ENTRE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN Y LA SOCIEDAD INTERNATIONAL ELEVATOR INC
XXXXX XX XXXXXXXXXXXX XXXXXXX XX XX XXXXXX X XX XXXXXXXX INTERNATIONAL ELEVATOR INC
Entre LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, representada por XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX, mayor de edad, vecina de esta ciudad, identificada con la cédula de ciudadanía No. No. 52.256.826 de Bogotá, quien actúa en calidad de Secretaria General de la Procuraduría General de la Nación, según consta en el Decreto No. 3033 del 18 de noviembre de 2010 y Acta de Posesión No. 0034 del 17 de enero de 2011, debidamente facultada para celebrar contratos según Resolución No. 025 xx xxxxx 14 de 2000 expedida por el Procurador General de la Nación con fundamento en lo establecido en el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, de una parte, quien en adelante se denominará como LA PROCURADURIA, y de la otra la sociedad INTERNATIONAL ELEVATOR INC, identificada con el NIT No. 860002838-4, matrícula No. 00019934 del 04 xx xxxx de 1972, representada legalmente por el apoderado, señor XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 72.176.255 expedida en Barranquilla, tal como consta en el certificado de existencia y representación legal, expedido el 03 xx xxxxx de 2011 por la Cámara de Comercio de Bogotá – Sede Cedritos, quien en adelante y para los efectos de este contrato se denominará EL CONTRATISTA, se ha convenido celebrar el presente contrato de prestación de servicios, previas las siguientes consideraciones: 1) Que en el quinto piso del Edificio Centro Cívico, ubicado en la xxxxx 00 # 00-000, xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxxxxx, actualmente funcionan varias dependencias de la Procuraduría General de la Nación. 2) Que en oficio DES 1486 del 10 xx xxxx de 2011, suscrito por el Director Seccional de Administración Judicial de Barranquilla, Xx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, se establece lo siguiente:” (…) el compromiso existente entre la Procuraduría General de la Nación y esta Dirección, en relación con el asunto arriba descrito se efectuó de forma verbal, atendiendo la necesidad manifiesta que tenia el organismo de contar con espacios físicos en el xxxxxxx de Justicia de Barranquilla, Edificio Centro Cívico; por lo que se acordó desde el año 2006 que en contraprestación por la ocupación de los espacios, el organismo asumiría el mantenimiento de los ascensores otti, (SIC) ubicados en el primer nivel, puerta de entrada xxx xxxxxxx de justicia. 4) Que Con base en lo anterior, la Procuraduría adquirió con la Dirección Seccional de Administración de Justicia el compromiso verbal de encargarse del mantenimiento preventivo y correctivo de los dos (2) ascensores que posee el Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxxxxx, como reconocimiento por la utilización de las áreas donde funcionan las Procuradurías Judiciales en el citado inmueble. 5) Que como consecuencia de lo anterior, es menester contratar el mantenimiento preventivo y correctivo de los dos (2) ascensores xxxxx XXXX que posee el Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx – Atlántico. 6) Que de conformidad con el certificado expedido el 25 de febrero de 2011, suscrito por el Secretario Xxxxxxx, Xx. Xxxxx X. Xxxxxx, y apostillado ante la Secretaria de Estado de Connecticut (E.E
U.U ), la sociedad XXXX ELEVATOR COMPANY, sociedad constituida y existente de conformidad con las leyes del Estado de Nueva Jersey (EE.UU), manifiesta que posee únicamente dos representantes autorizados exclusivos en Colombia los cuales son: INTERNATIONAL ELEVATOR INC, cuya rama de actividades es la venta e instalación de nuevos equipos de elevadores y escaleras eléctricas y la prestación de servicios de mantenimiento y modernización para cualquier elevador y escalera eléctrica de la xxxxx XXXX, y LUCKY GLOBAL ELEVATORS S.A cuya rama de actividad es la venta e instalación de nuevos equipos de elevadores y escaleras eléctricas. 7) Que en oficio del 19 de enero de 2011, la sociedad LUCKY GLOBAL ELEVATORS S.A certifica que no comercializan ni realiza montajes, ni modernizaciones, ni mantenimientos a ascensores y escaleras de xxxxx XXXX. De igual forma la sociedad INTERNATIONAL ELEVATOR INC, en cotización del 07 xx xxxxx de 2011, manifiesta que es distribuidor exclusivo de ascensores XXXX 8) Que dentro del objeto social de la empresa INTERNATIONAL ELEVATOR INC, se encuentra comprendidas las siguientes actividades entre otras: manofacturar, suministrar, equipar, reparar, mantener, operar y negociar con elevadores, escaladores y toda especie de
