MODELO DE CONTRATO
Contrato Número
PROYECTO SUJETO A REVISIÓN
3/04/03
MODELO DE CONTRATO
Contrato Número:
CONTRATO DE OBRA PÚBLICA MIXTO PARA EL DESARROLLO DE LA INGENIERÍA DE DETALLE, PROCURA DE EQUIPO Y MATERIALES, CONSTRUCCIÓN, MONTAJE, PREPARACIÓN PARA EL ARRANQUE Y PRUEBAS; ENTRENAMIENTO, PUESTA EN OPERACIÓN Y PRUEBAS DE COMPORTAMIENTO PARA EN LA REFINERÍA GRAL. XXXXXX XXXXXXXX, EN MINATITLÁN, VERACURZ, MÉXICO QUE SE CELEBRA EL , ENTRE PEMEX REFINACIÓN, REPRESENTADO POR
, EN SU CARÁCTER DE APODERADO Y POR LA OTRA PARTE,
, REPRESENTADO POR
, EN SU CARÁCTER DE (EN LO SUCESIVO DENOMINADO COMO EL “CONTRATISTA”) DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
DECLARACIONES
Pemex Refinación declara que:
I. Es un organismo público descentralizado del Gobierno Federal de los Estados Unidos Mexicanos, con personalidad jurídica y patrimonio propios, y con capacidad legal para celebrar el presente Contrato de conformidad con la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 1992;
II. Dentro de su patrimonio se encuentra el predio
, en el estado de ;
III. Que desea desarrollar la Ingeniería de Detalle, procura de Equipo y Materiales, Construcción, Montaje, preparación para el Arranque y Pruebas; Entrenamiento, Puesta en Operación y Pruebas de Comportamiento para en la Refinería "Gral. Xxxxxx Xxxxxxxx" en Minatitlán, Veracruz, México, para lo cual de conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, publicó la Convocatoria número para la Licitación Pública Internacional número , en el Diario Oficial de la Federación de fecha (la “Convocatoria”), y de acuerdo con lo establecido en dicha Ley y su Reglamento, y con el procedimiento de Licitación Pública Internacional establecido en la Convocatoria antes mencionada, ha adjudicado este Contrato al Contratista mediante fallo dado a conocer en junta pública celebrada el de 2003;
IV. Ha recibido de las autoridades competentes las autorizaciones necesarias para la celebración del presente Contrato, incluyendo las siguientes: (i) aprobación de la X. Xxxxxx de Diputados del Congreso de la Unión en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2003; (ii) autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 38-A del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, la cual consta en el oficio número del de
de 2003; (iii) autorización de la Comisión Intersecretarial de Gasto
Financiamiento expedida el de de , mediante Acuerdo número ; y (iv) Oficio de Autorización de Inversión Financiada número , emitido por la Secretaría de Energía el de de .
V. Para llevar a cabo el proyecto referido en la declaración III anterior, y con base en las autorizaciones otorgadas conforme a la declaración IV anterior, desea celebrar con el Contratista el presente Contrato;
VI. El 11 de febrero de 2002 celebró con Petróleos Mexicanos, el Convenio de Coordinación Interorganismos (el “Convenio de Coordinación”), mismo que fue modificado según el Convenio Modificatorio celebrado el 28 xx xxxx de 2002 (el “Convenio Modificatorio”) y el 6 xx xxxxx de 2002, celebró con Petróleos Mexicanos, el Contrato Específico para la Contratación, Administración, Ejecución y Terminación del proyecto objeto de esta Licitación (el “Contrato Específico”), por virtud de los cuales Pemex Refinación asignó a Petróleos Mexicanos el proyecto objeto de esta Licitación, a fin de que Petróleos Mexicanos, por conducto de la Dirección Corporativa de Ingeniería y Desarrollo de Proyectos, se encargue de la contratación, administración y ejecución del proyecto, hasta su terminación en cualquiera de las formas previstas por la legislación aplicable;
VII. La capacidad jurídica de su apoderado para celebrar el presente Contrato, se acredita mediante la escritura pública 45,288 de fecha 0x xx xxxxxxx xxx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx xxx Xxxxxxx Xxxxxxx 000 xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Licenciado Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, cuyo primer testimonio quedó debidamente inscrito en
, y manifiesta que dicha capacidad jurídica no ha sido revocada o limitada en forma alguna a la fecha de firma del presente Contrato; y
VIII. Tiene establecido su domicilio legal y fiscal en la dirección señalada en la Cláusula 36 del presente Contrato y su número de Registro Federal de Contribuyentes es .
El Contratista declara que:
I. Es una sociedad mercantil legalmente constituida y con existencia jurídica de conformidad con las disposiciones legales de , según se acredita mediante la Escritura Pública , de fecha , otorgada ante la xx xxx Xxxxxxx Público , Licenciado , cuyo primer testimonio quedó debidamente inscrito en y que cuenta con la capacidad legal para celebrar y cumplir con el presente Contrato; (este párrafo debe adecuarse en caso de que el Contratista sea de nacionalidad extranjera);
II. Conoce plenamente el contenido, requisitos y alcance de todas las leyes aplicables de los Estados Unidos Mexicanos, incluyendo, sin limitación, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y su Reglamento, del Reglamento de Seguridad e Higiene de Petróleos Mexicanos y de los lineamientos emitidos por la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo;
III. Tiene pleno conocimiento de las Obras que deben ser realizados conforme al presente Contrato a fin de llevar a cabo dichas Obras en forma óptima; así como del lugar de las Obras y ha tomado en cuenta las condiciones y circunstancias ambientales existentes en el Sitio y sus alrededores, que pudieran afectar el monto del Contrato, a fin de considerar todos los factores que intervienen en su ejecución;
IV. Cuenta con la experiencia, organización, elementos y la capacidad técnica y financiera necesarias para llevar a cabo dichas obras y para cumplir con todas sus obligaciones en virtud del presente Contrato, incluyendo la realización exitosa de obras similares, así como con personal altamente calificado y especializado para la realización de las obras;
V. Ha efectuado todos los actos corporativos necesarios, obtenido todas las autorizaciones corporativas y de otra naturaleza, y ha cumplido con todos los requerimientos legales aplicables necesarios para la celebración y cumplimiento del presente Contrato, y que ni él, ni ningún tercero asociado con él que participe en la realización de las Obras materia del presente Contrato se encuentra dentro de cualquiera de los supuestos del Artículo 51 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;
VI. Al momento de la celebración del presente Contrato se encuentra al corriente en el pago de todas sus obligaciones fiscales, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación y demás Disposiciones Legales aplicables;
VII. La capacidad jurídica de su apoderado para celebrar el presente Contrato se acredita mediante la escritura pública de fecha , otorgada ante la xx xxx Xxxxxxx Público , Licenciado , cuyo primer testimonio quedó debidamente inscrito en
, y bajo protesta de decir verdad manifiesta que dicha capacidad jurídica no ha sido revocada o limitada en forma alguna a la fecha de firma del presente Contrato; y
VIII. Tiene establecido su domicilio legal y fiscal en la dirección señalada en la Cláusula 36 del presente Contrato y su número de Registro Federal de Contribuyentes es
.
[IX. Cada una de las partes que suscriben el presente Contrato en su carácter de Contratistas, asumen en forma conjunta y solidaria las obligaciones de las otras partes firmantes en dicho carácter, y asimismo manifiestan que en el Convenio que se adjunta al presente Contrato como Anexo , se identifican con precisión las partes de las Obras que cada una de ellas ejecutará y/o la participación de las mismas en la asociación.]1
Con base en las declaraciones anteriores, las partes acuerdan las siguientes:
C L Á U S U L A S
CLÁUSULA 1
DEFINICIONES; ENCABEZADOS Y REFERENCIAS
1.1 Definiciones. Para los efectos del presente Contrato, los términos a continuación tendrán los siguientes significados:
1 Esta declaración deberá incluirse en el caso de que el Licitante Ganador sea un Consorcio.
“Aceptación de las Obras” significa la aceptación y recepción por parte de Pemex Refinación, de las Obras motivo de este Contrato y la emisión del Acta de Recepción correspondiente, de conformidad con la Cláusula 19.1.
“Acta de Recepción” significa el acta a ser levantada por Pemex Refinación en la que se establezca la Aceptación de las Obras de conformidad con la Cláusula 19.1.
“Anexos” se refiere a todos los anexos indicados en la cláusula 40 los cuales son parte integrante de este Contrato.
“Aprobado para Construcción” significa en relación con cualquier Documento de Ingeniería, aquel que haya cumplido con los requisitos señalados en la Cláusula 13.5.
“Autoridad Gubernamental” significa cualquier gobierno de carácter federal, estatal o municipal, o cualquier secretaría, ministerio, departamento, tribunal, comisión, consejo o agencia de cualquiera de los mismos.
“Autoridad Gubernamental Mexicana” significa cualquier Autoridad Gubernamental en México.
“Bases Técnicas” significan los parámetros y requerimientos de diseño indicados
en el Anexo de este Contrato, para el desarrollo de la Ingeniería de Detalle, procura de Equipo y Materiales, Construcción, Montaje, preparación para en la
Refinería "Gral. Xxxxxx Xxxxxxxx" xx Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxx, Xxxxxx.
“Bases de Licitación” significan las Bases de Licitación expedidas por Pemex Refinación de conformidad con la Convocatoria, incluyendo todas sus modificaciones y aclaraciones emitidas por escrito por Pemex Refinación de acuerdo con las mismas.
“Capacitación” significa el entrenamiento y adiestramiento incluyendo la entrega de todos los documentos relacionados, que, de conformidad con el Anexo deberá ser proporcionada por el Contratista al personal de Pemex Refinación en las áreas de mantenimiento y operación para el Arranque y Pruebas de Comportamiento así como operación y mantenimiento de
.
“Caso Fortuito o Fuerza Mayor” significa cualquier acto o evento que impida a la parte afectada llevar a cabo sus obligaciones de conformidad con el presente Contrato, si dicho acto o evento es imprevisible, va más allá del control de, y no es resultado de la culpa o negligencia de la parte afectada y a dicha parte no le ha sido posible superar dicho acto o evento tomando acciones diligentes, siempre y cuando la parte que lo alegue en su beneficio para excepcionarse de responsabilidad, no haya dado causa o contribuido a él, de conformidad con el Artículo 2111 del Código Civil Federal. Sujeto a la satisfacción de las condiciones estipuladas en la oración anterior, Caso Fortuito o Fuerza Mayor incluirá en forma enunciativa más no limitativa, los siguientes actos o eventos, o cualesquiera otros actos o eventos similares igualmente graves que impidan a la parte afectada el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato:
(i) fenómenos de la naturaleza tales como tormentas, inundaciones, relámpagos, terremotos e incendios; (ii) guerras, disturbios civiles, motines, insurrecciones y sabotajes; (iii) bloqueos, desastres de transportación, ya sean marítimos, ferroviarios, aéreos o terrestres; (iv) huelgas u otras disputas laborales en México que no se deban al incumplimiento de algún contrato laboral por la parte afectada y que hayan sido declaradas como tales por la Autoridad Gubernamental Mexicana competente; (v) actos de una Autoridad Gubernamental Mexicana que no hayan sido inducidos voluntariamente o promovidos por la parte afectada, o que sobrevengan como consecuencia de algún incumplimiento de sus obligaciones; y (vi) la imposibilidad para alguna de las partes de obtener a tiempo, a pesar de sus mejores esfuerzos, cualquier Permiso de cualquier Autoridad Gubernamental Mexicana necesario para permitir a dicha parte cumplir con sus
obligaciones de conformidad con el presente Contrato. Queda expresamente entendido que Caso Fortuito o Fuerza Mayor no incluirá ninguno de los siguientes eventos: (1) dificultad económica del Contratista (incluyendo, sin limitación, si es declarado en concurso mercantil, de conformidad con la Ley de Concursos Mercantiles u otras Disposiciones Legales), (2) cambio en las condiciones xx xxxxxxx, siempre y cuando, sujeto a la satisfacción de las condiciones estipuladas en la primera oración de la presente definición, dicha situación no sea resultado de una condición económica global; (3) retraso en la entrega de maquinaria, equipo, materiales o refacciones, excepto en la medida en que dicho retraso haya sido causado por un evento de Caso Fortuito o Fuerza Mayor, o
(4) el incumplimiento de cualquier subcontratista o proveedor del Contratista de sus obligaciones con el Contratista, excepto que dicho incumplimiento haya sido causado por un evento de Caso Fortuito o Fuerza Mayor.
“Cédula de Avances y Pagos Programados” significa la cédula de valores adjunta al presente Contrato, dentro de Anexo , la cual indica los valores, en montos, moneda y porcentajes, asignados a cada una de las actividades de las distintas partes de las Obras a desarrollar.
“Catálogo de Conceptos” significa el catálogo de conceptos adjunto al presente Contrato, dentro del Anexo , el cual indica los volúmenes de obra a ejecutar por el contratista para el alcance proporcionado.
“Códigos, Estándares y Normas” significan las normas y especificaciones requeridas para la ejecución de las Obras, adjuntos al presente Contrato como Anexo .
“Comité Consultivo” significa el comité a que se refiere la Cláusula 23.
“Contaminación Preexistente” significa la contaminación existente (si la hubiere) en el área de trabajo del Sitio con anterioridad al inicio de las Obras.
“Contrato” significa el presente Contrato de Obra Pública Mixto, incluyendo todos los Anexos que se adjuntan al mismo (que constituirán parte integral del presente Contrato), así como todas las modificaciones que se hagan al mismo de conformidad con sus términos.
“Día” significa un día natural.
“Día Hábil” significa cualquier Día, excepto xxxxxxx, xxxxxxxx, los días de descanso obligatorio señalados en la Ley Federal del Trabajo, así como los días festivos de Petróleos Mexicanos.
“Día Hábil Bancario” significa cualquier Día Hábil en el que las instituciones bancarias de México y de Nueva York, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, se encuentren autorizadas a realizar operaciones.
“Disposiciones Legales” significan todas las leyes, tratados, reglamentos, normas, reglas, decisiones, sentencias, órdenes, interpretaciones y autorizaciones emitidas por cualquier Autoridad Gubernamental que tenga jurisdicción en relación con el asunto en cuestión y que se encuentren en vigor al momento de que se trate.
“Disposiciones Legales Mexicanas” significa todas las Disposiciones Legales emitidas por cualquier Autoridad Gubernamental Mexicana.
“Documentación de Pago” significa la documentación que el Contratista debe presentar a Pemex Refinación, para el pago por concepto de avance en la ejecución de las Obras pagadero de conformidad con la Cláusula 8.1.
“Documentos de Control” significan los documentos adjuntos al presente Contrato como Anexo mismos que deben ser observados por el Contratista en el control, vigilancia y ejecución de las Obras.
“Documentos de Ingeniería” significan todos los dibujos, diagramas, manuales, especificaciones, documentos técnicos, diseños y cualquier documento requerido para desarrollar la Ingeniería Complementaria y la Ingeniería de Detalle, incluyendo, sin limitación, aquellos identificados en el Anexo los cuales deberán ser preparados por el Contratista de conformidad con el presente Contrato.
“Dólares o E.U.A.$” significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos de
América.
“Equipo Crítico” significa los Materiales y equipo más significativos identificados
en el Anexo .
“Equipo del Contratista” significa todo el equipo, maquinaria, herramientas, artículos, aparatos requeridos para la ejecución de las Obras que sean propiedad o arrendados por el Contratista, excluyendo los Materiales.
“Especificaciones del Contrato” significan todas y cada una de las especificaciones, parámetros y requisitos técnicos, de ingeniería, de construcción y de desempeño de las Obras, contenidas o a las que se hace referencia en el presente Contrato, incluyendo, sin limitación, las Bases Técnicas, las Especificaciones del Licenciante, los Códigos, Estándares y Normas, las Disposiciones Legales Mexicanas, los Estándares de la Industria y los Documentos de Control, en la inteligencia de que, en caso de discrepancias entre los estándares contenidos en dichas Especificaciones del Contrato, a juicio de Pemex-Refinación, el estándar más estricto prevalecerá.
“Estándares de la Industria” significa (i) en relación con la tecnología a ser utilizada en el desarrollo de la Ingeniería complementaria, la Ingeniería de Detalle y la Información Técnica y (ii) en relación con cualquier otra actividad o asunto en relación con el presente Contrato, la más reciente tecnología y estándares comercialmente probados disponibles para el Contratista en la fecha de celebración del presente Contrato.
“Eventos Críticos” significa cada uno de los eventos señalados como eventos críticos en la Red de Actividades con Ruta Crítica.
“Fallo” significa el fallo de fecha , de de 2003, emitido por Pemex Refinación, mediante el cual, el presente Contrato fue adjudicado al Contratista.
“Fecha de Inicio” significa la fecha indicada en el Programa de Ejecución y en la Cláusula 12.1 de este Contrato, como la fecha en la cual el Contratista deberá iniciar los trabajos.
“Fecha Programada de Terminación” significa la fecha que sea Días contados a partir de la Fecha de Inicio, es decir, el , fecha en la cual el Contratista deberá haber culminado todas las Obras y realizado todas las acciones necesarias para recibir el Acta de Recepción, misma que solamente podrá ser prorrogada de conformidad con la Cláusula 12.3.
“Finiquito” significa el certificado o recibo que se extienden las partes para hacer constar que han ajustado cuentas, y determinado el saldo que para cada una de ellas resulte, en su caso, según se establece en la Cláusula 19.2.
“Garantía de Calidad” tendrá el significado señalado en la Cláusula 20.2.
“Garantía de Cumplimiento” tendrá el significado señalado en la Cláusula 10.1.
“Impuestos” significan todos y cada uno de los impuestos (incluyendo sin limitación, impuesto sobre la renta, sobre ingresos brutos, sobre ventas, sobre usos, sobre propiedad, impuesto al valor agregado e impuesto al activo), cargos (incluyendo sin limitación, cargos por documentación, licencia o registro), derechos, tributos, aranceles o retenciones de cualquier naturaleza, junto con todas y cada una de las penalidades, multas, aumentos a impuestos e intereses de los mismos, cargados, cobrados o impuestos por cualquier Autoridad Gubernamental.
“Ingeniería Básica” significa el Paquete de Ingeniería Básica adquirida por Pemex-Refinación al Licenciante del Proceso de la Planta, la cual está formada por la documentación, planos y especificaciones; y que fue proporcionada al Contratista para que éste pudiera desarrollar la Ingeniería complementaria y la Ingeniería de Detalle.
“Ingeniería Complementaria” significa el diseño de Ingeniería que deberá desarrollar el Contratista para integraciones, sistemas contraincendio y desfogues, telecomunicaciones y demás servicios indicados en el Anexo del Contrato.
“Ingeniería de Detalle” significa el diseño de Ingeniería que deberá desarrollar el Contratista necesario para la Construcción montaje e integración de la Planta.
“Instalaciones de Servicios Auxiliares” significan, las instalaciones y unidades
necesarias para la generación de servicios auxiliares no proporcionados por Pemex-Refinación requeridos para la Puesta en Operación y Pruebas de Comportamiento de
en la Refinería "Gral. Xxxxxx Xxxxxxxx" en Minatitlán, Veracruz, México, las cuales tendrán las características técnicas requeridas en la Ingeniería Básica, y serán diseñadas, construidas, erigidas, instaladas y conectadas de conformidad con lo indicado en el Anexo , así como con todos los demás términos y condiciones aplicables del presente
Contrato.
“Inspección del Sitio” tendrá el significado señalado en la Cláusula 5.1.
“Inspección Final” tendrá el significado señalado en la Cláusula 17.8.
“Integración” significan la interconexiones, a través de instalaciones, equipo e instrumentación y Sistemas (hardware y software) de para en la Refinería "Gral. Xxxxxx Xxxxxxxx" en Minatitlán, Veracruz, México, de acuerdo con lo indicado en el Anexo ; de manera que permita el Arranque y operación de la Planta conforme a las Especificaciones del Contrato, en la inteligencia de que dicha Integración será realizada por
con base en y de conformidad con la Ingeniería Básica y la Ingeniería de Detalle, así como todos los demás términos y condiciones aplicables del presente Contrato.
“IVA” significa el Impuesto al Valor Agregado.
“Libros de Proyecto” significan, los libros de documentos que contienen toda la información y material especificado en el Anexo , mismos que deberán ser entregados por el Contratista a Pemex Refinación con anterioridad a la Aceptación de las Obras de conformidad con la Cláusula 19.
Pemex-Refinación para la adquisición de la Licencia y Paquete de Ingeniería Básica de
para instalarse en la Refinería “Xxxx. Xxxxxx Xxxxxxxx” xx Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxx,
“Licenciante” significa la empresa que celebró un Contrato con
México.
“Materiales” significa la totalidad o cualquier parte de los insumos, materiales,
maquinaria, catalizadores, accesorios, ductos, tuberías, recipientes, instalaciones, instrumentos de control y bloqueo, instrumentos, partes de repuesto y cualesquiera otros artículos tangibles, incluyendo todos los componentes y accesorios de los mismos o a los mismos, que serán proporcionados por el Contratista de conformidad con el presente Contrato para que sean incorporados en de la Refinería “Xxxx. Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx,
Xxxxxxxx, Xxxxxx.
“Mes” significa un mes calendario.
“México” significa los Estados Unidos Mexicanos.
“Monto del Contrato” significa el monto en Dólares, establecido en la Cláusula 6 del presente Contrato para la ejecución de las Obras, el cual comprende tanto la parte de las Obras a realizarse a precio alzado como aquellas que serán realizadas a precios unitarios.
“Obras” significa la totalidad de los trabajos y servicios de cualquier naturaleza a
ser proporcionados o realizados por el Contratista que se encuentran específicamente considerados en este Contrato o que se produzcan como resultado del alcance y la necesidad del objeto del mismo, ya sea que se encuentren dentro del alcance de la parte del Contrato a precio alzado o en la parte a precios unitarios, incluyendo, enunciativa más no limitativamente, la procura de Materiales y Equipo, las Obras Civiles, Electromecánicas, Instrumentación y Control y de Telecomunicaciones; así como el montaje e integración necesarios para el Arranque, Puesta en Operación y Pruebas de Comportamiento, capacitación y apoyo técnico necesarios o vinculados para en la Refinería "Gral. Xxxxxx Xxxxxxxx" xx Xxxxxxxxxx,
Xxxxxxxx, Xxxxxx.
“Obras Civiles” significan todos los trabajos que requieran ingeniería civil y que
se deben llevar a cabo para realizar los trabajos de construcción, integración, montaje e instalación de en la Refinería "Gral. Xxxxxx Xxxxxxxx" en Minatitlán, Veracruz, México, incluyendo, en forma enunciativa más no limitativa, la erección de estructuras, edificios y muros, el establecimiento de cimientos, la instalación de drenajes y la excavación de tierras, todo lo cual formará parte de las Obras y deberá realizarse de acuerdo con las Especificaciones del
Contrato y lo estipulado en el Anexo .
“Obras Electromecánicas, de Instrumentación y Control y de
Telecomunicaciones” significan todos los trabajos y servicios que sean necesarios o apropiados para la incorporación de equipos, tuberías, ductos, sistemas eléctricos, sistemas de control automatizados, instrumentación, sistemas de comunicación, monitoreo y accesorios de
en la Refinería "Gral. Xxxxxx Xxxxxxxx" en Minatitlán, Veracruz, México, todo lo cual formará parte de las Obras y deberá realizarse de acuerdo con las
Especificaciones del Contrato y con lo estipulado en el Anexo .
