CONDICIONES GENERALES (“C.G.”)
CONDICIONES GENERALES (“C.G.”)
A. Definiciones
“Concurso” es el procedimiento por el cual se selecciona el o los proveedores del bien o prestadores del servicio objeto de este.
“C.G.” son las Condiciones Generales que definen los términos y condiciones del Concurso y la adjudicación.
“Circulares Aclaratorias” son las respuestas de la Empresa (ver definición más abajo) a las consultas o pedidos de aclaración formulados por los Oferentes respecto xxx Xxxxxx y/o documentación del Concurso.
“C.P.” son las Condiciones Particulares que definen los términos y condiciones del Concurso y la adjudicación.
“Directores” son las personas humanas integrantes del Directorio de la Empresa y los Directores pertenecientes a la Alta Dirección dependientes directamente del Directorio y/o del Gerente General.
“Documento de Compra” es el documento (orden de compra o contrato marco según corresponda) emitido por la Empresa al Proveedor Seleccionado, en el cual se detallan las condiciones de la provisión de bienes o prestación de servicios.
“Documentación del Concurso” son los documentos que integran el concurso tales como las Circulares Aclaratorias, el Pliego, y toda otra documentación que hubiere sido publicada y/o difundida y/o comunicada conjuntamente con los anteriores documentos.
“Empresa” es la persona jurídica que invita a participar del Concurso (Aerolíneas Argentinas S.A. y/o Optar Operador Mayorista de Servicios Turísticos S.A.)
“Empleados” son a todos los empleados de la Empresa, sean estos de carácter permanente o transitorio, independientemente de su función o jerarquía.
“Grupo Empresario” son, en conjunto, Aerolíneas Argentinas S.A., Optar Operador Mayorista de Servicios Turísticos S.A. y toda otra empresa en la que actualmente o en el futuro las anteriormente citadas tengan participación accionaria mayoritaria o control en la toma de las decisiones.
“Oferente” persona que presenta la Oferta.
“Oferta” es el conjunto de documentos presentados por el Oferente que desee participar del Concurso.
“Partes” significa la Empresa y el Proveedor Seleccionado, en forma conjunta.
“Pliego” es el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares utilizado para el Concurso.
“Productos” son los bienes objeto del concurso.
“Proveedor seleccionado” es la persona que resulte elegida como consecuencia del Concurso.
“Servicios” son el/los Servicio/s objeto del Concurso.
Art. 1 IMPEDIMENTOS PARA PARTICIPAR DEL CONCURSO
No podrán participar del Concurso:
1.- Las personas jurídicas y/o humanas que se encuentren integradas o sean: (i) cónyuges; (ii) personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva; (iii) ascendientes y descendientes; y/o (iv) parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad, todos ellos de empleados directamente responsables del Concurso, Directores y Empleados del Grupo Empresario que puedan tener algún tipo de participación o injerencia en el proceso de selección;
2.- Las personas que tengan reclamos extrajudiciales o judiciales en contra el Grupo Empresario.
3.- Los concursados y/o quebrados, mientras no obtengan su rehabilitación.
4.- Toda persona que se encuentre inhabilitada, de acuerdo con regímenes especiales.
5.- Todo aquel incluido en alguna de las causales de exclusión previstas en las condiciones particulares.
La Empresa se reserva el derecho a desestimar la Oferta presentada por personas que hayan incumplido contratos de provisión de bienes o hubieren prestado deficientemente servicios con anterioridad.
Art. 2 CONFLICTO DE INTERÉS
Los Oferentes / el Proveedor Seleccionado no podrán/a establecer o mantener relaciones económicas o de cualquier otra índole con Empleados o Directores, que puedan originar un conflicto de intereses -sea real o potencial-.
Se entiende que existe un conflicto de interés en los casos en donde exista una relación de parentesco, amistad, afinidad u otro tipo entre un Empleado y un Oferente / Proveedor Seleccionado que pudo, puede o podría influir indebidamente en relación con las contrataciones en las que intervenga.
En el caso de que el Oferente o el Proveedor Seleccionado haya presentado la declaración jurada omitiendo alguna relación que se enmarque en los supuestos arriba detallados, la Empresa podrá descalificarlo como participante del Concurso a partir del momento en que tome conocimiento de tal situación o, en caso de haber sido seleccionado, resolver la contratación de pleno derecho sin que ello genere derecho a indemnización alguna.
Art. 3.- MANTENIMIENTO DE LAS OFERTAS
Los Oferentes deberán mantener sus Ofertas sin alteraciones ni condicionamientos desde su presentación y hasta la selección final, salvo que en las C.P. se establezca una regulación o plazo distinto. Dicho plazo se postergará automáticamente por igual período, a menos que el Oferente se manifieste fehacientemente de manera contraria.
Art. 4.- NOTIFICACIONES, ACLARACIONES DE OFICIO Y A PEDIDO DE INTERESADO
Los interesados podrán efectuar consultas y pedidos de aclaraciones con la antelación mínima fijada en las C.P. y siempre antes de la fecha para presentar Ofertas.
Las Circulares Aclaratorias podrán ser emitidas por la Empresa de oficio o en respuesta a las consultas efectuadas por los interesados y serán formalizadas a través de notificaciones que serán comunicadas y se incorporarán a la documentación que integra el Concurso.
Las Circulares Aclaratorias que de alguna forma modifiquen la información brindada en la publicidad del Concurso, serán publicadas en el mismo medio por el que se difundió el Concurso.
Art. 5.- FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
De acuerdo con lo que se establezca en las C.P., la Oferta se podrá presentar:
(i) en un único sobre perfectamente cerrado y firmado por la persona humana Oferente o el representante legal o apoderado de la persona jurídica Oferente, con indicación en su cubierta de la denominación del Concurso o número del Concurso y el nombre del Oferente; o
(ii) a través del Portal de Internet xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx/ en el formato que se solicite, indicando la denominación o Nro. de Concurso y la individualización clara del Oferente; o
(iii) mediante envío a la casilla de correo controlada que se detallará en las C.P., individualizando en el asunto la denominación o el Nro. de Concurso.
(iv) mediante envío a la casilla de correo corporativa del Comprador.
En el supuesto que la Oferta fuere presentada por escrito, estará confeccionada con medios indelebles. En todos los supuestos (sea escrita o digital) no podrá contener ningún tipo de enmiendas, interlineas en el precio, cantidad, plazo de entrega u otro punto que hiciere a la esencia del contrato, o cualquier otra intervención que impida la correcta interpretación de lo ofertado.
Se admitirá una sola Oferta para un determinado bien, renglón o prestación de un determinado servicio por oferente, salvo aclaración en contrario en las C.P. Si algún Oferente presentare más de una Oferta por idéntico concepto en forma simultánea, la Empresa se reserva el derecho de tomar como válida la Oferta que considere más conveniente o de declarar todas ellas inadmisibles.
Serán nulas y sin valor las condiciones y especificaciones que el Oferente inserte en su Oferta que contradigan las establecidas en el Pliego y demás documentación contractual.
La presentación de la Oferta implica el conocimiento y la aceptación por parte del Oferente de los términos, condiciones y obligaciones que resulten xxx Xxxxxx y del Código de Ética para Proveedores, como así también de toda la Documentación del Concurso, no admitiéndose –en consecuencia- la invocación de su desconocimiento. Asimismo, implica la renuncia irrevocable del Oferente y/o Proveedor Seleccionado a invocar lo establecido en los artículos 991 a 996 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación. Si por cualquier causa no se llegase a seleccionar la oferta presentada por el Oferente o a formalizar el contrato con el Proveedor Seleccionado, se considerará que éste no se perfeccionó y el Oferente o Proveedor Seleccionado no tendrá derecho a efectuar ningún tipo de reclamo en materia de tratativas contractuales, contratos preliminares o bajo ningún rubro o concepto relacionado con responsabilidad precontractual o de otro tipo.
