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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Y DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO
1. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
El contrato al que se refiere este Xxxxxx se califica como contrato privado no sujeto a regulación armonizada, de acuerdo con lo previsto en los artículos 22.1.b) y 26.1 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (en adelante, “LCSP”). Por tanto, el contrato se regirá:
Respecto a la preparación y adjudicación, por este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y las especificaciones de su Carátula, aprobadas por Asociación para la revitalización del Bilbao Metropolitano (en adelante “Bilbao Metropoli-30”) y publicadas en su Perfil del Contratante (xxx.xx00.xxx), de acuerdo con lo previsto en la LCSP y por los pactos y condiciones contenidos en el contrato que se formalice con la empresa adjudicataria.
Respecto al cumplimiento, efectos y extinción, por las normas de Derecho privado.
No obstante, en lo no regulado en este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares serán de aplicación las normas contenidas en los artículos 203 a 206 de la LCSP, sobre modificación de contratos.
El desconocimiento xxx Xxxxxx en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos al mismo no eximirá a la empresa de la obligación de su cumplimiento.
2. OBJETO DEL CONTRATO.
Será objeto de este contrato el servicio descrito en el APARTADO “2” de la Carátula de este Pliego.
Todo ello conforme a las especificaciones técnicas, que se establecen en el Pliego de Prescripciones Técnicas, que se integra en este Pliego a los efectos de su exigibilidad y teniendo en todo caso carácter contractual.
3. VALOR ESTIMADO, PRESUPUESTO DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO
El valor estimado del contrato figura en el APARTADO “7“ de la Carátula, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
El presupuesto máximo de gasto del contrato figura en el apartado “8” de la carátula, IVA incluido.
En el APARTADO “29” de la Carátula se indica el sistema de determinación del precio, establecido en función de las características de los servicios que se pretende contratar y la forma en que se realizará el pago del mismo.
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo, e incluirá, como partida
independiente, el IVA.
En el precio del contrato se consideran incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole, que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para la empresa contratista como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente Pliego (gastos generales, financieros, beneficios, seguros, transporte y desplazamiento, honorarios del personal técnico a su cargo, visados, etc.).
Serán por cuenta de la empresa adjudicataria y por tanto no exigibles a Bilbao Metropoli-30, todos los gastos necesarios para la correcta ejecución del contrato, acorde con lo detallado en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
4. REVISIÓN DE PRECIOS
Se estará a lo establecido en el APARTADO “30” de la Carátula.
5. PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo de ejecución de los trabajos será el indicado en el APARTADO “5” de la Carátula del presente Xxxxxx sin perjuicio de que la fecha de inicio de los mismos no pueda ser anterior a la de formalización del contrato.
En caso de que explícitamente se posibilite en el Pliego de Prescripciones Técnicas la minoración del plazo total de ejecución de los trabajos o se fijen plazos parciales u ordenación de actividades, serán de obligado cumplimiento si así se ofertan o fijan, respectivamente.
Si así está previsto en el APARTADO “6” de la Carátula, a la finalización del contrato, por mutuo acuerdo de las partes, se podrá acordar la prórroga del contrato con la finalidad de reiterar las prestaciones durante otro periodo de tiempo igual o inferior al inicialmente previsto.
6. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
El presente contrato se adjudicará por el procedimiento de abierto simplificado y se articulará en las siguientes fases:
(i) una primera fase (“Presentación de ofertas”), en la que los licitadores presentarán la documentación en un sobre que incluya otros dos sobres denominados A y B;
(ii) una segunda fase (“Selección de la empresa contratista”), en la que tras la correspondiente evaluación de las ofertas Bilbao Metropoli-30, seleccionará al licitador con el que prevé formalizar el contrato;
(iii) una tercera fase (“Formalización”), en la que se firmará el contrato entre Bilbao Metropoli-30, y el licitador seleccionado.
Bilbao Metropoli-30, y la empresa contratista se someterán a la obligación de confidencialidad de la información en los términos establecidos en el presente pliego.
El órgano de contratación es el indicado en el APARTADO “1” de la carátula.
7. PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES
El plazo de presentación de las proposiciones estará abierto hasta la hora y el día indicado en el APARTADO “11“ de la Carátula.
Las propuestas se presentarán necesaria y únicamente en el lugar indicado en el APARTADO “13“ de la Carátula.
Podrán presentar proposiciones las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o en su caso, la clasificación correspondiente, debiendo encontrarse inscritas en el Registro Oficial de Contratistas del Gobierno Xxxxx o en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, de acuerdo con lo previsto en el APARTADO “23” de la Carátula.