“Periodo de Garantía” significa el periodo que comienza en la fecha en la cual el Acta de Recepción sea levantada de conformidad con la Cláusula 19.1 y que termina con lo que ocurra posteriormente entre (a) el primer aniversario de dicha fecha o (b) la fecha determinada de conformidad con la Cláusula 20.8.
“Perito de Ingeniería” significa cualquiera de las personas o empresas indicadas como tales en el Anexo .
“Permisos” significan todos los permisos, licencias, consentimientos, exenciones, registros, aprobaciones u otras autorizaciones de cualquier tipo que se requieran obtener de o sean otorgados por cualquier Autoridad Gubernamental para la celebración y cumplimiento del presente Contrato, incluyendo sin limitación, aquellos requeridos por las Disposiciones Legales Mexicanas en materia ambiental y los Permisos especificados en el Anexo .
“Pesos” significa la moneda de curso legal en México.
“Procedimientos de Coordinación” significan los procedimientos de coordinación para la ejecución de las Obras establecidos entre Pemex Refinación y el Contratista de conformidad con la Cláusula 12.2 e indicados en el Anexo .
“Procura” significa el suministro de todos los equipos y materiales necesarios para la construcción, integración y montaje de la Planta de acuerdo con los requerimientos del Anexo y términos indicados en la cláusula 14.
“Programa de Ejecución” significa el programa maestro para la ejecución de las Obras adjunto al presente Contrato como Anexo y que para su elaboración se deberán considerar los lineamientos establecidos en el Anexo , mismo que sólo podrá ser prorrogado conforme a la Cláusula 12.3.
“Pruebas de Comportamiento” significan las pruebas descritas o a las que se
hace referencia en el Anexo , que se llevarán a cabo por el Contratista de conformidad con la Cláusula 18, para demostrar que la Planta , se encuentra en condiciones óptimas de operación y que opera de acuerdo con los estándares establecidos en
dicho Anexo, así como conforme a las demás Especificaciones del Contrato.
“Pruebas de Prearranque” significan las pruebas de prearranque que se llevarán a cabo por el Contratista de conformidad con la Cláusula 17 para demostrar la terminación mecánica de las Obras motivo de este Contrato.
“Red de Actividades con Ruta Crítica” significa la representación gráfica de las
actividades que realizará el Contratista para la ejecución de los trabajos indicada en el Anexo
, donde se indica la duración y secuencia de ejecución; así como las relaciones existentes
con las actividades que las anteceden y las que les preceden.
“Reporte de Avance” significa un reporte por escrito y en forma electrónica detallando el avance físico-financiero de las Obras durante cada Mes, que deberá ser entregado por el Contratista a Pemex Refinación de conformidad con la Cláusula 12.5 y con el Anexo de este Contrato.
“Residente de Obra” tendrá el significado señalado en la Cláusula 22.1.
“Semana” significa cualquier periodo de 7 Días consecutivos.
“Sistema de Calidad” significa el Sistema en indicado en el Anexo que aplicará el Contratista para la ejecución de los trabajos.
“Sitio” significan las áreas donde se llevarán a cabo las Obras objeto del presente Contrato, las cuales se señalan en el Anexo .
“Sitio de la Reconfiguración” significan las áreas donde se llevarán a cabo la totalidad de las obras del proyecto de Reconfiguración de la Refinería “Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxx”, xxx xxxxxx se señalan en el Anexo .
“Sobrecosto” tendrá el significado señalado en la Cláusula 27.7.
“Subcontratista” significa cualquier persona física o moral contratada por el Contratista para la realización de cualquier parte de las Obras de conformidad con la Cláusula 11.
“Terminado “Como Construido” significa, en relación con cualquier Documento de Ingeniería, que el mismo se encuentra terminado de conformidad con la Cláusula 13.6.
“Terminación Mecánica” significa que el Contratista concluya satisfactoriamente todas las obras de colocación, erección, montaje, instalación, interconexión y fijación de las Obras Civiles, mecánicas, eléctricas, tuberías de proceso y servicios, control e instrumentación y Telecomunicaciones; y que dichas obras sean susceptibles de ser probadas en las Pruebas de Prearranque.
1.2 Uso del Singular y del Plural. Los términos definidos en la Cláusula 1.1 podrán ser utilizados en el presente Contrato tanto en singular como en plural.
1.3 Encabezados y Referencias. Todos los encabezados en el presente Contrato son utilizados únicamente por comodidad y no se tomarán en consideración para la interpretación del mismo. Salvo disposición en contrario, todas las referencias en el Contrato a Cláusulas o Anexos se hacen en relación con Xxxxxxxxx y Anexos del presente Contrato.
CLÁUSULA 2 OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del presente Contrato es desarrollar la Ingeniería de detalle, Procura de
Equipo y Materiales, Construcción, Montaje, Preparación para el Arranque y Pruebas, Entrenamiento, Puesta en Operación y Pruebas de Comportamiento para
en la Refinería "Gral. Xxxxxx Xxxxxxxx" en Minatitlán, Veracruz,
México, misma que el Contratista está obligado a llevar a cabo de conformidad con los términos y
condiciones del presente Contrato. Las Obras se ejecutarán y suministrarán por el Contratista a cambio del pago del Monto del Contrato y de conformidad con el alcance del Contrato, las Especificaciones del Contrato y el Programa de Ejecución, a efecto de que se alcance la Aceptación de las Obras en o antes de la Fecha Programada de Terminación de las Obras.
CLÁUSULA 3
ALCANCE DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
3.1 Obligaciones Básicas. El alcance de las obligaciones del Contratista
conforme al presente Contrato, comprende la total y puntual ejecución y cumplimiento, de conformidad con el Programa de Ejecución, las Especificaciones del Contrato y los demás términos y condiciones del presente Contrato, de todos los trabajos, actividades y servicios de cualquier naturaleza que sean necesarios o apropiados para desarrollar la Ingeniería Complementaria, la Ingeniería de detalle, la Procura de Equipo y Materiales, la Construcción, el Montaje, la Preparación para el Arranque y Pruebas, el Entrenamiento, la Puesta en Operación y Pruebas de Comportamiento para en la Refinería "Gral. Xxxxxx Xxxxxxxx" en
Minatitlán, Veracruz, México, en la inteligencia de que el Contratista expresamente reconoce y
conviene que será responsable por todas sus obligaciones conforme al presente Contrato. Las Obras a ser realizadas por el Contratista de conformidad con el presente Contrato incluirán, sin limitación, las siguientes:
(a) el desarrollo, realización y entrega a Pemex Refinación de toda la ingeniería de detalle necesaria para la correcta y debida ejecución de las Obras, incluyendo, sin limitación, la ingeniería complementaria y la preparación de todos los Documentos de Ingeniería correspondientes, de conformidad con la Cláusula 13. La Ingeniería de Detalle deberá ser desarrollada de conformidad con la Ingeniería Básica, del Licenciante , Ingeniería complementaria desarrollada por el Contratista, requerimientos y alcances de las Bases de
Licitación, y las demás Especificaciones del Contrato aplicables de manera que permita que la
en la Refinería "Gral. Xxxxxx Xxxxxxxx" en Minatitlán, Veracruz, México; una vez construida o realizada conforme al presente Contrato, opere conforme a lo indicado por el Licenciante del Proceso y demás Especificaciones del Contrato aplicables;
(b) el desarrollo, realización y entrega a Pemex Refinación de toda la ingeniería complementaria requerida incluyendo, sin limitación, la preparación de todos los Documentos de Ingeniería correspondientes, de conformidad con la Cláusula 13. La Ingeniería Complementaria deberá ser desarrollada de conformidad con los requerimientos y alcances indicados en las Bases de Licitación y las demás Especificaciones del Contrato aplicables de manera que permita la elaboración de la Ingeniería de Detalle; y que la en la Refinería "Gral. Xxxxxx Xxxxxxxx" en Minatitlán, Veracruz, México, una vez construida o realizada conforme al presente Contrato, opere conforme a las Bases de Diseño y las demás Especificaciones del Contrato aplicables;
(c) La procura, transporte desde el taller del proveedor o fabricante hasta el sitio de los trabajos, manejo, suministro, montaje, nivelación, plomeado e instalación de todos los Equipos y Materiales, de conformidad con las Especificaciones del Contrato y los Estándares de la Industria; así como las Partes de Repuesto indicadas en el Anexo .
(d) La realización de todas las inspecciones y pruebas de los Equipos y Materiales durante su fabricación y en sitio; preparación y entrega a Pemex Refinación de los reportes vinculados con dichas inspecciones y pruebas;
(e) La preparación del Sitio incluyendo la Topografía y Mecánica de suelos
necesaria para la construcción, erección e instalación de los equipos e instalaciones de
en la Refinería "Gral. Xxxxxx Xxxxxxxx" en Minatitlán, Veracruz,
México, de conformidad con las Especificaciones del Contrato;
(f) El suministro de todos los servicios requeridos durante la construcción, como son agua potable y purificada, energía eléctrica para equipo y maquinaria de Construcción, servicios de telecomunicaciones y demás servicios indicados en el Anexo , para el personal del Contratista y de Pemex Refinación.
(g) la realización y terminación de todas las Obras Civiles de acuerdo con las Especificaciones del Contrato y el Anexo ;
(h) La realización y terminación de todas las Obras Electromecánicas, de instrumentación y control, así como las de telecomunicaciones de acuerdo con las Especificaciones del Contrato y el Anexo ;
(i) El suministro de los servicios y materiales consumibles necesarios para las Pruebas de Prearranque y arranque incluyendo sin limitar, agua, nitrógeno para inertizado de circuitos de tubería y equipos.
(j) El cumplimiento del Sistema de Calidad en la ejecución de las Obras y la entrega a Pemex Refinación de los reportes relacionados con dicho sistema;
(k) la preparación y entrega a Pemex Refinación de los Reportes de Avance y documentos de Control indicados en el Anexo ;
(l) la colaboración con Pemex Refinación en la observación y seguimiento de las Reglas indicadas en el Artículo 95 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para el uso de la bitácora de las Obras;
(m) la realización y terminación de los trabajos previos a las Pruebas y Arranque
de en la Refinería "Gral. Xxxxxx Xxxxxxxx" en Minatitlán, Veracruz, México, el arranque y la puesta en operación de la misma y la realización de las Pruebas de
Comportamiento de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula 18;
(n) la entrega a Pemex Refinación de toda la documentación, manuales, instructivos y capacitación descritos en los Anexos del presente Contrato, incluyendo los procedimientos necesarios para permitir la operación, reparación y mantenimiento de
en la Refinería "Gral. Xxxxxx Xxxxxxxx" en Minatitlán, Veracruz, México, a niveles de capacidad y eficiencia óptimas, de la forma más económica y de conformidad con los estándares de seguridad industrial, salud ocupacional y protección ambiental más altos;
(p) la preparación y entrega a Pemex Refinación de los Libros de Proyecto de conformidad con el Anexo ;
(q) la entrega a Pemex Refinación durante la ejecución de las Obras de toda la información referente a los equipos (incluyendo planos de fabricación aprobados para construcción, detalles de construcción, certificados de calidad, pruebas, manuales de operación y mantenimiento y garantías del fabricante) para que, en base a dicha información, Pemex Refinación pueda llevar a cabo cualquier inspección requerida de las Obras;
(r) el otorgamiento a Pemex Refinación, de manera incondicional, por un término indefinido y sin cobrarle regalías o cuotas, de cualesquiera licencias como resultado de
los requerimientos indicados en el Anexo , como es el caso del .
(s) el reemplazo o reparación de aquellas partes de las Obras que estuvieren defectuosas o en malas condiciones o que presenten vicios ocultos en cualquier momento antes de la terminación del Período de Garantía correspondiente;
(t) la obtención previa a la ejecución de las Obras, de todos los Permisos que deba obtener el Contratista de conformidad con las Disposiciones Legales Mexicanas, con el objeto de ejecutar las Obras, incluyendo sin limitar, los descritos en el Anexo .
(u) el proveer la administración, control, experiencia, mano de obra, equipo, materiales permanentes y consumibles, herramientas, servicios e instalaciones temporales que sean necesarias para la ejecución de las Obras, salvo disposición en contrario en el presente Contrato;
(v) la entrega por el Contratista a Pemex Refinación, en caso de que este último así lo requiera, de cualquier documentación o información adicional relacionada con el presente Contrato, incluyendo sin limitar facturas de los Equipos Críticos;
(w) la realización y desarrollo integral de los estudios de Riesgo (Modalidad General y Análisis de Riesgo Xxxxx 0) e Impacto Ambiental (Modalidad General y Específica), incluyendo al término de la Ingeniería de detalle el Procedimiento de Operaciones Riesgosas (Hazardous Operation Procedures, “HAZOP”); y
(z) no interrumpir, suspender o retrasar la ejecución de las Obras debido a la falta de acuerdo con Pemex Refinación en alguna materia, o por encontrarse pendiente de resolver cualquier asunto ante cualquier instancia judicial.
3.2 Obligaciones Implícitas. Las obligaciones del Contratista en virtud del presente Contrato en la parte de precio alzado, deberán incluir todos los trabajos que no estén explícitamente estipulados o descritos en el presente Contrato, pero que resulten necesarios o apropiados a fin de cumplir con el alcance del Contrato de conformidad con las Especificaciones del Contrato para la culminación satisfactoria de en la Refinería
"Gral. Xxxxxx Xxxxxxxx" en Minatitlán, Veracruz, México. Todos estos trabajos o servicios serán considerados como Obras dentro del alcance de las obligaciones del Contratista en virtud del Contrato e incluidos en la parte del Monto del Contrato a precio alzado.
3.3 Consideraciones y Elementos Adicionales. En la realización de las Obras, el Contratista tomará en cuenta todos los elementos, consideraciones y costos necesarios para alcanzar el objeto del Contrato, incluyendo, sin limitación, el interés de Pemex Refinación en la culminación puntual de las Obras sin comprometer la calidad de las mismas, y con el objetivo de que la para en la Refinería "Gral. Xxxxxx Xxxxxxxx" en Minatitlán, Veracruz, México, sea operada, administrada y mantenida de manera eficiente, segura y ecológicamente óptima y conforme a las Especificaciones del Contrato.
3.4 Especificaciones del Contrato. El Contratista será responsable de que las Especificaciones del Contrato sean las adecuadas para alcanzar el objeto del Contrato, y cumplirá con las Especificaciones del Contrato en la realización de las Obras.
3.5 Disposiciones Legales Mexicanas. El Contratista realizará las Obras en estricto cumplimiento con las Disposiciones Legales Mexicanas vigentes al momento de la celebración del Contrato, incluyendo, sin limitación, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, el Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, las disposiciones en materia de asentamientos humanos, desarrollo urbano y construcción que rijan en el ámbito federal, estatal y municipal, las leyes y reglamentos laborales, del medio ambiente y sobre seguridad e higiene industrial, y hará que todos los Subcontratistas cumplan con todas las Disposiciones Legales Mexicanas. En el caso de cualquier cambio en las Disposiciones Legales Mexicanas, este Contrato continuará rigiéndose por las disposiciones vigentes en el momento de su celebración, en todo aquello que no contravenga las disposiciones de orden público que resulten aplicables.
3.6 Espacio para Oficinas y Servicios Secretariales. El Contratista, proporcionará a los representantes de Pemex Refinación, sin costo alguno, espacio suficiente para oficinas, así como servicios secretariales y equipo de oficinas (incluyendo mobiliario, líneas telefónicas, equipo de cómputo, copiadoras y servicios de fax) en las oficinas del Contratista en el Sitio y durante el período de ejecución de las Obras, en la inteligencia de que el número máximo de representantes de Pemex Refinación a quienes se les deberá proporcionar dicho espacio para oficinas y servicios secretariales conforme al presente Contrato no excederá de cinco (5) personas.
3.7 Instalaciones Temporales. El Contratista deberá mantener, a su xxxxx en las áreas dentro del Sitio señaladas por Pemex Refinación, todas las instalaciones temporales que el Contratista requiera en el Sitio para la ejecución de las Obras, incluyendo oficinas temporales, almacenes, cobertizos, alumbrado, servicio de líneas telefónicas y servicios de agua potable.
3.8 Obligaciones Relacionadas con Seguridad, Salud Ocupacional y Protección Ambiental. A lo largo de la ejecución de las Obras, el Contratista deberá:
(a) ser completamente responsable de la Seguridad de todo el personal autorizado por el Contratista para estar en el Sitio respecto de todos los peligros o riesgos derivados de la realización de las Obras, de mantener las Obras de manera ordenada para evitar peligros a dichas personas y de cumplir con el Reglamento de Seguridad e Higiene de Petróleos Mexicanos, copia del cual ha sido entregado al Contratista y que se adjunta al presente Contrato dentro del Anexo
, en el entendido de que el Contratista establecerá un procedimiento de registro para el acceso al Sitio del personal del Contratista, de sus Subcontratistas, de Pemex Refinación o de terceros;
(b) consistentemente con el inciso (a) anterior, proporcionar y mantener en el Sitio todo el equipo de Seguridad, iluminación, guardias de seguridad, enrejados y señalamientos de advertencia cuando y en el lugar que sean necesarios o requeridos por Pemex Refinación o por
cualquier Autoridad Gubernamental Mexicana, para la protección de las Obras o para la Seguridad del personal del Contratista, de sus Subcontratistas, de Pemex Refinación o de terceros;
(c) tomar todas las medidas que sean necesarias para proteger el medio ambiente dentro y fuera del Sitio, para evitar daños o molestias a personas o a la propiedad pública o de terceros que resulten de contaminación u otras razones surgidas como consecuencia de la ejecución de las Obras;
(d) asentar en una bitácora de Seguridad, Salud Ocupacional y Protección Ambiental (la "Bitácora de Seguridad, Salud Ocupacional y Protección Ambiental") cualquier circunstancia y/o acontecimiento relacionado con la seguridad, salud ocupacional y protección ambiental en las Obras, la cual deberá permanecer en todo momento en el lugar donde se realizan las Obras y estar disponible para Pemex Refinación, y asentar en una bitácora de servicios médicos toda circunstancia y/o acontecimiento relacionado con la atención médica brindada al personal del Contratista, particularmente lo referente a enfermedades, accidentes o lesiones de trabajo;
(e) presentar a Pemex Refinación cada Semana, un reporte de accidentabilidad que incluya las horas hombre laboradas y en su caso, el número de accidentes, acompañado de copia de la bitácora de servicio médico, de la Bitácora de Seguridad, Salud Ocupacional y Protección Ambiental y del análisis correspondiente, de acuerdo al procedimiento vigente de Pemex Refinación establecido en el Anexo del presente Contrato, en la inteligencia de que el Contratista deberá observar durante toda la vigencia del Contrato, las disposiciones, lineamientos, recomendaciones y reglamentos incorporados en dicho Anexo, y deberá presentar un reporte mensual que contenga un resumen de la información presentada en los reportes semanales correspondientes;
(f) establecer por su propia cuenta y cargo, un servicio médico en el sitio con un médico, una ambulancia equipada y con chofer y, una enfermería con espacio suficiente para la atención en privado de los pacientes, para la conservación de los medicamentos, instrumentos, equipos y materiales de curación para brindar los primeros auxilios y verificar el estado de salud de los trabajadores.
(g) proveer a su personal por su propia cuenta y cargo, del equipo de protección personal, apropiado para el desarrollo de las actividades durante la obra, incluyendo entre otros, dos juegos de ropa (camisa y pantalón) de 100 % algodón y un par de zapatos, para cada trabajador como dotación inicial y posteriormente cada tres meses un juego de ropa y cada 6 meses un par de zapatos
(h) proveer a su personal, por su propia cuenta y cargo, de agua purificada para beber en el sitio y en cantidad suficiente (al menos 4 litros por persona por jornada), misma que deberá ser analizada bacteriológicamente cada 15 días
(i) proveer a su personal, por su propia cuenta y cargo, de un sanitario y lavabo con agua corriente por cada 20 empleados en el lugar de los trabajos, de un espacio acondicionado para capacitación y de uno acondicionado para que sus empleados puedan tomar sus alimentos (lugar donde estará estrictamente prohibido fumar, utilizar hornillas de cualquier tipo de fuego y encender cualquier tipo de fuego), pudiendo ser la misma área, ya que sólo en éstas les será posible ingerir alimentos, en la inteligencia de que la localización de los sanitarios, el área de capacitación y la del comedor serán fijadas por Pemex Refinación de acuerdo a las normas y procedimientos de seguridad, higiene y salud ocupacional vigentes, quedando a juicio de Pemex Refinación, previa conciliación con el Contratista, el aumento o disminución de dichos requerimientos en función de las características de las Obras objeto del presente Contrato.
(j) mantener el Sitio libre de cualquier obstrucción innecesaria, almacenamiento o desecho del Equipo del Contratista y de materiales sobrantes, limpiar y remover del Sitio cualquier
escombro, desechos o materiales cuando los mismos no se necesiten e informar a Pemex Refinación para que autorice los procedimientos para llevar a cabo la disposición final de residuos peligrosos y no peligrosos (incluyendo los residuos sanitarios y de curación), basura y desechos que se generen con motivo de las Obras.
Para los efectos de verificar el cabal cumplimiento por el Contratista de las disposiciones y reglamentos de seguridad, salud ocupacional y protección ambiental descritos o a que se refiere la presente Cláusula, Pemex Refinación podrá efectuar libremente y sin previo aviso, revisiones y auditorias de seguridad, salud ocupacional y protección ambiental a la ejecución de las Obras objeto de este Contrato. En el caso que, con base en dichas revisiones o auditorias, Pemex Refinación determine el incumplimiento a dichas disposiciones y reglamentos, incluyendo aquellos
referidos en el Anexo suspenderá las labores en condiciones de riesgo hasta que el
Contratista tome acciones para dar cumplimiento a los mismos. Los retrasos ocasionados por estas interrupciones serán imputables al Contratista y no serán consideradas como suspensiones temporales ni darán lugar al pago de los gastos no recuperables mencionados en el Artículo 62 fracción I de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
3.9 Capacitación. El Contratista proporcionará sesiones de entrenamiento y capacitación en la operación y mantenimiento de los equipos y sistemas solicitados en el Anexo
, así como de operación y mantenimiento para en la Refinería "Gral. Xxxxxx Xxxxxxxx" en Minatitlán, Veracruz, México, a los empleados y trabajadores de Pemex Refinación de conformidad con lo estipulado en el Anexo . El Contratista se obliga a llevar a cabo las sesiones de entrenamiento y capacitación en las fechas en que sean necesarias para asegurar que Pemex Refinación, en todo momento desde el inicio de la puesta en operación de la en la Refinería "Gral. Xxxxxx Xxxxxxxx" en Minatitlán, Veracruz, México, para que la misma pueda operar la misma de una manera segura, eficiente y conforme a las Especificaciones del Contrato.
3.10 Obligaciones Laborales. El Contratista y los Subcontratistas, como patrones del personal que emplean en la realización de las Obras, serán los únicos responsables de todas las obligaciones derivadas de las Disposiciones Legales Mexicanas en materia laboral y de seguridad social. El Contratista será responsable de cualquier reclamación o demanda instituida por cualquiera de sus trabajadores o por cualquier trabajador de sus Subcontratistas en contra de Petróleos Mexicanos y/o cualquiera de sus organismos subsidiarios o filiales y deberá indemnizar a Petróleos Mexicanos y/o cualquiera de sus organismos subsidiarios o filiales por cualquier cantidad que éste deba pagar como resultado de cualesquiera de tales reclamaciones o demandas, incluyendo los honorarios de abogados y demás gastos que se generen como consecuencia de las mismas.
