POLIZA DEL INSTITUTO PARA RIESGOS DE CONSTRUCTORES
POLIZA DEL INSTITUTO PARA RIESGOS DE CONSTRUCTORES
Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL120131465
I. COBERTURA
El asegurador cubre los bienes que son objeto de este contrato contra los riesgos del mar y otros enumerados, en las condiciones que se expresan a continuación.
No se cubre el daño causado por uso y desgaste ordinario, ni aquel que se produzca por no encontrarse la nave en condición navegable. Se entiende que una nave se encuentra en condición navegable cuando por su construcción, estado, equipamiento, tripulación, provisión de combustible y pertrechos, se encuentra razonablemente apta para efectuar el viaje o travesía en particular descrito o que se intenta efectuar.
II. CLAUSULAS
1. REGLAS APLICABLES AL CONTRATO
Se aplicarán al presente contrato de seguro las disposiciones contenidas en los artículos siguientes y las normas legales de carácter imperativo establecidas en el Título VIII, del Libro II, del Código de Comercio. Sin embargo, se entenderán válidas las estipulaciones contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado o el beneficiario.
2. DEFINICIONES
Para todos los efectos del presente contrato, serán aplicables las definiciones contenidas en el artículo 513 del Código de Comercio.
3. VALOR ASEGURADO
3.1 Considerando que el valor aquí declarado es provisional, se conviene que el precio final de contrato o el costo total de construcción del objeto asegurado, lo que sea mayor, será el valor asegurado.
3.2 Si el valor asegurado, determinado como anteriormente se expresa:
3.2.1 excediera del valor provisional aquí declarado, el asegurado conviene en declarar a lo aseguradores el monto de tal exceso y abonar la prima correspondiente a las tasas completas de la póliza, y los aseguradores acuerdan aceptar la parte proporcional del aumento que les corresponda; o
3.2.2 fuera inferior al valor provisional aquí declarado, la suma asegurada por esta póliza se reducirá proporcionalmente, conviniendo los aseguradores practicar un extorno de prima correspondiente a las tasas completas de la póliza, sobre las cantidades por las cuales se han reducido sus participaciones respectivas.
3.3 Sin embargo, si el valor asegurado excediera del 125% del valor provisional, los límites de indemnización, con arreglo a este seguro, serán el 125% del valor provisional por cualquier accidente o serie de accidentes que deriven del mismo evento.
3.4 No obstante lo anterior, se entiende y conviene que cualquier variación del valor del seguro, por causa de una modificación material en los planos o equipos de la nave o de un cambio en el tipo proyectado originalmente, no quedará comprendida dentro del marco de esta Cláusula y exigirá acuerdo expreso por parte de los aseguradores.
4. TRANSITO
Se mantiene cubierta la nave, mediante una prima adicional a convenir, durante tránsitos no previstos en la sección I ó II de esta póliza
5. DEMORA EN LA ENTREGA
Se mantiene cubierta la nave, mediante una prima adicional a convenir, en el caso que la entrega a los propietarios se produzca fuera del (de los) período (s) estipulado (s) en las Condiciones Particulares de la póliza, pero en ningún caso cualquier período adicional de cobertura podrá extenderse más de 30 días desde la terminación de las pruebas de los constructores.
6. DESVIACION O CAMBIO DE VIAJE
Se mantiene cubierta la nave en caso de desvío o cambio de viaje, siempre que se dé aviso inmediato a los aseguradores, después de recibir la información respectiva y se haya acordado cualquier modificación en los términos de la cobertura y cualquier prima adicional.
7. RIESGOS
Sujeto siempre a sus términos, condiciones y exclusiones, este seguro cubre todo riesgo de pérdida o daño del objeto asegurado, incluyendo el costo de reparar, reponer o renovar toda parte defectuosa, condenada solamente en consecuencia del descubrimiento en la misma, durante el período asegurado, de un defecto latente. En ningún caso este seguro cubrirá el costo de renovar soldaduras defectuosas.
En caso de haber falla en la botadura, los aseguradores soportarán todos los gastos subsiguientes incurridos necesariamente para completar dicha botadura.
8. EXCLUSION DE TERREMOTO Y ERUPCION VOLCANICA
En ningún caso este seguro cubrirá pérdida, daños, responsabilidad o gastos causados por terremoto o erupción volcánica. Esta exclusión es aplicable a todos los reclamos, incluyendo los reclamos efectuados al amparo de las Cláusulas 15, 19, 21 y 22.
