INDICE
INDICE
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DOCUMENTOS QUE CONFORMAN EL CONTRATO
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Cláusula II. DOCUMENTOS CONTRACTUALES 6
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Cláusula IV. RIESGOS EXCLUIDOS 8
Cláusula V. LIMITE DE RESPONSABILIDAD PARA CADA COBERTURA 8
Cláusula VI. DELIMITACIÓN GEOGRÁFICA 9
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OBLIGACIONES DEL TOMADOR, ASEGURADO Y BENEFICIARIO
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Cláusula VII. VARIACIONES EN EL RIESGO 9
Cláusula VIII. SUBROGACIÓN Y TRASPASO 10
Cláusula IX. POLÍTICA CONOZCA A SU CLIENTE 10
Cláusula X. OMISIÓN, INEXACTITUD O DECLARACIONES FALSAS 10
Cláusula XII. PLURALIDAD DE SEGUROS 10
Cláusula XIII. CONTROLES CONTABLES MÍNIMOS 11
12
12
Cláusula XIV. PAGO XX XXXXXX 12
Cláusula XVI. PRIMAS Y LIQUIDACIONES 13
Cláusula XVII. DOMICILIO DE PAGO 13
Cláusula XVIII. PRIMA DEVENGADA 13
Cláusula XIX. FRACCIONAMIENTO XX XXXXXX 14
Cláusula XX. XXXXXXX XX XXXXXX 00
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PROCEDIMIENTO DE NOTIFICACIÓN Y ATENCIÓN DE RECLAMOS
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Cláusula XXI. PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO 14
Cláusula XXII. BASE DE VALORACIÓN DE LA PÉRDIDA 15
Cláusula XXIII. OPCIONES DE INDEMNIZACIÓN 16
Cláusula XXIV. PROPIEDAD RECUPERADA 16
Cláusula XXV. DISMINUCIÓN Y REINSTALACIÓN DEL MONTO ASEGURADO MÁXIMO EN EL PERÍODO PÓLIZA 16
Cláusula XXVI. COOPERACIÓN DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO 16
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VIGENCIA Y POSIBILIDAD DE PRÓRROGAS O RENOVACIONES
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Cláusula XXVII. TERMINACIÓN DEL CONTRATO 16
Cláusula XXVIII. CANCELACIÓN DEL CONTRATO 17
Cláusula XXIX. VIGENCIA, PRÓRROGA Y RENOVACIÓN DE LA PÓLIZA 17
Cláusula XXX. MODIFICACIÓN Y RENOVACIÓN DE LA PÓLIZA 17
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Cláusula XXXI. DOMICILIO CONTRACTUAL DEL ASEGURADO 18
Cláusula XXXII. PLAZO DE PRESCRIPCIÓN 18
Cláusula XXXIII. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN 18
Cláusula XXXV. RECTIFICACIÓN DE LA PÓLIZA 18
Cláusula XXXVI. PENALIZACIÓN POR REPORTES IRREGULARES O AUSENCIA DE ESTOS 18
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INSTANCIAS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
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Cláusula XXXVII. PLAZO DE RESOLUCIÓN 19
Cláusula XXXVIII. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 19
Cláusula XXXIX. LEGISLACIÓN APLICABLE 19
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COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES
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Cláusula XL. COMUNICACIONES 19
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Cláusula XLI. REGISTRO ANTE LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE SEGUROS 20
COMPROMISO DE LA ASEGURADORA
El INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS, titular de la cédula jurídica 400000-1902-22 en adelante denominado el INSTITUTO se compromete con el ASEGURADO, a la expedición de la presente póliza de conformidad con las Condiciones Particulares, Especiales y Generales que más adelante se estipulan y sobre la base de las declaraciones hechas por el ASEGURADO Y/O TOMADOR en la solicitud que origina este contrato, la cual es parte integral del mismo.
El suscrito firmante, en mi condición de representante legal con facultades suficientes para este acto, declaro el compromiso contractual del INSTITUTO de cumplir con los términos y condiciones de la presente póliza.
Firma representante legal
Cláusula I. DEFINICIONES
SECCIÓN A DEFINICIONES
1. Addendum: Documento físico y/o magnético que se adiciona a la póliza de seguros para agregar, aclarar, eliminar o modificar las condiciones generales, especiales y particulares. Forma parte integrante del contrato de seguros. Plural: Adenda. Cuando se mencione el término endoso debe entenderse que se trata de un addendum.
2. Asegurado: Persona física o jurídica que en sí misma o en sus bienes está expuesta al riesgo. Es titular del interés objeto del seguro y que, en defecto del Tomador, asume los derechos y las obligaciones derivadas del contrato.
3. Asegurador: Instituto Nacional de Seguros, Instituto o INS.
4. Beneficiario: Persona física o jurídica en cuyo favor se ha establecido lícitamente la indemnización o prestación a la que se obliga el asegurador.
5. Caja Fuerte o Bóveda: Compartimiento blindado de seguridad diseñado para guardar valores. Debe pesar 500 kilogramos o más, o en su defecto estar empotrada en el piso o en una pared de concreto.
6. Chantaje: Extorsión, presión o amenaza que se ejerce sobre el Asegurado o sus empleados para obtener una conducta que concluya en la entrega de los valores asegurados.
7. Condiciones Especiales: Cláusulas de carácter especial que en ocasiones se incluyen en la póliza mediante adendum para modificar o aclarar alguna circunstancia contenida en las condiciones generales.
8. Condiciones Generales: Conjunto de cláusulas básicas que establece el Asegurador para regular el Contrato de Seguros.
9. Condiciones Particulares: Conjunto de condiciones aplicables de manera específica a cada póliza, sea que provengan de la voluntad del Asegurado y/o Tomador expresada en la solicitud de seguro o la documentación suplementaria, o porque hubieren sido establecidas por el Instituto como condición para otorgar la cobertura del seguro.
