Contract
CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS PROVENIENTES DEL PROGRAMA NACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA DRA. XXX XXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, SUBSECRETARIA DE INTEGRACIÓN Y DESARROLLO DEL SECTOR SALUD, ASISTIDA POR EL XX. XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX, DIRECTOR GENERAL DE PLANEACIÓN Y DESARROLLO EN SALUD (DGPLADES), EN ADELANTE “LA SECRETARÍA”, Y, POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE , AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD”, REPRESENTADO POR EL , EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE FINANZAS (O EQUIVALENTE) Y EL , SECRETARIO DE SALUD (Y/O DIRECTOR GENERAL DE LOS SERVICIOS ESTATALES DE SALUD O EQUIVALENTE), A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. Con fecha , “LA ENTIDAD” y “LA SECRETARÍA” celebraron el Acuerdo Marco de Coordinación, en lo sucesivo “EL ACUERDO MARCO”, con objeto de facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general, así como para fijar las bases y mecanismos generales a través de los cuales serán transferidos, mediante la suscripción del instrumento específico correspondiente, recursos presupuestarios federales, insumos y bienes a “LA ENTIDAD” para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos de los artículos 9 y 13, apartado B, de la Ley General de Salud.
II. De conformidad con lo establecido en la Cláusula (segunda o tercera) del “ACUERDO MARCO”, los instrumentos consensuales específicos que las partes suscriban para el desarrollo de las acciones previstas en el mismo, serían suscritos atendiendo al ámbito de competencia que cada uno de ellos se determine: por “LA ENTIDAD”, el Secretario de Finanzas (o su equivalente) y el Secretario de Salud Estatal (y/o Director General de los Servicios Estatales de Salud o su equivalente) del Estado de , en tanto que, por “LA SECRETARÍA”, lo harán la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, la Unidad de Administración y Finanzas, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y la Comisión Nacional contra las Adicciones, por sí mismas o
asistidas por las unidades administrativas y órganos desconcentrados que tienen adscritos, atendiendo al ámbito de competencia de cada uno de ellos.
III. El Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 tiene como finalidad establecer los objetivos nacionales, las estrategias y las prioridades de tal forma que ésta tenga un rumbo y una dirección clara. Representa el compromiso que el Gobierno Federal establece con los ciudadanos y que permitirá, por lo tanto, la rendición de cuentas, que es condición indispensable para un buen gobierno. El Plan establece los objetivos y estrategias nacionales que serán la base para los programas sectoriales, especiales, institucionales y regionales que emanan de éste.
IV. El apartado II. POLÍTICA SOCIAL del citado Plan Nacional de Desarrollo establece en el rubro Programas, numeral 7, que el Programa Nacional de Reconstrucción:
“…está orientado a la atención de la población afectada por los sismos de septiembre de 2017 y febrero de 2018, con un enfoque de derechos humanos, y se aplica en Chiapas, Xxxxxx, Xxxxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxxxx, Xxxxxxxx x Xxxxxx xx Xxxxxx. Se prioriza la atención a quienes habiten en zonas con mayor grado de marginación, con población mayoritariamente indígena o con altos índices de violencia, y considerando las localidades con mayor concentración de daños materiales, la proporcionalidad de la afectación por el número de inmuebles en la localidad, y el mayor daño en la infraestructura y las viviendas. El programa es operado por la Comisión Intersecretarial para la Reconstrucción, creada mediante decreto presidencial, es encabezada por la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y participan en ella las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, Educación Pública, Salud, Cultura, Seguridad Pública y Protección Ciudadana. Está a cargo de la reconstrucción, reparación, reubicación, acondicionamiento, equipamiento, restauración, rehabilitación, mantenimiento y capacitación para la prevención y la conservación de los bienes afectados por los sismos en los sectores de vivienda, educación, salud y cultura. Para la realización de los proyectos y acciones se promoverá la participación de profesionistas, instituciones académicas, pequeñas empresas, cooperativas, trabajadores de la construcción y de servicios, privilegiando la participación de empresas y profesionistas de la entidad correspondiente, así como de la mano de obra de las localidades en las que se llevarán a cabo los proyectos y acciones del programa, cuando no se trate de actividades de alta especialización para recuperar y preservar el patrimonio cultural de la Nación. En todos los casos se buscará contribuir al fortalecimiento de la economía local. Este programa tiene un presupuesto de ocho mil millones de pesos que serán ejercidos por las secretarías de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (cinco mil 600 millones) y Educación Pública, Salud, y Cultura (800 millones cada una).”
V. El Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2020 (PEF 2020), establece, en su Anexo 27, la distribución presupuestal del Programa Nacional de Reconstrucción (PNR) por un monto total de $333,333,333.00 (Trescientos treinta y tres millones, trescientos treinta y tres mil trescientos treinta y tres pesos 00/100 M.N.) para el sector Salud, así como el seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia, se sujetarán a las Reglas de Operación que emita la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU).
VI. Las Reglas de Operación del Programa Nacional de Reconstrucción (REGLAS DE OPERACIÓN) emitidas para el ejercicio fiscal 2020, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el , tienen como objetivo general atender los municipios afectados por los SISMOS, en beneficio de su población, mediante un conjunto de instrumentos presupuestarios para el impulso de proyectos y acciones de reconstrucción de viviendas, infraestructura física educativa, infraestructura de salud, así como la restauración, rehabilitación, mantenimiento y capacitación para la prevención y conservación de bienes culturales, históricos, arqueológicos y artísticos.
Asimismo, tiene como objetivo específico en materia de salud, el de contribuir a proteger y garantizar la realización del derecho a la salud mediante la ejecución de proyectos para la reconstrucción, rehabilitación, sustitución, reubicación o demolición de la infraestructura de salud o unidades médicas en los municipios afectados que a la fecha no se encuentren atendidas con algún otro programa o recurso, o que hayan resultado insuficientes.
VII. En términos de las REGLAS DE OPERACIÓN, las Instancias Responsables en el Sector Salud (DGPLADES y DGDIF) deberán cumplir con lo establecido en su numeral 7.3 Proceso de Operación del Sector Salud, el cual contiene los criterios, procesos y procedimientos específicos para la asignación de los recursos y su respectiva ejecución, entre otros, ello conforme a las disposiciones normativas que deberán atender para dar cumplimiento al objetivo del referido Programa.
