RESOLUCIÓN de 2 de febrero de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del...
RESOLUCIÓN de 2 de febrero de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Provincial de Hostelería xx Xxxxxxx para los años 2021 a 2025. (2022060412)
Visto el texto del Convenio Provincial de Hostelería xx Xxxxxxx para los años 2021 a 2025 (código de convenio 10000155011982), que fue suscrito con fecha 14 de enero de 2022, de una parte, por la Federación Empresarial Cacereña y la Federación Empresarial Placentina, y de otra, por las organizaciones sindicales UGT, CC.OO. y CSIF.
Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legisla- tivo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad, y en el artículo 6 del Decreto 187/2018, de 13 de noviembre, que crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Esta Dirección General de Trabajo
RESUELVE:
Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos xx Xxxxx- jo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 2 de febrero de 2022.
La Directora General de Trabajo, XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXX
CONVENIO PROVINCIAL DE HOSTELERIA DE LA PROVINCIA XX XXXXXXX PARA LOS AÑOS 2021-2025
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
Este Convenio será de aplicación para Cáceres y su Provincia.
Artículo 2. Ámbito personal.
Se regirán por este Convenio los trabajadores que actualmente o durante la vigencia del mis- mo, presten sus servicios en las empresas de Hostelería y similares.
Artículo 3. Ámbito funcional.
Se incluyen en el sector de Hostelería todas las empresas que, independientemente de su ti- tularidad y fines perseguidos, realicen en instalaciones fijas o móviles, y tanto de manera per- xxxxxxx como ocasional, actividades de alojamiento en hoteles, hostales, residencias, apar- tamentos que presten algún servicio hostelero, balnearios, albergues, pensiones, moteles, alojamientos rurales, “campings” y todos aquellos establecimientos que presten servicios de hospedaje en general; asimismo, se incluyen las empresas que presten servicios de productos listos para su consumo, tales como restaurantes, establecimientos de “catering”, colectivi- dades, de comida rápida, pizzerías, hamburgueserías, bocadillerías, creperías; cafés, bares, cafeterías, cervecerías, tabernas, freidurías, chiringuitos de playa y similares, pubs, terrazas de veladores, quioscos, croisanterías, heladerías, chocolaterías, degustaciones, salones de té, ambigús y similares, además de las xxxxx xx xxxxx o discotecas, cafés-teatro, tablaos y simila- res, así como los servicios de comidas o bebidas en casinos, bingos; asimismo, billares, toda clase de salones recreativos y “cybercafés” u otros servicios de ocio y esparcimiento.
La citada relación no es exhaustiva, por lo que es susceptible de ser ampliada o complemen- tada con actividades no incluidas en ella que figuren en la Clasificación Nacional de Activida- des Económicas (CNAE) actual o futura. La inclusión requerirá pacto previo de la Comisión Paritaria de este convenio.
Las organizaciones firmantes del presente convenio y las empresas afectadas por su ámbito funcional, garantizan la igualdad de oportunidad entre hombres y mujeres, así como la no discriminación por cuestión de raza, religión o cualquier otra condición, de conformidad con la legislación vigente nacional, jurisprudencia y directivas comunitarias. Se pondrá especial atención en cuanto al cumplimiento de estos preceptos en:
• Acceso al empleo.
• Estabilidad en el empleo.
• Igualdad salarial en trabajos de igual valor.
• Formación y Promoción profesional.
• Ambiente laboral exento de acoso sexual.
Artículo 4. Ámbito temporal.
El presente Xxxxxxxx entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, siendo su vigencia desde 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre del año 2025, fecha en la que quedará automáticamente denunciado por ambas partes sin necesidad de preaviso escrito. Con independencia de la indicada fecha de publicación, producirá efectos económicos a partir del 1 de enero del 2022.
El presente convenio mantendrá su vigencia hasta la consecución de un nuevo acuerdo
Artículo 5. Disposicion general.
Se respetarán, a título personal, las condiciones más favorables que pudieran existir en cuan- to a la forma de retribución.
Artículo 6. Comision Paritaria.
La Comisión Paritaria estará integrada por cuatro representantes de los trabajadores y cua- tro representantes de los empresarios, quienes designarán entre ellos un secretario, más un suplente por cada parte.
Cada parte podrá designar asesores permanentes u ocasionales en número máximo de uno
por Organización firmante.
Artículo 7. Funciones de la Comision Paritaria.
Las atribuciones de la Comisión Paritaria serán:
a) Interpretación del presente Acuerdo, así como su adaptación o, en su caso, modificación
de conformidad con la legislación vigente
b) Seguimiento de su aplicación.
c) Conocimiento y resolución de los conflictos colectivos derivados de la aplicación e in- terpretación del presente Acuerdo. En estos casos será preceptiva la intervención de la Comisión Paritaria, con carácter previo a acudir a la jurisdicción competente.
d) Mediación y arbitraje para la solución de controversias colectivas de la aplicación e in- terpretación del Acuerdo.
e) Desarrollo de aquellos preceptos que los negociadores de este Acuerdo hayan atribuido a la Comisión Paritaria, llevando a cabo las definiciones o adaptaciones que resulten necesarias.
f) Conocimiento y resolución de discrepancias tras la finalización del periodo de consultas en materia de modificación sustancial de condiciones de trabajo o inaplicación salarial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.6 y 82.3 del Estatuto de los Trabajado- res, así como cuando no exista representación legal de los trabajadores en la empresa.
g) Conocimiento y resolución de discrepancias entre empresarios y trabajadores en el caso de aplicación de medidas para contribuir a la flexibilidad interna en la empresa que favorezcan una mejor respuesta a las exigencias de la demanda y la estabilidad del empleo en la empresa.
3. Reglamento de funcionamiento:
Para el ejercicio de sus funciones, la Comisión Paritaria se reunirá siempre que sea requerida su intervención por cualquiera de las organizaciones firmantes, o por las asociaciones o sin- dicatos integrados en las mismas, previa comunicación escrita al efecto indicando los puntos a tratar en el orden del día.
