del producto (puertos o en Xxxxxx/Xx. 000 xxx Xxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx), con excepción de las mangueras de seis pulgadas de diámetro que serán proveídas por los Armadores fluviales.
1.10 Las gestiones que deberá realizar el proveedor ante la Aduana Argentina y la Prefectura Naval Argentina, en el caso de entrega en Xxxxxx/Xx. 000 xxx Xxx Xxxxxx Xxxxx, se detallan a continuación:
2. Gestiones ante la Aduana Argentina cuando las entregas se realicen en condición FOB:
El Agente marítimo del buque oceánico deberá presentar un original o copia no negociable del conocimiento de embarque ante la Aduana, donde consta que el producto va en tránsito hacia el Paraguay, y un original será entregado por el proveedor a los Armadores fluviales, conforme a lo establecido en el numeral 3.3 de las Condiciones Especiales de este Pliego de Bases y Condiciones. El cliente del buque madre deberá registrar el manifiesto de la carga en el Sistema Xxxxx, en base a los conocimientos de embarque del buque oceánico que amparan la carga a transbordar. (La Aduana envía su personal x Xxxxxx/Km. 171 para que verifique y certifique que todo el producto que figura en los conocimientos de embarque se transborde a barcazas). Todas estas operaciones se realizarán con la intervención del personal aduanero que controla y certifica lo que se hace.
3. Gestiones ante la Prefectura Naval Argentina cuando las entregas se realicen en condición FOB:
3.1 El Agente marítimo del buque oceánico deberá solicitar autorización para realizar las operaciones de alijo ante la Prefectura Naval Argentina. Un requisito previo para la habilitación del permiso mencionado es el de tener un contrato con una empresa habilitada por la autoridad mencionada, para los servicios de prevención de derrames y anticontaminación.
3.2 La empresa contratada para el servicio de prevención de derrames y anticontaminación deberá notificar a la Prefectura que está nominada para este servicio por el proveedor o el agente marítimo del buque oceánico.
3.3 El proveedor deberá emitir tantos B/L como Armadores estén designados para recibir la carga del Buque-madre, cuando las entregas de producto se realicen en Xxxxxx/Xx 000 xxx Xxx Xxxxxx Xxxxx. El único caso en que PETROPAR podrá aceptar la emisión de un solo B/L por el total de la carga, será cuando el proveedor a través de su agente marítimo, asuma las responsabilidades emergentes del Anexo 1A, numeral 15, de la Xxxxxxxxxx Xx 0000/00 xx xx Xxxxxxxxxxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx.
4. FORMA DE ADJUDICACIÓN
La adjudicación de la Presente subasta a la baja se hará por TOTAL, CONTRATO ABIERTO POR CANTIDADES MINIMAS Y MAXIMAS, adjudicándose a la oferta evaluada como la más baja, y de conformidad a lo establecido en los Criterios de Evaluación y Calificación Anexo III. No podrán participar de este llamado empresas que tengan contratos de provisión de gasoil vigentes con estas especificaciones técnicas con PETROPAR.
5. CONTROLES DE CALIDAD Y CANTIDAD. INSPECCIÓN (ENTREGAS EN CONDICION FOB)
5.1 Los controles de calidad y cantidad de los productos serán realizados por una firma especializada independiente, designada por PETROPAR con acuerdo del PROVEEDOR, la que emitirá los certificados de cantidad y calidad, que serán concluyentes y vinculantes para las partes, y cuyos costos serán cubiertos en igual proporción por PETROPAR y el PROVEEDOR.
5.2 La determinación de la cantidad del producto comprado y vendido bajo el contrato será la que resulte de la medición de tanques tierra en origen en caso de terminales certificadas por la Aduana Argentina (caso contrario, serán válidos los volúmenes resultantes de la medición de las embarcaciones fluviales), o, en su caso, de las cisternas del buque madre antes de iniciar el trasbordo a embarcaciones fluviales, considerando la aplicación del factor de experiencia del buque (vessel experience factor-VEF), según corresponda al lugar de entrega. PETROPAR sólo admitirá una franquicia del 0.25% (cero punto veinte y cinco por ciento), por diferencia entre las mediciones en el buque madre y en las barcazas fluviales. Si sobrepasa este porcentaje, se tomará como cantidad válida la medida en las barcazas fluviales.
Las mediciones deberán ser efectuadas según las normas usuales en la práctica internacional.
5.3 Por su parte, la determinación de la calidad de cada producto, efectuada según las normas usuales en la práctica internacional, será la que resulte del análisis de la muestra final formada con las muestras que, a tal efecto, serán tomadas de cada uno de los tanques tierra o de los tanques del buque madre, habilitados para la carga, antes de iniciar el trasbordo a embarcaciones fluviales. Para las entregas realizadas desde buques madre las muestras para el control de calidad serán tomadas en Xxxxxx/xx 000 xxx Xxx Xxxxxx Xxxxx – Argentina, para tal efecto, tanto para la toma de muestra como el resultado de los análisis serán utilizadas las 10 (diez) primeras horas antes del inicio del Laytime.
PETROPAR podrá solicitar el re análisis de las muestras testigo extraídas del buque madre antes de iniciar la carga conforme a lo establecido precedentemente, al arribar el convoy de barcazas a PETROPAR en Xxxxx Xxxxx y en caso de encontrar diferencia significativas entre ambos resultados PETROPAR podrá penalizar al proveedor considerando costos de almacenaje segregado del producto fuera de especificación, costo financiero y costos operativas y de manipuleo. (Entiéndase por diferencias significativas a valores por encima de los márgenes de reproducibilidad establecidos en las normas ASTM especificadas.
Además la empresa de control independiente designada deberá realizar el muestreo de las barcazas una vez finalizada la carga y mantener en resguardo dichas muestras al menos 60 días.
5.4 De existir diferencia de calidad entre los productos a ser entregados y las especificaciones técnicas establecidas, PETROPAR tendrá el derecho de rechazar la entrega, en cuyo caso el Vendedor deberá proceder, en forma inmediata y a sus costas, a la adecuación o la sustitución del mismo, conforme a las especificaciones, sin perjuicio de las penalidades previstas si ello produjera atraso en la entrega.
5.5 En caso de que Petropar rechace el producto a ser entregado, el Proveedor se hará cargo de los costos en concepto de Fletes y/o demoras de las barcazas que debían tomar el producto, dichos costos están establecidos en el contrato que tiene Petropar con los Armadores.
6. PRECIO Y FACTURACIÓN
6.1. El precio a ser aplicado en la facturación de los productos licitados será en dólares de los Estados
Unidos de América por metro cúbico (USD/M3).
6.2. El precio del suministro del Ítem 1 Gasoil se establecerá conforme a la cotización del producto ± diferencial ofertado en USD/M3 (más/menos diferencial ofertado en dólares de los Estados Unidos de América por metro cúbico). En lo que se refiere a la cotización del producto, el mismo se establecerá conforme al promedio aritmético de las cotizaciones correspondientes a la quincena en la cual se inicia la ventana de carga acordada. A su vez, a fin de determinar la cotización correspondiente a cada día de la quincena, se utilizará el promedio aritmético de las cotizaciones válidas y efectivas Low-High publicadas por Platts para el producto N° 2 US Gulf Coast Waterborne.
6.3. En el supuesto de que el Platts dejara de publicarse o se supriman los rubros de referencia mencionado para cada ítems, las Partes actuando de buena fe, acordarán en la brevedad posible la publicación que se utilizará en su reemplazo, de manera tal que ajustado el premio a un valor conveniente, dé como resultado el mismo precio final del producto en condición FOB Xxx Xx 000 Xxx Xxxxxx Xxxxx – Argentina.
6.4. A fin de determinar la quincena en la cual se inicia la ventana de carga acordada, se establece cuanto sigue:
Se tomará como 1ª Quincena el período comprendido entre los días 1 (uno) y 15 (quince) inclusive de cada mes.
Se tomará como 2ª Quincena el período comprendido entre los días 16 (dieciséis) inclusive y el último día de cada mes.
6.5. En caso que no se inicie la entrega del volumen total nominado para una carga dada dentro de la ventana de carga acordada y el inicio de la carga ocurra en una quincena diferente, por causa imputable al Proveedor, Petropar establecerá la quincena a ser considerada para la fijación de precios, optando entre la quincena del primer día de la ventana acordada y la quincena efectiva de carga según lo definido en el numeral 6.4 anterior, ésta opción de precio podrá realizarse siempre que al momento de la llegada del buque se encuentren barcazas disponibles para tomar la carga en cuestión.
6.6 La facturación se efectuará por las cantidades de productos determinadas conforme se establece en el numeral 5.2 de las Condiciones Especiales y al precio establecido en el Contrato, debiendo recepcionarse efectivamente la Factura ORIGINAL en PETROPAR al menos 8 (ocho) días calendarios ANTES del vencimiento de la misma. Se entiende por “recepción efectiva” como la fecha del registro xx Xxxx de Entrada de PETROPAR. El plazo que tendrá PETROPAR para dar conformidad a la factura presentada será de 5 (cinco) días hábiles.
6.7 En caso que se recepcione efectivamente la factura fuera del plazo indicado en el punto anterior, los intereses financieros se computarán a partir del 6° (sexto) día hábil contado a partir del día siguiente de la recepción efectiva de las mismas en PETROPAR, y serán aplicables los intereses en orden y porcentaje establecidos en el presente Contrato. En caso que PETROPAR rechace la conformidad de la factura dentro de los 5 (cinco) días hábiles, se tomará como cómputo de intereses financieros a partir del 6 (sexto) día hábil contado a partir del día siguiente de recepción efectiva de la factura corregida.
6.8. La determinación de la cantidad del producto para efectuar la facturación será la que resulte de la
medición efectuada de conformidad a lo establecido en el numeral 5.2.
7. FORMA Y CONDICIONES DE PAGO
7.1 Los pagos de PETROPAR al Vendedor se harán en Dólares de los Estados Unidos de América (USD) y por transferencia telegráfica, al número de cuenta abierta a nombre del Vendedor en el Banco que el Vendedor notifique al Comprador.
Observación: No se admitirán ofertas que propongan otras modalidades o garantías de pago diferentes a la transferencia telegráfica.
7.2 Las facturas tendrán vencimiento a los 30 (treinta) días, contados a partir del día siguiente al del conocimiento de embarque del cargamento que se trate. Para el caso de entregas de Puertos, se considerará la fecha de conocimiento de embarque de cada barcaza fluvial, como el día cero del plazo de pago. Para el caso de entregas en Xxxxxx/Xx 000 xxx Xxx Xxxxxx Xxxxx, se considerará la fecha del conocimiento de embarque de la última barcaza cargada.
7.3 Se aplicarán las siguientes condiciones:
• Los primeros 30 (treinta) días serán libres de intereses.
• Para el periodo que exceda de los 30 (treinta) días y hasta un máximo de 90 (Noventa) días, se aplicará una tasa de financiamiento que será igual a la Tasa Libor para 2 meses, vigente al día siguiente de la fecha en que termina el periodo de preciación de cada cargamento según lo informado por The Brittish Bankers Association (BBA), más 2% (dos por ciento). Los intereses financieros serán facturados de manera independiente a la Facturación del Producto, por los días transcurridos a partir del día 31 y hasta la fecha de Cancelación de la Factura, teniendo como límite el día 90 para la tasa y porcentaje anteriormente indicados.
• El plazo para pago de la factura correspondiente a los intereses por financiación será de 30 (treinta) días calendario, contados a partir del día siguiente a la recepción efectiva de la factura original. En caso que PETROPAR no pague la factura en el plazo anteriormente indicado, se reconocerá un interés sobre el monto de esta factura, cuya tasa será igual a la tasa financiera establecida en el contrato.
• No se reconocerá ningún reclamo por interés financiero, ni se efectuará pago alguno por tal concepto, si la factura original por intereses financieros no se recepcionare efectivamente dentro de los 30 días calendario de la cancelación efectiva de la factura del producto.
7.4 Si PETROPAR no abonare las facturas los plazos indicados anteriormente, el PROVEEDOR percibirá un interés relacionado con el tiempo de la xxxx incurrida, basado en una tasa moratoria que será igual a la Tasa Libor para 3 meses más 2.95% (dos punto noventa y cinco por ciento), desde el día 91 contados a partir del día siguiente al del conocimiento de embarque del cargamento que se trate. Para el caso de entregas en Puertos, se considerará la fecha de conocimiento de embarque de cada barcaza fluvial, como el día cero del plazo de pago. Para el caso de entregas en
Xxxxxx/Xx. 000 xxx Xxx Xxxxxx Xxxxx, se considerará la fecha del conocimiento de embarque de la última barcaza cargada.