VIII. Para llevar a cabo el objetivo del Programa, se realizará la transferencia de recursos federales a las Entidades Federativas, de conformidad con lo que establece la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en sus artículos 74 y 75, en el sentido de que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se autorizará la ministración de los subsidios y transferencias con cargo a los presupuestos de las dependencias, mismos que se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables. Dichas transferencias y subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en la Ley citada se señalan.
IX. Actualmente persisten afectaciones sociales, económicas y materiales, en las personas y comunidades con motivo de los sismos de septiembre de 2017 y febrero de 2018, donde aún no ha sido posible el retorno a la normalidad a su vida cotidiana, por lo que es necesario el establecer estrategias, acciones, metas y objetivos integrales y coordinados para resarcir y restituir los inmuebles donde
se encuentran los establecimientos de salud, los cuales fueron dañados por los fenómenos perturbadores de referencia.
X. Como resultado de las verificaciones que se llevaron a cabo de las unidades médicas dañadas por los sismos ocurridos en los años 2017 y 2018, incluidas en la relación denominada “ACCIONES A REALIZAR POR EL ESTADO” enviada por “LA ENTIDAD”, se determinó que (número de acciones) son objeto de ser incluidas en el Plan Nacional de Reconstrucción 2020 por presentar daños originados por los sismos de referencia, tal y como fue señalado en las Cédulas de Diagnóstico que al respecto fueron aprobadas por “LA SECRETARÍA” a través de la DGPLADES, Anexo 1.1.
D E C L A R A C I O N E S
I. “LA SECRETARÍA” DECLARA QUE:
I.1 De conformidad con los artículos 2°, fracción I, 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada y cuenta con atribuciones para planear, normar, coordinar y evaluar el Sistema Nacional de Salud y proveer a la adecuada participación de las dependencias y entidades públicas que presten servicios de salud, a fin de asegurar el cumplimiento del derecho a la protección de la salud; así como prestar los servicios de su competencia, directamente o en coordinación con los Gobiernos de los Estados y la Ciudad de México.
I.2 La Dra. Asa Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, en su carácter de Subsecretaria de Integración y Desarrollo del Sector Salud, cuenta con las facultades necesarias para la celebración del presente Convenio Específico de Colaboración, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2, apartado A, fracción I; 8, fracción XVI, y 9, fracciones II, IV, VIII, IX y X, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así como en lo dispuesto por el Acuerdo mediante el cual se adscriben orgánicamente las unidades de la Secretaría de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 xx xxxxx de 2010, quien acredita su cargo mediante nombramiento del 01 de diciembre de 2018, expedido por el Lic. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.
I.3 El Xx. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, en su carácter de Director General de Planeación y Desarrollo en Salud, suscribe el presente Convenio Específico de Colaboración en términos de los artículos 16, fracción XIII, y 25, fracciones I, III, V y VIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y, quien acredita su
cargo con el nombramiento expedido el 01 de diciembre de 2018 por el Xx. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Secretario de Salud.
1.4 Que, de acuerdo con las Reglas de Operación, la Secretaría de Salud, por conducto de la DGPLADES, es la unidad responsable del presupuesto del PNR y llevará a cabo las actividades necesarias, de acuerdo con el ámbito de su competencia, para la implementación de las acciones de estudios y proyectos, reconstrucción, rehabilitación, sustitución, reubicación o demolición respecto de los bienes afectados en el sector salud por los sismos ocurridos en el 2017 y 2018.
I.5 Mediante oficio 307-A-3510 del 26 de diciembre de 2019, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público notificó, a “LA SECRETARÍA”, que cuenta con la disponibilidad presupuestaria correspondiente para hacer frente a las obligaciones derivadas de la suscripción del presente instrumento jurídico.
I.6 Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio Específico de Colaboración señala como domicilio el ubicado en el número 7 de la xxxxx xx Xxxxx, colonia Juárez, demarcación territorial Xxxxxxxxxx, código postal 06600, en la Ciudad de México.
II. “LA ENTIDAD” DECLARA QUE:
II.1 Forma parte de la Federación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40, 42, fracción I, y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos de la Constitución Política del Estado de
.
II.2 La Secretaría de Finanzas (o su equivalente) es una Dependencia de la Administración Pública Estatal de que tiene como atribuciones
, de conformidad con los artículos de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de (o su equivalente según corresponda) (incluir también facultades que deriven de otras normas como reglamentos interiores, poderes, constitución, ley reglamentaria etc.)
II.3 El , Secretario de Finanzas (o su equivalente) cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente Convenio Específico de Colaboración, de conformidad con los artículos de la Constitución Política del Estado de , de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de , cargo que acredita mediante nombramiento del (día) de (mes) de (año) expedido por .
II.4 La Secretaría de Salud Estatal es una Dependencia de la Administración
Pública Estatal de que tiene como atribuciones
, de conformidad con los artículos de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de (o su
equivalente según corresponda) (incluir también facultades que deriven de
otras normas como reglamentos interiores, poderes, constitución, ley reglamentaria etc.)
II.5 El , Secretario de Salud (y/o Director General de los Servicios Estatales de Salud o su equivalente), cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente Convenio Específico de Colaboración, de conformidad con los artículos de la Constitución Política del Estado de , de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de , y de (incluir normas como decretos de creación, reglamentos interiores, ley reglamentaria, etcétera), cargos que acredita con el (los) nombramiento del (día) de (mes) de (año) expedido(s) por .
II.6 Los Servicios Estatales de Salud (o su equivalente) es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Estatal, que tiene como atribuciones , de conformidad con (incluir facultades que deriven de normas como decretos de creación, reglamentos interiores, ley reglamentaria, etcétera).
II.7. Para efectos del presente Xxxxxxxx señala que (Secretaría de Salud y/o los Servicios Estatales de Salud o su equivalente) cuenta con el carácter de Unidad Ejecutora.
II.8 Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento jurídico son implementar las acciones que permitan coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos de los artículos 9 y 13, apartado B, de la Ley General de Salud, que le posibiliten contribuir a proteger y garantizar la realización del derecho a la protección de la salud mediante acciones de estudios y proyectos, rehabilitación, sustitución, reubicación o demolición en beneficio de las personas y comunidades afectadas por los sismos del Estado de .
II. Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio Específico de Colaboración señala como su domicilio el ubicado en , número , colonia , código postal , en la ciudad de , Municipio de , Estado de .
III. "LAS PARTES" DECLARAN:
III.1 Estar de acuerdo en celebrar el presente Convenio Específico de Colaboración para la transferencia de recursos presupuestarios federales con el carácter de subsidios provenientes del PNR, para acciones de estudios y proyectos, rehabilitación, sustitución, reubicación o demolición, al tenor de las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA. OBJETO. El presente Convenio Específico de Colaboración tiene por objeto establecer las bases y mecanismos necesarios para la transferencia de recursos presupuestarios federales, por parte de “LA SECRETARIA” a “LA ENTIDAD”, para el funcionamiento y operación del Plan Nacional de Reconstrucción para el ejercicio fiscal 2020, en adelante PNR, a efecto de contribuir a proteger y garantizar el ejercicio del derecho a la salud mediante la ejecución de estudios y proyectos, rehabilitación, reconstrucción, sustitución, reubicación o demolición de la infraestructura de salud o unidades médicas en los municipios afectados por los sismos de 2017 y 2018.
Lo anterior de conformidad con lo previsto en los Anexos 1 y 1.1, que forman parte integrante del presente instrumento.
Para efectos de lo anterior, “LAS PARTES” convienen expresamente en ajustarse a lo estipulado en las REGLAS DE OPERACIÓN, en “EL ACUERDO MARCO”, en el presente Convenio, así como a las demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables.
SEGUNDA. TRANSFERENCIA. Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, “LA SECRETARÍA” realizará la transferencia a “LA ENTIDAD” de los recursos presupuestarios federales con carácter de subsidios, por la cantidad de $ .00 ( pesos 00/100 M.N.), precisada en el Anexo 2 del presente Convenio Específico de Colaboración.
Los recursos presupuestarios federales a que se refiere el párrafo anterior, serán transferidos por “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD”, de acuerdo con los plazos y calendario que se precisan en el Anexo 3.
“LAS PARTES” se sujetarán a lo que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y la ministración de recursos presupuestarios federales que realice “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD”, se hará considerando la estacionalidad del gasto, así como los requerimientos y demás acciones que deben realizarse para la justificación del mismo.
Los recursos presupuestarios federales otorgados a “LA ENTIDAD” se considerarán devengados para “LA SECRETARÍA”, a partir de que ésta realice la transferencia de los mismos a la Secretaría de Finanzas (o su equivalente), de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Para tal efecto, “LA ENTIDAD”, a través de su Secretaría de Finanzas (o su equivalente) procederá a la apertura, en forma previa a su radicación, de una cuenta bancaria productiva, mancomunada, única y específica para recibir exclusivamente los recursos, en la institución de crédito bancaria que
determine, con la finalidad de que dichos recursos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados.
“LA ENTIDAD” deberá remitir en forma previa a “LA SECRETARÍA” a través de la DGPLADES, la documentación relativa a la apertura de dicha cuenta bancaria, para que se proceda a la entrega de los recursos, en la institución de crédito bancaria que la misma determine, con la finalidad de que los recursos transferidos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados, Anexo 4.
Una vez radicados los recursos presupuestarios federales en la Secretaría de Finanzas (o su equivalente), ésta se obliga a ministrarlos íntegramente junto con los rendimientos financieros que se generen, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su recepción, a la Unidad Ejecutora, tal como se establece en el apartado de Declaraciones del presente Convenio Específico de Colaboración.
“LA SECRETARÍA”, a través de la DGPLADES, dará aviso a la Unidad Ejecutora de ésta transferencia. La Unidad Ejecutora deberá, previamente a la ministración de los recursos por parte de la Secretaría de Finanzas (o su equivalente), aperturar una cuenta bancaria productiva, mancomunada, única y específica para la recepción de los mismos.
La Unidad Ejecutora deberá informar a “LA SECRETARÍA”, a través de la DGPLADES, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a aquél en que concluya el plazo señalado en el párrafo séptimo de la presente Cláusula, el monto, la fecha y el importe de los rendimientos generados que le hayan sido ministrados.
La no ministración de estos recursos a la Unidad Ejecutora en el plazo establecido en el párrafo séptimo de esta Cláusula, se considerará incumplimiento de este instrumento jurídico y será causa para solicitar el reintegro de los recursos transferidos, así como el de los rendimientos financieros obtenidos, a la Tesorería de la Federación.
Los recursos presupuestarios federales ministrados que, después de radicados en la Secretaría de Finanzas (o su equivalente), no hayan sido ministrados en el plazo establecido a la Unidad Ejecutora, o que una vez ministrados, no sean ejercidos en los términos de las Reglas de Operación y de este Convenio, sin justa causa, serán considerados por “LA SECRETARÍA” como recursos ociosos, lo cual deberá entenderse como incumplimiento de este instrumento jurídico, debiendo “LA ENTIDAD” proceder a su reintegro junto con sus rendimientos financieros a la Tesorería de la Federación, dentro de los 15 días naturales siguientes en que lo requiera “LA SECRETARÍA”. Dicho reintegro aplicará
también en aquellos casos en que los recursos sean destinados para fines distintos a los autorizados en el presente instrumento.
Se considerarán ociosos los recursos que, una vez ministrados a la Unidad Ejecutora, ésta no hubiere llevado a cabo las acciones necesarias para su ejercicio o que no se hubiere dado seguimiento y continuidad a éstas en un plazo mayor a 45 días.
La Secretaría de Finanzas (o su equivalente) y la Unidad Ejecutora deberán remitir a “LA SECRETARÍA” a través de la DGPLADES, la documentación correspondiente a la apertura de las cuentas a que se refiere esta Cláusula, en la que se especifique que el destino final de los recursos del PNR, para acciones de estudios y proyectos, rehabilitación, sustitución, reubicación o demolición de infraestructura de salud o unidades médicas.
Los recursos presupuestarios federales que se transfieran en los términos de este Convenio Específico de Colaboración no pierden su carácter federal, por lo que en su asignación y ejecución deberán observarse las disposiciones jurídicas federales aplicables.