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maquinaria para elevar y levantar. Lo anterior de conformidad con el certificado de existencia y representación legal, expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, de fecha 03 xx xxxxx de 2011, 9) Que teniendo en cuenta que INTERNATIONAL ELEVATOR INC, tiene la distribución exclusiva en Colombia de la xxxxx XXXX de ascensores, es el único que puede realizar las actividades de adecuación, mantenimiento, instalación y soporte de dichos ascensores, razón por la cual se debe contratar directamente con dicha sociedad, de conformidad con lo consagrado por la Ley 1150 de 2007, artículo 2, numeral 4, literal g) en concordancia con el Decreto No. 2474 de 2008, artículo 81, numeral 2, 10) Que dando cumplimiento a lo normado por el Decreto No. 2474 de 2008, artículo 3, el Coordinador Administrativo de la Regional Atlántico de LA PROCURADURIA elaboró los documentos y estudios previos para la proyección del presente contrato 11) Que la prestación del servicio a contratar, se encuentra registrado en el plan de compras de la Entidad, tal como consta en el certificado No. 2011-052 expedido el 01 de febrero de 2011, por la Administradora de dicho plan. 12) Que en virtud de lo consagrado en el Decreto No. 2474 de 2008, Artículo 77 LA PROCURADURIA expidió el respectivo acto administrativo de justificación de la contratación directa. El presente contrato se regirá por la Ley 80 de 1993, sus Decretos Reglamentarios, la Ley 1150 de 2007, el Decreto No. 2474 de 2008, las demás disposiciones que regulan la materia y las estipulaciones contenidas en las siguientes cláusulas: PRIMERA.- OBJETO: El objeto del presente contrato consiste en la prestación del servicio por parte del CONTRATISTA a LA PROCURADURIA del MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO PARA LOS DOS (2) ASCENSORES XXXXX XXXX, QUE SE ENCUENTRAN SITUADOS EN EL EDIFICIO CENTRO CIVICO, UBICADO EN LA XXXXX
00 # 00-000 XX XX XXXXXX XX XXXXXXXXXXXX - XXXXXXXXX, de acuerdo con las especificaciones técnicas indicadas en los estudios previos y en la oferta presentada por el CONTRATISTA de fecha 07 xx xxxxx de 2011, documentos que forman parte integral del presente contrato y serán leídos e interpretados en forma conjunta con el mismo. SEGUNDA
- VALOR: Para todos los efectos legales y fiscales el valor de este contrato es por la suma de DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA
PESOS M/CTE ($ 18.470.680.00 M/CTE) incluido el IVA, precio correspondiente a 34,48 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2011. Este valor se discrimina de la siguiente forma:
Descripción | Cantidad | Valor | IVA | Valor con IVA |
MANTENIMIENTO PREVENTIVO MENSUAL PARA LOS DOS (2) ASCENSORES | 7 meses | $12.320.000.oo | $1.971.200.oo | $14.291.200.oo ($2.041.600 x mes) |
COSTO POR REPARACION PARA LOS DOS (2) ASCENSORES (UNA SOLA VEZ) Comprende: suministro de materiales y mano de obra necesaria para reparar los botones, hacer rutina general de aseo, lubricacion, ajuste de frenos y pintura de los techos de las cabinas de los ascensores XXXX, Incluye: cambiar 11 botones, micropush de atornillar rojos, 5 | 1 sola vez | $ 3.510.764.oo | $ 668.716.oo | $4.179.480.oo |
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xxxxxx xx xxxxxxx y uma laminilla de botón . | ||||
Subtotal | $18.470.680.00 |
TERCERA - APROPIACIÓN PRESUPUESTAL: El valor de este contrato se cancelará con recursos provenientes del presupuesto de gastos de la actual vigencia por valor
$19.714.200, según certificado de disponibilidad presupuestal No. 4211 expedido por la Jefe de la División de Presupuesto de la PROCURADURIA el 04 de febrero de 2011. CUARTA - FORMA DE PAGO: LA PROCURADURIA cancelará el valor del presente contrato de la siguiente forma: a. El valor del costo por reparación para los dos (2) ascensores, se pagará en su totalidad a la presentación de la correspondiente factura por parte del CONTRATISTA.
