TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA ORDEN DE COMPRA
TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA ORDEN DE COMPRA
(Fecha de entrada en vigor: 07de marzo de 2022)
Estos Términos y Condiciones de la Orden de Compra (los "Términos y Condiciones") se incorporan y forman parte de cada orden de compra emitida por las subsidiarias directas o indirectas de Tekni-Plex, Inc. domiciliadas en Colombia, ("Tekni-Plex" o "Comprador"). En estos Términos y Condiciones: (a) "Comprador" significa Tekni-Plex; (b) "Vendedor" significa el vendedor nombrado en la orden; (c) "Bienes" y "Servicios" significan los productos y/o servicios que se compran al Vendedor como se describe en la orden de compra; y (d) "Orden de Compra" significa la orden de compra y estos Términos y Condiciones colectivamente.
1. Aceptación de la Orden de Compra. La Orden de Compra se considerará aceptada en el momento en que se produzca lo primero de los siguientes hechos (a) la devolución por parte del Vendedor de un acuse de recibo de la Orden de Compra; (b) el inicio de la ejecución por parte del Vendedor; o (c) tres (3) días a partir de la recepción de la Orden de Compra por parte del Vendedor, a menos que el Comprador reciba el rechazo por escrito de la Orden de Compra por parte del Vendedor dentro de dicho período de tres (3) días. Cualquier aceptación de la Orden de Compra se limita a la aceptación de los términos expresos contenidos en la Orden de Compra (incluyendo estos Términos y Condiciones). Ninguna condición adicional o diferente o intento de exclusión o modificación por medio de cualquier documento, propuesta, curso de ejecución o de otra manera será efectiva contra el Comprador en ausencia del consentimiento expreso por escrito del Comprador. Cualquier intento por parte del Vendedor de añadir, excluir o modificar los términos contenidos en la Orden de Compra se considerará material, será objetado y no tendrá efecto. Ni la presentación de la Orden de Compra ni nada de lo contenido en la Orden de Compra se interpretará como una aceptación o confirmación de cualquier documento, propuesta o curso de ejecución anterior o posterior. La Orden de Compra será un rechazo y una contraoferta con respecto a cualquier documento, propuesta o curso de ejecución de este tipo.
2. Acuerdo completo; modificaciones y renuncias. Si existe un acuerdo escrito entre el Comprador y el Vendedor, relacionado con el objeto de la Orden de Compra que aborde los términos establecidos en estos Términos y Condiciones, entonces dicho acuerdo regirá la compra y venta de los bienes y servicios establecidos en la Orden de Compra. Si no es así, o si estos Términos y Condiciones se adjuntan a la Orden de Compra o se mencionan expresamente en la Orden de Compra (incluyendo, pero sin limitarse a ello, una referencia a la dirección web en la que se pueden encontrar estos Términos y Condiciones), entonces estos Términos y Condiciones se aplicarán a la compra y venta de los
Bienes y Servicios establecidos en la Orden de Compra, y, la Orden de Compra, estos Términos y Condiciones y cualquier anexo adjunto sustituirán a todos los acuerdos o entendimientos previos, escritos o verbales, con respecto a los mismos. La Orden de Compra no podrá ser modificada o enmendada salvo mediante un instrumento escrito firmado por ambas partes. Las comunicaciones por correo electrónico que contengan nombres mecanografiados y/o bloques de firmas mecanografiadas no constituyen un instrumento escrito en el contexto de esta Sección. Xxxxxxx renuncia será implícita por la conducta o la falta de aplicación de los derechos, y ninguna renuncia será efectiva a menos que sea por escrito y esté firmada en nombre de la parte contra la que se hace valer la renuncia. Estos Términos y Xxxxxxxxxxx y la Orden de Compra se interpretarán conjuntamente como un único acuerdo; sin embargo, si existe un conflicto irreconciliable, prevalecerán estos Términos y Condiciones.