Queda expresamente acordado, que la transferencia presupuestaria otorgada en el presente Convenio Específico de Colaboración no es susceptible de presupuestarse en los ejercicios siguientes, por lo que no implica el compromiso de transferencias posteriores ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo al Ejecutivo Federal, para complementar cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo; de igual manera queda expresamente convenido, que el recurso que se transfiera, deberá estar debidamente devengado antes del 31 de diciembre de 2020, en caso contrario deberá procederse a su reintegro a la Tesorería de la Federación, en los términos establecidos en la normatividad aplicable.
Queda expresamente estipulado que “LAS PARTES” convienen que la transferencia presupuestaria otorgada en el presente Convenio Específico de Colaboración deberá sujetarse al calendario de ejecución establecido en el presente Convenio y a las disposiciones establecidas en el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
TERCERA. VERIFICACIÓN DEL DESTINO DE LOS RECURSOS FEDERALES. Para
asegurar la transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales ministrados, “LAS PARTES” convienen en sujetarse a lo siguiente:
I. “LA SECRETARÍA”, por conducto de la DGPLADES, dentro del marco de sus atribuciones y a través de los mecanismos que esta última implemente para tal fin, verificará a través de la evaluación del cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores de desempeño a que se refiere la Cláusula Cuarta de este
Convenio Específico de Colaboración, que los recursos presupuestarios federales señalados en la Cláusula Segunda, sean destinados únicamente para cubrir el objeto del presente instrumento jurídico, de conformidad con los Anexos 1.1 y 5, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal.
II. “LA SECRETARÍA” transferirá los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio Específico de Colaboración, absteniéndose de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice “LA ENTIDAD” a través de la Unidad Ejecutora, para cumplir con el PNR en el Estado de
, para la realización de las acciones y proyectos establecidos de conformidad con el Anexo 2, sin interferir de forma alguna en el procedimiento y mecanismo de supervisión externo que defina “LA ENTIDAD” con los instrumentos que formalice con terceros durante la aplicación de los recursos presupuestarios destinados a su ejecución y demás actividades que se realicen para el cumplimiento de las condiciones técnicas, económicas, de tiempo, de cantidad y de calidad contratadas a través de “LA ENTIDAD”.
III. “LA SECRETARÍA”, a través de la DGPLADES, considerando su disponibilidad de personal y presupuestaria, podrá practicar visitas de verificación, a efecto de observar la correcta operación del PNR en el Estado de , el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente instrumento jurídico, así como el seguimiento del ejercicio de los recursos y la presentación de informes a la DGPLADES, tales como: los informes de avances financieros, los informes de rendimientos financieros y economías generadas con motivo de los recursos presupuestarios federales transferidos, relaciones de gasto, estados de cuenta bancaria y las conciliaciones bancarias, conforme a los Anexos 5 y 6.
De Igual manera, “LA SECRETARÍA”, de conformidad con las REGLAS DE OPERACIÓN, a través de la Dirección General de Desarrollo de Infraestructura Física (DGDIF), considerando su disponibilidad de personal y la presupuestaria de los gastos de operación del PNR, podrá practicar visitas de supervisión y verificación, a efecto de observar la correcta operación del PNR y que los recursos presupuestarios federales que se transfieran sean aplicados únicamente para la realización del objeto del PNR y dar seguimiento mensual, en coordinación con “LA ENTIDAD”, sobre el avance en el cumplimiento de la realización de las acciones objeto del PNR.
Los resultados derivados de las visitas de supervisión y verificación, se notificarán a la Unidad Ejecutora para que proceda conforme a sus atribuciones y en términos de la normativa.
IV. “LA SECRETARÍA”, a través de la DGPLADES, solicitará a “LA ENTIDAD” la entrega de la certificación de gasto, conforme al formato que se incluye en el Anexo 7, mediante los cuales se detallan las erogaciones del gasto y por los que “LA ENTIDAD” sustente y fundamente la correcta aplicación de los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda del presente instrumento jurídico. Para los efectos de verificación anteriormente referidos, “LA ENTIDAD” deberá exhibir la documentación soporte (original en su caso) y archivos electrónicos que así lo acrediten, conforme a lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.
V. “LA SECRETARÍA”, a través de la DGPLADES, podrá en todo momento verificar, en coordinación con “LA ENTIDAD”, la documentación que permita observar el ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos, así como sus rendimientos financieros generados y podrá solicitar a esta última los documentos que justifiquen y comprueben el ejercicio de dichos recursos. El ejercicio de los recursos deberá reflejarse en el formato de certificación de gasto, conforme a lo establecido en el Anexo 7 del presente Convenio Específico de Colaboración, la documentación soporte deberá adjuntarse en archivos electrónicos.
VI. En caso de presentarse la falta de comprobación de los recursos presupuestarios federales que le han sido transferidos a la “LA ENTIDAD”, “LA SECRETARÍA”, a través de la DGPLADES, podrá en todo momento solicitar el reintegro de los recursos transferidos. Asimismo, en caso de que, con motivo de las visitas de supervisión y verificación, la DGPLADES y la DGDIF detecten incumplimientos a los compromisos establecidos en el presente instrumento a cargo de “LA ENTIDAD”, deberán dar vista a los órganos fiscalizadores para que procedan conforme a sus atribuciones.
VII. La DGPLADES aplicará las medidas que procedan de acuerdo con la normativa e informará a la Auditoría Superior de la Federación, a la Secretaría de la Función Pública, al Órgano Interno de Control de la Secretaría de Salud y a la Dirección General de Programación y Presupuesto (DGPYP) de “LA SECRETARÍA”, para que ésta a su vez haga del conocimiento de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el o los casos en que los recursos presupuestarios federales, no hayan sido aplicados por “LA ENTIDAD” para los fines objeto del presente Convenio Específico de Colaboración, permanezcan ociosos o que no se ministren en el plazo establecido a la Unidad Ejecutora, ocasionando como consecuencia, que “LA ENTIDAD” a través de la Unidad Ejecutora proceda a su reintegro a la Tesorería de la Federación dentro de los quince (15) días naturales siguientes en que los requiera “LA SECRETARÍA”, en términos de lo establecido en la Cláusula (Octava o la que corresponda en cada caso) de “EL ACUERDO
XXXXX”, y de que notifique a las autoridades competentes en términos de lo señalado en la Cláusula Segunda del presente Convenio.