9. RIESGOS DE CONTAMINACION
El presente seguro cubre la pérdida o daño causado a la nave por cualquier autoridad gubernamental que actúe en el ejercicio de sus atribuciones para prevenir o mitigar cualquier riesgo de contaminación o cualquier amenaza de tal riesgo que resulte directamente de algún peligro cubierto por este seguro y por el cual los aseguradores sean responsables, siempre que esa actuación de la autoridad gubernamental no sea consecuencia de la falta de debida diligencia por parte del asegurado, armadores o administradores de la nave o de cualesquiera de ellos, al tratar de prevenir o mitigar ese riesgo o amenaza. El Capitán, Oficiales, Tripulantes o Prácticos no serán considerados propietarios para los efectos de esta Cláusula, aunque tuviesen acciones de la nave.
10. DISEÑO DEFECTUOSO
No obstante cualquier disposición en contrario que pueda contener la póliza o las cláusulas anexas a la misma, este seguro incluye pérdida de o daños al objeto asegurado causados y descubiertos durante el período de vigencia de este seguro, que deriven de diseño defectuoso de cualquier parte o partes del mismo, pero en ningún caso se extenderá su cobertura al costo o gasto de reparar, modificar, reponer o renovar dicha parte o partes, ni a cualquier costo o gasto incurrido en razón de mejora o modificación en el diseño.
11. NAVEGACION
La nave está autorizada a desplazarse hacia y desde cualquiera diques secos o flotantes, puertos, gradas, cunas y xxxxxxxx dentro del puerto o lugar de construcción, y para desplazarse por su propia potencia motriz, cargada o en lastre, tantas veces como sea preciso, para pertrecharse, entrar en dique, realizar viajes de prueba o de entrega, dentro de una distancia por agua de 250 millas náuticas del puerto o lugar de construcción, manteniéndose la cobertura, mediante una prima a convenir, en el caso de sobrepasarse dicha distancia.
Cualquier movimiento que la nave realice, a remolque, fuera del puerto o lugar de construcción, se mantendrá cubierto, mediante prima a convenir, siempre que se dé previo aviso a los aseguradores.
12. DEDUCIBLE
12.1 No se pagará ningún reclamo que surja de un riesgo asegurado bajo esta póliza salvo que la suma de todos los reclamos que surjan como resultado de cada accidente o suceso por separado (incluyendo aquellas contempladas en las Cláusulas 15, 19, 21, y 22) exceda del monto estipulado para este fin en las Condiciones Particulares de la póliza, en cuyo caso este monto será deducido. No obstante, los gastos que demande la inspección del fondo de la nave después de un varamiento, si han sido razonable y especialmente incurridos con esa finalidad, serán pagados aunque no se encontrare daño alguno.
Esta Cláusula 12.1 no será aplicable a reclamaciones por pérdida total o pérdida total constructiva de la nave ni, en el caso de hacerse tal reclamación, a ningún reclamo asociado cubierto por la Cláusula 22 y que surja del mismo accidente u ocurrencia.
12.2 Los reclamos por daños ocasionados por mal tiempo que ocurran durante una travesía marítima entre dos puertos sucesivos, serán considerados como debidos a un solo accidente. En el caso que dicho mal tiempo se extendiera durante un período no completamente cubierto por este seguro, el deducible aplicable al reclamo indemnizable bajo la presente, será una parte proporcional del deducible anteriormente señalado, igual a la que el número de días de mal tiempo, que corresponda al período cubierto por este seguro, guarde con el total de días de mal tiempo habidos durante la referida travesía marítima.
Se considerará que la expresión "mal tiempo", utilizada en esta Cláusula, incluye el contacto con hielo flotante.
12.3 Excluyendo cualquier interés comprendido en ellos, los recuperos sobre cualquier reclamo que esté sujeto al deducible anteriormente mencionado, serán abonados a los aseguradores en su totalidad hasta concurrencia de la suma en que el total del reclamo, sin deducción de recupero alguno, exceda el deducible
indicado.
12.4 Los intereses comprendidos en los recuperos se distribuirán entre el asegurado y los aseguradores, tomando en cuenta las sumas pagadas por los aseguradores y las fechas en que tales pagos se efectuaron, sin perjuicio que al sumarle los intereses los aseguradores pudieran recibir una suma mayor que la que indemnizaron.
13. DAÑOS NO REPARADOS
La cuantía de la indemnización con respecto a reclamaciones por daños no reparados será equivalente a la depreciación razonable del valor comercial de la nave al momento de terminar la protección del presente seguro como consecuencia de tales daños no reparados, pero que no exceda del costo razonable de las correspondientes reparaciones.