10. Deducible: Representa la participación económica del Asegurado en la pérdida que se indemnice, la cual se determina como una suma fija o porcentual que se establece en las condiciones particulares de la póliza, rebajable de la indemnización por cualquier cobertura.
11. Xxxxx: Es el apoderamiento de las cosas sin intimidación ni violencia, sobre las personas o los bienes.
12. Infidelidad: Acción u omisión voluntaria y consiente del empleado del Asegurado, que provoca pérdidas sobre los valores asegurados, prevista y sancionada por el código penal como hecho punible.
13. Interés Asegurable: El interés económico que el Asegurado debe tener en la conservación del bien objeto del seguro o de la integridad patrimonial de la persona asegurada. Si el interés de la
persona asegurada se limita a una parte de la cosa asegurada su derecho se limitará únicamente a la parte de su interés.
14. Límite Máximo por evento: Es el límite máximo asegurado en cada trasiego o evento.
15. Límite Máximo en el período póliza: Constituye el monto máximo asegurado durante el período de vigencia de la póliza, de tal manera que de darse varios eventos independientes, en el transcurso de la vigencia del seguro, el Instituto será responsable en conjunto hasta por el monto indicado. Opera por cobertura.
16. Liquidable: Modalidad de contratación de la Cobertura A de esta póliza, según la cual la prima se calculará sobre el monto estimado anual a transportar declarado por el Asegurado, siendo por ello provisional y quedando sujeta al ajuste correspondiente al concluir la vigencia de la póliza.
17. Pérdida: Es el perjuicio económico sufrido por el asegurado en su patrimonio, provocado por un siniestro.
18. Período xx Xxxxxx: Período después del vencimiento de la póliza durante el cual la prima puede ser pagada sin el cobro de intereses o recargo y en el cual se mantienen los derechos del Asegurado.
19. Póliza o Contrato de Seguros: La constituyen las presentes Condiciones Generales, la solicitud de seguro, las Condiciones Particulares, Especiales y cualquier declaración del Asegurado y/o Tomador relativa al riesgo. En cualquier parte de este contrato donde se use la expresión “esta póliza” o “contrato” este se entenderá que incluye la documentación ya mencionada.
20. Predio: Sitio debidamente declarado en la solicitud y aceptado por el Instituto, en el que se ubican los valores asegurados y/o desde el cual sean manejadas o desarrolladas las actividades del Asegurado.
21. Prima: Suma que debe pagar el Asegurado y/o Tomador al Asegurador, como contraprestación por la cobertura de riesgo que el asegurador asume al amparo que éste otorga mediante el Contrato de Xxxxxx.
22. Reticencia: Ocultación maliciosa de forma parcial o total efectuada por el Asegurado y/o Tomador al realizar las declaraciones sobre hechos o circunstancias que, conocidos por el asegurador, hubieran influido para que el contrato no se celebrara o se hiciera bajo otras condiciones.
23. Robo: Delito contra la propiedad, consistente en el apoderamiento ilegítimo de un bien mueble ajeno, mediante el empleo de la fuerza en las cosas o violencia o intimidación en las personas.
24. Salvamento: Es el valor que técnicamente se establece a la parte no destruida y aprovechable de un bien después de la ocurrencia de un evento.
25. Siniestro: Acontecimiento inesperado, y ajeno a la voluntad del Asegurado del que derivan daños indemnizables por la póliza.
Sinónimo de evento.
26. Tasación: Medio de solución alterna de los conflictos relacionados con las sumas a indemnizar, mediante el cual un tercero ajeno a las partes de este contrato, de manera definitiva dictaminará sobre la valoración de los bienes asegurados y las pérdidas sufridas ante un evento.
27. Tomador del seguro: Persona física o jurídica que, por cuenta propia o ajena, contrata el seguro y traslada los riesgos al asegurador. Es a quien corresponden las obligaciones que se deriven del contrato, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado. Puede concurrir en el Tomador la figura del Asegurado y beneficiario del seguro.
28. Trayecto: Recorrido utilizado para trasportar los valores. No son parte del trayecto los desvíos o interrupciones que no tengan como fin evitar o disminuir el riesgo o culminar el transporte de los valores asegurados.
En caso de siniestro, el Instituto valorará la justificación del desvío o interrupción del trayecto, para lo que tomará en cuenta la necesidad de realizar paradas o de incrementar la distancia recorrida para culminarlo, y el eventual incremento del riesgo que estas circunstancias podrían producir.
29. Valores: Dinero, o títulos valores que pueden convertirse en dinero en efectivo y que son declarados por el Asegurado.
SECCIÓN B
DOCUMENTOS QUE CONFORMAN EL CONTRATO Cláusula II. DOCUMENTOS CONTRACTUALES
Constituyen este contrato: La Solicitud del Seguro, las Condiciones Generales, las Condiciones Particulares, así como la adenda.
El orden de prelación de la documentación mencionada es el siguiente: las Condiciones Especiales, Condiciones Particulares y las Condiciones Generales.
SECCIÓN C ÁMBITO DE COBERTURA
Cláusula III. COBERTURA
El Instituto indemnizará las pérdidas que sufra el Asegurado, sobre los valores de su propiedad, a causa de los riesgos amparados siempre y cuando no sean causadas con dolo del Asegurado y/o Tomador y haya contratado las coberturas respectivas, de conformidad con lo estipulado en las Condiciones Particulares, y haya pagado la prima que acredita la protección.
COBERTURAS BÁSICAS
COBERTURA A: Valores en Tránsito
Ampara las pérdidas y/o destrucción de los valores durante el trayecto a causa de robo, colisión o vuelco accidental del medio de transporte, siempre que el siniestro ocurra fuera de los predios del Asegurado y/o Tomador.
