ADDENDA AL CONTRATO DE FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN “OSPIA”
ADDENDA AL CONTRATO DE FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN “OSPIA”
Entre la Obra Social del Personal de la Industria de la Alimentación, el fiduciante, representada en este acto por el señor XXXX XXXXXXX XXXXX, en su carácter de Presidente de la Obra Social del Personal de la Industria de la Alimentación y el Banco de la Nación Argentina, el fiduciario, representado por la señora Gerente Departamental de Banca Fiduciaria, Cra. XXXXXXXX XXXXX XXXXX, quienes de común acuerdo convienen que:
CONSIDERANDO:
I. Que con fecha 22 xx xxxx de 2002, las partes suscribieron un contrato de fideicomiso de administración de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 24.411 y las cláusulas entonces acordadas;
II. Que el objeto del contrato de fideicomiso fue recibir en propiedad fiduciaria los créditos o activos fideicomitidos indicados en el artículo 2.1 del mismo, a fin de aplicar su producido al pago de las obligaciones emergentes a favor de los Beneficiarios, según el mecanismo dispuesto;
III. Que el fiduciante resulta por su actividad receptor y titular de aportes y contribuciones de obra social que recibe en carácter de ingresos mensuales en los términos de la Ley N° 23.660 por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos y/o Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, según las normas de vigor, (en adelante el “deudor cedido”), por períodos aproximados de 30 días, a través del depósito en cuenta de su titularidad abierta en el Banco de la Nación Argentina e identificada como cuenta N° 58.887/72, denominada Obra Social del Personal de la Industria de la Alimentación, que efectúa el deudor cedido, aportes y contribuciones que conforman los activos o créditos fideicomitidos;
IV. Que el plazo de vigencia del Contrato quedo supeditado según el artículo 2.2, (i) al total cumplimiento de las disposiciones del mismo, (ii) al pago total de las sumas establecidas en los formularios de adhesión al Fideicomiso con los acreedores y Prestadores y la cancelación de todos los gastos y cargos del fideicomiso, (iii) o el transcurso de 60 meses desde la firma del contrato respectivo, lo que ocurriera primero;
V. Que en los Formularios de Adhesión los beneficiarios aceptaron la conformación del Fideicomiso a los efectos del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato y en los formularios correspondientes según modelo que se adjuntara como Anexo I del Contrato de Fideicomiso suscripto;
VI. En atención a lo cual, es intención de las partes celebrar la presente Addenda, que se regirá por las cláusulas y condiciones que a continuación se detallan:
PRIMERA:
1. Cuestiones Preliminares:
1.1. Los términos y condiciones del Contrato de Fideicomiso no modificados expresamente en ésta, conservan plena vigencia y ejecutabilidad, no implicando la suscripción de la misma, novación de los derechos y obligaciones establecidos en los referidos documentos, los cuales continuarán gozando de plena vigencia y exigibilidad sin ningún tipo de limitación.
1.2. Validez de las cláusulas: Si cualquier disposición, cláusula o parte de la presente es declarada ilegal, nula o de cumplimiento imposible, por un tribunal competente, todas aquellas partes no cuestionadas continuarán vigentes y la disposición, parte o cláusula que hubiere sido afectada deberá ser reemplazada por otra la cual deberá estar en un todo de acuerdo con el espíritu fundamental del contrato y de la presente adenda.
1.3. Forma de contar los días: Cuando el contrato o la addenda hagan referencia a “días” o “plazos de días” se entenderá que tales días o plazos de días son días hábiles bancarios, y cuando su vencimiento se produzca en día inhábil bancario el mismo se considerará extendido hasta el día hábil bancario inmediato posterior.
1.4. Beneficiarios: son los prestadores que se adhirieron o adhieran en el futuro al contrato de fideicomiso, como así también aquellos acreedores que en el futuro pudieran adherirse al mismo.
Son los prestadores, personas físicas o jurídicas, acreedores al pago de sus correspondientes facturas, las que han sido conformadas previamente por el fiduciante, emitidas como consecuencia de haber brindado un servicio relacionado con el objeto de la Obra Social.
SEGUNDA:
2. Prórroga de la vigencia del Contrato de Fideicomiso:
2.1. Se deja establecida la prórroga de la vigencia del contrato de fideicomiso por un plazo de 3 años, la que se computará a partir del 22 xx xxxx de 2007, plazo renovable automáticamente a su vencimiento y por igual período, salvo que las partes manifestaran en forma fehaciente y con 60 días de antelación al vencimiento su voluntad rescisoria por el cumplimiento del plazo estipulado.