En ningún caso serán los aseguradores responsables por daños no reparados en el evento de una pérdida total subsiguiente (se encuentre cubierta o no por este seguro) sufrida durante el período cubierto por el presente seguro o cualquier ampliación o prórroga del mismo.
Los aseguradores no serán responsables respecto de daños no reparados por una suma mayor al valor asegurado en el momento de terminar el presente seguro.
14. PERDIDA TOTAL CONSTRUCTIVA
Al determinar si la nave constituye una pérdida total constructiva, el valor asegurado deberá tomarse como el valor reparado de la nave y no se tomarán en cuenta el valor en estado de avería ni el valor de desguace de
la misma ni de los restos náufragos.
Ningún reclamo por pérdida total constructiva basada en el costo de recuperar y/o reparar la nave será recuperable bajo la presente, a menos que tal costo exceda del valor asegurado. Al hacer esta determinación solamente se tomará en cuenta el costo correspondiente a un solo accidente o secuencia de daños surgidos del mismo accidente.
15. AVERIA GRUESA Y SALVAMENTO
El presente seguro cubre la proporción correspondiente a la nave del salvamento, gastos de salvamento y, o, avería gruesa, reducida en lo referente a cualquier infraseguro, pero en el caso de sacrificio en avería gruesa de la nave, el asegurado podrá ser indemnizado por el monto total sin tener que hacer valer previamente su derecho a recibir la contribución de terceros.
El ajuste se hará conforme a la ley y costumbre del lugar en que finalice la aventura, tal como si el contrato de fletamento no contuviera estipulaciones especiales a este respecto; pero cuando el contrato de fletamento así lo estipule, el ajuste se efectuará de acuerdo con las Reglas de Xxxx y Amberes.
Cuando la nave navegue en lastre, sin contrato de fletamento, serán aplicables las reglas de York y Amberes de 1974 (excluidas las reglas XX y XXI), y el viaje, a estos fines, será considerado que continúa desde el puerto o lugar xx xxxxxxx hasta la llegada de la nave al primer puerto o lugar, siempre que el mismo no sea puerto o lugar de refugio o solamente escala de aprovisionamiento de combustible. Si en cualquiera de esos puertos o lugares intermedios se produjera el abandono de la aventura contemplada originalmente, el viaje se considerará terminado desde ese momento.
Xxxxxx reclamo bajo esta Cláusula será permitido cuando la pérdida no se incurrió para evitar o tratar de impedir la ocurrencia de un riesgo asegurado.
16. NOTIFICACION DE RECLAMO
En caso de producirse cualquier accidente que pueda dar lugar a un reclamo de pérdida o daño bajo el presente seguro, deberá darse aviso a los aseguradores antes de la inspección y también, si la nave estuviera en el extranjero, al Agente Xxxxx\'s más próximo, a fin de que los aseguradores puedan designar a un inspector que los represente, si así lo desearen.
17. CAMBIO DE INTERES
Cualquier cambio de interés en el objeto asegurado no afectará la validez de esta póliza.
18. CESION
Queda convenido que ninguna cesión del presente seguro ni de intereses en él ni de cualquier suma que sea o deba ser pagada por tal concepto, obligará o será reconocida por los aseguradores, a menos que un aviso fechado de tal cesión o interés, firmado por el asegurado y por el cedente en el caso de una cesión subsiguiente, sea endosado en este seguro y, con tal endoso, sea presentado antes del pago de cualquier siniestro o reclamación o devolución de prima.
19. RESPONSABILIDAD POR COLISION.
19.1 Los aseguradores acuerdan indemnizar al asegurado cualquier monto o montos pagados por el asegurado a cualquier otra persona o personas por concepto de daños, al resultar legalmente responsable el asegurado por
19.1.1 pérdida de o daños a cualquier otra nave o bienes a bordo de cualquier otra nave
19.1.2 demora o pérdida de uso de cualquier tal otra nave o bienes a bordo de la misma
19.1.3 avería gruesa, salvamento o salvamento por contrato de cualquier otra nave o bienes a bordo de la misma, cuando dicho pago sea efectuado por el asegurado como consecuencia de haber entrado en colisión la nave aquí asegurada con cualquier otra nave.