El plazo para pago de la factura correspondiente a los intereses por xxxx será de 30 (treinta) días calendario, contados a partir del día siguiente a la recepción efectiva de la factura original. En caso que PETROPAR no pague la factura en este plazo, se reconocerá un interés sobre el monto de esta factura, cuya tasa será igual a la tasa financiera establecida en el contrato.
No se reconocerá ningún reclamo por interés moratorio, ni se efectuará pago alguno por tal concepto, si la factura original por interés moratorio no se recepcionare efectivamente dentro de los 30 días calendario a contar desde la fecha de pago efectivo del producto.
7.5 PETROPAR retendrá el 0.4% (cero punto cuatro por ciento) sobre el importe de cada factura presentada a la Entidad para su cobro, de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 3439 que modifica la Ley N° 2051/03, “De Contrataciones Públicas” o conforme a las leyes vigentes.
7.6 PETROPAR hará las retenciones correspondientes al Impuesto al Valor Agregado y al Impuesto a la renta, sobre los importes facturados en concepto de intereses financieros e intereses moratorios, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 125/91 y sus modificaciones contenidas en la Ley Nº 2421/04.
8. DOCUMENTOS COMERCIALES REQUERIDOS
Para la gestión de importación e internación de los productos, el Vendedor deberá presentar los siguientes documentos:
8.1 Factura original (commercial invoice) visada 2/3 (dos originales y tres copias).
8.2 Conocimiento de embarque (bill of lading) 2/3 (dos originales y tres copias), consignado a nombre de PETROPAR.
8.3 Certificados de cantidad y calidad (certificate of quality and quantity).
8.4 Certificado de origen (certificate of origin).
La presentación de los documentos se hará dentro de los 17 (Diez y siete) días siguientes al embarque en origen.
Observación: Las facturas, conocimientos de embarque y certificados de origen deberán ser consularizados.
9. LAYTIME
9.1. El laytime para cada cargamento de 2.000 m3 (dos mil metros cúbicos) de Gasoil, con una diferencia del ±5% (más o menos cinco por ciento), será de 12 (doce) horas SHINC (sunday and holiday included), para cargas en puertos.
Para volúmenes diferentes a 2.000 m3 (dos mil metros cúbicos), el laytime de 12 (doce) horas mencionado anteriormente variará proporcionalmente en forma directa a la cantidad efectivamente cargada.
9.2. Siempre que el buque o la barcaza que el COMPRADOR hubiere nominado se presentare dentro de la Ventana de Carga acordada, el laytime comenzará una vez que hayan
transcurrido 6 (seis) horas desde que se haya emitida la Carta de Alistamiento (NOR - Notice of Readiness) al VENDEDOR, o cuando el buque o la barcaza amarre al muelle en el puerto de carga, lo que ocurra primero.
9.3. Si el buque o la barcaza, que el COMPRADOR hubiere nominado, arribase después de expirada su Ventana de Carga, la carga se llevará a cabo cuando el Programa del Puerto de Carga lo permita, en cuyo caso el VENDEDOR no será responsable por demoras, detenciones, reclamos, daños o perjuicios de ninguna índole.
9.4. En las operaciones de alijo en el Xx. 000 xxx Xxx Xxxxxx Xxxxx, el Laytime será de 36 horas si el cargamento fuere de hasta 25.000 m3 (veinte y cinco mil metros cúbicos) y de 48 horas para cargamentos superiores. El Laytime se iniciará 10 horas después de la emisión del NOR (Notice of Readiness) por el buque Madre en el lugar de carga designado en la nominación.
Las primeras diez (10) horas se utilizarán para coordinar las operaciones de amarre y conexiones de mangueras a efectos de optimizar el tiempo de operación, de manera a que una vez conocido el resultado final del análisis del producto emitido por la Cía. de Control se proceda a la descarga del producto a la barcaza.
9.5. En caso que el buque madre arribe antes del inicio de la ventana de carga acordada, el laytime comenzará a contar a partir de 10 (diez) horas del primer día de la ventana o a partir del inicio del transbordo, lo que ocurra primero
9.6. El laytime cesará y la carga se considerará completa cuando se desconecten las mangueras en el puerto de carga o del buque madre.
10. PENALIDADES POR DEMORAS EN LA CARGA
10.1 CARGAS EN PUERTOS:
10.1.1 En caso que, habiéndose presentado el buque o convoy de barcazas, nominado por el COMPRADOR, dentro de la Ventana de Carga acordada, y el tiempo utilizado en la carga excediere el laytime establecido, por razones imputables al VENDEDOR, éste será objeto, por cada día de demora, de una multa de: USD 4.000 (dólares de los Estados Unidos de América cuatro mil), si el volumen nominado para el convoy de barcazas fuere igual o menor a 4.000 m3 ; USD 8.000 (dólares de los Estados Unidos de América ocho mil), si el volumen nominado para el convoy de barcazas fuere mayor a 4.000 m3 hasta 8.000 m3; USD 12.000 (dólares de los Estados Unidos de América doce mil) si el volumen nominado para el convoy de barcazas fuere mayor de 8.000 m3 hasta 12.000 m3; USD 16.000 (dólares de los Estados Unidos de Xxxxxxx xxxx y seis mil), si el volumen nominado para el convoy de barcazas fuere de 12.000 m3 hasta 16.000 m3; USD 20.000 (dólares de los Estados Unidos de América veinte mil), si el volumen nominado para el convoy de barcazas fuere de más de 16.000 m3 hasta 20.000 m3; y USD 24.000 (dólares de los Estados Unidos de América veinte y cuatro mil), si el volumen nominado para el convoy de barcazas fuere de más de 20.000 m3. La multa será reducida proporcionalmente en caso que la demora fuese menor a un día.
Si en la operación estuviere involucrado más de un convoy, la multa será aplicada por el volumen nominado para cada convoy.
El convoy de barcazas será definido en la nominación realizada por el COMPRADOR.
En caso de que se hayan producido cargas parciales de los convoyes nominados, la escala de multas establecidas en el presente numeral será de aplicación solamente sobre el volumen total de dicho convoy de barcazas nominadas.
10.1.2. En caso de que el buque o convoy de barcazas no se presentare dentro de la ventana de carga acordada, por causas imputables al COMPRADOR, éste pagará al VENDEDOR, por cada día de demora, una multa de: USD 4.000 (dólares de los Estados Unidos de América cuatro mil), si el volumen nominado para el convoy de barcazas fuere igual o menor a 4.000 m3 ; USD 8.000 (dólares de los Estados Unidos de América ocho mil), si el volumen nominado para el convoy de barcazas fuere mayor a 4.000 m3 hasta 8.000 m3; USD 12.000 (dólares de los Estados Unidos de América doce mil) si el volumen nominado para el convoy de barcazas fuere mayor de 8.000 m3 hasta 12.000 m3; USD 16.000 (dólares de los Estados Unidos de Xxxxxxx xxxx y seis mil), si el volumen nominado para el convoy de barcazas fuere de 12.000 m3 hasta 16.000 m3; USD 20.000 (dólares de los Estados Unidos de América veinte mil), si el volumen nominado para el convoy de barcazas fuere de más de 16.000 m3 hasta 20.000 m3; y USD 24.000 (dólares de los Estados Unidos de América veinte cuatro mil), si el volumen nominado para el convoy de barcazas fuere de más de 20.000 m3. La multa será reducida proporcionalmente en caso que la demora fuese menor a un día.
Si en la operación estuviere involucrado más de un convoy, la multa será aplicada por el volumen nominado para cada convoy.
El convoy de barcazas será definido en la nominación realizada por el COMPRADOR.
En caso de que se hayan producido cargas parciales de los convoyes nominados, la escala de multas establecidas en el presente numeral será de aplicación solamente sobre el volumen total de dicho convoy de barcazas nominadas.
10.1.3. En caso que, habiéndose presentado el buque o convoy de barcazas, nominado por el COMPRADOR, dentro de la Ventana de Carga acordada, y el tiempo utilizado en la carga excediere el laytime establecido, por razones imputables al COMPRADOR, éste será objeto, por cada día de demora, de una multa de: USD
4.000 (dólares de los Estados Unidos de América cuatro mil), si el volumen nominado para el convoy de barcazas fuere igual o menor a 4.000 m3; USD 8.000 (dólares de los Estados Unidos de América ocho mil), si el volumen nominado para el convoy de barcazas fuere mayor a 4.000 m3 hasta 8.000 m3; USD 12.000 (dólares de los Estados Unidos de América doce mil) si el volumen nominado para el convoy de barcazas fuere mayor de 8.000 m3 hasta 12.000 m3; USD 16.000 (dólares de los Estados Unidos de Xxxxxxx xxxx y seis mil), si el volumen nominado para el convoy de barcazas fuere de 12.000 m3 hasta 16.000 m3; USD 20.000 (dólares de los Estados Unidos de América veinte mil), si el volumen nominado
para el convoy de barcazas fuere de más de 16.000 m3 hasta 20.000 m3; y USD
24.000 (dólares de los Estados Unidos de América veinticuatro mil), si el volumen nominado para el convoy de barcazas fuere de más de 20.000 m3. La multa será reducida proporcionalmente en caso que la demora fuese menor a un día.
Si en la operación estuviere involucrado más de un convoy, la multa será aplicada por el volumen nominado para cada convoy.
El convoy de barcazas será definido en la nominación realizada por el COMPRADOR.
En caso de que se hayan producido cargas parciales de los convoyes nominados, la escala de multas establecidas en el presente numeral será de aplicación sobre el volumen total del convoy nominado.
10.1.4 En caso de que el buque o convoy de barcazas se presentare dentro de la ventana de carga acordada, y por causas imputables al VENDEDOR, no se pudiere efectuar la carga, éste pagará al COMPRADOR, por cada día de demora, una multa de: USD
4.000 (dólares de los estados Unidos de América cuatro mil), si el volumen nominado para el convoy de barcazas fuere igual o menor a 4.000 m3; USD 8.000 (dólares de los Estados unidos de América ocho mil), si el volumen nominado para el convoy de barcazas fuere mayor a 4.000 hasta 8.000 m3; USD 12.000 (dólares de los Estados unidos de Américas doce mil) si el volumen nominado para el convoy de barcazas fuere mayor de 8.000 m3 hasta 12.000 m3; USD 16.000 (dólares de los Estados Unidos de Xxxxxxx xxxx y seis mil), si el volumen nominado para el convoy de barcazas fuere de 12.000 m3 hasta 16.000 m3; USD 20.000 (dólares de los Estados Unidos de América veinte mil), si el volumen nominado para el convoy de barcazas fuere de más de 16.000 m3 hasta 20.000 m3; y USD 24.000 (dólares de los Estados Unidos de América veinticuatro mil), si el volumen nominado para el convoy de barcazas fuere de más de 20.000 m3. La multa será reducida proporcionalmente en caso que la demora fuese menor a un día.
Si en la operación estuviere involucrado más de un convoy, la multa será aplicada por el volumen nominado para cada convoy.
El convoy de barcazas será definido en la nominación realizada por el COMPRADOR.
En caso de que se hayan producido cargas parciales de los convoyes nominados, la escala de multas establecidas en el presente numeral será de aplicación sobre el volumen total del convoy nominado.
10.2 CARGAS EN EL KM. 171
10.2.1. En las operaciones de alijo en el Xx. 000 xxx Xxx Xxxxxx Xxxxx, xx xxxxxxx de carga para el buque madre será de 3 (tres) días.
10.2.2. En caso que, habiéndose presentado el buque o convoy de barcazas nominado por el COMPRADOR, dentro de la Ventana de Xxxxx acordada, y el buque madre no se presentare dentro de la ventana de carga acordada, el VENDEDOR será objeto, por
cada día de demora, de una multa de: USD 4.000 (dólares de los Estados Unidos de América cuatro mil), si el volumen nominado para el convoy de barcazas fuere igual o menor a 4.000 m3 ; USD 8.000 (dólares de los Estados Unidos de América ocho mil), si el volumen nominado para el convoy de barcazas fuere mayor a 4.000 m3 hasta 8.000 m3; USD 12.000 (dólares de los Estados Unidos de América doce mil) si el volumen nominado para el convoy de barcazas fuere mayor de 8.000 m3 hasta 12.000 m3; USD 16.000 (dólares de los Estados Unidos de América dieciséis mil), si el volumen nominado para el convoy de barcazas fuere de 12.000 m3 hasta
16.000 m3; USD 20.000 (dólares de los Estados Unidos de América veinte mil), si el volumen nominado para el convoy de barcazas fuere de más de 16.000 m3 hasta
20.000 m3; y USD 24.000 (dólares de los Estados Unidos de América veinticuatro mil), si el volumen nominado para el convoy de barcazas fuere de más de 20.000 m3. La multa será reducida proporcionalmente en caso que la demora fuese menor a un día.
