CONTRATO DE PERIODO SABÁTICO N° 002-2022
CONTRATO DE PERIODO SABÁTICO N° 002-2022
CONTRATANTE: UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA Y TECNOLÓGICA DE COLOMBIA.
RESPONSABLE: XXXXX XXXXXX XXXXXXX.
CARGO: RECTOR.
DOCENTE: XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX. CEDULA DE CIUDADANÍA N°: 6.776.258.
OBJETO: DESARROLLAR EL PROYECTO TITULADO: “FÍSICA DE SISTEMAS COMPLEJOS EN LAS CIENCIAS COGNITIVAS: UNA APROXIMACIÓN A LA COMPRENSIÓN DE LA ORGANIZACIÓN Y LA DINÁMICA DE LOS PROCESOS COGNITIVOS Y CONDUCTUALES, DESDE LOS SISTEMAS COMPLEJOS”.
VALOR: $ 145.232.191.
PLAZO DE EJECUCIÓN: UN (1) AÑO CONTADO A PARTIR DEL 00 XX XXXXX XXX 0000.
VIGENCIA: 2022.
$145.232.191
VALOR DEL CONTRATO
Entre los suscritos: XXXXX XXXXXX XXXXXXX, mayor de edad, vecino de Tunja, identificado con cédula de ciudadanía N° 7.214.337 de Duitama en su condición de Rector y Representante Legal de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Co- lombia, debidamente autorizado por las Leyes y demás normas vigentes, quien en adelante se llamará LA UNIVERSIDAD y XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, Ma- yor de edad, vecino de Tunja, identificado con la cédula de ciudadanía N°6.776.258, en su calidad de profesor adscrito a la Escuela de Ciencias Físicas de la Facultad de Ciencias, quien en adelante se llamará EL DOCENTE y considerando que: 1. Mediante el Acuerdo 004 del 28 de enero del 2022, el Consejo Superior le concedió Período Sabático al DOCENTE, el cual se da a partir del 25 xx xxxxx del 2022. Por lo anterior hemos acordado celebrar el presente contrato que se regirá por las si- guientes cláusulas: PRIMERA. Objeto. El objeto del presente contrato es pactar los derechos y obligaciones tanto del DOCENTE como de LA UNIVERSIDAD en la eje- cución del Período Sabático conferido por el Acuerdo 004 del 28 de enero del 2022,
para desarrollar el proyecto titulado: “física de sistemas complejos en las ciencias cognitivas: Una aproximación a la comprensión de la organización y la dinámica de los procesos cognitivos y conductuales, desde los sistemas complejos”, dando es- tricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 9° del Acuerdo 085 de 1993. SE- GUNDA. Duración. El término de duración del presente contrato será de un año contado a partir del 25 xx xxxxx del 2022. PARÁGRAFO. LA UNIVERSIDAD suspen- derá la ejecución del Período Sabático, mediante Resolución Rectoral, en los casos y bajo las condiciones de que trata el artículo 10° del Acuerdo 085 de 1993. TER- CERA. Supervisión y Vigilancia. Para todos los efectos del presente contrato, co- rresponde al Decano de la Facultad de Ciencias de la UPTC, ejercer las funciones de supervisión y vigilancia en cuanto a la ejecución del contrato. El Supervisor, en ejercicio de sus funciones, está autorizado para impartir las instrucciones y órdenes al DOCENTE, así como exigirle la información que considere necesaria. El Super- visor no tendrá autorización para exonerar al DOCENTE de ninguna de sus obliga- ciones o deberes que emanen del presente contrato, ni para imponerle obligaciones distintas a las aquí estipuladas, ni para exonerarlo de ninguno de sus deberes y responsabilidades que, conforme al mismo, son de su cargo. Por lo tanto, el Super- visor tampoco podrá impartir instrucciones al DOCENTE, que impliquen modifica- ción a los términos de este contrato. Las diferencias que se presenten entre el Su- pervisor y EL DOCENTE serán resueltas por el Representante Legal de LA UNI- VERSIDAD y EL DOCENTE, sin perjuicios de las acciones xx Xxx. Como obligación especial el Supervisor deberá informar tanto a la Dirección Jurídica como a Vice- rrectoría Académica sobre el reintegro del DOCENTE a sus labores académicas y la sustentación del trabajo desarrollado durante el Período Sabático, a fin de ejercer las acciones legales correspondientes. CUARTA. Obligaciones del DOCENTE. Serán obligaciones del DOCENTE: 1. Dedicar el Período Sabático al desarrollo del objeto de este contrato. 