19.2 La indemnización proporcionada por esta cláusula 19 será adicional a la indemnización proporcionada por los demás términos y condiciones de este seguro y estará sujeta a las siguientes disposiciones:
19.2.1 En los casos que la nave entre en colisión con otra nave y que ambas naves sean culpables, entonces, a menos que la responsabilidad de una o ambas naves esté limitada por ley, la indemnización bajo esta cláusula se calculará en base al principio de responsabilidad recíproca, tal como si los respectivos armadores hubieran estado obligados a pagar al otro la proporción de los daños de éste que se hubiera establecido correctamente al determinar el saldo o monto a pagar por o al asegurado como consecuencia de la colisión.
19.2.2 En ningún caso la responsabilidad total de los aseguradores bajo las cláusulas 19.1 y 19.2 excederá su parte proporcional del valor asegurado de la nave aquí asegurada respecto de cualquier colisión única.
19.3 Los aseguradores también pagarán las costas legales incurridas por el asegurado o que el asegurado pudiera estar obligado a pagar al impugnar responsabilidad, o al entablar una demanda para limitar su responsabilidad, con el consentimiento escrito previo de los aseguradores.
EXCLUSIONES
19.4 En el entendido siempre que esta cláusula en ningún caso se extenderá a ninguna suma que el asegurado deba pagar por o en lo que respecta a
19.4.1 remoción o eliminación de obstrucciones, restos, cargamentos o cualquier otra cosa
19.4.2 cualquier bien mueble o inmueble, sea cual fuere su naturaleza, excepto otras naves o bienes a bordo de las mismas
19.4.3 la carga u otros bienes en la nave asegurada o compromisos en relación a la misma
19.4.4 pérdida de vida, lesión personal o enfermedad
19.4.5 polución o contaminación de cualquiera sea su naturaleza (excepto otras naves con las cuales la nave asegurada haya entrado en colisión o bienes sobre otras naves).
20. NAVES HERMANAS
Cuando la nave asegurada por la presente entrara en colisión o recibiese servicios de salvamento de otra nave que pertenezca total o parcialmente a los mismos armadores o que dependa de la misma administración, el asegurado tendrá los mismos derechos bajo este seguro que habría tenido si la otra nave perteneciera en su totalidad a armadores que no tienen intereses en la nave aquí asegurada pero, en tales casos, la responsabilidad por la colisión o la suma a pagar por los servicios prestados se someterá a la decisión de un solo árbitro designado de común acuerdo entre los aseguradores y el asegurado.
21. PROTECCION E INDEMNIZACION
21.1 Los aseguradores acuerdan indemnizar al asegurado cualquier suma o sumas pagada(s) por el asegurado a cualquier otra persona o personas en razón de que el asegurado sea legalmente responsable, como propietario de la nave de cualquier reclamo, demanda, daños y/o gastos cuando tal responsabilidad sea consecuencia de cualquiera de las siguientes materias o cosas y surja de un accidente u ocurrencia durante el período de vigencia de este seguro
21.1.1 pérdida de o daño a cualquier objeto fijo o móvil o propiedad u otra cosa o interés cualquiera que sea, salvo la nave, que surja por cualquier causa, en la medida en que tal pérdida o daño no se encuentre cubierto bajo la cláusula 19
21.1.2 cualquier intento de o efectivo reflotamiento, remoción o destrucción de cualquier objeto fijo o móvil o propiedad u otra cosa, incluyendo los restos de la nave o cualquier negligencia o fracaso en el reflotamiento, remoción o destrucción del mismo
21.1.3 responsabilidad asumida por el asegurado bajo contratos de remolques habituales para los fines de entrar o salir del puerto o maniobrar en el puerto durante el curso ordinario de navegación
21.1.4 pérdida de vida, lesión corporal, enfermedad o pagos hechos para el salvamento de vidas.
21.2 Los aseguradores acuerdan indemnizar al asegurado por cualquiera de los siguientes hechos que surjan en un accidente u ocurrencia durante el período de este seguro:
21.2.1 el costo adicional de combustible, seguro, salarios, vituallas, provisiones y gastos de puerto en que razonablemente se incurra con el solo propósito de desembarcar de la nave a personas lesionadas o polizones, refugiados o personas rescatadas en el mar
21.2.2 gastos adicionales derivados del brote de una enfermedad infecciosa a bordo de la nave o en tierra
21.2.3 multas impuestas a la nave, al asegurado o cualquier Capitán, Oficial, miembro de la Tripulación o agente de la nave que sea reembolsado por el asegurado, por cualquier acto de negligencia o violación de estatutos o reglamentos relacionados con la operación de la nave, provisto que los aseguradores no serán responsables de indemnizar al asegurado por cualquier multa que sea resultado de cualquier acto negligente, falta u omisión del asegurado sus agentes o servidores excepto el Capitán, Oficiales o miembros de la Tripulación
21.2.4 los gastos por remoción de los restos de la nave de cualquier lugar de propiedad, arrendado u ocupado por el asegurado
21.2.5 costos legales en que incurra el asegurado o que el asegurado se vea obligado a pagar para evitar, aminorar e impugnar responsabilidades con el consentimiento previo, por escrito, de los aseguradores.