VIII. Los recursos presupuestarios federales que “LA SECRETARÍA” se compromete a transferir a “LA ENTIDAD” estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y de acuerdo con el Anexo 3 del presente Convenio Específico de Colaboración.
CUARTA. OBJETIVOS, METAS E INDICADORES DE DESEMPEÑO. Los recursos
a que se refiere la Cláusula Segunda del presente Convenio Específico de Colaboración, tendrán los objetivos, metas e indicadores del desempeño que a continuación se mencionan:
OBJETIVO: El PNR tiene como objetivo atender los municipios afectados por los sismos de septiembre de 2017 y febrero de 2018, en beneficio de su población, mediante un conjunto de instrumentos presupuestarios para el impulso de proyectos y acciones de reconstrucción de unidades médicas e infraestructura de salud, en los municipios afectados en “LA ENTIDAD”, de conformidad con el Anexo 1.1 de este Convenio Específico de Colaboración, a cargo de “LA SECRETARÍA” y de “LA ENTIDAD”.
META: Aplicación de los recursos conforme al Anexo 8 del presente instrumento jurídico.
INDICADORES: En el Anexo 8 se describen los indicadores relacionados con el PNR, para acciones de estudios y proyectos, rehabilitación, sustitución, reubicación o demolición de infraestructura de salud y unidades médicas, que están a cargo de “LA ENTIDAD”.
QUINTA. APLICACIÓN. Los recursos presupuestarios federales a que alude la Cláusula Segunda de este instrumento jurídico se destinarán en forma exclusiva para cubrir los conceptos del PNR para acciones de ejecución de estudios y proyectos, rehabilitación, sustitución, reubicación o demolición de la infraestructura de salud o unidades médicas en el Estado de en el ejercicio fiscal 2020.
Dichos recursos no podrán destinarse a otros conceptos de gasto diversos al objeto del presente instrumento jurídico y se registrarán conforme a su naturaleza.
Las economías generadas podrán ser utilizadas, exclusivamente, en acciones relacionadas con el PNR, previa notificación y autorización de la Comisión Intersecretarial de Reconstrucción, las cuales deberán ser el resultado de las verificaciones llevadas a cabo a la infraestructura de salud o unidades médicas
dañadas por los sismos de septiembre de 2017 y febrero de 2018, incluidas en la relación contenida en el Anexo 6 del presente Convenio de Colaboración.
Los recursos federales que se transfieran se devengarán conforme a lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; se registrarán por “LA ENTIDAD” en su contabilidad de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal, por lo que su asignación, ejercicio, ejecución y comprobación deberá sujetarse a las disposiciones federales aplicables.
La Unidad Ejecutora podrá ejercer los rendimientos financieros que generen los recursos presupuestarios federales transferidos a que se refiere la Cláusula SEGUNDA de este Convenio Específico de Colaboración en las partidas consideradas dentro del Anexo 6 del presente instrumento jurídico, y podrán destinarse al concepto previsto en la Cláusula Primera del mismo, previa aprobación de “LA SECRETARÍA” a través de la “DGPLADES”, siempre y cuando el objeto del Convenio Específico de Colaboración no se haya concluido. En caso de que no sea necesaria su aplicación para el objeto de este instrumento jurídico, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación e informarán documentalmente de este trámite a “LA SECRETARÍA” a través de la DGPLADES, en un plazo no mayor a quince (15) días naturales siguientes a la conclusión del proyecto o cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico.
“LA ENTIDAD” presentará un reporte trimestral a “LA SECRETARÍA” a través de la DGPLADES, dentro de los quince (15) días naturales siguientes al trimestre que se reporte, de los rendimientos financieros, y el seguimiento de su ejercicio deberá hacerse mediante el formato de certificación de gasto, conforme a los Anexos 7 y 9, así como lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Los remanentes de los recursos presupuestarios federales transferidos a “LA ENTIDAD”, junto con los rendimientos financieros generados, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación, al cierre del ejercicio fiscal, en los términos del artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, debiendo informarlo a “LA SECRETARÍA” por conducto de la DGPLADES, de manera escrita y con los documentos soportes correspondientes.
SEXTA. GASTOS ADMINISTRATIVOS. Los gastos administrativos, deberán ser realizados por “LA ENTIDAD” con cargo a sus recursos propios.
SÉPTIMA. OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD”. Adicionalmente a los compromisos establecidos en las REGLAS DE OPERACIÓN y “EL ACUERDO MARCO”, “LA ENTIDAD” se obliga a:
I. Aplicar los recursos a que se refiere la Cláusula SEGUNDA de este instrumento jurídico exclusivamente al cumplimiento del objeto del mismo, sujetándose a los objetivos y metas previstos en las Cláusulas TERCERA y CUARTA del presente Convenio, y conforme a los proyectos o acciones y los plazos de ejecución establecidos en los Anexos 1.1 y 5, haciéndose responsable del uso, aplicación, comprobación y destino de los recursos que le sean transferidos.
II. Vigilar el cumplimiento estricto de las disposiciones legales aplicables en el ejercicio del gasto público federal, dando aviso ante las instancias respectivas por cualquier anomalía detectada al respecto, y conforme a lo establecido en las REGLAS DE OPERACIÓN, por conducto de la Unidad Ejecutora, responsable ante “LA SECRETARÍA” del adecuado ejercicio y comprobación de los recursos objeto del presente instrumento jurídico.
III. Responder por la integración y veracidad de la información técnica y financiera que presenten para el cumplimiento de los compromisos establecidos en el presente instrumento jurídico, particularmente, de aquélla generada con motivo de la aplicación, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia de los recursos presupuestarios federales transferidos, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
IV. Aplicar los recursos federales transferidos y sus rendimientos financieros conforme a los temas, proyectos, objetivos, actividades específicas, indicadores, metas y calendarización previstos en el presente instrumento jurídico.