2. Entregar al Consejo de Facultad de Ciencias, a través del Decano un original del proyecto titulado: “física de sistemas complejos en las ciencias cognitivas: Una aproximación a la comprensión de la organización y la di- námica de los procesos cognitivos y conductuales, desde los sistemas complejos”, una copia y un resumen y al Comité Editorial de la UPTC y una copia del resumen y acta de sustentación a la Dirección Jurídica, al finalizar el Período Sabático. 3. Exponer y sustentar el objeto de este contrato ante la comunidad universitaria en la fecha que fije el Consejo de Facultad, en el semestre en que se reintegre, de lo cual el mencionado Consejo levantará el acta correspondiente. 4. Una vez reintegrado a las labores académicas, proponer Planes Institucionales como lo establece el literal
c. del artículo 9o. del Acuerdo 085 de 1993. 5. Reintegrarse a sus actividades do- centes ordinarias el día hábil siguiente al de la terminación del Período Sabático. 6. Si el docente tiene inventario debe hacer entrega de los elementos antes de salir a disfrutar del Período Sabático. QUINTA. Obligaciones de LA UNIVERSIDAD. Se-
rán obligaciones de LA UNIVERSIDAD: 1. Mantener la relación legal y reglamenta- ria con EL DOCENTE, durante el término del contrato salvo decisión de autoridad competente. 2. Exonerar al DOCENTE del cumplimiento de sus actividades acadé- micas por el término del contrato. 3. Apoyar la publicación del objeto de este contrato de conformidad con el artículo 14 del Acuerdo 085 de 1993. 4. Cancelar al DO- CENTE la suma correspondiente a su salario e incrementos por antigüedad a que haya lugar, más los aumentos y reclasificaciones que le haga la Comisión de Per- sonal Docente, las primas legales y demás prestaciones a que tenga derecho, mien- tras dure el Período Sabático. SEXTA. Incumplimiento. 1. El incumplimiento por parte del DOCENTE al numeral 1 de la cláusula cuarta del presente contrato impli- cará la iniciación de un proceso disciplinario en su contra y LA UNIVERSIDAD le cancelará el Período Sabático. 2. El incumplimiento de los numerales 2, 3 y 4, sin que exista causa justificada para ello, se considerará como incumplimiento al deber previsto en el artículo 62 numeral 15 del Acuerdo 021 de 1993. PARÁGRAFO. Para el caso de incumplimiento del Período Sabático estipulado el numeral 1. De esta cláusula, o del incumplimiento imputable al DOCENTE de cualquiera de las obliga- ciones que surjan por el presente contrato acarreará como sanción pecuniaria el reintegro a LA UNIVERSIDAD de los dineros recibidos por EL DOCENTE durante el tiempo transcurrido de Período Sabático, de conformidad con el artículo 11 del Acuerdo 085 de 1993, para lo cual el docente deberá firmar un pagaré con su res- pectiva carta de instrucciones. SÉPTIMA. Derechos de Autor. Los derechos de autor que surjan del objeto de este contrato, se regirán por las disposiciones legales vigentes. OCTAVA. Perfeccionamiento y Legalización. El presente contrato se entenderá perfeccionado con la firma de las partes. En constancia se firma a los 28 días del mes xx xxxxx del 2022.
LA UNIVERSIDAD
XXXXX XXXXXX XXXXXXX
RECTOR
EL DOCENTE,
XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
C.C. 6.776.258
Proyecto: Abg. Xxxxxx Xxxxxxxx