EXCLUSIONES
21.3 No obstante las provisiones de las Cláusulas 21.1 y 21.2, esta Cláusula no cubre ninguna responsabilidad, costo o gasto que surja respecto de
21.3.1 cualquier pago directo o indirecto efectuado por el asegurado bajo leyes sociales, de compensación laboral o de responsabilidad de empleadores ni de cualquier otro estatuto x xxx común, ley general marítima u otra responsabilidad, cualquiera que sea, respecto de accidentes o enfermedad de trabajadores o de cualquier otra persona empleada en cualquier calidad por el asegurado u otros en conexión con la nave o su cargamento, materiales o reparaciones
21.3.2 responsabilidad asumida por el asegurado bajo acuerdo expreso o implícito respecto de muerte o enfermedad de o lesiones a cualquier persona o personas empleadas bajo contrato de servicio o aprendizaje por la otra parte de tal acuerdo
21.3.3 daños punitivos o de amonestación, como quiera que se describan
21.3.4 carga u otros bienes portados, que serán o han sido embarcados a bordo de la nave, pero esta cláusula 21.3.4 no excluirá ningún reclamo respecto del costo adicional que implique remover la carga de los restos de la nave
21.3.5 propiedad que pertenezca a constructores o reparadores o por la cual sean estos responsables, que se encuentre a bordo de la nave
21.3.6 responsabilidad que surja bajo contrato o indemnización respecto de contenedores, equipos, combustible u otros bienes a bordo que sean propiedad o se encuentren arrendados por los asegurados
21.3.7 dinero en efectivo, instrumentos negociables, metales o piedras preciosas u objetos de naturaleza rara o preciosa que pertenezcan a personas a bordo de la nave o efectos personales no esenciales de cualquier Capitán, Oficial o miembro de la Tripulación
21.3.8 combustible, seguros, salarios, pertrechos, provisiones y gastos de puerto que provengan de demora de la nave mientras espera un reemplazante del Capitán, Oficiales o miembro de la Tripulación
21.3.9 multas o penas pecuniarias como consecuencia de sobrecarga o pesca ilegal
21.3.10 polución o contaminación de cualquier bien raíz o propiedad, cosa, cualesquiera que sea.
21.4 La indemnización que provee esta Cláusula 21 será adicional a la indemnización establecida por otros términos y condiciones de este seguro.
21.5 Cuando el asegurado o los aseguradores puedan o pudieran haber limitado su responsabilidad, la indemnización bajo esta Cláusula 21 respecto de tales responsabilidades no excederá la parte proporcional de los aseguradores en el monto de tal limitación.
21.6 En ningún caso la responsabilidad de los aseguradores bajo esta Cláusula 21 respecto de cada accidente u ocurrencia separada o serie de accidentes que surjan de un mismo evento excederá su parte proporcional del valor asegurado de la nave.
21.7 Provisto siempre que
Deberá darse aviso inmediato a los aseguradores de cualquier hecho accidental o reclamo formulado al asegurado que pudiera causar que el asegurado incurra en costos o gastos de responsabilidad por los cuales pudiera estar amparado bajo esta Cláusula21.
El asegurado no admitirá responsabilidad ni liquidará ningún reclamo por el cual pudiera estar amparado bajo esta Cláusula 21 sin el consentimiento previo y escrito de los aseguradores.
22. OBLIGACION DEL ASEGURADO (SUE & LABOUR)
22.1 En caso de cualquier pérdida o desgracia, es obligación del asegurado y sus servidores y agentes tomar aquellas medidas que puedan ser razonables para prevenir o minimizar cualquier pérdida recuperable bajo este seguro.
22.2 Sujeto a las disposiciones que siguen y a la Cláusula 12, los aseguradores contribuirán a los gastos incurridos debida y razonablemente por el asegurado, sus servidores o agentes, respecto de tales medidas. La avería gruesa, gastos de salvamento (excepto los estipulados en la Cláusula 22.4) y costos de defensa o ataque en caso de colisión, y los costos incurridos por el asegurado para evitar, minimizar o impugnar
responsabilidad cubierta por la Cláusula 21, no son recuperables bajo esta Cláusula 22.
