Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EL CONTRATO DE SERVICIO DE CONSERVACIÓN, MEJORA Y LIMPIEZA DE LAS ZONAS VERDES ADYACENTES A DETERMINADAS CARRETERAS DE LA RED INSULAR, ZONA OESTE.
I.- CUADRO DE CARACTERÍSTICAS GENERALES
1. OBJETO DEL CONTRATO
SERVICIOS DE CONSERVACIÓN, MEJORA Y LIMPIEZA DE LAS ZONAS VERDES ADYACENTES A LA RED CARRETERAS DE LA ISLA, ZONA OESTE EN LOS TÉRMINOS DESCRITOS EN EL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS ANEXAS.
LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO: Isla de Tenerife.
EXPEDIENTE Nº: C – 741.
CATEGORIA (ANEXO II TRLCSP):1 servicios de mantenimiento y reparación.
CODIGO CPV: 502300000
LOTES: No
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: Consejo de Gobierno Insular.
2. APROBACIÓN XXX XXXXXX
❒ Ordinaria
□ Urgente (art. 112 TRLCSP
3. TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE A EFECTOS DE ADJUDICACION.
4. NECESIDADES A SATISFACER Y CIRCUNSTANCIAS DEL CONTRATO
El Área de Carreteras y Paisaje, además de las competencias propias o transferidas por el Gobierno de Canarias en materia de explotación, uso y defensa de las carreteras insulares y/o regionales, tiene entre sus principales objetivos la regeneración y potenciación de la mejora paisajística en la isla de Tenerife.
En ese marco, aprobó, por acuerdo nº 28 de la sesión ordinaria del Consejo de Gobierno Insular celebrado el 16 xx xxxxx de 2012, “los criterios técnicos de integración paisajística para los proyectos de rehabilitación ambiental de las carreteras competencia del Cabildo Insular de Tenerife”, con la finalidad de homogenizar las actuaciones para regenerar el entorno natural y continuo en todo el ámbito insular de las carreteras de la isla. Esa tarea se concreta, entre otras, en los siguientes aspectos: establecer los objetivos, criterios y actuaciones del Área de Carreteras y Paisaje en materia de protección y mejora del paisaje en los ámbitos de las carreteras; la externalización de las conservaciones integrales del servicio de mantenimiento de jardinería en los márgenes de las carreteras de interés regional, dependiendo su control de la Unidad Orgánica de Medio Ambiente y Paisaje o establecer directrices medioambientales en los márgenes de las carreteras.
Al objeto de llevar a cabo esa integración paisajística, se deberán realizar un conjunto de actividades y trabajos de conservación y mejora con el fin de potenciar, de forma correcta, las zonas ajardinadas adyacentes a las carreteras para que su estado natural perdure en el tiempo. Es por ello que se procede a licitar el servicio de conservación, mejora y limpieza de las zonas verdes adyacentes a las carreteras de la Isla detalladas en los pliegos de prescripciones técnicas particulares cuyas actuaciones no pueden ser ejecutadas con medios personales y materiales propios.
El resto de circunstancias del contrato son las que figuran en los citados pliegos de prescripciones técnicas particulares.
1. Presupuesto base de licitación (Sin IGIC) 2.803.294,48 €
2. Presupuesto de eventuales prórrogas (Sin IGIC)………………. 2.803.294,48 €
5. VALOR ESTIMADO. ANUALIDADES Y APLICACIÓN PRESUPUESTARIA
Anualidades: | Presupuesto | IGIC | Total |
2015 | 311.477,17 | 21.803,40 | 333.280,57 |
2016 | 934.431,49 | 65.410,20 | 999.841,69 |
2017 | 934.431,49 | 65.410,20 | 999.841,69 |
2018 | 622.954,33 | 43.606,81 | 666.561,14 |
2.803.294,48 | 196.230,61 | 2.999.525,09 € |
Anualidades | Presupuesto |
333.280,57 € | 2018 |
999.841,69 € | 2019 |
999.841,69 € | 2020 |
666.561,14 € | 2021 |
1. El adjudicatario estará obligado a satisfacer los gastos de publicidad de licitación hasta el siguiente importe máximo: 4000 €.
2. En caso de renuncia o desistimiento se compensará, a cada licitador, por los gastos en que hubiese incurrido hasta el límite del 0,01 % del presupuesto base de licitación (IGIC excluido) [155.2 TRLCSP] previa aportación de la documentación justificativa de dichos gastos directamente vinculados a la presentación de la oferta y la tramitación del correspondiente procedimiento.
6. GASTOS DE PUBLICIDAD. GASTOS POR RENUNCIA Y DESISTIMIENTO
3. Valor estimado del contrato (incluyendo eventuales prórrogas así como las modificaciones contractuales previstas; IGIC excluido; artículo 88.1 del TRLCSP).
En cifra 6.167.247,86 €
Importe del IGIC: 196.230,61 € (Presup. Base Licit.); 196.230,61 € (Prórrogas)
Posibles prórrogas (IGIC incluido):
Modificados (SIN IGIC): 560.658,90 € Aplicación presupuestaria: 045.4533.65000.
Proyecto de inversión: 15-0120.
IGIC: 39.246,12 €
Las previstas en la cláusula nº 15 del presente pliego de cláusulas administrativas particulares.
7. LUGAR, TIEMPO Y FORMA PARA LA PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
1. Provisional: no se exige.
2. Definitiva: [95.1 TRLCSP]: 5% del importe de adjudicación, IGIC excluido.
8. IMPORTE DE LAS GARANTÍAS
9. CLASIFICACIÓN Y SOLVENCIA
1. CLASIFICACIÓN EMPRESARIAL:
GRUPO O; SUBGRUPO 6; CATEGORÍA D.
El licitador deberá adjuntar al certificado de clasificación una declaración responsable en el que manifieste que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variación.
Para las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea habrá de estarse a lo previsto en la cláusula 6.2 del presente pliego, debiendo acreditar su solvencia económica y financiera y técnica o profesional.
2. SOLVENCIA TÉCNICA :
• Además de la clasificación se exigirá a los licitadores el compromiso de adscribir los medios materiales y humanos mínimos enumerados en la cláusula nº 9.1.1 de los pliegos de prescripciones técnicas anexas en relación con sus Anejos 1.1.1 “Medios a utilizar por el adjudicatario”.
• Se deberá especificar la categoría y la cualificación profesional del delegado del adjudicatario si fuere persona distinta del Jefe o responsable del contrato así como del personal responsable de la ejecución del contrato y las características técnicas de los medios materiales de la siguiente forma:
o Cuadro de personal del Anexo nº IV al presente pliego que deberá contar, además de los requisitos previstos en el pliego de prescripciones técnicas anexas, entre otros, con los siguientes requisitos:
▪ Técnico de Grado medio o superior: Licenciatura, Diplomatura o Grado de Ingeniero Agrónomo, Ingeniero xx Xxxxxx, Biólogo en la especialidad de Agrícola o Botánica, Ingeniero Técnico Agrícola o Ingeniero Técnico Forestal.
Deberá desarrollar las funciones previstas en la cláusula 9.1.1 xxx
xxxxxx de prescripciones técnica anexas. Deberá tener conocimientos y experiencia en:
1. En las tareas propias de conservación y mantenimiento de superficies ajardinadas: sistemas xx xxxxx, plantaciones, trasplante, podas de arbustos y árboles, etc.
2. Vigilancia y seguimiento ambiental de obras.
3. En el tratamiento y gestión de la flora y vegetación canaria.
4. Conocimientos en plagas y enfermedades de especies vegetales.
5. Conocimientos en la tala, poda, trasplante y plantación de palmeras canarias.
6. Conocimiento en los diferentes tipos de poda (de formación, de saneamiento, etc.).
7. La dirección de los tratamientos fitosanitarios debe ser realizada por un técnico competente, en base al Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.
▪ 1 Encargado, que desarrollará las funciones recogidas en la cláusula 9.1.1. xxx xxxxxx de prescripciones técnicas particulares.
▪ 2 Capataces agrícolas/conductores, que asimismo desarrollará las funciones recogidas en la cláusula 9.1.1. xxx xxxxxx de prescripciones técnicas particulares.
▪ 10 peones de jardinería, para desarrollar las tareas inherentes a las materias definidas en el Grupo I de Operaciones
El encargado, los capataces y al menos, 2 Peones deberán tener conocimientos demostrables en:
1. Tratamiento de flora ornamental y protegida.
2. Vigilancia y seguimiento ambiental de obras.
3. Manejo de vehículos especiales.
4. Podas de arbolado y arbustos.
5. Conocimientos generales de Jardinería.
6. Conocimientos generales de Instrumentos y materiales xx xxxxx.
7. Conocimientos en señalización de carreteras y de seguridad vial.
Deberán tener acreditación mediante curso en: 1.- Manipulación de productos fitosanitarios.
2.- Tratamiento y trabajos en palmeras.
3.- Curso de trabajos con motosierras, desbrozadoras, etc. 4.- Manejo y mantenimiento de maquinaria ligera.
A su vez, los capataces y/o, al menos 2 peones: carnet de conductor de vehículos para transporte de personal y de maquinista.
▪ 1 Auxiliar administrativo: para desarrollar las funciones previstas en la cláusula 9.1.1 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas adjunto.
Deberá demostrar conocimientos de informática y de bases de datos georeferenciadas.
▪ Además la empresa deberá contar con personal con conocimientos en hidráulica y sistemas de información geográfica.
▪ Asimismo y conforme a la evaluación de riesgos de las funciones a desempeñar en estos trabajos por cada perfil (técnico, encargado, capataz, peón, etc), todos los trabajadores deberán contar con formación e información acreditable en materia de prevención de riesgos laborales.
o Cuadro de maquinaria, vehículos y medios auxiliares rellenando el
Anexo V del presente pliego.
o Respecto de las instalaciones (Anexo VI) que deberá reunión los requisitos exigidos en la cláusula nº 9.1.1 “instalaciones” xxx xxxxxx de prescripciones técnicas particulares y el licitador acompañará bien la documentación acreditativa de la titularidad de un inmueble propuesto como sede de la “oficina y Centro de Conservación” a través de la correspondiente escritura de propiedad o, en su caso, declaración responsable debidamente firmada de compromiso arrendamiento de un local de negocio. A tal efecto, adjuntará fotografías del inmueble, su distribución y capacidad y su situación estratégica con respecto a la zona objeto de contrato “zona Oeste”.
3. HABILITACIÓN EMPRESARIAL exigible para realizar la prestación (art. 54.2 del TRLCSP)
• Ninguna en especial.
10. DOCUMENTOS QUE DEBEN INCLUIRSE EN EL SOBRE Nº 1 | |||||
Los previstos en la cláusula nº 16 del particulares, especialmente su apartado 3º. | presente | pliego | de | cláusulas | administrativas |
Los previstos en la cláusula nº 16.4 del presente pliego en relación con la nº 14 respecto de “la memoria descriptiva de los trabajos”, “la integración paisajística” y “gestión sostenible de los recursos”.
11. DOCUMENTOS QUE DEBEN INCLUIRSE EN EL SOBRE PARA LA VALORACIÓN DE LOS CRITERIOS NO EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS (SOBRE Nº 2)
El modelo de proposición económica exigido en la cláusula 16.5 redactado conforme al Anexo VIII del presente pliego de cláusulas administrativas.
12. DOCUMENTOS QUE DEBEN INCLUIRSE EN EL SOBRE PARA LA VALORACIÓN DE LOS CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS “OFERTA ECONÓMICA”, (SOBRE Nº 3).
Los previstos en la cláusulas nº 14 del presente pliego de cláusulas administrativas particulares redactados por el Servicio Técnico de Carreteras y Paisaje.
13. CRITERIOS DE VALORACIÓN
Si procede conforme a lo previsto en la cláusula nº 14 del presente pliego.
14. REDUCCIÓN DE PORCENTAJES A APLICAR EN LOS CRITERIOS PARA APRECIAR LAS OFERTAS DESPROPORCIONADAS O TEMERARIAS
• Especial de CUATRO MESES, por aplicación de lo previsto en el art. 161.2 del TRLCSP.
15. PLAZOS PARA LA ADJUDICACIÓN
• Para la presentación de proposiciones: fax 000.00.00.00.
16. MEDIOS DE COMUNICACIÓN CON LOS LICITADORES
• Para notificaciones una vez constituida la Mesa de Contratación al fax al nº 000.00.00.00.
• Por teléfono: 000.00.00.00.
▪ Conforme dispone la cláusula séptima del presente pliego el perfil del contratante es accesible desde la siguiente dirección de Internet:
17. PERFIL DEL CONTRATANTE
▪ Plazo inicial: 3 años conforme a lo dispuesto artículo 303.1 del TRLCSP, contados a partir del día siguiente la firma del documento contractual.
▪ Prórroga: anuales por acuerdo expreso del órgano de contratación hasta un máximo de 3 años, con el límite máximo de seis años.
▪ El resto de los condicionantes vienen explicitados en la cláusula nº 12 del presente pliego de cláusulas administrativas.
18. PLAZO DE DURACIÓN
No habrá revisión de precios en el presente contrato.
Justificación de la improcedencia: la no inclusión de la cláusula de revisión de precios se justifica toda vez que las unidades de coste del contrato se basan en un porcentaje superior al 75% de gastos de de personal o elementos de mantenimiento básicos, así como las actuaciones de reparaciones de equipos singulares en los que la adjudicataria mantiene unos costes estables en el tiempo, cuya variación actual y previsible durante el plazo de ejecución y prorroga se estima como nula dada la marcha xxx xxxxxxx financiero y laboral.
Dicha circunstancia se deberá tener en cuenta por los licitadores al realizar sus proposiciones económicas
20. FÓRMULA PARA LA REVISIÓN DE PRECIOS
Precios unitarios A tanto alzado
Combinación de ambos.
[artículos 87.2 y 302 del TRLCSP]
19. DETERMINACIÓN DEL PRECIO
21. CONDICIONES DE EJECUCIÓN
❒ Si. Es obligación contractual esencial a los efectos del art. 64 y
212.1 de TRLSP la siguiente:
Adscripción de medios específicos (materiales y personales) previstos en el pliego de prescripciones técnicas y los ofertados por el contratista en el número, cualificación, características, rendimientos y especificaciones técnicas requeridas para la ejecución del contrato [artículos 64.2 TRLCSP].
❒ Si. Es obligación contractual esencial de ejecución a los efectos del 212.1 de TRLSP la siguiente:
El incumplimiento de los criterios de adjudicación del contrato.
❒ Si. Es obligación contractual esencial de ejecución a los efectos del 212.1 de TRLSP la siguiente:
Seguro de responsabilidad civil durante la ejecución del contrato [artículo 118 TRLCSP].
❒ Si se exige.
❒ Asegurados:
o El adjudicatario como persona jurídica o física.
o El personal del Cabildo Insular de Tenerife que intervenga en el contrato. En el caso de que el contratista causare daños al Cabildo, sus bienes o personal, estos tendrán la consideración de terceros indemnizables por póliza.
Si los daños se causaren a cualquier otro tercero, el Cabildo, sus bienes o su personal tendrán la consideración de asegurados dentro de la póliza de responsabilidad civil.
o El que resulte asegurado por la responsabilidad civil cruzada.
❒ Deberá cubrir lo siguiente:
o Responsabilidad civil general.
o Responsabilidad civil patronal.
o Responsabilidad civil cruzada.
o Responsabilidad civil profesional.
o Responsabilidad civil por dirección de obra.
o Responsabilidad civil medioambiental.
o Fianzas y Defensa civil y penal.
o En todo caso, la entidad adjudicataria se responsabilizará de todos los daños y perjuicios que se ocasionen a causa de la ejecución del contrato cualesquiera que sea su naturaleza y volumen.
o Además, el contratista deberá mantener a su xxxxx y como mínimo durante la ejecución del contrato y para los trabajos y/o servicios que deba acometer lo siguiente: el contratista y sus subcontratistas, si los hubiere, deberán tener dados de alta en la seguridad social, de conformidad con lo estipulado en la legislación laboral vigente, a todas las personas que intervengan en la prestación del servicio o trabajo objeto del presente contrato así como cumplir con las exigencias de seguros de vida y accidentes que determinen los convenios sectoriales a los que pertenezcan. Asimismo serán de cargo del contratista, los daños a las instalaciones, maquinaria, equipos y bienes de cualquiera de los participantes en el contrato, incluido los efectos personales.
❒ Xxxx asegurada por siniestro y año:
o Sublimite por víctima 600.000 euros por víctima (exclusivamente para la cobertura de responsabilidad patronal).
o 3.000.000 euros por siniestro y año.
o En todo caso, serán de cuenta del contratista, el importe de las franquicias de los distintos seguros, así como el importe de los siniestros en la cuantía que supere los límites que se establezcan en la póliza de seguro.
❒ La contratación de los seguros mencionados no limitará las obligaciones y la responsabilidad asumida por el adjudicatario /os en virtud del resto de las estipulaciones contractuales. Tampoco la responsabilidad primaria y directa del contratante podrá reducirse, atemperarse o subrogarse al condicionado o actuación de los asegurados.
❒ Presentación de la póliza: según lo previsto en la cláusula nº 22.2 del presente pliego administrativo.
❒ Si. Es obligación contractual esencial a los efectos del 212.1 de TRLSP la siguiente:
Certificación positiva acreditativa de hallarse al corriente con las obligaciones tributarias así como con la seguridad social, tres meses antes a la finalización del contrato así como cada una de sus prórrogas conforme dispone la cláusula 27.12 del presente pliego.
❒ Es condición especial de ejecución a los efectos del 212.1 de TRLCSP:
Comprobación del cumplimiento del pago a subcontratistas. La Administración Insular podrá requerir al contratista el cumplimiento de los plazos de pago previstos en el art. 228 del TRLCSP a los subcontratistas.
❒ Si. Es condición especial de ejecución a los efectos del 212.1 de TRLSP la siguiente:
Asimismo será condición especial de ejecución en cumplimiento de lo preceptuado en el acuerdo plenario nº 15 del Excmo. Cabildo Insular en Pleno en sesión celebrada el día 3 xx xxxxx de 2013 lo siguiente: si la empresa adjudicataria necesitare contratar personal para la ejecución del contrato esta deberá llevarse a cabo entre personas inscritas como demandantes de empleo, con al menos seis meses de antigüedad a la fecha efectiva de contratación. Excepcionalmente, se podrá contratar a otro personal cuando se acredite que los puestos que se precisan hayan sido ofertados pero no cubiertos por personas inscritas con dicha antigüedad o cuando el personal objeto de contratación haya estado inscrito seis meses completos como demandantes de empleo en períodos no consecutivos en los doce meses anteriores a la fecha efectiva de la contratación.
• Las penalidades por incumplimiento de las obligaciones contractuales están previstas en la cláusula 30 del presente pliego.
• Además se aplicarán las penalizaciones previstas en el pliego de prescripciones técnicas particulares.
• El procedimiento para ambas, está regulado en la cláusula 30.7 xxx xxxxxx administrativo.
22. PENALIDADES. LÍMITE A LA SUBCONTRATACIÓN.
• 12 meses a partir de la recepción (artículo 222.3 y 307.3 del TRLCSP).
23. PLAZO DE GARANTÍA
• El pliego de cláusulas administrativas particulares.
• El pliego de prescripciones técnicas particulares y sus Anejos.
24. DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL
• En caso de discordancia entre el presente pliego administrativo y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
• El previsto en la cláusula 3ª del presente pliego administrativo.
25. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
• Se prevé la modificación del contrato (art. 106 del TRLCSP) por las causas, procedimiento y porcentaje previsto expresamente en la cláusula 32 del presente pliego de cláusulas administrativas particulares.