b. El valor del mantenimiento preventivo para los dos (2) ascensores, se pagarán por periodos facturados de conformidad con el servicio prestado y previa presentación de las correspondientes facturas. Los pagos se realizarán dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a la fecha en que EL CONTRATISTA radique en la División Financiera - Grupo de Cuentas, la factura comercial, acompañada de la certificación donde conste el cumplimiento del contrato, expedida por la supervisora del mismo y de la certificación que acredite el pago por parte del contratista de las obligaciones al sistema general de seguridad social (salud, pensiones y riesgos profesionales) y aportes parafiscales (Caja de compensación familiar, SENA e ICBF). PARÀGRAFO PRIMERO: En todo caso el pago del presente contrato, se encuentra sujeto a la disponibilidad del PAC. PARÁGRAFO SEGUNDO: Cuando LA PROCURADURIA no cancele al CONTRATISTA las sumas pactadas, dentro del término señalado con antelación, ésta reconocerá al CONTRATISTA como intereses xx xxxx el incremento mensual promedio del Índice de Precios al Consumidor certificado por el DANE entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del año anterior. QUINTA- PLAZO Y LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO: El plazo de ejecución del contrato es de siete (7) meses o hasta agotar el presupuesto, contados a partir de la fecha de suscripción del acta de inicio entre EL CONTRATISTA y el supervisor del contrato. El objeto contractual se desarrollará en el edificio Centro Cívico, ubicado en la xxxxx 00 # 00-000 de la ciudad de Barranquilla – Atlántico. PARÁGRAFO PRIMERO: El acta de inicio de debe suscribir dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de legalización del contrato. PARÁGRAFO SEGUNDO: Se entiende que el contrato se encuentra legalizado una vez se haya perfeccionado, se imparta el correspondiente registro presupuestal del compromiso, se haya constituido y aprobado la garantía única de cumplimiento .PARÁGRAFO TERCERO: No se concederán prórrogas salvo causas de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente comprobadas, o cuando LA PROCURADURÍA lo considere necesario. Las circunstancias que impidan la ejecución oportuna del objeto del contrato, deberán ser comunicadas por escrito y en forma inmediata a LA PROCURADURÍA - SECRETARIA GENERAL para que se adopte la decisión sobre el particular. A falta de prórroga y ante el incumplimiento del objeto del contrato, LA PROCURADURÍA procederá a hacer efectivas las sanciones establecidas en el contrato. SEXTA.- VIGENCIA DEL CONTRATO: La vigencia del presente contrato comprende el plazo de ejecución del mismo y seis (6) meses más. SEPTIMA - OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: En desarrollo del presente contrato EL CONTRATISTA se obliga para con LA PROCURADURÍA a: 1) Realizar el mantenimiento preventivo de los ascensores, 2) Realizar una visita por mes, de conformidad con el cronograma que presente el contratista y que sea aprobado por el Interventor del contrato, 3) Realizar la asistencia a emergencias producto del funcionamiento de los equipos, 4) Utilizar personal idóneo, calificado en mecánica y electricidad para ascensores XXXX, capacitados para mantener los equipos operando correctamente y prestando todo el cuidado razonable para mantenerlos en buenas condiciones de funcionamiento, 5) Suministrar repuestos originales u homologados por la