22.3 Las medidas tomadas por el asegurado o por los aseguradores con el propósito de salvar, proteger o recuperar los bienes asegurados, no podrán considerarse como una renuncia o abandono ni de otro modo perjudicarán los derechos de ninguna de las partes.
22.4 Cuando un reclamo por pérdida total de la nave es admitido dentro de este seguro y se hubiere incurrido razonablemente en gastos para salvar o intentar salvar la nave y otros bienes y no existieren recuperos, o los gastos excedieren a los recuperos, entonces el presente seguro indemnizará a prorrata la parte que le corresponda de esa proporción de los gastos o de los gastos que exceden a los recuperos, según sea el caso y que puedan considerarse como razonablemente incurridos en relación con la nave.
22.5 La suma recuperable bajo esta Cláusula 22 será adicional a la pérdida, de otro modo recuperable bajo este seguro, pero en ningún caso excederá el monto asegurado bajo la presente, respecto a la nave.
23. EXCLUSION XX XXXXXX
En ningún caso cubrirá el presente seguro pérdida, daño, responsabilidad o gasto alguno ocasionado por:
23.1 guerra, guerra civil, revolución, rebelión, insurrección o lucha civil que surja de tales actos, así como cualquier acto hostil por o en contra de una potencia beligerante
23.2 captura, embargo, arresto, restricción o detención (excepto baratería o piratería) y las consecuencias de los mismos o de cualquier intento para ello
23.3 minas, torpedos, bombas u otras xxxxx xx xxxxxx abandonadas.
24. EXCLUSION DE HUELGAS
En ningún caso cubrirá el presente seguro pérdida, daño, responsabilidad o gasto causado por:
24.1 huelguistas, trabajadores afectados por cierre patronal o personas que tomen parte en disturbios laborales, motines o conmociones civiles
24.2 cualquier terrorista u otra persona que actúe por algún motivo político.
25. EXCLUSION DE ACTOS MALICIOSOS
En ningún caso cubrirá el presente seguro pérdida, daño, responsabilidad o gasto alguno ocasionado por:
25.1 la detonación de un explosivo
25.2 cualquier arma xx xxxxxx y causado por cualquier persona que actúe malintencionadamente o por motivo político.
26. EXCLUSION POR CONTAMINACION RADIOACTIVA
En ningún caso este seguro cubrirá pérdida, daño, responsabilidad o gasto directa o indirectamente causado por, o surgido a raíz de:
26.1 radiaciones ionizantes, o contaminación por radioactividad proveniente de cualquier combustible nuclear o de cualquier desecho nuclear o de la combustión de combustibles nucleares
26.2 las propiedades radioactivas, tóxicas, explosivas u otras propiedades peligrosas o contaminantes de cualquier instalación nuclear, reactor y otro montaje nuclear o componente nuclear del mismo
26.3 cualquier arma xx xxxxxx que emplee fisión o fusión atómica o nuclear u otra reacción similar o fuerza o materia radioactiva.
III. CONDICIONES GENERALES
27. AGRAVACIÓN O ALTERACIÓN DEL RIESGO
Durante toda la vigencia de la póliza, el asegurado está obligado a emplear todo el cuidado y celo de un diligente padre de familia para prevenir el siniestro; dar cumplimiento a las garantías requeridas por el asegurador, estipuladas en la póliza y que sean de su cargo; no agravar el riesgo e informar al asegurador sobre las circunstancias que agraven sustancialmente el riesgo declarado y sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato, dentro de los 5 días siguientes de haberlas conocido siempre que por su naturaleza, no hubieren podido ser conocidos de otra forma por el asegurador.
28. DECLARACIONES DEL ASEGURADO
Este contrato ha sido celebrado en consideración a las declaraciones que ha formulado el asegurado sobre las circunstancias necesarias para apreciar la naturaleza y condición del objeto asegurado y la clase y extensión de los riesgos. Cualquier falsedad, reticencia o error a este respecto, libera a la compañía de toda obligación de indemnizar.
29. INSPECCION
La compañía y los liquidadores, en su caso, tienen el derecho de inspeccionar o examinar la embarcación o bien asegurado, en cualquier momento, y el asegurado debe facilitarles todos los antecedentes respectivos y los que le sean requeridos.
30. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO Y SU INCUMPLIMIENTO
El asegurado debe cumplir las obligaciones que le imponen la ley y esta póliza.