26. MODIFICACIONES CONTRACTUALES PREVISTAS
• No existe subrogación.
27. SUBROGACIÓN
• El órgano con competencia en materia de contabilidad es la Intervención General del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.
❍ CODIGO DIR 3: LA0001752.
• El Área gestora del contrato es la de Carreteras y Paisaje del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife (Servicio Administrativo de Carreteras y Paisaje y Servicio Técnico de Conservación y Explotación de Carreteras y Paisaje).
❍ CÓDIGO DIR: LA0001754.
• El órgano destinatario de la facturas será el Servicio Administrativo de Carreteras y Paisaje.
❍ CÓDIGO DIR: LA0001754.
28. ÓRGANO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE CONTABILIDAD Y ÓRGANO DESTINATARIO DE LAS FACTURAS.
• Se permite la posibilidad de subcontratar la realización parcial de la prestación en los términos previstos en cláusula nº 31 del presente pliego.
29. SUBCONTRATACIÓN.
II.- ELEMENTOS DEL CONTRATO
1.- OBJETO DEL CONTRATO.-
1.1. El objeto del servicio será la ejecución de los trabajos de conservación, mejora y limpieza de las zonas ajardinadas de las carreteras gestionadas por el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife que se relacionan en el pliego de prescripciones técnicas anexas para la zona Oeste de la Isla.
1.2. La ejecución del contrato deberá adecuarse a lo previsto en el presente pliego y en el de de prescripciones técnicas que rige la presente contratación.
1.3. La categoría del servicio de entre las descritas en el Anexo II del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, así como la codificación de la nomenclatura del Vocabulario Común de la Comisión Europea (CPV) viene especificado en el cuadro resumen inicial, apartado 1.
1.4. La necesidad e idoneidad del contrato viene recogida expresamente en el apartado 3º del cuadro de Características Generales del presente pliego.
1.5. Queda expresamente prohibido toda negociación de los términos del contrato con las empresas licitadoras.
2.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.-
2.1. El órgano de contratación, que actúa en nombre del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, es el Consejo de Gobierno Insular.
2.2. El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP y demás normativa de aplicación. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
3.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN.-
3.1. La contratación a realizar se tipifica como contrato administrativo de servicio, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 16 y 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), quedando sometida a dicha Ley así como al R.D. 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público, al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, en tanto continúe vigente.
3.2. Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto, las normas de derecho privado.
3.3. El pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas y documentos anexos así como el documento de formalización del contrato revestirán carácter contractual y como tales deberán ser firmados en prueba de conformidad por la empresa adjudicataria en el acto de formalización.
3.4. El contrato se ajustará al contenido del presente pliego cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
3.5. El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de los documentos anexos, o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
3.6. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
3.7. Las empresas extranjeras, aportarán declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias
que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
4.- RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN.-
4.1. Al tratarse de un contrato de servicios de regulación armonizada serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación; los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. Se considerarán actos de trámite que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento los actos de la Mesa de Contratación por los que se acuerde la exclusión de los licitadores; asimismo será susceptible de recurso especial el acuerdo de adjudicación adoptado por el órgano de contratación.
4.2. No serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los actos de los órganos de contratación dictados en relación con las modificaciones contractuales no previstas en el pliego que, de conformidad con lo dispuesto en los art. 105 a 107 del TRLCSP sea preciso realizar una vez adjudicado el contrato tanto si acuerdan como si no la resolución y la celebración de nueva licitación.
4.3. La tramitación del precitado recurso especial se ajustará a lo dispuesto en los artículos 40 a 49 del TRLCSP.
4.4. Contra la resolución del recurso solo cabrá la interposición del recurso contencioso- administrativo conforme a lo dispuesto en el art. 10, letra k) y l) del apartado 1 y en el art. 11, letra f) de su apartado 1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
5.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR.-
5.1. Estarán facultadas para contratar las personas físicas y jurídicas, españolas y extranjeras, que teniendo plena capacidad de obrar no se hallen incursas en
alguna de las causas previstas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP.
5.2. Los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de sus fines, objeto o ámbito de actividad, que a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le sean propios. Dicha capacidad se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
5.3. Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios se deberá estar a lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 del TRLCSP respectivamente.
5.4. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
5.5. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de ser adjudicatarios del contrato.
5.6. No podrán concurrir a la licitación empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
5.7. Los licitadores deberán acreditar la adecuada clasificación, a tenor de lo previsto en el apartado 9.1 del Cuadro de Características Generales en relación con la cláusula nº 6 del presente pliego y clausula nº 7 del de prescripciones técnicas particulares.
5.8. Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes enumerados en la cláusula nº 9.1.1. xxx xxxxxx de prescripciones técnicas anexas y en la forma en que se detalla en el apartado 9.2 del cuadro de Características Generales del presente pliego administrativo.
5.9. Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la
representación de personas debidamente facultadas para ello.
5.10.Los licitadores deberán solicitar y obtener de la Secretaría General xxx Xxxxxxx Insular de Tenerife, acto expreso y formal de bastanteo de la documentación que pretendan aportar a los efectos de acreditar su representación para licitar, con carácter previo a la presentación de la misma.
6.- CLASIFICACIÓN DE LOS LICITADORES.-
6.1. Para ser adjudicatario del presente contrato será preciso estar en posesión de clasificación empresarial prevista en el apartado 9.1 del Cuadro de Características Generales del presente pliego de cláusulas administrativas particulares y en la cláusula 7 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas anexas.
6.2. No obstante, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea no necesitarán disponer de dicha clasificación, debiendo acreditar su solvencia técnica o profesional, económica y financiera a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 62, 75 y 78 del TRLCSP, se reseñan a continuación n:
• Solvencia económica y financiera: Presentación del balance de las cuentas aprobadas y presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda relativas al último ejercicio cuyo periodo de presentación haya finalizado, debiendo su patrimonio neto superar el 20 por 100 del precio del contrato.
Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
• Solvencia técnica o profesional: Relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fecha y destinatario, público o privado, de los mismos, acompañada de los correspondientes documentos acreditativos bien sea certificación expedida
por el órgano competente cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante certificación expedida por este.
Se exige que el número de servicios o trabajos de características similares al objeto del contrato y de presupuesto análogo prestados, sea superior a uno en los tres últimos años, entendiéndose como trabajos similares al objeto del contrato los siguientes: “servicios de conservación, mantenimiento, limpieza y mejora paisajística en carreteras”.
Asimismo se entenderá que se trata de presupuesto análogo, cuando aquél tuviera un presupuesto que represente al menos el 80% del presupuesto del presente contrato.
A los efectos previstos en el párrafo anterior, los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de aptitud en los términos reseñados en el artículo 84.1 del TRLCSP.
7.- PERFIL DEL CONTRATANTE.-
7.1. En el perfil de contratante del órgano de contratación se publicará la composición de la Mesa de Contratación, la adjudicación, la formalización del contrato y el plazo en que debe procederse a la misma así como cualquier otro dato e información referente a su actividad contractual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 de la TRLCSP.
7.2. Las direcciones postal y de Internet del órgano de contratación, a través de las cuales podrá accederse al perfil del contratante, son las siguientes:
Cabildo Insular de Tenerife
Xxxxx xx Xxxxxx, x/x
00000 Xxxxx Xxxx xx Xxxxxxxx
8.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN.-
8.1. El presupuesto de licitación del contrato de servicios, el IGIC que deberá soportar la Administración así como el valor estimado del contrato y su distribución anual figuran en el apartado 5º del Cuadro de Características Generales del presente pliego de clausulas administrativas particulares.
8.2. Dada la cuantía económica total del contrato, la tramitación y celebración del mismo están sujetas a regulación armonizada de conformidad con lo previsto en el artículo 15 TRLCSP.
8.3. El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo y no podrá superar el presupuesto formulado por la Administración e incluirá, como partida independiente el Impuesto General Indirecto Canario. En el citado precio contractual se considerarán incluidos todos los gastos directos e indirectos que el contratista deba realizar para la normal ejecución de la prestación contratada como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego y en los pliegos del prescripciones técnicas anexas así como los demás tributos, tasas, informes, análisis y cánones de cualquier índole, que sean de aplicación aunque no figuren comprendidos en las especificaciones xxx xxxxxx de prescripciones técnicas particulares y en general todas las que sean necesarias para la ejecución de las actividades del contrato.
8.4. El sistema de determinación del precio, conforme dispone el art. 87.2 en relación con el 302 del TRLCSP viene indicado en el apartado 19º del Cuadro de Características Generales del presente pliego de clausulas administrativas particulares.
9.- EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO.-
Existe gasto plurianual aprobado, suficiente y adecuado, para atender a las obligaciones económicas que se deriven para la Administración del contrato de servicios en la partida y detalle indicado en el apartado 5º del Cuadro de Características Generales del presente pliego de cláusulas administrativas particulares.
10.- REVISIÓN DE PRECIOS.-
10.1. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
10.2. Conforme dispone el apartado nº 20 del Cuadro de Características Generales del presente pliego no habrá revisión de precios en el presente contrato.
11.- GARANTÍA PROVISIONAL.-
No será exigible, de conformidad con lo señalado en los artículos 103 del TRLCSP.
12.- PLAZO DE DURACIÓN.-
12.1. El plazo de duración del contrato será el explicitado en el apartado 18 del de Características Generales del presente pliego y comenzará a computarse a partir del día siguiente al de la firma del documento contractual.
12.2. Las prórrogas anuales, hasta un máximo de tres, en caso de producirse, deberán ser aprobadas expresamente por el órgano de contratación por mutuo acuerdo de las partes antes de finalizar el plazo de duración inicial. En todo caso se mantendrán inalterados los precios iníciales del contrato.
12.3. Durante la ejecución contractual el Director del contrato podrá fijar, expresamente y por escrito, plazos parciales en los programas anuales aprobados, expresamente y por escrito por el citado Director y cuyo incumplimiento podrá dar lugar a la resolución del contrato o a la imposición de penalidades conforme dispone el art. 212 del TRLCSP.
III.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
13.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.-
13.1. El contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto en garantía de los principios de publicidad y concurrencia, tomando como base los criterios de adjudicación que se detallan en la cláusula siguiente al entender el Servicio Técnico
de Carreteras y Paisaje que son los más adecuados para seleccionar la oferta más ventajosa en su conjunto (art. 109.4 y 150.1 del TRLCSP).
13.2. El órgano de contratación y el contratista se someterán a la obligación de confidencialidad de la información a que refiere el artículo 140 del TRLCSP.
14.- CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS.-
14.1. La Mesa de Contratación formulará propuesta de adjudicación al órgano de contratación a favor de la oferta que en su conjunto resulte más ventajosa, conforme a los criterios de valoración y ponderación elaborados por el Servicio Técnico de Carreteras y Paisaje siguientes :
• Oferta económica
• Memoria descriptiva de los trabajos
• Integración Paisajística
• Gestión Sostenible de los Recursos
OFERTA ECONÓMICA.
• Se valorará con un xxxxxx xx xxxx (10) puntos y un mínimo xx xxxx (0) puntos.
• No se admitirán Ofertas Económicas cuyo importe sea superior al Presupuesto de Licitación
OFERTA ECONÓMICA: El presupuesto ofertado por cada licitador.
OFERTA: Cociente expresado en tanto por ciento entre la oferta económica y el presupuesto de licitación.
UNIDAD PORCENTUAL: el uno (1) por ciento del presupuesto de licitación.
Cuando concurra un solo licitador.
• La oferta se considerará que no se encuentra en baja desproporcionada o anormal cuando sea igual o superior al ochenta (80%) por ciento del presupuesto de licitación. Se le valorará con diez (10) puntos.
• En caso contrario se le solicitará al licitador justificación de la misma. Puntuándose con diez (10) puntos si es aceptada y declarándose desierta en caso contrario.
Cuando concurran dos licitadores.
• Se considerará que una oferta se encuentra en baja desproporcionada o anormal cuando sea inferior en veinte (20) unidades porcentuales a la otra oferta.
• Para aquella oferta que se encuentren en baja desproporcionada se le solicitará al licitador justificación de la misma.
• La puntuación de cada una de las empresas admitidas será:
Puntuación = 10 * (Licitación – oferta) / (Licitación – Oferta más económica).
• La Oferta más económica será la de la menor de las empresas admitidas
Cuando concurran tres o más licitadores.
• Si algunas de las ofertas presentadas fuesen superiores a diez (10) unidades porcentuales a la media aritmética de todas ellas, se recalculará la media excluyéndose esas ofertas.
• Esta será la media, en adelante Oferta Media, a utilizar en las fórmulas que se proponen a continuación así como para considerar que una empresa se encuentra en baja desproporcionada.
• Se considerará que una oferta se encuentra en baja desproporcionada o anormal cuando sea inferior en diez (10) unidades porcentuales a la Oferta Media.
• La Oferta Económica Más Baja de todas aquellas empresas que no se encuentren en baja desproporcionada, se considerará como Oferta Óptima y se puntuará con diez (10,0) puntos.
• Para aquellas ofertas que se encuentren en baja desproporcionada se le solicitará al licitador justificación de la misma.
PARA LA JUSTIFICACIÓN DE LA BAJA DESPROPORCIONADA O ANORMAL, EL LICITADOR DEBERÁ, ADEMÁS DE PRESENTAR LAS ALEGACIONES QUE ESTIME OPORTUNAS, RESPONDER A TODAS Y CADA UNA DE LAS PREGUNTAS QUE SOBRE LA BAJA PRESENTADA LE PLATEE LA MESA DE CONTRATACIÓN. EN EL CASO DE NO RESPONDER A CUALESQUIERA DE ELLAS SE ENTENDERÁ QUE LA BAJA NO ESTÁ JUSTIFICADA.
• En el caso de que la Mesa de Contratación entienda que una o varias de las empresas han justificado dicha baja desproporcionada, se consideraran ofertas admitidas.
• En caso de que alguna o varias de las ofertas que se encuentran en baja desproporcionada justifiquen la misma, la Oferta Más Baja se puntuará con diez (10,0) puntos, puntuándose entonces la Oferta Óptima con nueve noventa (9.90) puntos.
• Denominaremos Intervalo la mitad de la diferencia entre la Oferta Media y el Presupuesto de licitación.
Intervalo = (Presupuesto Licitación - Oferta Media) /2
• Para las fórmulas que se expresan a continuación se propone emplear las siguientes siglas:
POO = Puntuación Oferta Óptima
PM = Puntuación Oferta Media. En la propuesta de este pliego este valor es de nueve con cinco (9.5) puntos.
OI = Oferta cuyo presupuesto es igual al Presupuesto de Licitación menos el Intervalo.
PI = Puntuación que se le da la oferta cuyo importe fuese el de Licitación menos el Intervalo. En la propuesta de este pliego este valor es de siete (7.0) puntos.
• Para aquellas empresas comprendidas entre la oferta más económica y la oferta óptima su puntuación será:
Puntuación Oferta = 9,9 +0.1*(Oferta Económica – Oferta Óptima) / (Oferta Más Baja admitida – Oferta Óptima)
• Para aquellas ofertas económicas comprendidas entre la Oferta Óptima y la Oferta Media su puntuación será:
Puntuación Oferta = PM + (POO – PM) * (Oferta Económica – Oferta Media)/(Oferta Óptima- Oferta Media)
• Para aquellas ofertas comprendidas entre la Oferta Media y la oferta media menos el intervalo su puntuación será:
Puntuación Oferta = PI + (PM – PI) * (Oferta Económica – OI)/ (OM- OI)
• Para aquellas ofertas comprendidas entre la Oferta Media menos el Intervalo y la Licitación, su puntuación será:
Puntuación Oferta = PI * (Oferta Económica – Presupuesto Licitación)/ (OI- Presupuesto Licitación)
MEMORIA DESCRIPTIVA DE LOS TRABAJOS
• Se valorará con un xxxxxx xx xxxx (10) puntos y un mínimo xx xxxx (0) puntos.
• Se redactará una memoria, MÁXIMO DIEZ PÁGINAS en la que describan los trabajos a realizar indicándose los períodos de ejecución de las actividades, la frecuencia y el tiempo necesario, de acuerdo al método y los recursos utilizados, que serán diferentes en función de las variables a analizar y controlar. Se especificarán las actividades o tareas, método operativo para llevarlas a cabo y los medios empleados.
o Organización de los trabajos (hasta 4,5 puntos). Descripción del procedimiento a seguir para la realización de las operaciones, incluyendo los medios humanos y materiales a emplear en cada una de ellas. Descripción del método de optimización de los flujos y movimientos para la organización de los trabajos.
o Programación anual (hasta 2 puntos): Descripción de los trabajos a realizar indicándose la época del año en que se realizan, el período de ejecución y la frecuencia.
o Sistema de Seguimiento y control de las actuaciones (hasta 3,5 puntos). Método de vigilancia y control para las diferentes operaciones o tareas objeto del contrato. Frecuencia. Medidas correctoras. Protocolo de actuación de prácticas y coordinación de los distintos agentes implicados en el procedimiento.
• Se presentarán en DIN A3 la documentación gráfica que se estime necesaria para un mejor esclarecimiento de los apartados anteriores. No se computará en el número total de páginas.
INTEGRACIÓN PAISAJÍSTICA.
• Se valorará con un xxxxxx xx xxxx (10) puntos y un mínimo xx xxxx (0) puntos.
• Para la valoración de medidas de integración paisajística se tendrán en cuenta la normativa sectorial de Carreteras, Planes y Normas en materia de Medio Ambiente y Paisaje, así como los documentos de “Directrices para la mejora ambiental y paisajística de la Red Insular de Carreteras de Tenerife”, y de los “Criterios técnicos de integración paisajística para los proyectos de rehabilitación ambiental de las carreteras competencia xxx Xxxxxxx Insular de Tenerife”, que se encuentran en la web de la Corporación y que se anexan al presente pliego de cláusulas administrativas particulares (ANEXO Nº XIII).
• Para ello se redactará una descripción, MÁXIMO DIEZ PÁGINAS, tipo de letra “Time New Xxxxx” sobre los temas señalados a continuación:
o Simulación infográfica: Se valorará con un máximo de cuatro (4) puntos y un mínimo xx xxxx (0) puntos:
Se presentará una simulación infográfica de una actuación integral del Enlace de Armeñime, identificados con los códigos 10318, 10317, 10319, 10316, 10315, 10314, 10313, 10308, 10309 y 10307.
Se describirán los criterios de funcionalidad y medioambientales (tipos de materiales, volúmenes, cromatismo, diversidad específica, adaptación funcional y ambiental de la propuesta, etc.), así como los estéticos y la sostenibilidad de la solución presentada.
Se valorará el diseño de la actuación basada en los criterios anteriores y la calidad de la presentación.
o Uso o empleo de flora autóctona para la ornamentación de las zonas verdes: Se valorará xx xxxx (0) a seis (6) puntos.
Se facilitará un listado de las especies autóctonas susceptibles de ser empleadas en jardinería, PARA EL ÁMBITO objeto de conservación, indicándose las técnicas de manejo de las especies, en particular, los requerimientos hídricos, las podas, los trasplantes y demás prácticas culturales. La resistencia a las condiciones meteorológicas extremas y a la contaminación. Para ello se consultará la “Orden de 20 de febrero de 1991, sobre Protección de Especies de la Flora Vascular Xxxxxxxxx de la Comunidad Autónoma de Canarias”.
Los planos o documentación gráfica no se considerarán como incluidos en el número de páginas.
GESTIÓN SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS
• Se valorará con un xxxxxx xx xxxx (10) puntos y un mínimo xx xxxx (0) puntos.