Esta cobertura se ofrece únicamente en modalidad liquidable, según se dispone en la Sección VIII del presente contrato.
COBERTURA C: Transporte y Pago de Planillas
Ampara las pérdidas y/o destrucción a causa del robo de los valores destinados al pago de planillas del personal del Asegurado, tanto durante el trayecto, como durante el proceso del pago de las planillas. La protección durante el proceso de pago se otorga y limita a 24 horas desde que los valores ingresan al predio del Asegurado.
COBERTURA E: Agentes Vendedores y/o Cobradores
Ampara las pérdidas y/o destrucción a causa de robo de los valores cubiertos por la póliza durante el trayecto fuera del predio del Asegurado y/o Tomador, siempre que el transporte esté a cargo de empleados del Asegurado en función de agentes vendedores y/o cobradores u otros debidamente autorizados por el Asegurado.
COBERTURA F: Caja Fuerte y/o Bóveda
Ampara las pérdidas y/o destrucción de valores depositados dentro xx xxxxx fuertes o bóvedas declaradas en la póliza y ubicadas en los predios del asegurado, a causa de robo, incendio, impacto xx xxxx, temblor, terremoto, maremoto, huracán e inundación. Siempre que haya destrucción total o parcial de la caja fuerte y/o bóveda.
En los casos que se presente una pérdida a consecuencia de robo cometido con armas, la cobertura se extenderá a cubrir los valores que se encuentren en proceso de ingreso o egreso a la caja fuerte o bóveda, recuento o preparación de depósitos. En este caso no es necesario que exista violación o destrucción de la caja fuerte.
COBERTURA G: Cajeros y/ Cajas Registradoras
Ampara las pérdidas y/o destrucción de valores a causa de robo a cajeros y/o cajas registradoras localizados dentro de los predios del Asegurado y/o Tomador y debidamente declarados en la póliza, durante el horario habitual de trabajo reportado por el Asegurado.
COBERTURA H: Cajero Automático
Ampara las pérdidas y/o destrucción de valores a causa de robo a cajeros automáticos que sean propiedad del asegurado y hayan sido declarados en este contrato de seguro.
COBERTURA I: Buzón Nocturno
Ampara las pérdidas y/o destrucción de valores cubiertos por este contrato, a causa de robo al buzón nocturno debidamente declarado en la póliza.
COBERTURA J: Caja Chica
Ampara las pérdidas y/o destrucción de valores a causa de robo a la (s) caja chica del Asegurado, siempre que la caja chica se encuentre dentro del predio y el robo ocurra durante el horario habitual de trabajo reportado por el Asegurado y/o Tomador en la póliza.
Cláusula IV. RIESGOS EXCLUIDOS
El Instituto, no cubrirá bajo esta póliza las pérdidas sobre valores que no sean propiedad del Asegurado.
Tampoco cubrirá las pérdidas que se produzcan o que sean agravados por:
1. Guerras, actividades u operaciones militares (haya o no declaración xx xxxxxx), hostilidades, invasión de enemigo extranjero, guerra de guerrillas, terrorismo, guerra civil, revolución, rebelión, insurrección, xxx xxxxxxx o estado de sitio, levantamiento popular, conspiración; desposeimiento temporal o permanente como resultado de confiscación, nacionalización, embargo, saqueo, decomiso o destrucción por cualquier autoridad legalmente constituida; temporal o permanente de cualquier propiedad como resultado del apropiamiento ilegal de tal bien por cualquier persona.
2. Reacción y/o fisión y/o fusión y/o irradiación nuclear, contaminación radioactiva por combustibles nucleares o desechos radiactivos, debidos a su propia combustión.
3. Acciones u omisiones del Asegurado, sus empleados o personas actuando en su representación o a quienes se les haya encargado la custodia de los valores, que a criterio del instituto produzcan o agraven las pérdidas.
4. Defraudación y/o estafa, y/o chantaje faltantes de liquidación, y/o faltantes de caja, y/o faltantes de mercaderías.
5. Transporte, custodia o manipulación de valores por personas menores de edad, o por personas sin relación laboral con el Asegurado o por empleados que no cuenten con autorización para dicha función.
6. Terremoto, temblor, erupción volcánica, tifón, huracán, tornado o ciclón. Esta exclusión no aplica a los riesgos cubiertos por la Cobertura F.
7. Hurto.
8. Infidelidad de los empleados del Asegurado.
9. Desvíos o interrupciones del trayecto que incrementen el riesgo cubierto. No aplica esta exclusión cuando el desvío o interrupción sean para evitar o disminuir el riesgo o para culminar el transporte de los valores asegurados.
Cláusula V. LIMITE DE RESPONSABILIDAD PARA CADA COBERTURA
La suma indicada como Límite Máximo por evento y Límite Máximo en el periodo póliza es único para cada cobertura definida en la Póliza. La existencia de varias coberturas no presupone la sumatoria de estos límites; la suma asegurada por cobertura opera independientemente en cada una.
Cláusula VI. DELIMITACIÓN GEOGRÁFICA
Esta póliza cubre las consecuencias de los eventos que ocurran dentro de los límites geográficos de la República xx Xxxxx Rica, sin perjuicio de que las partes pacten una extensión geográfica de cobertura en las Condiciones Particulares.
SECCIÓN D
OBLIGACIONES DEL TOMADOR, ASEGURADO Y BENEFICIARIO Cláusula VII. VARIACIONES EN EL RIESGO
Si los riesgos asegurados en esta póliza variaran, el Instituto podrá modificar las condiciones de este contrato. Asimismo, podrá rescindir el contrato si demuestra que las nuevas condiciones del riesgo hubieran impedido su celebración.