V. Remitir por conducto de la Secretaría de Finanzas (o su equivalente) a “LA SECRETARÍA”, a través de la DGPLADES, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles posteriores a la recepción de la transferencia que se detalla en el Anexo 3 del presente Convenio Específico de Colaboración, los comprobantes que acrediten la recepción de dicha transferencia, conforme a la normativa aplicable. La documentación comprobatoria a que se refiere éste párrafo, deberá remitirse en archivo electrónico con el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI).
Asimismo, la Unidad Ejecutora deberá remitir a “LA SECRETARÍA”, a través de la DGPLADES, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles posteriores a la recepción de la ministración realizada por parte de la Secretaría de Finanzas (o su equivalente), el comprobante que acredite la recepción de la ministración, conforme a la normativa aplicable.
VI. Integrar la información financiera relativa a los recursos federales transferidos para la ejecución del objeto del presente Convenio Específico de Colaboración, en los términos previstos en el artículo 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
VII. Entregar, por conducto de la Unidad Ejecutora, a “LA SECRETARÍA”, en los términos estipulados en el presente Convenio Específico de Colaboración, los informes sobre el ejercicio, destino y los resultados obtenidos con los recursos transferidos en virtud del presente instrumento jurídico, así como sobre el avance financiero y los rendimientos financieros generados y cualquier otro reporte solicitado por “LA SECRETARÍA” a través de DGPLADES.
VIII. Se compromete, a través de la Unidad Ejecutora, a mantener bajo su custodia la documentación comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados, hasta en tanto la misma le sea requerida por “LA SECRETARÍA” y, en su caso por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como por los órganos fiscalizadores competentes cuando le sea solicitada, así como a proporcionar la información adicional que estas últimas le requieran.
IX. Verificar que la documentación comprobatoria del gasto de los recursos federales objeto de este Convenio Específico de Colaboración, cumpla con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables, entre otros, aquéllos que determinan los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, los que deberán expedirse a nombre de “LA ENTIDAD”. Para lo cual, se deberá remitir archivo electrónico CFDI, salvo los casos de excepción establecidos en la legislación y normativa aplicable a la materia, en cuyo caso se deberán atender las disposiciones especiales para su comprobación. Asimismo, deberá remitir a “LA SECRETARÍA”, a través de la DGPLADES, el archivo electrónico con la Verificación de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, emitido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
En consecuencia, la autenticidad de la documentación justificatoria y comprobatoria de los recursos federales erogados será responsabilidad de la Unidad Ejecutora.
X. Reintegrar a la Tesorería de la Federación, dentro de los quince (15) días naturales siguientes en que los requiera “LA SECRETARÍA”, a través de DGPLADES, los recursos presupuestarios federales transferidos y sus rendimientos financieros, que después de radicados a la Secretaría de Finanzas (o su equivalente) de “LA ENTIDAD”, no hayan sido ministrados a la Unidad Ejecutora en el plazo señalado o que una vez ministrados a esta última, se mantengan ociosos o no sean ejercidos en los términos del presente Convenio Específico de Colaboración.
XI. Informar de manera mensual a “LA SECRETARÍA” a través de la DGPLADES, por conducto de la Unidad Ejecutora, dentro de los primeros quince (15) días siguientes al mes que se reporta, la aplicación y comprobación de los recursos transferidos, los rendimientos financieros y economías generadas, con base en los avances financieros, relaciones de gasto, estados de cuenta bancarios y conciliaciones bancarias, respecto de los recursos presupuestarios federales transferidos con motivo de este instrumento jurídico, conforme a los Anexos 2 y 7 del presente Convenio Específico de Colaboración. Adjuntando en archivos electrónicos la documentación soporte correspondiente en la plataforma informática que para tal efecto pudiera implementarse.
XII. Estampar, en la documentación comprobatoria, el sello con la leyenda “Operado con Recursos para el Programa Nacional de Reconstrucción en el Estado de para ejercicio fiscal 2020”.
XIII. Reportar, a la DGPLADES, y dar seguimiento mensual, por conducto de la Unidad Ejecutora, dentro de los primeros quince (15) días del mes siguiente, el avance en el cumplimiento de objetivos, metas e indicadores y el resultado de las acciones que lleve a cabo, de conformidad con este instrumento jurídico.
XIV. La Unidad Ejecutora deberá informar a “LA SECRETARÍA”, a través de la DGPLADES, sobre el estado del ejercicio presupuestario de los recursos federales asignados a “LA ENTIDAD” para la operación del PNR, para la ejecución de proyectos para acciones de estudios y proyectos, rehabilitación, sustitución, reubicación o demolición, mediante el formato descrito en el Anexo 10, incluyendo como documentación soporte los estados de cuenta, conciliaciones bancarias y cancelación de las cuentas abiertas por ambas instancias.
XV. Mantener actualizada la información relativa al cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores para los que se destinen los recursos presupuestarios federales transferidos, con base en los resultados y supervisiones realizadas.
XVI. Proporcionar, por conducto de la Unidad Ejecutora, la información y documentación que “LA SECRETARÍA”, a través de la DGPLADES, le solicite en las visitas de verificación que esta última opte por realizar, para observar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente instrumento jurídico, así como que los recursos federales transferidos con motivo del mismo, sean destinados únicamente para el cumplimiento de su objeto.
XVII. Establecer, con base en el seguimiento de los resultados de las evaluaciones realizadas, medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinen los recursos transferidos.
XVIII. Informar sobre la suscripción de este Convenio Específico de Colaboración a los órganos de control y de fiscalización de “LA ENTIDAD” y entregarles copia del mismo.
XIX. Difundir en la página de Internet de la Unidad Ejecutora el presente Convenio Específico de Colaboración, así como los conceptos financiados con los recursos federales transferidos en virtud del mismo, incluyendo los avances y resultados físicos y financieros, en los términos de las disposiciones aplicables.
XX. Gestionar, por conducto de la Unidad Ejecutora, la publicación del presente instrumento jurídico en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”.
XXI. Promover y realizar las acciones necesarias para la promoción de la Contraloría Social del PNR, con base en los documentos de la Contraloría Social que la Secretaría de la Función Pública autorice, así como en los Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social.
XXII. Acatar las disposiciones de la REGLAS DE OPERACIÓN, del cual derivan los recursos que se ejercen mediante el presente Convenio Específico de Colaboración.