Podrán, asimismo, presentar proposiciones las agrupaciones de empresas que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el artículo 69 de la LCSP. Cada una de las empresas que componen la agrupación deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado (ANEXO IV) los nombres y circunstancias de las empresas que las suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a Bilbao Metropoli-30, así como la xxxxxxxx del compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (artículo 24 del RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión.
En el supuesto de que para la participación se exija clasificación como empresa de servicios, para que puedan acumularse las clasificaciones (artículo 52 RGLCAP), será requisito imprescindible que todas las empresas que formen parte de la agrupación temporal estén clasificadas como empresas de servicios.
En el tipo o tipos de licitación señalados en las propuestas que formulen los licitadores, y en cifra o cifras concretas y determinadas por las que se adjudique el contrato, se entenderán siempre incluidos los tributos que le sean de aplicación según las disposiciones vigentes, a excepción del IVA que figurará en todo caso como una partida independiente.
Las personas interesadas podrán solicitar información y examinar, en su caso, la documentación de interés, en las oficinas xx Xxxxxx Metropoli-30o, en su caso, en el lugar al respecto señalado en el presente pliego.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, pero ésta podrá comprender cuantas soluciones variantes se considere oportuno, conforme a los requisitos y condiciones que se hayan previsto en el APARTADO “6” de la Carátula de este Pliego.
No se podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras si lo ha hecho individualmente (salvo que en el supuesto de existir lotes, se trate de lotes diferentes). La contravención de este principio dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él presentadas, siendo de aplicación lo previsto en el art.139.3 de la LCSP.
No obstante lo señalado, y si en el presente contrato existieran diversos lotes, cada licitador podrá ofertar sobre la totalidad del objeto, desglosándose las ofertas por cada lote, o bien sobre determinados lotes (uno o varios).
La presentación de una oferta supone la aceptación incondicional por la empresa de las Cláusulas contenidas en el presente pliego y el resto de los documentos contractuales en su totalidad y sin salvedad alguna, así como la declaración responsable de la exactitud de todos los datos presentados y de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con Carácter confidencial: En el caso de estimarlo preciso, la empresa licitadora podrá indicar, conforme al modelo incluido en el ANEXO VI, las informaciones y aspectos de la oferta incluidos en los sobres que considera de carácter confidencial por razón de su vinculación a secretos técnicos o comerciales, exponiendo las razones que justifican dicha vinculación. En ningún caso tendrá tal carácter la oferta económica realizada.
Se excluirá del concurso cualquier propuesta que incurra en alguna de las siguientes circunstancias, lo que deberá ser apreciado razonadamente por Bilbao Metropoli-30:
a) Presentación de la documentación fuera de plazo.
b) Falta de acreditación de la habilitación empresarial/profesional exigida.
c) Falta de acreditación de la solvencia económica, financiera, técnica o profesional exigida en este pliego.
d) Presentación de varias proposiciones económicas, individualmente o en unión temporal con otras empresas licitadoras.
e) Falta de diferenciación de los dos sobres requeridos en el apartado 8 “CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES” de este Pliego. Cada sobre deberá contener la documentación indicada, especialmente la oferta económica, que deberá figurar únicamente en el sobre B “proposición de criterios valorables por fórmula”, siendo causa de exclusión aquellas ofertas que contengan dicha información en otro lugar no señalado.
f) Existencia de defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables en la documentación presentada.
8. CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
La oferta se presentará en un sobre cerrado y rubricado, con indicación del número de expediente indicado en el encabezamiento de la Carátula, así como de los demás datos indicados en el APARTADO “15” de la Carátula.
En el sobre cerrado se incluirán dos sobres diferenciados:
- En el sobre B, denominado como “proposición de criterios valorables por fórmula”, deberá figurar dicha proposición (ajustada al modelo que figura como XXXXX XX) debidamente firmada y fechada. Contendrá una sola proposición para cada oferta presentada, ya sea la base o las variantes o alternativas que pudiera presentar el licitador, cuando así se prevea en el APARTADO “6” de la Carátula de este Pliego. En el precio ofertado se incluirán todos los conceptos incluyendo cualquier impuesto o gasto con que pueda verse gravado, excepto el Impuesto Sobre el Valor Añadido (I.V.A.) que figurará como partida independiente.
En caso de discordancia entre la cantidad consignada en cifras y la consignada en letra, prevalecerá esta última.
No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que Bilbao Metropoli-30, estime fundamental para la oferta.
Cuando entre los criterios evaluables mediante fórmula matemática recogidos en el APARTADO “18” de la Carátula se contemplen, además del precio, otros criterios, se incluirán igualmente en el sobre B en escrito específico fechado y firmado la proposición del licitador respecto a esos criterios.