El Instituto comunicará la modificación al Asegurado y/o Tomador y le otorgará treinta (30) días hábiles para que manifieste si acepta o no las nuevas condiciones del riesgo. La modificación propuesta tendrá efecto al momento de su comunicación al Asegurado y/o Tomador cuando fuera aceptada por éste. Caso contrario el asegurador podrá rescindir el contrato si en el plazo de los treinta (30) días hábiles, contados a partir del recibo de la propuesta de modificación, el Asegurado y/o Tomador de la póliza no se pronuncia al respecto.
Cuando el Asegurado y/o Tomador acepte expresamente las nuevas condiciones, los cambios en el contrato se incorporarán.
Si el Asegurado y/o Tomador no aceptara las nuevas condiciones el Instituto rescindirá el contrato y le devolverá la prima no devengada una vez deducidos los gastos administrativos.
Cuando sea el Asegurado y/o Tomador quien conoce la variación, deberá notificarlo por escrito al Instituto en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles a partir del momento en que el Asegurado y/o Tomador tenga conocimiento de la circunstancia que provoque la variación en las condiciones del riesgo asegurado , y en caso de que no dependa de la voluntad del Asegurado y/o Tomador, tendrá cinco (5) días hábiles, y en ambos casos tomará a su propio costo todas las precauciones adicionales, razonables y necesarias que le sean requeridas con el fin de garantizar un funcionamiento confiable y seguro de los riesgos asegurados.
Tratándose de agravación del riesgo el Instituto evaluará las nuevas condiciones del riesgo asegurado en un plazo máximo de 1 mes y, si fuera necesario, ajustará el alcance de la cobertura y de la prima, podrá requerir nuevas medidas de prevención de daños, razonables y necesarias o modificar las condiciones de aseguramiento existentes, según lo indicado.
El Instituto contará con un plazo xx xxxx (10) días hábiles contados a partir del recibo de la propuesta para rechazar las nuevas condiciones cuando incorporen un riesgo que originalmente no hubiera cubierto, en cuyo caso procederá a la exclusión de la cobertura afectada, el bien asegurado o a la cancelación del seguro.
Tratándose de disminución del riesgo el Instituto en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles valorará las nuevas condiciones y procederá al reintegro del exceso de prima, si procediera.
Cláusula VIII. SUBROGACIÓN Y TRASPASO
El Asegurado y/o beneficiario cederá al Instituto sus derechos, privilegios y acciones de cobro contra terceros responsables de la pérdida indemnizada. Si pagada la indemnización y cedidos los derechos, no se pudiere ejercer la subrogación por algún acto u omisión atribuibles al Asegurado y/o beneficiario, el Instituto podrá requerirle el reintegro de la suma indemnizada.
El Asegurado y/o beneficiario que se acoja a uno de los medios de resolución alterna de conflicto, o renuncie total o parcialmente a los derechos que tenga contra los terceros responsables del siniestro, sin el consentimiento del Instituto, perderá el derecho a la indemnización.
El Asegurado y/o beneficiario deberá realizar todo lo que esté razonablemente a su alcance para permitirle al Instituto el ejercicio de los derechos derivados de la subrogación. El incumplimiento de este deber se sancionará con el pago de los daños y perjuicios ocasionados.
Cláusula IX. POLÍTICA CONOZCA A SU CLIENTE
El Asegurado se compromete, a brindar información veraz y verificable, a efecto de cumplir con la Política Conozca a su Cliente, asimismo se compromete a realizar la actualización de los documentos, cuando el Instituto se lo solicite.
El Instituto, se reserva el derecho de cancelar el Contrato de Seguro, en caso que el Asegurado incumpla con esta obligación. El Instituto hará el reintegro en un plazo de quince (15) días hábiles posteriores a la fecha en que se notifique la terminación del contrato.
Cláusula X. OMISIÓN, INEXACTITUD O DECLARACIONES FALSAS
La omisión y/o inexactitud en que deliberadamente incurra el Asegurado, libera al Instituto de sus obligaciones, siempre que esa circunstancia haya influido en la emisión del seguro o en la ocurrencia del siniestro.
Para los casos en que dicha omisión y/o inexactitud, se descubra en una póliza ya emitida donde haya mediado pago de prima, el Instituto devolverá el monto de las primas no devengadas, tal y como se indica en la cláusula denominada Cancelación del Contrato.
Si la omisión o inexactitud no es intencional se procederá conforme lo que indica la Ley Reguladora del Contrato de Seguros.
Cláusula XI. DEDUCIBLES
El deducible se rebajará de la indemnización que corresponda al Asegurado, según el porcentaje o suma establecido en las Condiciones Particulares de la presente póliza.
Cláusula XII. PLURALIDAD DE SEGUROS
En caso de que los bienes protegidos por este contrato se encuentren amparados por otros seguros, el Asegurado deberá notificar dentro de los cinco días hábiles posteriores a la suscripción de este contrato a los Aseguradores, sobre este nuevo contrato. Si por incumplimiento de esta obligación, otro Asegurador realizara un pago indebido, podrá éste recuperar lo pagado en exceso, con el debido reconocimiento por parte del Asegurado de los intereses correspondientes.
En caso de que no se haya estipulado en el contrato otra forma de indemnización, se entenderá que los Aseguradores involucrados en el conflicto por pluralidad de seguros, responderán en forma proporcional a cada monto asegurado en relación con el monto total asegurado.
Cláusula XIII. CONTROLES CONTABLES MÍNIMOS
El Asegurado se compromete a poner en práctica los siguientes controles mínimos, en el entendido que de ocurrir una pérdida por el incumplimiento de los mismos, facultará al Instituto a relevarse de sus obligaciones:
1. Se debe establecer un registro auxiliar para el control de los valores que se custodian en las cajas fuertes de la empresa. Dicho registro debe contemplar para cada documento al menos la siguiente información: descripción, número de documento, monto en colones, fecha de entrada y de salida, motivo de la salida, nombre y firma de la persona que entrega y recibe. Este registro debe mantenerse fuera de la caja fuerte, debidamente resguardado.