Si en la operación estuviere involucrado más de un convoy, la multa será aplicada por el volumen nominado para cada convoy.
El convoy de barcazas será definido en la nominación realizada por el COMPRADOR.
10.2.3. En caso que, habiéndose presentado el buque o convoy de barcazas, nominado por el COMPRADOR, dentro de la Ventana de Carga acordada, y el tiempo utilizado en la carga excediere el laytime establecido, por razones imputables al VENDEDOR, éste será objeto, por cada día de demora, de una multa de: USD
4.000 (dólares de los Estados Unidos de América cuatro mil), si el volumen nominado para el convoy de barcazas fuere igual o menor a 4.000 m3 ; USD 8.000 (dólares de los Estados Unidos de América ocho mil), si el volumen nominado para el convoy de barcazas fuere mayor a 4.000 m3 hasta 8.000 m3; USD 12.000 (dólares de los Estados Unidos de América doce mil) si el convoy de barcazas fuere mayor de 8.000 m3 hasta 12.000 m3; USD 16.000 (dólares de los Estados Unidos de América dieciséis mil), si el volumen nominado para el convoy de barcazas fuere de 12.000 m3 hasta 16.000 m3; USD 20.000 (dólares de los Estados Unidos de América veinte mil), si el volumen nominado para el convoy de barcazas fuere de más de 16.000 m3 hasta 20.000 m3; y USD 24.000 (dólares de los Estados Unidos de América veinticuatro mil), si el volumen nominado para el convoy de barcazas fuere de más de 20.000 m3. La multa será reducida proporcionalmente en caso que la demora fuese menor a un día.
Si en la operación estuviere involucrado más de un convoy, la multa será aplicada por el volumen nominado para cada convoy.
El convoy de barcazas será definido en la nominación realizada por el COMPRADOR.
10.2.4. En caso de que, por causas imputables al COMPRADOR, el tiempo utilizado en la carga excediere el laytime establecido, éste pagará al VENDEDOR, por cada día de demora, una multa equivalente a lo establecido en el Contrato de Fletamento del Buque Madre. Dicha multa no podrá superar en ningún caso la suma de USD
30.000 (Dólares de los Estados Unidos de América Treinta mil), por cada día de
demora. La multa será reducida proporcionalmente en caso que la demora fuese menor a un día.
10.2.5. En caso que, habiéndose presentado el buque nominado por el VENDEDOR, dentro de la ventana de carga acordada, y el buque o convoy de barcazas no se presentare dentro de la ventana de carga acordada, el COMPRADOR será objeto, por cada día de demora, de una multa equivalente a la multa o penalidad por demora establecida en el contrato de fletamento del buque madre. Dicha multa no podrá superar en ningún caso la suma de USD 30.000 (Dólares de los Estados Unidos de América Treinta mil), por cada día de demora. La multa será reducida proporcionalmente en caso que la demora fuese menor a un día.
10.2.6 En el caso de la llegada tardía de la ARMADORA y del Buque madre/proveedor la mayor demora subsume a la menor, es decir que quien arriba más tarde es responsable de la demora generada al que arribó más temprano, aun demorado y siempre por diferencia en demora real.
10.3 Los reclamos por demora tanto del COMPRADOR como del VENDEDOR deberán estar acompañados por la Carta de Alistamiento (NOR) original emitido en el lugar de carga designado en la nominación ( Tantos originales como armadores nominados haya en la partida) o copia con sello fresco emitida y firmada por la Armadora, el Buque Madre, según corresponda, y/o por el Capitán de la embarcación involucrada, deberá ser debidamente recibida por el armador o su representante, Relación de hechos (SOF) emitida por la Compañía de Control Independiente, y toda documentación pertinente que respalde el reclamo presentado tales como: Nominación, Conocimiento de embarque, Cálculo de la demora y Proforma de factura, . El envió de correo electrónico junto con una declaración bajo juramento xx xxx que es auténtico hará las veces de original para los efectos de esta contratación. Notificaciones del ETA del buque madre nominado a PETROPAR con 72, 48, 24 horas al arribo del puerto o zona de carga, copia del Contrato de Fletamento del Buque Madre.
En el caso del VENDEDOR del producto la recepción de la Carta de Alistamiento emitida por las embarcaciones fluviales involucradas en la operación será recepcionada por el Agente Marítimo del Buque Madre o, en su caso, por la Terminal de Carga. En el caso del COMPRADOR la recepción de la Carta de Alistamiento emitida por el Buque Madre en el lugar de carga designado en la nominación será reenviado por el Agente Marítimo del Buque Madre a los Agentes Marítimos de cada una de las Armadoras fluviales involucradas en la operación. Todas las documentaciones deben ser remitidas vía Courrier según corresponda.
10.4 No se reconocerá ningún reclamo por demora, ni se efectuará pago alguno por tal concepto, si dicho reclamo no es presentado por el VENDEDOR al COMPRADOR con toda su documentación de respaldo dentro de los 75 (setenta y cinco) días contados a partir de la fecha del Conocimiento de embarque fluvial del cargamento en cuestión.
El plazo que dispone el COMPRADOR para realizar todo reclamo por demora al VENDEDOR es de 90 (noventa) días, contados a partir de la fecha del primer Conocimiento de Embarque fluvial del cargamento en cuestión.
10.5 Una vez presentado el reclamo por demora del COMPRADOR al VENDEDOR, con la documentación respaldatoria correspondiente y en el tiempo establecido, el VENDEDOR deberá responder el reclamo expidiéndose documentadamente sobre la pertinencia o no del reclamo, en un plazo no mayor a 30 días calendario, caso contrario, el COMPRADOR procederá a descontar automáticamente el monto de la demora reclamada de las facturas emitidas por el VENDEDOR sin aceptar reclamos posteriores. PETROPAR realizará el descuento de las demoras generadas por el PROVEEDOR de las facturas emitidas por el mismo.
Asimismo, una vez presentado el reclamo por demora del VENDEDOR al COMPRADOR, con la documentación respaldatoria correspondiente y en el tiempo establecido, el COMPRADOR dispone de un plazo de 45 días calendario, para responder el reclamo con el respaldo documental correspondiente, caso contrario se considerará aceptado el reclamo y el VENDEDOR procederá a enviar al COMPRADOR la factura o nota de débito correspondiente, sin aceptar reclamos posteriores, factura que será abonada dentro de los 30 días de recepcionada la misma en las oficinas del COMPRADOR, sirviendo como fecha de recepción la indicada en el informe del Courier empleado para el envío de la factura pertinente.
10.6 PETROPAR abonará el importe de la penalidad presentada por el PROVEEDOR siempre y cuando que la misma sea debidamente documentada, verificada y confirmada por PETROPAR. A efectos de la confirmación, PETROPAR someterá previamente la documentación presentada por el PROVEEDOR a consideración de la empresa ARMADORA nominada para el transporte del producto.
Observación: Las embarcaciones fluviales serán consideradas aptas cuando cuenten con la aprobación del Departamento de Vetting del Vendedor. Sin embargo la no aprobación de las embarcaciones fluviales deberá estar debidamente fundamentada y comunicada inmediatamente y por escrito al COMPRADOR.
11. NOMINACIÓN DE BUQUES O BARCAZAS
11.1 Los buques-tanque o barcazas deberán ser propuestos o nominados por el COMPRADOR, con por lo menos 12 (doce) días calendario de antelación a su ETA (estimated time of arrival) al puerto de carga.
11.2 PETROPAR, no obstante haber nominado un buque o barcaza, podrá sustituir el transporte por otro similar en tipo y tamaño. A tal fin, PETROPAR deberá notificar fehacientemente al proveedor la sustitución que se pretende llevar a cabo, con por lo menos 3 (tres) días hábiles de anticipación a la fecha de arribo al puerto de carga.
11.3 Todas las demoras que se originen en los trámites aduaneros y/o gestiones operativas por la sustitución del buque nominado, fuera del plazo original, serán por cuenta y cargo exclusivo de PETROPAR.
Observación: Las embarcaciones fluviales serán consideradas aptas cuando cuenten con la aprobación del Departamento de Vetting del proveedor. Sin embargo, la no aprobación de las embarcaciones fluviales deberá estar debidamente fundamentada y comunicada inmediatamente por escrito a PETROPAR.
12 PLAZO DE VIGENCIA DEL CONTRATO
12.1 El Contrato tendrá una vigencia de 6 (seis) meses, contados desde la suscripción del mismo por ambas partes.
12.2 Cesión de Contrato.
El Adjudicatario no podrá ceder, gravar, enajenar o transferir, en cualquier forma, los derechos y obligaciones emergentes del Contrato que suscriba en relación con el suministro, salvo acuerdo por escrito con PETROPAR.
PROFORMA DE CONTRATO
Entre Petróleos Paraguayos (PETROPAR), Entidad Autárquica, constituida en virtud de la Ley Nº 1182/85 del 23 de diciembre de 1985, domiciliada en el 9° Piso del Edificio Centro Financiero, sito en la calle Chile Nº 753, Asunción, República del Paraguay, representada para este acto por el Encargado de Despacho de la Presidencia, Lic. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx., con Cédula de Identidad Civil Nº -------------
---, denominada en adelante el COMPRADOR, por una parte, y, por la otra, la firma-------------------------
---------, representada para este acto por su apoderado el Señor -------------------------,con Documento Identidad Nº --------------,según Poder Especial otorgado por ,
domiciliado en----------------------------------, denominada en adelante el VENDEDOR, denominadas en conjunto "LAS PARTES" e, individualmente, "PARTE", acuerdan celebrar el presente "CONTRATO DE COMPRAVENTA DE GASOIL, en adelante el “CONTRATO”, el cual estará sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
1. COMPRADOR
PETRÓLEOS PARAGUAYOS (PETROPAR)
Edificio Centro Financiero Xxxxx Xxxxx Xx 000, 0x Xxxx
Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx Fax: 000 00 000-000
2. VENDEDOR
---------------------------------------------
Fax:
3. DOCUMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO
Constituyen parte integrante del presente contrato, en el orden de prelación que seguidamente se establece:
3.1. El presente Contrato y sus Anexos.
3.2. La Carta Oferta del VENDEDOR de fecha de 2013, para el suministro de Gasoil,
así como los demás documentos presentados en la Subasta a la Baja Electrónica Nº 10/2013 para la adquisición de Gasoil.
3.3. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, que deberá ser presentada por el VENDEDOR.
3.4. El Pliego de Bases y Condiciones de la Subasta a la Baja Electrónica Nº 10/2013 para la adquisición de Gasoil, y las comunicaciones complementarias.
4. OBJETO
El presente contrato abierto tiene por objeto establecer las obligaciones y responsabilidades de las PARTES para la compraventa de Gasoil por el volumen indicado en la Cláusula 10.
5. VIGENCIA DEL CONTRATO
El Contrato tendrá vigencia de 6 (seis) meses, contados desde la suscripción del mismo por ambas partes.
6. IDENTIFICACIÓN DEL CRÉDITO PRESUPUESTARIO PARA CUBRIR EL COMPROMISO DERIVADO DEL CONTRATO.
El gasto objeto de este contrato se hará íntegramente con fondos propios de PETROPAR.
Los fondos para la presente contratación se encuentran expresamente previstos en el Objeto de Gasto 442 “Combustible” del Presupuesto General de la Nación para el año 2013.
7. PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN
El presente contrato es el resultado del procedimiento de la Subasta a la Baja Electrónica N° 10/2013 para la “Adquisición de Gasoil”.
El mencionado procedimiento de contratación fue autorizado por la Resolución PR Nº ---, de fecha de
------- de 2013, y la adjudicación aprobada según Resolución PRE Nº---, de fecha ----- de de 2013,
ambas de la Presidencia de PETROPAR.
8. PRECIO
8.1. El precio a ser aplicado en este Contrato será en dólares de los Estados Unidos de América.
8.2 El precio del suministro del Ítem 1 Gasoil se establecerá conforme a la cotización del producto ± diferencial ofertado en USD/M3 (más/menos diferencial ofertado en dólares de los Estados Unidos de América por metro cúbico). En lo que se refiere a la cotización del producto, el mismo se establecerá conforme al promedio aritmético de las cotizaciones correspondientes a la quincena en la cual se inicia la ventana de carga acordada. A su vez, a fin de determinar la cotización correspondiente a cada día de la quincena, se utilizará el promedio aritmético de las cotizaciones válidas y efectivas Low-High publicadas por Platts para el producto N° 2 US Gulf Coast Waterborne.
8.3. En el supuesto de que el Platts dejara de publicarse o se suprima el rubro de referencia mencionado, las Partes actuando de buena fe, acordarán en la brevedad posible la publicación que se utilizará en su reemplazo, de manera tal que ajustado el premio a un valor conveniente, dé como resultado el mismo precio final del producto en condición FOB Xx 000, Xxx Xxxxxx Xxxxx.