OCTAVA. OBLIGACIONES DE “LA SECRETARÍA”. Adicionalmente a los compromisos establecidos en “EL ACUERDO MARCO”, “LA SECRETARÍA” a través de la DGPLADES se obliga a:
I. Transferir a “LA ENTIDAD” a través de la DGPLADES, con el carácter de subsidios, los recursos presupuestarios federales a que se refiere el presente Convenio Específico de Colaboración, de acuerdo con los plazos y calendario establecidos en su Anexo 3.
II. Verificar, a través de la DGPLADES, que los recursos presupuestarios federales que, en virtud de este instrumento jurídico se transfieran, sean aplicados únicamente para la realización del objeto del mismo, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal y/o de “LA ENTIDAD”.
III. Solicitar a “LA ENTIDAD”, a través de la DGPLADES, dentro de los primeros quince (15) días del mes de enero del siguiente año, la entrega del informe del cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores, a través del formato contenido en su Anexo 8.
IV. Dar seguimiento al ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos y rendimientos financieros generados, conforme al formato establecido en su Anexo 3, 6 y 9, así como el de certificado de gasto contenido en su Anexo 7.
V. Solicitar la documentación justificatoria y comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales transferidos, que “LA ENTIDAD” debe presentar a “LA SECRETARÍA”, en términos de lo estipulado en el presente Convenio Específico de Colaboración.
VI. Verificar que “LA ENTIDAD” efectúe, dentro de los quince (15) días naturales siguientes, el reintegro a la Tesorería de la Federación, de los recursos federales transferidos y sus rendimientos financieros que, después de radicados a la Secretaría de Finanzas (o su equivalente) de “LA ENTIDAD”, no hayan sido ministrados a la Unidad Ejecutora o que, una vez ministrados a esta última, se mantengan ociosos o no sean ejercidos en los términos del presente Convenio Específico de Colaboración.
VII. Presentar el Informe de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y los demás informes que sean requeridos sobre la aplicación de los recursos transferidos con motivo del presente Convenio Específico de Colaboración.
VIII. Dar seguimiento mensual, en coordinación con “LA ENTIDAD”, sobre el avance en el cumplimiento de la realización de las acciones objeto del presente instrumento jurídico.
IX. Realizar, en el ámbito de su competencia, a través de la DGPLADES, la verificación, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios federales que, en virtud de este instrumento, serán ministrados a “LA ENTIDAD”, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en materia del ejercicio del gasto público federal; lo anterior, sin perjuicio de las acciones de control, vigilancia, supervisión, seguimiento y evaluación a que hace referencia el presente instrumento y, en su caso, coordinarse con la DGDIF, para la práctica de visitas de supervisión y verificación, a efecto de observar la correcta ejecución, del PNR, que los recursos presupuestarios federales que se transfieran sean aplicados únicamente para la realización del objeto del PNR y dar seguimiento mensual, en coordinación con la Unidad Ejecutora, sobre el avance en el cumplimiento de la realización de las acciones, de conformidad con lo establecido en las Reglas de Operación. .
X. Realizar las gestiones necesarias para la publicación del presente instrumento jurídico en el Diario Oficial de la Federación.
XI. Difundir, en la página de internet de la DGPLADES, el presente Convenio Específico de Colaboración y los recursos presupuestarios federales transferidos mediante el presente instrumento jurídico, en los términos de las disposiciones aplicables.
NOVENA. ACCIONES DE CONTROL, VIGILANCIA, SUPERVISIÓN,
SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN. El control, vigilancia, supervisión, seguimiento y
evaluación de los recursos presupuestarios federales transferidos por la “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD”, con motivo del presente instrumento jurídico, corresponderá a “LA SECRETARÍA”, a través de la DGPLADES quien actuará en coordinación con la DGDIF, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como a las instancias de fiscalización federales que correspondan, en sus respectivos ámbitos de competencia, sin perjuicio de las acciones que en dichas materias realicen los órganos de fiscalización de “LA ENTIDAD” en coordinación con las instancias de fiscalización federales, lo cual deberá llevarse a cabo de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
DÉCIMA. COMISIÓN DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO. Para el adecuado
desarrollo del objeto del presente instrumento, “LAS PARTES” constituyen en este acto una Comisión de Evaluación y Seguimiento integrada por dos representantes de “LA SECRETARÍA” y uno de “LA ENTIDAD”, cuyas funciones serán las siguientes:
1) Dar seguimiento al cumplimiento de este instrumento, y demás acciones que se deriven del presente Convenio.
2) Solucionar cualquier circunstancia no prevista en este instrumento o que impida el cumplimiento del objeto del presente convenio.
3) Resolver las controversias o conflictos que se susciten con motivo de la interpretación o cumplimiento de este Convenio.
4) Las demás que acuerden “LAS PARTES” en las reuniones de Evaluación y Seguimiento de esta Comisión.
“LA SECRETARÍA” designa como sus representantes al Xx. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Director General de Planeación y Desarrollo en Salud, y a la Arq. Xxxxxxxx Xxxx Xxxxx, Directora de Área adscrita a la Dirección General de Desarrollo de la Infraestructura Física;
“LA ENTIDAD” designa como su representante a , o quien la sustituya en el cargo.
DÉCIMA PRIMERA. RESPONSABILIDAD LABORAL. Con excepción de las
obligaciones derivadas del presente Convenio Específico de Colaboración, “LAS PARTES” no adquieren ni reconocen otras distintas a su favor, en virtud de no ser aplicable el supuesto contemplado en el artículo 5, fracción II, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por tanto, cada una de éstas y sus empleados no son trabajadores de la otra.
“LAS PARTES” como patrones del personal con que cuenten o contraten para el desempeño de cualquier actividad relacionada con el cumplimiento del objeto de este Convenio Específico de Colaboración, serán, cada una por su parte, las únicas responsables del cumplimiento de las obligaciones que en el orden laboral, civil y de seguridad social se originen, obligándose a responder por cualquier controversia o litigio que dicho personal instaure en su contra o en contra de la otra parte, por lo que en ningún caso se entenderán como patrón sustituto o solidario de los trabajadores o empleados de la otra parte.