Las reuniones de la Comisión Paritaria se celebrarán dentro del término que las circunstan- cias aconsejen en función de la importancia del asunto, que en ningún caso excederá de los treinta días siguientes a la recepción de la solicitud de intervención o reunión. Si transcurrido dicho plazo la Comisión no se ha reunido, se entenderá agotada la intervención de la misma, pudiendo el solicitante ejercitar las acciones que considere oportunas.
La Comisión Paritaria se entenderá válidamente constituida cuando a ella asista, presente o representada, la mayoría de cada representación, pudiendo las partes acudir asistidas de los asesores que estimen convenientes.
Los acuerdos de la Comisión Paritaria, para su validez, requerirán el voto favorable de la ma- yoría absoluta de cada una de las dos representaciones.
El domicilio de la Comisión a efectos de notificaciones y convocatorias, queda fijado en cada una de las sedes de las organizaciones empresariales y sindicales firmantes de este convenio, las cuales se indican a continuación:
Federación Empresarial Cacereña (FEC) x/ Xxxxxx Xxxxxx Xxxx, 0.- 00000 XXXXXXX.
Federación Empresarial Placentina (FEP) Xx. xxx Xxxxxxxx, 0. Xxxxxxxxxxx. - 00000 XXXXXXXXX (Xxxxxxx).
Federación de Servicios, de Comisiones Obreras Extremadura. X/ Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 0 00000.-XXXXXXX.
Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de Extremadura, X/ Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, 00 – Bajo 10001.- CÁCERES.
Unión Provincial de CSIF Xxxxxxx. - Xxxx. Xxxxxx xx Xxxxxxxxx, xxxxxx 0- 00000.- XXXXXXX.
Podrán dirigir comunicaciones y solicitudes a la Comisión Paritaria las autoridades adminis- trativas o judiciales, los órganos de solución extrajudicial de conflictos, las organizaciones sindicales o empresariales, las empresas que tengan trabajadores en el sector y las represen- taciones unitarias o sindicales de los trabajadores y trabajadoras en éstas.
Artículo 8. Régimen de reuniones.
La Comisión paritaria se reunirá a petición de cualquiera de las partes y en el lugar que pre- viamente hayan acordado. Los acuerdos de la Comisión Paritaria, para su validez, requerirán el voto favorable de la mayoría absoluta de cada una de las dos representaciones.
En caso de empate, se someterá al sistema de arbitraje del ASEC EXTREMADURA.
Artículo 9. Relaciones de trabajo.
Se respetarán las siguientes condiciones de trabajo:
a) Prohibición de que los menores de 18 años presten servicios desde las 21 horas hasta las 7 de la mañana.
b) Se respetará la hora de cierre xx xxxxx, cafeterías, comedores, salas de fiestas y disco- tecas, así como la salida del personal de los mismos.
c) Las empresas que hubieran despedido algún trabajador por razones políticas o sindica- les, lo readmitirán, previa prueba de esta circunstancia, de conformidad con lo previsto en la legislación vigente.
d) Todo trabajador será contratado a través de las oficinas de colocación.
Artículo 10. Materia sindical.
Para mejor cumplimiento de la misión representativa sindical y de participación de los traba- jadores, se cumplirán las siguientes normas:
Primera. Los delegados de Personal y miembros de los Comités de Empresa hasta cien tra- bajadores, dentro de la jornada de trabajo, para el ejercicio de su misión representativa,
dispondrán de 18 horas mensuales, mejorando lo que determina el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores, procurando que el ejercicio de este derecho no perjudique a la empresa.
Segunda. Se arbitrarán los medios necesarios para que Delegados y Miembros de Comités de Empresa puedan tomar contacto con los trabajadores de las mismas, autorizándose la cele- bración de asambleas, facilitando el local adecuado para la celebración de las reuniones. En el supuesto de que tales Asambleas se celebren durante la jornada de trabajo, las empresas determinarán, con carácter previo, los servicios que deben continuar atendidos durante la celebración. Las Asambleas no podrán tener una duración superior a dos horas, ni convocarse más de una en un mismo mes. En todo caso, los trabajadores anunciarán la celebración de Asamblea con un mínimo de 72 horas de antelación a la fecha prevista de la reunión y, en el supuesto de coincidir con algún servicio excepcional (bodas, comuniones, etc.), concertado anterior o posteriormente por la empresa, o con sábados y domingos, festivos o vísperas de festivos, la celebración de las asambleas se entenderá postergada a las 24 horas siguientes a la finalización de los mismos.
Tercera. Los delegados de Personal intervendrán siempre, de conformidad con la legislación vigente, en la elaboración de turnos.
Artículo 11. Condiciones económicas.
Incremento Salarial.
Para el año 2021.
Se acuerda mantener durante el año 2021 las tablas salariales pactadas para el 2020 y publi- cadas en DOE de 13 xx xxxxx de 2020.
Para el año 2022.
Se establece una subida salarial inicial del 3,25%, con efectos 1 de enero de 2022, sobre los
salarios definitivos de 2021 indicados en el párrafo anterior.
Para el año 2023.
Se establece una subida salarial inicial del 2%, con efectos 1 de enero de 2023, sobre los
salarios definitivos de 2022.
En los dos primeros meses del año 2024 y una vez conocido el IPC real de 2023, caso de que éste superara el 2%, por la comisión negociadora se revisarán los salarios recogidos en las tablas salariales adjuntas hasta igualar la subida salarial de 2023 al IPC real de 2023 con un máximo del 3%.
Para el año 2024.
Se establece una subida salarial inicial del 2%, con efectos 1 de enero de 2024, sobre los
salarios definitivos de 2023.
En los dos primeros meses del año 2025 y una vez conocido el IPC real de 2024, caso de que éste superara el 2%, por la comisión negociadora se revisarán los salarios recogidos en las tablas salariales adjuntas hasta igualar la subida salarial de 2024 al IPC real de 2024 con un máximo del 3%.
Para el año 2025.
Se establece una subida salarial inicial del 2%, con efectos 1 de enero de 2025, sobre los
salarios definitivos de 2024.