8.4. La determinación de la cantidad del producto para efectuar la facturación será la que resulte de la medición efectuada de conformidad a lo establecido en el numeral 15.2 del Contrato.
9. CALIDAD DEL PRODUCTO
La calidad del producto a ser suministrado bajo este contrato, estará de acuerdo con las especificaciones establecidas en el Anexo 1 – Especificaciones Técnicas.
10. CANTIDAD CONFORME A CADA PRODUCTO LICITADO
La cantidad mínima de producto a ser suministrado en los términos del presente contrato, es de
150.000 M3 (metros cúbicos ciento cincuenta mil). Esta cantidad podrá ampliarse hasta un máximo de 300.000 M3 (metros cúbicos trescientos mil), a opción del COMPRADOR.
11. ENTREGAS
11.1 Las entregas de las cantidades de productos, referidos en el numeral 10, se harán basándose en programas mensuales a ser establecidos por PETROPAR, quién comunicará cada programa (volumen mensual requerido) al PROVEEDOR de manera firme y fehaciente entre el primero y el quince del mes anterior al de la carga, junto con la programación tentativa del mes siguiente. El PROVEEDOR informará a PETROPAR una ventana tentativa de 7 (siete) días para la entrega del producto, por lo menos 20 (veinte) días antes del inicio de dicho periodo. El COMPRADOR dispondrá de 3 (tres) días para prestar o no su acuerdo con la ventana propuesta. Asimismo, el PROVEEDOR comunicará a PETROPAR la ventana de carga efectiva del producto que deberá ser de 3 (tres) días, 12 (doce) días antes del inicio del periodo. Dicha ventana efectiva, deberá estar comprendida dentro de la ventana tentativa de 7 (siete) días antes señalada. Todo esto, sin perjuicio de lo establecido en el Numeral 18 de la Proforma del Contrato.
Los volúmenes entregados mensualmente podrán tener, por razones operativas, una variación de +- 5% (más menos cinco por ciento) con respecto al programa acordado.
A su vez, independientemente de los volúmenes mensuales suministrados, PETROPAR podrá hacer opción de la cantidad máxima contratada, opción que se ejercerá en su caso, dentro del plazo de vigencia del Contrato. En caso de no realizarse la entrega de la cantidad mínima o PETROPAR solicite la entrega de la cantidad máxima, se prorrogará la vigencia del Contrato por medio de una Adenda formalizada entre ambas partes, debiendo en este supuesto el PROVEEDOR ampliar en caso necesario proporcionalmente la vigencia de la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
El Punto de entrega será en el Xxxxxx/Xx. 000 xxx Xxx Xxxxxx Xxxxx – Rca. Argentina, en caso que el Proveedor no pueda realizar la entrega del producto en el punto establecido (Zarate/Km. 171 del Río Paraná Guazú – Rca. Argentina), el Proveedor tendrá la opción de entregar en otros puertos que estén dentro del Rango Dock Sud – San Xxxxxxx (Rca. Argentina), en cuyo caso deberá informar a PETROPAR con por lo menos 20 (Veinte) días calendario de antelación a la ventana de carga acordada, en estos casos el precio deberá ser ajustado +/- de acuerdo al diferencial xx xxxxx a ser informado por PETROPAR conforme a las tarifas xx xxxxx fluvial vigentes con sus contratos de transporte fluvial. El diferencial xx xxxxx debe ser confirmado por el Proveedor.
11.1. La entrega de producto al COMPRADOR se hará desde tanques de tierra y/o buque madre en los puntos establecidos, a las embarcaciones fluviales nominadas por el COMPRADOR para el transporte cuando la misma se realice en condición FOB.
11.2. La ventana de carga (Laycan) de cada cargamento será de 3 (tres) días.
11.3. PETROPAR, en su carácter de comprador del producto, participará de las operaciones de alijo realizadas en el Xx. 000 xxx Xxx Xxxxxx Xxxxx.
12. FACTURACIÓN
12.1. La facturación se efectuará por las cantidades de productos determinadas conforme se establece en el numeral 5.2 de las Condiciones Especiales y al precio establecido en el Contrato, debiendo recepcionarse efectivamente la Factura ORIGINAL en PETROPAR al menos 8 (ocho) días calendarios ANTES del vencimiento de la misma. Se entiende por “recepción efectiva” como la fecha del registro xx Xxxx de Entrada de PETROPAR. El plazo que tendrá PETROPAR para dar conformidad a la factura presentada será de 5 (cinco) días hábiles.
12.2. En caso que se recepcione efectivamente la factura fuera del plazo indicado en el punto anterior, los intereses financieros se computarán a partir del 6° (sexto) día hábil contado a partir del día siguiente de la recepción efectiva de las mismas en PETROPAR, y serán aplicables los intereses en orden y porcentaje establecidos en el presente Contrato. En caso que PETROPAR rechace la conformidad de la factura dentro de los 5 (cinco) días hábiles, se tomará como cómputo de intereses financieros a partir del 6 (sexto) día hábil contado a partir del día siguiente de recepción efectiva de la factura corregida.
12.3. El precio a ser aplicado en la facturación de los productos será en dólares de los Estados Unidos de América por metro cúbico (USD/M3).
12.4. El precio a ser facturado será determinado, en lo que se refiere a la cotización del producto, conforme al promedio aritmético de las cotizaciones, correspondientes a la quincena en la cual se inicia la ventana de carga acordada.
12.4.1 Se tomará como la 1ª quincena el período comprendido entre los días 1 (uno) y 15 (quince) de cada mes, inclusive.
12.4.2 Se tomará como la 2ª quincena el período comprendido entre los días 16 (dieciséis) y el último día de cada mes, inclusive, según la cantidad de días del mes en que se esté realizando el cálculo de precio.
12.5. En caso de que no ce inicie la entrega del volumen total nominado para un carga dada dentro de la ventana de carga acordada y el inicio de la carga ocurra en un quincena diferente, por causa imputable al proveedor, Petropar establecerá la quincena a ser considerada para la fijación del precio, optando entre la quincena del primer día de la ventana acordada y la quincena efectiva de carga según lo definido en el numeral 6.4 anterior, esta acción de precio podrá realizarse siempre que al momento de la llegada del buque se encuentren barcazas disponible para tomar la carga en cuestión.
12.6. La cantidad a ser facturada será la determinada según el numeral 15.2.
12.7. La conversión de Centavos xx Xxxxx por Galón Americano a Dólares por Metro Cúbico se hará utilizando el factor de 2,641778 (1 Centavo xx Xxxxx por Galón Americano = 2,641778 Dólares por Metro Cúbico).
13. CONDICIONES DE PAGO
13.1 Las facturas tendrán vencimiento a los 30 (treinta) días, contados a partir del día siguiente al del conocimiento de embarque del cargamento que se trate. Para el caso de entregas en Puertos, se considerará la fecha de conocimiento de embarque de cada barcaza fluvial, como el día cero del plazo de pago. Para el caso de entregas en el Xx. 000 xxx Xxx Xxxxxx Xxxxx, se considerará la fecha del conocimiento de embarque de la última barcaza cargada.
Se aplicarán las siguientes condiciones:
• Los primeros 30 (treinta) días serán libres de intereses.
• Para el periodo que exceda de los 30 (treinta) días y hasta un máximo de 90 (Noventa) días, se aplicará una tasa de financiamiento que será igual a la Tasa Libor para 2 meses, vigente al día siguiente de la fecha en que termina el periodo de preciación de cada cargamento según lo informado por The Brittish Bankers Association (BBA), más 2 % (dos por ciento). Los intereses financieros serán facturados de manera independiente a la Facturación del Producto, por los días transcurridos a partir del día 31 y hasta la fecha de Cancelación de la Factura, teniendo como límite el día 90 para la tasa y porcentaje anteriormente indicados.
• El plazo para pago de la factura correspondiente a los intereses por financiación será de 30 (treinta) días calendario, contados a partir del día siguiente a la recepción efectiva de la factura original. En caso que PETROPAR no pague la factura en el plazo anteriormente indicado, se reconocerá un interés sobre el monto de esta factura, cuya tasa será igual a la tasa financiera establecida en el contrato.
• No se reconocerá ningún reclamo por interés financiero, ni se efectuará pago alguno por tal concepto, si la factura original por intereses financieros no se recepcionare efectivamente dentro de los 30 días hábiles de la cancelación efectiva de la factura del producto.
13.2 Si PETROPAR no abonare las facturas por producto en los plazos indicados anteriormente, el PROVEEDOR percibirá un interés relacionado con el tiempo de la xxxx incurrida, basado en una tasa moratoria que será igual a la Tasa Libor para 3 meses más 2.95% (dos punto noventa y cinco por ciento), desde el día 91 contados a partir del día siguiente al del conocimiento de embarque del cargamento que se trate. Para el caso de entregas en Puertos, se considerará la fecha de conocimiento de embarque de cada barcaza fluvial, como el día cero del plazo de pago. Para el caso de entregas en el Xx. 000 xxx Xxx Xxxxxx Xxxxx, se considerará la fecha del conocimiento de embarque de la última barcaza cargada.
El plazo para pago de la factura correspondiente a los intereses por xxxx será de 30 (treinta) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la recepción efectiva de la factura original. En caso que PETROPAR no pague la factura en este plazo, se reconocerá un interés sobre el monto de esta factura, cuya tasa será igual a la tasa financiera establecida en el contrato.
No se reconocerá ningún reclamo por interés moratorio, ni se efectuará pago alguno por tal concepto, si la factura original por interés moratorio no se recepcionare efectivamente dentro de los 30 días hábiles a contar desde la fecha de pago efectivo del producto.
13.3. Los pagos se harán por transferencia telegráfica en dólares de los Estados Unidos de América (USD), de libre disponibilidad, al número de cuenta del Banco que el VENDEDOR notifique al COMPRADOR.
13.4. Las facturas deberán ser pagadas y los fondos respectivos deberán estar disponibles para el VENDEDOR el día de su vencimiento, conforme a las instrucciones de pago que el mismo haya cursado al COMPRADOR. Si la fecha de vencimiento de una factura operase un día xxxxxx, xxxxxxx o feriado bancario en Nueva York, NY, USA, el pago deberá estar disponible para el VENDEDOR el primer día hábil bancario anterior al del vencimiento.
Dicho pago deberá realizarse en su totalidad, sin descuentos, o reclamos de ninguna índole, salvo la penalidad aplicada por diferencia significativa en la calidad del producto establecida en la cláusula 15.3 y lo establecido en la cláusula 14 del presente contrato, contra presentación de la factura comercial original (comercial invoice) conforme al punto 12.1, y luego a efectos
de realizar los trámites aduaneros se presentaran las siguientes documentaciones. Factura original visadas, conocimiento de embarque (bill of lading) 2/3 (dos originales y tres copias), certificados de cantidad y calidad (certifícate of quality and quantity), certificado de origen (certifícate of origin).
14. IMPUESTOS
Todos los pagos realizados por el COMPRADOR bajo este Contrato deberán ser realizados al VENDEDOR por el valor neto pactado en el mismo, libres de cualquier deducción, retención o cargo que pudiera corresponder sobre tales sumas, incluyendo, pero no limitado, los derechos, comisiones, sellos, cualesquiera impuestos, tasas o contribuciones nacionales, municipales y/o de cualquier otra autoridad gubernamental de la República del Paraguay, con excepción de:
a) las retenciones correspondientes al Impuesto al Valor Agregado y al Impuesto a la Renta, que PETROPAR aplicará sobre los importes facturados en concepto de intereses financieros e intereses moratorios, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 125/91 y sus modificaciones contenidas en la Ley Nº 2421/04, o conforme a las leyes vigentes.
b) La contribución del 0,4 % sobre el importe total facturado deducido los impuestos correspondientes, conforme lo establecido en el Artículo 41° de la Ley 2051/2003 y modificado por la Ley N°3439/07 que modifica la Ley N°2051/03 de Contrataciones Públicas, o conforme a las leyes vigentes.
15. INSPECCIÓN DE CALIDAD Y CANTIDAD.
CONTROLES DE CALIDAD Y CANTIDAD. INSPECCIÓN (ENTREGAS EN CONDICION FOB)
15.1. La calidad y cantidad del producto serán determinadas y certificadas por una firma inspectora especializada independiente, designada de común acuerdo por el COMPRADOR y el VENDEDOR, cuyos costos serán compartidos en igual proporción por las Partes. Los certificados de cantidad y de calidad emitidos por la firma inspectora serán concluyentes y vinculantes para las Partes.