3.11 Idioma de los Documentos. Todos los documentos de ingeniería finales y manuales de operación y mantenimiento proporcionados por el Contratista a Pemex Refinación de conformidad con el Contrato, deberán ser preparados en idioma español, con excepción de los catálogos técnicos de los fabricantes, que pueden ser proporcionados en idioma inglés.
3.12 Contaminación al Medio Ambiente. El Contratista será responsable por cualquier contaminación o daño al medio ambiente que cause con motivo de la ejecución de las Obras o como resultado de la falta de cumplimiento por el Contratista de cualesquiera Disposiciones Legales Mexicanas.
CLÁUSULA 4 OBLIGACIONES DE PEMEX REFINACIÓN
4.1 Acceso al Sitio. Con el objeto de que el Contratista lleve a cabo las Obras, Pemex Refinación permitirá el acceso al Sitio tanto al Contratista y a sus empleados, como a los Subcontratistas y a sus empleados, una vez que los mismos se encuentren en la puerta de acceso al Sitio, y proporcionará el espacio adecuado para las instalaciones temporales y almacenes dentro del Sitio. De conformidad con el artículo 52 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, Pemex Refinación hará constar por escrito que ha puesto a disposición del Contratista el Sitio de las Obras en la Fecha de Inicio. Lo anterior, en la inteligencia de que Pemex Refinación no asumirá responsabilidad alguna en relación con el arribo de las personas antes indicadas a la puerta de acceso al Sitio o ante cualquier evento, incluyendo bloqueos, manifestaciones o huelga, que impidan el acceso al Sitio, en la medida en que dichos eventos no sean originados por causas atribuibles a Pemex Refinación. Todos los empleados del Contratista o los Subcontratistas que tengan acceso al Sitio deberán cumplir con los requerimientos establecidos por Pemex Refinación en el presente Contrato y aquellos establecidos en el Reglamento y Manual de Seguridad e Higiene de Petróleos Mexicanos. Además de lo anterior, queda expresamente convenido que Pemex Refinación no cubrirá costo o cargo alguno por cualquier instalación adicional, especial o temporal necesaria para permitir el acceso del Contratista al Sitio.
4.2 Permisos. Pemex Refinación asistirá al Contratista para la obtención de los Permisos que éste debe obtener de acuerdo con las Disposiciones Legales Mexicanas y los señalados en el Anexo .
4.3 Supervisión de las Obras. Sujeto a las disposiciones de la Cláusula 22.1 del presente Contrato, Pemex Refinación llevará a cabo la supervisión de la ejecución de las Obras por el Contratista y, a través de su Residente de Obra, asentará diariamente en la bitácora de las Obras los trabajos, incidencias y cualquier desviación en las Obras por el Contratista de la que tenga conocimiento, en la inteligencia de que la supervisión realizada por Pemex Refinación de conformidad con esta Cláusula en ninguna forma será interpretada como una aprobación o aceptación de las Obras por parte de Pemex Refinación y en ninguna forma liberará al Contratista de cualquiera de sus obligaciones bajo el presente Contrato.
4.4 Verificación de la No Existencia de Condiciones Inseguras. Pemex Refinación deberá llevar a cabo la verificación de la no existencia de condiciones inseguras de acuerdo al procedimiento ASIPA-SI-6920 Rev. 1, que se incluye en el Anexo con anterioridad a la realización del arranque y las Pruebas de Comportamiento de en la Refinería "Gral. Xxxxxx Xxxxxxxx" en Minatitlán, Veracruz, México.
4.5 Otorgamiento del Acta de Recepción. Pemex Refinación levantará el Acta de Recepción, en donde conste la Aceptación de las Obras de acuerdo con las disposiciones de la Cláusula 19.1, una vez satisfechas las condiciones señaladas en dicha Cláusula.
4.6 Coordinación y Cooperación. Pemex Refinación coordinará la ejecución de las Obras por el Contratista con las actividades (si las hubiere) que se estén realizando o se realizarán en el Sitio. Además, Pemex Refinación cooperará con el Contratista, en forma oportuna y de manera que se apoye el Programa de Ejecución, en la realización de las Pruebas de Comportamiento, de conformidad con la Cláusula 18.
4.7 Insumos y Servicios. Pemex Refinación, no suministrará durante la ejecución de las Obras, la energía eléctrica para equipos de construcción, agua ni para la construcción, ni para los servicios requeridos por el Contratista en el Sitio, para sus instalaciones temporales establecidas para llevar a cabo las Obras. Pemex Refinación, a su xxxxx y a solicitud por escrito del Contratista, suministrará al Contratista las materias primas y los servicios auxiliares requeridos para la realización de la puesta en operación y las Pruebas de Comportamiento conforme a lo dispuesto en la Cláusula 18.4.
4.8 Pagos. Pemex Refinación deberá realizar todos los pagos a su cargo requeridos en virtud del presente Contrato, cuando los mismos sean exigibles y pagaderos, de conformidad con las Cláusulas 7 y 8 del Contrato.
4.9 Contaminación Preexistente. Pemex Refinación será responsable, en su caso, por la Contaminación Preexistente dentro del Sitio y por las consecuencias que deriven de ella. Lo anterior, sin perjuicio de las obligaciones del Contratista de realizar ciertos conceptos en relación con la contaminación dentro del Sitio según lo estipulado en el Catálogo de Conceptos que constituye el Anexo del presente Contrato.
CLÁUSULA 5
INSPECCIÓN DEL SITIO; REVISIÓN DE DOCUMENTOS
5.1 Inspección del Sitio. El Contratista manifiesta y reconoce que ha examinado e inspeccionado minuciosamente el Sitio y sus alrededores, así como sus condiciones ambientales, ha obtenido toda la información disponible en relación con el mismo, y se encuentra satisfecho respecto de todos los asuntos, condiciones y circunstancias que afectan el Monto del Contrato, el Programa de Ejecución y la Fecha Programada de Terminación, incluyendo, sin limitación, la disponibilidad de medios de transporte, la disponibilidad de trabajadores locales y las obligaciones derivadas de su contratación, las condiciones hidrológicas, climatológicas y las características y condiciones del suelo y del subsuelo, y todas las Disposiciones Legales Mexicanas.
5.2 Revisión de Documentos. El Contratista manifiesta y reconoce que ha revisado todos los documentos e información que le han sido proporcionados por Pemex Refinación previamente a la celebración del presente Contrato relacionados con el Sitio o de otra forma relacionados con las Obras a ser ejecutadas y que ha quedado plenamente satisfecho sobre la idoneidad de los mismos para la realización de las Obras y el cumplimiento del objeto de este Contrato. No obstante lo anterior, el Contratista tendrá el derecho de solicitar a Pemex Refinación por escrito cualquier información o documentación adicional respecto a la realización de las Obras que pudiera requerir, en cuyo caso Pemex Refinación proporcionará al Contratista tal información y documentación, si la tuviera disponible, a la brevedad posible y sujeto a cualquier condición de su uso impuesta por Pemex Refinación, en la inteligencia de que la no disponibilidad de la información o documentación solicitada, no liberará al Contratista de cualquiera de sus obligaciones de conformidad con el presente Contrato.
5.3 No Liberación de Responsabilidad. Cualquier desconocimiento del Contratista en relación con todos los asuntos, datos e información a que se refieren las Cláusulas
5.1 y 5.2, no lo liberará de sus responsabilidades derivadas del presente Contrato y no será causa para ningún reclamo de incremento en el Monto del Contrato o cualquier modificación al Programa de Ejecución o a la Fecha Programada de Terminación de las Obras.
CLÁUSULA 6 MONTO DEL CONTRATO
Como pago total por la realización de las Obras conforme al presente Contrato, Pemex Refinación pagará al Contratista el monto de Dólares, más el I.V.A. correspondiente (el “Monto del Contrato”), en la inteligencia de que, conforme a lo indicado en la Cláusula 8, todos los pagos a realizarse por Pemex Refinación al Contratista en virtud del presente Contrato serán efectuados directamente al Contratista.
la cantidad de Dólares,
de Dólares,
La cantidad
Obras a ser realizadas a precio alzado y
la parte de las Obras a ser realizadas a precios unitarios.
corresponderá a la parte de las
corresponderá a
La parte del Monto del Contrato correspondiente a las Obras a ser realizadas a precio alzado es una cantidad fija y no sujeta a ajuste alguno y será pagado al Contratista de conformidad con lo establecido en la Cláusula 8.
El Monto del Contrato cubre todas las Obras a ser suministradas o realizadas de conformidad con el presente Contrato, incluyendo todas las Obras que a pesar de que no estén mencionadas específicamente en las disposiciones del mismo, sean necesarias o adecuadas de acuerdo a las Especificaciones del Contrato para la culminación de las Obras.
CLÁUSULA 7 CONDICIONES DE PAGO
7.1 Estimaciones y Pagos del Monto del Contrato. El pago del Monto del Contrato se deberá efectuar al Contratista en la manera indicada en esta Cláusula 7, en la inteligencia de que todos los pagos del Monto del Contrato a realizarse por Pemex Refinación al Contratista, en virtud del presente Contrato, serán efectuados invariablemente mediante depósito bancario automático en la cuenta bancaria de una institución de crédito autorizada para operar en México, seleccionada por el Contratista, notificada por escrito por este último a Pemex Refinación con antelación al primer pago que se realice de conformidad con el presente Contrato Pemex Refinación no tendrá responsabilidad alguna por la manera en que dichos pagos sean distribuidos posteriormente entre el Contratista, sus asociados ó subcontratistas.
A) En caso de pago de las Obras a ser realizadas a precio alzado, los pagos del Monto del Contrato serán realizados al Contratista conforme al avance efectivo de aquellas Obras que, de conformidad con la Cédula de Avances y Pagos Programados del Anexo , deberán ser pagadas. Dichos pagos se efectuarán de conformidad con el procedimiento siguiente:
(i) La Cédula de Avances y Pagos Programados será utilizada como base para la revisión de las estimaciones y las Documentaciones de Pago presentadas por el Contratista, de conformidad con los incisos (ii) y (iii) siguientes.
(ii) Dentro de los primeros seis Días de cada Mes, el Contratista, presentará al Residente de Obra de Pemex Refinación, para su conciliación y autorización, las estimaciones desglosadas de las Obras pagaderas realizadas por el Contratista durante el Mes anterior, calculadas con base en la Cédula de Avances y Pagos Programados, en la inteligencia de que: (a) Pemex Refinación verificará la exactitud de las estimaciones con base en el Reporte de Avance correspondiente al Mes en cuestión proporcionada a Pemex Refinación por el Contratista de conformidad con la Cláusula 12.5, así como cualquier otra documentación de soporte que sustente las mismas que sea solicitada por Pemex Refinación; y (b) el procedimiento para presentar, autorizar y conciliar estimaciones se sujetará a lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y demás Disposiciones Legales Mexicanas. Las diferencias técnicas o numéricas pendientes de pago se resolverán y, en su caso, incorporarán en la siguiente estimación.
(iii) Una vez aprobadas por Pemex Refinación las estimaciones desglosadas a que se refiere el inciso (ii) anterior, el Contratista, podrá presentar al Residente de Obra de Pemex Refinación, la Documentación de Pago correspondiente al Mes y las Obras de que se trate, misma que incluirá: (a) las estimaciones desglosadas aprobadas correspondientes a dicho Mes, calculadas con base en la Cédula de Avances y Pagos Programados y aplicada a las Obras pagaderas efectivamente realizadas durante dicho Mes, que indique la suma total pagadera correspondiente al avance efectivo de dichas Obras, en la inteligencia de que dichas
estimaciones deberán haber sido aprobadas por Pemex Refinación para que puedan servir como soporte del pago de Pemex Refinación al Contratista de cualquier factura de conformidad con esta Cláusula 8.1; (b) una factura que indique el importe total de las estimaciones antes indicadas, en Dólares, el monto en Dólares a ser deducido por concepto de las retenciones a las que se refiere la Cláusula 8.4; y (c) cualquier otra documentación de soporte que sustente las estimaciones que sea solicitada por Pemex Refinación.
(iv) Pemex Refinación llevará a cabo los pagos al Contratista, en estricto apego a los plazos establecidos en el artículo 54 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. El pago del importe efectivo de la factura correspondiente de conformidad con el inciso (iii)(b) anterior será realizado mediante depósito bancario automático a la cuenta bancaria de una institución de crédito autorizada para operar en México, que indique previamente y por escrito el Contratista a Pemex Refinación, incluyendo el IVA causado. El pago será efectuado en Pesos a tipo de cambio vigencia en la fecha que efectivamente se realice el pago, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación. En caso de que cualquier pago del Monto del Contrato conforme al presente Contrato sea pagadero en un Día que no sea un Día Hábil Bancario, dicho pago deberá efectuarse el Día Hábil Bancario inmediato siguiente. Si Pemex Refinación no realiza cualquier pago del Monto del Contrato que le corresponda dentro del plazo establecido en el presente inciso, el Contratista, podrá demandar el pago de gastos financieros sobre la cantidad no pagada desde la fecha en que debió hacer el pago hasta la fecha e incluyendo el Día en que efectivamente se pongan a disposición del Contratista las cantidades debidas, a una tasa de interés igual a la establecida por el Código Fiscal de la Federación para los casos de prórroga en el pago de créditos fiscales de conformidad con lo dispuesto por el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. No se considerará pago en exceso cuando las diferencias que resulten a cargo del Contratista sean compensadas en la estimación siguiente.
(v) El Contratista será el único responsable de que las facturas que se presenten para su pago, cumplan con los requisitos administrativos y fiscales, por lo que en caso de que la falta de alguno de dichos requisitos o su presentación incorrecta generen algún atraso en el pago correspondiente, no dará lugar para que el Contratista solicite el pago de los gastos financieros a que hace referencia el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
(vi) Una vez que el Contratista haya recibido el pago correspondiente, tendrá 15 (quince) Días para inconformarse sobre cualquier aspecto del mismo; transcurrido este plazo sin que el Contratista presente reclamación alguna, el pago se considerará definitivamente aceptado y el Contratista liberará a Pemex Refinación de cualquier obligación relacionada con dicho pago.
B) En caso de pago de las Obras a ser realizadas a precios unitarios, el Contratista recibirá de Pemex Refinación como pago total, por unidad de concepto de trabajo terminado por la ejecución satisfactoria en el periodo pactado de las Obras objeto del Contrato, el importe que resulte de aplicar los precios unitarios a las cantidades de las Obras realizadas, de acuerdo con Catálogo de Conceptos indicado en el Anexo . El Contratista es el responsable de acompañar a cada estimación la documentación que acredite la procedencia de su pago y que para tal efecto la Residencia de Obra establecerá en la Bitácora de las Obras. Los importes una vez analizados y calculados deberán considerar para su pago los derechos e impuestos que les sean aplicables, en los términos de las Disposiciones Legales. El Contratista será el único responsable de que las facturas que se presenten para su pago, cumplan con los requisitos administrativos y fiscales, por lo que en caso de que la falta de alguno de dichos requisitos o su presentación incorrecta generen algún atraso en el pago correspondiente, no dará lugar para que el Contratista solicite el pago de los gastos financieros a que hace referencia el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
(i) Dentro de los primeros seis Días de cada Mes, el Contratista, presentará al Residente de Obra de Pemex Refinación, para su conciliación y autorización, las estimaciones desglosadas de las Obras pagaderas realizadas por el Contratista durante el Mes anterior, en la
inteligencia de que: (a) Pemex Refinación verificará la exactitud de las estimaciones con base en el Reporte de Avance correspondiente al Mes en cuestión proporcionada a Pemex Refinación por el Contratista de conformidad con esta Cláusula y la Cláusula 12.5, así como cualquier otra documentación de soporte que sustente las mismas que sea solicitada por Pemex Refinación; y (b) el procedimiento para presentar, autorizar y conciliar estimaciones se sujetará a lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y demás Disposiciones Legales Mexicanas. Las diferencias técnicas o numéricas pendientes de pago se resolverán y, en su caso, incorporarán en la siguiente estimación. En caso de que el Contratista no presente las estimaciones correspondientes en el plazo establecido en el citado artículo 54, la estimación correspondiente se presentará en el siguiente Mes, sin que ello de lugar a la reclamación de gastos financieros por parte del Contratista. En todos los casos, el Residente de Obra hará constar en la Bitácora, la fecha en que se presenten las estimaciones.
(ii) Una vez aprobadas por Pemex Refinación las estimaciones desglosadas a que se refiere el inciso (i) anterior, el Contratista, podrá presentar al Residente de Obra de Pemex Refinación, la Documentación de Pago correspondiente al Mes y las Obras de que se trate, misma que incluirá: (a) las estimaciones desglosadas aprobadas correspondientes a dicho Mes y aplicada a las Obras pagaderas efectivamente realizadas durante dicho Mes, que indique la suma total pagadera correspondiente al avance efectivo de dichas Obras, en la inteligencia de que dichas estimaciones deberán haber sido aprobadas por Pemex Refinación para que puedan servir como soporte del pago de Pemex Refinación al Contratista de cualquier factura de conformidad con esta Cláusula 8; (b) una factura que indique el importe total de las estimaciones antes indicadas en Dólares, el monto en Dólares a ser deducido por concepto de las retenciones a las que se refiere la Cláusula 8.4; y (c) cualquier otra documentación de soporte que sustente las estimaciones que sea solicitada por Pemex Refinación.
(iii) Pemex Refinación llevará a cabo los pagos al Contratista en estricto apego a los plazos establecidos en el artículo 54 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. El pago del importe efectivo de la factura correspondiente de conformidad con el inciso
(ii) anterior será realizado mediante depósito bancario automático a la cuenta bancaria de una Institución de Crédito autorizada para operar en México, que indique previamente y por escrito el
Contratista a Pemex Refinación, incluyendo el IVA causado El pago será efectuado en Pesos a
tipo de cambio vigencia en la fecha que efectivamente se realice el pago, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación. En caso de que cualquier pago del Monto del Contrato conforme al presente Contrato sea pagadero en un Día que no sea un Día Hábil Bancario, dicho pago deberá efectuarse el Día Hábil Bancario inmediato siguiente. Si Pemex Refinación no realiza cualquier pago del Monto del Contrato que le corresponda dentro del plazo establecido en el presente inciso, el Contratista, podrá demandar el pago de gastos financieros sobre la cantidad no pagada desde la fecha en que debió hacer el pago hasta la fecha e incluyendo el Día en que efectivamente se pongan a disposición del Contratista las cantidades debidas, a una tasa de interés igual a la establecida por el Código Fiscal de la Federación para los casos de prórroga en el pago de créditos fiscales de conformidad con lo dispuesto por el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. No se considerará pago en exceso cuando las diferencias que resulten a cargo del Contratista sean compensadas en la estimación siguiente.
(iv) En caso de que proceda, el pago de los ajustes de costos y del costo por financiamiento, se efectuará en las estimaciones siguientes al Mes en que se haya autorizado el ajuste en cuestión, aplicando al importe de las estimaciones el incremento desglosado correspondiente a dichos factores a cada tipo de ajuste debiéndose aplicar los últimos que se tengan autorizados. Todos los factores de ajuste concedidos deberán acumularse.
(v) Una vez que el Contratista haya recibido el pago correspondiente, tendrá 15 (quince) Días para inconformarse sobre cualquier aspecto del mismo; transcurrido este plazo sin que el Contratista presente reclamación alguna, el pago se considerará definitivamente aceptado y el Contratista liberará a Pemex Refinación de cualquier obligación relacionada con dicho pago.
7.2 Derecho de Compensar. Pemex Refinación tendrá el derecho de compensar de cualquier pago debido al Contratista de conformidad con el presente Contrato, cualquier cantidad que sea pagadera a Pemex Refinación por parte del Contratista en virtud de cualquier disposición del presente Contrato o por cualquier otro contrato o acto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2185 del Código Civil Federal y demás disposiciones relativas a dicho Código o de las Disposiciones Legales Mexicanas. Ni la aprobación de Pemex Refinación de cualquiera de las facturas del Contratista, ni cualquier pago hecho a Pemex Refinación conforme al presente Contrato, constituyen una renuncia de cualquiera de los derechos de Pemex Refinación conforme al presente Contrato o la aceptación o aprobación de cualesquiera de las Obras.
7.3 Pago en Exceso. En caso de que Pemex Refinación realice cualquier pago al Contratista en exceso de las cantidades pagaderas conforme a lo establecido en el presente Contrato, el Contratista deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso más los intereses, pagaderos a la vista, por cada Día desde la fecha en que dicho pago en exceso fue recibido hasta e incluyendo el Día en que la devolución correspondiente sea efectuada en su totalidad a una tasa anual igual a la tasa vigente en dicho momento para los casos de prórroga en el pago de créditos fiscales conforme al procedimiento establecido en el Código Fiscal de la Federación, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de créditos fiscales, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
7.4 Retenciones. Se conviene que Pemex Refinación retendrá de cualquier pago que se le cubra al Contratista conforme al presente Contrato, las siguientes cantidades:
(a) de ser aplicable, una cantidad equivalente al dos al millar del importe de la estimación o pago de que se trate, que se destinará al Instituto de Capacitación de la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción; y
(b) la cantidad equivalente al cinco al millar del importe total del pago de que se trate que se destinará a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo por concepto de derechos por el servicio de inspección, vigilancia y control, cantidad que deberá ser entregada a la Tesorería de la Federación.
7.5 Impuestos. Cada una de las partes deberá pagar sus Impuestos correspondientes conforme a las Disposiciones Legales, en la inteligencia de que Pemex Refinación podrá retener de los pagos que deba efectuar al Contratista, cualquier cantidad que se requiera retener de conformidad con las Disposiciones Legales Mexicanas.
7.6. Pago de Estimaciones por Trabajos por Cantidades Adicionales o por Conceptos no Previstos en el Catálogo Original. El pago de estimaciones por trabajos por cantidades adicionales o por conceptos no previstos en el Catálogo Original se sujetarán a lo previsto en la Cláusula 7 y en la Cláusula 8.2; dichos conceptos se considerarán y administrarán independientemente a los originalmente pactados en el Contrato y el Contratista formulará estimaciones específicas a efecto de mantener un control adecuado de los mismos.
7.7. Ajuste de Costos. De conformidad con el artículo 56 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, las partes acuerdan la revisión y ajuste de los costos que integran los precios unitarios pactados en este Contrato, cuando ocurran circunstancias de orden económico no previstas en él, que determinen un aumento o reducción de los costos de las Obras aún no ejecutadas conforme al programa pactado, al momento de ocurrir dicha contingencia.
El ajuste de costos se aplicará a los costos directos, conservando constantes los porcentajes de indirectos y utilidad originales durante el ejercicio del Contrato.
7.7.1. Procedimiento de Ajuste de Costos. El ajuste de costos se realizará mediante el procedimiento establecido en la fracción II del artículo 57 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas, y de acuerdo a lo establecido en los artículos 56 y 58 del citado ordenamiento legal, así como en los artículos 148, 149 y 150 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y demás aplicables.
7.7.1. Procedimiento de Ajuste de Costos. El ajuste de costos se realizará mediante el procedimiento establecido en la fracción II del artículo 57 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas, y de acuerdo a lo establecido en los artículos 56 y 58 del citado ordenamiento legal, así como en los artículos 148, 149 y 150 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y demás aplicables.
7.7.2. Solicitud de Ajuste de Costos. El Contratista deberá promover el ajuste de costos cuando el porcentaje sea a la alza; si el porcentaje es a la baja, será Pemex Refinación quien lo realice.
