Contract
ACUERDO DE COOPERACION INTERINSTITUCIONAL PARA LA INTEROPERABIUDAD SUPERINTENDENCIA DE BANCOS (SB) y TESORERÍA DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TSS)
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De una parte, LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS, organismo autónomo, descentralizado del Estado dominicano, supervisor de las entidades de interm · . -:--�� �
financiera, regida por la Ley Xxxxxxxxx y Financiera núm. 183-02, del 21 de � �· ut '"
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de 2002, con oficina principal en la avenida México núm. 52, esquina e,, �opoldo <.,s; \
Xxxxxxx, Xxxxxx, Distrito Nacional, debidamente representada por el Su, J'intend��
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xx Xxxxxx, señor XXXXXXXXX X. XXXXXXXXX X., quien es dominicano, m,¡l!pr de é�!f,. ·;_:'
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casado, titular de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 000-0000000-0, \®micilia�Ír' residente en esta ciudad, quien en lo adelante se denominará la "��-
SUPERINTENDENCIA" o por su propio nombre; , "0.
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De la otra parte, LA TESORERÍA DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TSS), enti��-p\¡¡,¡¡,;i\�/ autónoma del Estado Dominicano, adscrita al Ministerio de Trabajo, creada medi°i:irrte·--·--
la Ley 87-01 del 9 xx xxxx de 2001 y dotada de personalidad jurídica por la Ley 13-20
del 7 de febrero de 2020, con Registro Nacional de Contribuyente No. 401517078, con
domicilio principal en la Avenida Tíradentes No. 33, Edificio Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx;iez,---· de esta ciudad de Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx, Distrito Nacional, Capitat:-·de -18
República Dominicana, debidamente representada por el señor XXXXX XXXXXXX XxxXXX¡. ":. _
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quien es dominicano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad- y _:,
Electoral No. 000-0000000-0, de este domicilio y residencia, actuando en calidad de -. i\.
Tesorero de la Seguridad Social, entidad que en lo adelante y para los fines del pre
Convenio se denominará como LA TESORERÍA o por su propio nombre;
::;ente
Queda expresamente entendido que LA SUPERINTENDENCIA Y LA TESORERÍA, de manera conjunta, y en lo adelante del presente Convenio, se denominarán LAS PARTES¡
PREÁMBULO:
CONSIDERANDO I: Que, LA TESORERÍA tiene como objeto principal la administración de Sistema Único de Información y Recaudo SUIR, para la recepción, distribución y el pago a todas las instituciones participantes públicas y privadas del Sistema Dominicano de
Seguridad Social creado por la Ley 87-01, garantizando el registro universal de los beneficiarios y distribución de recursos con regularidad, transparencia, seguridad, eficiencia e igualdad.
CONSIDERANDO Il: Que La Ley núm. 183-02, Monetaria y Financiera, del 21 �e nm•fembre del año 2002, constituye el régimen regulatorio del Sistema Monetario y Financiero de la República Dominicana y, además, sirve de estatuto normativo a LA SB, --qt:1e es _una entidad de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio que cuenta con capacidad jurídica para ser titular de derechos y sujeto de obligaciones,
CONSIDERANDO III: Que La Ley núm. 247-12, Orgánica de Administración Pública, consagra los principios de coordinación y colaboración, en cuya virtud las actividades que desarrollen los entes y órganos de la Administración Pública, estarán orientadas al logro de los fines y objetivos de la República, para lo cual coordinarán su actuación bajo los principios de reciprocidad y Unidad de la Administración Pública, garanti2ando la complementariedad de las misiones y competencias, de conformidad con la Constitución y la ley, colaborando entre sí y con las otras ramas de los poderes públicos
en la realización de los fines del Estado. --=----
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CONSIDERANDO IV: Que, las denominadas "NORTJC" son Normas de Tecnologí. lalA !],e�,
Estandarización, Normativa y Auditoria Técnica (ENAT), que tienen co � jetivq t-.\
Información y Comunicación, creadas en el año 2013 por el Departa/'9!�·}rde
tecnológicos, con la finalidad de normalizar, estandarizar y tener una he � ienta <n1·• � \
principal el establecimiento de estándares generales, relacionados CQ c..:aspeq�\_ 'b \
comunicacio, n (TIC) en el Gobierno Dominicano, que permita una\ ,._,,
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auditoría para el efectivo uso e implementación de las tecnologías de la in fi:mación x. xxx.' ,0 /
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xxxxxxxxxxxx xxxxx xxx xxxxxxxxxx gubernamentales y por vía de con��_!1Cla e:?.)//'
mejora en todos los procesos entre los organismos estatales. "· r c.· -· Tr!\1//
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CONSIDERANDO V: Que, de acuerdo a su alcance, estas normas han sido clasifica-a-áS·
por categorías, para ser difundidas e implementadas en toda la administración-J)úOtita, -� entre las que tenemos la Categoría A o normas universales, que aplican para-todos-los �� organismos gubernamentales y la Categoría B o normas para los departamentos.·de TIC, \ que aplican específicamente para los distintos viceministerios, dire�ciones,
departamentos, divisiones o áreas de Tecnologías de la Información (TICl de los
organismos gubernamentales.