15.2. La determinación de la cantidad del producto para efectuar la facturación será la que resulte de la medición de tanques de tierra en origen en caso de terminales certificadas por la Aduana Argentina (caso contrario, serán válidos los volúmenes resultantes de la medición de las embarcaciones fluviales), o, en su caso, de las cisternas del buque madre antes de iniciar el trasbordo a embarcaciones fluviales, considerando la aplicación del factor de experiencia del buque (vessel experience factor-VEF), según corresponda al lugar de entrega. PETROPAR sólo admitirá una franquicia del 0.25% (cero punto veinte y cinco por ciento) por diferencia entre las mediciones en el buque madre y en las barcazas fluviales. Si sobrepasa este porcentaje, se tomará como cantidad válida la medida en las barcazas fluviales. Indefectiblemente el buque madre deberá contar con VESSEL EXPERIENCE FACTOR (VEF).
Las mediciones deberán ser efectuadas según las normas usuales en la práctica internacional.
15.3. Por su parte, la determinación de la calidad del producto, efectuada según las normas usuales en la práctica internacional, será la que resulte del análisis de la muestra final formada con las muestras que, a tal efecto, serán tomadas de cada uno de los tanques tierra
o de los tanques del buque madre, habilitados para la carga, antes de iniciar el trasbordo a embarcaciones fluviales. Para las entregas realizadas desde buques madre las muestras para el control de calidad serán tomadas en Xxxxxx/xx 000 xxx Xxx Xxxxxx Xxxxx – Argentina, para tal efecto, tanto para la toma de muestra como el resultado de los análisis serán utilizadas las 10 (diez) primeras horas establecidas antes del inicio del Laytime.
PETROPAR podrá solicitar el re análisis de las muestras testigo extraídas del buque madre antes de iniciar la carga conforme a lo establecido precedentemente, al arribar el convoy de barcazas a PETROPAR en Xxxxx Xxxxx y en caso de encontrar diferencia significativas entre ambos resultados PETROPAR podrá penalizar al proveedor considerando costos de almacenaje segregado del producto fuera de especificación, costo financiero y costos operativas y de manipuleo. (Entiéndase por diferencias significativas a valores por encima de los márgenes de reproducibilidad establecidos en las normas ASTM especificadas).
Además la empresa de control independiente designada deberá realizar el muestreo de las barcazas una vez finalizada la carga y mantener en resguardo dichas muestras al menos 60 días.
15.4. De existir diferencia de calidad entre los productos a ser entregados y las especificaciones establecidas en el Anexo 1, constatada por el inspector independiente, el COMPRADOR podrá rechazar el producto antes de su entrega. En este caso, el VENDEDOR deberá proceder a la adecuación o a la sustitución del mismo conforme a las especificaciones, en forma inmediata y a sus costas, haciéndose cargo de todos los gastos generados hasta su entrega efectiva.
15.5. En caso de que Petropar rechace el producto a ser entregado, el Proveedor se hará cargo de los costos en concepto de Fletes y/o demoras de las barcazas que debían tomar el producto, dichos costos están establecidos en el contrato que tiene Petropar con los Armadores.
15.6. En caso de que Petropar acepte el producto y durante la recepción del mismo en la terminal de Petropar en Xxxxx Xxxxx o en el punto de descarga se constaten diferencias en la calidad del producto, fuera de las especificaciones técnicas, y se compruebe que dicha situación se debe a causas atribuible al proveedor, el COMPRADOR procederá a descontar automáticamente el monto de los gastos incurridos en el reacondicionamiento del producto, de las facturas emitidas por el VENDEDOR sin aceptar reclamos posteriores.
16. LAYTIME
16.1. El laytime para cada cargamento de 2.000 m3 (dos mil metros cúbicos) de Gasoil, con una diferencia del ±5% (más o menos cinco por ciento), será de 12 (doce) horas SHINC (sunday and holiday included), para cargas en puertos.
Para volúmenes diferentes a 2.000 m3 (dos mil metros cúbicos), el laytime de 12 (doce) horas mencionado anteriormente variará proporcionalmente en forma directa a la cantidad efectivamente cargada.
16.2. Siempre que el buque o la barcaza que el COMPRADOR hubiere nominado se presentare dentro de la Ventana de Carga acordada, el laytime comenzará una vez que hayan transcurrido 6 (seis) horas desde que se haya emitida la Carta de Alistamiento (NOR - Notice of Readiness) al VENDEDOR, o cuando el buque o la barcaza amarre al muelle en el puerto de carga, lo que ocurra primero.
16.3. Si el buque o la barcaza, que el COMPRADOR hubiere nominado, arribase después de expirada su Ventana de Carga, la carga se llevará a cabo cuando el Programa del Puerto de Carga lo permita, en cuyo caso el VENDEDOR no será responsable por demoras, detenciones, reclamos, daños o perjuicios de ninguna índole.
16.4. En las operaciones de alijo en el Xx. 000 xxx Xxx Xxxxxx Xxxxx, el Laytime será de 36 horas si el cargamento fuere de hasta 25.000 m3 (veinte y cinco mil metros cúbicos) y de 48 horas para cargamentos superiores. El Laytime se iniciará 10 horas después de la emisión del NOR (Notice of Readiness) por el buque Madre.
Las primeras diez (10) horas se utilizarán para coordinar las operaciones de amarre y conexiones de mangueras a efectos de optimizar el tiempo de operación, de manera a que una vez conocido el resultado final del análisis del producto emitido por la Cía. de Control se proceda a la descarga del producto a la barcaza.
16.5. En caso que el buque madre arribe antes del inicio de la ventana de carga acordada, el laytime comenzará a contar a partir de 10 (diez) horas del primer día de la ventana o a partir del inicio del transbordo, lo que ocurra primero.
16.6. El laytime cesará y la carga se considerará completa cuando se desconecten las mangueras en el puerto de carga o del buque madre.
17. PENALIDADES POR DEMORAS EN LA CARGA
17.1. CARGAS EN PUERTOS:
17.1.1. En caso que, habiéndose presentado el buque o convoy de barcazas, nominado por el COMPRADOR, dentro de la Ventana de Carga acordada, y el tiempo utilizado en la carga excediere el laytime establecido, por razones imputables al VENDEDOR, éste será objeto, por cada día de demora, de una multa de: USD
4.000 (dólares de los Estados Unidos de América cuatro mil), si el volumen nominado para el convoy de barcazas fuere igual o menor a 4.000 m3 ; USD 8.000 (dólares de los Estados Unidos de América ocho mil), si el volumen nominado para el convoy de barcazas fuere mayor a 4.000 m3 hasta 8.000 m3; USD 12.000 (dólares de los Estados Unidos de América doce mil) si el volumen nominado para el convoy de barcazas fuere mayor de 8.000 m3 hasta 12.000 m3; USD 16.000 (dólares de los Estados Unidos de Xxxxxxx xxxx y seis mil), si el volumen nominado para el convoy de barcazas fuere de 12.000 m3 hasta 16.000 m3; USD 20.000 (dólares de los Estados Unidos de América veinte mil), si el volumen nominado para el convoy de barcazas fuere de más de 16.000 m3 hasta 20.000 m3; y USD
24.000 (dólares de los Estados Unidos de América veinte y cuatro mil), si el volumen nominado para el convoy de barcazas fuere de más de 20.000 m3. La multa será reducida proporcionalmente en caso que la demora fuese menor a un día.
Si en la operación estuviere involucrado más de un convoy, la multa será aplicada por el volumen nominado para cada convoy.
El convoy de barcazas será definido en la nominación realizada por el COMPRADOR.
En caso de que se hayan producido cargas parciales de los convoyes nominados, la escala de multas establecidas en el presente numeral será de aplicación sobre el volumen total de dicho convoy de barcazas nominadas.
17.1.2. En caso de que el buque o convoy de barcazas no se presentare dentro de la ventana de carga acordada, por causas imputables al COMPRADOR, éste pagará al VENDEDOR, por cada día de demora, una multa de: USD 4.000 (dólares de los Estados Unidos de América cuatro mil), si el volumen nominado para el convoy de barcazas fuere igual o menor a 4.000 m3 ; USD 8.000 (dólares de los Estados Unidos de América ocho mil), si el volumen nominado para el convoy de barcazas fuere mayor a 4.000 m3 hasta 8.000 m3; USD 12.000 (dólares de los Estados Unidos de América doce mil) si el volumen nominado para el convoy de barcazas fuere mayor de 8.000 m3 hasta 12.000 m3; USD 16.000 (dólares de los Estados Unidos de Xxxxxxx xxxx y seis mil), si el volumen nominado para el convoy de barcazas fuere de 12.000 m3 hasta 16.000 m3; USD 20.000 (dólares de los Estados Unidos de América veinte mil), si el volumen nominado para el convoy de barcazas fuere de más de 16.000 m3 hasta 20.000 m3; y USD 24.000 (dólares de los Estados Unidos de América veinte cuatro mil), si el volumen nominado para el convoy de barcazas fuere de más de 20.000 m3. La multa será reducida proporcionalmente en caso que la demora fuese menor a un día.
Si en la operación estuviere involucrado más de un convoy, la multa será aplicada por el volumen nominado para cada convoy.
El convoy de barcazas será definido en la nominación realizada por el COMPRADOR.
En caso de que se hayan producido cargas parciales de los convoyes nominados, la escala de multas establecidas en el presente numeral será de aplicación sobre el volumen total de dicho convoy de barcazas nominadas.
17.1.3. En caso que, habiéndose presentado el buque o convoy de barcazas, nominado por el COMPRADOR, dentro de la Ventana de Carga acordada, y el tiempo utilizado en la carga excediere el laytime establecido, por razones imputables al COMPRADOR, éste será objeto, por cada día de demora, de una multa de: USD
4.000 (dólares de los Estados Unidos de América cuatro mil), si el volumen nominado para el convoy de barcazas fuere igual o menor a 4.000 m3; USD 8.000 (dólares de los Estados Unidos de América ocho mil), si el volumen nominado para el convoy de barcazas fuere mayor a 4.000 m3 hasta 8.000 m3; USD 12.000 (dólares de los Estados Unidos de América doce mil) si el volumen nominado para el convoy de barcazas fuere mayor de 8.000 m3 hasta 12.000 m3; USD 16.000 (dólares de los Estados Unidos de Xxxxxxx xxxx y seis mil), si el volumen nominado para el convoy de barcazas fuere de 12.000 m3 hasta 16.000 m3; USD 20.000 (dólares de los Estados Unidos de América veinte mil), si el volumen nominado para el convoy de barcazas fuere de más de 16.000 m3 hasta 20.000 m3; y USD
24.000 (dólares de los Estados Unidos de América veinticuatro mil), si el volumen nominado para el convoy de barcazas fuere de más de 20.000 m3. La multa será reducida proporcionalmente en caso que la demora fuese menor a un día.
Si en la operación estuviere involucrado más de un convoy, la multa será aplicada por el volumen nominado para cada convoy.
El convoy de barcazas será definido en la nominación realizada por el COMPRADOR.
En caso de que se hayan producido cargas parciales de los convoyes nominados, la escala de multas establecidas en el presente numeral será de aplicación sobre el volumen total del convoy nominado.
17.1.4 En caso de que el buque o convoy de barcazas se presentare dentro de la ventana de carga acordada, y por causas imputables al VENDEDOR, no se pudiere efectuar la carga, éste pagará al COMPRADOR, por cada día de demora, una multa de: USD
4.000 (dólares de los estados Unidos de América cuatro mil), si el volumen nominado para el convoy de barcazas fuere igual o menor a 4.000 m3; USD 8.000 (dólares de los Estados unidos de América ocho mil), si el volumen nominado para el convoy de barcazas fuere mayor a 4.000 hasta 8.000 m3; USD 12.000 (dólares de los Estados unidos de Américas doce mil) si el volumen nominado para el convoy de barcazas fuere mayor de 8.000 m3 hasta 12.000 m3; USD 16.000 (dólares de los Estados Unidos de Xxxxxxx xxxx y seis mil), si el volumen nominado para el convoy de barcazas fuere de 12.000 m3 hasta 16.000 m3; USD 20.000 (dólares de los Estados Unidos de América veinte mil), si el volumen nominado para el convoy de barcazas fuere de más de 16.000 m3 hasta 20.000 m3; y USD 24.000 (dólares de los Estados Unidos de América veinticuatro mil), si el volumen nominado para el convoy de barcazas fuere de más de 20.000 m3. La multa será reducida proporcionalmente en caso que la demora fuese menor a un día.
Si en la operación estuviere involucrado más de un convoy, la multa será aplicada por el volumen nominado para cada convoy.
El convoy de barcazas será definido en la nominación realizada por el COMPRADOR.
En caso de que se hayan producido cargas parciales de los convoyes nominados, la escala de multas establecidas en el presente numeral será de aplicación sobre el volumen total del convoy nominado.