– En el sobre A, denominado como “declaración responsable y oferta de criterios no valorables por fórmula”, los licitadores presentarán una declaración responsable con las siguientes manifestaciones:
(ajustada al modelo que figura como XXXXX X):
ostentar la representación de la entidad que presenta la oferta,
contar con la adecuada solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso, la clasificación correspondiente;
contar con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad;
no estar incurso en prohibición de contratar
en caso de licitadores extranjeros, ha de incluir el sometimiento al fuero español;
Las uniones temporales de empresarios deben acompañar el compromiso de constitución de la unión (ajustado al modelo que figura como XXXXX XX).
Cuando una empresa recurra a los medios o capacidades de terceras empresas debe pronunciarse sobre el compromiso por escrito de todas ellas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.2 LCSP (ajustado al modelo que figura como XXXXX XXX).
En el sobre A deberá figurar también la proposición de criterios no cuantificables mediante fórmula debidamente firmada y fechada. Las entidades licitadoras deberán recoger en sus proposiciones técnicas toda la documentación que permita a Bilbao Metropoli-30, valorarlas de acuerdo con los criterios de valoración que se especifican en el presente pliego.
La entidad licitadora especificará las partes de trabajo que serán objeto de subcontratación, indicando el porcentaje que representará la subcontratación en relación con el presupuesto total ofertado y las características técnicas de las entidades subcontratistas
Bilbao Metropoli-30, podrá comprobar, tanto antes como después de la adjudicación y en el curso del contrato, la veracidad del contenido de los documentos incluidos en el sobre A , así como de los que, en su caso, se entiendan como criterios especiales de adjudicación, entendiéndose que la falsedad de los datos y circunstancias presentados por la empresa puede ser causa de exclusión del procedimiento o, en su caso, de nulidad del contrato, por incumplimiento imputable al contratista, con pérdida de la garantía definitiva constituida o, en su caso, indemnización por valor de aquella si no se ha constituido, debiendo indemnizar, además, a Bilbao Metropoli-30, los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
9. APERTURA Y EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES
Concluido el plazo de presentación de proposiciones se procederá a la calificación de la documentación presentada por los licitadores.
La apertura de ofertas se hará por el órgano de contratación, que las remitirá a los servicios técnicos del órgano de contratación para su valoración.
La valoración de las ofertas cuya cuantificación dependa de juicios de valor, la valoración se efectuará por los servicios técnicos del órgano de contratación en un plazo no superior a siete días. Dicha valoración deberá estar efectuada antes de que se proceda al acto público de la apertura de las ofertas cuantificables por fórmulas matemáticas.
La apertura de ofertas será pública y tendrá lugar en el plazo máximo de 20 días contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar ofertas.
10. CRITERIOS BÁSICOS PARA LA SELECCIÓN DE LA OFERTA
Bilbao Metropoli-30, podrá, siempre antes de proceder a la adjudicación, renunciar a la celebración del contrato, o desistir del procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
Los criterios básicos de valoración de las ofertas serán los recogidos en el APARTADO “18” de la Carátula.
APARTADO “18” de la Carátula.
En el caso de igualdad entre dos o más empresas licitantes, desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base para la adjudicación, será preferida la proposición presentada por aquella empresa que, en el momento de acreditar su solvencia técnica:
- disponga en su plantilla un mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
Si aun así persistiera la igualad se actuará de conformidad con lo previsto en el artículo 147 LCSP.
11. SELECCIÓN DE LA EMPRESA CONTRATISTA
Tras el acto público de apertura de los sobres conteniendo proposiciones cuantificables mediante fórmula, en la misma sesión se procederá a:
1.º Previa exclusión, en su caso, de las ofertas que no cumplan los requerimientos xxx xxxxxx, evaluar y clasificar las ofertas.
2.º Realizar la propuesta de adjudicación a favor del candidato con mejor puntuación.
3.º Comprobar en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas que la empresa está debidamente constituida, el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta, ostenta la solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso la clasificación correspondiente y no está incursa en ninguna prohibición para contratar.
4.º Requerir a la empresa que ha obtenido la mejor puntuación mediante comunicación electrónica para que constituya la garantía definitiva, así como para que aporte el compromiso al que se refiere el artículo 75.2 y la documentación justificativa de que dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2; y todo ello en el plazo de 7 días hábiles a contar desde el envío de la comunicación.
En el supuesto de que el empresario tenga que presentar cualquier otra documentación que no esté inscrita en el Registro de Licitadores, la misma se tendrá que aportar en el plazo de 7 días hábiles establecido para presentar la garantía definitiva.