3.Cambios. El Comprador podrá, mediante notificación escrita, ordenar cambios en los planos, diseños, especificaciones, método de envío o embalaje, cantidad, o tiempo o lugar de entrega de cualquier bien o servicio. Únicamente los representantes de compras autorizados del Comprador podrán emitir cambios en la Orden de Compra. Si cualquier cambio provoca un aumento o una disminución del coste o del tiempo necesario para la ejecución de la Orden de Compra, se realizará un ajuste equitativo en el precio de la Orden de Compra, en las fechas de entrega o en ambas, y el Comprador modificará la Orden de Compra por escrito en consecuencia. Cualquier reclamación de ajuste en virtud de esta Sección podrá, a elección del Comprador, considerarse renunciada a menos que se haga valer por escrito, incluyendo el importe de la reclamación, y se entregue al Comprador en un plazo xx xxxx (10) días a partir de la fecha de recepción por parte del Vendedor de la modificación de la Orden de Compra dirigida por el Comprador. A pesar de cualquier desacuerdo entre las partes en relación con el impacto de un cambio, el Vendedor procederá con diligencia a cumplir con la Orden de Compra hasta que se resuelva el desacuerdo.
4. Entrega. EL TIEMPO ES ESENCIAL CON RESPECTO AL CUMPLIMIENTO DE LA ORDEN DE COMPRA. El Vendedor
entregará los Bienes y/o prestará los Servicios en las fechas y en las cantidades especificadas en la Orden de Compra. Salvo acuerdo en contrario, la entrega de los Bienes será DDP (Incoterms). El Vendedor conservará, embalará, empaquetará y manipulará los Bienes solicitados por el Comprador de forma que los proteja de pérdidas o daños. En caso de cualquier retraso en la fecha de entrega prevista, el Vendedor notificará al
Comprador dicho retraso y trabajará con diligencia para subsanar dicho retraso inmediatamente. En caso de cualquier retraso en la entrega de más de cinco (5) días, el Comprador podrá, a su entera discreción, cancelar o reprogramar la Orden de Compra en su totalidad o en parte sin asumir penalización ni responsabilidad. No se permitirá ningún cambio en la fecha de entrega o ejecución programada, a menos que el Comprador haya acordado lo contrario por escrito. Las entregas se realizarán en la dirección de envío designada en la Orden de Compra, y la titularidad y el riesgo de pérdida de los Bienes pasarán al Comprador tal y como se describe en el documento de la orden de compra. Si el documento no menciona la transmisión de la titularidad y el riesgo de pérdida, la titularidad y el riesgo de pérdida de los bienes se transmitirán al Comprador en el momento de su recepción en la dirección de envío designada.
5. Aceptación de la mercancía. La recepción de todos los Bienes pedidos y enviados en virtud del presente documento están sujetos a la aceptación por parte del Comprador en la dirección de envío designada en la Orden de Compra. El Comprador dispondrá de sesenta
(60) días tras la entrega de los Bienes para aceptar o rechazar los Bienes (el "Periodo de Aceptación"). El pago de los Bienes no constituirá una aceptación de los mismos. La aceptación de los Bienes no impedirá una reclamación posterior con respecto a los mismos. Si, durante el Periodo de Aceptación, el Comprador identifica cualquier Bien que no se ajuste a las especificaciones o instrucciones del Comprador o a la Orden de Compra ("Bienes No Conformes"), el Comprador podrá, a su entera discreción, (a) exigir al Vendedor que corrija cualquier Bien No Conforme mediante su reparación, sustitución o nueva ejecución, por cuenta y riesgo del Vendedor, dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la solicitud del Comprador, (b) devolver los Bienes No Conformes al Vendedor, por cuenta y riesgo de éste, y recuperar del Vendedor el precio de los Bienes No Conformes, (c) utilizar los Bienes No Conformes y exigir una reducción adecuada del precio de los Bienes No Conformes, o (d) cualquier otro recurso disponible conforme a la legislación aplicable. Tras la entrega de los Bienes reparados, sustituidos o reproducidos, el Comprador aceptará o rechazará dichos Bienes de acuerdo con esta Sección.
6. Continuidad del suministro. El Vendedor suministrará los Bienes al Comprador en la cantidad y calidad pedidas por el Comprador según lo establecido en la Orden de Compra. En apoyo de esta obligación, el Vendedor adoptará e implementará planes y procedimientos de continuidad del negocio comercialmente razonables.
7. Cambios de diseño y proceso. El Vendedor notificará al Comprador con al menos 90 días de antelación y por escrito todos los cambios que planee realizar en los Bienes o sus componentes, incluyendo, pero sin limitarse a, los cambios que afecten a la forma, apariencia, ajuste o función del producto, vida útil, periodo de almacenamiento, costo o cualquier otro asunto que se considere importante a la entera
discreción del Comprador. Ejemplos de cambios incluyen, pero no se limitan a: (i) la composición o el origen de cualquier materia prima; (ii) el método de producción, procesamiento o prueba; (iii) el cambio de subcontratistas para la producción, procesamiento o prueba; (iv) el lugar de fabricación y (v) el etiquetado. Ningún cambio de este tipo se realizará sin el consentimiento previo por escrito del Comprador y nada de lo aquí expuesto se considerará una renuncia a dicho requisito de consentimiento por escrito.