17.2. CARGAS EN EL KM. 171
17.2.1. En las operaciones de alijo en el Xx. 000 xxx Xxx Xxxxxx Xxxxx, xx xxxxxxx de carga para el buque madre será de 3 (tres) días.
17.2.2. En caso que, habiéndose presentado el buque o convoy de barcazas nominado por el COMPRADOR, dentro de la Ventana de Carga acordada, y el buque madre no se presentare dentro de la ventana de carga acordada, el VENDEDOR será objeto, por cada día de demora, de una multa de: USD 4.000 (dólares de los Estados Unidos de América cuatro mil), si el volumen nominado para el convoy de barcazas fuere igual o menor a 4.000 m3 ; USD 8.000 (dólares de los Estados Unidos de América ocho mil), si el volumen nominado para el convoy de barcazas fuere mayor a 4.000 m3 hasta 8.000 m3; USD 12.000 (dólares de los Estados Unidos de América doce
mil) si el volumen nominado para el convoy de barcazas fuere mayor de 8.000 m3 hasta 12.000 m3; USD 16.000 (dólares de los Estados Unidos de América dieciséis mil), si el volumen nominado para el convoy de barcazas fuere de 12.000 m3 hasta
16.000 m3; USD 20.000 (dólares de los Estados Unidos de América veinte mil), si el volumen nominado para el convoy de barcazas fuere de más de 16.000 m3 hasta
20.000 m3; y USD 24.000 (dólares de los Estados Unidos de América veinticuatro mil), si el volumen nominado para el convoy de barcazas fuere de más de 20.000 m3. La multa será reducida proporcionalmente en caso que la demora fuese menor a un día.
Si en la operación estuviere involucrado más de un convoy, la multa será aplicada por el volumen nominado para cada convoy.
El convoy de barcazas será definido en la nominación realizada por el COMPRADOR.
17.2.3. En caso que, habiéndose presentado el buque o convoy de barcazas, nominado por el COMPRADOR, dentro de la Ventana de Carga acordada, y el tiempo utilizado en la carga excediere el laytime establecido, por razones imputables al VENDEDOR, éste será objeto, por cada día de demora, de una multa de: USD
4.000 (dólares de los Estados Unidos de América cuatro mil), si el volumen nominado para el convoy de barcazas fuere igual o menor a 4.000 m3 ; USD 8.000 (dólares de los Estados Unidos de América ocho mil), si el volumen nominado para el convoy de barcazas fuere mayor a 4.000 m3 hasta 8.000 m3; USD 12.000 (dólares de los Estados Unidos de América doce mil) si el convoy de barcazas fuere mayor de 8.000 m3 hasta 12.000 m3; USD 16.000 (dólares de los Estados Unidos de América dieciséis mil), si el volumen nominado para el convoy de barcazas fuere de 12.000 m3 hasta 16.000 m3; USD 20.000 (dólares de los Estados Unidos de América veinte mil), si el volumen nominado para el convoy de barcazas fuere de más de 16.000 m3 hasta 20.000 m3; y USD 24.000 (dólares de los Estados Unidos de América veinticuatro mil), si el volumen nominado para el convoy de barcazas fuere de más de 20.000 m3. La multa será reducida proporcionalmente en caso que la demora fuese menor a un día.
Si en la operación estuviere involucrado más de un convoy, la multa será aplicada por el volumen nominado para cada convoy.
El convoy de barcazas será definido en la nominación realizada por el COMPRADOR.
17.2.4. En caso de que, por causas imputables al COMPRADOR, el tiempo utilizado en la carga excediere el laytime establecido, éste pagará al VENDEDOR, por cada día de demora, una multa equivalente a lo establecido en el Contrato de Fletamento del Buque Madre. Dicha multa no podrá superar en ningún caso la suma de USD
30.000 (Dólares de los Estados Unidos de América Treinta mil), por cada día de demora. La multa será reducida proporcionalmente en caso que la demora fuese menor a un día.
17.2.5. En caso que, habiéndose presentado el buque nominado por el VENDEDOR, dentro de la ventana de carga acordada, y el buque o convoy de barcazas no se presentare
dentro de la ventana de carga acordada, el COMPRADOR será objeto, por cada día de demora, de una multa equivalente a la multa o penalidad por demora establecida en el contrato de fletamento del buque madre. Dicha multa no podrá superar en ningún caso la suma de USD 30.000 (Dólares de los Estados Unidos de América Treinta mil), por cada día de demora. La multa será reducida proporcionalmente en caso que la demora fuese menor a un día.
17.2.6 En el caso de la llegada tardía de la ARMADORA y del Buque madre/proveedor la mayor demora subsume a la menor, es decir que quien arriba más tarde es responsable de la demora generada al que arribó más temprano, aun demorado y siempre por diferencia en demora real.
17.3. Los reclamos por demora tanto del COMPRADOR como del VENDEDOR deberán estar acompañados por la Carta de Alistamiento (NOR) original en el lugar de carga designado en la nominación (Tantos originales como armadores nominados haya en la partida) o copia con sello fresco emitida y firmada por la Armadora, el Buque Madre, según corresponda, y/o por el Capitán de la embarcación involucrada, deberá ser debidamente recibida por el armador o su representante, Relación de hechos (SOF) emitida por la Compañía de Control Independiente, y toda documentación pertinente que respalde el reclamo presentado tales como: Nominación, Conocimiento de embarque, Cálculo de la demora y Proforma de factura, . El envió de correo electrónico junto con una declaración bajo juramento xx xxx que es autentico hará las veces de original para los efectos de esta contratación. Notificaciones del ETA del buque madre nominado a PETROPAR con 72, 48, 24 horas al arribo del puerto o zona de carga, copia del Contrato de Fletamento del Buque Madre.
En el caso del VENDEDOR del producto la recepción de la Carta de Alistamiento emitida por las embarcaciones fluviales involucradas en la operación será recepcionada por el Agente Marítimo del Buque Madre o, en su caso, por la Terminal de Carga. En el caso del COMPRADOR la recepción de la Carta de Alistamiento emitida por el Buque Madre en el lugar de carga designado en la nominación será reenviado por el Agente Marítimo del Buque Madre a los Agentes Marítimos de cada una de las Armadoras fluviales involucradas en la operación. Todas las documentaciones deben ser remitidas vía Courrier según corresponda.
17.4. No se reconocerá ningún reclamo por demora, ni se efectuará pago alguno por tal concepto, si dicho reclamo no es presentado por el VENDEDOR al COMPRADOR con toda su documentación de respaldo dentro de los 75 (setenta y cinco) días contados a partir de la fecha del Conocimiento de embarque fluvial del cargamento en cuestión.
El plazo que dispone el COMPRADOR para realizar todo reclamo por demora al VENDEDOR es de 90 (noventa) días, contados a partir de la fecha del primer Conocimiento de Embarque fluvial del cargamento en cuestión.
17.5. Una vez presentado el reclamo por demora del COMPRADOR al VENDEDOR, con la documentación respaldatoria correspondiente y en el tiempo establecido, el VENDEDOR deberá responder el reclamo expidiéndose documentadamente sobre la pertinencia o no del reclamo, en un plazo no mayor a 30 días calendario, caso contrario, el COMPRADOR procederá a descontar automáticamente el monto de la demora reclamada de las facturas emitidas por el VENDEDOR sin aceptar reclamos posteriores.
El monto de las demoras generadas por el proveedor serán descontadas de las facturas presentadas por el proveedor.
Asimismo, una vez presentado el reclamo por demora del VENDEDOR al COMPRADOR, con la documentación respaldatoria correspondiente y en el tiempo establecido, el COMPRADOR dispone de un plazo de 45 días calendario, para responder el reclamo con el respaldo documental correspondiente, caso contrario se considerará aceptado el reclamo y el VENDEDOR procederá a enviar al COMPRADOR la factura o nota de débito correspondiente, sin aceptar reclamos posteriores, factura que será abonada dentro de los 30 días de recepcionada la misma en las oficinas del COMPRADOR, sirviendo como fecha de recepción la indicada en el informe del Courier empleado para el envío de la factura pertinente.
17.6. PETROPAR abonará el importe de la penalidad presentada por el PROVEEDOR siempre y cuando que la misma sea debidamente documentada, verificada y confirmada por PETROPAR. A efectos de la confirmación, PETROPAR someterá previamente la documentación presentada por el PROVEEDOR a consideración de la empresa ARMADORA nominada para el transporte del producto.
Observación: Las embarcaciones fluviales serán consideradas aptas cuando cuenten con la aprobación del Departamento de Vetting del Vendedor. Sin embargo la no aprobación de las embarcaciones fluviales deberá estar debidamente fundamentada y comunicada inmediatamente y por escrito al COMPRADOR.
18. NOMINACIÓN DE BUQUES O BARCAZAS
18.1. Los buques-tanque o barcazas deberán ser propuestos o nominados por el COMPRADOR, con por lo menos 12 (doce) días calendario de antelación a su ETA (Estimated Time of Arrival) al puerto de carga.
18.2. El COMPRADOR informará al VENDEDOR mediante fax, el ETA del buque o barcaza al puerto de carga 72, 48, 24 horas antes de su arribo.
18.3. El COMPRADOR, no obstante haber nominado un buque o barcaza, podrá sustituir el transporte por otro similar en tipo y tamaño. A tal fin, el COMPRADOR deberá notificar fehacientemente al VENDEDOR la sustitución que se pretende llevar a cabo, con por lo menos 3 (tres) días de anticipación a la ventana de carga.
18.4. Todas las demoras que se originen en los trámites aduaneros y/o gestiones operativas por la sustitución del buque nominado, fuera del plazo original, serán por cuenta y cargo exclusivo del COMPRADOR.
19. TITULO Y RIESGO DE PÉRDIDAS
La propiedad y, consecuentemente, el riesgo de pérdida y contaminación del producto vendido en los términos de este Contrato, pasarán del VENDEDOR al COMPRADOR a medida que el producto vaya trasponiendo la brida del buque tanque o barcaza en carga.
20. LEGISLACIÓN APLICABLE Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
20.1. El presente Contrato se regirá y será interpretado de acuerdo con las leyes de la República del Paraguay.
20.2. Las Partes procurarán solucionar de buena fe y mediante consulta mutua, toda cuestión o divergencia originada en la interpretación, operación y cumplimiento del presente Contrato, y tratarán de llegar a un acuerdo satisfactorio respecto de dichas cuestiones o divergencias.
20.3. Las Partes podrán solicitar la intervención de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas para la realización de una audiencia de avenimiento, conforme con los procedimientos establecidos en la Ley Nº 2051/03 de la República del Paraguay.
20.4. Para el caso que LAS PARTES no resuelvan las controversias mediante negociación directa o avenimiento, éstas podrán someter sus diferencias a arbitraje conforme a las disposiciones de la Ley Nº 1879/02 de Arbitraje y Mediación y de la Ley Nº 2051/03 de Contrataciones Públicas, siempre que la materia sea arbitrable. En este caso, las Partes someterán el arbitraje ante un tribunal arbitral conformado por tres árbitros designados de la lista del Cuerpo Arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación del Paraguay, que decidirá conforme a derecho, siendo el laudo definitivo vinculante para las Partes. Se aplicará el reglamento respectivo y demás disposiciones que regule dicho procedimiento al momento de ser requerido, declarando las Partes conocer y aceptar los vigentes, incluso en orden a su régimen de gastos y costas, considerándolos parte integrante del presente contrato.
20.5. Para la ejecución xxx xxxxx arbitral o para dirimir cuestiones que no sean arbitrables, o para cuestiones no sometidas a arbitraje, las Partes establecen la competencia de los tribunales de la ciudad xx Xxxxxxxx, República del Paraguay. Las controversias que eventualmente pueden darse como consecuencia del presente contrato serán planteadas y resueltas por los Tribunales Ordinarios de la ciudad xx Xxxxxxxx- Paraguay
21. FUERZA MAYOR
21.1. El COMPRADOR y el VENDEDOR no serán responsables del incumplimiento de sus obligaciones bajo el presente contrato, durante el plazo y con la extensión en que el cumplimiento de dichas obligaciones se vea obstaculizado o impedido, por causas de fuerza mayor.
A los fines de la presente cláusula se considerarán causales de fuerza mayor a los siguientes eventos: guerra, hostilidades, actos de enemigo público, de beligerantes, sabotaje, bloqueos, revolución, insurrección, incendios, terremotos, tormentas eléctricas, bajante de las vías navegables, cierre de puertos, muelles o canales, epidemias o cuarentenas, huelgas, actos de la Autoridad Pública como ser cierre de los canales de navegación por niebla, explosión e interrupciones de la producción y, en general, cualquier otro evento, hecho o circunstancia, sea o no de la índole de los anteriormente mencionados, que no pueda ser superado con la debida diligencia por LA PARTE afectada, haya sido o no el evento, hecho o circunstancia en cuestión, razonablemente previsible.