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casa matriz, 6) Realizar rutinas de mantenimiento donde examinará, ajustará y lubricará periódica y sistemáticamente los equipos y si fuese necesario reparará o remplazará las partes que se requieren por causas del desgaste producido por el normal funcionamiento de los equipos. Estas partes incluyen: maquina, motor, generador, control, selector y partes que los conforman como: equipo despachador, bobinas de freno, fusibles, rodamientos, cojines, escobillas, contactos, resistencias, relevos, transformadores, transductor y equipo indicador de posición, regulador de velocidad y partes que lo conforman, operador de puertas, cerradura de puertas de piso, seguros, 7) De igual forma cambiara las ruedas o zapatas de guías de cabina y contrapeso, cuando sea necesario para obtener una operación suave, 8) Responder por el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones a que haya lugar del personal que emplee en la ejecución del contrato. 9) Sufragar los gastos que legalmente haya lugar para la legalización y ejecución del contrato.10) Diligenciar al momento de la firma del contrato, el formulario beneficiario/cuenta, en el cual informará el número de la cuenta corriente o de ahorros y la entidad bancaria en donde pueda consignarse el valor del contrato, cuenta que debe figurar a nombre y con el NIT del CONTRATISTA. 11) Anexar una certificación vigente de la entidad bancaria en la que conste el nombre del cuentahabiente, su número de identificación, número de la cuenta, tipo de la cuenta y si a la fecha está activa. 12) Cumplir con sus obligaciones frente al sistema de seguridad social integral, parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, SENA e ICBF). Para el efecto, EL CONTRATISTA debe presentarle al supervisor del contrato en forma mensual y para el pago del contrato, la documentación que acredite el cumplimiento del pago de estas obligaciones. 13) Las demás que se encuentren contempladas en los estudios previos y en la oferta presentada por EL CONTRATISTA de fecha 07 xx xxxxx de 2011, así como las que se deriven de la suscripción del presente contrato. OCTAVA - OBLIGACIONES DE LA PROCURADURÍA: LA
PROCURADURÍA se obliga a: 1) Permitir el acceso del personal autorizado por el CONTRATISTA, previa su identificación a las dependencias donde se tenga que ejecutar el objeto del contrato. 2) Efectuar la cancelación de los pagos que se generen del cumplimiento de la ejecución del contrato, dentro de los plazos establecidos en el presente contrato. 3) Ejercer los controles necesarios para la cabal ejecución del contrato. 4) Prestarle toda la colaboración al CONTRATISTA para que el objeto del contrato se desarrolle de conformidad con los términos del presente documento. 5) Tener en cuenta las observaciones y recomendaciones pertinentes que EL CONTRATISTA le formule en desarrollo de la ejecución del objeto del contrato. NOVENA - CESIÓN: EL CONTRATISTA no podrá ceder el presente contrato a persona alguna, natural o jurídica sin autorización previa, expresa y escrita de LA PROCURADURÍA. DÉCIMA - RELACION LABORAL: EL CONTRATISTA
manifiesta que la ejecución del contrato la realizará por su propia cuenta, por lo que las relaciones laborales que adquiera con el personal que emplee en la ejecución del contrato y las obligaciones surgidas de éstas no comprometen de ningún modo a LA PROCURADURIA. DECIMA PRIMERA - SUPERVISIÓN Y CONTROL DE LA EJECUCIÓN
DEL CONTRATO: La Dirección, Control y Coordinación del contrato, será del Procurador Regional del Atlántico de LA PROCURADURIA, conforme a lo dispuesto por el artículo 3º de la Resolución 340 de 2001 que señala que: “El Jefe de la dependencia que haya promovido la celebración del contrato objeto de vigilancia, tendrá a su cargo la dirección, vigilancia, supervisión, control y coordinación de las labores que realicen o deban realizar los interventores o supervisores designados o contratados por la entidad, facilitando por todos los medios a su alcance el cabal ejercicio de sus funciones”. De otra parte, y en ese mismo sentido la supervisión y control del presente contrato será ejercida por el Xx. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, Coordinador Administrativo Regional del Atlántico de LA PROCURADURIA o quien haga sus veces, quien tendrá a su cargo las funciones señaladas en este contrato y las que se mencionan en las Resoluciones Nos. 340 del 14 de noviembre del 2001 y 382 del 14 de octubre de 2005 expedidas por el Señor Procurador General de la
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Nación. DECIMA SEGUNDA - CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA Y MULTAS: El