El Oferente garantizará la exactitud de toda la información y/o datos que suministre en su Oferta. En caso de resultar Proveedor Seleccionado, la Empresa podrá, en cualquier momento, solicitar y/o inspeccionar la documentación o cualquier otro tipo de soporte de respaldo de la información provista. La presente disposición será de aplicación también a todo requerimiento de información que efectúe la Empresa luego de la adjudicación y durante todo el tiempo de vigencia del contrato.
En el supuesto que el Oferente no fuere un proveedor activo inscripto en el Registro de Proveedores, conjuntamente con su oferta, deberá presentar la documentación que le fuere requerida para su alta. Es exclusiva responsabilidad del Oferente informarse de manera previa sobre la documentación y requisitos necesarios para ser dado de alta como proveedor de la Empresa y acompañar dicha información en tiempo y forma. La falta de presentación de la documentación requerida será suficiente motivo para descalificar la Oferta.
Toda Oferta presentada en representación, ya sea porque la firma un apoderado o representante legal de una empresa o es realizada por cualquier otro sujeto que manifiesta ostentar la representación del Oferente, deberá acompañar copia del instrumento que acredite tal vinculo. La Empresa podrá solicitar que dicha copia sea legalizada de conformidad con las reglas aplicables a la legalización de instrumentos del lugar donde se encuentre radicado el sujeto representado y certificada/apostillada, en caso de corresponder.
Asimismo, deberá acompañarse copia xxx Xxxxxx firmadas en todas sus hojas, la Declaración de interés completa, Parte I y Parte II, y el Código de Ética para proveedores.
La Empresa se reserva el derecho de solicitar que toda y/o alguna de la documentación antes solicitada sea presentada certificada por escribano público.
El Proveedor Seleccionado, para ser considerado un proveedor activo en el Registro de Proveedores de la Empresa, deberá mantener actualizados los datos de inscripción y toda otra documentación presentada oportunamente, que caduque y/o se modifique.
Art. 6.- CONDICIONES ECONÓMICAS DE LA OFERTA Y OBLIGACIONES FISCALES.
Los precios presentados en la Oferta serán fijos y no revisables hasta el total y correcto cumplimiento del servicio, provisión y/o contrato. Sin perjuicio de ello, podrá establecerse en las C.P. mecanismos de readecuación de precios teniendo en consideración las particularidades de la contratación y su tiempo de duración.
Salvo expresa indicación en contrario en las C.P., el precio incluirá toda clase de tributos, impuestos, cargas, gravámenes, tasas, arbitrios y contribuciones a excepción del IVA (Impuesto sobre el Valor Agregado o Añadido), o cualquier otro de similar naturaleza, que deberá ser informado como concepto aparte. El Oferente deberá informar, de corresponder, a que alícuota se encuentra gravada la operación efectuada.
Salvo que la Empresa indique lo contrario, en los casos que el Proveedor Seleccionado tenga domicilio en el exterior, todas las retenciones que resulten aplicables por tributos, impuestos, cargas, gravámenes, tasas, contribuciones y/o cualquier otro impuesto quedarán a exclusivo cargo de éste, quien recibirá el importe neto de estas retenciones
Impuesto de Sellos: De corresponder el pago de este impuesto deberá dejarse expresamente indicado el monto sujeto a imposición. Se deja constancia que el pago del mismo será asumido en proporciones iguales por cada uno de los contratantes.
Regímenes de retención: La Empresa es agente de retención de impuestos nacionales, provinciales y municipales.
En los casos en que eventualmente pudieran existir exenciones de algún tipo, el Oferente deberá aclarar su vigencia y certificar tal información por autoridad competente.
Si la contratación es de servicios, y el oferente es un proveedor del exterior que no tiene una sociedad en Argentina, deberá presentar la constancia de inscripción en el Organismo Fiscal de su país de residencia.
Sí el proveedor del exterior es de un país con el cual Argentina tiene Convenio xx Xxxxx Imposición al momento de la contratación, deberá presentar el Certificado de Residencia Fiscal, con las formalidades establecidas en la RG 2228 (AFIP). Este certificado debera estar vigente durante toda la contración y deberá ser renovado una vez por año.
Art. 7.- RECHAZO DE OFERTAS Y SUBSANACIÓN DE ERRORES
La Empresa verificará que las Ofertas se ajusten a lo establecido en el presente Pliego y la Documentación del Concurso. En caso de verificarse omisiones o errores materiales o formales, la Empresa podrá requerir al Oferente su subsanación en el plazo que ésta establezca.
La falta de requerimiento por parte de la Empresa de la documentación omitida o de la subsanación de los errores formales o materiales no dará derecho a reclamo alguno por parte de los Oferentes, quedando a exclusivo criterio de la Empresa la valoración de dichas omisiones o errores, pudiéndose adjudicar el presente Concurso a la Oferta que cumpla sustancialmente los requisitos exigidos sin perjuicio que se hubiere incurrido en alguna omisión o error.
En caso de que existan errores o inconsistencias aritméticas, la Empresa entenderá que:
(i) entre los montos expresados en números y en letras, prevalece el indicado en letras, y
(ii) cuando haya una diferencia entre el precio unitario y el total del Servicio (que se obtenga multiplicando el precio unitario), prevalece el precio unitario.
Art. 8.- SELECCIÓN DEL PROVEEDOR
La Empresa tendrá derecho a dejar sin efecto de forma parcial o total el Concurso en cualquier etapa del proceso, a declararlo desierto sin justificación de causa, a adjudicar el objeto del Concurso, total o parcialmente, a la Oferta que, a su exclusivo juicio, resultare ser la más conveniente, a seleccionar a más de un Oferente o por renglones, o a rechazar todas las Ofertas, todo ello sin incurrir en responsabilidad alguna y sin que ello genere derecho a reclamo de cualquier índole por parte de los Oferentes.
Se entenderá como Oferta más conveniente aquella que cumpla sustancialmente con las exigencias establecidas en el Pliego y que satisfaga las necesidades del objeto del Concurso. La Oferta más conveniente no significará necesariamente la de menor precio.
La decisión adoptada por la Empresa será, en todos los casos, incontrovertible.
La elección será notificada al Oferente seleccionado y a los restantes Oferentes a la
dirección informada por todos los Oferentes al presentar la Oferta.
La Empresa, a su criterio, se reserva el derecho de aumentar o disminuir, por cuestiones operativas, de servicio o cualquier otra razón, la cantidad de Servicios o la/las área/s asignadas que sean objeto de la contratación, comunicando tal circunstancia al Proveedor Seleccionado con una anticipación no inferior a setenta y dos (72) horas.
Art. 9.- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO
En el supuesto que sea establecida en las C.P. la obligación de constituir una Garantía de Cumplimiento del Contrato, ésta deberá ser presentada dentro de los diez (10) días corridos de notificada la adjudicación. Si no lo hiciere quedará sin efecto la selección del proveedor, sin derecho a reclamo alguno.
La garantía de cumplimiento deberá ser integrada con seguro de caución emitido por una compañía de seguros de prestigio, a satisfacción de la Empresa, y deberá estar constituida al momento de la firma del contrato o de la emisión del Documento de Compra.