• Se redactará una descripción, MÁXIMO DIEZ PÁGINAS tipo de letra “Time New Xxxxx” sobre los temas señalados a continuación:
o Optimización del uso de los recursos naturales utilizados o empleados en las tareas ambientales comprendidas en el pliego: Se valorará xx xxxx (0) a seis (6) puntos.
Se valorarán todas aquellas soluciones o medidas que tiendan al aprovechamiento, minimización y optimización de los recursos naturales necesarios para la ejecución de las tareas inherentes al contrato -agua, suelo, material vegetal, etc.-. El empleo de materiales reciclables o reutilizables, medidas de ahorro energético, etc, y la descripción del sistema de gestión integral de plagas y enfermedades (tratamientos ecológicos para plagas y enfermedades).
o Gestión de los residuos: Se valorará xx xxxx (0) a cuatro (4) puntos.
Se realizará un plan de gestión de residuos, que comprenderá la identificación, clasificación y estimación de la cantidad de los residuos generados, así como todo el proceso desde su origen hasta su destino, incluyendo las fases de almacenamiento, uso y gestión de los residuos.
Medidas que se tomarán para la prevención de los residuos generados. Gestores autorizados por la administración competente. Planos de las instalaciones necesarias en relación con el almacenamiento, manejo y gestión de los residuos.
PUNTUACIÓN FINAL
• Cuando la puntuación media de un licitador en los criterios no económicos sea inferior a cuatro (4) puntos, o bien cuando en alguno de esos criterios haya obtenido una puntuación inferior a dos (2) puntos, no se valorará su oferta económica.
• Para el resto de los licitadores, la puntuación final de su oferta será la suma de las puntuaciones obtenidas, en la que se puntúa la Oferta Económica con un peso del 60% en tanto los criterios no económicos tendrán un peso del 40%. De estos últimos la Memoria tendrá un peso del 20 %, mientras que la Integración paisajística así como la Gestión Sostenible de los Recursos tendrán un 10 % cada uno.
PFINAL = 6*P OFERTA ECONÓMICA +2* P MEMORIA + P INTEGRACIÓN PAISAJÍSTICA + P GESTIÓN SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS
En donde:
PFINAL = Puntuación final del licitador
POFERTA ECONÓMICA = Puntuación obtenida por el licitador en la oferta económica
PMEMORIA = Puntuación obtenida por el licitador para la memoria descriptiva de los trabajos.
PINTEGRACIÓN PAISAJÍSTICA = Puntuación obtenida por el licitador en el apartado de Integración paisajística
P GESTIÓN SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS = Puntuación obtenida por el licitador en el apartado Gestión Sostenible de los recursos
14.2.En el caso de que el licitador no aporte la información solicitada en uno de los criterios, éste no será valorado y por tanto tendrá una puntuación xx xxxx (0) puntos en este criterio.
14.3.Cuando se hace referencia al número de páginas en los diversos apartados de estos criterios, no tendrán la consideración de páginas tanto los separadores como el índice. En caso de que se entregue un mayor número de páginas de las solicitadas,
SÓLO SE VALORARÁN LAS PRIMERAS PÁGINAS HASTA MÁXIMO PERMITIDO.
14.4. La presentación de la documentación solicitada será en formato DIN A4. La presentación de la documentación gráfica que se estime necesaria para un mejor esclarecimiento de los apartados de los diferentes criterios, será en formato DIN A3. Esta información no se computará en el número total de páginas. Para poder ser valorada esta documentación adicional, será necesario el que se defina en lo explicitado en la exposición del criterio y no, que en éste sólo se haga referencian a ella.
14.5. En el caso de igualdad entre dos o más proposiciones, desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base para la adjudicación, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato la empresa que se haya comprometido a contratar el mayor número de personas inscritas como demandantes de empleo con al menos seis meses de antigüedad a la fecha efectiva de contratación o, excepcionalmente, a otro personal cuando se acredite que los puestos que se precisan hayan sido ofertados pero no cubiertos por personas inscritas con dicha antigüedad o cuando el personal objeto de contratación haya estado inscrito seis meses completos como demandantes de empleo en períodos no consecutivos en los doce meses anteriores a la fecha efectiva de la contratación.
Si aplicado el desempate anterior dos o más licitadores obtuviesen la misma puntuación, será adjudicatario aquel que haya presentado una menor oferta económica.
15.- PLAZO Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.-
15.1. Las proposiciones y la documentación complementaria se presentarán, en la forma indicada en los apartados siguientes, en el lugar y plazo señalado en el anuncio de licitación así como en el perfil del contratante. No obstante lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159.1 del TRLCSP dicho plazo de presentación de proposiciones no será inferior a CINCUENTA Y DOS (52) DÍAS NATURALES contados desde la fecha del envío del anuncio del contrato al Boletín Oficial de la Comisión Europea.
15.2. La presentación podrá realizarse mediante entrega en las oficinas que se indiquen en el anuncio de licitación. También podrá realizarse mediante envío por correo, en cuyo caso el licitador deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío y anunciar en el mismo día al Cabildo Insular de Tenerife, por fax, o telegrama la remisión de la proposición.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el caso de que fuera recibida por el órgano de contratación fuera del plazo de terminación fijado en el anuncio de licitación.
Transcurridos, no obstante, diez días naturales desde la terminación del plazo sin haberse recibido la proposición, no será admitida, en ningún caso, la proposición enviada por correo.
15.3. A los efectos anteriormente indicados la dirección y el nº de fax del Cabildo de Tenerife es la siguiente:
EXCMO. CABILDO INSULAR DE TENERIFE XXXXX XXX XXXXXXX, X/X
00000 - XXXXX XXXX XX XXXXXXXX
Xxxxx Xxxxxxxx – ESPAÑA Número de fax: 000 00 00 00
15.4. Los licitadores podrán examinar el pliego y la documentación complementaria en el Centro de Servicios al Ciudadano, (Plaza de España, s/n, Santa Xxxx de Tenerife) y en el perfil del contratante del Cabildo Insular de Tenerife: xxx.xxxxxxxx.xx.
Si el licitador solicitase, en tiempo hábil, alguna información complementaria sobre los pliegos se estará a lo dispuesto en el art. 158 del TRLCSP y 78 del RGLCAP. La Administración Insular deberá facilitarla, al menos, seis días antes de la fecha límite fijada para la recepción de las ofertas, siempre que dicha petición se presente con
una antelación mínimo de ocho días respecto de aquélla fecha. Dicha solicitud se presentará al fax previsto en el apartado tercero de la presente cláusula.
15.5. Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas, y su presentación supone la aceptación incondicional, por el empresario, del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones sin salvedad o reserva alguna y de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para la contratación de la prestación.
00.0.Xx presentación de las proposiciones se deberá realizar en una sola de las dependencias administrativas de entre las varias que existan para poder llevarla a cabo, rechazándose en caso contrario todas las presentadas por el licitador. En el Cabildo Insular de Tenerife se realizará en el Registro General sito en Plaza de España s/n, S/C de Tenerife, en el horario siguiente:
Horario General: en días hábiles de 8:00 a 18:00 horas, de lunes a viernes, y los sábados de 9 a 13 horas.
Horario Especial: de Julio, septiembre, de 15 de diciembre a 15 de enero: lunes, miércoles y viernes de 8:00 a 14:00 horas, martes y jueves de 8:00 a 18:00 horas y sábados de 9:00 a 13:00 horas. Agosto: lunes a viernes de 8:00 a 14:00 horas y sábados de 9:00 a 13:00 horas.
15.7. De no producirse la adjudicación dentro del plazo de cuatro meses a contar desde la apertura de las proposiciones los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición.
15.8. Cada licitador sólo podrá presentar una sola proposición sin que puedan presentar variantes o alternativas. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La contravención de estas normas dará lugar, automáticamente, a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
15.9. Los licitadores indicarán de forma expresa aquella documentación que el órgano de contratación ha de considerar como confidencial, a los efectos de lo establecido en el artículo 140 del TRLCSP. Esta circunstancia deberá reflejarse claramente en el propio documento señalado como tal. A tal efecto significar, que los documentos y datos presentados por las empresas licitadores pueden ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a tercero pueda ser contraria a sus intereses comerciales legítimos, perjudicar la xxxx competencia entre
las empresas del sector o bien estén comprendidas en las prohibiciones establecidas en la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal. De no aportarse esta declaración se considerará que ningún documento o dato posee dicho carácter. El modelo de declaración se incluye en el Anexo nº VIII.
15.10. Toda la documentación de las proposiciones presentadas deberá venir en castellano. La documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial al castellano (art. 23 RGLCAP).
15.11. Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia.
16.- CONTENIDO DE LOS SOBRES.-
16.1 Los licitadores habrán de presentar sus proposiciones referidas a la totalidad del objeto contractual.
16.2 Los licitadores deberán presentar tres (3) sobres que a continuación se indican, cerrados y firmados de forma que garantice el secreto de su contenido.
En el exterior de cada uno de los sobres se hará constar los datos del licitador que a continuación se relacionan y la denominación del contrato al que se licita.
- Denominación del contrato al que licita.
- Nombre o razón social del licitador (CIF incluido).
-Domicilio social.
-Nº de teléfono.
-Nº de fax.
-Correo electrónico.
-Fecha y firma.
Dichos datos, serán los que se tomarán en cuenta a los efectos de las comunicaciones y notificaciones oportunas, así como para la devolución de la documentación pertinente, salvo que en el mismo se haga constar expresamente un lugar distinto para las mismas:
Los sobres incluirán el contenido que se indica seguidamente:
16.3 SOBRE Nº 1.- Identificación exterior: Se consignará en este sobre, en forma bien visible, y sin que sea preciso abrirlo para su lectura, lo siguiente:
Título: “DOCUMENTACIÓN GENERAL PARA LA LICITACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, DEL CONTRATO DE SERVICIO DE CONSERVACIÓN, MEJORA, Y LIMPIEZA DE LAS ZONAS VERDES ADYACENTES A DETERMINADAS XXXXXXXXXX XX XX XXX XXXXXXX, XXXX XXXXX”.
Su contenido será el siguiente:
16.3.1.- El documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, en la forma siguiente:
16.3.1.1.- Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de empresarios individuales. Si se trata de personas jurídicas deberán presentar escritura de constitución o de modificación en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el preceptivo Registro oficial.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea tendrán capacidad para contratar aquéllas que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
La capacidad de las mismas se acreditará por su inscripción en el Registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado en que estén establecidas o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de estar inscritas en alguno de los registros que se indican en el Anexo I del R.G.L.C.A.P. (art. 58 y 72 del TRLCSP y 9 del RGCAP).
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado
correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el Domicilio de la empresa.
16.3.1.2.- Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente y debidamente bastanteado por la Vicesecretaría General xxx Xxxxxxx, acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar.
16.3.1.3.- Si varios empresarios acuden a la licitación como una unión temporal de empresas, deberán asimismo aportar el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de ser adjudicatarios (ANEXO Nº IX). Cada uno de los licitadores deberán acreditar su personalidad, capacidad de obrar y clasificación, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
16.3.2.- Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del licitador (cumplimentada conforme al modelo que se adjunta a este Pliego como Anexo I) de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración conforme al artículo 60 del TRLCSP, comprendiendo expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes así como que las prestaciones propias del contrato quedan comprendidas en el objeto social o en ámbito de la actividad de su empresa (art. 57.1 del TRLCSP).
Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
16.3.3.- Autorización expresa al personal habilitado del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, a obtener, por vía telemática, los certificados de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social (Anexo II).
16.3.4.- Certificación administrativa que acredite la clasificación empresarial exigida en el apartado 9.1 del cuadro de Características Generales en relación con la cláusula sexta anterior conforme a lo establecido en el art. 65.1 del TRLCSP. Dicha certificación vendrá acompañada de una declaración responsable de la
empresa en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación (Anexo X). Esta manifestación deberá reiterarse, en el caso de resultar adjudicataria, en el documento que se formalice el contrato.
A los efectos establecidos en el art. 146.3, no se aceptarán certificaciones electrónicas del certificado del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas. Tampoco se prevé que dicho certificado se incorpore al expediente, de oficio, por el órgano de contratación.
No obstante, para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea será suficiente que acrediten, en su caso, ante el órgano de contratación correspondiente su solvencia económica, financiera y técnica, conforme a los requisitos establecidos en la cláusula 6.2 del presente pliego.
Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar que todas las empresas que integran la unión han obtenido clasificación como empresa contratista de servicio. En tal caso, se acumularán las clasificaciones individuales de los miembros de la U.T.E., a efectos de poder acreditar la clasificación global exigida en el presente pliego.
Si concurren uniones de empresarios nacionales, extranjeros no comunitarios o extranjeros comunitarios, los dos primeros deberán acreditar su clasificación y los últimos, en defecto de ésta, su solvencia económica, financiera y técnica.
16.3.5.- Los licitadores deberán aportar documentación acreditativa del compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales que se detallan, como mínimos, en el apartado 9.2 del Cuadro de Características Generales del presente pliego en relación con el nº 9.1.1 y Anejo 1.1.1 (cuadro de materiales para el Grupo I)xxx xxxxxx de de prescripciones técnicas particulares, rellenando al efecto los Anexos IV, V y VI adjunto y debidamente firmados.
No obstante, si el licitador resultara ser el que ha presentado la oferta económica más ventajosa del contrato se le exigirá que, conforme a lo previsto en el art.
151.2 del TRLCSP, acredite la efectiva disposición de tales medios.
Deberá asimismo incluir, la documentación acreditativa de un inmueble propuesto como sede de “la oficina y Centro de Conservación” a través de la correspondiente escritura de propiedad o, en su caso, declaración responsable debidamente firmada de compromiso de arrendamiento de un local de negocio. A tal efecto, adjuntará fotografías del inmueble, su distribución y capacidad y su
situación estratégica con respecto al sector objeto de contrato “Zona Oeste”.
16.3.6.- La presentación por el licitador del certificado de estar inscrito en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su caso, le eximirá de aportar la documentación que se detalla:
Personalidad y representación a que se refiere la cláusula 16.3.1 de este pliego, siempre y cuando la representación sea la misma que conste en el certificado aportado.
El certificado del Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias deberá ir acompañado en todo caso de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que las circunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación (ANEXO XI).
16.3.7.- Para las empresas no españolas, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
16.3.8.- Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos de prevención de riesgos laborales (Anexo III).
16.3.9.-El empresario incluirá también una declaración responsable (mismo Xxxxx X) con relación de las empresas que forman parte del grupo empresarial a la que pertenezca el licitador individual, expresando la circunstancia que justifica la vinculación al grupo, según el art. 42 del Código de Comercio. La no pertenencia a ningún grupo de empresas deberá hacerse constar igualmente mediante declaración responsable.
16.3.10.- De conformidad con lo establecido en la cláusula nº 15.9 del presente pliego, las personas licitadoras podrán presentar una declaración expresa del licitador designando qué documentos administrativos, técnicos y datos presentados en este sobre, son, a su juicio, constitutivos de ser considerados confidenciales rellenado a tal efecto el Anexo VIII). De no aportarse esta declaración se está a lo establecido en el art. 140 del TRLCSP.
16.4 SOBRE Nº 2.- Identificación exterior: Se consignará en este sobre, en forma bien visible, y sin que sea preciso abrirlo para su lectura, lo siguiente:
Título: “DOCUMENTACION RELACIONADA CON LOS CRITERIOS DE VALORACIÓN NO ECONOMICOS NI EVALUABLES MEDIANTE FORMULAS
PARA LA LICITACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, DEL CONTRATO DE SERVICIO DE CONSERVACIÓN, MEJORA, Y LIMPIEZA DE LAS ZONAS VERDES ADYACENTES A DETERMINADAS XXXXXXXXXX XX XX XXX XXXXXXX, XXXX XXXXX”.
Su contenido será el siguiente:
16.4.1. Los licitadores incluirán en este sobre la documentación relacionada con los criterios de adjudicación expresados en la cláusula nº 14 del presente pliego de cláusulas administrativas particulares y en el apartado 11 del Cuadro de Características Generales. Dichos criterios son:
• Memoria descriptiva de los trabajos, conforme al detalle previsto en la cláusula 14 del presente pliego.
• Integración paisajística con el detalle y requisitos previstos en la cláusula 14 del presente pliego de cláusulas administrativas particulares.
• Gestión sostenible de los recursos con el detalle y requisitos previstos en la cláusula 14 del presente pliego de cláusulas administrativas particulares.
• Asimismo se incluirá en este sobre nº 2 el Anexo nº XII.
16.4.2.- Para ser tenida en cuenta, dicha documentación deberá estar suscrita en su totalidad por el licitador, o ir acompañada de una relación de los documentos que la integran firmada por el mismo, en la que declare, bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos aportados. La Administración se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por sí misma, o mediante petición al licitador adjudicatario de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.
16.4.3.- Si algún licitador no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios que deben incluirse en el sobre nº 2, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos en la citada cláusula 14 del presente pliego u omita alguno de los apartados exigibles, la proposición del licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate.
Dicha documentación se adjuntará además en formato digital (Microsoft Work, Open Office o PDF) A LOS SOLOS EFECTOS DE FACILITAR SU
ESTUDIO. En todo caso, las propuestas presentadas en formato digital deberán coincidir con las presentadas en papel impreso. En caso de existir discrepancias entre ambos formatos, solo se tendrá en cuenta la información presentada en papel impreso.
16.4.4.- El adjudicatario estará obligado al cumplimiento de los compromisos ofertados aunque sean superiores a los exigidos en el presente pliego o en el de prescripciones técnicas particulares adjunto, pudiendo ser causa de resolución su incumplimiento. Además, los compromisos ofertados superiores a los exigidos deberán hacerse efectivos de manera inmediata.
16.5 SOBRE Nº 3.- Identificación exterior: Se consignará en este sobre, en forma bien visible, y sin que sea preciso abrirlo para su lectura, lo siguiente:
"PROPOSICIÓN ECONÓMICA PARA LA CONTRATACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, DEL SERVICIO DE CONSERVACIÓN, MEJORA, Y LIMPIEZA DE LAS ZONAS VERDES ADYACENTES A DETERMINADAS XXXXXXXXXX XX XX XXX XXXXXXX, XXXXX XXXXX”.
Su contenido será el siguiente:
16.5.1. Los licitadores incluirán en este sobre la documentación relacionada con el criterio de adjudicación del apartado nº 12 del Cuadro de Características Generales en relación con a lo previsto en la referida cláusula nº 14 del presente pliego de cláusulas administrativas particulares, a saber “Oferta Económica”.
Dicha oferta económica expresará un porcentaje de baja única y global aplicable a todos los precios xxx xxxxxx de prescripciones técnicas particulares.
16.5.2. El contenido de la oferta económica será redactado según el modelo del Xxxxx XXX al presente pliego conteniendo todos los elementos que la integran debidamente fechada y firmada por la empresa (en el caso de empresario individual) o por persona que le represente (en el caso que la empresa sea una persona jurídica). Si la proposición fuere presentada por una
unión temporal de empresas deberán firmar los representantes de todas las empresas que participan en la unión temporal.
16.5.3.- El contenido de la oferta económica será redactado sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada. En la proposición económica deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser repercutido.
16.5.4.- En la proposición económica se entenderán incluidos a todos los efectos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole, que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego. En particular deberán tener en cuenta en su oferta todos los costes necesarios para la ejecución de las distintas Operaciones de los distintos Grupos en los que se subdivide el contrato y cualquier tributo, tasas y cánones de cualquier índole, que sean de aplicación y cualquier otro gasto que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego
16.5.5.- No serán admitidas aquellas proposiciones económicas cuyo importe sea superior al presupuesto de licitación.
16.5.6.- En caso de discordancia entre la cantidad consignada en cifras y la cantidad consignada en letras, prevalecerá la consignada en letras.