8. El precio de los bienes. El precio de los Bienes se establece en la Orden de Compra. El precio incluye (a) todos los impuestos, excepto aquellos que el Vendedor esté obligado por ley a cobrar al Comprador, incluidos los impuestos estatales o locales sobre las ventas o el uso,
(b) todo el embalaje y el flete hasta la dirección de envío designada en la Orden de Compra, y (c) todos los derechos, tasas o cargos aduaneros. Los impuestos sobre la venta y el uso, si los hubiera, se indicarán por separado en las facturas del Vendedor, a menos que el Comprador haya indicado en la Orden de Compra que los bienes solicitados están exentos de dichos impuestos. El Vendedor declara y garantiza que los precios son los más bajos que el Vendedor cobra por artículos similares a dichos Bienes, después de tener en cuenta las diferencias derivadas únicamente xxx xxxxx u otros cargos específicos del destino. Si el Vendedor cobra a cualquier otra persona o entidad un precio más bajo por artículos similares a cualquiera de los Bienes, el Vendedor lo notificará al Comprador y aplicará el precio más bajo a las compras del Comprador de dichos Bienes.
9. Facturación. El Vendedor facturará al Comprador los Bienes solicitados en el momento del envío. Las facturas se enviarán a la dirección de facturación designada en la Orden de Compra, y el Comprador pagará las facturas como se describe en el documento de la orden de compra. Si el documento no menciona el pago de las facturas, el Comprador pagará las facturas en un plazo de noventa (90) días a partir de la fecha de recepción de la factura del Vendedor. El Comprador tendrá derecho a compensar con cualquier pago que le deba al Vendedor, cualquier cantidad que el Vendedor pueda deber al Comprador. Si cualquier factura presentada por el Vendedor es errónea, se realizará un ajuste apropiado en la factura o en la siguiente factura posterior al descubrimiento del error y el pago o crédito resultante se emitirá con prontitud, previo acuerdo de las partes.
10. Información confidencial. El Vendedor mantendrá la confidencialidad de los términos de la Orden de Compra y de todas las revelaciones realizadas por el Comprador que contengan información comercial o técnica relacionada con el objeto de la misma, y el Vendedor no revelará dicha información a nadie más ni la utilizará para su propio beneficio. Esta obligación de confidencialidad no se aplicará a la información que el Vendedor pueda demostrar que (a) ya era conocida por el Vendedor en el momento de su divulgación por parte del Comprador, sin ningún deber de confidencialidad para el Comprador, (b) es divulgada al Vendedor por un tercero que tenía
derecho a realizar dicha divulgación sin ninguna restricción de confidencialidad, (c) esté o se haya convertido, sin culpa del Vendedor, en algo generalmente disponible para el público, (d) sea desarrollado de forma independiente por el Vendedor sin acceso o uso de la divulgación, o (e) se requiera su divulgación debido a un proceso legal, orden gubernamental, regulación gubernamental o demanda similar; siempre y cuando el Vendedor, a menos que esté legalmente prohibido, haya notificado previamente al Comprador el proceso, la orden o la demanda con el fin de proporcionar al Comprador una oportunidad razonable para oponerse a la misma. Esta obligación de confidencialidad se mantendrá durante cinco (5) años a partir de la fecha de recepción. El Vendedor devolverá o destruirá, a discreción del Comprador, la información comercial y técnica del Comprador, así como todas las copias de la misma, previa solicitud por escrito del Comprador y certificará por escrito dicha devolución o destrucción en un plazo de treinta (30) días.
11. Registros y auditoría. Durante al menos diez (10) años a partir de la fecha de la última entrega, el Vendedor (a) mantendrá registros, documentación y otra información adecuada para reflejar el cumplimiento del Vendedor con la Orden de Compra y (b) proporcionará al Comprador y a sus representantes y auditores acceso a dichos registros, documentación y otra información según sea necesario para auditar el cumplimiento del Vendedor con la Orden de Compra.