El incumplimiento por parte del asegurado de cualquiera de sus obligaciones, liberará a la compañía de toda obligación derivada de este contrato.
31. PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO
En caso de siniestro, se cumplirán las siguientes normas:
A.- Conocida por el asegurado la ocurrencia de un siniestro, deberá informar debida e inmediatamente al asegurador por cualquier vía expedita y ratificar dicha información por escrito tan pronto le sea posible y a más tardar dentro xx xxxxxxx día, a menos que acredite fuerza mayor, caso fortuito o imposibilidad de hecho.
B.- El asegurado, por sí o sus dependientes, está obligado a adoptar todas las medidas que fueren necesarias para evitar el agravamiento de los daños a la cosa asegurada y para salvar sus restos.
Asimismo, deberá adoptar todas las medidas encaminadas a hacer efectiva la responsabilidad que pudiere corresponder a terceros en el siniestro y, al efecto, deberá impetrar las medidas prejudiciales y precautorias y ejercer las acciones y recursos que correspondieren. También deberá adoptar las medidas necesarias que permitan comprobar los hechos y perjuicios que servirán de base para perseguir la responsabilidad de terceros.
Los gastos razonables en que el asegurado incurra para cumplir con estas obligaciones, son recuperables
bajo esta póliza.
C.- Salvo que ello fuere necesario para el cumplimiento de las obligaciones señaladas en letra B precedente, el asegurado no deberá efectuar trabajo alguno en los bienes dañados mientras no se practiquen las inspecciones que el asegurador o liquidador, en su caso, juzguen necesarias.
D.- Los aseguradores tendrán derecho a decidir el puerto y astilleros en los que se practicarán las reparaciones, para lo cual podrán tener en cuenta las recomendaciones del liquidador del siniestro y de los asesores técnicos.
32. OBLIGACIÓN DE PRUEBA DEL SINIESTRO
El siniestro se presume ocurrido por un evento que hace responsable al asegurador.
Sin perjuicio de lo anterior, el asegurador puede acreditar que el siniestro ha ocurrido por un hecho que no lo constituye en responsable de sus consecuencias, según el contrato o la ley.
El asegurado deberá acreditar la ocurrencia del siniestro denunciado, y declarar fielmente y sin reticencia, sus circunstancias y consecuencias.
33. SUBROGACION
Pagada la indemnización, operará la subrogación legal del artículo 534 del Código de Comercio.
Si por alguna circunstancia la compañía recibiese una suma neta mayor que la desembolsada por pago de la indemnización y otros gastos, la diferencia pertenecerá al asegurado.
34. EFECTOS DEL NO PAGO DE LA PRIMA
La obligación de pagar la prima en la forma y época pactadas le corresponderá al contratante o al asegurado, según se especifique en las Condiciones Particulares de la póliza.
Si el obligado al pago incurre en xxxx o simple retardo en el pago del todo o parte de la prima, reajustes o intereses, se declarará terminado el contrato mediante carta certificada dirigida al domicilio que el contratante y el asegurado haya señalado en la póliza.
El término del contrato operará al vencimiento del plazo de 15 días corridos, contados desde la fecha del envío de la comunicación, a menos que antes de producirse el vencimiento de ese plazo sea pagada toda la parte de la prima, reajustes e intereses que estén atrasados, incluidos los correspondientes para el caso xx xxxx o simple retardo. Si el vencimiento del plazo de 15 días recién señalado, recayere en día xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se entenderá prorrogado para el primer día hábil inmediatamente siguiente, que no sea sábado.
Mientras la terminación no haya operado, la compañía aseguradora podrá desistirse de ella mediante una nueva carta en que así lo comunique a la persona que contrató el seguro y dirigida al domicilio antes aludido en esta cláusula.
La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la prima atrasada, y de sus reajustes o intereses, o de haber desistido de la resolución, no significará que la compañía aseguradora renuncia a su derecho a poner nuevamente en práctica el mecanismo de la resolución pactado en esta cláusula, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la prima.
35. OBLIGACIONES DEL ASEGURADOR. ENTREGA DE LA PÓLIZA
El asegurador deberá entregar la póliza, en su caso, al contratante del seguro o al corredor que la hubiera intermediado, dentro del plazo de cinco días hábiles contado desde la perfección del contrato.