17.- MESA DE CONTRATACIÓN.-
La Mesa de Contratación estará integrada por:
- Como Presidente:
- El Sr. Consejero Insular del Área de Carreteras y Paisaje, o persona en quien delegue.
- Como Vocales:
- El Sr. Interventor General o funcionario en quien delegue.
- El Sr. Vicesecretario General de la Corporación o funcionario en quien delegue.
- El Sr. Jefe del Servicio Técnico de Carreteras y Paisaje o funcionario en quien delegue.
- Como Secretaria:
- La Sra. Jefa del Servicio Administrativo de Carreteras y Paisaje, o funcionario en quien delegue.
La Mesa de Contratación se regirá por lo dispuesto en el artículo 320 del TRLCSP en relación con la Disposición Adicional Segunda, apartado 10) de aquélla, así como los artículos 21 a 24 del RD 817/2009, de 8 xx xxxx
18.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL.-
18.1.- El primer día hábil siguiente, que no sea sábado, a la finalización del plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación procederá a la calificación de la documentación general contenida en los SOBRE NÚMERO UNO presentados por los licitadores, y si observase defectos materiales en la documentación presentada, procederá a comunicar verbalmente éstos a los interesados al finalizar la sesión, en el supuesto de que estén presentes. Sin perjuicio de lo anterior, tal circunstancia se notificará por teléfono y fax, al licitador correspondiente a través de la dirección que hayan indicado en el sobre dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a TRES (3) DÍAS HÁBILES para que lo subsane, bajo apercibimiento de exclusión definitiva del licitador si en el plazo concedido no procede a la subsanación de la documentación.
Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.
18.2.- Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de Contratación, podrá recabar de los licitadores las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios,
requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de cinco días naturales y siempre antes de la declaración de admisión de las proposiciones.
Posteriormente, realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, se reunirá la Mesa de Contratación para adoptar el oportuno acto sobre la admisión definitiva de los licitadores con expreso pronunciamiento de los rechazados y las causas de su rechazo.
18.3.- No obstante, la Administración podrá comprobar, tanto antes como después de la adjudicación y en el curso del contrato, la veracidad del contenido de los documentos incluidos en los sobres, entendiéndose que la falsedad de los datos y circunstancias presentados por la empresa pueden ser causa de nulidad del contrato, en su caso, por incumplimiento imputable a la empresa debiendo indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados.
19.- APERTURA DE PROPOSICIONES, CLASIFICACIÓN DE OFERTAS Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN.-
19.1.- Una vez adoptado el acuerdo de admisión definitiva de los licitadores se reunirá la Mesa de Contratación, en acto público, a celebrar en el lugar y hora señalados en el anuncio de licitación así como en la publicación en el perfil del contratante, y se dará cuenta del número de proposiciones recibidas y nombre de los licitadores, manifestando a continuación el resultado de la calificación de la documentación presentada en el sobre número uno, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas de inadmisión de estas últimas.
Las proposiciones rechazadas quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato y los sobres que las contengan no podrán ser abiertos.
La Mesa de Contratación invitará a los licitadores a que manifiesten las dudas que se les ofrezcan o pidan las explicaciones que estimen necesarias, procediéndose por la Mesa a las aclaraciones y contestaciones pertinentes pero sin que en este momento pueda aquélla hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido
entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de corrección o subsanación de defectos u omisiones.
19.2.- A continuación la Mesa de Contratación procederá, a través de su Secretario, a la apertura del SOBRE NÚMERO DOS de los licitadores admitidos, dando lectura a la relación de los documentos aportados respecto a los criterios de adjudicación a que se refiere el citado sobre.
Concluida la apertura de las proposiciones, el Presidente de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado, informándoles, en caso de producirse éstas, de la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación, en el plazo máximo de dos días hábiles, o bien interponer el recurso especial a que se refiere el artículo 40.2 b) del TRLCSP.
Si la Mesa de Contratación estimare procedente requerir a los licitadores aclaración complementaria respecto de la documentación presentada en el sobre nº 2 dicho requerimiento deberá ser cumplimentado por los licitadores en el plazo máximo de cinco días naturales contados a partir del siguiente al recibo de la notificación emitida por la Secretaria de la Mesa.
A continuación, se dará por concluido el acto público celebrado, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa. Para el desarrollo de sus funciones la Mesa de Contratación podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos.
19.3.- En el plazo máximo de dos meses desde la presentación de las proposiciones la Mesa de Contratación se reunirá, en acto público, para comunicar a los licitadores cual es la puntuación obtenida respecto de los criterios objeto de valoración del sobre número dos y proceder, posteriormente, a la apertura del SOBRE NÚMERO TRES conteniendo la “oferta económica” propuesta al contrato.
El acto comenzará dando lectura, por el Presidente de la Mesa, al resultado de la evaluación relativa a la documentación contenida en el sobre nº 2, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta.
A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura del sobre número 3 de los licitadores admitidos, dando lectura a la oferta económica.
Si la Mesa de Contratación identificare, por aplicación de lo dispuesto en la cláusula nº 14 del presente pliego y art. 152 del TRLCSP, que una oferta puede
ser considerada desproporcionada o anormal se dará audiencia a la empresa licitadora que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma otorgándose a tal efecto, un plazo xx xxxx días naturales contados a partir del siguiente al recibo de la notificación emitida por la Secretaria de la Mesa.
19.4.- La Mesa de Contratación, una vez valoradas las proposiciones económicas elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación, razonada que estime adecuada, por orden decreciente de importancia, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en la cláusula nº 14 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte el acto de adjudicación.
19.5.- El plazo máximo para efectuar la adjudicación será de cuatro meses a contar desde la apertura de las proposiciones.
20.- DOCUMENTACIÓN PREVIA Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.-
20.1.- El órgano de contratación requerirá, a través del Sr. Consejero Insular del Área que impulsa el expediente, al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, por cada Lote, para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social así como la fianza definitiva conforme se prevé en la cláusula siguiente.
No obstante ello, al objeto de obtener los Certificados acreditativos de la situación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Tesorería General de la Seguridad Social de los licitadores en el procedimiento de contratación, y en virtud de Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos, dichos certificados se obtendrán de oficio siempre que por el licitador se haya presentado la autorización expresa en el modelo recogido en el Anexo II.
Dicha autorización no eximirá la presentación por el propuesto como adjudicatario el certificado de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma Canaria, y la documentación relativa al Impuesto de Actividades Económicas.
Cuando, como consecuencia de problemas técnicos, o cualquier otra circunstancia, sea imposible para esta Corporación Insular obtener vía telemática los Certificados acreditativos de la situación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias del Estado y de la Seguridad social, se requerirá al propuesto adjudicatario para que sea éste el que, en el plazo referido, presente las mismas.
Asimismo aportará, nuevamente, la declaración del Anexo nº I adjunto al presente pliego de que no está afectado por las prohibiciones de contratación del art. 60 del TRLCSP y que la clasificación empresarial presentada no ha sufrido variación (Anexo nº X).
20.2.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación, de acuerdo con los artículos 13 y 15 del Reglamento General de la LCAP:
• Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
• Certificación administrativa positiva, expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.
• Certificación administrativa positiva expediente por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma Canaria por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.
• Certificación administrativa emitida por el órgano competente del Cabildo Insular de Tenerife por lo que respecta a las obligaciones tributarias con el mismo. Dicha certificación será expedida de oficio.
El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan
en el artículo 13 del Reglamento General de la LCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
20.3.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.
20.4.- Las certificaciones precitadas, tendrán validez, a efectos de participar en los procedimientos de licitación, durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición.
20.5.- Resguardo acreditativo de la constitución, de garantía definitiva ingresada en las Arcas Insulares por el cinco por cien (5 por 100) del importe de adjudicación, excluido el IGIC, con arreglo a lo dispuesto en la cláusula siguiente. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, siendo de aplicación lo dispuesto en el último párrafo del artículo 151.2 del TRLCSP.
No será precisa la constitución de la garantía reseñada en el párrafo anterior cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 98 del TRLCSP, y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado anteriormente, se entenderá, que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
20.6.- El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los CINCO días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. La adjudicación deberá ser
motivada y se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante. Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 153 del TRLCSP.
20.7.- No podrá declarase desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
20.8.- Cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa de Contratación deberá motivar su decisión.
20.9.- El órgano de contratación podrá, siempre antes de proceder a la adjudicación, renunciar a la ejecución del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. En tal supuesto, si fuere instada, la compensación conforme a lo dispuesto en el art. 155.2 de TRLCSP se está a lo dispuesto en el apartado 6.2 del cuadro de Características Generales del presente pliego de cláusulas administrativas particulares.
20.10.- La notificación de la adjudicación debe contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido interponer, conforme dispone el art. 40 del TRLCSP recurso suficientemente fundado contra la decisión de la adjudicación.
20.11.- Adjudicado el contrato y transcurridos dos meses desde la notificación de la resolución de adjudicación sin que se haya interpuesto recurso, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación dentro del mes siguiente a la finalización del citado plazo, el órgano de contratación no estará obligado a seguirla custodiando.
21.- FORMALIZACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA.-
21.1.- La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de seguro de caución, o por retención de parte del precio, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de la LCAP, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería General de la Corporación Insular. Los avales y los certificados de seguro de caución deberán estar bastanteados por el Vicesecretario General xxx Xxxxxxx Insular. Los avales y
los seguros de caución deberán estar bastanteados por el Vicesecretario General xxx Xxxxxxx Insular.
21.2.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de la modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCSP.
21.3.- En el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
21.4.- La devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará, una vez producido el vencimiento del plazo contractual y cumplido satisfactoriamente el contrato, o resuelto éste sin culpa del contratista.
22.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.-
22.1.- Al tratarse de un contrato sujeto a regulación armonizada, la formalización de aquel en documento administrativo no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de adjudicación a los licitadores y adjudicatario. Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación.
22.2.- Como trámite previo al acto de formalización el adjudicatario deberá presentar, ante el órgano de contratación:
• Escritura de formalización de Unión Temporal de Empresas en el caso que el licitador seleccionado sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
• La acreditación documental de la póliza y justificante de pago de la prima de los contratos de seguro indicados en el apartado nº 21 del
Cuadro de Características Generales del presente pliego de cláusulas administrativas particulares que la entidad adjudicataria contratará y mantendrá a su xxxxx durante la vigencia del contrato, incluido las prórrogas si las hubiere. En todo caso, la Administración Insular requerirá al contratista, durante la vigencia del contrato, que acredite estar al corriente en el pago de las primas, con la obligación, por parte de esta, de cumplimentar dicho requerimiento.
• Documentación justificativa de la efectiva disposición de los medios personales y materiales que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato en los términos señalados en los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas y en la propia proposición presentada.
• La entidad mercantil adjudicataria deberá estar acreditada y registrada
para el ejercicio de las siguientes actividades:
o Para realizar los tratamientos con plaguicidas deben estar registradas, en la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas del Gobierno de Canarias, como empresas destinadas a prestar los servicios de plaguicidas.
o En base a la Orden de 29 de octubre de 2007, por la que se declara la existencia de las plagas producidas por los agentes nocivos Rhynchophorus Ferrugineus (Xxxxxxx) y Dicolandra Frumenti (Fabricius) y se establecen la medidas fitosanitarias para su erradicación y control la empresa debe estar acreditada en Sanidad Vegetal del Gobierno de Canarias como empresa acreditada para el trasplante y la nueva plantación de palmeras canarias.
o La empresa debe contar con gestores autorizados para el tratamiento de residuos sólidos y de residuos tóxicos y peligrosos.
o En todo caso, el adjudicatario procederá a formar al personal adscrito a la ejecución del contrato en cuantos cursos sean necesarios para obtener las precitadas autorizaciones e iniciar la ejecución contractual.
• La apertura en la Tesorería General de la Seguridad Social de un código de cuenta de cotización diferenciado para los trabajadores que presten
servicios en el marco del contrato, conforme a lo previsto en la cláusula 27.3.
Declaración de responsable de la empresa respecto de la vigencia de la clasificación empresaria conforme a lo dispuesto en el art. 146.3 del TRLCSP
22.3.- Asimismo, antes de la formalización del contrato y en el plazo de 15 días naturales desde la notificación de la adjudicación del contrato el contratista deberá acreditar, por escrito, al Cabildo Insular que ha realizado para los trabajos adjudicados una evaluación de riesgos específica y una planificación de la actividad preventiva de los trabajos. Igualmente, acreditará, por escrito, haber cumplido sus obligaciones en materia de información y formación respecto de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios en el centro de trabajo.
22.4.- El contrato se perfecciona mediante su formalización y se entiende celebrado en el lugar de sede del órgano de contratación.
El documento administrativo de formalización deberá contener, al menos, las menciones y datos establecidos en el artículo 26 del TRLCAP. Simultáneamente con la firma del contrato, deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás documentos integrantes del contrato.
22.5.- La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación indicando como mínimo, los mismos datos mencionados en el anuncio de la adjudicación.
22.6.- El anuncio de la formalización del contrato se enviará, en un plazo no superior a cuarenta y ocho días a contar desde la fecha de la misma, al Diario Oficial de la Unión Europea, y se publicará además en el Boletín Oficial del Estado conforme a lo establecido en el art. 154 del TRLCAP.
22.7.- Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva que, en su caso, hubiese exigido. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se podrá indemnizar al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
22.8.- El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el
documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
22.9.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
IV.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
23.- GASTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA.-
23.1.- Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de los anuncios de licitación en Boletines y Diarios Oficiales y, en su caso, los de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública.
Los citados gastos de publicación se descontarán en el primer pago efectuado a favor del contratista. El importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del presente contrato en los citados medios asciende a la cantidad estimada de 4.000 euros y se distribuirá proporcionalmente entre los contratistas respecto al importe adjudicado por cada uno de los dos Lotes.
23.2.- Estarán, además, incluidos en los precios ofertados por el contratista para la ejecución del contrato, los gastos de aseguramiento de la calidad teniendo en cuenta los gastos de inspección, ensayos y análisis de materiales previstos en el pliego de prescripciones técnicas particulares.
23.3.- Serán gastos del adjudicatario instalar, a su xxxxx, las señales precisas para indicar el acceso a la ejecución de los trabajos, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquéllos, tanto en dicha zona como en su lindes e inmediaciones, así como cumplir las órdenes sobre instalación de señales complementarias o modificación de las ya instaladas.
23.4.- Asimismo el contratista deberá, instalar y retirar a su finalizacion, a su xxxxx, los carteles de obra, que cumpliendo las especificaciones xxx Xxxxxxx Insular, le ordene el Director del Contrato.
23.5.- Serán de cuenta del contratista, los gastos derivados de la información al público sobre el inicio y finalización de la obra mediante publicación de anuncio tipo en el periódico o periódicos de mayor difusión de la Isla.
23.6.- Serán asimismo de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la correcta ejecución de los trabajos desde el punto de vista de seguridad y salud (señalización, medidas de protección colectiva, medidas de protección individual, evaluación de riesgos especializada, mediciones higiénicas etc).
24.- DIRECCIÓN DEL CONTRATO Y DELEGADO DEL ADJUDICATARIO.-
24.1.- El órgano de contratación designará a un Director/a del Contrato, funcionario/a adscrita al Servicio Técnico de Carreteras y Paisaje que desempeñará la función de director de los trabajos. Tendrá como función comprobar, coordinar y vigilar de la correcta ejecución del contrato estando facultado para dictar, expresamente y por escrito, cuantas instrucciones y normas técnicas fueren necesarias.
Su nombramiento será comunicado al contratista en el acto de adjudicación o, en su caso, en el plazo de quince días a contar desde la fecha de formalización del contrato; asimismo se notificará, su sustitución, en idéntico plazo, desde la fecha en que se hubiere producido.
24.2.- La designación del director del contrato y el ejercicio o no por el mismo de sus facultades no eximirá al contratista de la correcta ejecución del objeto contractual, salvo que la deficiencia o incorrección en la ejecución sea debida a una orden o instrucción directa y por escrito del Responsable del contrato, con expresa reserva del contratista, asimismo por escrito, al citado Director y con remisión de copia al órgano de contratación debidamente presentada en el Registro General de la Corporación Insular.
24.3.- Para el desempeño de su función, el Director del contrato podrá contar con la colaboración de personal propio de la Corporación Insular, que de acuerdo a sus atribuciones podrán constituir con él la dirección en la ejecución del contrato y tendrán libre acceso y podrán inspeccionar los lugares donde se desarrollan los trabajos.
24.4.- Por su parte, el contratista adjudicatario designará a un Delegado con la titulación o Grado prevista en la cláusulas nº 9 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas anexas y deberá figurar en el cuadro de personal que aporte el licitador
dentro del sobre nº 1 de su proposición. No obstante, el órgano de contratación podrá exigir en todo momento la sustitución del Delegado, o en su caso, autorizarla a solicitud del contratista.
25.- SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.-
25.1.- El adjudicatario deberá cumplir lo establecido en la legislación sobre prevención de riesgos laborales y garantizar el control y vigilancia de la puesta en práctica efectiva de los sistemas preventivos, procedimientos organizativos y protecciones previstas en los planes preventivos, y especialmente, en los relativos a los riesgos específicos de la carretera y zonas de actuación. Será directamente responsable de cualquier accidente, incidente o perjuicio de cualquier género ocurrido a su personal con ocasión del ejercicio de los trabajos sin que esta alcance de modo alguno a la Administración.
25.2.- En todo caso deberá dar cumplimiento a las siguientes exigencias:
o Cumplir con las disposiciones generales de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (y su modificación por la Ley 54/2003) y cuantas reglamentaciones que la desarrollan le sea de aplicación.
o Haber adoptado alguna de las modalidades previstas en el art. 10 del capítulo III del Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/97) en lo relativo a la organización de recursos para el desarrollo de las actividades preventivas necesarias para el desarrollo de su actividad.
o Haber informado adecuadamente a todos sus trabajadores sobre los riesgos inherentes a su puesto y entorno de trabajo y sobre las medidas de protección o prevención que se deban adoptar, de acuerdo a una evaluación de riesgos y a una planificación de medidas preventivas que será lo suficientemente completa como para poder realizar los trabajos en óptimas condiciones de seguridad. Esta evaluación incluirá, en su caso, la información e instrucciones que pueda haber aportado el Cabildo de Tenerife con relación al entorno de los trabajos, empresas concurrentes y riesgos que pueden genera etc.
o Haber formado adecuadamente a todos sus trabajadores sobre el desempeño de su trabajo en adecuadas condiciones de seguridad y salud.
o Poner a disposición de los trabajadores máquinas y equipos de trabajo que cumplan la legislación que les es de aplicación (R.D. 1215/97, R.D. 1435/92, R.D. 56/95, R.D. 1644/2008 etc.)
o Poner a disposición de los trabajadores equipos de protección individual adecuados y con arreglo a la reglamentación vigente (R.D. 1407/92 y R.D. 773/97).
o Satisfacer la obligación legal en cuanto a la acreditación de la aptitud médica de los trabajadores para el desempeño seguro de su puesto de trabajo.
o Establecer los adecuados medios de coordinación con el Cabildo Insular de Tenerife y/o con otras empresas/trabajadores autónomos que puedan desarrollar tareas en el centro de trabajo durante la ejecución de la actividad o servicio por el que se le contrata, de acuerdo con el R.D. 171/2004. En el caso de que sea necesaria la designación, por parte de la empresa contratada, de una persona encargada de la coordinación de las actividades preventivas ésta deberá disponer de una formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones de nivel intermedio.
o Disponer de la presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos necesarios cuando se dé alguna de las circunstancias mencionadas en el Art. 4 de la Ley 54/2003 (art. 32-bis añadido a la Ley 31/95 de PRL), sin menoscabo de lo señalado en el punto anterior.
o Compromiso por parte de la entidad externa, de que en caso de que se decida subcontratar alguna parte del trabajo a desarrollar para el ECIT se requerirá de la subcontrata, para que esté a disposición del ECIT, la misma documentación que la reflejada en los puntos anteriores.
o Asimismo deberá tener presente lo regulado en el Capítulo X de la Resolución de 9 xx xxxxxx de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la se registra y publica el Convenio colectivo estatal de Jardinería.