Art. 10.- FIRMA DEL CONTRATO O INICIO DE LA PRESTACIÓN
En caso que el Proveedor Seleccionado no concurriera a firmar el contrato en el plazo establecido, la elección quedará sin efecto y la Empresa podrá seleccionar a otro Oferente.
En caso que el Proveedor Seleccionado no iniciara la prestación del Servicio adjudicado en el plazo estipulado en las CP, la Empresa podrá seleccionar a otro Oferente y, de corresponder, ejecutar la garantía de cumplimiento.
También se fijará en las C.P. el porcentaje en el que el Proveedor Seleccionado deberá ampliar la garantía, en caso de haber realizado un reajuste de precios por el que opere un aumento del valor del contrato.
Art. 11.- FACTURACION
La liquidación de los Servicios prestados y/o la provisión de materiales o bienes se efectuará contra la presentación de facturas o contra entrega según resulte aplicable, de las constancias de cumplimiento de las obligaciones legales que correspondan en cada caso.
La frecuencia de facturación y demás modalidades serán definidas en las C.P.
Contraprestación no garantizada: Solo se abonarán los productos entregados y/o los servicios realizados, autorizados y conformados por la Empresa.
Ninguna disposición obligará a la Empresa a contratar o comprar una cantidad determinada de Productos o Servicios al Proveedor Seleccionado.
Art. 12.- RESPONSABILIDAD
El Proveedor Seleccionado se obliga a realizar las obras y/o servicios y/o el suministro de bienes, de acuerdo con lo establecido en el Pliego y demás documentación contractual y a cumplir con todas las obligaciones de carácter técnico (arte, oficio, especialidades), administrativo, fiscal, laboral, previsional y legal que resulten aplicables de la relación contractual (sean normas nacionales, provinciales y municipales, así como leyes y
reglamentaciones de carácter internacional vigente, que resulten de aplicación al servicio y/o provisión contratada).
El Proveedor Seleccionado asume la responsabilidad total y exclusiva por los daños y perjuicios que se ocasionen –ya sea de forma directa o indirecta- por la ejecución de los Servicios a su cargo o la provisión de los bienes o materiales que fueron contratados. Solo podrá excusarse de la mencionada obligación si acredita que dichos daños y perjuicios fueron ocasionados como consecuencia de un obrar negligente atribuible a la Empresa o al hecho de un tercero por el cual no debe responder y que reúna los caracteres del caso fortuito.
El Proveedor Seleccionado eximirá de toda responsabilidad por dichos daños y perjuicios a la Empresa, incluido sus Empleados, Directores y accionistas, y los mantendrá indemne contra cualquier reclamo, demanda o acción que resulte como consecuencia de lo anterior, incluyendo en el alcance de tal indemnidad el pago de honorarios legales y costas, y sin que los montos de los seguros que se suscriban constituyan un límite. La indemnidad otorgada conforme al presente es una obligación permanente e independiente de las demás obligaciones del Proveedor Seleccionado y continuará vigente después de la finalización del contrato.
En las obligaciones de medios, el Proveedor Seleccionado se compromete a prestar su servicio con el cuidado y pericia esperables de un proveedor diligente, orientando su accionar a la obtención del resultado, sin que ello implique asegurar este último.
La Empresa tendrá la facultad de descontar de los pagos pendientes al Proveedor Seleccionado, todas las penalizaciones y/o multas aplicables por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales y/o de las normas vigentes, como – asimismo- los gastos en que incurra la Empresa por tareas que no hayan sido realizadas por el Proveedor Seleccionado, incluyendo pero no limitado a la limpieza de zonas de trabajo, reposición de herramientas, maquinaria y equipamiento diverso, que haya sido cedido para la realización del trabajo y devuelto en estado insatisfactorio conforme lo determine la Empresa y las posibles deudas por falta de pago por el uso de instalaciones, uso temporal de terrenos y cualquier otra deuda que mantenga el Proveedor Seleccionado con la Empresa.
Estas posibles deducciones, serán totalmente independientes de las garantías prestadas por el Proveedor Seleccionado.
Art. 13.- INDEPENDENCIA E INDEMINIDAD.
En toda circunstancia, la Empresa y el Proveedor Seleccionado mantendrán la individualidad, así como la autonomía de sus respectivas estructuras técnicas, administrativas y de recursos humanos, así como en todos los aspectos económicos y presupuestarios y asumirán, por lo tanto, las responsabilidades consiguientes.
Ningún empleado de la Empresa ni del Proveedor Seleccionado será considerado empleado de la otra parte. Ni la Empresa ni el Proveedor Seleccionado serán responsables por las deudas u obligaciones de la otra parte ni tendrán facultades para contratar o despedir a los empleados de la otra parte ni tendrán control o acceso a fondos de la otra parte o a sus gastos, o de cualquier otra manera podrá ejercer el dominio o control sobre el negocio de la otra parte.
El Proveedor Seleccionado mantendrá indemne a la Empresa por cualquier reclamo, procedimiento, proceso, acción judicial y/o demanda arbitral que sea entablada por cualquier persona humana o jurídica, pública o privada, ya sea dependiente o tercero
xxxxx (sindicato, obra social, autoridad impositiva, entre otros), que tuviere relación con la indemnidad establecida en la presente cláusula. En tal caso, el Proveedor Seleccionado se compromete a presentarse frente a cualquier tipo de reclamo entablado en su contra o contra la Empresa a efectos de arribar a un acuerdo conciliatorio que mantenga indemne a la Empresa.
Si la Empresa resultara condenada, en forma solidaria o no con el Proveedor Seleccionado, y en el supuesto que existieren acreencias pendientes de pago, la Empresa podrá retener de dichas facturas pendientes las sumas que tuviera que pagar en virtud de dicha condena. En el supuesto de que no hubieren sumas pendientes de pago o éstas no fueren suficientes para hacer frente a la condena, la Empresa se reserva el derecho de iniciar las acciones judiciales correspondientes para el recupero de dichas sumas.
Si se iniciaran procesos o procedimientos de cualquier índole contra el Proveedor Seleccionado que pudieren afectar la responsabilidad directa o indirecta de la Empresa, sus directores, accionistas y/o empleados el Proveedor Seleccionado deberá notificar a la Empresa en un plazo no mayor a las 48 hs. de tomado conocimiento, y la Empresa podrá, en caso de estimarlo conveniente, hacerse cargo de los procesos o procedimientos e iniciar negociaciones para su extinción, sin perjuicio de que –en caso de corresponder- podrá solicitar la restitución de lo abonado al Proveedor Seleccionado.
Art. 14.- PRESTACIÓN DE SERVICIOS CON PERSONAL DEPENDIENTE DEL OFERENTE EN LOCACIONES DE LA EMPRESA.
Si por el objeto del Concurso fuere necesario que personal del Oferente preste Servicios en oficinas, locales y/o dependencias de la Empresa, si el oferente es una persona jurídica o humana argentina, su Oferta deberá incluir con relación a dicho personal los siguientes antecedentes laborales, previsionales y de seguridad e higiene:
(i) Constancia de cumplimiento de las obligaciones previsionales y de la obra social (Sistema Único de Seguridad Social (“SUSS”), Declaraciones Juradas “F931”, comprobantes de cuotas sindicales -en caso de corresponder- y boletas de pago) de los últimos doce (12) meses, así como de toda otra constancia relacionada con el cumplimiento de las leyes laborales y previsionales vigentes vinculadas con el personal afectado a la prestación.