En los dos primeros meses del año 2026 y una vez conocido el IPC real de 2025, caso de que éste superara el 2%, por la comisión negociadora se revisarán los salarios recogidos en las tablas salariales adjuntas hasta igualar la subida salarial de 2025 al IPC real de 2025 con un máximo del 3%.
Los atrasos que se generen por la aplicación de estas cláusulas se abonarán por la empresa a los trabajadores en la nómina de la mensualidad siguiente a la publicación del mismo, o sus revisiones, en el DOE.
Gratificaciones extraordinarias.
Todo el personal sujeto a este Convenio tendrá derecho a dos Gratificaciones Extraordina- rias, la de “Verano” que se abonará el 30 xx xxxxx y la de “Navidad” que se abonará el 30 de diciembre de cada año, consistentes en una mensualidad xx xxxxxxx base, más antigüedad.
Asimismo, todo el personal sujeto a este Convenio tendrá derecho a una Paga de Beneficios igual al Salario base de cada Categoría Profesional, (sin pluses ni complementos), y se abo- nará en marzo del siguiente año.
El trabajador que ingrese o cese en el transcurso del año percibirá, de estas pagas, la parte proporcional del tiempo trabajado en el año.
2. Salarios Iniciales y Fijos.
Salarios Iniciales: A los trabajadores/as acogidos al sistema de Salarios Iniciales el importe de los mismos será incrementado en el mismo porcentaje que los anteriores.
Salarios Fijos: A los trabajadores/as acogidos al sistema de Salarios Fijos, el importe de los mismos será incrementado en el mismo porcentaje que los anteriores.
Artículo 12. Seguro de accidentes laborales.
Todas las empresas sometidas a este Convenio concertarán un Seguro Colectivo que cubra el riesgo de muerte por accidente laboral o invalidez Permanente absoluta por los siguientes capitales:
AÑO | IMPORTE |
2021 | 21.649,54 € |
2022 | 22.353,15 € |
2023 | 22.800,21 € |
2024 | 23.256,22 € |
2025 | 23.721,34 € |
A este Seguro Colectivo se accederá automáticamente o se causará baja en el mismo en función de la incorporación o finiquito en la nómina de la empresa. Estos incrementos en la cuantía del seguro serán de aplicación a partir de la publicación del presente Convenio.
En la próxima negociación se tomará la base de este seguro la resultante del total de las re- visiones salariales durante la vigencia del convenio.
Artículo 13. Ropa de trabajo.
Las empresas vendrán obligadas a proporcionar a su personal los uniformes, así como la ropa de trabajo que no sea de uso común en la vida ordinaria de los empleados. En los casos en que por la empresa se exija un especial tipo xx xxxxxxx, distinto por su color o estilo al del uso habitual, la adquisición del mismo será por cuenta de aquella.
Artículo 14. Plus Único Extrasalarial.
Con el fin de simplificar el sistema de pluses y con el fin de indemnizar a los trabajadores por todos los gastos que incurran como consecuencia de la realización de su trabajo que no estén incluidos en otro artículo del presente convenio, así como compensarles por los conceptos de ropa de trabajo, acumulación de trabajo y festividad del patrón de la hostelería, utensilios de
cocina, comida, quebranto de moneda y desgaste de útiles y herramientas se establece un único plus extrasalarial por importe mensual abonable sólo en periodo de actividad laboral del trabajador ( no en vacaciones o bajas laborales) de:
Para el año 2021 | 144.51, euros mensuales |
Para el año 2022 | 149.21, euros mensuales |
Para el año 2023 | 152.19, euros mensuales |
Para el año 2024 | se aplicará la subida pactada una vez revisada |
Para el año 2025 | se aplicará la subida pactada una vez revisada |
El presente plus se incrementará conforme lo hagan el resto de conceptos salariales en las próximas revisiones.
Para trabajadores con jornada parcial el importe de este plus se adecuará proporcionalmente a la jornada realmente prestada por cada trabajador.
Con el abono de este plus las empresas no vendrán obligadas a proveer comidas a los traba- jadores, ni a suplir el desgaste de ropa (excepto lo dispuesto en el artículo anterior) utensi- lios de comida, ni los demás conceptos que se remuneraban mediante pluses en el anterior convenio colectivo.
Queda incluido también en el presente concepto el quebranto de moneda que pudiera ocasio- narse al trabajador por cantidades faltantes en la caja del establecimiento.
El presente plus, que anteriormente tenía la consideración de mixto cotizable/no cotizable es cotizable en su totalidad.
Artículo 15. Percepciones no salariales de carácter no periódico.
Sin tener carácter salarial, las empresas abonarán a los trabajadores ayudas o premios por contraer matrimonio y por la adquisición de vivienda con las cuantías que a continuación se indican:
Por contraer matrimonio.
Para el año 2021 165.04 euros
Para el año 2022 170.40 euros
Para el año 2023… 173.81 euros
Para el año 2024… se aplicará la subida pactada una vez revisada
Para el año 2025… se aplicará la subida pactada una vez revisada
Por adquisición de vivienda.
Para el año 2021… 258.20 euros
Para el año 2022… 266.60 euros
Para el año 2023… 271.93 euros
Para el año 2024… se aplicará la subida y si opera la revisión salarial pactada
Para el año 2025… se aplicará la subida y si opera la revisión salarial pactada
Se incrementarán las anteriores ayudas conforme lo hagan los conceptos salariales en las próximas revisiones.
En todos los casos ha de cumplirse siempre que el trabajador lleve dos años como mínimo en la empresa (o dos temporadas cumplidas en el caso de fijos discontinuos), y previa la presen- tación del contrato de compraventa.
Artículo 16. Período de prueba del contrato de trabajo.
En esta materia se estará a lo dispuesto en el Acuerdo Laboral de Hostelería, vigente en cada momento
Artículo 17. Contratos formativos.
En esta materia se estará a lo dispuesto en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, en el Real Decreto 32/2021, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo anteriormen- te citado, y a lo específicamente establecido en el Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal para el Sector de Hostelería (ALEH) vigente en cada momento
Artículo 18. Contratos temporales.