36. TERMINACION ANTICIPADA UNILATERAL DEL CONTRATO
A. COMPAÑÍA
El Asegurador podrá poner término anticipadamente al contrato de seguro en caso de concurrir una cualquiera de las siguientes causales:
a) Si el interés asegurable no llegare a existir x xxxxxx durante la vigencia del seguro. En este caso el asegurado tendrá derecho a restitución de la parte de la prima pagada no ganada por el asegurador correspondiente al tiempo no corrido.
b) En caso de pérdida, destrucción o extinción de los riesgos o de la materia asegurada después de celebrado el contrato de seguros, sea que el evento tenga o no cobertura en la póliza contratada. En caso que el evento no tenga cobertura, el asegurado tendrá derecho a restitución de la parte de la prima pagada no ganada correspondiente al tiempo no corrido.
c) Por la transmisión a título universal o singular de la materia asegurada a un tercero.
d) Por la transferencia de la materia asegurada. En este caso el seguro terminará de pleno derecho una vez transcurridos 15 días contados desde la transferencia, a menos que el asegurador acepte que continúe por cuenta del adquirente o que la póliza sea a la orden. Esta causal no opera en caso que el asegurado conserve algún interés en el objeto del seguro hasta concurrencia de su interés.
e) Por aplicación de las políticas técnicas de suscripción del Asegurador, teniendo en consideración la siniestralidad presentada durante la vigencia, las condiciones xxx xxxxxxx reasegurador y las alteraciones o modificaciones que pudieran haber afectado al riesgo que se propuso asegurar.
La terminación del contrato por aplicación de las causales a), b), c) y e) se producirá a la expiración del plazo de 30 días contados desde la fecha de envío de la respectiva comunicación de acuerdo a lo establecido en la cláusula 37.
B. ASEGURADO
De la misma forma, el asegurado podrá poner término anticipado al contrato, salvo las excepciones legales,
comunicándolo al asegurador en la forma establecida en la cláusula 37.
En caso de quiebra del asegurador, el asegurado podrá exigir alternativamente la devolución de la prima o que el concurso le afiance el cumplimiento de las obligaciones del fallido.
Por último, en caso de término, la prima se reducirá en forma proporcional al plazo corrido.
37. COMUNICACIONES
Cualquier comunicación, declaración o notificación que deba efectuar la Compañía Aseguradora al Contratante o el Asegurado con motivo de esta póliza, deberá efectuarse a su dirección de correo electrónico indicada en las condiciones particulares, salvo que éste no dispusiere de correo electrónico o se opusiere a esa forma de notificación. La forma de notificación, como la posibilidad de oponerse a la comunicación vía correo electrónico, deberá ser comunicada por cualquier medio que garantice su debido y efectivo conocimiento por el asegurado, o estipulada en las condiciones particulares de esta póliza. En caso de oposición, de desconocerse su correo electrónico o de recibir una constancia de que dicho correo no fue enviado o recibido exitosamente, las comunicaciones deberán efectuarse mediante el envío de carta certificada dirigida a su domicilio señalado en las Condiciones Particulares de la póliza o en la solicitud de seguro respectiva.
Las notificaciones efectuadas vía correo electrónico se entenderán realizadas al día hábil siguiente de haberse enviado éstas, en tanto que las notificaciones hechas por carta certificada, se entenderán realizadas al tercer día hábil siguiente al ingreso a correo de la carta, según el timbre que conste en el sobre respectivo.
La aseguradora deberá facilitar mecanismos para realizar las comunicaciones, particularmente a través de medios electrónicos, sitios web, centro de atención telefónica u otros análogos, debiendo siempre otorgar al asegurado o denunciante un comprobante de recepción al momento de efectuarse, tales como copia
timbrada de aquellos, su individualización mediante códigos de verificación, u otros. Estos mecanismos serán individualizados en la Condiciones Particulares de ésta póliza o en la solicitud de seguro respectiva.
38. LEY Y COSTUMBRE CHILENAS
Esta póliza de seguro está sujeta a la ley y costumbre chilenas.
39. RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado y el asegurador, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinaria y, en tal caso, el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho.
En ningún caso podrá designarse en el contrato de seguro, de antemano, a la persona del árbitro.
En las disputas entre el asegurado y el asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 unidades de fomento, el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria.
No obstante lo estipulado precedentemente, el asegurado podrá, por sí sólo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la compañía cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 unidades de fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del artículo 3° del Decreto con Fuerza xx Xxx N° 251, de Hacienda, de 1931.
40. DOMICILIO ESPECIAL
Se fija como domicilio especial para el cumplimiento de todas las obligaciones de esta póliza, el indicado en las Condiciones Particulares.