(ii) Nómina de empleados destinados al Servicio requerido, debiendo hacer entrega de la constancia de alta en AFIP como dependiente.
(iii) un Libre Deuda previsional desde el inicio como empleador, consignando presentación y pago de cada una de las obligaciones.
(iv) Copia de la póliza de seguro de riesgos del trabajo emitida por una Aseguradora de Riesgo del Trabajo (“ART”) que incluya a todo el personal que será afectado al Servicio y las constancias de pago de la prima en caso de abonarse la misma en forma separada de la Declaración Jurada “F931”.
Además, la Empresa podrá solicitar, a su exclusivo criterio, la presentación del Certificado de Reincidencia otorgado por el Registro Nacional de Reincidencia del personal que será afectado a la prestación del Servicio.
Si oferente fuere del exterior, que no tiene una sociedad en Argentina, el mismo se obliga a cumplir con toda la normativa del país de origen de los empleados en materia laboral, de seguridad social, sindical (entre otras, pero sin limitarse), así como también en lo referente a las normas migratorias aplicables en Argentina para el ingreso y prestación de tareas remuneradas de estos individuos. Dentro de las obligaciones que asume el
Proveedor Seleccionado en este caso, se incluyen todo lo atinente a la contratación de los seguros que sean necesarios para la protección de los riesgos del trabajo, garantizándose de tal forma la indemnidad de la Empresa, sus empleados, directivos y/o accionistas.
El Proveedor Seleccionado será responsable por las pérdidas, robos, hurtos o daños en los bienes de propiedad de la Empresa y/o terceros, que sean producidos en ocasión de la prestación de sus servicios. A todo evento, la Empresa queda facultada para reponer y/o reparar cualquier tipo de elemento o instalación que hubiera dañado y/o destruido con cargo al Proveedor Seleccionado.
El Proveedor Seleccionado deberá cumplir con las leyes y disposiciones vigentes referidas a horarios, cargas sociales y obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social, seguros, accidentes de trabajo, salarios mínimos por jornada legal, entre otros, como así también con los convenios colectivos de trabajo a que esté ligado su personal, el que debe ser acorde a las tareas prestadas, tomando a su cargo la solución de los inconvenientes de orden gremial y/o legal que puedan surgir al respecto.
En tal marco, el Proveedor Seleccionado deberá mantener al día el pago del personal empleado, abonando íntegramente los salarios estipulados y dar cumplimiento estricto a las disposiciones que determinan la jornada legal de trabajo así como también en las obligaciones referentes a la retención y depósito de los aportes y contribuciones que corresponda, siendo motivo de suspensión del trámite y pago de facturas la falta de cumplimiento de dichas obligaciones.
La Empresa podrá -a su exclusivo criterio- retener o abonar al personal del Proveedor Seleccionado rubros salariales o indemnizatorios adeudados, deduciendo su costo de las facturas que se encuentren pendientes. A dichas sumas podrá adicionarle los daños y perjuicios que se pudieren ocasionar con motivo de su falta de pago. Si el Proveedor Seleccionado no tuviera facturas que se encuentren pendientes de cobro, la Empresa podrá reclamar a este el pago de los costos asumidos, con más los daños y perjuicios que correspondan.
Cualquier gasto originado en el cumplimiento de estas obligaciones estará a exclusivo cargo del Proveedor Seleccionado quien será el único responsable de las infracciones a cualquier norma, disposición, ley, decreto o reglamento vigente durante la prestación a su cargo. El Proveedor Seleccionado deberá mantener indemne a la Empresa y a todo el Grupo Empresario, socios, administradores, directores, personal y accionistas ante cualquier evento relacionado con el incumplimiento de lo previsto en la presente cláusula.
No se entenderá por prestación de servicio en oficinas, locales y/o dependencias de la Empresa la realización de reuniones ocasionales con personal del Oferente.
Art. 15 OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR SELECCIONADO ANTE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CON PERSONAL PROPIO.
En el caso previsto en el artículo anterior, el Proveedor Seleccionado deberá:
(i) Proveer a su personal del transporte necesario toda vez que la Empresa no reconocerá ningún adicional en concepto de viático o movilidad.
El personal del Proveedor Seleccionado no podrá utilizar, en ninguna circunstancia, los medios de transportes que la Empresa dispone para su personal propio.
Será de aplicación inmediata, y según los porcentajes establecidos en las presentes C.P., una multa cuando personal de el/los Adjudicatario/s utilice los medios de transporte del personal de la Empresa.
(ii) Si es requerido por la Empresa, proveer a su personal los materiales a utilizar, que serán de primera calidad y aptos para la función a que están destinados, a fin de no atentar contra la conservación de edificios, muebles, y todo otro bien, debiendo además resultar inofensivos para la salud de las personas.
(iii) Si es necesario, proveer a su personal de uniformes de trabajo, ya sea pantalón y camisa u otro tipo de prenda con el nombre del o de los Adjudicatarios, en forma visible y discreta.
(iv) Si las tareas se desarrollaran en una zona aeroportuaria de acceso restringido, gestionar previo al inicio del contrato, las credenciales operativas que otorga la Policía de Seguridad Aeroportuaria (“PSA”) /concesionario aeroportuario que corresponda para el personal y los vehículos asignados a las tareas, a cuyos efectos deberá entregar la documentación que exijan. De existir costo alguno para la emisión o renovación de estas credenciales, el mismo estará a cargo del Adjudicatario.
(v) Todo el personal del Proveedor Seleccionado, ya sea se desempeñe en la zona pública como la de acceso restringido, debe contar con credencial identificatoria.
En el supuesto de que el personal del Proveedor Seleccionado no posea alguno de los elementos mencionados precedentemente, deberá ser inmediatamente reemplazo bajo aparcamiento de tenerlo como no presentado y, por lo tanto, incumplido el servicio con relación a él.
El Oferente deberá inmediatamente tomar contacto con el área comercial del concesionario aeroportuario que corresponda a fin de interiorizarse de los requisitos y del canon a abonar al concesionario.
Art. 16 - ESPACIOS EN AEROPUERTOS Y HANGARES
En el caso que el servicio lo requiera, queda a cargo del Proveedor Seleccionado obtener y tramitar ante las autoridades aeroportuarias, los permisos de los espacios para los servicios contratados en aeropuertos y hangares y mantenerlos en las condiciones de higiene y seguridad que la normativa requiere.
Art. 17 – CANON AEROPORTUARIO
En caso de prestarse el servicio en el aeropuerto, el Proveedor Seleccionado deberá cumplir las normas establecidas por el Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA) y por el Concesionario aeroportuario que correspondiera. Correrán por su cuenta y cargo exclusivo la totalidad de costos y gastos de cualquier naturaleza que se originen con motivo del cumplimiento de las exigencias establecidas en este artículo, incluidos entre ellos el Canon que fije el Concesionario aeroportuario. En toda liquidación que realice el Proveedor Seleccionado deberá discriminarse el pago de dicho canon.
Art. 18 - SEGURIDAD INDUSTRIAL
Higiene y Seguridad
El Proveedor Seleccionado que desarrolle actividades para y/o en representación de la Empresa dentro y/o fuera de sus instalaciones deberá cumplir con todos los requisitos
estipulados por la legislación de Higiene y Seguridad y por lo requerido en normas internas de la Empresa, a saber:
• Ley Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo N° 19587, Decreto 351/79, sus reglamentaciones y normativas complementarias.