12. Inspección. A petición del Comprador, el Vendedor proporcionará al Comprador información específica, con el detalle que el Comprador pueda solicitar razonablemente, sobre la ubicación y el método de fabricación o montaje de los Bienes. El Comprador y sus representantes y auditores tendrán derecho, previo aviso, a visitar el lugar con el fin de inspeccionar la ubicación y el método de fabricación o montaje de los Bienes en cualquier fase de fabricación, montaje o entrega.
13. Garantía. El Vendedor declara y garantiza al Comprador y a cada una de sus empresas matrices, subsidiarias y afiliadas y a sus respectivos funcionarios, directores, empleados, agentes, personal, clientes y usuarios finales (colectivamente, "Garantías del Comprador") que el Vendedor tiene el derecho, la autoridad, la experiencia y la capacidad de entrar en la Orden de Compra y de cumplir con sus obligaciones en virtud del presente, y que dicho cumplimiento no violará ningún otro acuerdo o entendimiento por el cual el Vendedor está obligado.
14. Garantía de bienes y servicios.
14.1 Bienes: El Vendedor declara y garantiza al Comprador que, en la fecha de entrega de los Bienes al Comprador y durante el período más largo del período de garantía estándar del Vendedor más el período de un
(1) año adicional, a partir de la fecha de entrega (el
"Período de Garantía"), todos los Bienes, incluidos todos los Bienes reparados, sustituidos y reutilizados, y los materiales incorporados a todos los Bienes: (a) estarán libres de defectos de material, mano de obra, fabricación y diseño; (b) se ajustarán a las especificaciones e instrucciones del Comprador; (c) serán comercializables, aptos para el fin previsto y funcionarán según lo previsto; (d) cumplirán todas las normas industriales aplicables y todas las leyes, normas, reglamentos, aprobaciones y órdenes aplicables, incluidas las leyes relativas a la prohibición de la esclavitud y la trata de seres humanos del país o países en los que el Comprador y el Vendedor hagan negocios; (e) serán nuevos y no han sido utilizados antesn; y (f) estarán libres de todo gravamen, reclamación, y otras cargas. En caso de que se produzca un incumplimiento de la garantía anterior durante el Periodo de Garantía, el Comprador podrá, a su entera discreción, (a) exigir al Vendedor que corrija los Bienes que no se ajusten a la garantía mediante su reparación, sustitución o nueva fabricación, por cuenta y riesgo del Vendedor, en un plazo de siete (7) días hábiles a partir de la solicitud del Comprador, (b) devolver al Vendedor los Bienes que no se ajusten a la garantía, por cuenta y riesgo del Vendedor, y recuperar del Vendedor el precio de dichos Bienes, o (c) utilizar los Bienes que no se ajusten a la garantía y exigir una reducción adecuada del precio de dichos Bienes, o (d) solicitar cualquier otro recurso disponible en virtud de la legislación vigente.
14.2 Servicios: El Vendedor garantiza que (a) cualquier
Servicio, incluidos los servicios de instalación, diseño e ingeniería prestados en virtud de la Orden de Compra, se realizarán de manera profesional de acuerdo con las prácticas y los altos estándares profesionales utilizados en operaciones bien gestionadas que realizan servicios similares a los servicios, (b) utilizará un número adecuado de personas cualificadas con formación, educación, experiencia y habilidad adecuadas para realizar los Servicios, (c) que sólo se utilizarán materiales nuevos en relación con los Servicios que se prestarán en virtud de la Orden de Compra. El Vendedor volverá a realizar cualquier Servicio defectuoso, siempre que el Comprador notifique al Vendedor de cualquier Servicio defectuoso durante un (1) año a partir de la fecha de aceptación de dichos Servicios por parte del Comprador. Lo anterior será adicional a cualquier obligación de indemnización del Vendedor bajo la Orden de Compra.