A efecto de lo anterior, el Contratista, dentro de los 60 (sesenta) días naturales siguientes a la publicación de los índices aplicables al periodo que los mismos indiquen, deberá presentar por escrito la solicitud de ajuste de costos a Pemex Refinación. Las partes convienen expresamente que transcurrido dicho plazo, precluye el derecho del Contratista para reclamar el pago.
7.7.3 Autorización de Ajustes de Costos. La autorización de los ajustes de costos resultantes de la aplicación de esta Cláusula 7.7, será efectuada por Pemex Refinación mediante oficio de resolución que acuerde el aumento o reducción correspondiente; en consecuencia, no se requerirá de la celebración de convenio alguno.
En caso de que sea el Contratista quien promueva el ajuste de costos, en términos de lo establecido en esta Cláusula 7.7, Pemex Refinación, dentro de los 60 (sesenta) días naturales siguientes a la recepción de la solicitud correspondiente, emitirá por escrito la resolución que proceda, notificando por escrito al Contratista la aplicación de los factores respectivos, en el periodo correspondiente, en respuesta a su solicitud.
7.7.4. Modificaciones al procedimiento de Ajuste de Costos. El procedimiento de ajuste de costos no podrá ser modificado durante la vigencia del Contrato.
CLÁUSULA 8
TRABAJOS POR CANTIDADES ADICIONALES O POR CONCEPTOS NO PREVISTOS EN EL CATÁLOGO ORIGINAL
8.1 Disposiciones aplicables a precios unitarios. Las disposiciones de la presente Cláusula 8, serán aplicables únicamente a la parte de las Obras a ser realizadas a precios unitarios.
8.2 Ejecución de Cantidades de Obra Adicionales. En caso de que Pemex Refinación requiera de la ejecución de cantidades adicionales de trabajos no previstas en el catálogo original del Contrato, se haya formalizado o no el convenio respectivo, el Contratista, una vez ejecutadas las Obras, podrá elaborar sus estimaciones y presentarlas al Residente de Obra en la siguiente estimación.
8.3 Trabajos por Conceptos no Previstos en el Catálogo Original.- Si durante la vigencia del Contrato surge la necesidad de ejecutar trabajos por conceptos no previstos en el catálogo original del presente Contrato, el Contratista, dentro de los treinta Días siguientes a que se ordene su ejecución, deberá presentar los análisis de precios correspondientes con la documentación que los soporte y apoyos necesarios para su revisión; su conciliación y autorización deberá realizarse durante los siguientes treinta Días a su presentación.
8.4 Solicitud de Ejecución de Cantidades de Obra Adicionales y/o Trabajos por Conceptos no Previstos en el Catálogo Original por parte del Contratista. Si durante la vigencia del Contrato, el Contratista se percata de la necesidad de ejecutar cantidades adicionales o conceptos no previstos en el catálogo original del presente contrato, deberá notificarlo a Pemex Refinación, para que éste resuelva lo conducente. El Contratista sólo podrá ejecutarlos una vez que cuente con la autorización por escrito o en la Bitácora, por parte del Residente de Obra, salvo que se trate de situaciones de emergencia en las que no sea posible esperar su autorización.
8.5 Convenio. Si Pemex Refinación considera pertinente la modificación del presente Contrato y de contar con el presupuesto correspondiente, las partes celebrarán el convenio correspondiente, observando lo dispuesto por el artículo 59 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, el cual se considerará parte del presente Contrato y por lo tanto obligatoria para las partes. En el caso de que las modificaciones excedan el 25% (veinticinco por ciento) del monto o del plazo o varíen substancialmente el proyecto pero no varían el objeto del proyecto, se podrán celebrar convenios adicionales entre las partes respecto de las nuevas condiciones. Dichas modificaciones no podrán, en modo alguno, afectar las condiciones que se refieran a la naturaleza y características esenciales del objeto del presente Contrato, ni convenirse para eludir en cualquier forma el cumplimiento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas o su Reglamento.
El conjunto de los programas de ejecución que se deriven de las modificaciones, integrará el programa de ejecución convenido del presente Contrato, con el cual se medirá el avance en la ejecución de los trabajos.
Cuando durante la ejecución de los trabajos se requiera la realización de cantidades o conceptos de trabajo adicionales a los previstos originalmente, Pemex Refinación podrá autorizar el pago de las estimaciones de los trabajos ejecutados, previamente a la celebración del o los convenios respectivos, vigilando que dichos incrementos no rebasen el presupuesto autorizado en el contrato. Tratándose de cantidades adicionales, éstas se pagarán a los precios unitarios pactados originalmente en este Contrato; tratándose de los conceptos no previstos en el catálogo de conceptos del presente Contrato, sus precios unitarios deberán ser conciliados y autorizados, previamente a su pago.
Cuando se realicen conceptos de trabajo al amparo de convenios en monto o plazo, dichos conceptos se deberán considerar y administrar independientemente a los originalmente pactados en el presente Contrato y el Contratista deberá formular por estimaciones específicas, a efecto de tener un control y seguimiento adecuado.
Cuando la modificación implique aumento o reducción por una diferencia superior al 25% (veinticinco por ciento) del importe original del contrato o del plazo de ejecución, Pemex Refinación y el Contratista, podrán revisar los indirectos y el financiamiento originalmente pactados y determinar la procedencia de ajustarlos a las nuevas condiciones. Los ajustes de ser procedentes se harán constar por escrito y a partir de la fecha de su autorización, se aplicaran a las estimaciones que se generen, los incrementos o reducciones que se presenten.
La falta de cumplimiento al programa de ejecución por parte del Contratista, faculta a Pemex Refinación para aplicar las penas convencionales contenidas en la Cláusula 12.4 del presente contrato.
8.6 Forma de determinar los nuevos Precios Unitarios.- Para la determinación de los nuevos precios unitarios, Pemex Refinación y el Contratista, procederán en el siguiente orden y manera, siendo cada alternativa excluyente a la anterior:
(i) Hacerlo con base en los costos directos estipulados en el presente Contrato y que sean aplicables a los nuevos conceptos;
(ii) Determinar los nuevos precios unitarios, a partir de los elementos contenidos en los análisis de los precios ya establecidos en este Contrato. Para los efectos de este numeral, los elementos a considerar se referirán a lo siguiente: los insumos con sus costos; los consumos y los rendimientos por unidad de obra en las mismas condiciones a las originales y los costos indirectos, de financiamiento y cargo por utilidad.
(iii) La aplicación de estos elementos será la base para la determinación de los nuevos precios unitarios, debiendo considerar lo siguiente:
Los costos de los insumos establecidos en este Contrato, se aplicarán directamente a los consumos calculados por unidad de obra para la ejecución de los trabajos no previstos de que se trate;
Cuando se requieran insumos que no estén contenidos en este Contrato y el importe conjunto de éstos no exceda del 25% (veinticinco por ciento) del valor del nuevo precio, se podrán aplicar los costos investigados en el mercado, conciliados por las partes. La condición anterior no será limitativa en el caso de equipos de instalación permanente, para los cuales se aplicará el costo investigado y conciliado; debiendo considerar que los costos de los insumos deben estar referidos a los presentados en el acto de presentación y apertura de proposiciones correspondientes al procedimiento de Licitación No. llevado a cabo para la adjudicación de este Contrato.
Para determinar los consumos y los rendimientos de un precio unitario para trabajos por conceptos no previstos en el catálogo original del presente Contrato o extraordinarios, se podrá tomar como base el análisis de un precio establecido en el presente Contrato cuyo procedimiento constructivo sea similar, ajustando los consumos y rendimientos en función del grado de dificultad y alcance del nuevo precio, conservando la relación que guarden entre sí los consumos y los rendimientos en los análisis de precios unitarios de conceptos de trabajos existentes en el catálogo original.
(iv) Cuando no fuera posible determinar el precio unitario en los términos de los incisos anteriores, Pemex Refinación solicitará al Contratista que presente una propuesta de conceptos y precios unitarios, estableciendo un plazo para ello, debiendo Pemex Refinación emitir el dictamen de resolución dentro de los treinta Días siguientes a aquél en que reciba la propuesta. El Contratista deberá calcular el nuevo precio aplicando los costos de los insumos contenidos en los precios unitarios del presente Contrato y para los que no estuvieran contenidos, propondrá los que haya investigado en el mercado, proporcionando los apoyos necesarios y conciliando éstos con Pemex Refinación, considerando que los costos de los insumos deberán estar referidos a los
presentados en el acto de presentación y apertura de proposiciones correspondientes al procedimiento de Licitación No. llevado a cabo para la adjudicación de este Contrato. El Contratista podrá determinar analíticamente los consumos y rendimientos para el nuevo precio unitario, tomando en cuenta la experiencia de su personal de construcción o los antecedentes aplicables de trabajos similares, conciliando con Pemex Refinación, o
(v) Analizarlos por observación directa, previo acuerdo con el Contratista respecto del procedimiento constructivo, maquinaria, equipo, personal, y demás que intervengan en los conceptos.
El Residente de Obra deberá dejar constancia por escrito de la aceptación de la propuesta, debiendo vigilar que se respeten las condiciones establecidas en este Contrato. En dicho escrito se establecerán las condiciones necesarias para la ejecución y el pago de los trabajos; siendo el Residente de Obra la persona que se encargará de la verificación de los consumos, de los recursos asignados y los avances; determinando el programa, los procedimientos constructivos, la maquinaria, el equipo y el personal a utilizar.
Durante la ejecución de los trabajos, el Contratista entregará en un plazo similar a la frecuencia de sus estimaciones, los documentos comprobatorios de los consumos y recursos empleados en el periodo comprendido, documentos que formarán parte del precio unitario que se deberá determinar. Esta documentación deberá estar avalada por el Residente de Obra designado para la verificación de los consumos y recursos, considerando que los costos de los insumos deberán estar referidos a los presentados en el acto de presentación y apertura de proposiciones correspondiente al procedimiento de licitación llevado a cabo para la adjudicación de este Contrato.
Estos documentos se enviarán a Pemex Refinación con la misma periodicidad de las estimaciones, la información contenida en esta documentación será la base para calcular el precio unitario para el pago de los trabajos, por lo que el Contratista deberá acompañar también la documentación comprobatoria de los costos de los insumos. Los costos se verificarán y conciliarán con anterioridad a su aplicación en el precio unitario por elaborar, salvo los costos ya establecidos en el presente Contrato.
En todos los casos, Pemex Refinación emitirá por escrito al Contratista, independiente de la anotación en bitácora, la orden de trabajo correspondiente. En tal evento, los conceptos, sus especificaciones y los precios unitarios quedarán incorporados al presente Contrato, en los términos del documento que para tal efecto se suscriba.
Si como resultado de la variación de las cantidades de obra originales, superior en más o menos, en un 25% (veinticinco por ciento) del monto original del presente Contrato, se requiere de la participación de maquinaria o equipo de construcción, mano de obra, materiales o procedimientos de construcción en condiciones distintas a las consideradas en los análisis de precios unitarios que sirvieron de base para adjudicar el presente Contrato, dichos conceptos deberán analizarse como un concepto no previsto en el catálogo original de este contrato.
8.7. Procedimiento adicional de conciliación y autorización de precios unitarios. Si por las características y complejidad de los precios unitarios no considerados en el catálogo original de este Contrato, no es posible su conciliación y autorización en los términos señalados en la Cláusula 9.5, Pemex Refinación, previa justificación, podrá autorizar hasta por un plazo de (45) cuarenta y cinco Días, el pago provisional de los costos directos de los insumos que efectivamente se hayan suministrado o utilizado en los trabajos, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 78 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
CLÁUSULA 9 GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO
9.1 Garantía de Cumplimiento. Previamente a la celebración del Contrato, el Contratista ha entregado a Pemex Refinación, x xxxxx exclusiva del Contratista, una carta de crédito “stand-by” irrevocable, y en caso de que haya sido emitida por una institución bancaria extranjera, confirmada por una institución bancaria autorizada para operar en México, en favor de Pemex Refinación, en Dólares, equivalente al 10% del Monto del Contrato (la “Garantía de Cumplimiento”), copia de la cual se adjunta al presente Contrato como Anexo . Dicha carta de crédito garantiza el pleno cumplimiento por parte del Contratista de todas sus obligaciones conforme al presente Contrato.
“[En caso de que el Contrato sea firmado por los miembros de un Consorcio deberá agregarse el siguiente párrafo: ”La Garantía de Cumplimiento garantiza las obligaciones de todas y cada una de las personas que firman el Contrato en su carácter de Contratistas”]
9.2 Requisitos de la Garantía de Cumplimiento. La Garantía de Cumplimiento deberá permanecer vigente hasta la fecha de Aceptación de las Obras y podrá ser exigible hasta los 10 meses siguientes a partir de dicha fecha. La institución bancaria deberá dar su consentimiento para que, en caso de que se otorguen prórrogas o esperas para el cumplimiento de las obligaciones del presente Contrato, la Garantía de Cumplimiento se prorrogue en forma automática conforme a dichas prórrogas o esperas. En caso de que la Garantía de Cumplimiento no sea prorrogada por cualquier causa, será motivo suficiente para suspender cualquier pago que deba efectuarse al Contratista, sin que lo anterior implique la suspensión de las Obras. Una vez que el Contratista presente la documentación que acredite la prórroga de la Garantía de Cumplimiento, los pagos se normalizarán. La institución bancaria está obligada a pagar la Garantía de Cumplimiento independientemente de que el Contratista interponga cualquier tipo de recurso ante instancias del orden administrativo o judicial, por lo que el pago no se encontrará supeditado a la resolución respectiva.
9.3 No Limitación de Responsabilidad. La Garantía de Cumplimiento no será considerada de ninguna manera como una limitación a la responsabilidad del Contratista conforme a sus obligaciones y garantías en virtud de este Contrato, ni impedirá a Pemex Refinación reclamar la indemnización o reembolso por cualquier daño sufrido que pueda exceder el valor de la misma.
CLÁUSULA 10 CONTRATOS CON SUBCONTRATISTAS
10.1 Celebración de Contratos con Subcontratistas . En caso de que el Contratista desee celebrar cualquier contrato para la subcontratación de cualquier parte de las Obras que no haya incluido en su propuesta como obras a subcontratar, deberá notificar a Pemex Refinación con 20 Días de anticipación al inicio programado de las Obras que pretenda subcontratar, indicando el nombre del posible Subcontratista en cuestión, la parte de las Obras a ser subcontratada y toda la información que requiere Pemex Refinación para evaluar la capacidad técnica y financiera del posible Subcontratista incluyendo, sin limitación, su programa industrial estándar y su sistema de aseguramiento de calidad.
Asimismo, Pemex Refinación tendrá el derecho de solicitar al Contratista cualquier información adicional a la entregada por el Contratista, a fin de autorizar la celebración del contrato en cuestión. Pemex Refinación tendrá un período de 10 Días a partir de la fecha de recepción de la notificación, o a partir de la fecha de recepción de la información adicional que Pemex Refinación haya solicitado al Contratista, para aceptar o rechazar por escrito la celebración de
dicho contrato, en la inteligencia de que Pemex Refinación no podrá negarse a otorgar su consentimiento injustificadamente. En caso de que transcurra el plazo de 10 Días antes referido sin que Pemex Refinación haya aceptado o rechazado por escrito la solicitud del Contratista, ésta se tendrá por aceptada. En el caso de que Pemex Refinación tenga razón para objetar cualquier subcontratación, comunicará sus razones por escrito al Contratista en la notificación antes mencionada, con la consecuencia de que el Contratista no podrá celebrar el contrato de que se trate.
Asimismo, en caso de que el Contratista haya incluido en su propuesta a un Subcontratista, éste no podrá cambiarse sin la previa autorización por escrito de Pemex Refinación en los términos señalados los dos párrafos anteriores de esta Cláusula 10.1, no siendo esto motivo de incremento en los precios pactados.
Las partes convienen en que quedará estrictamente prohibido al Contratista subcontratar las Obras objeto de este Contrato en su totalidad.
10.2 No Liberación de Responsabilidad. No obstante cualquier subcontratación por el Contratista de conformidad con la Cláusula 11.1, el Contratista será y permanecerá siendo en todo momento, el único responsable de la calidad y de la ejecución adecuada y oportuna de las Obras de conformidad con el Contrato, como si dicha subcontratación no hubiese tenido lugar, y deberá asegurar que cada Subcontratista cumpla con todos los términos y condiciones del Contrato. La aceptación o requerimiento de Pemex Refinación respecto de un Subcontratista no liberará o eximirá al Contratista de ninguna responsabilidad u obligación conforme al Contrato. El Contratista será plenamente responsable por los actos, faltas, omisiones y negligencia de todos y cada uno de los Subcontratistas, sus agentes, trabajadores y personal, y mantendrá a Pemex Refinación libre de toda pérdida y gasto que al respecto pudieran causarse.
10.3 Cesión de Beneficios a Pemex Refinación. En el caso de que cualquier obligación o compromiso de un Subcontratista o proveedor en favor del Contratista relacionado con cualquier parte de las Obras suministrada o realizada por dicho Subcontratista o proveedor continúe por un período que sobrepase el Período de Garantía correspondiente, el Contratista deberá, al vencimiento de dicho Período de Garantía, ceder a Pemex Refinación el beneficio de dicha garantía u obligación por el tiempo no vencido. A excepción de lo previsto en la presente Cláusula 11.3, ninguna disposición del Contrato creará una relación directa entre Pemex Refinación y cualquier Subcontratista.
CLÁUSULA 11
PROGRAMA DE EJECUCIÓN PARA LAS OBRAS
11.1 Inicio y Terminación. El Contratista deberá iniciar las Obras el
de 2003 (la "Fecha de Inicio"). El Contratista deberá llevar a cabo las Obras de acuerdo con el Programa de Ejecución, y deberá culminar la totalidad de las Obras de conformidad con las Especificaciones del Contrato, hasta e incluyendo las Pruebas de Comportamiento, y satisfacer todas las condiciones para la Aceptación de las Obras en o antes de la Fecha Programada de Terminación de las Obras, es decir , significando un plazo de
ejecución de Días calendario. El Contratista deberá apegarse estrictamente a los plazos
establecidos en el Anexo . Pemex Refinación y el Contratista deberán haber designado al Residente de Obra y al Superintendente de Construcción, respectivamente, con anterioridad a la Fecha de Inicio. En caso de que en la Fecha de Inicio, el Contratista no hubiere designado al Superintendente de Construcción, el Programa de Ejecución no será prorrogado.
11.2 Procedimientos de Coordinación. Dentro de los 15 Días siguientes a la celebración del Contrato, las partes deberán reunirse para discutir todos los asuntos de interés común relacionados con las Obras, incluyendo, sin limitación, los Procedimientos de Coordinación, los cuales deberán ser propuestos por el Contratista y aprobados por Pemex Refinación y estar basados en estándares aceptados internacionalmente. Asimismo, las partes acuerdan que Pemex Refinación incluirá dentro de los Procedimientos de Coordinación, las disposiciones que el Contratista deberá seguir en la ejecución del proyecto con el fin de evitar interferencias con otros contratistas que se encuentren o se llegaren a encontrar posteriormente, dentro del Sitio. Las partes deberán seguir estrictamente los Procedimientos de Coordinación durante la ejecución de las Obras, de conformidad con el Anexo .
11.3 Adecuaciones al Programa El Programa de Ejecución podrá ser diferido y/o prorrogado de la siguiente manera:
(a) Si ocurre algún acontecimiento de Caso Fortuito o Fuerza Mayor, debidamente probado, el Programa de Ejecución será diferido o prorrogado por el período de tiempo igual a la duración de dicho Caso Fortuito o Fuerza Mayor, siempre y cuando el Contratista notifique a Pemex Refinación su intención de solicitar un diferimiento y/o una prorroga dentro de los siete Días siguientes al acontecimiento del Caso Fortuito o Fuerza Mayor de que se trate. Si dicha notificación no es recibida por Pemex Refinación no se concederá diferimiento y/o prórroga alguna. Pemex Refinación deberá emitir el dictamen de resolución respecto de la solicitud de diferimiento y/o prórroga, dentro de los 30 Días siguientes a la presentación de la solicitud, de no hacerlo la solicitud se tendrá por no aceptada. En caso de que proceda el diferimiento y/o la prórroga, deberá formalizarse un convenio por escrito dentro de los 30 Días siguientes a la autorización;
(b) Si las Obras o cualquier parte de las mismas no pueden avanzar o son atrasadas debido a cualquier acto u omisión de Pemex Refinación o de otro contratista que trabaje en el Sitio, sin que se trate del Contratista o cualquier Subcontratista del Contratista, el Programa de Ejecución será prorrogado por el período de tiempo por el que las Obras, o parte de éstas, sean así interrumpidas o demoradas, siempre y cuando se realice una anotación en la bitácora y el Contratista presente a Pemex Refinación su solicitud de prórroga dentro de los siete Días siguientes a dicho acto u omisión. Si dicha notificación no es recibida por Pemex Refinación o no se realiza dicha anotación no se concederá prórroga alguna. Pemex Refinación deberá emitir el dictamen de resolución respecto de la solicitud de diferimiento, dentro de los 30 Días siguientes a la presentación de la solicitud, de no hacerlo la solicitud se tendrá por aceptada. En caso de que proceda la prórroga, deberá formalizarse un convenio por escrito dentro de los 30 Días siguientes a la autorización o al transcurso del plazo de 30 Días anteriormente mencionado; y
(c) En caso de la suspensión de las Obras de conformidad con la Cláusula 29, el Programa de Ejecución podrá ser prorrogado de conformidad con las disposiciones de dicha Cláusula, levantando un acta circunstanciada en donde se reconozca el plazo de suspensión y las fechas de reinicio y terminación de las Obras, sin modificar el plazo de ejecución establecido en este Contrato.
11.4 Incumplimiento del Programa de Ejecución.
A) Pena Convencional por Xxxxxx.
Las partes convienen expresamente que en caso de que el Contratista, por causas que le sean imputables, incurra en atraso en el cumplimiento de las Obras, de conformidad con la Cédula de Avances y Pagos Programados y/o el Catálogo de Conceptos, según sea el caso, Pemex Refinación aplicará como pena convencional por atraso sin aplicar el IVA, el 0.5% sobre la diferencia entre el monto del Programa de Ejecución y lo realmente ejecutado de las Obras al término del Mes de que se trate. Las penas convencionales por atraso, se aplicarán como una
retención económica al pago de que se trate, misma que el Contratista podrá recuperar, en cualesquiera de los pagos subsecuentes, una vez que regularice los tiempos atrasados y coincida el avance real con el programado, de conformidad con la Cédula de Avances y Pagos Programados y/o con el Catálogo de Conceptos, según sea el caso, y hasta antes de la Fecha Programada de Terminación.
En la aplicación de las penas convencionales por atraso, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por los casos descritos en los incisos a), b) y c) de la Cláusula 12.3 de este Contrato, siempre y cuando (i) el Contratista hubiere acreditado fehacientemente la existencia de tales causas y Pemex Refinación hubiere emitido el dictamen de resolución favorable al respecto o hubiera transcurrido el plazo establecido en la Cláusula 12.3 incisos a) y b) sin que Pemex Refinación hubiera emitido el dictamen de resolución correspondiente o (ii) no haya transcurrido el plazo de 30 Días establecido en la Cláusula 12.3 incisos a) y b) para que Pemex Refinación emita el dictamen de resolución al respecto.
El Residente de Obra hará efectivas las penas convencionales por atraso en el cumplimiento de los plazos de ejecución establecidos, conforme al siguiente procedimiento:
(a) Se calcularán y aplicarán de manera mensual como una retención económica a la estimación por trabajos ejecutados que se encuentre en proceso, posterior al incumplimiento de la parte de la Obra cuya conclusión con atraso es penalizada.