En los casos en que a la licitación se presenten empresarios extranjeros de un Estado miembro de la Unión Europea o signatario del Espacio Económico Europeo, la acreditación de su capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones se podrá realizar bien mediante consulta en la correspondiente lista oficial de operadores económicos autorizados de un Estado miembro, bien mediante la aportación de la documentación acreditativa de los citados extremos, que deberá presentar, en este último caso, en el plazo concedido para la presentación de la garantía definitiva.
En el caso de que la oferta del licitador que haya obtenido la mejor puntuación se presuma que es anormalmente baja por darse los supuestos previstos en el artículo 149 y el APARTADO “18” de la Carátula, realizadas las actuaciones recogidas en los puntos 1.º y 2.º anteriores, seguirá el procedimiento previsto en el citado artículo, si bien el plazo máximo para que justifique su oferta el licitador no podrá superar los 5 días hábiles desde el envío de la correspondiente comunicación.
Presentada la garantía definitiva y, en los casos en que resulte preceptiva, previa fiscalización del compromiso del gasto por la Intervención en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria en un plazo no superior a 5 días, se procederá a adjudicar el contrato a favor del licitador propuesto como adjudicatario, procediéndose, una vez adjudicado el mismo, a su formalización.
En caso de que en el plazo otorgado al efecto el candidato propuesto como adjudicatario no presente la garantía definitiva, se efectuará propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación, otorgándole el correspondiente plazo para constituir la citada garantía definitiva.
12. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
Bilbao Metropoli-30, se reserva la facultad de verificar el contenido de la oferta, incluida la documentación administrativa, previamente a la formalización del contrato.
La formalización del contrato se realizará en un plazo máximo de quince (15) días hábiles desde el siguiente a la notificación a la empresa y al resto de licitadores de que su oferta ha resultado ser la seleccionada.
Mediante la formalización del contrato, Bilbao Metropoli-30, manifiesta su consentimiento contractual, entendiéndose con ello perfeccionado el contrato.
La formalización del contrato no podrá realizarse si la empresa seleccionada no ha aportado la totalidad de los documentos exigidos en el presente Pliego. Si por causas imputables a la empresa no llegara a formalizarse el contrato, Bilbao Metropoli-30, tendrá derecho a ser indemnizado por la empresa por un importe igual al 3 por 100 del presupuesto base de licitación, IVA excluido, que deberá hacer efectivo, en primer lugar, contra la garantía definitiva si se hubiera constituido.
El contrato se formalizará en documento privado y serán de cuenta de la empresa seleccionada todos los gastos e impuestos derivados de la formalización. Cualquiera de las partes podrá solicitar su elevación a escritura pública, corriendo la parte que lo solicite con los gastos derivados de la misma.
La empresa contratista deberá guardar sigilo respecto a datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
13. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación, o quien en éste delegue, o el Responsable del Contrato.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx de la empresa contratista.
La empresa contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para Bilbao Metropoli-30,o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
La empresa contratista se compromete a facilitar la información complementaria y asistencia técnica necesaria para la perfecta utilización del resultado del contrato (documentos y todo tipo de información).
Será responsabilidad de la empresa contratista la correcta aplicación del contrato y los riesgos de siniestro, tanto del material como de personal y de terceros, durante la realización de los trabajos.
La empresa contratista está obligada a guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, tanto durante la vigencia del contrato como después de su terminación.
La realización por la empresa contratista de cualquier trabajo que no esté definido en el contrato o que no haya sido autorizado previamente por el órgano de contratación o el Responsable del Contrato no será remunerado por Bilbao Metropoli-30.
A la finalización de los trabajos Bilbao Metropoli-30 realizará una evaluación de los mismos que pondrá en conocimiento del proveedor en la reunión de cierre. Los aspectos a valorar serán el cumplimiento de expectativas, los ritmos y plazos, la proactividad del proveedor y la satisfacción global. A modo de conclusión se destacará al menos un punto fuerte y un área de mejora.
14. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
Bilbao Metropoli-30, podrá modificar el contrato por las causas tasadas establecidas en los artículos 204 y 205 de la LCSP.
Estas modificaciones no podrán suponer una variación superior al 20 por 100 del valor del contrato primitivo IVA excluido.
Las modificaciones acordadas por las causas señaladas en el artículo 205 LCSP serán obligatorias para la empresa contratista dentro de los límites establecidos en el artículo 206 LCSP, que no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna aun cuando supongan una supresión o reducción de algunas de las prestaciones objeto del contrato.
El procedimiento para la modificación del contrato se ajustará a lo previsto en el artículo 191 de la LCSP con las especialidades del artículo 207.
15. ABONO DEL PRECIO
La empresa contratista tendrá derecho al abono de las prestaciones efectivamente realizadas, previa recepción de conformidad de los trabajos por parte de Bilbao Metropoli-30, y remisión de la correspondiente factura.