15. Propiedad Intelectual. El Comprador será el
propietario de toda la propiedad intelectual y los productos de trabajo tangibles concebidos, creados, adquiridos o puestos en práctica por primera vez en relación con la Orden de Compra ("Propiedad Intelectual de la Orden de Compra"). El Vendedor revelará al Comprador toda la Propiedad Intelectual de la Orden de Compra. Si no se requiere expresamente su entrega en la Orden de Compra, el Vendedor entregará al Comprador toda la Propiedad Intelectual de la Orden de Compra a petición escrita del Comprador. Por la presente, el Vendedor cede de forma irrevocable y promete ceder al Comprador todos los derechos, títulos e intereses sobre
toda la Propiedad Intelectual de lo adquirido mediante la Orden de Compra. El Vendedor se compromete a hacer todo lo que sea razonablemente necesario para permitir al Comprador asegurar y perfeccionar los derechos de Propiedad Intelectual de lo adquirido mediante la Orden de Compra, incluyendo, sin limitación, la ejecución de cesiones específicas de título de Propiedad Intelectual de lo adquirido mediante la Orden de Compra por parte del Vendedor al Comprador y la cooperación con el Comprador, a expensas del Comprador, para defender y hacer valer los derechos del Comprador en dicha Propiedad Intelectual de lo adquirido mediante la Orden de Compra. Toda la Propiedad Intelectual de lo adquirido mediante la Orden de Compra se considerará Información de Propiedad del Comprador (definida en lo sucesivo). El Vendedor acepta que, para cualquier obra de autoría creada por el Vendedor o cualquier empleado o cualquier otro utilizado por el Vendedor en el curso de lo adquirido mediante la Orden de Compra, aquellas obras que entren en una de las categorías de "Obras hechas por encargo"serán consideradas "Obras hechas por encargo". En el caso de cualquier obra de autoría que no esté incluida en dichas categorías, el Vendedor, garantizando que tiene derecho a hacerlo, cede y promete ceder al Comprador todos los derechos, títulos e intereses de los derechos de autor de dichas obras y ejecutará, o hará que se ejecute a expensas del Comprador, cualquier documento necesario para establecer la propiedad del Comprador de dichos derechos de autor.
16. Garantía de no Infracción de derecho de terceros. Salvo en la medida en que los Bienes se fabriquen según el diseño o las especificaciones del Comprador y que el diseño o las especificaciones del Comprador sean la causa de la infracción, el Vendedor declara y garantiza al Comprador que todos los Bienes, incluidos todos los Bienes reparados, sustituidos y reproducidos, y el proceso o procesos de fabricación de todos los Bienes no: (a) infringe cualquier patente, derecho de autor o derechos de marca; (b) implica revelar, utilizar o apropiarse indebidamente de cualquier derecho xx xxxxxxx comercial; o (c) violar cualquier otro derecho de propiedad intelectual de terceros. Si se emite un requerimiento judicial o una orden de restricción, o si el Comprador no puede utilizar de otro modo cualquiera de los Bienes, el Vendedor, por su cuenta y riesgo, se obliga a (w) obtener para el Comprador el derecho a seguir utilizando o poseyendo los Bienes, (x) modificar los Bienes para subsanar cualquier violación, ilegalidad o infracción; siempre que dicha modificación no afecte negativamente al uso de los Bienes por parte del Comprador o (y) sustituir los Bienes por un artículo sustancialmente similar que esté libre de cualquier violación, ilegalidad o infracción. Lo anterior será adicional a cualquier obligación de indemnización del Vendedor en virtud de la Orden de Compra.
17. Indemnización. El Vendedor indemnizará, defenderá y mantendrá indemne al Comprador y a cada una de sus empresas matrices, subsidiarias y afiliadas, así como a sus respectivos funcionarios, directores,
empleados, agentes, personal, clientes y usuarios finales (colectivamente, los "Indemnizados por el Comprador"), de cualquier pérdida, daño, responsabilidad, demanda, reclamación, costo o gasto, incluidos los honorarios de los abogados, y el costo de la conciliación, la sentencia o el veredicto en los que se incurra o que se exijan a cualquiera de los Indemnizados por el Comprador que surjan, resulten o sean consecuencia de la negligencia del Vendedor, de su mala conducta intencionada o del incumplimiento de los términos de la Orden de Compra, incluido el incumplimiento de cualquiera de las garantías del Vendedor. En ningún caso el Vendedor llegará a un acuerdo sin el consentimiento previo por escrito del Comprador.