(b) Si en el Mes posterior a cualquiera en que se retuvo una penalización, se calcula la penalización correspondiente y resulta que es menor a la anteriormente retenida se devolverá al Contratista el diferencial de penalizaciones entre los dos (2) Meses. Si resulta ser la misma, la retención acumulada al Mes anterior permanecerá en poder de Pemex Refinación.
(c) Si el monto de dicha estimación no es suficiente para cubrir el monto de las penas convencionales generadas, el monto faltante se retendrá de la o las estimaciones subsecuentes.
(d) El Contratista podrá recuperar las retenciones económicas establecidas en esta Cláusula, en las próximas estimaciones una vez que regularice los tiempos atrasados y coincida el avance real con el programado de conformidad con la Cédula de Avances y Pagos Programados y/o Catálogo de Conceptos del Anexo , según sea el caso, y hasta antes de la Fecha Programada de Terminación.
(e) La aplicación de estas retenciones tendrá el carácter de definitiva si a la Fecha Programada de Terminación, las Obras no se han concluido.
Si las Obras no fueran concluidas en la Fecha Programada de Terminación, Pemex Refinación tendrá el derecho de aplicar una pena convencional del 0.5% sobre el importe de las Obras faltantes por ejecutar por cada Día de atraso desde la fecha prevista de conclusión y hasta, incluyendo, el Día en que éstas efectivamente se concluyan.
Lo anterior, sin perjuicio de que Pemex Refinación opte por la rescisión administrativa del Contrato. El monto de las penas por atraso no podrá ser superior, en su conjunto, al monto de la Garantía de Cumplimiento.
B) Pena Convencional por Rescisión Administrativa
En caso de que Pemex Refinación, acorde con lo estipulado en la Cláusula 27.1, determine la rescisión administrativa del Contrato, aplicará una pena convencional consistente en la cantidad equivalente al de la Garantía de Cumplimiento, es decir, el diez por ciento (10%) del Monto del Contrato.
La pena convencional por rescisión administrativa será calculada y aplicada en el finiquito correspondiente, en la inteligencia de que dicha pena se hará efectiva con cargo a la Garantía de Cumplimiento del Contrato que hubiere presentado el Contratista.
11.5 Reporte de Avance. El Contratista proporcionará a Pemex Refinación, dentro de los cinco Días siguientes al final de cada Mes, un Reporte de Avance que muestre el avance de las Obras durante el Mes inmediato anterior, el cual incluirá lo siguiente, así como cualquier otro aspecto relacionado con el avance de las Obras que Pemex Refinación requiera:
(a) Un reporte administrativo que contenga gráficas del avance real de las Obras comparado con el Programa de Ejecución;
(b) Un reporte de ingeniería que describa las actividades críticas realizadas, cualquier retraso existente o esperado y las medidas que se tomaron para corregirlo;
(c) Una lista de control para la procuración de equipos que señale el estado de sus órdenes de compra, incluyendo el nombre del proveedor, las piezas del equipo, la fecha de la orden de compra y la fecha programada de entrega;
(d) Un reporte de construcción, que resuma el avance, así como cualquier dificultad encontrada en el Sitio o cualquier retraso en la ejecución de las Obras, y explique las acciones tomadas o propuestas por el Contratista para resolver dichas dificultades o retrasos; y
(e) Un reporte fotográfico del estado de las Obras Civiles y de las Obras Electromecánicas.
11.6 Medidas Adicionales. Sin perjuicio a lo establecido en la Cláusula 12.4, si Pemex Refinación, a su discreción, determina que las Obras se han retrasado en relación con el Programa de Ejecución, Pemex Refinación tendrá el derecho, más no la obligación, de enviar una notificación por escrito al Contratista solicitándole que contrate más trabajadores, que utilice más o mejor equipo, que implemente más de un turno de trabajo, que utilice métodos más avanzados, que utilice medios de transporte más rápidos para recibir los Materiales o que ponga en práctica otras medidas para asegurar el avance de las Obras de manera oportuna y satisfactoria para Pemex Refinación, todo ello por cuenta del Contratista, sin responsabilidad alguna para Pemex Refinación.
11.7 Cumplimiento Forzoso. Queda expresamente entendido que Pemex Refinación tendrá la facultad en cualquier momento de exigir el cumplimiento del presente Contrato conforme a lo estipulado en el artículo 1949 del Código Civil Federal.
CLÁUSULA 12
INGENIERÍA
12.1 Desarrollo la Ingeniería de Detalle. El Contratista deberá desarrollar la Ingeniería de Detalle de conformidad con las Especificaciones del Contrato, empleando los Estándares de la Industria.
12.2 Entrega y Propiedad de la Ingeniería. Pemex Refinación será el dueño de toda la información comprendida en o vinculada con la Ingeniería de Detalle, incluyendo los originales y las copias de todos los Documentos de Ingeniería (incluyendo, en aquellos casos aplicables, la versión Provisionalmente Terminado, Aprobado para Construcción y Terminado “Como Construido”) y los demás documentos a ser entregados por el Contratista a Pemex Refinación conforme al presente Contrato. La propiedad de dicha información y documentos relacionados con el desarrollo de la Ingeniería de Detalle, procura de Equipo y Materiales,
Construcción, Montaje, preparación para el Arranque y Pruebas; Entrenamiento, Puesta en Operación y Pruebas de Comportamiento para en la Refinería "Gral. Xxxxxx Xxxxxxxx" en Minatitlán, Veracruz, México, será transmitida a Pemex Refinación al momento de la Aceptación de las Obras, o, si sucede antes, al momento de la terminación de este Contrato. Pemex Refinación tendrá la libertad de usar y disponer de dicha información para cualquier propósito y de cualquier manera, en el entendido de que Pemex Refinación mantendrá al Contratista libre de cualquier responsabilidad que pudiera surgir en relación con cualquier uso que Pemex Refinación le dé a dicha información que no esté relacionada con la operación de la
Unidad.
12.3 Otras Obligaciones. Para asegurar la calidad de la Ingeniería de Detalle desarrollada por el Contratista conforme al presente Contrato, incluyendo la debida y correcta preparación de todos los Documentos de Ingeniería, el Contratista deberá notificar a Pemex Refinación la terminación de cada Documento de Ingeniería en los siguientes tres niveles de terminación: (i) cuando el Documento de Ingeniería en cuestión se encuentre Provisionalmente Terminado de conformidad con los requisitos establecidos en la Cláusula 13.4, (ii) cuando el Documento de Ingeniería en cuestión se encuentre Aprobado para Construcción de conformidad con los requisitos establecidos en la Cláusula 13.5 y (iii) cuando el Documento de Ingeniería en cuestión se encuentre Terminado “Como Construido” de conformidad con los requisitos establecidos en la Cláusula 12.6.
12.4 Provisionalmente Terminado. Una vez que el Contratista hubiere desarrollado cualquier Documento de Ingeniería, de conformidad con las Especificaciones del Contrato, a un nivel de terminación de Revisión “A” (como dicho término se utiliza en la industria de ingeniería y construcción) tal que, de conformidad con los estándares comúnmente observados en la industria en la preparación de documentos de ingeniería por empresas de ingeniería internacionales reconocidas y de la más alta reputación, el mismo se puede considerar “terminado y emitido para revisión”, dicho Documento de Ingeniería se considerará “Provisionalmente Terminado” para los efectos del presente Contrato, en la inteligencia de que el Contratista deberá asentar en el propio Documento de Ingeniería que el mismo se emite al nivel indicado anteriormente y que el asentamiento de “terminado y emitido para revisión” constituirá la garantía del Contratista de que el Documento de Ingeniería en cuestión se encuentra Provisionalmente Terminado. Tan pronto como el Contratista considere que cualesquiera de los Documentos de Ingeniería se encuentran Provisionalmente Terminados de conformidad con lo anterior, el Contratista deberá notificar a Pemex Refinación, que tiene el derecho de comprobar que dichos Documentos de Ingeniería cumplen con el nivel de terminación para ser considerados como Documentos Provisionalmente Terminados. Asimismo, Pemex Refinación tiene el derecho de revisar y solicitar al Contratista que realice las modificaciones y correcciones de acuerdo con los alcances y Especificaciones del Contrato, actividades que serán previas al nivel de terminación del Aprobado para Construcción.
12.-5 Aprobado para Construcción.
(a) En el caso de cualquier Documento Principal, el mismo se considerará “Aprobado para Construcción” una vez que se cumplan las siguientes condiciones:
(i) que Pemex Refinación hubiere aceptado el Documento Principal en cuestión, manifestando su aprobación de que el mismo cumple con las Especificaciones del Contrato y es adecuado para utilizarse en la procura y construcción correspondiente, en cuyo caso el Documento Principal será emitido en Revisión “0” (como dicho término se utiliza en la industria de ingeniería y construcción) y firmado por el especialista correspondiente de Pemex Refinación. Pemex Refinación y el Contratista tendrán un plazo de 10 Días Hábiles para revisión de los Documentos Principales en el entendido de que, si al término de dicho plazo no existiera observación por parte de Pemex Refinación, el Documento Principal se considerará Aprobado para Construcción; y
(ii) en el caso de los documentos que lo requieran de conformidad con el Anexo
, que el Contratista hubiere obtenido, a su sola xxxxx, la certificación de dicho Documento Principal por un Perito de Ingeniería, especificando que el mismo se encuentra preparado por el Contratista de conformidad con las Especificaciones del Contrato y sea adecuado para utilizarse en la procura y construcción correspondiente, en la inteligencia de que la certificación xxx Xxxxxx de Ingeniería deberá evidenciarse ya sea en un instrumento emitido y firmado por el mismo o mediante el asentamiento de la certificación por parte xxx
Xxxxxx de Ingeniería en el Documento Principal en cuestión.
(b) En el caso de cualquier otro Documento de Ingeniería, el mismo se considerará Aprobado para Construcción una vez que el Documento de Ingeniería en cuestión haya sido emitido en Revisión “0” conforme a los Estándares de la Industria.
12.6 Terminado “Como Construido”. Una vez que el Contratista hubiere incorporado todas las revisiones a cualquier Documento de Ingeniería que reflejen en forma precisa y fiel cómo fueron efectivamente construidas las Obras correspondientes a dicho Documento de Ingeniería, el Contratista deberá entregar a Pemex Refinación el original del mismo. Dicho Documento de Ingeniería se considerará Terminado “Como Construido" para los efectos del presente Contrato, a menos que Pemex Refinación objete dentro de un plazo de 10 Días Hábiles, que el mismo se encuentra Terminado “Como Construido” (en cuyo caso el Contratista deberá efectuar cualquier corrección que sea requerida por Pemex Refinación).
12.7 Corrección de los Documentos de Ingeniería. No obstante la falta de Pemex Refinación de objetar la terminación de cualquier Documento de Ingeniería conforme a las disposiciones aplicables de la Cláusula 12.3, en caso de que en cualquier momento con anterioridad a la emisión del Acta de Recepción resulte que cualquier Documento de Ingeniería contenga defectos o que en cualquier otra forma no reúne las Especificaciones del Contrato, el Contratista tendrá la obligación de realizar dentro de un plazo de 10 Días Hábiles a partir de la recepción de la solicitud de Pemex Refinación las correcciones o modificaciones que sean necesarias para que el Documento de Ingeniería en cuestión cumpla con las Especificaciones del Contrato.
12.8 No Liberación de Responsabilidad. Queda expresamente entendido que la certificación por un Perito de Ingeniería de cualquier Documento de Ingeniería o la aprobación o la falta de objeción por Pemex Refinación de cualquier Documento de Ingeniería no constituirá la aceptación por Pemex Refinación de las Obras correspondientes a dicho Documento de Ingeniería ni la renuncia de Pemex Refinación a cualquiera de sus derechos conforme al presente Contrato de requerir la corrección o repetición del Documento de Ingeniería en cuestión, y de ninguna manera liberará al Contratista del debido cumplimiento de sus obligaciones en virtud del presente Contrato o disminuirá su responsabilidad conforme al mismo, en la inteligencia de que la Aceptación de las Obras sólo ocurrirá de conformidad con las disposiciones de la Cláusula 19. El Contratista en todos los casos seguirá siendo responsable de que las Obras cumplan con las Especificaciones del Contrato y los demás términos y condiciones del mismo.
CLÁUSULA 13 MATERIALES
13.1 Suministro de Equipo y Materiales. El Contratista suministrará todos los Equipos y Materiales necesarios para la culminación de las Obras de conformidad con las Especificaciones del Contrato, incluyendo la culminación exitosa de en la Refinería "Gral. Xxxxxx Xxxxxxxx" en Minatitlán, Veracruz, México y será responsable de la administración, manejo y debido mantenimiento durante el almacenamiento de todos los Equipo y Materiales. Cualquier Material que sea dañado o perdido durante su transporte o almacenamiento, o durante la ejecución de las Obras, será reparado o reemplazado por el Contratista, a su xxxxx, en el entendido de que, si cualquier pérdida o daño no está cubierto por el seguro que deberá
mantener el Contratista de conformidad con la Cláusula 25, o exceda la cobertura de dicho seguro, el Contratista, no obstante, será responsable por la totalidad del costo de dicha reparación o reemplazo.
13.2 Calidad. Todos los Equipo y Materiales suministrados por el Contratista deberán ser nuevos y cumplir con las Especificaciones del Contrato. Cuando los Equipos y Materiales no estén especificados en las Especificaciones del Contrato, el Contratista deberá suministrar los Equipos y Materiales que sean adecuados para los propósitos para los cuales han de ser usados y cuya resistencia frente a las condiciones a las que estarán expuestos haya sido comprobada. La calidad de los Equipos y Materiales suministrados por el Contratista conforme a este Contrato podrá ser verificada en cualquier momento por Pemex Refinación.
13.3 Calibración e Idioma. Todos los medidores, instrumentos de medición, instrumentos de registro y cualquier otro tipo de aparato de indicación o registro serán calibrados bajo el sistema métrico decimal y en grados centígrados. Las placas o carátulas de operación y funcionamiento deberán estar en el idioma español.
13.4 Órdenes de Compra. Sin perjuicio de lo dispuesto por la Cláusula 13.5, el Contratista deberá proporcionar a Pemex Refinación copias de todas las órdenes de compra de los Equipos Críticos dentro de los siete Días siguientes a la colocación de dichas órdenes de compra, las cuales deberán contener la información necesaria para identificar los Equipos Críticos de que se trate y contendrán una referencia por escrito al proyecto objeto del presente Contrato. El Contratista deberá suministrar todas las demás órdenes de compra cuando Pemex Refinación lo solicite, y en todos los casos, antes de la emisión del Acta de Recepción. Como una condición suspensiva de la obligación de Pemex Refinación de efectuar cualquier pago conforme al presente Contrato, el Contratista deberá proporcionar a Pemex Refinación una carta del proveedor de Equipos Críticos, en forma y contenido satisfactorios para Pemex Refinación, en donde el proveedor convenga que Pemex Refinación tendrá el derecho de asumir la posición del Contratista como comprador del Equipo Crítico en cuestión mediante la notificación al proveedor de la terminación de este Contrato y de la intención de Pemex Refinación de recibir del Contratista la cesión de dicha orden de compra (incluyendo, sin limitación, todas las garantías y obligaciones de servicios del proveedor), en la inteligencia de que los términos y condiciones de dicha orden de compra permanecerán sin cambio alguno y el proveedor no deberá requerir ninguna garantía adicional de Pemex Refinación.
13.5 Selección de Proveedores. En la selección de proveedores, el Contratista deberá, además de asegurarse de la conformidad de los Equipos y Materiales con las Especificaciones del Contrato, tomar en consideración la disponibilidad de servicio y mantenimiento para los Equipos y Materiales en el Sitio. Cada proveedor deberá preferentemente tener una oficina de representación y una instalación para inventarios de refacciones en México, y tendrá la capacidad de proveer servicios de mantenimiento y de asistencia técnica a
en la Refinería "Gral. Xxxxxx Xxxxxxxx" en Minatitlán, Veracruz, México, dentro de las veinticuatro horas siguientes a cualquier solicitud de Pemex Refinación. Además de lo anterior, queda acordado que si Pemex Refinación así lo solicita, el Contratista deberá firmar un formato de certificación proporcionado por Pemex Refinación que certifique el cumplimiento por dicho proveedor con los estándares técnicos especificados requeridos para cumplir con las Especificaciones del Contrato. Adicionalmente (i) todos los proveedores de Equipos Críticos deberán cumplir con el estándar de calidad ISO-9000 de conformidad con estándares de calidad mexicanos (NMX-CC), en la inteligencia de que ello podrá ser verificado en cualquier momento por Pemex Refinación y (ii) con anterioridad a la colocación de cualquier orden de compra para cualquier Equipo Crítico, el proveedor deberá ser aprobado por Pemex Refinación, en el entendido de que (x) Pemex Refinación aprobará o rechazará a los proveedores de Equipos Críticos dentro de los 5 Días siguientes contados a partir de la fecha en que Pemex Refinación reciba la notificación del Contratista del proveedor del Equipo Crítico en cuestión, junto con la documentación e información necesaria de conformidad con el Manual de Aseguramiento de Calidad para comprobar la calidad del Equipo Crítico en cuestión, (y) si Pemex Refinación así lo
solicita, el Contratista deberá firmar un formato de certificación proporcionado por Pemex Refinación que certifique el cumplimiento por parte de dicho proveedor con los estándares técnicos requeridos para cumplir con las Especificaciones del Contrato y (z) Pemex Refinación no negará su aprobación sin causa justificada.
13.6 Partes de Repuesto. Con anterioridad a las Pruebas y Arranque de la Planta, el Contratista suministrará a Pemex Refinación las Partes de Repuesto indicadas en el Anexo .
13.7 Transporte e Importación de Equipos y Materiales. El Contratista deberá transportar por su cuenta y a su exclusivo riesgo todos los Equipos y Materiales hasta el Sitio por el medio de transporte que el Contratista considere más adecuado a las circunstancias y será responsable de obtener, si fueran necesarios, cualesquiera Permisos para tal fin. Pemex Refinación asistirá al Contratista en la obtención de los Permisos aplicables de las Autoridades Gubernamentales Mexicanas. El Contratista será responsable, por su cuenta y riesgo, de realizar cualesquiera adecuaciones requeridas a los caminos, puentes, accesos o cualquier otra vía de comunicación, que sean necesarias para transportar los Equipos y Materiales al Sitio. Asimismo, el Contratista deberá, a su sola xxxxx, manejar toda la importación de Equipos y Materiales desde los puntos de importación, y será responsable de su importación legal. En caso de que las Disposiciones Legales Mexicanas requieran que alguna solicitud se haga en nombre de Pemex Refinación, entonces Pemex Refinación tomará las medidas necesarias para cumplir con tales Disposiciones Legales Mexicanas y ejercerá sus mejores esfuerzos para asistir de manera oportuna al Contratista.
13.8 Gravámenes, Propiedad y Riesgo de Pérdida. El Contratista deberá entregar todos los Equipos y Materiales en el Sitio, libres de cualquier limitación a su propiedad. Pemex Refinación adquirirá la propiedad exclusiva de todos los Equipos y Materiales al momento de entrega de éstos en el Sitio, en el entendido de que el riesgo de pérdida de los Equipos y Materiales incorporados será del Contratista hasta el momento de la emisión por Pemex Refinación del Acta de Recepción. No obstante lo anterior, respecto de aquellos Equipos y Materiales u Obras que Pemex Refinación reciba y tome posesión con anterioridad a la emisión del Acta de Recepción, el riesgo de pérdida de los mismos se transferirá a Pemex Refinación en la fecha asentada en el documento de recepción que al efecto se emita firmado por ambas partes.
13.9 Grado de Contenido Nacional del Proyecto. El Contratista deberá cumplir con un porcentaje de contenido nacional mínimo en el valor de las Obras en materiales, maquinaria y equipo de instalación permanente del 40%2; en ningún caso el Contratista podrá disminuir el porcentaje de contenido nacional indicado en su Propuesta Técnica sin el consentimiento previo y por escrito de Pemex Refinación.
Cualquier sustitución de equipos, Materiales y proveedores de los originalmente propuestos por el Contratista, deberá ser autorizada por Pemex Refinación. La Secretaría de Economía tendrá el derecho de verificar el cumplimiento del contenido nacional en términos de la propuesta presentada en la licitación que dio origen a este Contrato.
Si Pemex Refinación o la Secretaría de Economía no contestan al Contratista en un plazo de 15 Días, a partir del Día siguiente a aquel en que el Contratista presentó su solicitud, se considerará que han aceptado la sustitución solicitada por el Contratista, sin variar el monto ni plazo del Contrato; de tal forma que se cumpla con las especificaciones establecidas y el programa de ejecución. La Secretaría de Economía y la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo en el ámbito de sus atribuciones y en el momento que lo determinen verificarán el cumplimiento del grado de integración nacional del proyecto en su conjunto y en su caso, instruirán a Pemex Refinación sobre la correcta aplicación de las penalizaciones aplicables. Si en
2 Incluir el Grado de Contenido Nacional contenido en la propuesta del Contratista, considerando que no deberá ser menor al 40%.
la Fecha de Culminación del Proyecto, se determina que la integración nacional de las Obras alcanzadas por el Contratista es menor al 40%3, el Contratista pagará a Pemex Refinación la sanción prevista anteriormente. Las cantidades que el Contratista deba pagar por motivo de dicha penalización, podrán ser deducidas por Pemex Refinación de cualquier cantidad debida o pagadera al Contratista conforme al presente Contrato o podrán cobrarse mediante la aplicación de la Garantía de Cumplimiento.
No se aplicarán las sanciones establecidas en esta Cláusula cuando las Obras no alcancen el porcentaje de integración nacional por razones justificadas y Pemex Refinación hubiere otorgado su consentimiento expreso al Contratista, en los términos del párrafo anterior.
13.10 Suministro de Equipo Crítico. El Contratista deberá cumplir con los Proveedores de los Equipos Críticos que proporcionó en su propuesta, de acuerdo a los lineamientos establecidos en los Anexo y Anexo .
En caso de que el incumplimiento de suministro sea por alguno de los proveedores de Equipo Crítico con contenido nacional y las condiciones del mismo no puedan ser proporcionadas por otro proveedor con el contenido nacional establecido. Pemex Refinación podrá autorizar que este equipo sea suministrado por otro proveedor con un Contenido Nacional diferente. En este caso el contenido nacional del proyecto se recalculará y será el que aplicará para las penalizaciones. La Secretaría de Economía se reservará el derecho de verificar que efectivamente este contenido nacional no pueda ser proporcionado por otro proveedor del país.
CLÁUSULA 14 INSPECCIÓN Y PRUEBAS
DE LOS MATERIALES Y DE LAS OBRAS
14.1 Inspección y Prueba. El Contratista, de conformidad con los Estándares de la Industria y las Especificaciones del Contrato, tendrá la responsabilidad absoluta de inspeccionar y probar todos los Equipos y Materiales y las Obras, a su xxxxx y en todo momento, incluyendo durante su fabricación y ensamblaje, a la llegada al Sitio, y durante la construcción y erección en el Sitio, para garantizar que todos los Equipos, Materiales y las Obras cumplen con las Especificaciones del Contrato. El Contratista sólo utilizará inspectores debidamente calificados para tales propósitos, en la inteligencia de que Pemex Refinación tendrá el derecho de recibir una lista detallada que contenga las calificaciones y experiencia de los inspectores utilizados por el Contratista y de requerir la remoción o reemplazo de cualquiera de dichos inspectores si considera que no cumple con las calificaciones y experiencia necesarias. Todos los informes y certificados de inspección se pondrán a disposición de Pemex Refinación cuando éste lo solicite. En el caso de que cualquier Material u Obra, o parte de éstos, no aprobara la inspección o prueba, el Contratista a su xxxxx lo rectificará o reemplazará y después de notificar a Pemex Refinación sobre lo anterior, repetirá dicha inspección o prueba. En caso de mermas o daños a los Equipos y Materiales, el Contratista obtendrá de inmediato los repuestos necesarios a su xxxxx.