• Ley Nacional de Riesgos del Trabajo N° 24557, Decreto 170/96, sus reglamentaciones y normativas complementarias.
• Legislación específica para el ámbito de la construcción: Decreto 911/96, Resolución 231/96-SRT, Resolución 51/97-SRT, Resolución 35/98-SRT y normativa complementaria.
• Toda normativa complementaria a las leyes mencionadas que emita la Superintendencia de Riesgos del Trabajo u otra autoridad de aplicación y se encuentre vigente.
• Política de Salud y Seguridad Ocupacional, procedimientos y normas de Seguridad e Higiene de la Empresa.
• REGAR-30, capítulo 6, emitido por la Gerencia de Prevención, Protección y Seguridad de la Empresa.
El Proveedor Seleccionado deberá contar con un Responsable de Higiene y Seguridad (en adelante el “Profesional”) matriculado con acreditación, idóneo en la actividad específica, con constancia o certificados que así lo avalen. En el caso de ser profesional externo del Proveedor Seleccionado, deberá presentarse el respectivo Contrato que los vincula y copia de su seguro de accidentes personales.
En caso de que, por sus actividades, el Proveedor Seleccionado no posea un profesional de Higiene y Seguridad en función de lo requerido por la legislación vigente, deberá acreditarlo fehacientemente y quedará a criterio de la Empresa su exigencia para brindar el servicio objeto del presente concurso.
El Profesional deberá concurrir con la periodicidad prevista por la normativa cumplir con sus tareas, dejando constancia de sus visitas y actividades realizadas.
Toda maquinaria, instrumental, vehículos, herramientas, elementos y/o equipos eléctricos que el Proveedor Seleccionado ingrese a las instalaciones y disponga para su uso en áreas de la Empresa, deberá cumplir con todas las normas de Higiene y Seguridad dictadas por las autoridades competentes y observar las habilitaciones respectivas si correspondiera. A tal efecto el área de Higiene y Seguridad de la Empresa realizará inspecciones periódicas aleatorias de manera de constatar el estado de dichos elementos, siendo el Proveedor Seleccionado el único responsable del estado de estos y de los daños o lesiones que pudieran ocasionarse.
El Proveedor Seleccionado deberá presentar documentación en donde conste la capacitación del personal designado para dicha tarea y los aptos médicos vigentes y las habilitaciones correspondientes.
El Proveedor Seleccionado deberá proveer a su personal de todos los elementos y equipos de protección personal bajo su exclusivo riesgo para el desarrollo de sus trabajos en condiciones de seguridad, debiendo llevar un registro legal de su entrega, controlar su uso durante todo el tiempo que dure la exposición al riesgo, ofrecer y registrar capacitación al respecto.
El Proveedor Seleccionado deberá señalizar y/o vallar toda aquella área en la que se realicen tareas que puedan implicar un riesgo a propio y a terceros y tomar todos los recaudos para la prevención de daños a personas, bienes o al ambiente.
En el caso en que el Proveedor Seleccionado deba realizar trabajos de soldadura o con fuentes que pudieran generar calor, deberá gestionar el "Permiso de Trabajo en Caliente" correspondiente ante el área de Higiene y Seguridad por intermedio de la persona responsable de la tarea/obra por parte de la Empresa, a fin de determinar si se puede o no realizar este tipo de tarea en el lugar. En caso de no mediar inconveniente, durante el lapso que dure la tarea y hasta tanto no se haya retirado del lugar la fuente de calor, la tarea será presenciada por un brigadista de planta.
En el caso en que el Proveedor Seleccionado deba realizar excavaciones, trabajos en altura o en espacios confinados, deberá gestionar el permiso de trabajo correspondiente ante el área de Higiene y Seguridad por intermedio de la persona responsable de la tarea/obra por parte de la Empresa a fin de determinar si se puede o no realizar este tipo de tarea en el lugar, debiendo considerar la provisión de los elementos necesarios para una tarea segura (instrumental, maquinaria, equipos, etc.). Se deberá presentar documentación en donde conste la capacitación del personal designado para dicha tarea, aptos médicos vigentes y las habilitaciones correspondientes, así como análisis y/o cálculos estructurales de seguridad cuando sea menester.
El Proveedor Seleccionado deberá mantener indemne a la empresa por cualquier daño que se produzca durante la conducción por parte de su personal o terceros contratados por éste, de equipos móviles dentro de las instalaciones de la Empresa, ya sea vehículos comunes o de tipo industrial, propios o de la Empresa. Deberá, asimismo, contar con capacitación/habilitación específica para dicho equipo, el apto médico correspondiente, registro de conducir al día, y una copia de este deberá estar disponible en la Base donde se desempeña (Ezeiza, Aeroparque, Área Centro). Deberá prever la portación de credenciales aeroportuarias según corresponda.
El Proveedor Seleccionado deberá contar con un Plan de Acción en lo referente a Higiene y Seguridad, el cual deberá contemplar como mínimo el detalle de las actividades de capacitación a ofrecer al personal acorde con los riesgos (generales y particulares) a los que se encuentra expuesto en sus tareas específicas, las medidas y recursos para el trabajo seguro y todo otro elemento necesario para la prevención de daños, así como los procedimientos y análisis de riesgos respectivos.
El Proveedor Seleccionado deberá mantener al día, a disposición del área de Higiene y Seguridad de la Empresa, un registro detallado con los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales ocurridas a su personal trabajando para la Empresa. Asimismo, deberá informar cualquier accidente de trabajo (exceptuados los casos “in itinere”) que le haya ocurrido al personal en ocasión de la prestación de servicios para la Empresa dentro de las 48 horas al área de Higiene y Seguridad al mail de la base donde se desarrollen las tareas:
En Ezeiza: xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx
En Aeroparque/Centro: xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx.
Al reportar el caso se deberá indicar los siguientes datos de la persona siniestrada: Nombre y apellido – Fecha de nacimiento – Función desarrollada – Lesión ocurrida (naturaleza de esta y parte del cuerpo afectada) – Forma de ocurrencia (breve relato de lo ocurrido y provocó la lesión) – Lugar físico en el cual ocurrió el accidente. Al finalizar la licencia del accidentado se deberá informar esta situación al mismo correo electrónico
indicado, ofreciendo siempre alguna persona para consultar sobre el caso. Este requerimiento se enmarca en lo indicado en Resoluciones SRT 463/09 y 559/09 sobre trabajo de contratistas.
El Proveedor Seleccionado deberá completar, con carácter de declaración jurada, la planilla que se adjunta al presente como Anexo II “EMPRESAS CONTRATISTAS - PREVENCIÓN DE RIESGOS EN EL TRABAJO” previo a comenzar con el trabajo adjudicado.
Medio Ambiente
El Proveedor Seleccionado y toda persona que trabaje en su nombre en las instalaciones de la Empresa, deberá cumplir con la legislación ambiental vigente, a nivel nacional, provincial y local, como así también con la Política Ambiental Empresaria y los procedimientos ambientales internos.
El Proveedor Seleccionado, será responsable por la correcta gestión, transporte, tratamiento y/o disposición de los residuos generados (peligrosos y no peligrosos) en ocasión de la realización de las tareas objeto del presente, y en el marco de los establecido por la legislación vigente. Asimismo, deberá acreditar fehacientemente el destino de estos mediante la presentación de la documentación legalmente exigible.