2. Todo traslado de efectivo u otros valores (títulos valores, cupones de gasolina, etc.) desde las oficinas de la empresa hasta los diferentes destinatarios, debe entregarse al encargado de su trasiego previa firma en un registro que especifique la fecha, descripción, números de los documentos (si procede), nombre y firma de quien entrega y monto.
3. Los agentes vendedores y cobradores de la empresa que reciban dinero por cobro de facturas y venta de mercaderías, deberán confeccionar liquidaciones diarias de su gestión, entregando los ingresos percibidos al cajero o persona autorizada por el Asegurado, contra recibo por dinero que respalde dicho traspaso. Estas liquidaciones deben ser revisadas como mínimo, al día hábil siguiente por un funcionario autorizado, que verifique la labor del agente o cobrador.
4. De cada liquidación efectuada, debe dejarse evidencia escrita y firmada, tanto por el responsable de revisarla como por el agente o cobrador.
5. Cuando los funcionarios señalados en el punto 3. anterior realicen giras, deberán depositar las sumas recaudadas en forma diaria en la agencia bancaria más cercana al lugar visitado, confeccionando la liquidación de su gestión al regreso de la gira, la cual deberá respaldarse con los documentos justificantes.
6. Al entregar los documentos al cobrador y/o agente, para que realice sus funciones, deberá hacerse contra la firma de un registro, donde se especifique al menos lo siguiente: fecha, número de documento que se le entrega, nombre del cliente, monto, y otros.
7. Cuando los agentes vendedores transporten mercaderías y efectúen cobros, al menos una vez a la semana se les debe efectuar liquidaciones totales que incluyan como mínimo lo siguiente:
a. Verificación de las facturas de venta y recibos por dinero emitidos.
b. Revisión de los formularios en blanco que queden en poder del agente, para constatar su consecutividad (facturas y recibos de dinero).
c. Revisión del efectivo entregado y depositado, el cual debe coincidir con la emisión de facturas de contado y recibos de dinero.
d. Inventario total de la mercadería en poder del agente, para verificar que las cantidades en su poder correspondan al inventario inicial menos las ventas efectuadas.
e. Revisión de los cheques devueltos por los bancos, no cobrados (en caso que los mantenga en su poder el agente o cobrador), solicitando al agente el documento original pendiente de cobro para su verificación.
f. De cada liquidación efectuada debe dejarse evidencia escrita y firmada tanto por el responsable de revisarla como por el agente vendedor.
8. Deben depositarse en forma diaria e íntegra los ingresos recibidos por la empresa.
9. Una persona distinta al cajero debe revisar en forma diaria el informe de caja, verificando la consecutividad de los documentos emitidos.
10. Todos los cheques recibidos por la empresa, dentro o fuera de ella, deben ser marcados al momento de receptarse con un sello de endoso restrictivo a su favor que indique: "Sólo para ser depositado en la cuenta No. a nombre de ".
11. Toda transacción económica y financiera debe respaldarse mediante recibos de dinero o facturas de venta (contado y crédito) y demás formularios que salvaguarden los activos del negocio, los cuales deben ser prenumerados y membretados, y utilizarse en forma cronológica y consecutiva.
12. Los recibos de dinero y las facturas de venta de contado que emita la empresa deben consignar la forma de recepción del pago, sea efectivo o cheques, indicando en estos últimos el número de cheque, y banco girado.
13. La entrega xxx xxxxxxx a sus beneficiarios debe efectuarse contra firma de recibido en un listado o registro que muestre el nombre del beneficiario, monto y fecha de entrega.
14. En caso de comprobantes de tarjeta de crédito y débito (vouchers) el Asegurado deberá llevar un registro diario de todas las transacciones efectuadas que al menos contenga:
a. Nombre del emisor de la tarjeta y del tarjetahabiente.
b. Número de tarjeta y de la operación aprobada.
c. Monto de la transacción.
Cláusula XIV. PAGO XX XXXXXXxx
SECCIÓN E PRIMAS
El pago de la prima podrá efectuarse en efectivo, depósito bancario o transferencia. Sin embargo, cuando no se utilice efectivo, la validez del pago quedará supeditada a que el Instituto reciba el dinero a satisfacción.
La prima deberá pagarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al perfeccionamiento del contrato, la fecha acordada de pago en los casos de pago fraccionado, el inicio de la vigencia de una prórroga o renovación del seguro, según corresponda.
En caso de incumplimiento en el pago de la prima, el INSTITUTO quedará facultado para dar por terminado el contrato de seguros.
Cláusula XV. PRIMA MÍNIMA
La Cobertura A es la única liquidable en el presente contrato, por lo que esta cláusula únicamente aplica para esta cobertura y la condición para la determinación de la prima tendrá prelación sobre las demás cláusulas del contrato.
La prima mínima es igual al setenta y cinco por ciento (75%) de la prima provisional.
Cláusula XVI. PRIMAS Y LIQUIDACIONES
Esta cláusula únicamente aplica para la Cobertura A y la condición para la determinación de la prima tendrá prelación sobre las demás cláusulas del contrato.
La prima, se calculará sobre el monto estimado anual a transportar declarado por el Asegurado, siendo por ello provisional y quedando sujeta al ajuste correspondiente al concluir la vigencia de la póliza.
El Asegurado queda obligado a presentar mensualmente por escrito al Instituto, los reportes de los valores efectivamente transportados, debidamente firmados por él o su representante legal. Estos reportes deberán ser entregados dentro de los primeros veinte (20) días naturales del mes siguiente al que se realizaron los transportes.
La prima definitiva del seguro será la resultante de multiplicar el monto real transportado por la tarifa establecida en las Condiciones Particulares de esta póliza.
Si la prima definitiva fuera mayor a la provisional, el Asegurado y/o Tomador deberá pagar la diferencia en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles posteriores a la fecha en que se comunique el saldo a pagar.