14.2 Acceso. El representante de Pemex Refinación y las personas que éste designe tendrán acceso, en todo momento, a en la Refinería "Gral. Xxxxxx Xxxxxxxx" en Minatitlán, Veracruz, México, México e instalaciones del Contratista donde los Equipos y Materiales estén siendo fabricados o preparados con el fin de atestiguar su inspección o prueba. Si cualquier parte de los Equipos y Materiales se estuviere preparando o
3 Incluir el Grado de Contenido Nacional contenido en la propuesta del Contratista, considerando que no deberá ser menor al 40%.
fabricando en instalaciones que no sean propiedad del Contratista, el Contratista obtendrá el permiso para que el representante de Pemex Refinación o quien éste designe pueda atestiguar la inspección o prueba de tales Equipos y Materiales en dichas instalaciones.
14.3 Pruebas o Inspecciones Adicionales. Pemex Refinación podrá requerir al Contratista que realice cualquier prueba o inspección adicional necesaria de los Equipos y Materiales y de las Obras en el lugar de fabricación o en el Sitio. En caso de que un Material resultare defectuoso conforme a una prueba o inspección adicional, el Contratista absorberá el costo de rectificar, reparar o reemplazar la misma según sea el caso.
14.4 Programa de Inspección y Reportes. Las partes elaborarán un programa especificando el tiempo y lugar para la inspección y prueba de los Equipos y Materiales y las Obras. El Contratista notificará a Pemex Refinación con una anticipación de cinco Días, sobre la realización de cualquier inspección o prueba acordada entre las partes. Si Pemex Refinación no enviara un representante a inspeccionar o a presenciar cualquier prueba, el Contratista procederá con la inspección o prueba programada y entregará a Pemex Refinación todos los reportes y documentación relacionados.
14.5 Obligaciones del Contratista Durante la Inspección y Pruebas. El Contratista suministrará, a su xxxxx, toda la ayuda necesaria, mano de obra, materiales e instrumentos necesarios y hará todos los arreglos necesarios para efectuar de manera eficiente las inspecciones y pruebas.
14.6 Rechazo de Equipos y Materiales Defectuosos. Si se demostrara que cualquiera de los Equipos y Materiales, ya sea durante la inspección o durante la ejecución de las Obras, fuera defectuoso o no cumpliera con las Especificaciones del Contrato, Pemex Refinación podrá (no obstante cualquier prueba previa) rechazar dichos Equipos y Materiales y requerir que el Contratista, sin costo o gasto adicional para Pemex Refinación, reponga o repare de inmediato tales Equipos y Materiales para asegurar el cumplimiento del Contrato. En caso de que Pemex Refinación lo solicite, el Contratista repetirá a su xxxxx las pruebas de los Equipos y Materiales rechazados antes de tomar una decisión al respecto.
14.7 Reemplazo de Obras Defectuosas. En caso de que Pemex Refinación encuentre en cualquier momento que las Obras contienen defectos o vicios ocultos, Pemex Refinación tendrá derecho de requerir al Contratista el reemplazo o corrección de los defectos o vicios ocultos en cuestión, de conformidad con la Cláusula 15.5.
14.8 Incumplimiento de Instrucciones. Si el Contratista se negara a cumplir con sus obligaciones de acuerdo a la presente Cláusula 14, Pemex Refinación tendrá el derecho de contratar y pagar a otras personas para que las ejecute, y todo gasto resultante o relacionado con ello será reembolsado a Pemex Refinación por el Contratista.
14.9 Cubrimiento de las Obras. Ninguna parte de las Obras se cubrirá o se colocará fuera de vista sin la previa aprobación de Pemex Refinación. El Contratista notificará a Pemex Refinación cuando cualquier parte de las Obras esté lista para cubrirse o colocarse fuera de vista, y Pemex Refinación, dentro de los cinco Días siguientes a la recepción de dicha notificación, inspeccionará dichas Obras. Si Pemex Refinación no inspecciona las Obras en dicho plazo de cinco Días o no objeta el cubrimiento de las Obras dentro de un plazo de cinco Días contados a partir de dicha inspección, se considerará que Pemex Refinación ha otorgado la aprobación mencionada en esta Cláusula 14.9.
14.10 No Liberación de Responsabilidad. Ninguna inspección, prueba o aprobación por parte de Pemex Refinación según lo previsto en la presente Cláusula 15, ni cualquier omisión por parte de Pemex Refinación de inspeccionar o rechazar cualquier parte de los Equipos y Materiales o de las Obras que se comprueben posteriormente defectuosas, de ninguna manera liberará al Contratista del debido cumplimiento de sus obligaciones en virtud del presente
Contrato o reducirá su responsabilidad conforme al mismo. El Contratista en todos los casos seguirá siendo responsable de la precisión, calidad e integridad de las Obras, el cumplimiento con las Especificaciones del Contrato y de todos los demás términos y condiciones del Contrato.
CLÁUSULA 15 CONSTRUCCIÓN
15.1 Responsabilidad por la Construcción. El Contratista deberá llevar a cabo todas las actividades de construcción, montaje e instalación de en la Refinería "Gral. Xxxxxx Xxxxxxxx" en Minatitlán, Veracruz, México, todo lo anterior de acuerdo con el Programa de Ejecución y las Especificaciones del Contrato. Asimismo, el Contratista proporcionará en el Sitio todo el personal competente y el Equipo del Contratista necesario para la realización de las Obras. A más tardar con cinco Días de anticipación al comienzo de la ejecución de las Obras, el Contratista deberá presentar un programa complementario al Programa de Ejecución detallando cada una de las actividades de las Obras a llevarse a cabo por cada especialidad, incluyendo las Obras Civiles y las Obras Electromecánicas. Dicho programa complementario deberá ser revisado cada Semana durante la ejecución de las Obras y será sólo como seguimiento de las obras y en ningún caso sustituirá al Programa de ejecución Contractual.
15.2 Establecimiento de las Obras. El Contratista será responsable del establecimiento correcto y apropiado de las Obras con relación a los puntos topográficos de referencia, coordenadas y líneas, los que serán establecidos entre Pemex Refinación y el Contratista. Si en cualquier momento durante el avance de las Obras se encontrara cualquier error relacionado a la posición, nivel o alineamiento de las Obras, el Contratista deberá notificar a Pemex Refinación y proceder a rectificar el error a satisfacción de Pemex Refinación x xxxxx del Contratista.
15.3 Limpieza del Sitio. En el curso de la realización de las Obras, el Contratista deberá en todo momento mantener el Sitio libre de obstrucciones innecesarias y almacenar o remover cualquier material, retirar del Sitio cualquier escombro, desperdicio de trabajos temporales, y remover cualquier Equipo del Contratista que ya no sea requerido para la ejecución de las Obras. Cualquier equipo existente que sea desmantelado por el Contratista para la ejecución de las Obras, será propiedad de Pemex Refinación y será removido por el Contratista al lugar destinado por Pemex Refinación en el Sitio.
15.4 Inspección. Pemex Refinación tendrá el derecho de inspeccionar en cualquier momento todas las Obras, incluyendo, sin limitación, los trabajos de las Obras Civiles y Obras Electromecánicas, así como las Obras de montaje e instalación.
15.5 Reemplazo de Obras Defectuosas. En caso de que Pemex Refinación encuentre en cualquier momento que las Obras contienen defectos o vicios ocultos (aún en el caso de que Pemex Refinación hubiere tomado posesión de dichas Obras), Pemex Refinación notificará tal circunstancia al Contratista y tendrá el derecho de solicitar por escrito al Contratista que desmonte, reconstruya, reemplace o corrija los defectos o vicios ocultos y que realice las pruebas adicionales que sean necesarias para establecer que las Obras cumplen con las Especificaciones del Contrato. El Contratista procederá dentro de los 10 Días Hábiles siguientes, a la ejecución, desmantelamiento, reconstrucción, corrección o reemplazo de las partes defectuosas de las Obras y todos los gastos y costos incurridos por dichas operaciones serán por cuenta del Contratista.
15.6 Interferencia Mínima. La realización de las Obras deberá ser efectuada de tal manera que se minimice la interferencia con las operaciones de La Refinería.
15.7 Cierre de Operaciones. Pemex Refinación podrá, ocasionalmente durante la ejecución de las Obras, notificar al Contratista de las fechas de los paros programados para el cierre de operaciones de las instalaciones existentes en el Sitio, de cualquier cierre fuera del
programa de las operaciones de ciertas partes de la instalaciones existentes en el Sitio, o de cualquier paro de trabajo que pudiera dejar disponible ciertos equipos o sistema. En tales casos, el Contratista deberá hacer sus mejores esfuerzos para maximizar las oportunidades creadas por tales cierres o paros de trabajo y para realizar avances en las Obras en la medida de lo posible.
15.8 No Interferencia con Otros Trabajos. El Contratista realizará sus mejores esfuerzos para no interferir en el desempeño de las obras efectuadas por otros contratistas en el Sitio de conformidad con otros contratos. A solicitud de Pemex Refinación, el Contratista deberá dar a otros contratistas contratados por Pemex Refinación la oportunidad, en la medida que sea posible, de trabajar en el Sitio o en sus cercanías, excepto en la medida en que se pudiera esperar que dicho trabajo cause un retraso en las Obras o aumente los costos del Contratista en la ejecución de las Obras.
CLÁUSULA 16
PRUEBAS DE PREARRANQUE E INSPECCIÓN FINAL DE LAS OBRAS
16.1 Momento para Realizar las Pruebas de Prearranque. Cuando todas las Obras que deberán ser realizadas por el Contratista conforme al presente Contrato, previo a la realización de las Pruebas de Comportamiento (excepto aquellas Obras relacionadas con o derivadas de las Pruebas de Prearranque o la Inspección Final), hayan alcanzado la Terminación Mecánica por el Contratista, éste llevará a cabo las Pruebas de Prearranque de acuerdo con el Programa de Ejecución y conforme a los procedimientos y condiciones establecidos en esta Cláusula 17, en la inteligencia de que Pemex Refinación tendrá el derecho de atestiguar cada prueba o actividad realizada por el Contratista en las Pruebas de Prearranque para verificar los resultados de la misma.
16.2 Obligaciones y Responsabilidades del Contratista. El Contratista asumirá toda la responsabilidad por la precisión de las instrucciones expedidas por él durante las Pruebas de Prearranque. Además de lo anterior, el Contratista deberá proporcionar el personal necesario para llevar a cabo las Pruebas de Prearranque.
16.3 Procedimientos para Realización de Pruebas. El Contratista deberá presentar a Pemex Refinación con cuando menos treinta Días de anticipación al comienzo de las Pruebas de Prearranque, los procedimientos para la realización de la misma, incluyendo las cantidades calculadas de los servicios auxiliares requeridos que, en su caso, deban ser suministrados por Pemex Refinación durante dicha prueba.
16.4 Cargos al Contratista. En caso de que las Pruebas de Prearranque se prolonguen más allá del tiempo que para ellas establece el Programa de Ejecución, debido a cualquier motivo imputable al Contratista, Pemex Refinación tendrá el derecho de cobrar al Contratista los gastos y costos incurridos por Pemex Refinación haya incurrido por los servicios auxiliares suministrados por Pemex Refinación en relación con dichas Pruebas de Prearranque.
16.5 Interrupción Imputable al Contratista. En caso de que cualquiera de las Pruebas de Prearranque sea interrumpida por cualquier motivo imputable al Contratista, ésta se iniciará y desarrollará desde el principio por el Contratista inmediatamente después de dicha interrupción, en la inteligencia de que el Contratista no tendrá ningún derecho de recibir pago alguno por cualesquiera Obras realizadas en la repetición de dicha prueba así interrumpida y que los gastos y costos incurridos por Pemex Refinación en relación con la repetición de cualquier prueba, incluyendo aquellos gastos y costos relacionados con el suministro de servicios auxiliares, serán a cargo del Contratista.
16.6 Interrupción Imputable a Pemex Refinación. En caso de que existieran interrupciones en cualquiera de las Pruebas de Prearranque por cualquier motivo imputable a Pemex Refinación, éste podrá, a su discreción, requerirle al Contratista ya sea (i) que termine el resto de la prueba, y cuando ésta se encuentre satisfactoriamente terminada, se considerará como si el Contratista hubiera cumplido sus obligaciones en relación con dichas Pruebas de Prearranque, o (ii) que reinicie y desarrolle cualquiera de las Pruebas de Prearranque desde el principio, en cuyo caso Pemex Refinación cubrirá todos los costos y gastos directos, documentados incurridos por el Contratista en relación con la parte de dicha prueba que haya sido repetida; en la inteligencia de que, en dicho caso el Programa de Ejecución podrá ser ajustado conforme a lo dispuesto por la Cláusula 12.3.
16.7 Resultados No Satisfactorios. En caso de que de los resultados de las Pruebas de Prearranque se desprenda que las Obras, o cualquier parte de las Obras, no cumplen con las Especificaciones del Contrato o con cualquiera de los demás términos del Contrato, el Contratista llevará a cabo, a su xxxxx, todos los ajustes y reparaciones necesarios a las Obras y repetirá las Pruebas de Prearranque necesarias inmediatamente después de la realización de dichos ajustes y reparaciones. Todos los costos y gastos directos y documentados incurridos por Pemex Refinación en relación con dicha repetición deberán ser reembolsados a Pemex Refinación por el Contratista. Con anterioridad a la realización de los ajustes y reparaciones, Pemex Refinación tendrá derecho de exigir al Contratista, y el Contratista entregará a Pemex Refinación, los procedimientos y acciones de ajuste y reparación de las Obras requeridos a partir de una segunda repetición. En caso de que Pemex Refinación no esté de acuerdo con dichos procedimientos y acciones, las partes harán su mejor esfuerzo para llegar a un acuerdo al respecto, en la inteligencia de que en caso de no lograrlo, la decisión de Pemex Refinación respecto a los procedimientos y ajustes a realizarse para rectificar los defectos y la manera de realizarlas será definitiva. En su caso, el Contratista manifestará a Pemex Refinación su inconformidad argumentando sus razones de las posibles consecuencias de dicha implementación.
16.8 Momento para Realizar la Inspección Final. Cuando todas las Pruebas de Prearranque hayan sido terminadas satisfactoriamente conforme al presente Contrato, incluyendo cualquier repetición requerida de las mismas, el Contratista llevará a cabo una inspección final en la cual Pemex Refinación podrá verificar, a través de inspecciones oculares, pruebas u otras actividades, la terminación, de conformidad con las Especificaciones del Contrato y el Anexo , de cualquier parte de las Obras en cuestión (la “Inspección Final”). En caso de que los resultados de la Inspección Final se desprenda que las Obras, o cualquier parte de las Obras, no cumplen con las Especificaciones del Contrato o con cualquiera de los demás términos del Contrato, se aplicarán en forma análoga las disposiciones de la Cláusula 17.7, sustituyendo las Pruebas de Prearranque por la Inspección Final.
16.9 Rechazo de las Obras. En cualquier momento anterior a la Aceptación de las Obras, ya sea o no como resultado de las Pruebas de Prearranque o de la Inspección Final, Pemex Refinación tendrá el derecho de rechazar cualquier parte de las Obras que no cumpla con las Especificaciones del Contrato. El Contratista retirará y reemplazará dichas Obras, a su xxxxx, dentro de los 10 Días Hábiles siguientes a la fecha del rechazo. Si el Contratista se negara a cumplir con su obligación conforme a la presente Cláusula, Pemex Refinación, a su discreción, tendrá el derecho de reemplazar las Obras rechazadas por sí mismo, o confiar a un tercero la ejecución de las mismas, y los gastos y costos documentados derivados de dichos trabajos deberán ser reembolsados a Pemex Refinación por el Contratista. Mientras tanto y hasta que se hayan instalado o proporcionado las nuevas Obras, Pemex Refinación tendrá el derecho de retener las Obras rechazadas a fin de mantener la en la Refinería "Gral. Xxxxxx Xxxxxxxx" en Minatitlán, Veracruz, México, en operación, y el Contratista no tendrá derecho a pago alguno por la retención o el uso de las mismas.
16.10 Daños al Medio Ambiente. Excepto por cualquier daño que surja como resultado de algún acto u omisión de Pemex Refinación, o de cualquier contratista de Pemex Refinación, el Contratista será responsable por cualquier daño causado al medio ambiente que se
derive de las Pruebas de Prearranque y deberá pagar cualquier reparación exigida por las Disposiciones Legales o por las Autoridades Gubernamentales Mexicanas competentes.
CLÁUSULA 17
PRUEBAS DE COMPORTAMIENTO
17.1 Momento para Realizar las Pruebas de Comportamiento. Cuando (i) todas las Obras que deberán ser realizadas por el Contratista, conforme al presente Contrato, previo a la realización de las Pruebas de Comportamiento, hayan sido completadas exitosamente por el Contratista, incluyendo, sin limitación, todas las Obras de construcción, montaje, instalación e Integración y (ii) las Pruebas de Prearranque y la Inspección Final hayan sido finalizadas exitosamente, el Contratista llevará a cabo dichas Pruebas de Comportamiento conforme a los procedimientos y condiciones establecidas en esta Cláusula 17 y en el Anexo del presente Contrato, en la inteligencia de que Pemex Refinación tendrá el derecho de atestiguar cada prueba o actividad realizada por el Contratista en las Pruebas de Comportamiento para verificar los resultados de la misma.
17.2 Obligaciones y Responsabilidades del Contratista. El Contratista deberá proporcionar el personal de supervisión necesario para llevar a cabo las Pruebas de Comportamiento, las cuales serán conducidas por Pemex Refinación de acuerdo con las instrucciones técnicas que sean suministradas por el Contratista durante la conducción de las mismas, en la inteligencia de que, el Contratista queda obligado a que el personal del Licenciante, en su capacidad como tal, bajo el Contrato de Tecnología, observará y participará directamente en las Pruebas de Comportamiento para asegurar que las mismas se lleven a cabo conforme a, y cumplan con las Especificaciones del Contrato y, para ese fin, coordinará con el Licenciante de manera consistente con los términos del Contrato de Tecnología aplicables. Asimismo, el Contratista asumirá toda la responsabilidad por la precisión de las instrucciones y direcciones emitidas por él durante las Pruebas de Comportamiento.
17.3 Procedimientos de Coordinación. El Contratista deberá presentar a
Pemex Refinación con cuando menos treinta Días de anticipación al comienzo de cualquiera de las Pruebas de Comportamiento, los procedimientos para la realización de las mismas, en la inteligencia de que las Pruebas de Comportamiento no deberán afectar en forma negativa el resto de las actividades que se lleven a cabo en en la Refinería "Gral.
Xxxxxx Xxxxxxxx" en Minatitlán, Veracruz, México.
17.4 Insumos y Servicios. El Contratista notificará a Pemex Refinación, con cuando menos treinta Días de anticipación al inicio de cada una de las Pruebas de Comportamiento, los volúmenes estimados de materias primas y servicios auxiliares requeridos para dichas Pruebas de Comportamiento, incluyendo gas combustible para arranque. Pemex Refinación deberá suministrar dichas materias primas y servicios auxiliares en forma puntual y a su xxxxx, sujeto a lo dispuesto en la Cláusula 18.5 y en la inteligencia de que la obligación de Pemex Refinación de suministrar los servicios antes mencionados está sujeta a la terminación de las Instalaciones de Servicios Auxiliares requeridas y otras Obras necesarias. En el caso de que dichas Instalaciones de Servicios Auxiliares u otras Obras no hayan sido terminadas, la obligación de Pemex Refinación de suministrar los servicios requeridos de conformidad con la presente Cláusula, está condicionada a la disponibilidad de dichos servicios en sus instalaciones existentes en exceso de los demás requerimientos de Pemex Refinación.
17.5 Cargos al Contratista. En caso de que cualquier Prueba de Comportamiento se prolongue más allá del tiempo que para ella establece el Programa de Ejecución debido a cualquier motivo imputable al Contratista, Pemex Refinación tendrá el derecho de que el Contratista le reembolse las cantidades que sean demostradas en que Pemex Refinación
haya incurrido por el trabajo y servicios auxiliares proporcionados por Pemex Refinación en relación con dicha Prueba de Comportamiento.
17.6 Interrupción Imputable al Contratista. En caso de que cualquier Prueba de Comportamiento sea interrumpida por cualquier motivo imputable al Contratista, ésta se iniciará y desarrollará desde el principio por el Contratista inmediatamente después de dicha interrupción, en la inteligencia de que el Contratista no tendrá ningún derecho de recibir pago alguno por cualesquiera Obras realizadas en la repetición de cualquier Prueba de Comportamiento así interrumpida y que los gastos y costos incurridos por Pemex Refinación en relación con cualquier repetición de cualquier Prueba de Comportamiento, incluyendo aquellos gastos y costos relacionados con el suministro de servicios auxiliares, serán a cargo del Contratista.
17.7 Otras Interrupciones. En caso de que cualquier Prueba de Comportamiento sea decretada por Pemex Refinación como suspendida por cualquier motivo no imputable al Contratista, Pemex Refinación podrá, a su discreción, requerirle al Contratista ya sea (i) que termine el resto de la Prueba de Comportamiento en cuestión, y cuando ésta se encuentre satisfactoriamente terminada, se considerará como si el Contratista hubiera cumplido sus obligaciones en relación con dicha Prueba de Comportamiento, o (ii) que reinicie y desarrolle la Prueba de Comportamiento desde el principio, en cuyo caso Pemex Refinación reembolsará al Contratista los costos y gastos directos y documentados incurridos por el Contratista en relación con la parte de dicha Prueba de Comportamiento que haya sido reiniciada, en la inteligencia de que, en dicho caso, el Programa de Ejecución podrá ser ajustado conforme a lo dispuesto por la Cláusula 12.3(b).
17.8 Resultados No Satisfactorios. En caso de que los resultados de cualquier Prueba de Comportamiento no cumplan con las garantías y estándares establecidos en las Especificaciones del Contrato, o se desprenda que las Obras, o cualquier parte de las Obras, no cumplen en cualquier otro aspecto con las Especificaciones del Contrato o con cualquiera de los demás términos del Contrato, debido a razones atribuibles al Contratista, incluyendo, sin limitación, por cualquier razón atribuible a la Información Técnica o la Ingeniería Básica, éste último llevará a cabo, a su xxxxx, todos los ajustes y reparaciones necesarios a las Obras y repetirá la Prueba de Comportamiento en cuestión inmediatamente después de la realización de dichos ajustes y reparaciones. Todos los costos y gastos directos y documentados incurridos por Pemex Refinación en relación con dicha repetición, deberán ser reembolsados a Pemex Refinación por el Contratista. Con anterioridad a la realización de los ajustes y reparaciones, Pemex Refinación tendrá derecho de exigir al Contratista, y el Contratista entregará a Pemex Refinación, los procedimientos y acciones de ajuste y reparación de las Obras requeridos a partir de una segunda repetición. En caso de que Pemex Refinación no esté de acuerdo con dichos procedimientos y acciones, las partes harán su mejor esfuerzo para llegar a un acuerdo al respecto, en la inteligencia de que en caso de no lograrlo, la decisión de Pemex Refinación respecto a los procedimientos y ajustes a realizarse para rectificar los defectos y la manera de realizarlas será definitiva. En su caso, el Contratista manifestará a Pemex Refinación su inconformidad argumentando sus razones de las posibles consecuencias de dicha implementación.