Antes de comenzar las tareas, el Proveedor Seleccionado deberá informar al sector de Medio Ambiente el detalle de las tareas a realizar, el procedimiento de gestión de los residuos generados y las medidas de mitigación de los impactos ambientales que las tareas puedan ocasionar. En base a dicha información, el sector de Medio Ambiente realizará una Evaluación Preliminar Ambiental (EPA) y establecerá la Viabilidad Ambiental de las mismas.
Asimismo, el Proveedor Seleccionado deberá entregar en la oficina de Medio Ambiente la siguiente documentación según corresponda:
a) Designación de Representante Técnico.
b) Procedimiento de Gestión de Residuos Generados.
c) Procedimiento de Gestión de Derrames.
Cualquier incumplimiento a lo establecido en este artículo podrá ser pasible de sanciones, que podrán implicar la suspensión de tareas, penalizaciones y/o la eventual rescisión de la contratación.
Art. 19 - PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN
En caso de aplicar, el Proveedor Seleccionado instruirá a su personal para que respeten las indicaciones que le sean impartidas por la Gerencia de Prevención, Protección y Seguridad de la Empresa (o la que en el futuro la reemplace), aceptando y sometiéndose a los controles que se dispongan.
A fin de facilitar el desarrollo de las tareas del personal del Proveedor Seleccionado, éste deberá cumplir con el siguiente procedimiento de control en los puestos de seguridad ubicados en las instalaciones de La Empresa o donde La Empresa le indique:
• Al Ingreso, todo material, herramientas, repuestos, equipamiento, entre otros que se emplee para la prestación del servicio requerido en el presente Pliego, deberá ser
declarado previo a su ingreso en los puestos de seguridad y posterior control a su egreso.
• Egreso, para el retiro de equipamiento como repuestos u otros materiales, entre otros que formen parte de los equipos objeto de presente Xxxxxx, deberá contar con el correspondiente conforme (nota) de la Jefatura del sector usuario de La Empresa y firmada en conformidad, informando el equipamiento, repuestos y material que serán retirados. Dicha nota deberá ser presentada en los puestos de seguridad o donde La Empresa le indique.
Art. 20.- SEGUROS
En caso de corresponder, en las C.P. podrá establecerse la obligación del Proveedor Seleccionado de contratar los seguros que cubran los riesgos que surjan de los artículos relativos a responsabilidad e indemnidad, además de aquellos que resultaren necesarios para el cumplimiento del contrato.
Será responsabilidad exclusiva del Proveedor Seleccionado mantener la vigencia de las pólizas durante todo el período de cumplimiento del contrato. La no vigencia de alguna póliza sea por la causa que fuere, no invalidará la responsabilidad asumida en el párrafo anterior.
Sin perjuicio de lo mencionado anteriormente, en el supuesto de que el Oferente resulte seleccionado y el Servicio concursado o la prestación ofrecida impliquen que su personal (sea propio o contratado) preste Servicios directamente en la Empresa, deberá contar con los siguientes seguros: (i) Seguro de Vida Obligatorio y (ii) Seguro de Accidentes Personales para aquel personal que no esté en condiciones de contar con un seguro de riesgos de trabajo bajo. Esto también es aplicable a los directores y/o accionistas del Proveedor Seleccionado, cuando estén afectados directamente al Servicio. La cobertura, en todos los casos, deberá comprender los riesgos de muerte e incapacidad total y/o parcial permanente -incluyendo los accidentes laborales- y la cobertura de asistencia médico-farmacéutica. El ámbito de la cobertura debe ser las 24 hs. El monto mínimo a asegurar deberá ser igual o mayor a la suma de cuatrocientos cincuenta mil pesos ($ 450.000) por persona para las coberturas de muerte e incapacidad y de $ 40.000 para la cobertura de asistencia médico-farmacéutica. La póliza deberá designar a la Empresa como primer beneficiario por las obligaciones legales y/o convencionales de las que sea responsable; y como segundo beneficiario el personal asegurado y/o sus herederos legales según corresponda.
Asimismo, deberá requerir a su aseguradora de riesgos del trabajo la emisión del correspondiente certificado con la inclusión de una cláusula de no repetición a favor de la Empresa, conforme la siguiente sugerencia: "[Denominación de la ART] renuncia en forma expresa a reclamar o iniciar toda acción de repetición o de regreso contra Aerolíneas Argentinas S.A., Jet-Paq S.A., Aerohandling S.A. y Optar Operador Mayorista de Servicios Turísticos S.A. (la “Empresa”), sus funcionarios, empleados u obreros, bien sea con fundamento en el artículo 39.5 de la ley N° 24.557 (o la que en el futuro la reemplace) o en cualquiera otra norma jurídica, con motivo de las prestaciones en especie o dinerarias que se vea obligada a otorgar, contratar o abonar al personal dependiente o ex - dependiente de [denominación del Proveedor Seleccionado] alcanzados por la cobertura de la presente póliza, por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales sufridos o contraídos por el hecho o en ocasión del trabajo o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo y viceversa, como así también mantener indemne a la Empresa ante una acción judicial que pudiera plantearse en forma conjunta y en invocación de una supuesta responsabilidad solidaria.
Esta cláusula de no repetición cesará en sus efectos si el empresario comitente a favor de quién se emite, no cumple estrictamente con las medidas de prevención e higiene y seguridad en el trabajo, o de cualquier manera infringe la Ley N° 19.587 (o la norma que
en el futuro la reemplace), su Decreto Reglamentario N° 351/79 y las normativas que sobre el particular ha dictado la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el ámbito de sus respectivas competencias.
[Denominación de la ART] se obliga a comunicar a la Empresa en forma fehaciente los incumplimientos a la póliza en que incurra el asegurado y especialmente la falta de pago en término de ésta, dentro de los diez (10) días corridos de verificados".
Todos los seguros mencionados anteriormente deberán contratarse en compañías de prestigio, a entera satisfacción de la Empresa, y deberán presentarse en la dependencia que la Empresa designe, copias de todas las pólizas y de los respectivos comprobantes de pago para su verificación y control. Esta presentación deberá realizarse dentro de los diez (10) días corridos posteriores a la notificación de la selección y previo al inicio de la prestación del Servicio. La no presentación de la documentación antes indicada será motivo suficiente para revocar la selección sin derecho para el Proveedor Seleccionado a reclamo alguno.
En el caso del pago de los premios de los seguros en cuotas, se deberán presentar los comprobantes del pago de estos dentro de los cinco (5) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de cada cuota.
En caso de prórroga del contrato o Documento de Compra, deberá presentarse la documentación antedicha debidamente actualizada a ese momento.
Art. 21.- PLAZO DE LA CONTRATACION
Será establecido en las C.P. las cláusulas que serán de aplicación en materia de plazos, cumplimiento de éstos y sus prórrogas.
Art. 22.- RESOLUCION POR INCUMPLIMIENTO DEL PROVEEDOR SELECCIONADO.
En el caso de incumplimiento por parte del Proveedor Seleccionado de cualquiera de las obligaciones que se establecen en el Pliego y/o en la Documentación del Concurso, la Empresa podrá declarar resuelta la contratación de pleno derecho sin necesidad de constitución en xxxx y sin que ello genere derecho a reclamo alguno por parte del Proveedor Seleccionado.
Queda comprendido en esta causal –sin que esta enumeración sea taxativa-, lo siguiente:
(i) La reiteración xx xxxxxx en los Servicios, su interrupción, la entrega tardía y reiterada de materiales y/o servicios, los defectos en la calidad de los materiales y/o servicios, alcanzar el límite de penalizaciones –si lo hubiera-
(ii) La venta o transmisión inter vivos o mortis causa del Proveedor Seleccionado o su transformación en otra entidad jurídica sin la aprobación por escrito de la Empresa.