En esta materia se estará a lo dispuesto en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, en el Real Decreto 32/2021, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo anteriormen- te citado, y a lo específicamente establecido en el presente Acuerdo.
El contrato temporal por circunstancias de la producción no podrá tener una duración superior a un año, con una indemnización de 12 días por año trabajado, proporcional al tiempo trabajado. De estos contratos las empresas deberán “convertir en indefinidos”, al menos el 65% de los mismos.
Esta cláusula de conversión en indefinidos no será de aplicación en empresas en el caso de que se trate de un solo trabajador, ni en empresas que ya tengan el 65% de la plantilla de indefinidos.
Artículo 19. Vacaciones, excedencias, licencias, maternidad y conciliación de la vida familiar.
A) Vacaciones.
Todo el personal afectado por el presente Convenio, tendrá derecho a unas Vacaciones anuales de 30 días naturales. Los periodos de vacaciones de todo el personal deberán fi- jarse por acuerdo entre el Empresario y los Representantes de los Trabajadores, teniendo en cuenta que cada trabajador debe conocer el inicio de sus vacaciones con una antelación mínima de dos meses. En caso de desacuerdo se estará a lo dispuesto en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores. Los días Festivos, abonables y no recuperables podrán, de común acuerdo entre empresario y trabajador, acumularse a las vacaciones anuales o ser disfrutados como descanso continuado en periodo distinto. En su defecto, se abonarán, dentro del mes inmediatamente siguiente.
B) Excedencias, maternidad, paternidad y conciliación de la vida familiar.
Excedencia ordinaria:
Para todas las excedencias se estará a lo dispuesto en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.
Maternidad y paternidad.
En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los trabajadores, las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fi- nes de adopción o acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su
jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los
términos del acuerdo a que llegue con el empresario. En caso de que no exista acuerdo se acumularán estas jornadas de ausencia al permiso por maternidad o paternidad.
La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adop- tante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma em- presa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito.
Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lac- tante cumpla doce meses, con reducción proporcional xxx xxxxxxx a partir del cumplimiento de los nueve meses.
En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban per- manecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores.
Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 12 años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, has- ta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados anteriores de este artículo, corresponde- rá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute previstos en los apartados anteriores de este artículo serán resueltas por la jurisdicción competente.
C) Licencias.
Todas las licencias reconocidas en este artículo se contarán como trabajo efectivo. La persona trabajadora, previo aviso y justificación, con las excepciones señaladas en el apartado d), podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
A) El permiso retribuido por nacimiento de hijos se fija en 2 días naturales si no existe
desplazamiento y 4 días si es preciso desplazamiento.
B) Permiso retribuido por matrimonio de 15 días naturales.
C) Dos días por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o inter- vención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes has- ta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días
D) Igualmente tendrá derecho el trabajador a dos días anuales para Asuntos Propios, debiendo comunicar a la empresa esta circunstancia con 72 horas de antelación. No podrán disfrutarse días de asuntos propios en épocas de especial afluencia de público, tales como Semana Santa, Navidad, Carnavales o Ferias.
E) Un día por traslado del domicilio habitual.
F) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la presta- ción del trabajo debido en más del 20 por 100 de las horas laborables en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.
En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del car- go, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en la empresa.
G) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos es-
tablecidos legal o convencionalmente.
H) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
I) El trabajador tendrá derecho a un día de licencia en el caso de bautizo ó comunión de sus hijos, cuando el acto litúrgico se celebre en la localidad de su residencia, y a dos días en el caso de que se celebre fuera de la provincia de su residencia.
J) Por matrimonio de un hijo, hermano o padre del trabajador por consanguinidad o afini- dad el trabajador tendrá derecho a licencia retribuida de uno, dos o tres días según que el matrimonio se celebre en la ciudad de residencia del trabajador, en otra localidad de la provincia o fuera de la provincia, respectivamente
Se considerará desplazamiento, a los efectos de lo establecido en el presente artículo, que el hecho causante se produzca, bien fuera de la provincia de lugar del centro de trabajo, o bien que se produzca a más de 100 km. del lugar del centro de trabajo (cualquiera de los dos supuestos).
Artículo 20. Incapacidad laboral temporal y reconocimiento médico.
Las empresas completarán las prestaciones de la Seguridad Social, desde el primer día, hasta alcanzar el 100 % de la cantidad que habría de percibir el trabajador en una mensualidad ordinaria.
Todas las empresas estarán obligadas a efectuar un reconocimiento médico anual cuando así lo soliciten los trabajadores. El tiempo invertido en el mismo correrá a cargo de la Empresa.
Artículo 21. Jubilacion anticipada.
En concepto de incentivo al rejuvenecimiento de las plantillas del sector, y sin que se consi- dere que este concepto debe ser objeto de exteriorización por parte de las empresas al no encontrarse incluido entre los supuestos del RD 1588/1999, las empresas afectadas por este Convenio se comprometen a entregar, siempre que medie acuerdo previo entre empresario y trabajador , a quienes, con doce años de antigüedad como mínimo a su servicio, lleguen al acuerdo de jubilarse anticipadamente con la empresa, las siguientes cantidades:
EDAD JUBILACION | AÑO 2021 | AÑO 2022 | AÑO 2023 |
63 AÑOS | 2199.55 € | 2.271.04€ | 2316.46€ |
64 AÑOS | 1.100.77 € | 1.136.55€ | 1159.28€ |
Para los años 2024 y 2025, se aplicará la subida y la revisión pactada.
Artículo 22. Prelacion de normas y derecho supletorio. Adaptación al V ALEH.
Las relaciones entre las empresas y su personal se regirán por las normas contenidas en el presente Convenio, en su defecto por el V Acuerdo Estatal para la HOSTELERÍA (BOE 21/05/2015), por la “Ley de Prevención de Riesgos Laborales”, la “Ley para la Conciliación de la Vida Familiar”, por el “Estatuto de los Trabajadores” y, en lo no previsto en los anteriores, se estará a lo dispuesto en la legislación común vigente.