17.9 Rechazo de las Obras. En cualquier momento anterior a la Aceptación de las Obras, Pemex Refinación tendrá el derecho de rechazar cualquier parte de las Obras que no cumpla con las Especificaciones del Contrato. El Contratista retirará y reemplazará dichas Obras, a su xxxxx, dentro del lapso más breve posible, pero a más tardar dentro de los dentro de los 10 Días Hábiles siguientes a la fecha del rechazo. Si el Contratista se negara a cumplir con su obligación conforme a la presente Cláusula, Pemex Refinación, a su sola discreción, tendrá el derecho de reemplazar las Obras rechazadas por sí mismo, o confiar a un tercero la ejecución de las mismas, y los costos derivados de dichos trabajos deberán ser reembolsados a Pemex Refinación por el Contratista. Mientras tanto y hasta que se hayan instalado o proporcionado las nuevas Obras, Pemex Refinación tendrá el derecho de retener las Obras rechazadas a fin de mantener la
en la Refinería "Gral. Xxxxxx Xxxxxxxx" en Minatitlán, Veracruz,
México, en operación, y el Contratista no tendrá derecho a pago alguno por la retención o el uso de las mismas.
17.10 Daños al Medio Ambiente. Excepto por cualquier daño que surja como resultado de algún acto u omisión de Pemex Refinación, o de cualquier contratista de Pemex Refinación, el Contratista será responsable por cualquier daño causado al medio ambiente que se derive de las Pruebas de Comportamiento y deberá pagar por cualquier reparación exigida por las Disposiciones Legales o por las Autoridades Gubernamentales Mexicanas competentes.
CLÁUSULA 18 ACEPTACIÓN DE LAS OBRAS
18.1 Momento de Aceptación de las Obras. Una vez que el Contratista hubiese finalizado todas las Obras (excepto las obligaciones establecidas en la Cláusula 19) de conformidad con las Especificaciones del Contrato, incluyendo, sin limitación, las Pruebas de Comportamiento correspondientes, el Contratista deberá notificar a Pemex Refinación a través de la bitácora o bien, entregando a Pemex Refinación una notificación, de la terminación de las Obras, para lo cual anexará los documentos que lo soporten e incluirá una relación de las estimaciones o de gastos aprobados, monto ejercido, y créditos a favor o en contra.
Independientemente de lo anterior, Pemex Refinación podrá efectuar recepciones parciales cuando a su juicio existieran Obras terminadas y sus partes sean identificables y susceptibles de utilizarse, debiendo levantar el acta circunstanciada correspondiente ajustándose en lo procedente a lo previsto en el artículo 138 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Dentro de los 90 Días siguientes al Día en que Pemex Refinación reciba dicha notificación, Pemex Refinación verificará que las Obras se realizaron conforme a las Especificaciones del Contrato.
En caso de que Pemex Refinación determine que las condiciones no han sido cumplidas, someterá por escrito sus observaciones al Contratista y éste llevará a cabo a la brevedad posible, y a su xxxxx, todos los ajustes o acciones necesarios para terminar las Obras conforme a las Especificaciones del Contrato y alcanzar la Aceptación de los Obras, en la inteligencia de que, una vez terminados todos los ajustes y acciones, el Contratista deberá notificar nuevamente a Pemex Refinación la terminación de las Obras, y Pemex Refinación procederá a verificar si las condiciones requeridas para la Aceptación de las Obras se encuentran efectivamente cumplidas en los términos antes mencionados. Si el Contratista no cumpliera con dicha obligación, Pemex Refinación, a su discreción, tendrá el derecho de corregir o repetir las Obras por si mismo, o confiar a un tercero la realización de las mismas, en cuyo caso todos los costos derivados de la corrección o repetición de las Obras deberán ser reembolsados a Pemex Refinación por el Contratista.
En caso de que Pemex Refinación determine que las Obras se encuentran terminadas conforme a las Especificaciones del Contrato, y una vez que Pemex Refinación hubiere recibido del Contratista (i) toda la documentación e información indicada en esta Cláusula y ; (ii) tres impresiones y siete copias electrónicas en CD Rom de los Libros de Proyecto, y (iii) una relación de los pagos realizados, del monto ejercido y créditos a favor o en contra, notificará su acuerdo al Contratista y contará con un plazo de 15 Días para proceder a la recepción física de las Obras mediante el levantamiento del Acta de Recepción, quedando las Obras bajo su responsabilidad. Previamente a la recepción de las Obras, el Contratista deberá entregar la Garantía de Calidad de acuerdo a la Cláusula 20.2 del presente Contrato.
18.2 Finiquito. Pemex Refinación deberá notificar al Contratista la fecha, lugar y hora en que se llevará a cabo el Finiquito en el que se harán constar los créditos a favor y en contra que resulten para cada uno de ellos describiendo el concepto general que les dio origen y el saldo resultante. Dicho Finiquito deberá llevarse a cabo dentro de los 90 Días siguientes a que se levante el Acta de Recepción.
Si el Contratista no acude con Pemex Refinación para la elaboración del Finiquito, Pemex Refinación procederá a elaborarlo y comunicará al Contratista el resultado del mismo dentro de un plazo de 10 Días contados a partir de su emisión.
En caso de que exista desacuerdo entre las partes en relación con el Finiquito, una vez notificado el resultado del Finiquito al Contratista, en caso de que éste no hubiere acudido a su elaboración, o bien, a partir de que el Finiquito hubiere sido elaborado con la participación del Contratista, éste tendrá un plazo de 15 Días para alegar lo que a su derecho corresponda. Si transcurrido este plazo el Contratista no realiza gestión alguna, se dará por aceptado el Finiquito por parte del Contratista.
Determinado el saldo total, Pemex Refinación pondrá a disposición del Contratista el pago correspondiente, en un plazo no mayor de 20 Días contados a partir de la elaboración del finiquito, o bien de que transcurran los plazos señalados en el párrafo anterior, mediante su ofrecimiento o la consignación respectiva, o bien, si existieran saldos a favor de Pemex Refinación, el importe de los mismos se deducirá de las cantidades pendientes por cubrir por concepto de trabajos ejecutados, y si no fueran suficientes solicitará al Contratista el reintegro de los importes resultantes. En caso de no obtenerse el reintegro, Pemex Refinación podrá proceder conforme a lo establecido en la Cláusula 8.3 o hacer efectiva las garantías que se encuentren vigentes. En forma simultánea, se levantará el acta administrativa que de por extinguidos los derechos y obligaciones asumidos por ambas partes en el presente Contrato.
18.3 No Liberación de Responsabilidad. En ningún caso el otorgamiento del Acta de Recepción liberará al Contratista del cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones ni disminuirá su responsabilidad de acuerdo a los términos del presente Contrato.
18.4 Retiro Material Excedente y Desperdicios; Equipo del Contratista. Una vez otorgada el Acta de Recepción, el Contratista deberá limpiar, retirar o remover del área de trabajo del Sitio todo el Equipo del Contratista, material excedente y desperdicios, y dejará dicha parte del Sitio y las áreas aledañas a la misma, limpios y en condiciones de trabajo adecuadas a satisfacción de Pemex Refinación, en el entendido de que el Contratista tendrá el derecho de mantener en cualquier parte del Sitio, el Equipo del Contratista que pueda ser requerido por éste para cumplir con sus obligaciones durante el Período de Garantía.
CLÁUSULA 19 GARANTÍA Y PERÍODO DE GARANTÍA
19.1 Garantía de las Obras. El Contratista garantiza que los Equipos, Materiales y las Obras cumplirán estrictamente con las Especificaciones del Contrato y que los Equipos, Materiales y las Obras estarán fabricados o ejecutados conforme a las Especificaciones del Contrato. Del mismo modo, el Contratista garantiza que durante el Período de Garantía, dichas Obras y Equipos y Materiales no tendrán defecto alguno y que la en la Refinería "Gral. Xxxxxx Xxxxxxxx" en Minatitlán, Veracruz, México será capaz de operar conforme a las Especificaciones del Contrato.
19.2 Garantía de Calidad. Previamente a la recepción de las Obras, el Contratista deberá entregar a Pemex Refinación, x xxxxx exclusiva del Contratista, conforme a la
Cláusula 19.1, una de las siguientes garantías, mismas que, deberán estipular expresamente que permanecerán en pleno vigor y efecto hasta la expiración de todos los Períodos de Garantía. Las garantías responderán por los defectos o vicios ocultos en los Equipos, Materiales y las Obras y por cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido el Contratista en los términos del Contrato:
(a) Una fianza emitida en Dólares por el equivalente al diez por ciento (10%) del monto total ejercido de las Obras, en la inteligencia de que el Contratista conviene en que la compañía afianzadora se obligue a pagar la Garantía de Calidad, independientemente de que el Contratista interponga cualquier tipo de recurso ante instancias del orden administrativo o judicial, por lo que el pago no se encontrará supeditado a la resolución respectiva; o
(b) Una carta de crédito irrevocable, incondicional y confirmada, emitida en Dólares, por el equivalente al cinco por ciento (5%) del monto total ejercido de las Obras; o
(c) Depósito en efectivo, en Dólares, en un fideicomiso que para el efecto se constituya por una cantidad equivalente al cinco por ciento (5%) del monto total ejercido de las Obras.
Para los efectos del presente Contrato, la garantía elegida por el Contratista denominada en Dólares, en los términos de esta Cláusula, será referida como la “Garantía de Calidad”, misma que deberá otorgarse en los términos de los formatos contenidos en el Anexo .
19.3 Reemplazo Durante el Período de Garantía. Si en cualquier momento durante el Periodo de Garantía, cualquier parte de las Obras resulta defectuosa, presenta vicios ocultos o de cualquier otra forma incumple con las Especificaciones del Contrato o con el estándar de garantía establecido en la Cláusula 20.1, el Contratista deberá, a su xxxxx y de conformidad con las Especificaciones del Contrato, proceder inmediatamente a arreglar, corregir, reemplazar o repetir dichas partes de las Obras. Durante el período en que el Contratista se encuentre ejecutando dichas Obras adicionales, Pemex Refinación tendrá el derecho de retener y utilizar las Obras defectuosas y mantener la en la Refinería "Gral. Xxxxxx Xxxxxxxx" en Minatitlán, Veracruz, México, en operación.
Pemex Refinación deberá notificar por escrito al Contratista la parte de las Obras que resulte defectuosa, presente vicios ocultos o de cualquier otra forma incumpla con las Especificaciones del Contrato o con el estándar de garantía establecido en la Cláusula 20.1, para que el Contratista proceda a arreglar, corregir, reemplazar o repetir dichas partes de las Obras dentro de un plazo máximo de 30 Días. Si la reparación requiere de un plazo mayor, las partes podrán convenirlo debiendo continuar vigente la Garantía de Calidad.
19.4 Acceso al Sitio. Pemex Refinación facilitará al Contratista y, en su caso, a los Subcontratistas, todo el acceso al Sitio que sea necesario para permitir que el Contratista cumpla con sus obligaciones en virtud de la Cláusula 20. El Contratista podrá, con el previo consentimiento por escrito de Pemex Refinación, (el cual no podrá negarse injustificadamente) retirar del Sitio cualquier Material que resulte defectuoso, si la naturaleza del defecto es tal que las reparaciones no puedan realizarse rápidamente en el Sitio.
19.5 Incumplimiento del Contratista a Realizar Reemplazos. Si el Contratista no cumpliera con sus obligaciones de acuerdo a la Cláusula 20.3, entonces, además de cualquier otro derecho o recurso que Pemex Refinación tenga en virtud del Contrato o de las Disposiciones Legales Mexicanas, Pemex Refinación tendrá el derecho de ejecutar las Obras requeridas o cualquier parte de las mismas, por sí mismo o confiarlos a la ejecución de un tercero y los gastos y costos de los mismos deberán ser reembolsados inmediatamente a Pemex Refinación por el Contratista y de no ser reembolsado dicho costo, Pemex Refinación tendrá el derecho a ser indemnizado haciendo efectiva la Garantía de Calidad por la cantidad que sea necesaria para satisfacer dicha obligación del Contratista a Pemex Refinación. Mientras tanto y hasta que hayan
sido instaladas o proporcionadas las nuevas Obras, Pemex Refinación tendrá el derecho de retener las Obras defectuosas a fin de mantener la en la Refinería "Gral. Xxxxxx Xxxxxxxx" en Minatitlán, Veracruz, México, en operación.
19.6 Reparaciones Menores. Sujeto a la aprobación previa del Contratista, la cual no se negará injustificadamente, Pemex Refinación tendrá el derecho de reparar defectos menores x xxxxx del Contratista, siempre y cuando Pemex Refinación presente recibos y otros comprobantes de los gastos en que haya incurrido. En caso de que el Contratista no reembolse a Pemex Refinación los gastos incurridos conforme a este párrafo, Pemex Refinación tendrá el derecho de hacer efectiva la Garantía de Calidad, hasta por el monto de dichos gastos.
19.7 Desgaste Normal. La garantía del Contratista establecida en la Cláusula 20.1, no cubre el uso y desgaste normal, ni los daños causados como resultado de una operación que no cumpla con las especificaciones de los manuales de operación y mantenimiento proporcionados por el Contratista.
19.8 Prórroga del Período de Garantía. Si la en la Refinería "Gral. Xxxxxx Xxxxxxxx" en Minatitlán, Veracruz, México o parte de la misma no pudiera ser utilizada por algún defecto o vicio oculto en las Obras o en los Equipos y Materiales, el Periodo de Garantía, se prorrogarán automáticamente por un período de tiempo igual al lapso de tiempo durante el cual la en la Refinería "Gral. Xxxxxx Xxxxxxxx" en Minatitlán, Veracruz, México, no pueda ser utilizada por Pemex Refinación.
19.9 No Limitación de Responsabilidad. La Garantía de Calidad no será considerada en ninguna forma una limitación a la responsabilidad del Contratista en relación con sus obligaciones y garantías conforme al presente Contrato, por lo que en su caso el Contratista quedará obligado a responder de los defectos o deficiencias de cualquier clase que resultaren por vicios ocultos, y de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido en los términos señalados en el presente Contrato y en el Código Civil Federal.
CLÁUSULA 20
PERSONAL Y EQUIPO DEL CONTRATISTA EN EL SITIO
20.1 Personal Experimentado. A fin de cumplir con sus obligaciones en virtud del presente Contrato, el Contratista mantendrá a cargo de las Obras un número adecuado de empleados absolutamente competentes, ya sean profesionales, técnicos, supervisores u obreros, que hayan tenido amplia experiencia en trabajos similares a los previstos en el Contrato. El Contratista deberá proporcionar a sus supervisores la capacitación necesaria a fin de que cuenten en todo momento con el Carnet de Capacitación en Materia de Seguridad del Instituto de Capacitación de la Industria de la Construcción, A. C. (“ICIC”) y será responsable de que el personal de los Subcontratistas también cuente con dicho Carnet. Cualquier supervisor que carezca de dicho Carnet en vigor no podrá laborar en las Obras.
20.2 Otras Obligaciones del Contratista. El Contratista deberá: (i) tomar todas las medidas para evitar el comportamiento ilegal, sedicioso u objetable por parte de su personal y del personal de los Subcontratistas, a fin de mantener la disciplina entre los mismos en el Sitio; (ii) cumplir con todas las Disposiciones Legales Mexicanas, incluyendo sin limitación las relacionadas con seguridad social, en materia laboral o de salubridad; (iii) asegurar que el personal de la Superintendencia de Construcción coopere completamente con Pemex Refinación y con cualquier tercero que trabaje en o cerca del Sitio, a fin de evitar dificultades y demoras en la ejecución de las Obras; (iv) informar a Pemex Refinación de manera inmediata y detallada de cualquier accidente que ocurra en el Sitio; y (v) hacer sus mejores esfuerzos para llevar a cabo el cumplimiento de sus obligaciones de acuerdo con el Contrato de manera que permita la ejecución simultánea de otros
trabajos en el Sitio sin poner en riesgo la integridad de las Obras o de otras instalaciones del Sitio. Si de las acciones antes descritas resultare una interrupción en las Obras, el Contratista no tendrá derecho a los gastos no recuperables y será responsable de los daños y perjuicios que cause a Pemex Refinación. El incumplimiento de esta Cláusula 20.2 obligará al Contratista a remover y reemplazar el personal responsable por dicho incumplimiento (por personal del mismo nivel y experiencia técnica) dentro de los siete Días siguientes a la solicitud escrita enviada por Pemex Refinación. En particular, sin limitación, el Contratista deberá de inmediato retirar y reemplazar cualquier empleado respecto al cual Pemex Refinación haya informado que esté poniendo en peligro las Obras o el avance de las mismas debido a su falta de experiencia, falta de cooperación o mala conducta.
20.3 Equipo del Contratista. El Contratista deberá proporcionar todo el Equipo del Contratista, mismo que será adecuado para la ejecución eficaz y seguridad de las Obras conforme al presente Contrato y estará sujeto a inspección periódica por parte de Pemex Refinación. Cualquier Equipo del Contratista que resulte ser inadecuado o riesgoso será rápidamente retirado y reemplazado o reparado por el Contratista, sin que ocasione demoras en el avance de las Obras. Todo el Equipo del Contratista cuando sea trasladado al Sitio deberá ser utilizado exclusivamente para la ejecución de las Obras.
CLÁUSULA 21 REPRESENTANTES DE LAS PARTES
21.1 Residente de Obra de Pemex Refinación. Pemex Refinación establecerá la residencia de obra con anterioridad a la Fecha de Xxxxxx, la cual recaerá en un servidor público quien fungirá como su representante ante el Contratista y será el responsable directo de la supervisión, vigilancia, control y revisión de las Obras, incluyendo la aprobación de los pagos presentados por el Contratista (el “Residente de Obra”). Pemex Refinación notificará por escrito al Contratista el nombre del Residente de Obra.
En la realización de sus funciones, tales como la administración, control y supervisión del proyecto, el Residente de Obra de Pemex Refinación será auxiliado por un tercero contratado para tales efectos (“Gerente de Proyecto”). El Gerente de Proyecto será considerado como un auxilio técnico de la Residencia de Obra, con las funciones que para tal efecto se señalen en su contrato respectivo. En todo caso, la aprobación de las estimaciones para efectos de pago deberá ser autorizada por la Residencia de Obra de Pemex Refinación.
El Contratista prestará su cooperación total al Residente de Obra y al Gerente de Proyecto, durante cualquier inspección de las Obras y proporcionará cualquier información o asistencia solicitada por dicho Residente de Obra y/o Gerente de Proyecto según se requiera.
Nada de lo aquí estipulado será interpretado de forma tal que libere al Contratista de cualquiera de sus obligaciones o responsabilidades derivadas del Contrato; en la inteligencia de que ni el ejercicio ni la falta de ejercicio del Residente de Obra de sus derechos derivados del Contrato será considerado como (i) una aprobación de Pemex Refinación de cualquiera de las Obras, (ii) el conocimiento de Pemex Refinación de cualquier vicio oculto en
en la Refinería "Gral. Xxxxxx Xxxxxxxx" en Minatitlán, Veracruz, México, o (iii) una renuncia de cualquier derecho o recurso de Pemex Refinación.
21.2 Cambio del Residente de Obra. Pemex Refinación podrá, en cualquier momento, cambiar al Residente de Obra mediante notificación dada al Contratista.
21.3 Superintendente de Construcción del Contratista. Durante la realización de las Obras en el Sitio, el Contratista tendrá un representante designado por él, quien fungirá como superintendente de construcción (el “Superintendente de Construcción”) en el Sitio, el cual tendrá los poderes necesarios para actuar en nombre y representación del Contratista y para
recibir notificaciones de Pemex Refinación, mismas que se tendrán como recibidas por el Contratista. El nombre y el curriculum vitae del Superintendente de Construcción se adjunta al presente Contrato. El Superintendente de Construcción del Contratista dedicará tiempo completo a todas las actividades y acciones relacionadas con la ejecución de las Obras.
21.4 Experiencia y Cambio del Superintendente de Construcción. El Superintendente de Construcción del Contratista y sus asistentes contarán con la experiencia necesaria para el manejo y la realización de las Obras, incluyendo experiencia en trabajos similares. Adicionalmente, el Superintendente de Construcción deberá contar con el Carnet de Capacitación en Materia de Seguridad del ICIC. Salvo que el Superintendente de Construcción deje de ser empleado del Contratista, el Contratista no cambiará su Superintendente de Construcción sin el consentimiento previo y por escrito de Pemex Refinación, el cual no podrá ser negado injustificadamente. En el caso de que en cualquier momento durante la ejecución de las Obras, a juicio de Pemex Refinación, el Superintendente de Construcción del Contratista o cualquiera de sus asistentes no desempeñe sus funciones a satisfacción de Pemex Refinación o si Pemex Refinación tiene cualesquiera otras razones justificadas, Pemex Refinación podrá solicitarel cambio del Superintendente de Construcción o de cualquiera de sus asistentes, según se trate, en cuyo caso el Contratista deberá nombrar por escrito al nuevo Superintendente de Construcción o al asistente de que se trate dentro de los diez Días siguientes a la solicitud de Pemex Refinación, en la inteligencia de que la persona nombrada deberá contar con la experiencia necesaria y demás requisitos para el cargo y ser aprobada por Pemex Refinación antes de asumir su puesto.
21.5 Representante de Seguridad, Salud Ocupacional y Protección Ambiental. El Contratista queda obligado a designar, antes de la Fecha de Xxxxxx y a mantener durante la vigencia del Contrato, un representante de seguridad, salud ocupacional y protección ambiental, mismo que deberá conocer el proyecto, así como las normas y procedimientos de seguridad establecidos por Pemex Refinación y deberán contar con el Carnet de Capacitación en Materia de Seguridad del ICIC. Dicho representante, cuya designación deberá ser aceptada por Pemex Refinación con anterioridad al inicio de sus funciones (quien determinará, a su juicio, si el representante designado se encuentra calificado para desempeñar las funciones inherentes a dicho cargo), permanecerá en el Sitio durante la realización de las Obras y estará facultado para verificar que las Obras cumplen con dichas normas y procedimientos, así como para actuar en nombre y por cuenta del Contratista en todo lo referente al Contrato en materia de seguridad, salud ocupacional y protección ambiental. Adicionalmente, como parte de sus responsabilidades, el representante deberá (i) realizar los trámites que sean necesarios para que la totalidad del personal de la Superintendencia de Construcción del Contratista cuenten con el Carnet de Capacitación en Materia de Seguridad del ICIC y (ii) asentar todo acontecimiento relevante en dichas materias en la Bitácora de Seguridad, Salud Ocupacional y Protección Ambiental que para tal efecto deberá realizar de conformidad con la Cláusula 3.8 del presente Contrato. Queda entendido que el Superintendente de Construcción del Contratista mencionado en la Cláusula 22.3 anterior no podrá fungir por ningún motivo como el representante de seguridad, salud ocupacional y protección ambiental y que Pemex Refinación podrá, en cualquier momento y por cualquier razón, requerir el cambio del representante, en cuyo caso el Contratista se obliga a designar a otra persona que reúna los requisitos previstos por Pemex Refinación.