CONSIDERANDO VI: Que la Norma para la lnteroperabilidad entre los Organismos del Gobierno Dominicano NORTIC A4:2014 es un documento que establece el modelo, directrices y recomendaciones que debe seguir cada organismo del Gobierno Dominicano sobre el uso e implementación de TIC, con el objetivo de estandarizar los procesos y plataformas utilizados en la administración pública, de modo que se pueda lograr una gestión más efectiva de los recursos tecnológicos en cada organismo, así
como mejorar la calidad en los servicios prestados por los organismos a los ciudadanos. �
CONSIDERANDO VII: Que, LAS PARTES de común acuerdo han decidido formalizar el presente documento, con la finalidad de hacer viable el proceso de interoperabilidad entre ambas instituciones estatales, bajo las directrices de la norma NORTIC A4:2011, para facilitar el intercambio de consultas sobre la información de las cuales son ti(uJare�r·· .- de manera que LAS PARTES puedan intercambiar datos, optimizar e integrar sus proceso�
y servicios mediante la implementación y el uso de los mecanismos tecn�lóg.ícos y_de-' comunicaciones.
CONSIDERANDO VIII: Que LA TESORERÍA cuenta con la evaluación y aprobación por parte de su Comité de Seguridad de la Información para la materialización del presente acuerdo conforme las directrices del Estado Dominicano.
POR TANTO, en el entendido de que el preámbulo anterior forma parte integral del presente Acuerdo, LAS PARTES, en interés de establecer mecanismos, acciones y medidas de coordinación conjunta, han convenido y pactado lo que a continuación se consigna:
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ARTÍCULO PRIMERO. OBJETO DEL ACUERDO.· Con la finalidad de concretar la cooperación mutua para llevar a cabo la interoperabilidad definida, LAS PARTES se comprometen a unir esfuerzos para facilitar el intercambio de información entre las dos instituciones, favoreciendo la compatibilidad de sus sistemas de información mediante el establecimiento de un conjunto de especificaciones que serán empleadas para asegurar que la información intercambiada pueda ser entendida por los sistemas y de esta manera se presten a la ciudadanía servicios con calidad, accesibles, transparentes, seguros y oportunos, garantizando además una debida observancia de la confidencialidad de la información y la preservación de un correcto tratamiento de datos.
ARTÍCULO SEGUNDO. CARACTERÍSTJCAS PARA EL INTERCAMBIO DE LA INFORMACIÓN.
Los servicios de consulta en línea se prestarán de acuerdo a las siguie_iites. especificaciones;
a) Las características técnicas de los datos a intercambiarse en apego al presente, - acuerdo serán los establecidos en la NORTIC A4:2014 aprobada por la Oficina Presidencial de Tecnologías de la Información (OPTIC) y sus posibles modificaciones.
b) Proporcionar y facilitar el acceso a la información contenida en las bases de datos, ---
mediante los enlaces y formatos que se establecen en este acuerdo. .,.--::::.=--,-;=;; -::.:.:..-,
c) Colaborar en la elaboración del conjunto de estándares semánticos q �fe-et intercambio de información.
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d) Utilizar la información intercambiada de manera exclusiva en las fu� xxxxx x·x··X;i,pi.ias 0;.\
de cada institución. · ./ ¡�
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e) Determinar los mecanismos o procedimientos que garanticen la solíti!ud, mar\ej?I _, .:!-.
entrega y el uso adecuado de la información recibida, g�izando W · ,.- -
confidencialidad y buenas prácticas de tratamiento. -\
f) Realizar las acciones necesarias para la eficaz interoperabilidad de·�¡ .