Artículo 23. Colaboración y cumplimiento.
Empresas y trabajadores se comprometen a cumplir el presente Convenio en sus estrictos términos y a colaborar recíprocamente con espíritu de buena fe en el servicio del sector al que se hallen adscritos.
Artículo 24. Jornada de trabajo.
La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, lo que suma 1.786 horas y 27 minutos al año.
Mediante acuerdo entre la Empresa y los Representantes de los Trabajadores se podrá es- tablecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. Dicha distribución deberá respetar en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en el Estatuto de los Trabajadores.
Entre el final de la jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce ho- ras. El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo acuerdo entre la empresa y los representantes de los Trabajadores que establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas. Los trabajadores menores de dieciocho años no podrán realizar más de ocho horas diarias de trabajo efectivo, incluyendo, en su caso el tiempo dedicado a la formación y, si trabajaren para varios empleadores, las horas realizadas con cada uno de ellos.
Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá estable- cerse un periodo de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este periodo de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo. En el caso de los trabajadores
menores de dieciocho años, el periodo de descanso tendrá una duración mínima de treinta minutos, y deberá establecerse siempre que la duración de la jornada diaria continuada ex- ceda de cuatro horas y media.
El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo. El trabajador tendrá derecho a dos días de descanso semanal, de los cuales uno y medio serán ininterrumpidos. El medio día res- tante será disfrutado en momento a convenir de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador. En el supuesto de que se acordará por ambas partes que dicho medio día no fuera disfrutado, el mismo será abonado mensualmente, como el resto de los días trabajados.
Horas nocturnas: Las horas trabajadas por los trabajadores y trabajadoras afectados por el presente convenio entre las 22:00 y las 6:00 horas llevarán un recargo por nocturnidad del 50% sobre el precio de la hora trabajada sin complementos ni pluses siempre que no se trate de trabajadores contratados específicamente para horario nocturno.
Plus de trabajo nocturno: Se establece un plus de trabajo nocturno para las personas traba- jadoras contratadas específicamente para prestar servicios en horario nocturno, que realicen al menos el 51%de su jornada entre las 22:00 horas y las 6:00 horas.
Para el año 2022 | 50 euros mensuales |
Para el año 2023 | 51 euros mensuales |
Para los años 2024 y 2025, se aplicará la subida y la revisión pactada.
Artículo 25. Cuota sindical.
A requerimiento de los trabajadores de las Centrales Sindicales, las empresas descontarán en la nómina mensual de los trabajadores el importe de la cuota mensual correspondiente. El trabajador interesado en la realización de tal operación remitirá a la dirección de la empresa un escrito en que se expresarán con claridad la orden de descuento, la Central Sindical a que pertenece, la cuantía de la cuota, así como el número de cuenta corriente o libreta de ahorro a la que debe ser transferida la correspondiente cantidad.
Las empresas efectuarán las antedichas detracciones, salvo indicación en contrario, durante periodos de un año.
La dirección de la empresa entregará copia de la transferencia a la representación sindical en la empresa, si la hubiera.
Artículo 26. Partes que concertan este convenio.
Por la Parte Empresarial: Federación Empresarial Cacereña y Federación Empresarial Placentina.
Por la Parte Social: La Unión General de Trabajadores, Comisiones Obreras y CSIF.
Artículo 27. Cláusula de descuelgue.
Se estará en lo dispuesto en la legislación vigente
Artículo 28. Finiquitos.
Con el fin de evitar posibles situaciones de competencia desleal que puedan darse entre las distintas empresas del sector derivadas de incorrecciones de los distintos finiquitos que, con motivo del despido, extinción de contrato o cese puedan darse, todas las Propuestas xx Xxxx- quito que hagan las empresas, obligatoriamente, deberán visarse por cualquiera de las dos Federaciones Empresariales firmantes del presente convenio. Los citados visados deberán lle- var el Visto Bueno de una de las dos Federaciones Empresariales firmantes de este Convenio.
Las empresas que deseen cumplir con el citado requisito deberán adjuntar a la propuesta de finiquito a visar, copia del contrato de trabajo del trabajador a finiquitar, así como copia de la última nómina recibida por el trabajador.
Las solicitudes deberán dirigirse a las siguientes direcciones:
FEDERACIÓN EMPRESARIAL CACEREÑA
X/ Xxxxxx Xxxxxx Xxxx, 0 00000-XXXXXXX FEDERACIÓN EMPRESARIAL PLACENTINA
Xxxx. xxx Xxxxxxxx, 0 00000.- XXXXXXXXX (Xxxxxxx)
Artículo 29. Movilidad funcional.
Se estará a lo dispuesto el Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal para el Sector de Hostelería (ALEH), vigente en cada momento
Artículo 30. Movilidad Geográfica.
La empresa sólo podrá efectuar desplazamientos de los trabajadores en base a razones, téc- nicas, organizativas o de producción, debiendo el empresario abonar, además de los salarios, los gastos de viaje y dietas.
Si el desplazamiento tiene una duración superior a 12 meses en un periodo de 3 años se considerará traslado.
Artículo 31. Traslados.
El trabajador afectado por el traslado podrá optar, una vez conocida la Sentencia del Juzgado de lo Social, por la no aceptación del mismo o por la extinción de su contrato, con derecho al recibo de una indemnización de 25 xxxx xx xxxxxxx por año y con un máximo de quince mensualidades.
En el supuesto de que el trabajador opte a dicho traslado, percibirá, aparte de su salario, una compensación por los gastos de viajes, tanto por los propios como los de los familiares a su cargo. Dichos gastos no serán inferiores al coste real que se le ocasione al trabajador.
Artículo 32. Modificacion de las condiciones de trabajo.
Cuando existan razones técnicas, organizativas o productivas podrán acordarse modificacio- nes sustanciales de las condiciones de trabajo. Tanto las modificaciones individuales como colectivas se establecerán de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, 47 y 47 bis del Estatuto de los Trabajadores en su redacción dada por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre.
Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre
otras, las que afecten a las siguientes materias:
— jornada de trabajo;
— horario;
— régimen de trabajo por turnos;
— sistema de remuneración;
— sistema de trabajo y rendimiento;
— funciones;
— distribución del tiempo de trabajo;
En los supuestos de jornada de trabajo, xxxxxxx y régimen de trabajo a turnos, si el trabaja- dor resultase perjudicado por la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, tendrá derecho, dentro del mes siguiente a la modificación, a rescindir su contrato y percibir una in- demnización de 25 xxxx xx xxxxxxx por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos
inferiores a un año, y con un máximo de 15 meses.
Artículo 33. Régimen disciplinario.
Se estará a lo dispuesto en el Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal para el Sector de Hostelería (ALEH) , vigente en cada momento.
Artículo 34. Antigüedad.
Con la finalidad de fomentar la vinculación del trabajador/a con la empresa se establecen aumentos periódicos xxx xxxxxxx en correspondencia con el tiempo de servicio en la propia empresa.
La fecha inicial para la determinación y el cómputo de la Antigüedad será la de ingreso en la empresa.
Tendrá las siguientes cuantías:
3 AÑOS | 3% | 14 AÑOS | 26 % |
6 AÑOS | 8 % | 20 AÑOS | 40 % |
9 AÑOS | 16 % |
Artículo 35. Medidas de protección integral contra la violencia de género.
Reducción de jornada: La persona trabajadora víctima de violencia de género o de terrorismo tendrá derecho a una reducción de jornada. Será derecho de la persona trabajadora determi- nar en cuánto reduce su jornada y elegir el horario de trabajo que más le convenga.
Cambio de centro de trabajo: La persona trabajadora víctima de violencia de género o de terrorismo que se vea obligada a cambiar de centro de trabajo para hacer efectivo su pro- tección, tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo dentro del mismo grupo o categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en otro de sus centros de trabajo. En este supuesto la empresa vendrá obligada a comunicar a la persona trabajadora las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro. El traslado tendrá una duración inicial de 6 meses durante este periodo la empresa tendrá la obligación de re- servar su anterior puesto de trabajo. Terminado este periodo, la persona trabajadora podrá optar entre el regreso a su anterior puesto o la continuidad en el nuevo.
Excedencia: La persona trabajadora víctima de violencia de género o de terrorismo tendrá de- recho a una excedencia. La trabajadora tendrá derecho a la asistencia de cursos de formación profesional. El periodo en que la persona trabajadora permanezca en situación de excedencia, será computable a efectos de antigüedad. Cuando se produzca la reincorporación, está se realizará en las mismas condiciones existentes en el momento de la suspensión del contrato.
Artículo 36. Salud laboral.
La empresa debe garantizar la seguridad y la salud de sus trabajadores adoptando cuantas medidas sean necesarias para ello y, más concretamente, aquellas referidas a evaluación de riesgos, información, consulta, participación y formación; paralelamente, los trabajadores deben velar por el cumplimiento de las medidas de prevención, individuales o colectivas, que en cada caso se adopten.
Los trabajadores tienen derecho a participar o en el caso que la empresa cuente con represen- tantes de los trabajadores a través de ellos en las cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos de trabajo, y desde el momento de la contratación o en cualquier cambio sustancial posterior de sus funciones, a recibir la información sobre los riesgos específicos de su puesto de trabajo y sobre los generales del centro de trabajo, en la medida en que puedan afectarles, y a la formación necesaria y suficiente para su efectiva prevención.
La empresa garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Los resultados de los reconoci- mientos o exámenes médicos específicos de salud serán entregados a aquellos trabajadores que hayan optado por someterse a los mismos o hayan sido realizados por obligación legal, no pudiendo ser utilizados con otros fines distintos que los propios de la vigilancia de la salud, obteniendo la empresa las conclusiones que deriven a través de la correspondiente certifica- ción de aptitud.
Se solicitará informe previo a la representación legal de los trabajadores para la elección xx Xxxxx de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.
Artículo 37. Remision al ALEH (Acuerdo Laboral Estatal de Hostelería).
Aquellas materias reservadas al ámbito sectorial estatal según lo establecido en el artículo 10.7 del V Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal para el Sector de Hostelería (ALEH) (estructura de la negociación colectiva; clasificación profesional; movilidad y polivalencia funcional; promoción profesional; periodo de prueba; contratos formativos; formación profesional en el ámbito esta- tal; régimen disciplinario laboral; normas mínimas en materia de prevención de riesgos labora- les en el ámbito estatal; solución autónoma de conflictos laborales en el ámbito estatal; y su- brogación empresarial en el subsector de colectividades) se estará a lo dispuesto en el Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal para el Sector de Hostelería (ALEH) vigente en cada momento.
Artículo 38. Cláusula de sumisión al Servicio Regional de Mediación y Arbitraje pre- visto en el ASEC-EX y en su Reglamento de Aplicación.
Las partes acuerdan que la Solución de Conflictos Laborales que afecten a trabajadores y em- presarios incluidos en el ámbito de aplicación de este Convenio, se someterá, en los términos previstos en el ASEC-EX y su Reglamento de Aplicación, a la intervención del Servicio Regional de Mediación y Arbitraje de Extremadura, siempre que el conflicto se origine en los ámbitos materiales siguientes:
Los conflictos colectivos de interpretación y aplicación definidos de conformidad con lo esta- blecido en el artículo 151 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.
Los conflictos surgidos durante la negociación de un Convenio Colectivo u otro acuerdo o pac- to colectivo, debido a la existencia de diferencias sustanciales debidamente constatadas que conlleven el bloqueo de la negociación correspondiente por un periodo de al menos seis meses a contar desde el inicio de ésta.
Los conflictos que den lugar a la convocatoria de una huelga o que susciten sobre la determi- nación de los servicios de seguridad y mantenimiento en caso de huelga.