25.3.- En cumplimiento de lo anterior y en el plazo de 15 días naturales desde la notificación de la adjudicación del contrato el contratista deberá acreditar, por escrito, al Cabildo Insular que ha realizado para los trabajos contratados, una evaluación de riesgos específica y una planificación de la actividad preventiva de
los trabajos. Igualmente, acreditará, por escrito, haber cumplido sus obligaciones en materia de información y formación respecto de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios en el centro de trabajo. Estas evaluaciones de riesgos y planificaciones preventivas se irán revisando y actualizando, en su caso, en función de la evolución de los trabajos.
Asimismo las acreditaciones aquí previstas deberán ser exigidas por la empresa adjudicataria, para su entrega al Cabildo Insular, cuando subcontrate con otras empresas la ejecución parcial del contrato.
25.4.- El incumplimiento de lo anteriormente expuesto dará lugar a la imposición de una penalidad de 0,20 euros por cada 1000 euros del precio de contrato, salvo que fuere considerado infracción grave que se estará a lo dispuesto en la cláusula 30 del presente pliego.
26.- EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS.-
26.1.- El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en el presente pliego así como a lo dispuesto en el pliego de prescripciones técnicas particulares que han de regir el servicio, además de las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación.
26.2.- El contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del contratista (art. 215 TRLCSP).
26.3.- El contratista actuará en la ejecución del contrato y ante las incidencias que pudieran surgir, de acuerdo con los principios de diligencia y buena fe, adoptando, aún cuando la incidencia no le fuera imputable, todas las medidas a su alcance para evitar los perjuicios que pudieran ocasionar al interés general y a la Administración como parte contractual. El incumplimiento del deber de diligencia podrá dar lugar a la obligación de resarcir a la Administración.
26.4.- El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Durante el desarrollo del contrato y hasta que se cumpla el plazo de garantía el contratista es responsable de los defectos que puedan advertirse.
Conforme a lo dispuesto en el art. 214 del TRLCSP será de su cuenta la indemnización de los daños y perjuicios que se originen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
26.5.- En caso de fuerza mayor y siempre que no exista actuación imprudente por parte del contratista, éste tendrá derecho a una indemnización por los daños y perjuicios que se le hubiese causado. Las causas de fuerza mayor serán las previstas en el artículo 231 del TRLCSP y se tramitarán de conformidad con el procedimiento previsto en el art. 146 del RGLCAP.
26.6.- Si el contratista o personas de él dependientes, incurrieran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el órgano de contratación podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado.
26.7.- El contratista está obligado a cumplir los plazos de ejecución contractual que comenzará a partir del día siguiente al de la firma del documento de formalización del contrato. Asimismo, deberá cumplir los plazos parciales que se determinen en el programa anual de trabajo que presentará a la Corporación Insular para su aprobación por el órgano de contratación o en su caso, persona en quien delegue.
26.8.- El contratista deberá aportar y adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales y, en su caso, los medios auxiliares ofertados; todo ello en número y grado preciso para la realización del objeto contractual por el que se ofertó. Los técnicos y especialistas que intervengan en la prestación del servicio deberán estar en posesión de la correspondiente licenciatura o Grado y en su caso, colegiación para poder nominar y firmar el trabajo realizado. Además, la empresa deberá estar acreditada por la Dirección General de Agricultura del Gobierno de Canarias para los trabajos de trasplante y nuevas plantaciones de palmeras y el personal adscrito al contrato deberá estar acreditado para realizar los trabajos de podas y otras prácticas culturales en palmeras.
Durante la vigencia del contrato el adjudicatario no podrá sustituir los medios personales y técnicos establecido en su oferta sin la autorización expresa de la Administración Insular, previo informe del director del contrato.
La no intervención de cualquier persona comprometida por el contratista en la propuesta presentada, facultaría a la Administración Insular para resolver el contrato. No obstante, el Cabildo podrá optar por exigir al contratista la adscripción a los trabajos de otro técnico o especialista de iguales características. Igualmente se podrá exigir la sustitución de cualquier técnico o personal que no desarrolle los
trabajos debidamente, sin que el ejercicio o no de esta facultad exima al contratista de ejecutar el objeto contractual a plena satisfacción.
A tal efecto, la empresa adjudicataria deberá formular la correspondiente propuesta de candidato acompañando los datos profesionales, académicos y formativos y las referencias que permitan juzgar la solvencia, idoneidad y experiencia respecto al puesto a desempeñar.
Si para la ejecución de cualquier actividad u operación fuere necesario disponer de personal específico con capacidad suficiente, el adjudicatario vendrá obligado a contratarlo al objeto de llevar a cabo la correcta ejecución de los trabajos a su xxxxx
Cualquier sustitución del personal propuesto por el contratista en su proposición deberá proponerse, previamente, a la dirección del contrato para su aprobación expresa previa la presentación del cumplimiento de los requisitos requeridos en el presente pliego o en su caso, en el pliego de prescripciones técnicas anexas.
Si para la ejecución de cualquier actividad u operación fuere necesario disponer de personal específico, el adjudicatario vendrá obligado a contratarlo a su xxxxx al objeto de llevar a cabo la correcta ejecución de los trabajos.
26.9.- El contratista para usar tecnología, procedimientos, materiales y equipos, así como el software y cualquier derecho de propiedad intelectual o industrial xx xxxxxxx, deberá obtener previamente, las cesiones, permisos y/o autorizaciones necesarios de sus respectivos titulares, siendo de su cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos. El contratista, en caso contrario, será directamente responsable de las reclamaciones y deberá mantener indemne a la Administración de los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la formulación de reclamación.
26.10.- Quedarán en propiedad de la Administración Insular tanto el servicio recibido como los derechos inherentes a la totalidad de las operaciones y trabajos realizados, su propiedad intelectual, industrial o comercial, que se adquieren en régimen de exclusiva, sobre cualquier modalidad de explotación, reservándose la Administración su utilización, no pudiendo ser objeto de comercialización, reproducción o uso no autorizado por esta.
El Cabildo Insular podrá recabar, en cualquier momento, la entrega de documentos o materiales que la integran, con todos sus antecedentes, datos o procedimientos. A tal efecto, la entidad mercantil o empresa adjudicataria se compromete a suscribir cuantos documentos le requiera la Administración para hacer efectiva la
adquisición por ésta de todos los derechos de propiedad industrial e intelectual o comercial.
26.11.- Salvo que el órgano de contratación decida gestionarlo por sí mismo y así se lo haga saber de forma expresa al contratista, aquel estará obligado a gestionar y obtener todas las autorizaciones, permisos y licencias, de cualquier personalidad pública o privada que se requieran para la realización de los trabajos previa autorización expresa del director del contrato e instando de la Administración Insular los documentos que fueren necesarios.
26.12.- El contratista no podrá reclamar bajo ningún pretexto, ni aún por error y omisión,
aumento de los precios fijados en su oferta.
27.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.-
27.1.- El contratista está obligado al cumplimiento de los compromisos ofertados aunque sean superiores a los exigidos en el pliego de prescripciones técnicas y en el presente de cláusulas administrativas particulares, siendo causa de resolución contractual su incumplimiento. Los compromisos ofertados superiores a los exigidos deberán hacerse efectivos de manera inmediata en lo que se refiere a personal y maquinaria, salvo que se exprese otra cosa por el Director del Contrato.
27.2.- Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes (art. 214 TRLCSP).
El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para la Administración como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 305 del TRLCSP.
27.3.- El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales en el trabajo, debiendo tener a su cargo el
personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.
Será obligación de la persona contratista la selección del personal, que cumpliendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en el pliego de prescripciones técnicas particulares, sin perjuicio de las facultades de la Administración Insular de comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos.
En todo caso, será la entidad contratista la que asume el poder de dirección inherente a todo empresario, de modo real, efectivo y periódico en relación con su personal. En su consecuencia, la facultad organizativa le compete a la propia entidad adjudicataria quien dictará las ordenes de trabajo y organizará los medios personales para la ejecución del contrato siempre cumpliendo lo preceptuado en el pliego de prescripciones técnicas particulares y lo dispuesto en el presente.
A tal efecto, la empresa deberá disponer de un código de cuenta de cotización diferenciado para los trabajadores que presten servicios en el marco del contrato.
A su vez, velará, especialmente, la entidad contratista por que los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en el pliego de prescripciones técnicas como objeto del contrato.
Asimismo responderá del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, en caso de existir, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes.
En cualquier caso, el contratista, indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello viniese impuesto por resolución judicial o administrativa.
A la extinción del contrato no podrá producirse en ningún caso, la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del órgano de contratación.
Será directamente responsable de cualquier accidente, incidente o perjuicio de cualquier género ocurrido a su personal con ocasión del ejercicio de los trabajos sin que esta alcance de modo alguno a la Administración.
Por su parte, deberá ejecutar a su cargo y con toda la diligencia el plan de prevención aprobado. Su incumplimiento no implicará responsabilidad alguna para la Administración Insular contratante.
La Administración Insular podrá requerir al contratista, en cualquier momento de la vida contractual, el cumplimiento de sus obligaciones salariales y de abono de las cuotas de la seguridad social o tributarias; en el caso que no se hubieren efectuado o no se encuentre al corriente, se retendrá la garantía definitiva ingresada en Arcas Insulares hasta que se compruebe la no existencia de responsabilidad que pudieran derivarse para la Corporación Insular.
27.4.- El contratista será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad intelectual, industrial o comercial de los materiales, procedimientos y equipos utilizados debiendo indemnizar a la Corporación Insular de los daños y perjuicios que para ésta pudieran derivarse de la interposición de reclamaciones, incluido los gastos derivados de los que eventualmente pudieran dirigirse contra la misma.
27.5.- Serán de cuenta del contratista todos los gastos, tributos, tasas e impuestos que graven la ejecución del contrato; así, entre otros y a título meramente indicativo, la publicidad de los anuncios de licitación, formalización en escritura pública si así se instase por el adjudicatario, así como los que se requieran para la obtención de licencias, documentos o cualquier información de organismos oficiales o particulares. Asimismo, los impuestos, derechos, tasas o compensaciones y demás gravámenes o gastos que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen y los ensayos, pruebas o cualesquiera trabajos necesarios para la correcta ejecución contractual.
27.6.- El contratista estará obligado a facilitar a la Administración, sin coste adicional alguno, cuantos servicios profesionales se estime necesarios por ésta, para el correcto desarrollo y cumplimiento del objeto del contrato, como asistencias a reuniones explicativas, información al público, etc.
27.7.- El contratista está obligado a guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, no pudiendo, por tanto, proporcionar información a terceras personas sobre la materia objeto de contrato, ni permitir el acceso a la citada información con dicha finalidad, a no ser que cuente con la previa autorización expresa de la Administración Insular.
27.8.- El adjudicatario, conforme a la dispuesto en la Disposición Adicional Vigésimo Sexta del TRLCSP, garantizará el cumplimiento íntegro de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) de carácter Personal 15/1999, de 13 de diciembre y su normativa de desarrollo en concreto en lo referente al cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas y al deber xx xxxxxxx profesional, asumiendo las responsabilidades que por su incumplimiento le incumban. Si el adjudicatario necesitare acceder a datos de carácter personal contenidos en ficheros de titularidad de la Administración entre ambas entidades deberá firmarse un contrato de confidencialidad al que hace referencia el art. 12 de la citada LOPD. Las condiciones de confidencialidad variarían dependiendo de la tipología de los datos objeto de tratamiento (nivel de seguridad básica, medio o alto).
En todo caso, en cumplimiento de lo preceptuado en el art. 12 de la LOPD el adjudicatario quedará expresamente obligado a:
1.- Mantener absolutamente confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión del cumplimiento del contrato, especialmente los de carácter personal, que no podrá copiar o utilizar con fin distintos al que figura en este pliego, ni tampoco ceder a otros ni siquiera a efectos de conservación.
2.- De acuerdo a la Ley Orgánica 15/1999 del 13 de diciembre, sobre protección de datos de carácter personal, el adjudicatario asumirá las siguientes obligaciones:
I.- Efectuar el tratamiento de los datos de carácter personal siempre de acuerdo con las instrucciones del responsable del tratamiento y con la finalidad señalada en el contrato, no pudiendo aplicarlos o utilizarlos con un fin distinto al que figure en el contrato, quedando expresamente prohibida cualquier tipo de comunicación, cesión, transferencia, almacenamiento, envío o entrega no autorizada expresamente.
II.- Aplicar a los datos transferidos las medidas de seguridad de índole técnica y organizativas que se indiquen por el Responsable de Seguridad xxx Xxxxxxx Insular de Tenerife y que les sean aplicables de acuerdo con su carácter y naturaleza y que garanticen la seguridad de los datos y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
III.- Cumplir con los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de los afectados por el tratamiento, a solicitud del
responsable del tratamiento, en los plazos y por los procedimientos marcados por este último y legalmente establecidos.
IV.- Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones xxx Xxxxxxx Insular de Tenerife.
V.- Asegurarse y responsabilizarse de que sus empleados, reciban los datos únicamente en la medida en que sea necesario su conocimiento para la prestación del servicio pactado y siempre que éstos se comprometan a garantizar la utilización de la información en los mismos términos del contrato. En todo caso, la empresa responderá personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados pudiera incurrir.
VI.- No realizar, sin la previa autorización xxx Xxxxxxx Insular de Tenerife, copias totales o parciales y en cualquier soporte de los datos, excepto las estrictamente imprescindibles para desarrollar el servicio pactado.
VII.- Una vez finalizado el servicio por el que era necesaria la revelación de los datos, o en caso de terminación contractual por cualquier causa, y en el plazo que determine la Administración, devolver al Cabildo todas las copias de las bases de datos, documentos y todos los informes relativos a los datos que se hayan podido generar.
VIII.- En caso de que el encargado del tratamiento destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, o incumpla las medidas de seguridad legalmente exigibles de acuerdo con el tipo de datos objeto de tratamiento, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
3. El adjudicatario deberá adoptar las medidas técnicas y de gestión adecuadas para preservar la seguridad en la explotación de su red o en la prestación de sus servicios, con el fin de garantizar los niveles de protección de los datos de carácter personal que son exigidos por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de datos de carácter personal.
5. Asimismo, el adjudicatario deberá cumplir con las obligaciones de protección y seguridad de los datos recogidos en la Ley 25/2007, de 18 de octubre, de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones, y que son:
✓ Identificación del personal especialmente autorizado para acceder a los datos conservados.
✓ Adopción de las medidas técnicas y organizativas que impidan su manipulación o uso para fines distintos de los comprendidos en la citada ley.
✓ Evitar su destrucción accidental o ilícita, y su pérdida accidental.
✓ Evitar su tratamiento, divulgación o acceso no autorizados.
6.- El deber de confidencialidad establecida en el presente punto tendrá validez durante cinco años una vez se hubiese cancelado el presente contrato. Finalizado el contrato tendrá la obligación de informar al Cabildo Insular de Tenerife que todo el material en su poder ha sido devuelto, borrado y destruido y, por tanto, no dispone de ninguna copia.
27.9.- Estará obligado el adjudicatario del contrato a la suscripción, antes de la firma del contrato, de una póliza de seguro conforme al detalle descrito en el apartado nº 21 del cuadro de Características Generales del presente en concordancia con la cláusula nº 22.
27.10.- El contratista estará obligado a colaborar con la Administración Insular, personas, empresas u organismos por ella designados facilitando y poniendo a su disposición cuanta información le sea solicitada referida al objeto contractual.
27.11.- Tres meses antes de la finalización del contrato, o en su caso, de las prórrogas expresamente aprobadas, el adjudicatario deberá aportar junto con la facturación mensual que se anexa a la certificación del mes que corresponda, certificación positiva actualizada a dicha fecha acreditativa de hallarse al corriente con las obligaciones tributarias así como con la seguridad social.
Dicha obligación que tendrá la condición especial en relación con la ejecución del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el art. 118 del TRLCSP, con el carácter de obligación contractual esencial, a los efectos del art. 223.f) de dicha Ley, pudiendo, por tanto, procederse a la resolución del contrato en caso de incumplimiento de dicha obligación , así como establecer penalidades, conforme a
lo previsto en el art. 212.1 del TRLCSP por el órgano de contratación para el caso de incumplimiento de esta condición especial de ejecución contractual.
27.12.- Será asimismo obligación del contratista aportar certificación emitida por el órgano del servicio público de empleo correspondiente acreditativa del cumplimiento de lo previsto en el apartado 21 del cuadro de Características Generales del presente pliego respecto de las nuevas contrataciones de personal a realizar para la ejecución del contrato, si procediere.
27.13.- Será asimismo obligación del adjudicatario lo previsto en la cláusula nº 12 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas particulares.
28.- ABONOS AL CONTRATISTA Y TRANSMISIÓN DE LOS DERECHOS DE COBRO.-
28.1.- En virtud del art. 87.2 del TRLCSP el sistema de determinación del precio del contrato es una combinación de las siguientes modalidades:
• Tanto alzado que se aplicará a las operaciones del GRUPO I.
• Precios referidos a las operaciones y unidades del GRUPO II y en su caso, operaciones del GRUPO III.
28.2.- Los honorarios del contrato comprenden la totalidad de los gastos que tenga que hacer la empresa o entidad mercantil adjudicataria para la ejecución los trabajos regidos por este pliego de cláusulas, hasta su recepción por la Administración, incluso la parte correspondiente a los gastos generales y beneficio industrial e igualmente se entiende comprendidos los impuestos vigentes.
En todo caso se indicará como partida independiente el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que debe soportar la Administración Insular.
28.3.- De acuerdo con lo establecido en los artículos 216 del TRLCSP el pago se efectuará por cuenta mensual tomando como base la relación valorada que para el mes que corresponda elabore el Director del Contrato a la vista de los trabajos ejecutados.
El pago de los trabajos mensuales realizados, se compondrá de las partidas siguientes:
• Una doceava parte del correspondiente presupuesto de las operaciones del GRUPO I.
• Por lo que se refiere a las Operaciones del GRUPO I, si se dieran incumplimientos de las condiciones en que han de prestarse el servicio, no será de abono la parte alícuota del presupuesto correspondiente a la operación. Todo ello, sin perjuicio de la adopción de las penalidades prevista en este pliego o, en su caso, en el de prescripciones técnicas anexas.
• Las Operaciones del GRUPO II que se hayan realizado durante el mes, a los precios que para los mismos correspondan según el Presupuesto parcial de Operaciones del GRUPO II (Presupuesto parcial indicativo afectados por el coeficiente de adjudicación).
• Las unidades de obra empleadas para la ejecución de Operaciones del GRUPO II realizadas durante el mes, a los precios que para las mismas correspondan según el Presupuesto parcial de unidades de obra para Operaciones del GRUPO II (Presupuesto parcial indicativo afectado por el coeficiente de adjudicación).