incumplimiento de las obligaciones surgidas en virtud de la ejecución de este contrato serán sancionadas pecuniariamente de conformidad con las siguientes estipulaciones: a) Si el incumplimiento es total y/o se declara la terminación o caducidad del contrato, EL CONTRATISTA pagará a título de cláusula penal pecuniaria, una suma equivalente al treinta por ciento (30%) del valor total del contrato. b) Si el incumplimiento es parcial por parte del CONTRATISTA, éste reconocerá y pagará a LA PROCURADURIA, una suma equivalente al uno por mil (1X1000) del valor del contrato por cada día de retardo en el cumplimiento de la respectiva obligación. PARAGRAFO: EL CONTRATISTA autoriza a LA PROCURADURIA a deducir la suma resultante de la cláusula penal y de las multas causadas, del valor o saldo del contrato. DECIMA TERCERA - INTERPRETACIÓN, MODIFICACIÓN Y TERMINACIÓN
UNILATERAL: Al presente contrato se entienden incluidas las cláusulas establecidas en los artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993. DECIMA CUARTA - CADUCIDAD: Si se presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencia que puede conducir a su paralización, o EL CONTRATISTA no cumpla con la obligación de obtener la ampliación de la garantía o de la obligación de obtener su renovación o de la obligación de restablecer su valor o de aquella de otorgar una nueva garantía que ampare el cumplimiento de las obligaciones que surjan por razón de la celebración, ejecución y liquidación del contrato, LA PROCURADURIA por medio de acto administrativo motivado lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre. Declarada la caducidad del contrato no habrá lugar a indemnización para el CONTRATISTA, quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en el Estatuto General de Contratación. La declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento. De igual forma LA PROCURADURIA podrá declarar la caducidad del contrato, de llegarse a presentar el evento contemplado en la Ley 40 de 1993, artículo 25. DECIMA QUINTA - GARANTÍA: EL CONTRATISTA constituirá a su xxxxx y a favor de LA PROCURADURÍA una garantía única que avalará el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato, que consistirá en una póliza expedida por una compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia, acompañada de las condiciones generales, que contenga los siguientes amparos: a) El cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato estatal incluyendo en ellas el pago de multas y cláusula penal pecuniaria, por una suma equivalente al treinta por ciento (30%) del valor total del contrato con una vigencia igual a la del plazo de ejecución del mismo y seis (6) meses más, contada a partir de la fecha de firma del contrato. b) El pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales, por un valor equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total del contrato, con vigencia del tiempo de ejecución del contrato y tres (3) años más, contada a partir de la fecha de suscripción del contrato.. PARÁGRAFO PRIMERO: EL CONTRATISTA deberá restablecer el valor de la garantía cuando éste se haya visto reducido por razón de las reclamaciones efectuadas por LA PROCURADURIA. De igual manera, en cualquier evento en que se aumente o adicione el valor del contrato o se prorrogue su término, EL CONTRATISTA deberá ampliar el valor de la garantía otorgada o ampliar su vigencia, según el caso. PARÁGRAFO SEGUNDO: Cuando se presente alguno de los eventos de incumplimiento cubiertos por la garantía, LA PROCURADURIA procederá a hacerla efectiva de la forma como se consagra en el Decreto No. 4828 de 2008, Artículo 14. DECIMA SEXTA - CERTIFICACIÓN DE PAGO DE APORTES AL SISTEMA INTEGRAL DE SALUD Y PARAFISCALES: EL CONTRATISTA