En el APARTADO “29” de la Carátula se determina la modalidad de pago del precio. En ningún caso podrá efectuarse pago alguno hasta que no se haya formalizado el correspondiente contrato.
No tendrá derecho la empresa contratista al abono de las mejoras realizadas sin autorización expresa del Responsable del Contrato.
Bilbao Metropoli-30, se reserva el derecho de detraer del precio las penalidades que la empresa contratista deba soportar por incurrir en los supuestos previstos en el presente Pliego.
16. PLAZOS Y PENALIDADES POR DEMORA
La empresa contratista queda obligado al cumplimiento del contrato dentro de los plazos fijados para su realización en la Carátula, así como del Plan de Trabajo presentado con su proposición técnica.
La constitución en xxxx en cualesquiera plazos por la empresa contratista no precisará intimación previa por parte de Bilbao Metropoli-30. La imposición de las penalidades consecuentes con dichos retrasos y establecidas en el APARTADO “34” de la Carátula podrán aplicarse por Bilbao Metropoli-30, mediante el descuento en los pagos pendientes de realizar.
Si llegado al término del plazo final o al vencimiento de alguno de los plazos parciales establecidos, la empresa contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, Bilbao Metropoli-30, podrá descontar de los pagos pendientes o reclamar al contratista una penalización del 10% del precio finalmente acordado.
El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho Bilbao Metropoli-30, por los daños y perjuicios originados por la demora de la empresa contratista, ni el derecho de Bilbao Metropoli-30, de instar la resolución del contrato.
17. CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL POR EL CONTRATISTA
Si los servicios prestados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios, deficiencias o defectos imputables al contratista, Bilbao Metropoli-30, podrá rechazar dichos servicios, quedando exento de la obligación de pago, y optar por la resolución del contrato, con abono por la empresa contratista de una penalización del 10% del precio finalmente acordado.
El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho Bilbao Metropoli-30, por los daños y perjuicios originados por el incumplimiento de la empresa contratista.
18. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
Condiciones laborales
a) La empresa contratista respecto al personal que emplee en la realización del trabajo adjudicado, está obligada al exacto cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de Seguridad Social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales y, con respecto a estas últimas, de formación social, comprometiéndose a que por parte de la empresa subcontratista – en su caso – se cumpla la legislación vigente en materia laboral respecto a sus trabajadores/as.
b) La empresa contratista está obligada a que el trabajo, tanto en su empresa como con las empresas que subcontrate, en su caso, se desempeñe en condiciones dignas, siéndoles de aplicación a las personas trabajadoras el convenio del sector que forman parte, especialmente en cuanto a subrogación del personal se refiere.
c) La empresa contratista reconoce expresamente tener el conocimiento, la capacidad, los recursos y medios necesarios para cumplir y hacer cumplir todas las disposiciones y normas que resulten de aplicación para la ejecución del Contrato en materia de Higiene, Seguridad y Medio Ambiente, manteniendo indemne a Bilbao Metropoli-30, frente a cualquier reclamación derivada de incidentes acaecidos en relación con tales materias con ocasión de la ejecución del Contrato.
d) La empresa contratista debe proveer a todo su personal con los equipos de protección personal homologados que sean de aplicación según el plan de prevención de riesgos laborales derivado del análisis de riesgos realizado para los trabajos objeto del Contrato, asegurándose de que tal personal ha recibido la formación necesaria en el uso de tales equipos.
e) la empresa contratista deberá, a requerimiento de Bilbao Metropoli-30, presentar toda la documentación que acredite el cumplimiento de aquellas obligaciones que deban o puedan estar documentadas.
f) Corresponderán al contratista, y serán de su cargo, todos los costes en que incurra para la ejecución del contrato.
Obligaciones de la empresa contratista en relación al personal adscrito a la prestación del servicio
1. El personal adscrito a la prestación del servicio dependerá exclusivamente de la empresa contratista, única que ostentará los derechos y obligaciones inherentes a su condición de empleadora.
2. Corresponderá exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en los pliegos (en los casos en que se establezcan requisitos específicos de titulación y experiencia) formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la “entidad contratante” del cumplimiento de aquellos requisitos.
3. La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio (cuando existan razones que justifiquen esta exigencia), informando en todo momento a la «entidad contratante».
4. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a toda empresa. En particular asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones del personal en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre las partes empleada y empleadora.
5. La empresa contratista velará especialmente porque el personal adscrito a la ejecución del contrato desarrolle su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato.