En lo concerniente al riesgo profesional referido en los artículos 1935 y 1936 del Código Civil Federal, así como todas las obligaciones, responsabilidades y en general las indemnizaciones que por riesgo de trabajo y por la realización de las actividades que puedan resultar con motivo del cumplimiento del objeto del contrato, serán a cargo exclusivamente de cada una de “LAS PARTES” sin que tenga por que involucrarse a la otra parte.
DÉCIMA SEGUNDA. VIGENCIA. El presente Convenio específico de Colaboración comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción por parte de “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD” y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre del año 2020.
DÉCIMA TERCERA. MODIFICACIONES AL CONVENIO ESPECÍFICO. “LAS
PARTES” acuerdan que el presente Convenio Específico de Colaboración podrá modificarse de común acuerdo para lo cual deberán formalizar el convenio modificatorio respectivo, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio Específico de Colaboración obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”.
DÉCIMA CUARTA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. “LAS PARTES” no
serán responsables por el incumplimiento de sus obligaciones, cuando dicho incumplimiento derive de caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditados. En estos supuestos, la parte afectada deberá notificarlo a la otra tan pronto como le sea posible, y se tomarán las provisiones que se requieran para la solución de la situación de que se trate, las medidas y mecanismos acordados por “LAS PARTES” serán formalizados mediante la suscripción del Convenio Modificatorio correspondiente.
Una vez superados dichos eventos, se reanudarán las actividades en la forma y términos que señalen “LAS PARTES”, siempre que la vigencia del presente instrumento continúe y las actividades no sobrepasen la vigencia del mismo.
DÉCIMA QUINTA. CAUSAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente
Convenio de Colaboración podrá darse por terminado de manera anticipada por las siguientes causas:
I. Acuerdo entre “LAS PARTES”.
II. Falta de disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos que adquiere “LA SECRETARÍA”.
III. Caso fortuito o fuerza mayor.
DÉCIMA SEXTA. CAUSAS DE RESCISIÓN. El presente Convenio podrá rescindirse administrativamente, por incumplimiento en las obligaciones establecidas en el presente instrumento, así como en las REGLAS DE OPERACIÓN.
DÉCIMA SÉPTIMA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. “LAS PARTES”
manifiestan que el presente Convenio Específico de Colaboración se celebra de buena fe por lo que, en caso de presentarse algún conflicto o controversia con motivo de su interpretación o cumplimiento, lo resolverán de común acuerdo, a través de la Comisión de Evaluación y Seguimiento prevista en la cláusula Décima.
En el supuesto de que subsista la controversia, “LAS PARTES” acuerdan someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes con sede en la Ciudad de México, por lo que renuncian expresamente a cualquier fuero que pudiere corresponderles en razón de sus domicilios presentes o futuros.
DÉCIMA OCTAVA. AVISOS, COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES. “LAS
PARTES” convienen en que todos los avisos, comunicaciones y notificaciones que se realicen con motivo del presente instrumento, se llevarán a cabo por escrito en los domicilios establecidos en el apartado de Declaraciones.
En caso de que las partes cambien de domicilio, se obligan a dar el aviso correspondiente a la otra, con quince días hábiles de anticipación a que dicho cambio de ubicación se lleve a cabo, de lo contrario se tomará como vigente el domicilio expresado en el apartado de Declaraciones del presente instrumento.
DÉCIMA NOVENA. ANEXOS. “LAS PARTES” reconocen como partes integrantes del presente Convenio Específico de Colaboración, los Anexos que a continuación se indican, los cuales serán administrados por la DGPLADES, tendrán la misma fuerza legal que el presente Convenio y serán actualizados conforme a las necesidades de “LAS PARTES”.
Anexo 1. “RELACIÓN DEL UNIVERSO DE UNIDADES MÉDICAS O INFRAESTRUCTURA DE SALUD DIAGNOSTICADAS”
Anexo 1.1 “RELACIÓN DE UNIDADES MÉDICAS O INFRAESTRUCTURA DE SALUD VALIDADAS” (SELECCIONADAS)
Anexo 2. “TRANSFERENCIA DE RECURSOS XXXXXXXXXXXXXXX”
Xxxxx 0. “CALENDARIO DE MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS XXXXXXXXX” Xxxxx 0. “FORMATO DE APERTURA DE CUENTA XXXXXXXX”
Xxxxx 0. “DISTRIBUCIÓN DEL GASTO POR CAPÍTULO, CONCEPTO Y XXXXXXX XXXXXXXXXXXXXX”
Xxxxx 0. “APLICACIÓN DE RENDIMIENTOS FINANCIEROS Y ECONOMÍAS POR XXXXXXX XXXXXXXXXXXXXX”
Xxxxx 0. “FORMATO DE CERTIFICACIÓN DE XXXXX”
Xxxxx 0. “INDICADORES DE UNIDADES MÉDICAS APOYADAS CON RECURSO DEL PROGRAMA” Anexo 9. “REPORTE DE RENDIMIENTOS FINANCIEROS”
Anexo 10. “CIERRE PRESUPUESTARIO DEL EJERCICIO”
Leído el presente Convenio y debidamente enteradas “LAS PARTES” de su contenido y alcance legal, lo suscriben por cuadruplicado, en la Ciudad de México, a los días del mes de del año dos mil veinte.
POR “LA SECRETARÍA” LA SUBSECRETARIA DE INTEGRACIÓN Y DESARROLLO DEL SECTOR SALUD DRA. XXX XXXX XXXXXXXXX XXXXXXX | POR “LA ENTIDAD” EL SECRETARIO DE FINANZAS (O SU EQUIVALENTE) (nombre) |
EL DIRECTOR GENERAL DE PLANEACIÓN Y DESARROLLO EN SALUD | EL SECRETARIO DE SALUD DEL ESTADO DE Y DIRECTOR GENERAL DE LOS SERVICIOS ESTATALES DE SALUD (o su equivalente) |
XX. XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX | (nombre) |
Última hoja y hoja de firmas del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios, provenientes del Programa Nacional de Reconstrucción, que celebran, por una parte, la Secretaría de Salud, representada en este acto por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud y, por la otra parte, el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de , por conducto de la Secretaría de Salud, los Servicios Estatales de Salud, y la Secretaría de Finanzas (o su equivalente).