CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS PATRIMONIALES DE AUTOR (LOTES 1 y 2)
(DILIGENCIAR EN PAPELERIA Y CON LOGO DEL PROPONENTE) ANEXO No. 13
CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS PATRIMONIALES DE AUTOR (LOTES 1 y 2)
Entre los suscritos a saber, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. , quien obre en su calidad de Representante Legal de con NIT , constituida por escritura pública No. de la Notaria de del , quién en adelante se denominará CEDENTE y , mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Bogotá, identificado con cédula de ciudadanía No. , en su calidad de Directora General de la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor, quien en adelante se denominará CESIONARIO, han convenido celebrar el siguiente contrato de cesión de derechos patrimoniales de autor el cual se regirá por el siguiente clausulado.
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO. El cedente realiza de manera voluntaria a favor del cesionario, la transferencia de todos los derechos patrimoniales de las obras protegidas por el derecho de autor creadas por virtud del contrato , suscrito entre la Dirección Nacional de Derechos de Autor y , las cuales se encuentran enumeradas y descritas en el proceso DNDA - 2019, el cual hace parte integral del mismo, y se encuentran contenidas como resultado de la prestación de servicios de apoyo logístico de los eventos institucionales, así como realización de campañas de divulgación digital para la Dirección Nacional de Derecho de Autor en cumplimiento de sus funciones misionales. De esta manera el cedente realiza voluntariamente a favor del cesionario, la transferencia de todos los derechos patrimoniales derivados del desarrollo del objeto contractual.
PARAGRAFO ÚNICO: Los derechos patrimoniales de las obras objeto del presente contrato de cesión, son transferidos al cesionario en cumplimento del (Clausula xxx xxxxxx de condiciones), suscrito entre la Dirección Nacional de Derechos de Autor y .
SEGUNDA. ALCANCE DE LA CESIÓN. El cesionario adquiere a través de este contrato todos los derechos patrimoniales incluyendo entre otros, la reproducción, distribución, transformación, comunicación pública, puesta a disposición de forma ilimitada y cualquier otra forma de utilización de las obras definidas en la cláusula primera de este contrato, o cualquier otro derecho conocido o por conocerse, dentro
del ambiente análogo, digital o cualquier otro entorno tecnológico que se derive de la utilización de la obra y que represente un beneficio económico.
TERCERA. TÉRMINO DE DURACIÓN DE LA CESIÓN. El cesionario podrá disfrutar de los derechos derivados del presente contrato a partir de la firma de este por las partes intervinientes y de manera indeterminada e ilimitada por el total del término máximo establecido en la legislación autoral aplicable y vigente en el país que se reclame la protección.
CUARTA. VALOR DEL CONTRATO. El valor de la cesión otorgada a favor del cesionario se entiende comprendida dentro de los valores estipulados en el contrato principal señalado en la cláusula primera de este contrato, razón por la cual no hay lugar a ningún pago adicional por parte del cesionario.
QUINTA. ÁMBITO TERRITORIAL DE LA CESIÓN. El cedente transfiere de manera total los contenidos como resultado de la prestación de servicios de apoyo logístico de los eventos institucionales, así como realización de campañas de divulgación digital para la Dirección Nacional de Derecho de Autor en cumplimiento de sus funciones misionales y demás productos objeto del presente contrato a favor del cesionario, tanto en el territorio nacional como en cualquier otro país.
SEXTA. MANIFESTACIÓN DE TITULARIDAD DE DERECHOS E INDEMNIDAD: El
cedente manifiesta que de conformidad con los contratos de cesión celebrados con los autores de las obras que fueron objeto del contrato DNDA , suscrito entre la Dirección Nacional de Derechos de Autor y , es titular de los derechos patrimoniales de autor, de todas las obras señaladas en la cláusula primera, y así mismo de toda la documentación que se haya generado en virtud del desarrollo del objeto contractual. Teniendo en cuenta lo anterior, deberá mantener libre e indemne al cesionario de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros relacionadas con la titularidad de los derechos que son cedidos mediante el presente contrato.
PARÁGRAFO PRIMERO: el cedente manifiesta que las obras objeto del presente contrato de cesión son originales y fueron realizadas por sus autores sin violar, xxxxxxx, copiar, modificar, o en general atentar contra derechos de autor de terceros. Por lo tanto, en caso de presentarse cualquier reclamación o acción por parte de un tercero, el cedente asumirá toda la responsabilidad, y saldrá en defensa de los derechos aquí cedidos y del cesionario.
PARAGRAFO. SEGUNDO: En cumplimiento del numeral (clausula pliego de condiciones), el Cedente acredita la cadena de transferencia de las obras objeto
de cesión, mediante copia de los contratos de cesión realizados por los autores de dichas obras a favor del Xxxxxxx, las cuales son entregables y requisito de pago. Las copias de los contratos de cesión antes enunciados hacen parte integral del presente documento.
SÉPTIMA: Los cedentes manifiestan que los derechos sobre las obras en cuestión no han sido cedidos con antelación y sobre ellos no pesa ningún gravamen ni limitación en su uso o utilización.
OCTAVA. DERECHOS XXXXXXX: El cesionario se compromete a que siempre que los contenidos y actualizaciones objeto de este contrato, sean, utilizados, deberá respetar los derechos xxxxxxx de las personas naturales que participaron en la elaboración de las obras objeto de la cesión de derechos patrimoniales.
NOVENA. AUSENCIA DE FORMALIDADES. El presente contrato deberá ser realizado por escrito y su validez se entenderá desde el momento de firma de las partes intervinientes sin necesidad de formalidad alguna de acuerdo a lo establecido en el artículo 30 de la Ley 1450 de 2011 modificatorio del artículo 183 de la Ley 23 de 1982.
DÉCIMA. REGISTRO DEL CONTRATO. Teniendo en cuenta que por medio del presente contrato se realiza una transferencia de los derechos patrimoniales de autor, una vez este sea firmado por las partes intervinientes, deberá ser inscrito por
(contratista) ante el Registro Nacional de Derecho de Autor, según lo establecido en el artículo 183 de la Ley 23 de 1982.
DÉCIMA PRIMERA. REGISTRO DE LAS OBRAS. El cedente se compromete a registrar las obras relacionadas con el material desarrollado en las dos campañas, Videos, piezas gráficas, publicación en medios digitales, así como los permisos u autorizaciones necesarias objeto del presente contrato de Cesión de derechos patrimoniales.
Como señal de asentimiento del presente contrato las partes firman en Bogotá a los
días del mes de de 2019.
POR EL CONTRATISTA POR LA DIRECCION
C.C. de Bogotá C.C.
Cedente Cesionario