18. Seguro. El Vendedor, a su cargo, se compromete a obtener y mantener como mínimo los siguientes seguros con respecto a todos los Bienes que se produzcan y los Servicios que se presten en virtud de la Orden de compra durante la vigencia de la misma: (i) Seguro de Indemnización por Accidentes Laborales, incluido un endoso de empleador alternativo, por un importe suficiente en virtud de las leyes de Colombia, los EE.UU., el país extranjero, el estado u otra subdivisión gubernamental en la que se realice el trabajo o cualquier parte del mismo, y un Seguro de Responsabilidad Civil del Empleador por un importe mínimo de 1.000.000 de dólares por cada suceso; (ii) Seguro de responsabilidad general comercial, incluyendo la responsabilidad de los locales y la responsabilidad contractual, en el que el límite de responsabilidad por daños a la propiedad y lesiones corporales, incluyendo la muerte accidental, será como mínimo, un límite único combinado de
5.000.000 de dólares para cualquier suceso; (iii) si los
vehículos del Vendedor se utilizan en las instalaciones del Comprador y/o se emplean para realizar trabajos en virtud de la Orden de Compra o de otro modo en nombre del Comprador, un Seguro de Responsabilidad Civil para Automóviles en el que el límite de responsabilidad por daños a la propiedad y lesiones corporales, incluida la muerte accidental, será un límite único combinado de
2.000.000 de dólares para cualquier suceso; (iv) si el Vendedor o sus subcontratistas tienen materiales o equipos del Comprador bajo su cuidado, custodia o control, el Vendedor tendrá y mantendrá un seguro de bienes a todo riesgo por un importe suficiente para alcanzar o superar el valor de dicho material; (v) si el Vendedor presta servicios profesionales en nombre del Comprador, el Vendedor mantendrá un seguro de responsabilidad profesional con un límite no inferior a
2.000.000 de dólares; y (vi) si el Vendedor presta servicios informáticos, de codificación o de tecnología de la información y/o productos tecnológicos en nombre del Comprador, un Seguro de Responsabilidad por Errores y Omisiones Tecnológicos con un límite no inferior a 2.000.000 de dólares por siniestro, que incluirá, como mínimo, la cobertura de las responsabilidades derivadas de errores, omisiones o actos negligentes en la prestación o no prestación de dichos servicios y productos, servicios informáticos o de tecnología de la información y productos tecnológicos. Las coberturas de
seguro descritas anteriormente nombrarán al Comprador como asegurado adicional, tendrán una forma satisfactoria para el Comprador y contendrán una cláusula que prohíba la cancelación o el cambio material, excepto con una notificación previa al Comprador de al menos 10 días (7 días en el caso del seguro de riesgos xx xxxxxx). Todas estas pólizas de seguro serán primarias en caso de que se produzca un siniestro derivado de la ejecución del trabajo por parte del Vendedor y dispondrán que, cuando haya más de un asegurado, la póliza funcionará, excepto en lo que respecta a los límites de responsabilidad, como si hubiera una póliza independiente que cubriera a cada uno de los asegurados, y funcionará sin derecho a contribución por parte de ninguna otra compañía de seguros por parte del Comprador. Si el Comprador lo solicita, el Vendedor proporcionará al Comprador certificado(s) de seguro que evidencie(n) la cobertura y los límites requeridos bajo esta Sección. En ningún caso se considerará que la cobertura o los límites de cualquier seguro exigido en virtud de esta Sección limitan o disminuyen las obligaciones o la responsabilidad del Vendedor ante el Comprador en virtud de la Orden de Compra.
19. Rescisión por conveniencia. El Comprador podrá rescindir la Orden de Compra en todo o en parte en cualquier momento por su propia conveniencia, previa notificación por escrito con diez (10) días de antelación. Si el Comprador rescinde por conveniencia, la única responsabilidad del Comprador ante el Vendedor, y el único y exclusivo recurso del Vendedor, es el pago de (i) los Bienes recibidos y aceptados por el Comprador antes de la fecha de rescisión, (ii) los Bienes solicitados, pero no recibidos por el Comprador antes de la fecha de rescisión, sujetos a la aceptación de dichos Bienes por parte del Comprador, y (iii) los Servicios realmente completados hasta la fecha efectiva de la rescisión.
20. Rescisión por causa. Cualquiera de las partes podrá rescindir la Orden de Compra total o parcialmente en cualquier momento por causa justificada en caso de que la otra parte cometa un incumplimiento sustancial de cualquiera de sus obligaciones, que la parte incumplidora no subsane en el plazo de treinta (30) días tras recibir la notificación por escrito de dicho incumplimiento por parte de la parte no incumplidora.