La empresa contratista deberá designar al menos una persona coordinadora técnica o responsable, perteneciente a su plantilla de personal, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
- Actuar como interlocutora de la empresa contratista frente a la «entidad contratante», canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y la «entidad contratante», de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
- Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir al mismo las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
- Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
- Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la contratista con la «entidad contratante», a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
- Informar a la «entidad contratante» acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones, salvo que la necesidad de prestar los servicios en dependencias de los entes, organismos o entidades que forman parte del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi estuviera prevista en el Pliego de Prescripciones Técnicas o en la Carátula xxx Xxxxxx, y así se hubiera autorizado expresamente. En este caso, la entidad contratante pondrá a disposición de la empresa contratista espacios de trabajo diferenciados de los que ocupa el personal empleado público, correspondiendo a la empresa contratista velar por el respeto por parte del personal trabajador adscrito a tales servicios de la ubicación asignada. Si la naturaleza del objeto del contrato demanda que los servicios se presten de manera continuada en bienes o instalaciones ubicados en los centros de trabajo de las entidades contratantes que integran el sector público, la empresa contratista vendrá obligada, además, a acreditar, con carácter previo al inicio de la prestación, la afiliación y alta en la Seguridad Social del personal adscrito a la ejecución del contrato.
Condiciones en materia de medio ambiente.
La empresa contratista evitará que sus operaciones o las de sus Subcontratistas tengan un impacto negativo sobre el medio natural o sobre la vida animal y vegetal, y tomará las medidas necesarias para anular o reducir al mínimo cualquier incidencia que pudiera surgir durante tales operaciones.
Condiciones sociales de igualdad de mujeres y hombres.
La empresa contratista deberá cumplir los principios y obligaciones establecidos en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, del Parlamento Xxxxx, para la igualdad de Mujeres y Hombres; y en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
La empresa contratista garantizará que en toda documentación, publicidad, imagen o materiales se emplee un uso no sexista del lenguaje, evitará cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y se fomentará una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género.
Condiciones lingüísticas.
En aquellos contratos que incluyan la prestación de servicios o relaciones con terceros o ciudadanos en general, la lengua utilizada en la comunicación, tanto oral como escrita, entre la empresa encargada de la ejecución y los usuarios o personas con las que haya de relacionarse en ejecución del contrato será aquella que elija el usuario o tercero en cada caso.
Cuando no conste expresamente opción alguna, las notificaciones y comunicaciones de todo tipo que la empresa encargada de la adjudicación dirija a personas físicas y jurídicas se realizarán en las dos lenguas oficiales.
Cuando la prestación contratada implique la entrega de algún tipo de material destinado a ser publicado, la empresa contratista entregará la versión final en las dos lenguas oficiales o en una de ellas según las indicaciones de Bilbao Metropoli-30.
La falta de presentación o demora injustificada de cualquier documentación que acredite el cumplimiento de aquellas obligaciones que puedan o deban de estar documentadas constituirá un incumplimiento de las obligaciones contractuales y por lo tanto Bilbao Metropoli-30, podrá resolver el Contrato de acuerdo con lo establecido en la cláusula 21ª.
Permisos de Terceros.
Con independencia de los contratos y gestiones que Bilbao Metropoli-30, estime oportuno asumir por sí misma, la empresa contratista se responsabilizará de obtener cuantos permisos y licencias sean precisas ante particulares, asociaciones, empresas y organismos, para una correcta ejecución del trabajo. El coste que, en su caso, pudiera suponer la obtención de estos permisos será de cuenta exclusiva de la empresa contratista.
Confidencialidad.
Se entiende por información confidencial toda aquella información personal, contractual, bancaria, técnica y/o comercial a la que tenga acceso o de la que pueda tener conocimiento la empresa contratista con objeto de la prestación del servicio contratado.
La empresa contratista se compromete a tratar toda y cada una de la información confidencial como tal y utilizarla exclusivamente con los fines descritos en el presente pliego, sin divulgarla a terceros y sin ponerla a disposición del público, ni hacerla pública o accesible de cualquier forma.
La empresa contratista se compromete a mantener la más estricta confidencialidad respecto de dicha información, advirtiendo del deber de confidencialidad y secreto a sus empleados, asociados y a cualquier persona que, por su relación con la empresa contratista, deba tener acceso a ella para el correcto cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato suscrito con Bilbao Metropoli-30.
La empresa contratista o las personas mencionadas en el párrafo anterior no podrán reproducir, modificar, hacer pública o divulgar a terceros la información confidencial suministrada por Bilbao Metropoli-30, con objeto de la prestación del servicio contratado.
La empresa contratista no copiará ni reproducirá, sin consentimiento previo de Bilbao Metropoli-30, ningún elemento o documento que le haya sido entregado (que consista o contenga, en parte o en su totalidad, información confidencial), salvo en aquellos casos en los que la propia prestación del servicio así lo requiera.