De no realizarse el pago se procederá al cobro administrativo o judicial.
Si por el contrario la prima de la liquidación fuese menor a la pagada, el Instituto procederá a aplicar lo estipulado en la cláusula Prima Mínima.
Cláusula XVII. DOMICILIO DE PAGO
El pago del importe de la prima efectuado por el Asegurado o Tomador del seguro a los intermediarios, se entenderá realizado al Instituto, cuando a cambio, el intermediario entregue al Asegurado o Tomador del seguro el recibo de prima del Instituto.
Cláusula XVIII. PRIMA DEVENGADA
La prima de un período, una vez transcurrido o vencido este, se dará por totalmente devengada.
En el momento en que el Instituto pague la indemnización correspondiente a pérdida total, se entenderá por devengada la prima correspondiente al resto del período con base en el cual fue calculada. En este caso, el Instituto tendrá un xxxxxx xx xxxx días hábiles para devolver el dinero cobrado de más.
Si se ha pactado el pago fraccionado de la prima, las fracciones no canceladas serán exigibles al momento de la indemnización. El Asegurado y/o Tomador podrá realizar el pago correspondiente en ese momento o, en su defecto, este se deducirá de la suma prevista para la indemnización.
Cláusula XIX. FRACCIONAMIENTO XX XXXXXX
La prima de este contrato podrá ser pagada en fraccionamientos mensuales, trimestrales o semestrales. Si el Asegurado y/o Tomador opta por alguna de esas formas de pago deberá pagar un recargo según el siguiente detalle:
Plan de pago/Moneda | Dólares |
Anual | Sin recargo |
Semestral | Se multiplica la prima anual por 1.05 y se divide por 2 |
Trimestral | Se multiplica la prima anual por 1.07 y se divide por 4 |
Mensual | Se multiplica la prima anual por 1.09 y se divide por 12 |
Si se tratase de una póliza de pago fraccionado y se presenta un reclamo, el Instituto podrá rebajar de la indemnización las primas que faltan para completar la prima anual; excepto en aquellos casos en que el Asegurado y/o Tomador demuestre que continuará con el contrato vigente. Cuando la pérdida de por agotado el límite máximo de responsabilidad para cada cobertura, la póliza quedará cancelada en forma automática y del pago indemnizatorio se deducirá la prima que falte para completar la prima anual.
Cláusula XX. PERIODO XX XXXXXX
Es una extensión del período de pago de la prima, posterior a la fecha de vencimiento de la obligación de pago fraccionado establecida, durante el cual la prima puede ser pagada sin el cobro de intereses y recargos adicionales y en el cual se mantienen los derechos del Asegurado.
Cuando la póliza posea el beneficio de pago fraccionado, el Instituto concederá al Asegurado y/o Tomador, un período xx xxxxxx según las siguientes condiciones:
1. Forma de pago Anual: 20 días hábiles
2. Forma de pago Semestral: 15 días hábiles
3. Forma de pago Trimestral: 15 días hábiles
4. Forma de pago Mensual: 10 días hábiles
SECCIÓN F
PROCEDIMIENTO DE NOTIFICACIÓN Y ATENCIÓN DE RECLAMOS Cláusula XXI. PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO
Cuando se produzca un evento que pudiese dar lugar a una indemnización bajo esta póliza, el Asegurado, Tomador del seguro o beneficiario deberá:
1.Emplear los medios a su alcance para disminuir las consecuencias del siniestro, incluyendo la obligación de no desatender la cosa asegurada. El incumplimiento de esta obligación facultará al Instituto para reducir su prestación en proporción al daño que se pudo haber evitado. El Instituto quedará liberado de toda prestación derivada del siniestro si el Asegurado incumpliera esta obligación con dolo.
2.Comunicar al Instituto, el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días hábiles siguientes a la fecha en que lo haya conocido o debido conocer, indicando en forma escrita la naturaleza y causa de la pérdida.
Para tal trámite el Instituto pone a disposición los siguientes medios de comunicación: Teléfono: 800-Teleins (000-0000000)
Correo Electrónico: xxxxxxxxxxx@xxx-xx.xxx
3.Denunciar la pérdida ante el Organismo de Investigación Judicial tan pronto llegue a su conocimiento, señalando, en caso de existir sospechas sobre el perpetrador del delito, el nombre y cualquier otra circunstancia que permita el esclarecimiento del mismo. Asimismo, solicitará la inspección ocular al Organismo de Investigación Judicial en caso de pérdidas o daños causados por robo.
4.Presentar dentro de los ocho días hábiles siguientes a la fecha de presentación del aviso de siniestro, un detalle pormenorizado sobre el hecho sucedido así como de los valores afectados, demostrando contablemente la pérdida sufrida, y señalando, si los hubiese, otros seguros que amparen esta pérdida.
0.Xx el reclamo fuera declinado, el Asegurado podrá apelar la declinación del reclamo, para este efecto expondrá su disconformidad por escrito y aportará las pruebas que corresponda.
Los plazos señalados en los incisos anteriores son los establecidos por el Instituto para verificar las circunstancias del evento, valorar las pérdidas y orientar apropiadamente las acciones pertinentes para resolver el reclamo. Los daños ocurridos en el siniestro y la valoración de la pérdida y de la suma asegurada se establecerán con los valores vigentes en la fecha del siniestro.
Si se determinara que el monto de la pérdida se ha visto incrementada como consecuencia de la presentación del reclamo fuera del plazo establecido, el Asegurado deberá demostrar la pérdida real sufrida a consecuencia directa del siniestro, aportando los mismos requisitos que se solicitan en la presente cláusula.
El Instituto podrá solicitar otros requisitos cuando sean indispensables para analizar el siniestro o valorar la pérdida, siempre y cuando sean razonables y posibles de presentar para el Asegurado.