debe presentar certificación que acredite que se encuentra al día con el pago a los sistemas de salud, pensiones, riesgos profesionales y aportes a cajas de compensación familiar, ICBF y SENA, cuando a ello hubiere lugar (Ley 789 de 2002, Artículos 50, Ley 1150 de 2007, artículo 23 y demás normas complementarias o modificatorias) dentro del término trascurrido entre la suscripción del contrato y el inicio de la ejecución del mismo, de haberse generado
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tal obligación. Dicha certificación deberá ser suscrita por la persona natural o su contador, o por el revisor fiscal o representante legal de la persona jurídica, según sea el caso. Cada uno de los integrantes del consorcio debe allegar este documento. De acuerdo con lo establecido en el Decreto Reglamentario No. 2286 de 2003, el contratista que se encuentren excluido del pago de los aportes al régimen de subsidio familiar, SENA e ICBF, deberá acreditar dicha situación presentando el certificado de exclusión emitido por la Caja de Compensación Familiar a la cual se encuentren afiliados o por el SENA y el ICBF cuando les corresponda certificarlo. DECIMO SEPTIMA - CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS SEÑALADOS EN
LA CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA Y DÉCIMO SEXTA: Los requisitos señalados en las cláusulas décima sexta a décima octava, deberán cumplirse por parte del CONTRATISTA dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de suscripción del contrato y los documentos resultantes, deberán entregarse en forma conjunta dentro de este plazo en la OFICINA JURÍDICA para el trámite correspondiente. DECIMO OCTAVA - PERFECCIONAMIENTO: Para todos los efectos legales a que hubiere lugar, se entenderá que el presente contrato queda perfeccionado en la fecha de suscripción por las partes contratantes. DECIMO NOVENA - LEGALIZACION: La ejecución del contrato sólo podrá efectuarse una vez se haya constituido y aprobado la póliza de seguro y efectuado el correspondiente registro presupuestal del compromiso. VIGESIMA - INDEMNIDAD: EL CONTRATISTA está en la obligación de mantener a LA PROCURADURIA libre de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes. VIGÉSIMA PRIMERA - INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El Representante Legal del CONTRATISTA declara bajo la gravedad de juramento, que se entiende prestado con la firma del presente contrato, que ni él, ni la sociedad que representa, ni sus socios se hallan incursos en ninguna de las causales de inhabilidad, incompatibilidad y prohibiciones para contratar; al tenor de lo consagrado en la Constitución Política, la Ley 80 de 1993 y demás disposiciones vigentes sobre la materia. VIGÉSIMA SEGUNDA- LIQUIDACION: La liquidación del contrato se llevará a cabo bajo los parámetros establecidos en los artículos 60 de la Ley 80 de 1993 y 11 de la ley 1150 de 2007. La liquidación por mutuo acuerdo podrá efectuarse dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de terminación del plazo de ejecución del contrato. Si los bienes que se entregan a la Procuraduría, en ejecución del contrato, están cubiertos con garantías técnicas, que implique a su vez la prestación de servicios o entrega de bienes de forma posterior al vencimiento del plazo de ejecución del contrato, en el Acta de de liquidación de común acuerdo del contrato o en el acto de liquidación unilateral, se dejará constancia de esta circunstancia. Los amparos de la garantía única que se constituyan, relacionados con las obligaciones a cargo del contratista, que quedan pendientes a la fecha de suscripción del Acta de liquidación, deberán estar vigentes hasta la satisfacción total de las mismas. VIGÉSIMA TERCERA: DOMICILIO: Para los efectos legales del presente contrato, las partes acuerdan como domicilio la ciudad de Bogotá, D. C. Para constancia se firma el presente documento en la ciudad de Bogotá D.C. el 00 XX XXXXX XX 0000
XX XXXXXXX CONTRATANTE,
PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX
Secretaria General EL CONTRATISTA,
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INTERNATIONAL ELEVATOR INC XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX
Apoderado
Proyectó: EPS
Revisó en S.G.: MLRS