En atención a las características del servicio contratado, la empresa contratista devolverá, en su caso, dichos documentos o elementos, así como las copias de los mismos, si las hubiera, a petición de la parte que los entregó y a más tardar a la finalización de la prestación contratada.
El incumplimiento de esta obligación, además de las responsabilidades que para el licitador deriven de la legislación, dará derecho a Bilbao Metropoli-30, a reclamar al adjudicatario los daños y perjuicios que se le hayan podido ocasionar.
Tratamiento de datos personales
Cuando, para la prestación de los servicios objeto del contrato, la entidad contratista tenga acceso a los sistemas de información y ficheros que contengan datos personales titularidad de Bilbao Metropoli-30, la entidad contratista se compromete a que dicho acceso y el tratamiento de datos personales derivado de la prestación de sus servicios se realicen conforme a las instrucciones de Bilbao Metropoli-30 con la única y exclusiva finalidad de prestar los servicios objeto del contrato.
En cumplimiento de lo dispuesto artículo 12.2 de la Ley Orgánica 15/199, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (LOPD), la entidad contratista se compromete a:
- Tratar los datos personales a los que tenga acceso con ocasión de la prestación de sus servicios conforme a las instrucciones de Bilbao Metropoli-30, esto es, a los exclusivos fines de prestar los servicios previstos en el contrato.
- No aplicar y/o utilizar los datos personales titularidad de Bilbao Metropoli-30 con fin distinto al previsto en el contrato.
- No comunicar los datos personales titularidad de Bilbao Metropoli-30, ni siquiera para su conservación, a otras personas y/o entidades.
En el caso de que la entidad contratista destinara los datos personales facilitados por Bilbao Metropoli-30 a una finalidad distinta de la recogida en el contrato, los comunique o los utilicen incumpliendo las previsiones de este contrato, según dispone en el artículo 12.4 de la LOPD, será considerado responsable del tratamiento, respondiendo personalmente de las infracciones en que hubiera incurrido y eximiendo a Bilbao Metropoli-30 de cualquier responsabilidad respecto a cualquier infracción de la LOPD que pudiera cometer.
A tenor de lo establecido en el artículo 12.3 de la LOPD, una vez cumplida la prestación contractual y resuelto el contrato, la entidad contratista se compromete, a elección de Bilbao Metropoli-30, a destruir los datos personales titularidad xx Xxxxxx Metropoli-30que obren en su poder o, alternativamente, a proceder a la devolución de los soportes y/o documentos que contengan los datos personales titularidad de Bilbao Metropoli-30, una vez prestados los servicios requeridos, sin conservar copia alguna de los mismos y sin que ninguna persona, física o jurídica, entre en conocimiento de los datos.
Conforme a lo previsto en el artículo 9 de la LOPD, la entidad contratista se compromete asimismo a adoptar las medidas de índole técnica y organizativa necesarias que garanticen la seguridad de los datos personales que provienen de los ficheros titularidad de Bilbao Metropoli-30 y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado y, en general, se compromete al estricto cumplimiento de la totalidad las obligaciones que impone la LOPD. A este respecto, la entidad contratista manifiesta expresamente que dispone de un documento de seguridad en el que se identifica el fichero o tratamiento y su responsable y en el que se detallan las medidas de seguridad que deben implementarse atendiendo a la naturaleza de los datos personales a los que tiene acceso con ocasión de la prestación de los servicios.
A tenor de lo establecido en el artículo 10 de la LOPD, la entidad contratista y todo su personal que intervenga en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal se obliga al secreto profesional y la más absoluta confidencialidad respecto de cualesquiera de los datos personales titularidad de Bilbao Metropoli-30 a los que tengan acceso con ocasión de su relación contractual con ésta, y al cumplimiento de las medidas de seguridad que contiene su documento de seguridad, obligaciones éstas que subsistirán aún después de finalizar las relaciones contractuales existentes entre Bilbao Metropoli-30 y la entidad contratista.
Al objeto de garantizar la satisfacción de las obligaciones derivadas de la LOPD, Bilbao Metropoli-30 se reserva el derecho a controlar el cumplimiento por la entidad contratista de las obligaciones asumidas en esta materia, pudiendo incluso realizar auditorías a fin de comprobar su efectivo cumplimiento.
La entidad contratista no podrá subcontratar con un tercero la realización de ningún tratamiento de datos personales que le haya encomendado Bilbao Metropoli-30, salvo que previamente haya obtenido la autorización expresa y escrita por parte de Bilbao Metropoli-30, en la que se detallará los servicios susceptibles de subcontratación, así como los datos identificativos del encargado de su realización. Dicha autorización deberá anexarse al contrato principal, formando parte integrante del mismo. Asimismo, la entidad contratista se compromete a suscribir con la empresa subcontratada un contrato de confidencialidad y tratamiento de datos personales que regule los servicios encargados, en los mismos términos que constan en esta cláusula.