(iii) La declaración de quiebra, la presentación en concurso de acreedores y la liquidación o disolución del Proveedor Seleccionado.
(iv) El no inicio de la prestación del Servicio en tiempo oportuno,
(v) La negativa a proporcionar la información o documentación requerida por la Empresa,
(vi) La falta de cumplimiento y acreditación ante la Empresa -si fuera aplicable- de sus obligaciones laborales, impositivas, etc. }
(vii) Cualquier incumplimiento al Código de Ética para Proveedores de la Empresa;
(viii) El incumplimiento o la existencia de indicios razonables de incumplimiento de lo establecido en la cláusula sobre leyes contra prácticas corruptas o comportamiento ético,
(ix) Cualquier otro incumplimiento por parte del Proveedor Seleccionado, de cualquiera de las cláusulas y/o condiciones xxx Xxxxxx y demás documentación contractual,
(x) El incumplimiento de la legislación vigente.
(xi) Los embargos y retenciones de créditos decretados por órganos judiciales o administrativos o disolución de la Sociedad Proveedor/Contratista
(xii) Existencia de inexactitudes graves en la información ofrecida por el Proveedor Seleccionado, especialmente en lo relativo a la Calidad, Medio Ambiente, Seguridad y Salud, condiciones y cumplimiento de requisitos laborales y previsionales.
(xiii) Incumplimiento de las obligaciones de confidencialidad.
Será obligación del Proveedor Seleccionado efectuar por sí mismo la total prestación del objeto del concurso, aún ante eventuales medidas de fuerza resultantes de conflictos gremiales que pudieren suscitarse o que afectaren al personal del que se vale para el cumplimiento de su contrato.
En los casos en que proceda la resolución la Empresa podrá adoptar todas o algunas de las siguientes medidas:
a) Suspender los pagos pendientes.
b) Realizar las garantías de cumplimiento si la hubiere.
c) Retener los bienes y elementos del Proveedor Seleccionado que estuvieran en poder de la Empresa.
d) Reclamar los daños y perjuicios.
Art. 23. RESCISIÓN SIN INVOCACIÓN DE CAUSA
Salvo disposición en contrario en las CP, la Empresa tendrá la facultad de rescindir el contrato total o parcialmente sin necesidad de invocación de causa y sin que ello genere el derecho al Proveedor Seleccionado de reclamar indemnización o compensación de naturaleza alguna más allá del pago de los servicios o bienes que efectivamente a ese momento se hubieran prestado o entregado. La rescisión será efectiva a partir de los treinta (30) días corridos de la notificación fehaciente que se curse a tal efecto; excepto que en las C.P. se establezca un plazo distinto.
En este supuesto de rescisión sin invocación de causa, la Empresa deberá devolver al Proveedor Seleccionado la garantía de cumplimiento -de estar establecida esta en las C.P.-
Art. 24.- PENALIDADES
La Empresa podrá establecer un sistema de penalidades por incumplimiento en término y forma de los servicios contratados o cualquiera de las instrucciones pertinentes, emanadas de la Empresa, así como por incumplimientos al Acuerdo del Nivel de Servicio para la adquisición de los bienes o la contratación del Servicio que en particular se concurse. En este caso, el sistema de penalidades será fijado en las C.P.
Asimismo, y en el supuesto que la prestación sea realizada con empleados, agentes y/o terceros contratados por el Proveedor Seleccionado, éste último también será pasible de
sanciones por los hechos atribuidos a los primeros, conforme se establecerá en las C.P. y que se aplicarán con la sola comprobación que realice la Empresa.
El Proveedor Seleccionado quedará obligado a efectivizar de inmediato el relevo del personal que haya incurrido en falta si es que así se lo indicara la Empresa, manteniendo indemne a la Empresa, en los términos fijados por el Pliego, ante cualquier reclamo que tal decisión pudiere ocasionar.
Las sanciones fijadas como penalidades podrán, eventualmente, ser ampliadas por la Empresa hasta el monto total de los daños y perjuicios ocasionados por incumplimiento del Proveedor Seleccionado previa notificación por correo electrónico, nota o carta documento.
Art. 25.- CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR
Ninguna de las partes será considerada responsable por el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones en tanto en cuanto la ejecución de las mismas se retrase o se hiciese imposible como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor. Se entenderá caso fortuito o fuerza mayor a todos aquellos hechos que se ajusten a las condiciones enunciadas en el artículo 1730 del Código Civil y Comercial de la Nación.
No obstante, lo establecido en el párrafo anterior, la suspensión de las obligaciones contractuales causada por el personal del Proveedor Seleccionado o sus Subcontratistas, ya sea disputa laboral, gremial, huelga, piquetes, etc., no podrá ser invocada como causa de fuerza mayor, salvo medidas de fuerza dispuesta por la autoridad nacional del Sindicato del sector.
En caso de suspensión por causa de fuerza mayor, la Empresa no deberá abonar al Proveedor Seleccionado suma alguna ni ningún costo, gastos o indemnización alguna mientras dure tal suspensión.
La Empresa se reserva el derecho de establecer y definir lineamientos asociados a la continuación del contrato o provisión, tratamiento, revisión, cambios en las condiciones, revisiones y propuestas alineadas a las condiciones dadas de acuerdo a la situación denominada Fuerza Mayor.
La parte afectada por un evento de caso fortuito o fuerza mayor (ya sea la Empresa o el Proveedor Seleccionado) hará todos los esfuerzos razonables para mitigar los efectos de dicho evento sobre la ejecución del contrato o Documento de Compra y para cumplir sus obligaciones contractuales.
La existencia de un evento de esa naturaleza que impida o dificulte el cumplimiento de los compromisos contraídos por alguna de las partes deberá ser puesto de inmediato en conocimiento de la otra.
Transcurridos 30 (treinta) días sin que la causa que originó la fuerza mayor hubiera cesado, la Empresa podrá hacer prestar el servicio, obra o bienes por parte de un tercero y/o rescindir el contrato, en ambos casos sin derecho a reclamo y/o compensación alguna a favor del Proveedor Seleccionado, salvo el pago por los servicios efectivamente prestados o bienes efectivamente entregados.
Art. 26.- RELACION ENTRE LAS PARTES
El área de la Empresa que se designe en las C.P. será quien tendrá a su cargo designar a un responsable por la fiscalización de la contratación, siendo dicha dependencia con la
que el Proveedor Seleccionado deberá mantener vinculación para todos los aspectos operativos.
Dicha área responsable podrá ser modificada en cualquier momento por la Empresa, quien notificará tal circunstancia al Proveedor Seleccionado.
El Proveedor Seleccionado, por su parte, deberá designar a uno o más responsables dentro de su organización, de acuerdo con la naturaleza de los trabajos a realizar, para cualquier cuestión derivada de la ejecución de los trabajos y servicios y/o suministro de bienes que se contraten, y comunicará tal designación al responsable designado por la Empresa. Toda comunicación cursada por la Empresa con el (los) indicado(s) responsable(s) se entenderá como cursada con la empresa a la que él o ellos representan.
Art. 27.- CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN.
El Proveedor Seleccionado no podrá ceder ni transferir, total o parcialmente, su posición contractual y/o de los créditos y/o derechos de cobro y/o facturas emergentes y/p cualquier otro derecho y obligación bajo el contrato, salvo autorización expresa y por escrito de la Empresa.