Los conflictos derivados de discrepancias surgidas en el periodo de consultas exigido por los
artículos 40, 41, 47 y 51 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Sirve por lo tanto este artículo como expresa adhesión de las partes al referido Servicio de Mediación y Arbitraje, con el carácter de eficacia general y, en consecuencia, con el alcance de que el pacto obliga a Empresarios, Representaciones Sindicales y Trabajadores a plan- tear sus discrepancias, con carácter previo al acceso a la vía judicial, al procedimiento de Mediación-Conciliación del mencionado Servicio, no siendo por lo tanto necesario la adhesión expresa e individualizada para cada conflicto o discrepancia de las partes, salvo en el caso de sometimiento a Arbitraje, el cual los firmantes de este Convenio se comprometen también a impulsar y fomentar.
Disposicion transitoria primera.
Para facilitar la compresión a los trabajadores/as tanto de la denominación, del grupo y de las funciones que le corresponden conforme al nuevo sistema de clasificación profesional, se adjunta el siguiente cuadro de correspondencias bajo el epígrafe de anexo I.
En virtud de la necesidad de adaptación al ALEH se realizarán en entre los años 2022 a 2025 los siguientes cambios:
1) Se eliminará en el plazo de tres años la clasificación de Categorías de los estableci- mientos de Hostelería y Restauración que se contenían en los anteriores convenios, lo que provoca la necesidad de adecuar las remuneraciones de categorías profesionales eliminando la diferenciación que, en lo relativo a los salarios, se realizaba.
Esta adaptación salarial se realizará durante tres años calculando la diferencia xx xxxx- rio que existe entre cada una de las categorías del anterior convenio, una vez actuali- zadas las tablas, y dividiendo la diferencia entre tres. Este resultado se ha incluido en las tablas salariales adjuntas.
2) Del mismo modo, también en el plazo de tres años, y exclusivamente a efectos retribu- tivos, se procederá en el caso de las categorías que cambian de grupo profesional, al reducirse por el V ALEH las categorías profesionales, que pasan de cinco a tres.
La clasificación de establecimientos de Hostelería y Restauración se acompaña como anexo II,
vigente hasta el 31 de diciembre de 2023, fecha en la que quedará extinguida. Las tablas salariales se acompañan en el anexo III del presente Convenio.
ANEXO I
CUADRO DE CORRESPONDENCIA ENTRE LAS CATEGORÍAS PROFESIONALES CONTEMPLADAS EN LA EXTINTA ORDENANZA LABORAL DE HOSTELERÍA A LOS GRUPOS PROFESIONALES DEL ACUERDO LABORAL DE ÁMBITO ESTATAL PARA EL SECTOR DE HOSTELERÍA
ÁREA FUNCIONAL PRIMERA
RECEPCIÓN-CONSERJERÍA, RELACIONES PÚBLICAS, ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN
Extinta Ordenanza Laboral de Hostelería y antiguo convenio | Ocupaciones y puestos de trabajo del nuevo ALEH | Grupo profesional |
Contable general Jefe de primera Jefe de segunda | Jefe/a administración | 1º |
Primer conserje de día Segundo conserje de día | Primer/a conserje | 1º |
Recepcionista Cajero (Secciones 1ª y 2ª) | Recepcionista | 2º |
Conserje de noche Conserje (Sección 8º) | Conserje | 2º |
Tenedor de cuentas clientes Interventor Contable Oficial de 1ª Oficial de 2ª Facturista Cajero (Sección 6ª) | Administrativo/a | 2º |
- | Relaciones públicas | 2º |
Extinta Ordenanza Laboral de Hostelería y antiguo convenio | Ocupaciones y puestos de trabajo del nuevo ALEH | Grupo profesional |
- | Comercial | 2º |
- | Técnico/a prevención de riesgos laborales | 2º |
Ayudante de recepción Ayudante de conserjería Ayudante de conserje Intérprete Telefonista de 1ª y 2ª | Ayudante/a recepción y/o conserjería Telefonista | 2º 2º |
Oficial de contabilidad Auxiliar de oficina y contabilidad Auxiliar de caja | Ayudante/a administrativo | 2º |
Xxxxxxx Xxxxxxx de coches Portero recibidor Portero de accesos Portero de servicios Vigilante de noche Ordenanza de salón Ascensorista Botones Cobrador Taquillero Aprendiz de recepción y contabilidad Mozo de equipajes para el interior Auxiliar de oficina Aspirante | Auxiliar recepción y conserjería | 3º |
ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA COCINA Y ECONOMATO
Extinta Ordenanza Laboral de Hostelería y otras categorías | Ocupaciones y puestos de trabajo del ALEH | Grupo profesional |
Jefe de cocina | Jefe/a cocina | 1º |
2º Jefe de cocina | 2º Jefe/a cocina | 1º |
- | Jefe/a catering | 1º |
Jefe xx xxxxxxx | Jefe/a partida | 2º |
Cocinero | Cocinero/a | 2º |
Repostero Oficial Repostero | Repostero/a | 2º |
Encargado de economato y bodega Bodeguero Encargado xx xxxxxxx | Encargado/a economato | 2º |
Ayudante de cocinero Ayudante de repostero Cafetero | Ayudante/a cocina | 2º |
Ayudante de economato y bodega Xxxx xx xxxxxxx | Ayudante/a economato | 2º |
Marmitón Pinche Ayudante de cafetero Fregador Encargado de fregador Personal de platería Aprendiz de cocina | Auxiliar cocina/economato | 3º |
ÁREA FUNCIONAL TERCERA
RESTAURANTE, SALA, BAR Y SIMILARES, COLECTIVIDADES Y PISTA PARA CATERING