En caso de subcontratación conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, la entidad contratista se compromete suscribir un contrato de prestación de servicios y confidencialidad con la empresa subcontratada, en el que se regulen al detalle los servicios subcontratados, las instrucciones para el tratamiento de los datos personales, la prohibición de comunicar los datos a terceros, la obligación de devolución y/o destrucción de los datos una vez finalizada la prestación de los servicios subcontratados, así como la obligación de adoptar las medidas de índole técnica y organizativa necesarias para garantizar en todo momento la integridad y confidencialidad de los datos personales. Dicho contrato, una vez formalizado y si así lo solicita Bilbao Metropoli-30, deberá ser puesto a su disposición al objeto de que pueda acreditar el cumplimiento de esta obligación.
En caso de que la entidad contratista subcontrate la totalidad o parte de los servicios que deba prestar a Bilbao Metropoli-30 incumpliendo lo dispuesto en los párrafos anteriores, la entidad contratista asumirá la responsabilidad que pudiera derivar del incumplimiento por parte de la empresa subcontratada de las obligaciones que impone la LOPD, eximiendo a Bilbao Metropoli-30 de cualquier tipo de obligación al respecto.
Cesión y subcontratación.
a) La prestación de los servicios objeto de este contrato no podrá cederse a un tercero.
b) La subcontratación de todos o parte de los servicios que son objeto del presente pliego sólo será admisible cuando Bilbao Metropoli-30, preste su consentimiento con carácter previo.
Los licitadores que tengan intención de subcontratar parte de los trabajos a realizar, si estuviera contemplada la posibilidad en el APARTADO “36” de la Carátula, deberán incluir en el sobre A una Declaración de Subcontratación ajustada al modelo contenido en el ANEXO V.
19. PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS REALIZADOS Y DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL
Los trabajos realizados en cualquiera de sus fases serán propiedad de Bilbao Metropoli-30 que podrá recabar en cualquier momento la entrega de parte de las prestaciones realizadas, siempre que no afecte al normal desarrollo de los trabajos pendientes.
A través de la contratación prevista en este Pliego, Bilbao Metropoli-30 adquiere, por el plazo más amplio previsto en la legislación actualmente en vigor, todos los derechos de propiedad industrial e intelectual susceptibles de aplicación industrial o explotación económica de la obra que pueda resultar de los trabajos contratados.
La empresa contratista se compromete a suscribir cuantos documentos le requiera Bilbao Metropoli-30 para hacer efectiva la adquisición de esos derechos o garantizar su debida constancia pública.
Cualquier utilización por parte de la empresa contratista de documentación, diseños, imágenes, información recogida o datos que resulten de la realización de los trabajos objeto del contrato requerirá autorización previa y escrita de Bilbao Metropoli-30.
20. RESPONSABLE DEL CONTRATO
En la toma de decisiones de índole técnica, Bilbao Metropoli-30, podrá nombrar un Responsable de Contrato con funciones de supervisión y asesoramiento sobre las actuaciones emprendidas por la empresa contratista, siendo competencia del órgano de contratación o de las personas en quien éste delegue la adopción de decisiones que se deriven del seguimiento del desarrollo del contrato por el Responsable del Contrato.
Asimismo asumirá las funciones que se le encomiendan en este Pliego.
El órgano de contratación podrá delegar en el Responsable del Contrato todos o algunos de sus derechos y facultades en relación con la ejecución del contrato.
21. EXTINCIÓN/RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
El contrato se extinguirá por su conclusión o cumplimiento o por su resolución por concurrir cualquiera de las causas previstas en el artículo 211 LCSP o en el Código Civil.
22. JURISDICCIÓN COMPETENTE
Para resolver las cuestiones que se planteen en relación a la preparación o adjudicación del presente contrato, serán competentes los Tribunales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (artículo 27.1 de la LCSP), sometiéndose ambas partes voluntariamente al fuero de los Juzgados y Tribunales xx Xxxxxx, con renuncia expresa a cualquier otro foro que pudiera corresponderles.
Una vez formalizado el contrato todo litigio o discrepancia entre las partes contratantes que se derive de los efectos, interpretación, cumplimiento y extinción de la relación jurídica se resolverá ante los tribunales de la Jurisdicción Civil (artículo 27.2 de la LCSP) sometiéndose ambas partes voluntariamente al fuero de los Juzgados y Tribunales xx Xxxxxx, con renuncia expresa a cualquier otro foro que pudiera corresponderles.
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