21.2. La Parte que invoque la fuerza mayor deberá notificar a la otra, de manera fehaciente y dentro de los 3 (tres) días hábiles de ocurrido o conocido el evento, hecho o circunstancia del que se tratare, acerca del acaecimiento de la fuerza mayor, estimando su duración y
efectos. Esta notificación no será necesaria si el evento, hecho o circunstancia del que se trate fuere notoriamente conocido.
El transcurso del precitado plazo de 3 (tres) días hábiles sin que LA PARTE afectada haya cursado a la otra la notificación fehaciente precedentemente referida, determinará la caducidad del derecho de invocar la causal de fuerza mayor en lo sucesivo.
La otra PARTE contará con 3 (tres) días hábiles para expedirse al respecto, computándose dicho plazo desde la recepción de la notificación fehaciente referida en el primer párrafo de este Punto. Si guardare silencio durante dicho plazo, se tendrá por aceptada la causal invocada.
En caso de discrepancia respecto de la existencia, alcances o duración de la fuerza mayor, la cuestión se someterá al procedimiento de solución de divergencias establecido en la Cláusula 20.
21.3. LA PARTE afectada por la fuerza mayor hará uso de toda la diligencia posible a fin de remover tan pronto como sea factible la causal de fuerza mayor de la que se trate, manteniendo permanentemente informada a la otra PARTE acerca de las medidas que adopte a tales efectos.
21.4. Cesada la fuerza mayor, los derechos y obligaciones de LAS PARTES afectadas por la Fuerza Mayor volverán a tener plena vigencia.
LA PARTE afectada por la fuerza mayor deberá notificar a la otra PARTE tan pronto como sea posible, acerca de la desaparición de la causal invocada. En ningún caso el acaecimiento de la fuerza mayor dará derecho a ninguna de LAS PARTES a reclamar indemnizaciones por el lapso de inactividad transcurrido.
21.5. PETROPAR no reconocerá como causal de FUERZA MAYOR a los siguientes eventos: tormentas, vientos huracanados y/o condiciones atmosféricas adversas o desfavorables que impidan la carga de productos desde puertos de embarque a los buques oceánicos que entregarán producto en el Xx. 000 xxx Xxx Xxxxxx Xxxxx.
Dichos eventos serán reconocidos como causal de FUERZA MAYOR si los mismos ocurren y se invocan una vez cargado el producto, ya sea durante la travesía del buque o en el sitio de entrega del producto (Km. 171 del Río Paraná Guazú).
22. GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
El VENDEDOR sustituirá la Garantía de Mantenimiento de Oferta por la de Fiel Cumplimiento del Contrato, equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total del contrato, tal como está establecido en el Calendario de Eventos y Datos Específicos xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones de la Subasta a la Baja Electrónica N° 10/2013 para la Adquisición de GASOIL, dentro de los diez días siguientes a la firma del contrato.
La Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato se emitirá a nombre y a la orden de PETROPAR, con una vigencia de 7 (siete) meses, cubriendo todas sus obligaciones y responsabilidades del VENDEDOR, con aprobación del COMPRADOR, pagadera a la vista y con la sola presentación de la misma, relevando al
COMPRADOR de todo trámite judicial o extrajudicial. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato será devuelta una vez terminado el mismo.
En relación a la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, PETROPAR admitirá como alternativa una Póliza de Seguros emitida por una Compañía autorizada a operar y emitir pólizas de seguros de caución en la República del Paraguay y que cuente con suficiente margen de solvencia.
23. OTROS TÉRMINOS Y CONDICIONES
En todo lo que no haya sido notificado por el presente Contrato, esta compraventa se regirá por el INCOTERMS 2010, para la modalidad FOB. En caso de conflicto o contradicción entre los INCOTERMS y el presente Contrato prevalecerán los términos del Contrato.
24. CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS PARA SUSPENDER TEMPORALMENTE, DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE O RESCINDIR EL CONTRATO.
Las causales para la suspensión temporal, terminación anticipada y rescisión del contrato, son las establecidas en la Ley Nº 0000/00, xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx.
Si el COMPRADOR, por aplicación del Inciso b del Artículo 55 de la Ley Nº 2051/03, modificare unilateralmente el presente contrato, el VENDEDOR podrá optar entre: a) recibir la indemnización que correspondiere, si hubiere mérito; o b) rescindir el contrato, sin contraer por ello responsabilidad alguna, bastando la simple comunicación al COMPRADOR.
A los efectos del presente Contrato serán validas las notificaciones realizadas en las direcciones y/o faxes indicados a continuación:
En prueba de conformidad se suscriben 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor y efecto en la Ciudad xx Xxxxxxxx, República del Paraguay, a los... días del mes de… de 2013.
FORMULARIOS A PRESENTAR
Formulario N° 1
MODELO DE CARTA-OFERTA – PLANILLA DE PRECIOS
Fecha: SBE No.:
A: (Indicar nombre del Convocante y su dirección)
Nosotros, los suscritos, declaramos que:
a) Hemos examinado y no tenemos objeción alguna a los Documentos de Licitación, incluyendo el Pliego de Bases y Condiciones aprobados por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas y difundidas en el Sistema de Información de las Contrataciones y las Adendas publicadas,
b) Nuestra firma no está comprendida en las limitaciones o prohibiciones para contratar con el Estado en general y con esta Convocante en particular, establecidas en el artículo 40 de la Ley N° 2051/03.
c) Nos abstenemos de adoptar conductas orientadas a que los funcionarios o empleados del Convocante en el presente llamado, induzcan o alteren las exigencias del llamado, las evaluaciones de las propuestas, el resultado del procedimiento, la ejecución contractual u otros aspectos que pudieran otorgarnos condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes, como por ejemplo, y de manera enunciativa y no limitativa, el soborno y la colusión.
d) Asumimos el compromiso de comunicar por medios fehacientes al Convocante, de manera inmediata a su surgimiento, cualquier alteración en la situación jurídica respecto de las citadas inhabilidades, dejando expresa constancia que independiente a esta situación, automáticamente resta eficacia y validez a la presente.
e) Declaramos que hemos verificado toda la documentación que compone nuestra oferta y conocemos el contenido de los mismos, incluso de aquellos gestionados por terceros para nosotros.
f) Entendemos que esta oferta, junto con su debida aceptación por escrito incluida en la adjudicación y su notificación, constituirán una obligación contractual entre nosotros, hasta que el contrato formal haya sido perfeccionado por las partes.
g) Entendemos que la Convocante tiene el derecho de cancelar o declarar desierta la licitación, rechazar todas las ofertas en cualquier momento con anterioridad a la adjudicación del contrato, conforme con lo dispuesto en los artículos 30 y 31 de la Ley Nº 2051/03 de Contrataciones Públicas, sin que por ello incurra en responsabilidad alguna frente a los Oferentes.
h) Si nuestra oferta es aceptada, nos comprometemos a obtener una Garantía de Cumplimiento del Contrato de conformidad con el numeral 8.4 del Calendario de Eventos y Datos Específicos;
i) Nuestra oferta se mantendrá vigente por el período establecido en el numeral 8.1 del Calendario de Eventos y Datos Específicos. Esta oferta nos obliga y podrá ser aceptada en cualquier momento hasta antes del término de dicho período;
j) Ofrecemos proveer los siguientes [Bienes / Servicios] de conformidad con los Documentos de la Licitación y de acuerdo con el Plan de Entregas y nos comprometemos a que estos [Bienes
/ Servicios] cumplan a cabalidad con las Especificaciones Técnicas y Requerimientos xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones, siendo el precio de nuestra oferta el que se indica en la siguiente Lista de Precios:
Ítem | Código Catalogo | Descripción del Bien | Marca | Procedencia | Unidad de Medida | Presentación | Cantidad Mínima | Cantidad Máxima | Precio unitario | Precio Total (Cantidad Máxima X P.U.) |
1 | 15101505- 001 | GAS OIL | M3 | Unidad | 150.000 | 300.000 | ||||
PRECIO TOTAL |
1) PRODUCTO (PRODUCT)
2) CANTIDAD (QUANTITY)
3) ESPECIFICACIONES (SPECIFICATIONS)
4) CONDICIONES DE ENTREGA (DELIVERY CONDITIONS)
5) INSPECCIÓN (INSPECTION)
6) COTIZACIÓN (QUOTATION)
7) TASAS FINACIERA Y MORATORIA (FINANCIAL RATES)
8) FORMA DE PAGO (PAYMENT CONDITIONS)
9) GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA (BID BOND)
El Oferente debe completar este formulario de Lista de Propuesta de Precios de acuerdo con los precios unitarios y totales actualizados a la fecha en que la competencia o certamen de subasta a la baja culminó
Firma: [indicar el nombre completo de la persona cuyo nombre y calidad se indican] En calidad de [indicar la calidad jurídica de la persona que firma el Formulario de la Oferta]
Nombre: [indicar el nombre completo de la persona que firma el Formulario de la Oferta]
Debidamente autorizado para firmar la oferta por y en nombre de: [indicar el nombre completo del Oferente]
El día del mes del año [indicar la fecha de la firma]
Formulario N° 2
PROFORMA DE GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA
Señores
Petróleos Paraguayos (PETROPAR) Asunción, Paraguay
Ref.: Subasta a la Baja Electrónica Nº 10/2013 para la “Adquisición de GASOIL para PETROPAR”.
Por indicación de la firma Confirmamos que mantenemos a vuestro nombre y orden, en
carácter irrevocable, hasta el día …… del mes de ……. del año ……., la suma de USD............………..
(DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA
................................................…....…………. ), en concepto de Garantía de Mantenimiento de Oferta.
Dicha suma será pagada a Ustedes, a la vista de vuestra comunicación escrita, si así lo requiera y sin otro trámite, relevando a PETROPAR de todo trámite judicial o extrajudicial.
Asunción,…..de , 2013
Banco
Formulario N° 3
PROFORMA DE GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Asunción, de de 2013
Señores
Petróleos Paraguayos (PETROPAR) Oficina Central, Edificio Centro Financiero Xxxxx 000, 0x Xxxx
Xxxxxxxx – Paraguay
GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Ref.: Garantía Nº ………….
De nuestra consideración:
Conste, en el presente documento que nosotros el Banco ………………, (en adelante denominado el Fiador), nos obligamos ante Petróleos Paraguayos (PETROPAR), domiciliada en la calle Chile Nº 753, entre Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx x Xxxxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx, (en adelante denominado PETROPAR), hasta la suma de USD :::::::::::::::::::::::, (Dólares de los Estados Unidos de América ), para asegurar el cabal, eficiente y oportuno cumplimiento
de todas y cada una de las obligaciones contraídas por la empresa………., (en adelante denominada la Garantizada), bajo el Contrato Nº …/…… de fecha ..:…:2013, para la provisión de Gasoil, derivado de la Subasta a la Baja Electrónica N° 10/2013, para la adquisición de GASOIL, en adelante el “Contrato”.
Nos comprometemos a pagar a PETROPAR hasta el valor de esta garantía, que es incondicional, irrevocable y de cobro inmediato, al recibo del original de este documento junto con:
a. Declaración jurada del monto reclamado.
b. Copia certificada del telegrama del reclamo a la empresa……., respecto de las causales de incumplimiento, el cual deberá haber sido emitido por lo menos tres días antes de efectuada la reclamación al Fiador.
c. Indicación de la cuenta bancaria de PETROPAR a la que deberá el Fiador transferir los fondos reclamados.
Los documentos arriba indicados deberán acompañar la nota de PETROPAR a ser cursada a este Banco, suscripta por su Presidente, y cuya firma deberá estar autenticada por Escribano Xxxxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxx, xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx.
Dejamos constancia de la Garantía que emitimos no tiene relación alguna con ningún otro documento, contrato o instrumento legal existente entre PETROPAR y nuestra Garantizada, y que dichos documentos, contratos o instrumentos legales si existieren, no la amplían, modifican o enmiendan y que por lo tanto no tenemos ninguna otra responsabilidad que no sea la expresamente estipulada en esta Garantía.
Esta Garantía es otorgada en la ciudad xx Xxxxxxxx, capital de la República del Paraguay, a los …. días del mes de ……. de 2013, y tendrá vigencia hasta el …….. de …….. de , fecha esta última a partir
de la cual se dará de baja a la misma y no será recibido ningún tipo de reclamo realizado por parte de
PETROPAR. Asimismo, se establece que no será necesaria la entrega del origina de la Garantía emitida, dándose por vencida automáticamente con el solo transcurso del plazo pactado.