Cláusula XXII. BASE DE VALORACIÓN DE LA PÉRDIDA
El Instituto aplicará las siguientes bases de valoración de la pérdida:
En caso de Dinero: Según su valor nominal.
En caso de Títulos Valores tanto xx xxxxxxx primario como secundario: Según lo estipulado en el Reglamento sobre Valoración de Instrumentos Financieros, aprobado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.
Cualquier otro rubro distinto a los enunciados se valorará según sea su naturaleza, aplicando la base de valoración más idónea dentro de las descritas en esta cláusula, de preferencia Valor Real Efectivo.
Cláusula XXIII. OPCIONES DE INDEMNIZACIÓN
El Instituto, de común acuerdo con el asegurado o beneficiario, podrá reparar el daño, reemplazar la propiedad afectada por otra de similar calidad, o pagar la indemnización en dinero efectivo.
Cláusula XXIV. PROPIEDAD RECUPERADA
El Instituto no indemnizará la propiedad que hubiese sido recuperada antes del pago de la indemnización.
Si los valores se recuperan con posterioridad al pago de la indemnización, el Instituto podrá proponer al asegurado su devolución previo reembolso de la suma pagada como indemnización, de no concretarse la devolución, el Instituto dispondrá libremente de los bienes.
Cláusula XXV. DISMINUCIÓN Y REINSTALACIÓN DEL MONTO ASEGURADO MÁXIMO EN EL PERÍODO PÓLIZA
Toda indemnización que se pague por esta póliza, reducirá en igual cantidad el Límite Máximo en el período póliza, de la cobertura que se trate, pudiéndose reinstalar a solicitud del Asegurado y/o Tomador y previo pago del ajuste de la prima, cuando así lo acepte el Instituto.
Cláusula XXVI. COOPERACIÓN DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO
Ocurrido un siniestro, el Asegurado queda obligado a cooperar con el Instituto y el Organismo de Investigación Judicial, aportando las pruebas que posea, participando en las diligencias en que se requiera su participación personal, con el fin de establecer la verdad real de los hechos y circunstancias que causaron el siniestro y valorar la perdida.
Este deber de cooperación deberá ser necesario, razonable, proporcional y posible de cumplir por parte del Asegurado.
El Asegurado autoriza al Instituto a la realización las inspecciones, reconstrucciones, valoraciones periciales, investigaciones y análisis técnicos necesarios para determinar las circunstancias del siniestro y valorar la pérdida.
Cuando sea necesaria su cooperación, el Instituto notificará al asegurado en el domicilio contractual estipulado en la póliza, con la indicación expresa de lo requerido.
SECCIÓN G
VIGENCIA Y POSIBILIDAD DE PRÓRROGAS O RENOVACIONES Cláusula XXVII. TERMINACIÓN DEL CONTRATO
Este contrato terminará y el Instituto quedará liberado de sus obligaciones contractuales cuando con fundamento en las pruebas analizadas determine que el Asegurado y/o Tomador o sus representantes:
X.Xxx ocultado, informado o expuesto con falsedad o inexactitud hechos o circunstancias determinantes y/o concernientes a este seguro, o con los bienes cubiertos por el mismo, o al interés del Asegurado en ellos; o en el caso de que se incurra en cualquier fraude o juramento falso con respecto a lo anterior, tanto antes como después de un siniestro.
II.Actúan con reticencia acerca de circunstancias que agraven la condición del riesgo asegurado, lo modifique o aumente la posibilidad de pérdida en caso de siniestro.
III.Realizan un reclamo y éste resulta fraudulento.
IV.Utilizan algún medio o recurso ilícito para obtener cualquier beneficio bajo el amparo de esta póliza.
Cláusula XXVIII. CANCELACIÓN DEL CONTRATO
Este contrato podrá ser cancelado por el Instituto o por solicitud expresa del Asegurado y/o Tomador, siempre que la parte proponente informe a la otra con un plazo no menor de un mes anterior a la fecha de cancelación.
Si el Asegurado y/o Tomador decide no mantener este seguro, deberá dar aviso por escrito al Instituto. En tal caso el Instituto cancelará el contrato a partir de la fecha en que se recibe el aviso o bien a partir de la fecha señalada expresamente por el Asegurado y/o Tomador, que no podrá ser anterior a la fecha en que recibe el aviso. El Instituto devolverá la prima no devengada menos los gastos administrativos correspondientes en un plazo máximo de 10 días hábiles.
Para que proceda la cancelación de la póliza, deben encontrarse liquidados todos los reclamos ocurridos en el periodo afectado.
Cláusula XXIX. VIGENCIA, PRÓRROGA Y RENOVACIÓN DE LA PÓLIZA
Este contrato entrará en vigor a partir del momento en que el Instituto acepte el riesgo y expirará a las 24 horas del último día de vigencia de la fecha señalada en las Condiciones Particulares.
Podrá renovarse o prorrogarse tácitamente por períodos iguales al inicial.
Este seguro tendrá una vigencia anual, excepto que se contrate por un periodo menor a elección del Asegurado y/o Tomador, en cuyo caso se utilizarán las tarifas de corto plazo establecidas para este seguro.
El seguro cubrirá únicamente reclamos por siniestros acaecidos durante la vigencia de la póliza.
Cláusula XXX. MODIFICACIÓN Y RENOVACIÓN DE LA PÓLIZA
Con al menos un mes de anticipación al vencimiento, el Instituto informará al Asegurado y Tomador las modificaciones a las condiciones o tarifas de esta póliza que se incorporarán a partir de la siguiente renovación anual. En caso de no comunicarse, el seguro se prorrogará bajo las mismas condiciones.
Si el Asegurado y/o Tomador no está de acuerdo con las modificaciones en las condiciones o tarifas informadas, podrá rescindir el Contrato de Seguros.