Queda prohibido al Proveedor Seleccionado constituir prendas y/o cualquier otro tipo de gravamen sobre el pedido o contrato.
En caso de que se autorice la cesión y/o subcontratación, y salvo que la Empresa disponga lo contrario, el Proveedor Seleccionado seguirá siendo el responsable principal del cumplimiento de todas las obligaciones aun cuando se trate de obras, bienes o servicios directamente suministrados/prestados por el cesionario o subcontratista autorizado. La Empresa podrá en todo momento inspeccionar y vigilar los trabajos del cesionario o subcontratista y el cumplimiento de sus obligaciones.
La Empresa podrá ceder todo o parte de sus derechos y obligaciones del contrato a cualquiera de sus afiliadas, controladas o controlantes o vinculadas, bastando para ello la notificación previa al Proveedor Seleccionado.
Art. 28.- CONFIDENCIALIDAD.
Desde la presentación de la Oferta el Oferente se compromete a mantener la más estricta confidencialidad respecto de toda información que pudiere recibir por parte de la Empresa o con motivo de relevamientos propios, relacionada con datos técnicos, secretos comerciales o conocimientos, incluyendo –pero sin limitarse- a información relativa a planes y/o estrategias de negocios, Productos, marcas, servicios, proyecciones financieras, patentes, aplicación de patentes, código fuente, investigación, inventos, procesos, diseños, y toda otra información confidencial o privada de la Empresa.
Dentro de la categoría de información confidencial también se incluye a los proyectos, alianzas, planes de implementación, socios actuales o potenciales, acuerdos comerciales y toda otra información de la Empresa, sus socios, compañías relacionadas o integrantes del mismo grupo económico, sponsors, proveedores, licenciatarios, surgidas de las negociaciones y/o conocidas como consecuencia de las negociaciones y/o la celebración de cualquier tipo de contrato o acuerdo como consecuencia del presente Concurso.
Asimismo, el Oferente/Proveedor Seleccionado reconoce que el monto de la Oferta/contraprestación es confidencial y acuerda tomar todas las medidas necesarias para preservar dicha confidencialidad. El Proveedor Seleccionado se obliga a no revelar a terceros por ningún medio la información que se suministre y a tomar todas las medidas
razonablemente necesarias para impedir que esa información se copie, reproduzca o revele.
La obligación de confidencialidad impuesta por esta cláusula no se aplicará respecto de la información que tomare dominio público sin culpa del Proveedor Seleccionado. El mismo carácter confidencial revestirá la totalidad de la información y documentación de la Empresa que por su naturaleza no esté destinada a ser divulgada al público, debiendo abstenerse el Proveedor Seleccionado de revelarla a terceros.
Todo lo antedicho no regirá en caso de que el Proveedor Seleccionado deba cumplir con una solicitud de divulgación realizada por un organismo público en el marco de su competencia, por requerimiento judicial o por requerimiento xx xxx, debiendo notificar de tal circunstancia a la Empresa.
La presente obligación de confidencialidad se extenderá al Proveedor Seleccionado y sus dependientes y/o terceros prestadores contratados por éste, quienes deberán ajustarse a todos los términos considerados en la presente cláusula, aún luego de finalizado el Servicio por el cual fueron contratados y por el plazo mínimo de tres (3) años desde la fecha de finalización de la contratación.
Art. 29.- PROPIEDAD.
El Proveedor Seleccionado garantiza que los bienes son de su plena propiedad, están libres de cargas y gravámenes a favor de terceros, carecen de defectos y son idóneos para su comercialización, como que dispone de las patentes, licencias y demás derechos de propiedad industrial y/o intelectual necesarios para la realización de cuanto es objeto del contrato
El Proveedor Seleccionado garantiza que los Productos y/o Servicios prestados no infringen, de manera directa o indirecta, ninguna patente, derechos de autor, secretos comerciales, marcas de comercio u otros DPI de cualquier tercero. El Proveedor Seleccionado mantendrá indemne a la Empresa por cualquier reclamo al respecto.
Salvo disposición en contrario en las C.P., la Empresa será la propietaria exclusiva de todos los Derechos de Propiedad Intelectual (“DPI”) que surjan del cumplimiento del objeto del concurso, ya sea que fueran desarrollados por el Proveedor Seleccionado o por subcontratistas del Proveedor Seleccionado individualmente o de manera conjunta con la Empresa. La presente cláusula no afectará los DPI que posea el Proveedor Seleccionado respecto de sus propios productos.
La Empresa retiene la exclusiva propiedad sobre los DPI y todos los diseños, dibujos, planos, especificaciones, reportes y notas de campo, formulaciones, información de ingeniería, software, manuales y procedimientos de instalación y operación, descripciones de Productos, o cualquier otro documento o material en formato que pueda ser procesado por el hombre o por las máquinas, entregado o revelado al Proveedor Seleccionado.
Art. 30.- LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
Salvo disposición en contrario en las C.P, la ley aplicable será la de la República Argentina.
Ante eventuales controversias que pudieren suscitarse entre el Oferente y la Empresa, ya sea en relación con el presente Xxxxxx y/o en la Documentación del Concurso, como al eventual contrato que pudiera firmarse en caso de resultar Proveedor Seleccionado, ambos acuerdan que intentarán resolverlas de buena fe y a través de negociaciones amigables en un plazo de treinta (30) días corridos desde la notificación de una
controversia de una parte a la otra. De no llegar a un acuerdo en ese plazo, quedará expedita la vía judicial.
En dicho supuesto, el Oferente/Proveedor Seleccionado y la Empresa se someten a la jurisdicción de los Tribunales competentes con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la decisión de cualquier cuestión que pudiera suscitarse, haciendo expresa renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción.
En caso de que la prestación de los Servicios o la provisión de los bienes o materiales se efectuara en el exterior, se determinará en las C.P. la ley aplicable y la jurisdicción.
Art. 31. LEYES CONTRA PRÁCTICAS CORRUPTAS. COMPORTAMIENTO ÉTICO
El Oferente se obliga a que todas sus actividades en relación con esta Oferta o cualquier otro contrato similar que tenga o llegue a tener con la Empresa cumplan las disposiciones de las normas contra prácticas corruptas vigentes en la República Argentina y el Código de Ética para proveedores de la Empresa cuyo contenido conoce y acepta (conjuntamente, en adelante, las “Leyes Anti-Corrupción”).
El Oferente no ofrecerá ni pagará, prometerá ofrecer o pagar, ni autorizará la oferta o pago de cualquier monto o cosa de valor, directa o indirectamente, a cualquier funcionario público, empleado gubernamental, partido político, candidato de partidos políticos, miembro de partido político o cualquier otra entidad o persona, con la intención de obtener o retener una ventaja competitiva desleal; obtener o retener un negocio de manera ilegal o inapropiada; o bien, con la intención de inducir que se lleve a cabo, de manera inapropiada, alguna acción o actividad a nombre de la Empresa o en relación con este Pliego.
Art. 32- ORDEN DE PRELACIÓN
Toda la Documentación del Concurso será considerada parte del Documento de Compra o contrato. En caso de existir discrepancias entre los referidos documentos, regirá el siguiente orden de prelación:
1) Las C.G
2) Las C.P.
3) Las Circulares Aclaratorias.
4) Contrato/Carta Oferta.
5) Documento de Compra u Orden de Compra expedido por la Empresa.
Art. 33.- ANEXOS
Los Anexos enumerados en estas C.G. y los que pudieren detallarse en las C.P., se consideran parte integrante del presente Pliego.