21. Trabajo en las instalaciones. Si la ejecución de los Servicios por parte del Vendedor o la entrega o instalación de los Bienes implica operaciones por parte de sus empleados o subcontratistas en las instalaciones del Comprador o en las instalaciones de un cliente del Comprador, entonces (a) el Vendedor deberá en todo momento aplicar una estricta disciplina y mantener el buen orden entre todas las personas que participen en la actividad en las instalaciones y hará que cumplan con todas las normas y reglamentos de prevención de incendios, salud, medio ambiente y seguridad vigentes en las instalaciones, (b) El Vendedor cumplirá con cualquier condición especial de trabajo que se adjunte al pedido, y (c)
la realización de los servicios por parte del Vendedor no interferirá con el uso de las instalaciones por parte del Comprador ni supondrá ningún peligro para los empleados o invitados del Comprador. El Vendedor reconoce que los recintos del Comprador o los recintos de los clientes del Comprador pueden contener maquinaria en movimiento, elementos de alta presión y alto calor, y altos niveles de ruido. El Vendedor asume el riesgo para sí mismo y en nombre de sus empleados, o subcontratistas u otros representantes de entrar en dicho entorno y libera al Comprador y a cada una de sus empresas matrices, subsidiarias y afiliadas y a sus respectivos funcionarios, directores, empleados, agentes, invitados y licenciatarios de cualquier reclamación, pérdida, gastos (incluidos los honorarios de los abogados), intereses, daños y responsabilidades sufridos por el Vendedor como resultado de dicha visita.
22. Contratistas independientes. Las partes no pretenden que la Orden de Compra constituya, cree, dé efecto o reconozca de otro modo una empresa conjunta, una sociedad o una organización comercial formal de cualquier tipo. Cada parte actuará como un contratista independiente, y ninguna actuará como agente de la otra para ningún propósito. Ninguna de las partes tiene autoridad para asumir o crear ninguna obligación, expresa o implícita, en nombre de la otra.
23. Notificaciones. Todas las divulgaciones o notificaciones requeridas o permitidas en virtud del presente documento se harán por escrito y se considerarán efectivamente entregadas en el momento en que la parte receptora reciba dichas divulgaciones o notificaciones. Dichas divulgaciones o notificaciones se entregarán personalmente, por correo certificado con franqueo pagado y acuse de recibo, o por entrega prepagada utilizando un servicio de mensajería privado reconocido, a cada parte en su dirección establecida en la Orden de Compra. Las divulgaciones o los avisos dados al Comprador serán copiados a Multidimensionales S.A.S. a la Xxxxx 00 X # 000-00 Xxxxxx X.X., y al correo xxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx, Atención: Departamento Legal.
24. Cesión. La Orden de Compra no podrá ser cedida (por efecto de la ley o de otro modo) o transferida, en su totalidad o en parte, por cualquiera de las partes sin el consentimiento previo por escrito de la otra parte; no obstante, el Comprador tendrá derecho a ceder la Orden de Compra, sin el consentimiento previo por escrito del Vendedor, a cualquiera de sus empresas matrices, subsidiarias o afiliadas o a cualquier sucesor de su negocio (o a la unidad de negocio dentro del Comprador que sea el usuario principal de lo adquirido en virtud del presente) en virtud de una fusión, consolidación, venta de activos o de otro modo, si dicho sucesor asume las obligaciones del Comprador en virtud del presente. Salvo lo dispuesto específicamente en el presente documento, la Orden de Compra no pretende crear ni crea ningún derecho a favor de ninguna persona o entidad que no sea parte del mismo.
25. Ley aplicable. La Orden de Compra, y todas las transacciones que se realicen en virtud de la misma, se interpretarán de acuerdo con las leyes de Colombia excluyendo la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías.
26. Resolución de disputas. Cualquier diferencia que surja entre las partes con ocasión de la Orden de Compra o que esté relacionada con ella, serán resueltas por la jurisdicción ordinaria.
27. LIMITACIÓN DE LOS DAÑOS. PLAZO PARA INICIAR LA ACCIÓN. EL COMPRADOR NO SERÁ RESPONSABLE DE NINGÚN DAÑO INCIDENTAL, CONSECUENTE, INDIRECTO O CUALQUIER OTRO DAÑO ESPECIAL DEL VENDEDOR, INCLUYENDO, PERO NO LIMITADO A LA PÉRDIDA DE BENEFICIOS O A LOS HONORARIOS DE LOS ABOGADOS DEL VENDEDOR. CON EXCEPCIÓN DE CUALQUIER ACCIÓN RELACIONADA CON DISCREPANCIAS EN LOS IMPORTES PAGADOS O DEDUCIDOS, CUYAS ACCIONES DEBEN PRESENTARSE EN UN PLAZO DE 180 DÍAS A PARTIR DE LA FECHA DE DICHO PAGO O DEDUCCIÓN, CUALQUIER ACCIÓN CONTRA EL COMPRADOR QUE SURJA DE LA ORDEN DE COMPRA, INCLUIDOS ESTOS TÉRMINOS Y CONDICIONES ESTÁNDAR, DEBE PRESENTARSE EN UN PLAZO DE UN (1) AÑO A PARTIR DE LA ACUMULACIÓN DE LA RECLAMACIÓN.