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descritos en el presente acuerdo a través del acceso a las bases de datos estas"•--=--:-- :..-
ARTÍCULO TERCERO. ESPECIFICACIONES GENERALES DE LOS APUCATIVOS UTILIZADOS l:N
LA INTEROPERABILIDAD. - Los aplicativos de interoperabilidad tienen como cb�tlvo - .
otorgar credenciales de acceso mediante un único usuario que interactuará -con LA
TESORERÍA y LA SUPERINTENDENCIA.
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diferentes plataformas.
a) LAcoSnjuPnAtRoTdEeS dInatteorsacstoulicairtáandoms,epdeiarmntietieenldfooramdaetmo ádse eVl IinStTeArcSa, mqbuieo pdreopdoartcoiosneanturne
Técnico que forma parte integral del presente acuerdo.
b) iLnatesroepsepraebciifilidcaadcioseneesnctuéecnntircaansincvluinidcaulsaednasel "aAl neoxboj!e"t,oel cdueal ecsotnetienaecueelrIdnoformdee
ARTÍCULO CUARTO. SEGURIDAD Y CONFIDENCIAUDAD DE LA INFORMACION. • LAS PARTES
adecusaerrrdoalnlo qdueelalsafuinnfcoiromneascipórnopiniatserdceamsubsiardeaspseectriávoustiálimzabdfatosexdcelucsoimvapmeteenntceiap. aErna taell sLAenTEtidSoO, RlaERinÍAfosrme raecgióirná,ndpaotrolsosy csroitfetwrioasresipgruoiepnotrecsio: nados por LA SUPERINTENDENCIA y la
LA S PARTES ya sea e n forma oral, visual, escrita, grabada en medios magn_....E�Ucos :-::~_·~::-·---.-__'•.
Convenio se entenderá como Información Confidencial, toda la información
otra forma o método hacer de conocimiento total o parcial a terceros la
a) LAS PARTES se comprometen a no divulgar, transmitir, entregar o por cualquier "Informaclón Confidencial" q u e reciba de la otra. Para efectos del presente suministrada, concedida, entregada, divulgada, compartida por cualquiera de
yo dqiusteribsueidenpcourecnutarelqucilearrammeednioteteildeemnáttificicoasdao ceonmcoualtqaul,iealotmraomfoermntaota_dnegí$béter.·-:''-
eesnctrrietogaddealaaplaartpeaermteisroercaeypttoitruala, rsdaelvola ienlfocromnasecinótnim.
iento previo expré� y por
e) REDES DE ACCESO (INTERNET). LAS PARTES serán cada una responsab '�e 'f&SOl?t,-,,;e',,
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b) cMrEeCAaráNnISiMntOeSrnDaEmSeEnGteURloIsDAmDeYcaCnOisNmFoIDsEdNeCIAcoUntDroAlDpaDrEaSUgaSraUnStUizAaRrIyOSa.sLAegSuPArarRTEStjue ctoodnofisdelonsciaulsiduaadriaostoqduaelacuinefnotrmenaccioónn qaucecesseoteanugtoariazcacdeosog. uarden la absoluta
sceorsátoustirliezcaudrarepnatrease, llaesdtiasbploecniimblileidnatod dyeclaalidinatderdoepelararbeildidadde cinotmeruinnsitciatl,IG-ió"-�""'na!.
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d) INTEGRIDAD DE LA INFORMACION. Cada una de LAS PARTES será res!:,¡\,sable de#,,
slaeri�atecogmridpaadrt�idealapirnofdourmctoacdióeneqsutee Arecpuoesradoe.nAss�1 rmei�spmeoctidvea lbaasspeodlt�t1ic" ,�f'l:lseyuqsUo�� � ,r {j)
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imnfeodrimdaascpiórnevyenstuivacsoryr/eosproeancdtiievnatseqauveispoerymnitoatnifieclacreiósnguaarldaooytraproptaerctceióp(ia' dr:ae.?Usu- - _
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consideración y acatamiento. �� ·:--_·.· _.-
jluaiscio y reserva, a rescindir el presente Acuerdo de pleno derecho, cOA :slau ssooliao ·
PÁRoRbAliFgOacIi:oCnueaslqdueiecroancfitdueancicóinaliddeadunqaudeeasLAumS eP,AfRaTcEuSlt,aqauelarepparrteseenatfeecutanadaviao1,8c1Ón a jnuorítdifiiccaascqióuneapulaedoatrna cpoarrrteespsoinndmeer dyiaermpplarezondaelrgsuen. o, esto sin perjuicio de las·acciohes
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PÁRRAFO II: LAS PARTES se comprometen a cumplir con la legislación aplicable, incluyendo el artículo 362 de la Ley Núm. 249-17, que modifica el literal b) del artículo 56 de la Ley Monetaria y Financiera Núm. 183-02, y la Ley 172-13 que tiene por objeto la protección de los datos personales asentados en archivos, registros públicos, bancos de datos u otros medios técnicos de tratamiento de datos destinados a dar informes, sean estos públicos o privados.