La presente Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato cancela y libera de toda obligación a nuestro banco con respecto a la Garantía de Mantenimiento de Oferta bajo el ítem N°…., emitida con fecha …. de
….. de 2013, con vencimiento de ….. de ……….., por la suma de USD ……………(Dólares de la Estados Unidos de América ), a favor de PETROPAR, en el marco de la Subasta a la
Baja Electrónica N° 10/2013 para la adquisición de GASOIL para PETROPAR.
Sin otro particular, les saludamos atentamente.
…………………………….
Banco
Aclarar la firma de los que suscriben la garantía.
Observación: Los espacios en blanco correspondientes deberán ser llenados correctamente, y no se admitirá modificación del texto de la pro forma de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato.
Formulario 4 DECLARACION JURADA
DE NO ENCONTRARSE COMPRENDIDO EN LAS INHABILIDADES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 40 Y DE INTEGRIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 20, INCISO “W”, AMBOS DE LA LEY 2051/03 de CONTRATACIONES PUBLICAS
Fecha:
Proceso de Contratación: Modalidad:
Descripción del llamado: ID (Portal):
A la Convocante:
Yo/Xxxxxxxx, quien suscribe/n, declaro/amos Bajo Fe de Juramento que, no me/nos encuentro/encontramos comprendido/s en ninguna de las inhabilidades previstas por el Artículo 40 de la Ley Nº 2.051/03 para presentar propuestas y/o contratar con el Estado Paraguayo en general, y con esta Convocante en particular y al proceso de contratación arriba individualizado.- Asimismo, declaro/amos Bajo Fe de Juramento, que me/nos abstengo/abstenemos de adoptar conductas orientadas a que los funcionarios o empleados de la Convocante en el presente llamado, induzcan o alteren las exigencias del llamado, las evaluaciones de las propuestas, el resultado del procedimiento, la ejecución contractual u otros aspectos que pudiera/n otorgarme/nos condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes, como por ejemplo, y de manera enunciativa y no limitativa, el soborno y la colusión.-
Xxxxx/imos el compromiso de comunicar por medios fehacientes a la Entidad Convocante, de manera inmediata a su surgimiento, cualquier alteración en la situación jurídica respecto de las citadas inhabilidades, dejando expresa constancia que independiente a esta situación, automáticamente resta eficacia y validez a la presente.-
La presente declaración jurada, la hago/hacemos, en los términos y condiciones del Artículo 47 del Decreto Reglamentario Nº 21.909/03 y el artículo 20, inciso “W”, de la Ley 2051/03, de “Contrataciones Públicas”. Así mismo, declaro conocer y aceptar el contenido y las disposiciones de la Resolución N° 330/07 de la Dirección General de Contrataciones Públicas.-
Firma El/los Oferente/s Aclaración de Firma/s
DECLARACION JURADA
POR LA QUE EL OFERENTE GARANTIZA QUE NO SE ENCUENTRA INVOLUCRADO EN PRÁCTICAS QUE VIOLEN LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES REFERENTES AL TRABAJO INFANTIL, ESTIPULADOS EN LA CONSTITUCION NACIONAL, LOS CONVENIOS 138 Y 182 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT), EL CODIGO DEL TRABAJO, EL CODIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA, DEMAS LEYES Y NORMATIVAS VIGENTES EN LA REPUBLICA DEL PARAGUAY.
Asunción, de de 201_
Señores
…………………………….
……………………………. Presente
REF.: (Descripción del llamado)……………….
ID: (Portal Contrataciones Públicas)………
De mi/nuestra consideración:
La empresa………………………………………….., con RUC………….., en su calidad de oferente del llamado de referencia, por medio de su/s representante/s legal/es , con cédula/s de identidad
Nº , formula la presente DECLARACION BAJO FE DE JURAMENTO:
1. QUE no emplea/mos a niños, niñas y adolescentes en tipos de labores consideradas como trabajos prohibidos y en particular “TRABAJO INFANTIL PELIGROSO” de conformidad a lo dispuesto en el Art. 125 del Código del Trabajo, el Art. 54 del Código de la Niñez y la Adolescencia y el Decreto Nº 4951/05 que reglamenta la Ley 1657/01.
2. QUE, en caso de tomar conocimiento de alguna conducta que se aparte de las disposiciones citadas precedentemente y que involucre a nuestros proveedores de bienes y servicios que componen la cadena de producción y comercialización de lo ofertado, denunciare/mos ese hecho ante la instancia pertinente, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia.
3. QUE en el caso de que emplee/mos adolescentes lo haremos de conformidad a lo que establece el Código del Trabajo y el Código de la Niñez y de la Adolescencia, y sus disposiciones concordantes y complementarias, salvaguardando todos los derechos y garantías del mismo y teniendo presente las obligaciones que como empleador/es me/nos competen.
RECONOCEMOS QUE cualquier violación a esta Declaración facultará a la Convocante a descalificarnos durante la etapa de evaluación de ofertas y/o rescindir el contrato respectivo cualquiera sea su etapa de ejecución, de conformidad a la forma establecida en el artículo 59 de la Ley 2051/03. En estos casos reconozco que no tendré derecho a reembolso de gastos ni a indemnización alguna y seré pasible de la aplicación del procedimiento para imposición de sanciones previsto en la ley 2051/03, independientemente de las demás responsabilidades que me pudieran generar.
Atentamente,
Firma: El/los Oferente/s Aclaración de Firma/s
( )i En el caso de que emplee/mos adolescentes trabajadores/as entre 14 y 17 años, adjunto/amos copia del Registro del Adolescente Trabajador/a, de conformidad a lo que establece 55 del Código de la Niñez y la Adolescencia.
El presente texto no podrá ser modificado ni alterado, siendo de Carácter Formal su presentación.
Formulario de Información sobre el Oferente
[El Oferente deberá completar este formulario de acuerdo con las instrucciones siguientes. No se aceptará ninguna alteración a este formulario ni se aceptarán substitutos.]
Fecha: SBE No.:
1. Nombre o Razón Social del Oferente [indicar el nombre jurídico del Oferente] |
2. Número de Identificador de Registro Único de Contribuyente (RUC) |
3. Si se trata de un Consorcio, nombre jurídico de cada miembro: [indicar el nombre jurídico de cada miembro del Consorcio] |
4. Año de constitución del Oferente: [indicar el año de constitución del Oferente] |
5. Domicilio del Oferente: |
6. Información del Representante autorizado del Oferente: Nombre: [indicar el nombre del representante autorizado] Dirección: [indicar la dirección del representante autorizado] Números de teléfono y fax: [indicar los números de teléfono y fax del representante autorizado] Dirección de correo electrónico: [indicar la dirección de correo electrónico del representante autorizado] |
Formulario de Información sobre los Miembros del Consorcio
[El Oferente y cada uno de sus miembros deberán completar este formulario de acuerdo con las instrucciones indicadas a continuación]
Fecha: SBE No.:
1. Nombre jurídico del Oferente [indicar el nombre jurídico del Oferente] |
2. Nombre jurídico del miembro del Consorcio) [indicar el Nombre jurídico de cada uno de los miembros del Consorcio] |
3. Año de constitución o incorporación del miembro del Consorcio o Asociación: [indicar el año de constitución o incorporación del miembro] |
4. Domicilio del miembro del Consorcio: |
5. Información sobre el Representante Autorizado del miembro del Consorcio: Nombre: [indicar el nombre del representante autorizado del miembro] Dirección: [indicar la dirección del representante autorizado del miembro] Números de teléfono y fax: [[indicar los números de teléfono y fax del representante autorizado del miembro] Dirección de correo electrónico: [indicar la dirección de correo electrónico del representante autorizado del miembro] |
ANEXO VI
INSTRUCTIVO PARA CARGA DE OFERTAS y LANCES
Dentro del sistema de Subasta a la Baja Electrónica, deberá introducir la oferta/propuesta inicial. Esta oferta/propuesta inicial contiene, la cantidad máxima a ser ofertada (en metros cúbicos) y precio unitario (en Dólares de los Estados Unidos de América por Metro Cúbico)
Detalle de la cantidad máximas a ser ofertada:
ÍTEM | Código de Catálogo | PRODUCTO | Cantidad Mínima m3 | Cantidad Máxima m3 |
1 | 15101505-001 | GASOIL | 150.000 | 300.000 |
Detalle de los precios unitarios:
El precio unitario correspondiente (en Dólares de los Estados Unidos de América por Metro Cúbico) a ser introducido en el campo correspondiente del Sistema de Subastas, estará compuesto de la siguiente manera:
Donde:
PU: Precio Unitario en Dólares de los Estados Unidos de América por Metro Cúbico para la condición FOB Xxxxxx/Xx. 000 xxx Xxx Xxxxxx Xxxxx – Rca. Argentina.
Cotización: La Cotización promedio high-low publicada por el Platts Global Alert, dependiendo del ítem ofertado, conforme a lo siguiente:
ÍTEM 1 – GASOIL, PLATTS PRODUCTO N° 2 US Gulf Coast Waterborne, correspondiente a la PRIMERA QUINCENA DE OCTUBRE DE 2012 es 802,67 USD/M3 (ochocientos dos Dólares de los Estados Unidos de América con sesenta y siete centavos xx xxxxx de los Estados Unidos de América por Metro Cúbico).
Diferencial: ± Diferencial ofertado en USD/M3 (Más/Menos Diferencial ofertado en Dólares de los Estados Unidos de América por Metro Cúbico). En el punto de entrega de la oferta deberá ser indefectiblemente Xxxxxx/Xx. 000 xxx Xxx Xxxxxx Xxxxx – Rca. Argentina. La condición INCOTERMS de entrega es FOB (Free on Board).
En los xxxxxx, XXXXX, FABRICANTE, MODELO, PROCEDENCIA, DESCRIPCION,
completar con la frase “No Aplica”. Posteriormente, grabar la oferta pulsando sobre el botón “Grabar”.
Ya cargadas las ofertas/propuestas iniciales, el Sistema de Subasta a la Baja Electrónica automáticamente calcula los precios totales iniciales, multiplicando las cantidades máximas por el precio unitario correspondiente. Así se tiene el precio total inicial (en Dólares de los Estados Unidos de América). La Garantía de Mantenimiento de Oferta se calcula sobre el precio total inicial.
Etapa de Lances, Puja y Aleatorio – Etapa Competitiva
En la etapa de lances, los precios que se publican en el sistema son los PRECIOS TOTALES INICIALES (en Dólares de los Estados Unidos de América) de los distintos oferentes.
La competencia de Subasta a la Baja Electrónica consiste en ir bajando los PRECIOS TOTALES INICIALES, hasta obtener el PRECIO TOTAL más bajo para PETROPAR.
Una vez culminada la ETAPA DE LANCES, PUJA Y ALEATORIO, el SISTEMA DE SUBASTA A
LA BAJA ELECTRONICA, genera automáticamente el ACTA DE SESION VIRTUAL, donde figuran los PRECIO TOTALES FINALES de cada ítem de todos los oferentes.
EVALUACION DE LAS OFERTAS:
El Comité de Evaluación de PETROPAR, para evaluar los Diferenciales finales ofertados, descompondrá los PRECIOS TOTALES FINALES que RESULTEN GANADORES EN EL ITEM
EN LA ETAPA DE LANCES, hasta obtener los Diferenciales correspondientes, de la siguiente manera:
1- DETERMINACION DEL PRECIO UNITARIO FINAL (en Dólares de los Estados Unidos de América por Metro Cúbico): Dividir el PRECIO TOTAL FINAL, que resulte GANADOR según el Acta de Sesión Virtual, entre la cantidad máxima de la oferta.
2- DETERMINACION DEL DIFERENCIAL FINAL QUE RESULTO GANADOR EN
LA ETAPA DE LANCES (en Dólares de los Estados Unidos de América por Metro Cúbico): Al PRECIO UNITARIO FINAL (en Dólares de los Estados Unidos de América por Metro Cúbico) “obtenido en el numeral anterior” se le deducirá la cotización del producto ofertado: XXX,XXX USD/M3 (XXXXXXXXXXX Dólares de los Estados Unidos de América). El monto así obtenido será el diferencial final que se utilizará para la Adjudicación, siempre respetando el Punto de Entrega y las condiciones INCOTERMS de la Oferta. Para convertir el DIFERENCIAL FINAL ganador de Dólares de los Estados Unidos de América a Centavos xx Xxxxx de los Estados Unidos de América por Xxxxx, se utilizará el factor 2,641778 (1 Centavo xx Xxxxx por Galón = 2,641778 Dólares por Metro Cúbico).
El punto de entrega de la oferta deberá ser indefectiblemente Xxxxxx/Xx. 000 xxx Xxx Xxxxxx Xxxxx – Rca. Argentina. La condición INCOTERMS de entrega es FOB (Free on Board).