Extinta Ordenanza Laboral de Hostelería y otras categorías | Ocupaciones y puestos de trabajo del ALEH | Grupo profesional |
Jefe xx xxxx Jefe de comedor o maestresala 1º encargado de mostrador 1º encargado Primer jefe xx xxxx | Jefe/a restaurante x xxxx | 1º |
2º Jefe de comedor 2º Encargado de mostrador 2º Encargado Segundo jefe de comedor Segundo jefe xx xxxx Mayordomo de pisos | 2º Jefe/a restaurante x xxxx | 1º |
Jefe de operaciones | Jefe/a operaciones catering | 1º |
- | Gerente de centro | 1º |
Jefe de Sector | Jefe/a sector | 2º |
Camarero Dependiente de 1ª Dependiente Cajero de Comedor Camarero de Pisos Planchista | Camarero/a | 2º |
Barman 2º Xxxxxx | Xxxxxx/Barwoman | 2º |
Sumiller | Sumiller/a | 2º |
Jefe xx xxxx de catering | Jefe/x xxxx catering | 2º |
Supervisor Ayudante de supervisor | Supervisor/a catering | 2º |
Extinta Ordenanza Laboral de Hostelería y otras categorías | Ocupaciones y puestos de trabajo del ALEH | Grupo profesional |
Supervisor de colectividades | Supervisor/a colectividades | 2º |
- | Supervisor/a restauración moderna | 2º |
Escanciador/a | 2º | |
Ayudante de camarero Ayudante Ayudante planchista Ayudante de barman Ayudante de dependiente Dependiente de segunda Dependiente Ayudante de pisos Aprendiz Aprendiz xx xxxxxxxx | Ayudante/a camarero/a | 3º |
Preparador | Preparador/a montador/a catering | 2º |
- | Conductor/a equipo catering | 2º |
Repartidor/a de comidas y bebidas | 3º | |
Ayudante de equipo | Ayudante equipo de catering | 3º |
- | Preparador/a restauración moderna | 2º |
- | Monitor/a o cuidador/a colectividades | 3º |
- | Asistente colectividades | 3º |
Ayudante de preparación | Asistente preparador/montador | |
de catering | 3º | |
- | Asistente restauración moderna | 3º |
ÁREA FUNCIONAL CUARTA. PISOS Y LIMPIEZA
Extinta Ordenanza Laboral de Hostelería y otras categorías | Ocupaciones y puestos de trabajo del ALEH | Grupo profesional |
Encargada general o gobernanta de primera | Gobernante/a o Encargado/a general | 1º |
Gobernanta de segunda Encargada de Lencería Encargada de Lencería o Lavadero | Subgobernante/a o Encargado/a sección | 1º |
Lencera Camarera de pisos Planchadora, Costurera, Lavandera y Zurcidora | Camarero/a pisos | 2º |
Personal de limpieza Limpiadora Mozo de habitación Mozo de lavandería | Auxiliar pisos y limpieza | 3º |
ÁREA FUNCIONAL QUINTA
SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS AUXILIARES
Extinta Ordenanza Laboral de Hostelería y otras categorías | Ocupaciones y puestos de trabajo del ALEH | Grupo profesional |
- | Jefe/a servicios catering | 1º |
Encargado de trabajos | Encargado/a mantenimiento y servicios auxiliares y Encargado/a mantenimiento y servicios técnicos catering; o flota; o instalaciones y edificios | 1º |
Encargado xx Xxxx | Encargado/a sección | 2º |
Mecánico o Calefactor Ebanista Carpintero | Especialista mantenimiento y servicios auxiliares y Especialista mantenimiento y servicios técnicos catering (flota e instalaciones y edificios) | 2º |
Electricista | ||
Albañil | ||
Pintor | ||
Conductor | ||
Fontanero | ||
Jardinero |
Extinta Ordenanza Laboral de Hostelería y otras categorías | Ocupaciones y puestos de trabajo del ALEH | Grupo profesional |
Ayudante de mecánico o Calefactor Ayudante Ayudante de ebanista, Carpintero, Electricista, Albañil y Pintor Xxxx xx xxxxxx o Salón de recreo Guarda del exterior | Auxiliar mantenimiento y servicios auxiliares | 3º |
ÁREA FUNCIONAL SEXTA SERVICIOS COMPLEMENTARIOS
Extinta Ordenanza Laboral de Hostelería y otras categorías | Ocupaciones y puestos de trabajo del ALEH | Grupo profesional |
ÁREA DE NUEVA CREACIÓN | Responsable servicio | 1º |
Técnico servicio (fisioterapeuta, dietista y otros titulados en Ciencias de la Salud) | 2º | |
Especialista servicio (socorrista o especialista primeros auxilios, animador/a turístico o tiempo libre, monitor/a deportivo/a, pinchadiscos, masajista, quiromasajista, esteticista, especialista termal o balneario, hidroterapeuta y especialista atención al cliente) | 2º | |
Auxiliar servicio (auxiliar atención al cliente y auxiliar de piscina o balneario) | 3º |
ANEXO II
CLASIFICACIÓN DE CATEGORÍAS
CATEGORÍA PRIMERA Hoteles de 4 y 5 estrellas Apartamentos extra-hoteleros de lujo. Balnearios. Residencias Apartamentos de 4 estrellas. Restaurantes de 4 y 5 tenedores. Cafés/Bares especiales. Salas de Fiesta y Discotecas. Camping de 1ª. Catering y colectividades. Cafetería de 3 tazas | CATEGORÍA TERCERA Hoteles de 2 y 1 estrellas. Hoteles Apartamentos de 2 y 1 estrellas. Residencias Apartamentos de 2 y 1 estrellas. Moteles de 2 estrellas. Restaurantes de 2 y 1 tenedores. Camping de 3º Pensiones. Cafeterías de 1 taza. Hostales de 2 y 1 estrellas. Café-Bares |
CATEGORÍA SEGUNDA Hoteles de 3 estrellas. Hoteles Apartamentos de 3 estrellas. Residencias Apartamentos de 3 estrellas. Hostales de 3 estrellas. Camping de 2º. Restaurantes de 3 tenedores. Cafeterías de 2 tazas. Establecimientos de comidas rápidas. Pizzerías. |
ANEXO III
TABLA SALARIAL DE LOS AÑOS 2021, 2022 Y 2023
NÚMERO 33
Jueves, 17 de febrero de 2022
8340
TABLA SALARIAL HOSTELERÍA XX XXXXXXX AÑO 2021