• Cuando sea necesario ejecutar Operaciones del GRUPO III, se abonarán a los precios contratados conforme a las unidades de obra y Operaciones del GRUPO II. En caso de no corresponder a estos precios se abonarán a los nuevos precios fijados, expresamente por acuerdo del órgano de contratación, a la vista de la propuesta del Director del Contrato y de las observaciones que formule el adjudicatario en el correspondiente trámite de audiencia. Cuando en las unidades a ejecutar se incluyan precios elementales, materiales o unidades de obra distintos de los contemplados en el Pliego de prescripciones técnicas, se considerarán para la obtención de los nuevos precios los allí recogidos afectados por el coeficiente de adjudicación.
28.4.- Las cantidades recogidas en el Pliego de prescripciones técnicas para cada una de las Operaciones o unidades del GRUPO II tiene el carácter exclusivamente de indicativas pudiendo aumentar o disminuir cualquiera de ellas en función de las necesidades de ejecución contractual, sin incremento del presupuesto total ni de los parciales.
28.5.- Todos los abonos que se lleven a cabo serán a buena cuenta y a resultas de las comprobaciones de las mediciones de los trabajos ejecutados cuando corresponda
y, en cualquier caso, del cumplimiento de las condiciones propiamente dichas de los tres grupos de operaciones.
28.6.- Las valoraciones mensuales de ejecución material así obtenidas para cada certificación, se aumentarán con los porcentajes correspondientes a gastos generales, beneficio industrial e IGIC.
28.7.- Elaborada la certificación mensual por el Director del contrato y remitida al contratista para su conformidad o en su caso, alegaciones, se trasladará al Servicio Administrativo para su tramitación. Si en la certificación mensual que corresponda se certificasen excesos de medición de los Grupos I y II con cargo al presupuesto Grupo III a la misma se adjuntará un informe técnico detallado justificando dichos excesos. Dicho informe se emitirá a su vez, si se certifican operaciones del Grupo III previamente aprobadas por el órgano de contratación.
El mismo trámite del preceptivo informe técnico se anexará si en la certificación mensual se efectuare deducción por imposición de penalidades previamente aprobadas por el órgano de contratación conforme al procedimiento previsto en la cláusula nº 30 del presente pliego.
El contratista presentará en el Registro General de Entrada de la Corporación Insular la correspondiente factura mensual que se adjuntará a la certificación mensual emitida. Dicha factura, que deberá cumplir los requisitos legalmente establecidos, y detallar como partida independiente el impuesto general indirecto canario (IGIC), e identificará el órgano gestor, la unidad tramitadora y la oficina contable, con indicación de los correspondientes códigos de acuerdo con el “Directorio Común de Unidades y Oficinas DIR3” gestionado por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, conforme se detalla en el apartado nº 28 del Cuadro de Características Generales del presente pliego.
En todo caso, los contratistas que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso de la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas en el Sector Público, estén obligados a partir del 15 de enero de 2015 a facturar electrónicamente las contraprestaciones objeto del contrato, lo harán ajustándose al formato estructurado de factura electrónica Facturae versión 3.2.x con firma electrónica XAdES, disponible en la xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx a través de la Plataforma de Facturación Electrónica, xxxx://xxxx.xxx.xx.
La factura será debidamente conformada por la Directora del Contrato además de por el Jefe del Servicio Técnico de de Carreteras y Paisaje.
28.8.- La Administración deberá aprobar las certificaciones emitidas que acreditan la conformidad del servicio prestado, dentro de los treinta (30) días siguientes contados a partir del primer día natural del mes siguiente a la efectiva prestación de aquel. Asimismo dispone de treinta (30) días siguientes a la fecha de su aprobación de la certificación para proceder al pago al contratista.
En caso de demora por la Administración en el pago del precio, ésta deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la citada Ley 3/2004 por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Para que haya lugar al inicio del cómputo del plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura en el Registro General de Entrada de la Corporación Insular, o en el Punto General de Entrada de Factura Electrónica, según proceda, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha efectiva de prestación del servicio.
En todo caso, si el contratista incumpliere el plazo de treinta días para presentar la factura en el Registro de Entrada o telemático, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de su presentación de la factura en el Registro correspondiente.
Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refieren los párrafos anteriores, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el TRLCSP.
Será requisito para que el acreedor pueda exigir el reconocimiento del derecho al cobro de intereses de demora y de la indemnización por costes de cobro el cumplimiento por su parte de las obligaciones contractuales y legales.
28.9.- El contratista podrá ceder sus derechos de cobro conforme a Derecho siendo requisito imprescindible la notificación fehaciente del acuerdo de cesión (art.218 TRLCSP). La Administración Insular, previo los trámites precisos en la Intervención y Tesorería General expedirá mandamiento de pago a favor del cesionario.
29.- CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS Y DEMORA.-
29.1.- El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del contrato dentro del plazo total fijado para su realización, es decir tres años, salvo acuerdo expreso de prórroga anual así como los plazos parciales recogidos en los programas anuales que conforme a lo estipulado en el pliego de prescripciones técnicas se aprueben.
29.2.- La constitución en xxxx por el contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
29.3.- Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales previstos en la programación anual o el de ejecución contractual, el contratista hubiera incurrido en demora por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 212 del TRLCSP, por la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en el citado artículo.
29.4.- El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración por daños y perjuicios originados por la demora del contratista.
30.- PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES.-
30.1.- El incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares así como en el pliego de prescripciones técnicas que rige la ejecución del servicio, además de lo previsto en la cláusula anterior respecto a lo dispuesto en art. 212 del TRLCSP, facultará a la Administración para imponer al adjudicatario del contrato las penalidades establecidas en la presente cláusula además de las previstas en las cláusulas nº 12.3 (plazos parciales en programas anuales), 25.4 (incumplimiento normas de prevención), 27.11 (no estar al corriente en las obligaciones tributarias así como con la seguridad social); 29.3 (incumplimiento de las condiciones en que se presta el servicio) y 31.4 (incumplimiento de las condiciones para la subcontratación) del presente pliego y en la recogidas en el de prescripciones técnicas, sin perjuicio de la obligación de resarcimiento de los daños y perjuicios que a la Administración se le pudieran ocasionar.
Asimismo, el régimen de penalidades a que se refiere la presente cláusula se aplicará por la Administración independientemente de que los hechos que den lugar a su imposición puedan ser causa de resolución del contrato. En este supuesto, la Administración iniciará el procedimiento de resolución del contrato por incumplimiento imputable al contratista, de acuerdo con lo establecido en el TRLCSP y sus normas de desarrollo.
Por otra parte, el presente régimen de penalidades, además, es independiente de las sanciones que le pudieran ser impuestas al adjudicatario del contrato como consecuencia de normativa de carácter sectorial por la Administración competente, que se regirán por sus propios principios y normas.
Cuando el incumplimiento revista los caracteres de delito o falta, la Administración pondrá los hechos en conocimiento de las autoridades judiciales competentes.
30.2.- Los incumplimientos del adjudicatario del contrato, a los efectos del presente régimen de penalidades, se clasifican en leves y graves.
No obstante, se estará a lo dispuesto en el pliego de prescripciones técnicas que regirá el contrato en relación con el cumplimiento de los parámetros de calidad, en particular en cuanto a sus niveles exigidos, formas de medición, acciones correctoras y penalizaciones.
30.2.1.- Incumplimientos leves: Constituyen incumplimientos de obligaciones contractuales de carácter leve:
a.-) Desobediencia de las Instrucciones e indicaciones del Director del contrato, relacionadas con el ámbito de los procedimientos de trabajo, siempre que no afecte a los resultados de la prestación.
b.-) Incumplimiento leve del programa de trabajo anual o mensual de manera que no se afecte a la marcha de los trabajos.
c.-) Se consideran igualmente incumplimientos leves todos los demás incumplimientos de las obligaciones fijadas en el presente pliego así como en el de prescripciones técnicas y en la demás normativa aplicable no calificados como graves o establecidas como causa de resolución del contrato.
30.2.2.- Incumplimientos graves: Constituyen incumplimientos de obligaciones contractuales de carácter grave:
a.-) El incumplimiento de cualquiera de los criterios de adjudicación o de algunos de los compromisos asumidos en su oferta, por causa imputable al contratista.
b.-) La falta de puesta a disposición de los medios personales y/o materiales exigidos por los pliegos que regulan el presente contrato y ofertados por el
contratista en el número, cualificación, características, rendimientos y/o especificaciones técnicas requeridas para la ejecución del contrato.
c.-) Falsear la información de cualquiera de los datos mencionados en el punto anterior acerca de los medios personales y/o materiales que el adjudicatario ha proporcionado a la Administración para la ejecución del contrato.
d.-) La falta de contratación de los seguros requeridos por el presente pliego de cláusulas administrativas particulares o encontrarse en situación de impago de las primas debidas por ellos.
e.-) Designar, en sustitución de los integrantes o componentes de los equipos personales y/o materiales comprometidos para la ejecución del contrato, a otros integrantes o componentes sin la previa autorización de la Administración, significando que la autorización no alude a personas concretas sino a garantizar el número de efectos y la realización de las funciones que se establecen como obligatorias.
f.-) Destinar medios personales y/o materiales adscritos a la ejecución del contrato a otros fines no relacionados con el objeto del mismo y en contra de lo especificado en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y en el de prescripciones técnicas para todos aquellos que requieran dedicación exclusiva.
g.-) Incumplir los requisitos previstos en el apartado 21.3 del Cuadro de Características Generales del presente pliego respecto a la selección de personal (nuevas contrataciones) entre personas inscritas como demandantes de empleo con al menos seis meses de antigüedad a la fecha efectiva de la contratación con las salvedades previstas en dicha cláusula.
h.-) Incumplimiento de alguna de las previsiones establecidas en el/los programas anuales de trabajo, salvo que no tengan efectos directos sobre la marcha de los trabajos.
i.-) Obstrucción de las tareas inspectoras del Director del contrato.
j.-) Incumplimiento de las obligaciones laborales o sociales en relación con sus trabajadores.
k.-) Proporcionar información, sin previa autorización de la Administración, de cualquier aspecto que incida en la obligación de sigilo.
l.-) No solicitar u obtener alguna licencia o autorización o acreditación de las legalmente necesarias para realizar la prestación.
m.-) Ejecutar los trabajos incumpliendo las instrucciones dadas por el Director del Contrato, salvo que el incumplimiento se limite a los procedimientos de trabajo y no se afecte la calidad del resultado de la prestación.
n.-) La no presentación en plazo de las certificaciones a que se hace referencia en la cláusula 27.12 del presente pliego y en su consecuencia incumplir las
condiciones especiales de ejecución o, en su caso, el incumplimiento de sus obligaciones de encontrarse al corriente tanto en su obligaciones tributarias como con la seguridad social.
ñ.-) El incumplimiento de las medidas en materia de prevención de riesgos laborales, cuando de ello pueda derivarse un riesgo grave o muy grave para los trabajadores o para tercero.
o.-) La reiteración de tres incumplimientos leves en el plazo de tres (3) meses.
30.3.- Los incumplimientos de las obligaciones contractuales se penalizarán con arreglo a la siguiente escala:
1.-) Los incumplimientos leves se penalizarán hasta un 5% del presupuesto anual del contrato.
2.-) Los incumplimientos graves se penalizarán desde el 5% hasta el 10% del presupuesto anual del contrato.
30.4.- Las penalidades establecidas en el pliego de prescripciones técnicas se penalizarán atendiendo a la gravedad de las mismas a propuesta del Director del contrato, mediante informe técnico y a través del procedimiento que a continuación se detalla.
30.5.- El límite máximo de las penalidades a imponer no podrá exceder del 10% del presupuesto del contrato.
30.6.- Respecto a la graduación de las penalidades deberá guardarse la debida adecuación entre la gravedad del incumplimiento y la cuantía aplicada, considerándose, entre otros, los siguientes criterios para la graduación:
• Tipo de incumplimiento.
• Grado de negligencia.
• Existencia de intencionalidad en el incumplimiento,
• Relevancia económica de los perjuicios derivados del incumplimiento.
• Reincidencia en incumplimientos previos.
30.7.- La imposición de penalidades previstas en el presente pliego así como en el de prescripciones técnicas particulares tanto por incumplimientos graves como leves exigirá la instrucción de un expediente contradictorio, que se sustanciará de acuerdo con lo previsto en el artículo 97 del RGLCAP, con arreglo a los trámites siguientes:
• Propuesta del Director del contrato.
• Audiencia del contratista por un período de cinco días e informe del Servicio Administrativo de Carreteras y Paisaje en igual periodo.
• Informe de la Vicesecretaria General y de la Intervención General a evacuar en el plazo de cinco días.
• Resolución motivada del órgano de contratación y subsiguiente notificación al contratista.
Salvo que motivos de interés público lo justifiquen o la naturaleza del incumplimiento contractual lo requiera, la tramitación del expediente contradictorio para la imposición de penalidades no determinará la paralización del contrato.
30.8.- Una vez determinada por el órgano de contratación la imposición de penalidades descritas en la presente cláusula, así como cualquier otra prevista en el presente pliego o en su caso, en el de prescripciones técnicas, se notificará al contratista, haciéndose efectivo su importe mediante deducción en la certificación del mismo mes o siguientes que precedan a la notificación de la penalidad. Si ello no fuese suficiente, la Administración procederá a la incautación de la parte correspondiente de la garantía, que el adjudicatario deberá reponer o ampliar en la cuantía que corresponda en el plazo de 15 días desde la ejecución.
31.- CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN.-
31.1.- Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por al adjudicatario a un tercero siempre que la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado.
Para que el contratista pueda ceder sus derechos y obligaciones a terceros deberán cumplirse los requisitos previstos en el artículo 226.2 del TRLCSP.
El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
31.2.- El contratista podrá subcontratar con terceros la ejecución parcial del contrato siempre que el importe total de la parte/s subcontratadas no supere el 60 por 100 del importe de adjudicación del contrato.
Para llevar a cabo la subcontratación de la ejecución parcial de la prestación objeto de contrato, el contratista deberá comunicar anticipadamente, con una antelación mínima de veinte días y por escrito, a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando:
• La parte de la prestación que se pretende subcontratar y su importe.
• La identidad del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud (solvencia económica, financiera y técnica o profesional) de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá al contratista de la necesidad de justificación la aptitud de aquel.
• Acompañar testimonio judicial, certificación administrativa o declaración de responsable de que el subcontratista no está incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración que recoge el art. 60 del TRLCSP
• Certificación administrativa de encontrarse el subcontratista al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Dicha acreditación deberá realizarse conforme a lo dispuesto en las cláusulas nº 20.2; 20.3 y 20.4 del presente pliego.
• Declaración del contratista de que las prestaciones a subcontratar, conjuntamente con otros subcontratos precedentes, si los hubiere, no exceden del 60 por ciento del importe de adjudicación del contrato principal, con indicación expresa de los importes de cada uno de los subcontratos realizados y del porcentaje que su importe actual acumulado, incluido el que es objeto de comunicación, representa sobre el presupuesto de adjudicación del contrato principal.
• Declaración de que el subcontratista dispone de medios e infraestructura adecuados para llevar a cabo la actividad y que no se haya producido cesión ilegal de trabajadores.
• Declaración de que el subcontratista cumple con todas las obligaciones de seguridad y salud laboral y tiene a disposición los recursos preventivos necesarios así como que su personal dispone de la formación en materia de prevención de riesgos laborales.
• Borrador de un documento bilateral a firmar con cada empresa subcontratista en el que ambas partes pacten plazos y condiciones de pago que observen lo establecido en el art. 228 del TRLCSP.
• En todo caso, una vez formalizada la subcontratación, el contratista aportará, al órgano de contratación, un original del documento bilateral en el que se hayan pactado los plazos y condiciones de pago conforme a lo establecido en el precitado art. 228 del TRLCSP, debidamente firmado.
Las modificaciones que se produzcan en las prestaciones objeto del subcontrato a lo largo de su ejecución, deberán ser notificadas por escrito al órgano de contratación, en un plazo no superior a quince días de producirse la misma, con indicación de las modificaciones producidas.
El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral así como de las medidas previstas para la coordinación de las actividades.
En ningún caso podrá la entidad adjudicataria del contrato concertar la subcontratación con personas o empresas inhabilitadas para contratar con la Administración de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente o comprendidas en alguno de los supuestos del art. 60 del TRLCSP.
La empresa contratista deberá disponer de un Libro de subcontratación habilitado por la autoridad laboral correspondiente en el que se reflejarán todas las subcontratación realizadas debiendo comunicar cada una de ellas al Coordinador de Seguridad y Salud designado por el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.
Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato.
El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud de las autorizaciones que se otorguen no alterará la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
Los subcontratistas no tendrán en ningún caso acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
Será de aplicación en el caso de subcontratación lo revisto en la cláusula 25.3 último apartado.
31.3.- El incumplimiento de los requisitos de información previa se entiende sin perjuicio de lo establecido en el art. 43 de la Ley General Xxxxxxxxxx en cuanto a la justificación por el contratista de estar al corriente en las obligaciones tributarias.
31.4.- Si el adjudicatario incumpliere las condiciones para la subcontratación establecidas en la presente y en el art. 227.2 del TRLCSP o el límite máximo establecido se impondrá la penalidad regulada en el art. 227.3 del mismo cuerpo legal con sujeción a lo siguiente:
• Se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago parcial mensual se abone al contratista o, en su caso, sobre la garantía conforme al 212.8 del TRLCSP y siguiente el procedimiento previsto en la cláusula 30.7 anterior.
• Su cuantía, como regla general será del 3% del importe del subcontrato salvo que el órgano de contratación, motivadamente estime que el incumplimiento es grave en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10%.
31.5.- El contratista está obligado a realizar los pagos a los subcontratistas conforme a las condiciones establecidas en el art. 228 del TRLCSP. La Administración Insular podrá requerir al contratista que acredite la justificación del cumplimiento de los plazos de pago a los subcontratistas.
32.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.-
32.1.- El contrato solo podrá modificarse por razones de interés público en los casos y en la forma prevista en el Titulo V del Libro I del TRLCSP y de acuerdo con el procedimiento regulado en el art. 211 del citado Texto Legal.
32.2.- Conforme dispone el art. 106 del TRLCSP se podrá modificar el contrato por:
• La necesidad de aumentar el presupuesto para atender Operaciones que a lo largo del contrato fuere necesario realizar y así entre otras:
o Incorporación de nuevas zonas ajardinadas no previstas en el pliego técnico derivadas de la nueva construcción de carreteras y/o modificación de trazados, tanto insulares como de interés regional cuya competencia de conservación y mantenimiento tiene atribuido el Cabildo Insular de Tenerife en virtud de Decreto 112/2002, de 9 xx xxxxxx de traspaso de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares.
o Incorporación de nuevas zonas verdes que actualmente pudieran estar mantenidas por otros organismos o Administraciones locales.
• Aplicación de medidas de estabilidad presupuestaria o de sostenibilidad financiera que pudieran afectar a las Arcas Insulares, en contrato podrá ser modificado a la baja reduciéndose el precio del contrato.
A tal efecto el porcentaje máximo de modificación del contrato no podrá superar el 20% del precio base de licitación (sin IGIC).
Asimismo y de acuerdo con lo previsto en dicho artículo el procedimiento a seguir para efectuar la modificación contractual en los supuestos contemplados en el apartado anterior será el siguiente:
• Informe técnico del director del contrato adjuntando los documentos que justifiquen, describan y valoren aquélla.
• Acuerdo de incoación de expediente de modificación contractual por el órgano de contratación a la vista de los informes técnicos obrantes en el expediente.
• Audiencia al contratista por un plazo de cinco días hábiles.
• Informes de la Asesoría Jurídica y de la Intervención General así como la fiscalización del gasto correspondiente.
• Si así fuere preceptivo informe del Consejo Consultivo de Canarias conforme a los previsto en el 210.3 del TRLCSP.