ARTICULO QUINTO. COORDINACIONES INTERINSTITUCIONALES. - Para la adecuada
coordinación y ejecución del presente acuerdo, LAS PARTES designan como puntos-�
contacto a la máxima autoridad en las respectivas áreas de tecnologías --·, "' · 9\ES0,9��
información y comunicaciones de las instituciones.
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ml·smas, , ª ',•i,.- F'Jf ¡
PARRAFO I: Los puntos de contacto designados serán responsables ante sus re,- gk(::,ctivas -�;;:7;.;- (')0-'\\\' instituciones del cumplimiento de las actividades que se acuerden y rear � en el '?;J} > marco de este acuerdo, así como la ejecución, cumplimiento y seguimien �-fie las,;>pi .:_,,,
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PARRAFO
, >._-i. >- .- \�Y/ II: Ninguna de las disposiciones de este Acuerdo debe ser interpretini�.�)Os G:·�/
manera restrictiva ni excluye la posibilidad de desarrollar futuros proyectos -�� mencionados en este documento, en cuyo caso se hará por escrito y constituirá una adenda al presente Acuerdo.
ARTÍCULO SEXTO. IMPLEMENTACIÓN DEL ACUEROO. · La implementación de la interoperabllidad descrita en el presente Acuerdo se rige por el principio de buena fe y deseo de cooperación y colaboración entre las instituciones abajo firmantes, en consecuencia, todo conflicto que resulte de su ejecución, interpretación· y cumplimiento, será discutido y resuelto de manera amigable entre LAS PARTES o a través de la mediación y/o conciliación como medios de Resolución Alterna de Conflíctos: ·i;n caso de que no sea posible agotar y resolver a través de esta vía amigable, LAS PARTES podrán recurrir por la vía judicial administrativa competente.
ARTICULO SÉPTIMO. Prohibiciones. - Ninguna de LAS PARTES podrá traspasar total o parcialmente este Acuerdo, ni dar beneficios, ni participación a otra persona de manera física o jurídica, sin el previo consentimiento escrito de la contraparte.
ARTICULO OCTAVO. Garantías Generales. - LAS PARTES garantizan que:
a) Tienen el poder, autoridad y derecho legal total para asumir las obligaciones, ejecutar, entregar y cumplir con los términos y disposiciones del presente Acuerdo;
b) Este Acuerdo se ha realizado conforme a las obligaciones legales validas, · ·
obligatorias y exigibles a LAS PARTES, de conformidad con sus termines y tas disposiciones legales vigentes del ordenamiento jurídico dominicanO;--"y,
.___
c) Son entidades debidamente organizadas y existentes de conformidad con las leyes de la República Dominicana.
d) Xxxxxxxxxx durante y después del término de este acuerdo estricta confidencialidad sobre las informaciones que de esa naturaleza se pudieran generar fruto de la cooperación del mismo.
ARTÍCULO NOVENO. VIGENCIA. - LAS PARTES convienen que el presente Acuerdo entrará en vigor a la fecha de su suscripción por un periodo de tiempo indefinido. No obstante, cualquiera de ellas podrá dar término al mismo en cualquier momento de su curso, notificando por escrito a la otra parte con un (1) mes de antelación, sin que dicho término afecte el desarrollo de los compromisos y acciones previas acordadas que se encuentren en ejecución, las cuales continuarán vigentes hasta su total conclusión, salvo acuerdo entre contrario entre LAS PARTES.
ARTÍCULO DÉCIMO. ENMIENDAS Y MODIFICACIONES. · Los términos de este acuerdo podrán ser modificados o enmendados por arreglo mutuo entre LAS PARTES. Para estos fines, ya sea LA SUPERINTENDENCIA o LA TESORERÍA hará una solicitud escrita a la otra parte para obtener su aprobación. Las modificaciones que resulten aprobadas serán consignadas por escrito y una vez firmadas se considerarán parte integral de este Acuerdo. La invalidez o modificación resultante respecto de una o varias cláusulas(s) del presente Acuerdo no tendrá efectos sobre el resto del mismo.