28. Compensación. El Comprador tendrá derecho a compensar cualquier suma debida al Vendedor en virtud de cualquier Orden de Compra con cualquier suma debida por el Vendedor al Comprador en concepto de daños y perjuicios, reembolsos u otros.
29. Derechos y recursos. Todos los derechos y recursos del Comprador establecidos en la Orden de Compra se suman a, y no limitan en modo alguno, cualquier otro derecho y recurso que pueda estar a disposición del Comprador por ley, en equidad o de otro modo.
30. Supervivencia. Todas las disposiciones de la Orden de Compra que por su naturaleza deban aplicarse más allá del plazo de la Orden de Compra seguirán en vigor después de cualquier terminación o expiración de la Orden de Compra, incluidas las disposiciones relativas a la indemnización, el seguro, la garantía, la confidencialidad, los registros, la auditoría, la supervivencia, la ley aplicable y la resolución de conflictos.
31. Registros. El Vendedor mantendrá registros completos y precisos de todas las transacciones y actividades del Vendedor que se relacionen con las ventas de bienes y servicios del Vendedor en virtud de la Orden de Compra y permitirá al Comprador y a sus agentes, previo aviso
razonable, entrar en las instalaciones del Vendedor durante el horario comercial normal del Vendedor para inspeccionar las instalaciones y aquellos registros que se soliciten razonablemente y que estén razonablemente disponibles, en la medida en que el Comprador considere de buena fe que una inspección y/o auditoría de las instalaciones y/o registros es necesaria para determinar si el Vendedor está cumpliendo o ha cumplido con sus obligaciones en virtud de la Orden de Compra.
32. Cumplimiento xx xxxxx e integridad. Además de la normatividad Colombiana, El Vendedor cumplirá con todas las leyes, normas, reglamentos, aprobaciones y órdenes aplicables, incluyendo la Ley de Prácticas Corruptas de los Estados Unidos, la Ley de Soborno del Reino Unido, la Ley de Transparencia en las Cadenas de Suministro de California de 2010 y todas las leyes y reglamentos de control de importaciones y exportaciones, en la ejecución de la Orden de Compra. El Vendedor mantendrá y cumplirá con un programa de integridad y cumplimiento efectivo para prevenir y corregir violaciones éticas y para mantener el cumplimiento de todas las leyes, reglas, regulaciones, aprobaciones y órdenes aplicables, incluyendo la Ley de Prácticas Corruptas de los Estados Unidos, la Ley de Soborno del Reino Unido, la Ley de Transparencia en las Cadenas de Suministro de California de 2010 y todas las leyes y regulaciones de control de importaciones y exportaciones. Las Partes manifiestan que no participan en ninguna práctica de corrupción y que cumplen con las obligaciones que bajo la legislación vigente les corresponden para la prevención xx xxxxxx de activos, financiación de terrorismo y el financiamiento de la proliferación xx xxxxx de destrucción masiva, y para prevenir y abstenerse de incurrir en conductas de corrupción y soborno transnacional. Así mismo el Comprador manifiesta que, se compromete a cumplir las Políticas del Código de Ética y Conducta, Anticorrupción y Soborno Transnacional, lavado de activos, financiación de terrorismo y el financiamiento de la proliferación xx xxxxx de destrucción masiva del Vendedor, (conjuntamente, las “Políticas” publicadas en xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx). El Comprador acepta y reconoce que todas las personas que pueden actuar en nombre del Comprador han recibido y leído las Políticas.
33. Divisibilidad. Si cualquier término o disposición de la Orden de Compra se considerara, por cualquier motivo, inválido, ilegal o inaplicable en cualquier aspecto, dicha invalidez, ilegalidad o inaplicabilidad no afectará a ningún otro término o disposición del mismo, y la Orden de Compra se interpretará como si dicho término o disposición, en la medida en que se haya considerado inválido, ilegal o inaplicable, nunca hubiera estado contenido en ella.