• Acuerdo de aprobación de la modificación contractual por el órgano de contratación y notificación al contratista.
• Reajuste de la garantía definitiva.
• Formalización del contrato en documento administrativo.
32.3.- Las modificaciones no previstas solo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el art. 107 del citado TRLCSP.
Además resultará de aplicación a las modificaciones contractuales lo dispuesto en el art. 306 del TRLCSP.
32.4.- Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para el contratista y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP.
32.5.- Ni la entidad adjudicataria ni el/la directora/a del contrato, salvo que en este caso esté expresamente autorizado para ello, podrán introducir o ejecución modificación alguna que no esté debidamente aprobada. Las modificaciones contractuales que no estén debidamente autorizadas por la Administración Insular originarán responsabilidad del contratista y podrá estar obligado, en su caso, a rehacer la parte afectada sin derecho a abono alguno.
33.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO.-
Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 216 del TRLCSP se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste.
V.-FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
34.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y PLAZO DE GARANTIA.-
34.1.- La constatación de la correcta ejecución del objeto contractual se acreditará mediante certificación expedida por el Responsable del Contrato, a cuyo efecto se verificará que la calidad de la prestación que se recibe cumple en todos sus términos lo exigido en el pliego de prescripciones técnicas.
34.2.- La recepción del contrato se efectuará de acuerdo con lo previsto en los artículos 222 y 307 del TRLCSP.
Al tiempo de la recepción se comprobará en particular el cumplimiento por el contratista de las siguientes obligaciones:
• Los trabajos ejecutados coinciden exactamente con el contenido del contrato.
• El cumplimiento de los criterios de adjudicación.
• El cumplimiento no defectuoso del contrato.
34.3.- A su vez, el contratista pondrá a disposición de la Administración en soporte papel y digital el inventario final de las zonas verdes anexas a las carreteras.
Si los trabajos efectuados o la documentación aportada no reunieran las condiciones necesarias paras su recepción, como consecuencia de defectos o vicios imputables al contratista, se podrá rechazar aquella quedando la Administración exenta del pago o, teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho con pérdida de la garantía constituida.
34.4.- El plazo de garantía será doce meses contados a partir del siguiente al de la recepción del contrato conforme a lo dispuesto en los artículos 222.3 y 307.3 del TRLCSP. Durante el periodo de garantía, el contratista estará obligado a subsanar,
a su xxxxx, todas las deficiencias que se puedan observar en la ejecución de los trabajos objeto de contrato, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el presente pliego y en el TRLCAP.
Si se acreditase la existencia de vicios o defectos en la ejecución del objeto contractual, la Administración podrá exigir al contratista la reposición de los que resulten inadecuados, o la reparación de los mismos, si ésta fuese suficiente.
35.- RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO.-
35.1.- La resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en los artículos 223 a 225 del TRLCSP y específicamente para el contrato de servicios en los artículos 308 y 309 de dicho Texto Refundido.
35.2.- A los efectos de apreciar la causa de resolución prevista en el art. 223.h) del citado TRLCSP se considerarán incumplimientos de las obligaciones contractuales las siguientes:
a) El incumplimiento reiterado de la obligación, por parte del contratista, a pesar de las penalidades impuestas, de adscribir a la ejecución del contrato los medios específicos que presentó en su oferta así como de los compromisos ofertados aunque fueren superiores a los exigidos en el pliego de prescripciones técnicas y en el presente o, el incumplimiento de hacerlos efectivos cuando así lo disponga el director del contrato.
b) El incumplimiento reiterado de los plazos máximos o parciales establecidos en la programación anual aprobada por el órgano de contratación o, en su caso, persona en quien delegue o los previstos en los pliegos de prescripciones técnicas para la realización de las operaciones objeto de contrato.
c) El incumplimiento de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
d) La incursión del contratista, durante la vigencia del contrato, en alguna de las prohibiciones de contratar señaladas en la normativa vigente.
e) La utilización para la prestación de los servicios contratados, sin la previa y expresa aprobación de la Administración Insular, de otras personas físicas pertenecientes a la plantilla del contratista adjudicatario.
f) El incumplimiento de los límites previstos en el presente pliego o del procedimiento previsto en el art. 227 del TRLCSP respecto de la subcontratación.
g) El incumplimiento reiterado de los compromisos ofertados tanto en lo que respecta a la cuantía como a los plazos para hacerlos efectivos.
h) La reiterada ejecución defectuosa de actividades u operaciones que conforman el contrato.
i) Si no pudiese producirse la subrogación del contrato en los términos establecidos en el artículo 85 del TRLCSP, por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias.
j) El incumplimiento reiterado de la obligación de confidencialidad por parte del contratista.
k) El incumplimiento de las obligaciones previstas en la cláusula 23 del presente pliego.
l) La realización por el contratista de actuaciones que impliquen la modificación del contrato, sin la autorización previa y preceptiva del órgano de contratación, aún cuando esta se realizare bajo la instrucción del Director del Contrato.
m) El incumplimiento reiterado, a pesar de las penalidades impuestas, de las medidas de prevención de riesgos laborales cuando de ello pudiera derivarse un riesgo grave o muy grave para los trabajadores o para terceros.
n) El resto previsto en las diversas cláusulas del presente pliego o, en su caso, xxx xxxxxx de prescripciones técnicas particulares.
35.3.- El acaecimiento de cualquiera de estas causas, en los términos establecidos, conllevará la resolución del contrato, debiendo indemnizar el contratista a la Administración los daños y perjuicios ocasionados, con los demás efectos que procedan conforme a la normativa aplicable, pudiendo optar el órgano de contratación por la ejecución subsidiaria, realizando las obligaciones incumplidas o continuando la ejecución por sí o a través de la personas o empresas que determine, x xxxxx del contratista. El importe de la garantía definitiva responderá de todo ello, en cuanto alcance, y sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada, en su caso.
35.4.- En caso de que se inicie expediente de resolución del contrato por imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, o por la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público de continuarse ejecutando la prestación en esos términos, podrá iniciarse el procedimiento para la adjudicación del nuevo contrato, si bien la adjudicación de éste quedará condicionada a la terminación del expediente de resolución. Hasta que se formalice el nuevo contrato, el contratista quedará obligado, en la forma y con el alcance que determine el órgano de contratación, a adoptar las medidas necesarias por razones de seguridad, o indispensables para evitar un grave trastorno al servicio público, de conformidad con lo establecido en el apartado 6 del artículo 225 del TRLCSP.
36.- DEVOLUCION DE LA GARANTÍA DEFINITIVA.-
36.1.- Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el periodo de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla previo informe favorable del Responsable del Contrato.
36.2.- La garantía definitiva, responderá de los conceptos establecidos en el artículo 100 del TRLCSP así como de lo previsto en el art. 27 del presente pliego de cláusulas administrativas particulares.
En Santa Xxxx de Tenerife, a 10 xx xxxxx de 2015.
LA JEFA DEL SERVICIO,
Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
ANEXO I
MODELO DE DECLARACION RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN LAS PROHIBICIONES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 146.1.c), 73 Y 57. 1 DEL TRLCSP
LOTE Nº….
Xxx ………………..………………, con DNI ………………………, con domicilio en calle …………………, nº…….…., código postal actuando en nombre propio o en
representación de ………………, con domicilio social en …………..…, que ostenta según consta en la escritura de otorgamiento de poder conferido ante el Notario Sr. D.
……………….
Enterado xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que habrán de regir en el procedimiento de licitación del SERVICIO DE CONSERVACIÓN, MEJORA, Y LIMPIEZA DE LAS ZONAS VERDES ADYACENTES A DETERMINADAS CARRETERAS DE LA RED INSULAR, ZONA OESTE y aceptando
íntegramente el contenido del mismo,
DECLARA bajo su responsabilidad que:
• Que cumple todas y cada una de las condiciones establecidas legalmente para contratar con el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife contenidas en el Cuadro de Características Generales así como en el resto del clausulado xxx xxxxxx de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares, sus Anejos y documentación complementaria, conforme a lo establecido en el citado art. 146 del TRLCSP.
• Asimismo declaro, bajo mi responsabilidad que las prestaciones propias del contrato quedan comprendidas en el objeto social o en el ámbito de la actividad de su empresa a los efectos previstos en el art. 57.1 del TRLCSP.
• Que ni la empresa que represento ni su personal han participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato
• La sociedad o empresa que represento está al corriente del pago de sus obligaciones con la Seguridad Social.
• Que la sociedad o empresa que represento está al corriente del pago de las obligaciones tributarias impuestas por la legislación vigente con la Administración del Estado, de la Comunidad Autónoma Canaria y del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.
• Que ni yo, ni la sociedad o empresa a la que represento, ni persona alguna de las que forman parte de los órganos de gobierno y administración de la sociedad se hallan incursas en circunstancia alguna de las que prohíben contratar con la Administración, conforme a lo dispuesto en el artículo 60 del TRLCSP.
• Que la sociedad a la que represento (marcar con una “X” lo que corresponda):
# Forma parte de un grupo empresarial pero en este procedimiento de licitación no concurre ninguna empresa vinculada o perteneciente a mi grupo de empresas, conforme es definido en el art. 42 del Código de Comercio.
# Forma parte de un grupo empresarial y a este procedimiento concurren las empresas que a continuación se indican vinculadas o pertenecientes a mi grupo de empresas, conforme es definido por el art. 42 del Código de Comercio. (denominación social y CIF nº)
# No forma parte de un grupo empresarial.
• (En el supuesto de ser empresa extranjera) Declara de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
Y para que conste a los efectos oportunos en la presente licitación pública, firma la correspondiente Acta de declaración responsable.
En …………., a………..,de de 2015.
Firma.
ANEXO II
AUTORIZACION PARA LA CESIÓN INFORMATICA RELATIVA A LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL ESTADO Y LA COMUNIDAD AUTONOMA CANARIA ASÍ COMO CON LA SEGURIDAD SOCIAL.
Don ………………, con DNI …………………, con domicilio en calle
…………….…, nº….….., código postal………………...actuando en nombre propio o en representación de ………………, con domicilio social en …………….., que ostenta según consta en la escritura de otorgamiento de poder conferido ante el Notario Sr. D.
……………….
AUTORIZA
Al personal habilitado del EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE TENERIFE, a obtener por vía telemática los certificados de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social a efectos del procedimiento de contratación del SERVICIO DE CONSERVACIÓN, MEJORA, Y LIMPIEZA DE LAS ZONAS VERDES ADYACENTES A DETERMINADAS CARRETERAS DE LA RED INSULAR, ZONA OESTE.
Lugar, fecha y firma.
ANEXO III
DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.
D/Dña……………………………………………………, en calidad de ……………… de la empresa……………………… y en representación de la misma, como empresa propuesta como adjudicataria del contrato de SERVICIO DE CONSERVACIÓN, MEJORA, Y LIMPIEZA DE LAS ZONAS VERDES ADYACENTES A DETERMINADAS CARRETERAS DE LA RED INSULAR, ZONA OESTE.
DECLARA que la empresa adquiere el compromiso formal con el Excelentísimo Cabildo Insular de Tenerife (en adelante ECIT) de satisfacer o haber satisfecho, antes del inicio de los trabajos para la Corporación, las siguientes exigencias referidas a los servicios o actividades incluidos en el objeto del contrato y respecto de los trabajadores, equipos y maquinaria que la empresa destine a la realización de los mismos:
• Cumplir con las disposiciones generales de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (y sus modificaciones posteriores) y cuantas reglamentaciones que la desarrollan le sean de aplicación.
• Haber adoptado alguna de las modalidades previstas en el art. 10 del capítulo III del Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/1997 y sus modificaciones posteriores) en lo relativo a la organización de recursos para el desarrollo de las actividades preventivas necesarias para el desarrollo de su actividad.
• Xxxxx informado adecuadamente a todos sus trabajadores sobre los riesgos inherentes a su puesto de trabajo y entorno de trabajo sobre las medidas de protección o prevención que se deban adoptar de acuerdo a una evaluación de riesgos y a una planificación de medidas preventivas que será lo suficientemente completa como para poder realizar los trabajos en óptimas condiciones de seguridad. Esta evaluación incluirá, en su caso, la información e instrucciones que pueda haber aportado el Cabildo de Tenerife con relación al entorno de los trabajos, empresas concurrentes y riesgos que pueden generar, etc.
• Xxxxx formado adecuadamente a todos sus trabajadores sobre el desempeño de su trabajo en adecuadas condiciones de seguridad y salud.
• Poner a disposición de los trabajadores máquinas y equipos de trabajo que cumplan la legislación que les son de aplicación (R.D. 1215/97, R.D. 1435/92, R.D. 56/95, R.D. 1644/2008 etc.)
• Poner a disposición de los trabajadores equipos de protección individual adecuados y con arreglo a la reglamentación vigente (R.D. 1407/92 y R.D. 773/97).
• Satisfacer la obligación legal en cuanto a la acreditación de la aptitud médica de los trabajadores para el desempeño seguro de su puesto de trabajo.
• Cumplir con sus obligaciones con relación a la comunicación de apertura del centro de trabajo, si procede.
• Cumplir con sus obligaciones con relación a la Ley 32/2006 de Subcontratación en el Sector de la Construcción y sus normas de desarrollo, si procede (libro de subcontratación, límites a la subcontratación, inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas, etc.).
• Establecer los adecuados medios de coordinación con el ECIT y/o con otras empresas/trabajadores autónomos que puedan desarrollar tareas en el centro de trabajo durante la ejecución de la actividad o servicio por el que se le contrata, de acuerdo con el R.D. 171/2004. En el caso de que sea necesaria la designación, por parte de la empresa contratada, de una persona encargada de la coordinación de las actividades preventivas ésta deberá disponer de una formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones de nivel intermedio.
• Disponer de la presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos necesarios cuando se dé alguna de las circunstancias mencionadas en el Art. 4 de la Ley 54/2003 (art. 32-bis añadido a la Ley 31/95 de PRL), sin menoscabo de lo señalado en el punto anterior.
• Aceptar el compromiso, por parte de la entidad externa, de que en caso de que se decida subcontratar alguna parte del trabajo a desarrollar para el ECIT, hecho que se comunicará con la debida antelación, requerirá de la subcontrata el mismo compromiso que el aquí reflejado en todos los puntos de esta declaración, de lo cual quedará constancia escrita, sin menoscabo del resto de obligaciones impuestas por la normativa de subcontratación en el sector de la construcción, si se trata de obras de construcción.
En , a de 2015.
Fdo.:
ANEXO IV
COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS PERSONALES MINIMOS QUE INTERVENDRÁ EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Se incluirá en esta relación el personal requerido en la cláusula 9.1.1 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas particulares y apartado nº 9.2 del Cuadro de Características Generales del presente pliego.
A tal efecto se incluye en esta relación el personal requerido en las citadas cláusulas contractuales.
En , a …… de 2015.
firma.
RELACION DE MEDIOS PERSONALES QUE INTERVENDRÁ EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
PERSONAL | AFECCIÓN A LA EMPRESA | NUEVA CONTRATACIÓN | TIEMPO DE DEDICACIÓN AL SERVICIO | ||||
MÍNIMO SEGÚN PLIEGO | CATEGORÍA | TITULACIÓN | FORMACIÓN | AÑOS DE EXPERIENCIA | TIPO Y FECHA DE CONTRATO | TIEMPO NETO | |
ANEXO V
COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS MATERIALES MINIMOS AFECTADOS A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
Se incluirá en esta relación el MATERIAL requerido en la cláusula 9.1.1 en relación con el Anejo 1.1.1 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas particulares en relación con el apartado nº 9 del Cuadro de Características Generales del presente pliego.
A tal efecto se incluye en esta relación el material requerido en las citadas cláusulas contractuales.
En , a de 2014
Firmado.
RELACION DE MEDIOS MATERIALES AFECTADOS A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
TIPO | Nº MINIMO SEGÚN PLIEGO | POTENCIA MINIMA | OFERTA | |||||
Nº UDS. | MARCA Y MODELO | POTENCIA | AÑO FABRIC. | AÑO ADQUIS | OBSERVACIONES Y OTRAS CARACTERÍSTICAS | |||
ANEXO VI
INSTALACIONES (OFICINA Y CENTRO DE CONSERVACIÓN)
Al objeto de dar cumplimiento a lo preceptuado en la cláusula nº 9.1.1 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas particulares el licitador deberá marcar con una X lo que corresponda (adjuntar documentación acreditativa):
# Copia compulsada de la escritura pública de propiedad, debidamente registrada, del inmueble que servirá de sede del “Centro de Conservación”.
# Declaración responsable debidamente firmada de compromiso de arrendamiento de un local de negocio por el periodo de duración máxima del contrato, incluidas posibles prórrogas.
En cualquier caso se adjuntan fotografías del inmueble, su distribución y capacidad y su situación estratégica con respecto a la zona objeto de contrato “zona Oeste”.
En …………….. a de 2015.
Firmado.
ANEXO VII
MODELO DE OFERTA ECONOMICA LOTE Nº
D. ................................................., con D.N.I. nº ............................, con domicilio en calle ……
nº…..… código postal………. , teléfono………..., fax….. , actuando en su propio nombre o en representación de ….. y enterado de las condiciones y requisitos que se exigen en el pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que ha de regir la contratación del SERVICIO DE CONSERVACIÓN, MEJORA, Y LIMPIEZA DE LAS ZONAS VERDES ADYACENTES A DETERMINADAS CARRETERAS DE LA RED INSULAR, ZONA
OESTE , se compromete a ejecutar la prestación, con estricta sujeción a los requisitos exigidos y de acuerdo con las condiciones ofertadas en la cifra de ….. , euros (expresar en cifras y en letras).
En el precio ofertado no se encuentra incluido el IGIC. El importe del citado impuesto asciende a la cantidad de euros (en cifras y en letras).
El precio del contrato, sumando el presupuesto más el IGIC es de Euros (en
cifras y en letras).
Porcentaje de baja única y global aplicable a todos los precios xxx xxxxxx %
En dicho precio del contrato están incluidos cualquier otro tributo o gastos que se deriven de la ejecución del contrato y que no figure excluido expresamente del presente pliego de cláusulas administrativas particulares, el cual es aceptado, incondicionalmente, sin salvedad o reserva alguna, por parte del contratista.
Lugar y Fecha Firma
ANEXO VIII
MODELO DE DESIGNACIÓN COMO CONFIDENCIAL DE INFORMACIONES FACILITDAS POR LA EMPRESA
(Presentación opcional)
D/Xx …………. , con domicilio en …………………………………… y con DNI nº….. , en nombre propio o en representación de la empresa con domicilio
en………………….. C.P. ……., teléfono…………. , y C.I.F. ………..
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD que en relación con la documentación aportada en el SOBRE…….. (indicar el sobre al que se refiere) del expediente de contratación del servicios de conservación, mejora y limpieza de las zonas verdes adyacentes a determinadas xxxxxxxxxx xx xx xxx xxxxxxx, xxxx Xxxxx (expediente C-741), se consideran confidenciales las siguientes informaciones y aspectos de la oferta por razón de su vinculación a secretos técnicos o comerciales:
Dicho carácter se justifica en las siguientes razones:
En ……………….. , a de 2015.
Fecha y firma del declarante
ANEXO IX
COMPROMISO DE FORMALIZACIÓN DE UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS
D/Xx. ...................................................., con Documento Nacional de Identidad nº ….. y domicilio en ………C/....................................................................................., actuando en
su propio nombre/ en representación de …………………………………..
D/Xx. ...................................................., con Documento Nacional de Identidad. nº……………,y domicilio en………C/ ,
actuando en su propio nombre/ en representación de …………………………………..