SECCIÓN H CONDICIONES VARIAS
Cláusula XXXI. DOMICILIO CONTRACTUAL DEL ASEGURADO
Dirección anotada por el Asegurado y/o Tomador en la solicitud de seguro, o en su defecto la última reportada al Instituto Nacional de Seguros.
Cláusula XXXII. PLAZO DE PRESCRIPCIÓN
Los derechos derivados del contrato de seguro prescriben en un plazo de 4 años contados partir del momento en que esos derechos sean exigibles por parte de quien los invoca.
Cláusula XXXIII. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN
La información que sea suministrada en virtud de la suscripción de la presente póliza queda tutelada por el derecho a la intimidad y confidencialidad, salvo manifestación por escrito del asegurado en que se indique lo contrario o por requerimiento de la autoridad judicial.
Cláusula XXXIV. TASACIÓN
Las partes podrán convenir que se practique una valoración o tasación si hubiera desacuerdo respecto del valor del bien o el monto de la pérdida, al momento de ocurrir el siniestro. La valoración podrá efectuarse por uno o más peritos, según lo convengan las partes.
Los honorarios de los peritos se pagarán según lo acordado por las partes. A falta de acuerdo se estará a lo dispuesto en el Código Procesal Civil sobre el particular.
En caso de no haber interés o no existir acuerdo respecto de la realización de la valoración, las partes podrán acudir a los medios de solución que plantea el ordenamiento jurídico.
Cláusula XXXV. RECTIFICACIÓN DE LA PÓLIZA
Si el contenido de la póliza difiere de la solicitud o propuesta de seguro, prevalecerá la póliza. No obstante, la persona asegurada tendrá un plazo de treinta (30) días naturales, a partir de la entrega de la póliza, para solicitar la rectificación de las cláusulas respectivas. En este caso, las cláusulas sobre las que no se ha solicitado rectificación, serán válidas y eficaces desde la fecha de emisión de la póliza.
Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, caducará el derecho de la persona asegurada de solicitar la rectificación de la póliza.
Cláusula XXXVI. PENALIZACIÓN POR REPORTES IRREGULARES O AUSENCIA DE ESTOS
La Cobertura A es la única liquidable en el presente contrato, por lo que esta cláusula únicamente aplica para esta cobertura y tendrá prelación sobre las demás cláusulas del contrato.
El Instituto no amparará ningún reclamo de indemnización cuando el Asegurado no haya presentado ningún reporte durante la vigencia de la póliza.
Cuando la falta al deber de presentación de reportes sea parcial, el Instituto calculará presuntivamente cada reporte omitido en una suma igual al último reporte presentado. No obstante, tendrá derecho a realizar un estudio contable para verificar los montos efectivamente movilizados durante los períodos no reportados y podrá ajustar la prima a cobrar según el resultado de dicho estudio.
Asimismo, queda entendido que, ante la ocurrencia y presentación de un reclamo amparable, el Instituto procederá a revisar los registros contables que respalden los reportes enviados por el asegurado, de tal forma que si se determina que la suma reportada es inferior a la suma realmente transportada en el mes inmediato anterior de la fecha de ocurrencia del evento, la diferencia porcentual que así se determine será aplicada al monto de la pérdida amparable y su resultado se deducirá de tal pérdida, sin perjuicio de los deducibles que deban aplicarse según se establecieron en esta póliza.
SECCIÓN I
INSTANCIAS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cláusula XXXVII. PLAZO DE RESOLUCIÓN
El Instituto brindará respuesta mediante resolución motivada y escrita dentro de los 30 días naturales contados a partir de la presentación de la reclamación que realice el Asegurado y/o Tomador.
El Instituto efectuará el pago cuando corresponda, en un plazo máximo de 30 días naturales.
Cláusula XXXVIII. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Serán competentes para dirimir las discrepancias que pudieran suscitarse entre el Instituto y el Asegurado, los lesionados y/o los beneficiarios, los Tribunales de Justicia de la República xx Xxxxx Rica. No obstante, cuando las partes lo acuerden, las controversias originadas por la aplicación de este contrato, podrán ser resueltos a través de los diferentes medios establecidos en la Ley Sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, en cualquiera de los centros establecidos en el país creados para la dirección y control de este tipo de procesos.
Cláusula XXXIX. LEGISLACIÓN APLICABLE
La legislación aplicable será la de la República xx Xxxxx Rica. En todo lo que no esté previsto en esta póliza se aplicarán las estipulaciones contenidas en la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros Nº 8653 del 07 xx xxxxxx del 2008, la Ley Reguladora del Contrato de Seguros N° 8956 del 12 de setiembre del 2011 y sus Reglamentos; el Código de Comercio y el Código Civil.
Serán competentes para dirimir las discrepancias que pudieran suscitarse entre el Instituto por un lado y el Tomador del seguro, los Asegurados y los beneficiarios por otro, los Tribunales de Justicia de la República xx Xxxxx Rica.
SECCIÓN J COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES
Cláusula XL. COMUNICACIONES
Las comunicaciones relacionadas con este contrato, serán remitidas por el Instituto directamente al Asegurado y/o Tomador, su representante legal o quien en su nombre ejerza representación o bien
enviarlos por correo ordinario o certificado a la dirección señalada por el Asegurado y/o Tomador en la solicitud de seguro o a la última recibida por el Instituto.
El Asegurado y/o Tomador deberá reportar por escrito al Instituto el cambio de dirección, de lo contrario, se tendrá por correcta para todos los efectos, la última dirección reportada.
SECCIÓN K LEYENDA DE REGISTRO
Cláusula XLI. REGISTRO ANTE LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE SEGUROS
La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Superintendencia General de Seguros de conformidad con lo dispuesto por el artículo 29, inciso d) de la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros, Ley 8653, bajo el registro número G07-42-A01-021. V3 de fecha 00 xx xxxx xxx 0000.