Las renovaciones automáticas lo serán por un plazo de 3 años pudiendo ser ratificado expresamente cuando a consecuencia de sucesivas renovaciones se cumplimentare el plazo máximo legal.
TERCERA:
3. Modificase el Inciso (iv) del Artículo 6.6, el cual quedará redactado de la siguiente manera: realizar conjuntamente con el fiduciario la aplicación de los activos fideicomitidos a favor de los beneficiarios, produciendo la transferencia y/o derivación de los fondos líquidos disponibles mediante las cuentas que indiquen los beneficiarios o mediante la emisión de cheques no a la orden.
CUARTA
4. Prioridad de Asignación de los Fondos Líquidos Disponibles:
4.1. Modificase el Inciso (e) del Artículo 7.9, debiendo incorporarse la frase “para el pago en caso de existir en el futuro”, de las obligaciones emergentes de los Formularios de Adhesión debidamente suscriptos por los Acreedores.
4.2. Se incorpora la palabra “futuros” en forma previa a Acreedores con Formularios de Adhesión debidamente suscriptos, quedando la frase redactada de la siguiente manera “...debiendo aplicar las sumas resultantes del porcentaje determinado a prorrata temporis entre la totalidad de los “futuros” Acreedores con formularios de Adhesión debidamente suscriptos...”
4.3. Se deja establecido que en función a los futuros Contratos de Adhesión que pudieren ser suscriptos por los Acreedores, el porcentaje determinado en el presente inciso (e) podrá ser modificado ante solicitud expresa del fiduciante comunicada por medio fehaciente.
QUINTA:
5. Remuneración del Fiduciario:
5.1 Sustituyese el artículo 8.5 Remuneración del Fiduciario por el siguiente: El fiduciario tendrá derecho a cobrar por su función, hasta la extinción y liquidación total del Fideicomiso y/o hasta que se desempeñe en el cargo, la suma de $ 18.000 (pesos dieciocho mil) más I.V.A., mensuales y consecutivos. Las partes podrán acordar trimestralmente el ajuste de la mencionada suma.
SEXTA:
6. Forma de Ratificación de la presente Addenda:
6.1. Se agrega el artículo 10.9 el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 10.9.: Forma de Ratificación de la Addenda: La presente addenda, deberá ser puesta en conocimiento por parte del fiduciante, quien asume el compromiso expreso a tal efecto, a los beneficiarios por medio fehaciente y dentro del plazo de 30 días a contar desde la firma de la misma, ello, en un todo conforme al texto incluido a la presente como Apéndice “B”, Anexo II del Contrato de Fideicomiso.
Se deja establecido que en caso de silencio por parte de aquellos se entenderá la aceptación a esta Addenda en todos sus términos y condiciones.
El fiduciante deberá remitir al fiduciario copia de las notificaciones que de la presente enviara a los beneficiarios, como así también de las respuestas que a la misma pudieren llegar a efectuarse.
Se deja establecido que los futuros Beneficiarios que se adhirieran a partir de la fecha de suscripción de la presente Addenda, deberán cumplimentar a su vez, la presentación del Formulario de Adhesión incluido en ésta como Apéndice “A” o “B”, Anexo I (nuevo modelo) del Contrato de Fideicomiso.
SÉPTIMA:
7. Cuestiones Operativas:
7.1 Se agrega el articulo 10.10, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 10.10 Cuestiones Operativas: Se deja establecido que dentro de un plazo de 30 días de la firma de la presente Adenda, las partes de mutuo acuerdo, materializarán el Reglamento Operativo correspondiente.
OCTAVA:
8.1. Sustituyese el artículo 10.08 in fine, donde dice artículo 11.07 deberá leerse artículo 10.08.
NOVENA:
9. Ley aplicable, Jurisdicción y Domicilio:
9.1 La validez y naturaleza de la presente Addenda y de las obligaciones emanadas de la misma serán analizadas, interpretadas y juzgadas por las leyes de la República Argentina.
A todos los efectos legales derivados de la presente, las partes se someten irrevocablemente a la Jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales con asiento en la ciudad de Buenos Aires
En prueba de conformidad, las partes firman 2 (dos) ejemplares, todos ellos de un mismo tenor y a un solo efecto.