SE COMPROMENTEN:
A concurrir conjunta y solidariamente al procedimiento abierto para la adjudicación del contrato de “SERVICIO CONSERVACIÓN, MEJORA Y LIMPIEZA DE LAS ZONAS VERDES ADYACENTES A DETERMINADAS CARRETERAS DE LA RED INSULAR,
ZONA OESTE, expediente nº C – 741 y a constituirse en Unión de Empresarios en caso de resultar adjudicatarios del citado procedimiento.
DECLARAN RESPONSABLEMENTE:
Que la participación de cada uno de los compromisarios, en el ámbito de sus competencias, en la Unión Temporal de Empresarios, sería la siguiente:
…..% de
.....% de
Y de común acuerdo, designan a D/Xx ,
para que, durante la vigencia del contrato, ostente ante el órgano de contratación, la plena representación de la Unión Temporal de Empresarios que se constituirá en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
El domicilio a efectos de notificaciones de la Unión Temporal de Empresarios será:…………………………………………………………….,C/……………………………………………
……...
Y para que conste a los efectos oportunos firmamos la presente en a
...................... de 2015.
Fdo.:................................................. Fdo.:.................................................
ANEXO X
DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA DE LA VIGENCIA DE LA CLASIFICACIÓN Y DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE SIRVIERON DE BASE PARA SU OTORGAMIENTO.
D/Xx DNI nº
En nombre y representación de la empresa Con NIF
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
Que el certificado de clasificación expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa que se adjunta para participar en el procedimiento abierto para la adjudicación del contrato de servicios de explotación y mantenimiento del Centro de Información de Carreteras “CIC” (expediente nº C-656) y de los sistemas e instalaciones de el dependientes instalados en determinados túneles y carreteras de la Isla mantiene su vigencia al día de la fecha y subsisten las circunstancias que sirvieron de base para su otorgamiento.
,
En ……………….. , a de 2014.
Fecha y firma del declarante
ANEXO XI
MODELO DE DECLARACIÓN DE RESPONSABLE DE VIGENCIA DE LOS DATOS ANOTADOS EN EL REGISTRO DE CONTRATISTAS
Don/Xx ………………..………………, con DNI ………………………, con domicilio en calle …………………, nº…….…., código postal actuando en nombre propio o en
representación de la entidad……………. Inscrita en el Registro de Licitadores de……….
Con el nº……. al objeto de participar en la contratación denominada participar en el procedimiento abierto para la adjudicación del contrato de servicios de conservación, mejora y limpieza de las zonas verdes adyacentes a determinadas carreteras de la Red Insular, zona Oeste (expediente nº C-741),
DECLARA bajo su responsabilidad:
□ Que los datos de esta empresa que consta en el Registro de Licitadores no han sido alterados en ninguna de sus circunstancias y que se corresponden con el certificado del Registro que acompaña a esta declaración.
□Que los datos de esta empresa que constan en el Registro de Licitadores que a continuación se indican han sufrido variación según se acredita mediante los documentos que se adjuntan a la presente declaración y que estos extremos han sido comunicados al Registro con fecha , manteniéndose el
resto de los datos sin ninguna alteración respecto del contenido de la certificación del Registro.
Datos que han sufrido variación.
1. ………………………………………………………………………….
2. ………………………………………………………………………….
3. …………………………………………………………………………. En ................................., a ....... de .............................. de 2014.
Sello de la empresa y firma autorizada
Nota: Las opciones previstas son incompatibles entre sí, señale solamente la que corresponda. Esta declaración deberá ser emitida por cualquiera de los representantes con facultades que figuren inscritos en el Registro
En ……………….. , a de 2015.
Fecha y firma del declarante
ANEXO XII
COMPROMISO DE CONTRATACIÓN
o TIPO DE CONTRATO:
o ENTIDAD LICITADORA:
o REPRESENTANTE:
Declaro bajo mi responsabilidad, que durante la ejecución del contrato al que hace referencia el presente pliego, la empresa a la que represento SI - NO necesitará contratar personal extra al de su plantilla.
En caso afirmativo, me comprometo a contratar:
• Nº de trabajadores
Asimismo me comprometo a que dicha contratación se llevará a cabo entre personas inscritas como demandantes de empleo con, al menos, seis meses de antigüedad a la fecha efectiva de contratación o con seis meses completos en periodo no consecutivo en los doce meses anteriores a la fecha efectiva de la contratación.
En el supuesto de que necesitando contratar medios personales no pudiera hacerlo con personas que reúnan las características a las que se alude en el párrafo anterior, me comprometo a acreditar que los puestos que se precisen han sido ofertados pero no cubiertos por personas inscritas con dicha antigüedad.
Y para que conste donde xxxxxxx, firmo la presente declaración responsable en
a de de .
ANEXO XIII
OTRA DOCUMENTACIÓN
Directrices para la mejora ambiental y paisajística de la Red Insular de Carreteras de Tenerife.
xxxx://xxx.xxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxxxxxx/xxxxx/xxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx
Criterios técnicos de integración paisajística para los proyectos de rehabilitación ambiental de las carreteras competencia del Cabildo Insular de Tenerife. (Se adjunta acuerdo del Consejo de Gobierno Insular)
Protocolo de actuación del uso sostenible de plaguicidas (Se adjunta acuerdo del Consejo de gobierno Insular nº 20 de la sesión celebrada el día 30 de enero de 2012).
Manual de Usuario del sistema de Gestión de Conservación de Carreteras (en PDF)
SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR, CELEBRADA EL DÍA 16 xx Xxxxx de 2012
AREA CARRETERAS Y PAISAJE
SERVICIO ADMTVO DE CARRETERAS Y PAISAJE
CGIO0000178953
28.- Aprobación de los “CRITERIOS TÉCNICOS DE INTEGRACIÓN PAISAJÍSTICA PARA LOS PROYECTOS DE REHABILITACIÓN AMBIENTAL EN LAS CARRETERAS COMPETENCIA DEL CABILDO INSULAR DE TENERIFE”.
El Área de Carreteras y Paisaje tiene ente sus principales objetivos la regeneración y potenciación de la mejora paisajística en la isla de Tenerife. Este objetivo se alcanza solo desde la concienciación ciudadana para el cuidado de nuestro entorno, pero también esta Administración debe tomar determinadas pautas que establezcan conductas y generen procedimientos de actuación.
En este sentido, el Consejero Insular del Área de Carreteras y Paisaje tiene entre sus competencias ejercer la iniciativa de acciones y presentar al Consejo de Gobierno Insular propuestas y proyectos en relación a las materias de su competencia.
Por ello se ha procedido a encargar a la Unidad Orgánica de Medio Ambiente y Paisaje la redacción de una serie de documentos encargados de homogenizar los criterios de actuación para regenerar un entorno natural y continuo en todo el ámbito insular de las carreteras de la isla. Esta tarea se concreta en los siguientes aspectos:
1.Planificar actuaciones de regeneración de hábitats maltrechos, así como establecer los objetivos, criterios y actuaciones del Área de Carreteras y Paisaje en materia de protección y mejora del paisaje en los ámbitos de las carreteras.
2.Establecer los criterios técnicos para homogeneizar la integración paisajística para aquellos proyectos de rehabilitación ambiental en las carreteras que son competencia del Cabildo de Tenerife.
3.Unificación del sistema de abastecimientos de aguas para usar exclusivamente aguas depuradas procedentes de la Entidad Pública Empresarial Local Balsas de Tenerife (EPEL BALTEN), a los efectos de ejemplarizar el racionamiento y reutilización del ciclo del agua, así como optimizar la gestión económica de este recurso escaso.
4.Establecer un marco de convenios con las Administraciones Públicas que deseen acogerse a los efectos de colaborar con esta estandarización y homogenización , que permitan disponer de un solo criterio de actuación paisajística, favoreciendo a aquellos que deseen acogerse estableciendo medidas compensatorias que aceleren la mejora paisajística en sus ámbitos competenciales.
5.Potenciación de la Unidad Orgánica de Medio Ambiente y Paisaje dotándola de recursos humanos y técnicos que permitan la actuación autónoma en la conservación ordinaria de las carreteras de
titularidad insular, realizando el inventario de estos ámbitos y las pautas de mejora y conservación. Este objetivo se enmarca también dentro del plan de austeridad que se ha planteado el Área en la medida de obtener la optimización de los recursos económicos, favoreciendo acciones contenidas dentro del marco de estabilidad presupuestaria, como es la utilización de los recursos propios en la ejecución de trabajos.
0.Xx externalizacion de las conservaciones integrales del servicio de mantenimiento de jardinería en los márgenes de las carreteras de interés regional, dependiendo su control de la Unidad Orgánica de Medio Ambiente y Paisaje.
7.Directrices medioambientales en los márgenes de las carreteras.
8.Restablecer el orden jurídico perturbado en las zonas de protección de las vías mediante la retirada de las vallas publicitarias, acorde a lo dispuesto en la normativa sectorial de carreteras, y a la Ley de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.
9.Divulgación y concienciación ciudadana de la protección del paisaje a través de los Proyectos “Paisajes de Tenerife: Recursos Didácticos” y “Gestos por el Paisaje”.
De esta serie de objetivos se ha concretado el primer punto con la dación de cuentas realizada en el pasado Consejo de Gobierno de fecha 26 xx xxxxx de 2012, respecto de la aprobación de objetivos, criterios y actuaciones del Área de Carreteras y Paisaje en materia de protección y mejora del paisaje en los ámbitos de las carreteras de la Isla de Tenerife.
En este Consejo de Gobierno se pretende aprobar la concreción de la segunda tarea que nos habíamos planificado, esperando en los próximos meses finalizar la planificación que nos hemos dado para poner en marcha estos objetivos que hemos planificado para el presente mandato.
A los efectos señalados en el apartado anterior, por parte del Servicio Técnico de Carreteras y Paisaje se ha redactado el documento denominado “CRITERIOS TÉCNICOS DE INTEGRACIÓN PAISAJÍSTICA PARA LOS PROYECTOS DE REHABILITACIÓN AMBIENTAL DE LAS CARRETERAS COMPETENCIA DEL CABILDO INSULAR DE TENERIFE”.
De acuerdo con lo que se indica en la Introducción de dicho documento técnico, se ha procedido a su elaboración ante la evidencia del notable desarrollo de la cubierta vegetal instalada en las diferentes zonas de protección de las carreteras insulares, que se ha venido produciendo en los últimos años, con el objetivo de proporcionar una mayor integración paisajística a la red viaria. Dicho desarrollo responde tanto a la creciente sensibilidad de la sociedad ante esta materia como a las exigencias derivadas de la legislación en materia medio ambiente.
Sin embargo, tal como se apunta en la referida Introducción, la experiencia demuestra que los resultados derivados de dichas actuaciones no siempre han sido favorables, debido a una serie de circunstancias, tales como la intervención en el medio de diferentes agentes sin directrices, la carencia de criterios técnicos que garanticen el éxito de las plantaciones, etc.
Ante esta doble evidencia, por una parte, el desarrollo de la cubierta vegetal en las zonas adyacentes a las carreteras insulares, y, por otra parte, la necesidad constatada de articular mecanismos que hagan viable estas iniciativas, desde el Servicio Técnico de Carreteras y Paisaje de esta Área se ha procedido a redactar el citado documento, en el que se contienen una serie de recomendaciones y criterios técnicos que permitan o
aseguren un mayor éxito de las labores que se puedan llevar a cabo para la implantación de la cubierta vegetal.
En atención a todo lo expuesto, el Consejo de Gobierno Insular adopta Acuerdo en los siguientes términos:
PRIMERO.- Aprobar el documento denominado “CRITERIOS TÉCNICOS DE INTEGRACIÓN PAISAJÍSTICA PARA LOS PROYECTOS DE REHABILITACIÓN AMBIENTAL DE LAS CARRETERAS
COMPETENCIA DEL CABILDO INSULAR DE TENERIFE”, así como sus correspondientes Anexos, elaborado por la Unidad Orgánica de Medio Ambiente y Paisaje, adscrita al Servicio Técnico de Carreteras y Paisaje, en los términos que se reproducen a continuación:
CRITERIOS TÉCNICOS DE INTEGRACIÓN PAISAJÍSTICA PARA LOS PROYECTOS DE REHABILITACIÓN AMBIENTAL DE LAS CARRETERAS COMPETENCIA DEL CABILDO INSULAR DE TENERIFE.
Sumario
1. INTRODUCCIÓN Y JUSTIFICACIÓN 97
2. METODOLOGÍA 99
3. CRITERIOS GENERALES DE INTERVENCIÓN 100
3.1. Ajardinado en zonas urbanas y periurbanas 100
3.2. Rehabilitación ambiental 100
3.3. Integración paisajística y cultural 100
4. TIPIFICACIÓN DE LAS ZONAS DE ACTUACIÓN 100
4.1. Travesías 100
4.2. Carreteras en suelo rústico 100
4.3. Carreteras en Espacios Naturales Protegidos 101
4.4. Tramos estratégicos 101
4.5. Nudos 101
5. CRITERIOS ADMINISTRATIVOS EN LAS DIFERENTES ZONAS DE INTERVENCIÓN 101
5.1. Travesías 101
5.2. Carreteras en suelo rústico 102
5.3. Carreteras en Espacios Naturales Protegidos 102
5.4. Tramos estratégicos y Nudos: Intersecciones y enlaces 102
6. CRITERIOS TÉCNICOS GENERALES 102
6.1. Selección de especies vegetales 102
6.2. Selección del sustrato 104
6.3. Plantación 104
6.4. Sistema xx xxxxx 107
6.5. Selección del material inerte 108
7. CRITERIOS TÉCNICOS APLICABLES A CADA ZONA DE ACTUACIÓN 108
7.1. Zonas Urbanas 108
7.2. Nudos: Intersecciones y enlaces 110
7.3. En Zonas Rústicas y/o En Espacios Naturales Protegidos 111
7.4. Elementos Funcionales de las Carreteras 115
1. INTRODUCCIÓN Y JUSTIFICACIÓN
En los últimos años se ha experimentado un notable desarrollo de la cubierta vegetal en las zonas de dominio público de las carreteras insulares con el objetivo de proporcionar una mayor integración paisajística de la red viaria. Este crecimiento vegetativo en el entorno viario responde a la diversa legislación en materia de medio ambiente y a la creciente preocupación social en esta materia.
La construcción de carreteras produce una serie de impactos sobre el territorio siendo frecuentes la alteración del suelo, la eliminación de la cubierta vegetal, el efecto barrera y los impactos paisajísticos, entre otros. La intensidad e importancia de los impactos depende, en general, de la complejidad y amplitud de la obra y del lugar donde se pretenda intervenir.
El Cabildo Insular de Tenerife ha orientado sus políticas de actuación bajo la directriz de la prevención de los impactos antes que la minimización o reducción de los mismos. Basados en este planteamiento se viene trabajando en varias líneas de intervención:
Desde la planificación, con el objetivo de prevenir los impactos ambientales muy significativos, mediante un análisis multicriterio de las diferentes alternativas de trazado de corredores. El PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO determina a través de los Planes Territoriales Especiales, el estudio en esta fase.
Hasta los Proyectos de construcción que incluyen el Estudio de Impacto Ambiental e introducen las medidas que tenderán a prevenir, minimizar y corregir los impactos generados por las obras.
Debiendo diferenciar entre ellos los proyectos de CREACIÓN DE NUEVAS INFRAESTRUCTURAS y los
PROYECTOS DE REPOSICIÓN Y CONSERVACIÓN.
En dichos proyectos una de las líneas prioritarias de intervención es la conservación y mejora de nuestros paisajes.
En este sentido el Plan Territorial Especial de Ordenación del Paisaje de Tenerife (PTEOP), que entró en vigor el 28 de diciembre de 2010, dedica todo el capítulo 2º del Título III al establecimiento de criterios y medidas para la integración paisajística de los trazados viarios.
Es práctica ambiental habitual en los proyectos y obras de carreteras la revegetación o ajardinado de sus elementos funcionales (márgenes, taludes, enlaces, etc.). Sin embargo, es obvio que las mejoras ambientales ejecutadas requieren un mantenimiento posterior. No llevar a cabo las tareas de conservación significa la pérdida casi total de la cubierta vegetal, con las graves repercusiones ecológicas y económicas que ello supone.
Por ello, los objetivos que se persiguen con esas mejoras son, entre otros:
- la integración de la red viaria en el entorno y su embellecimiento.
- la protección contra la erosión de los suelos.
- la estabilización de taludes.
- la creación de hábitats naturales para la fauna.
- la conservación de la biodiversidad.
- limitar el riesgo de incendios mediante el empleo de especies vegetales de bajo poder combustible.
- crear un entorno agradable al usuario de la carretera.
- garantizar la seguridad vial (guiado óptico, efecto antideslumbramiento, etc.).
- y un uso racional de los recursos naturales y de los económicos.
El planteamiento a seguir con las plantaciones va, según el medio donde se intervenga, del ajardinamiento de los elementos funcionales de la red viaria (medianas, enlaces, etc.) en zonas urbanas, que deben incorporarse a la dotación de zonas verdes municipales, a la rehabilitación ambiental de los ecosistemas naturales y seminaturales degradados mediante la revegetación con especies vegetales potenciales.
No obstante, la experiencia ha relevado que no siempre los resultados o fines perseguidos con las plantaciones han sido favorables. Algunos de los factores que han propiciado esa situación son, entre otros, la intervención en el medio de diferentes agentes sin directrices x xxxxxx que fijen los criterios técnicos a adoptar para garantizar el éxito de las plantaciones:
- el personal poco cualificado que interviene tanto en la redacción del proyecto como en la ejecución de la obra.
- el escaso control en las labores de mantenimiento debido fundamentalmente a la insuficiencia de recursos humanos.
- la falta de sincronización entre el período de plantación y la finalización de la obra.
- el empleo de especies vegetales no adaptadas a los hábitats de la zona que se pretende recuperar.
El Cabildo Insular de Tenerife, desde el Servicio Técnico de Carreteras y Paisaje, pretende solventar las deficiencias anteriores mediante la elaboración de una serie de recomendaciones o criterios técnicos que permitan o aseguren un mayor éxito de la cubierta vegetal que se ejecute, y por ello elabora el presente documento de CRITERIOS TÉCNICOS DE INTEGRACIÓN PAISAJÍSTICA PARA LOS PROYECTOS DE REHABILITACIÓN AMBIENTAL DE LAS CARRETERAS COMPETENCIA DEL CABILDO INSULAR DE TENERIFE.
2. METODOLOGÍA
El documento técnico que se presenta tiene carácter plural, participativo, con el fin de unificar criterios, haciendo posible la utilización de un lenguaje común y, de hacer un documento que fije las directrices técnicas a seguir para la implantación de la cubierta vegetal al borde de las carreteras.
Teniendo como base la normativa ambiental vigente, otras fuentes de información y los resultados de la experiencia se han elaborado una serie de criterios técnicos, que permitan un uso racional de las plantaciones y de los costes de mantenimiento, aplicables en la fase de redacción de proyectos, en la de ejecución y en la de conservación de las zonas de ajardinado y de rehabilitación ambiental en las carreteras.
Las recomendaciones expuestas tienen un objetivo xx xxxxxxx dependiendo de las características biogeográficas del medio donde se vaya a intervenir. Así se distinguen varias zonas de intervención:
- travesías, diferenciándose en éstas la consideración de aquellas con funcionalidad xx xxxxx; las de inicio o fin de carretera y las travesías de paso o continuidad.
- vías en suelo rústico.
- carreteras en espacios naturales protegidos.
- tramos estratégicos.
- nudos: intersecciones y enlaces.
El documento recoge los criterios generales xx xxxxxxx, según el medio donde se intervenga:
- la tipificación de las zonas de actuación.