CLÁUSULA 22 COMITÉ CONSULTIVO
Las partes constituirán un comité integrado por 6 representantes, de los cuales cada una de las partes deberá designar 3 representantes dentro de los 30 Días siguientes a la fecha de firma de este Contrato, con el propósito de realizar consultas y planear sobre el avance de las Obras a ser realizadas de conformidad con el presente Contrato. El comité se reunirá a solicitud de cualquiera de las partes según se requiera discutir y resolver de buena fe y
puntualmente todas las controversias técnicas y dudas relacionadas con la ejecución de las Obras y que no tenga por objeto una conciliación.
CLÁUSULA 23 INDEMNIZACIÓN
El Contratista deberá indemnizar y sacar x xxx y a salvo a Pemex Refinación y/o sus Filiales, sus empleados, asesores y agentes (y dicha obligación permanecerá vigente aún después de la terminación del presente Contrato) en contra de cualquiera y todas acciones, quejas, demandas, reclamos, juicios, procesos, pérdidas, daños, Impuestos, costos y gastos directos e inmediatos, incluyendo honorarios documentados de abogados y costas judiciales por causas imputables al Contratista o sus Subcontratistas, que surjan de o en relación con cualquiera de los siguientes supuestos:
(a) cualquier daño o lesión a cualquier persona (incluyendo sin limitación a Pemex Refinación) o a cualquier propiedad que surja como consecuencia de la ejecución de las Obras, incluyendo, sin limitación, aquellos derivados de vicios ocultos en las Obras, en la inteligencia de que el Contratista podrá cubrir esta responsabilidad mediante los seguros señalados en la Cláusula 25 conforme a los términos establecidos en la misma y en el Anexo , sin perjuicio del alcance de la responsabilidad del Contratista bajo el Artículo 1913 del Código Civil Federal, así como lo establecido en las Disposiciones Legales Mexicanas aplicables.
(b) cualquier lesión (que no sea imputable a Pemex Refinación, sus agentes o empleados) que sufran los empleados, agentes, invitados o licenciantes del Contratista o de cualquier Subcontratista;
(c) cualquier infracción de cualquier patente, licencia, marca u otros derechos protegidos utilizados en relación con o para en la Refinería "Gral. Xxxxxx Xxxxxxxx" en Minatitlán, Veracruz, México;
(d) cualquier omisión por parte del Contratista o de cualquier Subcontratista en cumplir con cualquiera de las Disposiciones Legales;
(e) cualquier omisión por parte del Contratista o cualquier Subcontratista o proveedor en cumplir con las obligaciones de confidencialidad, incluyendo sin limitar, las establecidas en la Cláusula 31;
(f) cualquier reclamo por cualquier empleado del Contratista o de cualquier Subcontratista que tenga su fuente en Disposiciones Legales Mexicanas en materia laboral o de seguridad social; y
(g) cualquier reclamo por daños a caminos, puentes o cualesquiera otras vías de comunicación que pudieren causarse durante la transportación de Equipos y Materiales al Sitio.
CLÁUSULA 24 SEGUROS
24.1. Seguros. El Contratista manifiesta que: (i) ha obtenido a su nombre las pólizas de seguro que se indican en las Cláusulas 25.2, 25.3 y 25.4, expedidas por aseguradoras legalmente facultadas para tal efecto en los Estados Unidos Mexicanos4; y (ii) ha entregado a Pemex Refinación, previamente a la formalización de este Contrato, copia y original para cotejo, de los documentos que evidencian el pago de las primas, así como original de la documentación que certifica la cobertura y valor de las pólizas de seguro.
El Contratista se obliga a mantener en vigor dichas pólizas a partir del día anterior a la iniciación de los Trabajos y hasta la Aceptación de la Obras por parte de Pemex Refinación.
Ninguna cláusula o disposición de las pólizas podrá afectar el contenido mínimo a que este Contrato se refiere.
El Contratista será responsable de colocar cualquier reclamación ante sus aseguradores, totalmente documentadas.
Cualquier y todo deducible aplicable en las pólizas de seguros antes descritos, serán asumidos invariablemente por el Contratista.
El hecho de que de que el Contratista haya obtenido las pólizas de seguro referidas, no se entenderá como liberación total o parcial, de cualquiera de las obligaciones y responsabilidades frente a Pemex Refinación en virtud de este Contrato, ni se entenderá que se garantiza o implica que dichas pólizas son suficientes para indemnizar a Pemex Refinación contra cualquier riesgo del que el Contratista sea responsable.
24.2. Seguro Contra Todo Riesgo para Contratistas y Todo Riesgo de Montaje. El Contratista ha presentado, por su propia cuenta y cargo, póliza de seguro que cubre las Obras y trabajos contratados contra cualquier riesgo, cualquier pérdida, daño o destrucción (Seguro de construcción y montaje contra todos los riesgos), expedida por aseguradora legalmente facultada para tal efecto en México.
Dicha póliza de seguro contiene el texto “Munich Re”, el cual se adjunta como Anexo y considera, además de la cobertura principal “A”, las siguientes coberturas adicionales:
Cobertura “B” Daños causados directamente por terremoto, temblor, maremoto y erupción volcánica.
Cobertura “C” Daños causados directamente por ciclón, huracán, tempestad, vientos, inundación, desbordamiento y alza del nivel de aguas, enfangamiento, hundimiento o deslizamiento del terreno, derrumbes y desprendimiento de tierra o de rocas.
Cobertura “D” Daños causados directamente por el Contratista en el curso de la ejecución de las operaciones llevadas a cabo con el propósito de dar cumplimiento a sus obligaciones derivadas de la cláusula de mantenimiento del contrato de construcción.
Adicionalmente, la póliza de seguro contiene los siguientes endosos:
4 Si la(s) aseguradora(s) es(son) extranjera(s), elContratista deberá presentar la autorización especifica de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la contratación directa o a través de una aseguradora del país
001 | Huelga, motín y conmoción civil |
002 | Responsabilidad civil cruzada |
003 | Mantenimiento con una vigencia de 12 Meses contados a partir de la recepción física de los trabajos |
004 | Mantenimiento – Cobertura amplia con una vigencia de 12 Meses contados a partir de la recepción física de los trabajos |
201 | Garantía con una vigencia de 12 Meses contados a partir de la recepción física de los trabajos |
210 | Propiedad adyacente |
211 | Elementos combustibles |
212 | Descontaminación |
217 | Tendido de oleoductos, tuberías y cables en zanjas abiertas |
218 | Gastos para localizar fugas que ocurran durante el tendido de tuberías |
220 | Transportes nacionales |
Los siguientes endosos no son considerados en la póliza mencionada:
009 | Exclusión de terremoto y temblor |
010 | Exclusión de avenida e inundación |
012 | Exclusión de vientos huracanados |
206 | Equipos extintores de incendios |
209 | Siembras, bosques y cultivos |
221 | Medidas de seguridad contra inundaciones |
Dicha póliza considera y/o contiene, además, lo siguiente:
I. El límite máximo de responsabilidad (suma asegurada) que la compañía aseguradora asume al amparo de la póliza, es hasta por el valor del monto del Contrato, por evento;
II. La póliza contempla una vigencia desde el día anterior a la Fecha de Inicio de las Obras y hasta la fecha estimada Aceptación de las Obras y trabajos;
III. Contiene Cláusula de escalación al 30% (treinta por ciento);
IV. La póliza indica que cualquier modificación en los términos y condiciones de las pólizas de seguros contratados, deberá informarse previamente a Pemex Refinación y deberá ser efectiva después de 30 Días de la notificación por escrito en las oficinas de la dependencia que suscribió el Contrato, previa aceptación por escrito de los nuevos términos por parte de la misma;
V. Contiene un endoso de no cancelación que garantiza la cobertura durante toda la vigencia del Contrato.
VI. Considera como asegurados adicionales a los subcontratistas del Contratista.
24.3. Seguro de Responsabilidad Civil General. El Contratista ha presentado, por su propia cuenta y cargo, póliza de seguro de responsabilidad civil general, cubriendo daños a Pemex Refinación y/o terceros, en sus personas y/o en sus bienes. Dicha póliza de seguro de responsabilidad civil general incluye, las siguientes coberturas:
a) Cobertura básica de actividades e inmuebles.
b) Instalaciones subterráneas, trabajos de soldadura, carga y descarga, demolición, explosivos, máquinas de trabajo, apuntalamiento y otras obras especiales.
c) Cobertura para productos en proceso y por productos terminados.
d) Responsabilidad Civil por contaminación del medio ambiente,
e) Reclamaciones por daños, restauración, multas, limpieza del área, etc.
f) Cobertura para estructuras existentes y/o propiedad adyacente.
Asimismo, dicha Póliza considera y/o contiene lo siguiente:
II) El límite máximo de responsabilidad (suma asegurada) que la compañía aseguradora asume al amparo de la Póliza, es de
$10,000,000.00 EUA. (DIEZ MILLONES DE DÒLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 00/100), por evento;
III) La póliza contempla una vigencia desde el desde el día anterior a la Fecha de Inicio de las Obras y hasta la fecha estimada de recepción física de los mismos;
IV) Se designa a Pemex Refinación como tercero y beneficiario preferente;
V) Especifica que después de cada evento o reclamación, se reinstalará automáticamente el límite máximo de responsabilidad (suma asegurada);
VI) Prevé que en caso de cualquier reclamación hecha contra Pemex Refinación, con respecto a alguna indemnización bajo la póliza, la Aseguradora indemnizará a Pemex Refinación de cualquier cantidad que tuviere que erogar por reclamación;
VII) La póliza indica que cualquier modificación en los términos y condiciones de las pólizas de seguros contratados, deberá informarse previamente a Pemex Refinación y deberá ser efectiva después de 30 (treinta) Días de la notificación por escrito en las oficinas de la dependencia que suscribió el Contrato, previa aceptación por escrito de los nuevos términos por parte de la misma;
VIII) Contiene un endoso de no cancelación que garantiza la cobertura durante toda la vigencia del Contrato.
24.4. Seguro de Responsabilidad Civil de Automóviles. El Contratista ha presentado, por su propia cuenta y cargo, póliza de seguro de responsabilidad de automóviles, cubriendo las responsabilidades derivadas de uso de todos los vehículos propios, rentados o bajo cualquier otra forma utilizados en la ejecución de las Obras, designando a Pemex Refinación, beneficiario preferente. Dicha póliza de seguro considera un límite de responsabilidad mínimo y combinado de $500,000.00 M.N. (QUINIENTOS MIL PESOS, 00/100, M.N.).
(TRATÁNDOSE DE CAMIONES, DEBERÁ ASENTARSE, TAMBIÉN LO SIGUIENTE:)
. . . e incluye la cobertura de daños por la carga hasta por el mismo límite señalado.
Asimismo, dicha Póliza contiene un endoso de no cancelación que garantiza la cobertura durante toda la vigencia del Contrato.
24.5. Endosos, Renovaciones y/o Pólizas Adicionales de Seguro. El Contratista estará obligado a entregar a Pemex Refinación la documentación que acredite la obtención de endosos, renovaciones y/o pólizas adicionales de seguro, según corresponda, cumpliendo con los mismos términos y condiciones de las pólizas presentadas originalmente, en lo siguientes casos:
a) En caso de que la vigencia de las pólizas de seguro presentadas originalmente por el Contratista a que se refieren las cláusulas 25.2,
25.3 y 25.4, concluya antes de la Aceptación de las Obras y trabajos por parte de Pemex Refinación.
b) En caso de que se lleve a cabo cualquier modificación de monto y/o plazo del Contrato, el Contratista deberá entregar la ampliación de la cobertura de las pólizas de seguro y/ o de la vigencia de las mismas, según corresponda en cada caso.
c) Cuando Pemex Refinación, conforme a lo establecido en la Cláusula 29.1, suspenda temporalmente las Obras y trabajos el Contratista deberá entregar la ampliación de la vigencia de las pólizas de seguro;
d) Cuando, en términos de lo establecido en la Cláusula 29.4, las Obras y trabajos sean suspendidos como consecuencia de un Caso Fortuito o Fuerza Mayor.
24.6. Plazo para la Presentación de Endosos, Renovaciones y/o Pólizas Adicionales de Seguro. El Contratista deberá entregar a Pemex Refinación los endosos, renovaciones y/o pólizas adicionales a que se refiere la Cláusula 25.6, en lo siguientes plazos:
♦ Para el inciso a), a más tardar un día antes de la fecha en que la póliza anterior concluyan su vigencia;
♦ Para el inciso b), dentro de los 15 (quince) Días siguientes a la fecha en que el Contratista reciba copia del convenio correspondiente o aviso por escrito de Pemex Refinación, lo que ocurra primero;
♦ Para el inciso c), dentro de los 15 (quince) Días siguientes a la fecha en que le sea notificada la suspensión al Contratista.
♦ Para el inciso d), dentro de los 15 (quince) Días siguientes a la fecha en que el Contratista reciba copia del convenio que se celebre en términos de lo establecido en la Cláusula 29.4, o aviso por escrito de Pemex Refinación, lo que ocurra primero.
En caso de que el vencimiento de los plazos señalados anteriormente sea en día inhábil ó no laborable en las oficinas de Petróleos Mexicanos y/o Pemex Refinación en que las mismas deban entregarse, el vencimiento del plazo de entrega se adelantará al día hábil o laborable inmediato anterior.
24.7. Incumplimiento en el Plazo de Presentación de Endosos, Renovaciones y/o Pólizas Adicionales de Seguro. En caso de incumplimiento por parte del Contratista en la presentación oportuna en los plazos señalados en la Cláusula 24.6, de los endosos, renovaciones y/o pólizas adicionales de seguro a que se refiere la Cláusulas 24.5, Pemex Refinación estará facultado para suspender el pago de facturas por las Obras ejecutadas que se presenten para su cobro, hasta en tanto dichos documentos sean entregados satisfactoriamente, sin que dicha suspensión genere pago de gastos financieros, por tratarse de una causa imputable al propio Contratista; sin perjuicio de lo anterior, Pemex Refinación podrá optar, en cualquier momento y sin incurrir en responsabilidad alguna por rescindir administrativamente el Contrato, sujetándose al procedimiento establecido en el mismo.
CLÁUSULA 25 IMPUESTOS
Cada una de las partes cumplirá con el pago de las contribuciones, impuestos y demás cargas fiscales que conforme a las Disposiciones Legales Mexicanas, tengan la obligación de cubrir durante la vigencia, ejecución y cumplimiento del presente Contrato y sus anexos.
CLÁUSULA 26
TERMINACIÓN ANTICIPADA Y RESCISIÓN DEL CONTRATO
26.1 Derecho de Rescisión por Incumplimiento del Contratista. Si en cualquier momento previo a la emisión del Acta de Recepción ocurre cualquiera de los acontecimientos siguientes, Pemex Refinación tendrá el derecho de rescindir el presente Contrato:
(a) Si el Contratista, por causas imputables a él, no inicia las Obras dentro de los 15 Días siguientes a la Fecha de Inicio;
(b) Si el Contratista incumple con su obligación de conformidad con la Cláusula
10.1 de proveer, mantener vigente la Garantía de Cumplimiento en los montos requeridos en dicha Cláusula 10.1, de prorrogar oportunamente la vigencia de la Garantía de Cumplimiento, o bien si el Contratista incumple con su obligación de entregar y mantener vigente la Garantía de Calidad, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 20.2;
(c) Si el Contratista es declarado en concurso mercantil de conformidad con la Ley de Concursos Mercantiles, o realizare una cesión en beneficio de sus acreedores, o entrare en liquidación o se disolviera, o disolviera o suspendiera sus operaciones de cualquier manera, o tomare cualquier acción o sobreviniere cualquier evento que, en virtud de las Disposiciones Legales tuviera un efecto similar a cualquiera de los supuestos anteriores;
(d) Si ocurriera un cambio que implique una modificación en el porcentaje de la participación en el capital social o en la administración del Contratista, que pudiera tener un efecto adverso en la capacidad del Contratista para llevar a cabo cualquiera de sus obligaciones bajo el presente Contrato;
(e) Si el Contratista subcontrata parte de las Obras sin sujetarse a lo dispuesto por la Cláusula 11;
(f) Si el Contratista cede cualesquiera de sus derechos conforme al presente Contrato sin sujetarse a lo dispuesto por la Cláusula 32;
(g) Si cualquier declaración o garantía del Contratista contenida en el presente Contrato, (i) fuere inexacta en una forma substancial a partir de la fecha de firma del presente Contrato, (ii) siendo susceptible de remediarse, continuare sin ser remediada durante un período de 30 Días siguientes a la notificación escrita hecha por Pemex Refinación al Contratista, y (iii) es perjudicial a los intereses de Pemex Refinación de conformidad con el presente Contrato al momento en que se comprobare que fuere inexacta. Asimismo, Pemex Refinación podrá denunciar al Contratista ante la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, para que dicha Secretaría proceda de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;
(h) Si el Contratista no ejecuta las Obras de conformidad con lo estipulado en el Contrato o sin motivo justificado no acata las órdenes del Residente de Obra o del supervisor;
(i) Si el Contratista o cualquier Subcontratista incumplen lo dispuesto en materia de seguridad, salud ocupacional y protección ambiental, infringen los procedimientos y reglamentos de seguridad, salud ocupacional y protección ambiental previstos en el Anexo , reinciden en alguna conducta o acción que implique un alto riesgo y/o rebase en cualquier momento durante la vigencia del Contrato los límites de accidentabilidad permisibles establecidos por Pemex Refinación para el presente Contrato, mismos que se encuentran previstos en las disposiciones en materia de seguridad incluidas en el Anexo del presente Contrato, o en el caso de que los representantes o el personal de la Residencia de Construcción del Contratista o cualquier Subcontratista no cuenten con el Carnet de Capacitación en Materia de Seguridad del ICIC vigente;
(j) Si el Contratista incumple con su obligación de obtener y mantener vigentes las pólizas de seguro conforme a la Cláusula 24; o
(k) Si el Contratista interrumpe injustificadamente la ejecución de las Obras o se niega a reparar o reponer alguna parte de ellas que hubiere sido detectada como defectuosa por Pemex Refinación;
(l) Si el Contratista no cumple con el Programa de Ejecución por falta de Equipos y Materiales, trabajadores o equipo de construcción y, que a juicio de Pemex Refinación, el atraso pudiera dificultar la terminación satisfactoria de las Obras en el plazo estipulado;
(m) Si el Contratista no otorga a Pemex Refinación y a las dependencias que tengan facultad de intervenir, las facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de los Equipos, Materiales y las Obras;
(n) Si el Contratista cambia su nacionalidad por otra;
(o) En caso de que el Contratista no subsane cualquier otro incumplimiento de sus obligaciones conforme a este Contrato o conforme a las Disposiciones Legales Mexicanas, dentro de los 30 Días de haber recibido la notificación por parte de Pemex Refinación de dicho incumplimiento.
26.2 Procedimientos y Efectos de la Rescisión. En caso de que Pemex Refinación ejerza cualquiera de sus derechos para rescindir el presente Contrato de conformidad con la Cláusula 27.1, deberá proceder de la siguiente forma:
(i) El procedimiento de rescisión se iniciará cuando Pemex Refinación notifique al Contratista el incumplimiento en que ha incurrido, para que en un término de 15 Días Hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes.
(ii) Transcurrido el término a que se refiere el párrafo anterior, se resolverá considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer.
(iii) La determinación de dar o no por rescindido el contrato deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada al Contratista dentro de los 15 Días Hábiles siguientes a lo señalado por la fracción (i) de esta cláusula 26.2.
(iv) En caso de que Pemex Refinación determine rescindir el Contrato, este procedimiento se realizará en apego a lo establecido en los artículos 61 y 62 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y demás aplicables del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
26.3 Terminación Anticipada por Otras Razones. Además del derecho de rescisión por Pemex Refinación de conformidad con las Cláusulas 26.1 y 26.2 anteriores, Pemex Refinación tendrá derecho de dar por terminado el Contrato en cualquier momento (i) cuando
concurran razones de interés general, (ii) existan causas justificadas que impidan la terminación de las Obras y se demuestre que de continuar con las obligaciones pactadas se ocasionaría un daño o perjuicio grave a Pemex Refinación, o (iii) cuando no sea posible determinar la temporalidad de la suspensión de las Obras a que se refiere la Cláusula 29 de este Contrato, mediante notificación de terminación al Contratista. Al momento de realizarse dicha terminación, el Contratista tendrá derecho de recibir el pago por: (i) el valor de las Obras, determinado de conformidad con la Cédula de Avances y Pagos Programados, que hayan sido efectivamente ejecutadas de manera adecuada de conformidad con el Contrato; y (ii) los gastos no recuperables, siempre que estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el Contrato, menos las cantidades establecidas en la Cláusula 26.4. Los gastos no recuperables se limitarán a los que señalan el artículo 122 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
26.4 Acreditamiento o Reembolso de Pagos. Cualesquiera de los pagos que deba efectuar Pemex Refinación de conformidad con la presente Cláusula 26 o con la Cláusula 27, estarán sujetos al derecho de Pemex Refinación de acreditar contra cualquiera de dichos pagos, cualesquiera sumas anteriormente pagadas por Pemex Refinación al Contratista, con relación a la ejecución de las Obras, así como cualesquiera sumas que el Contratista pudiera deber a Pemex Refinación y cualesquiera pagos por daños a que Pemex Refinación tenga derecho de acuerdo al Contrato o conforme a las Disposiciones Legales Mexicanas. Si la suma total de dichos créditos y deducciones excediera la suma total adeudada al Contratista de conformidad con lo dispuesto en esta Cláusula 26, entonces el Contratista pagará a Pemex Refinación el monto de dicho exceso el cual será considerado como una deuda pagadera y exigible por el Contratista a Pemex Refinación, la cual podrá ser cobrada mediante la ejecución de la Garantía de Cumplimiento.
26.5 Notificación a Pemex Refinación. Inmediatamente después de tener conocimiento de la ocurrencia o de la existencia de cualquiera de los casos estipulados en la Cláusula 27.1 o de un caso que a no ser por notificación o por lapso de período de tiempo o ambos, constituiría un caso estipulado en la Cláusula 27.1, el Contratista se lo deberá notificar a Pemex Refinación y dicha notificación deberá especificar qué acciones pretende tomar el Contratista en relación con el caso correspondiente.
26.6 Derecho de Rescisión por Incumplimiento de Pemex Refinación. En caso de que Pemex Refinación incumpla con cualquiera de sus obligaciones asumidas bajo el presente Contrato, y no subsane dicho incumplimiento dentro de los treinta Días de haber recibido la notificación por parte del Contratista de dicho incumplimiento, el Contratista tendrá el derecho, de acudir a las instancias judiciales correspondientes para solicitar la rescisión del Contrato. En caso de que el Contratista obtenga resolución judicial que determine la rescisión del Contrato, el Contratista tendrá derecho de recibir el pago por: (i) el valor de las Obras, determinado de conformidad con la Cédula de Avances y Pagos Programados, que hayan sido efectivamente ejecutadas de manera adecuada de conformidad con el presente Contrato; y (ii) los gastos no recuperables, siempre que estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el Contrato, menos las cantidades establecidas en la Cláusula 26.4.
26.7 Sobrecosto. Para fines del presente Contrato, se entiende como sobrecosto la diferencia entre el importe que le representaría a Pemex Refinación concluir con otro Contratista las Obras pendientes, y el costo de las Obras no ejecutadas al momento de rescindir el Contrato (el “Sobrecosto”).
El Sobrecosto que se determine al elaborar el Finiquito, será independiente de las Garantías, penas convencionales y demás cargos que deban considerarse en la rescisión administrativa.
Para la determinación del Sobrecosto y su importe, Pemex Refinación procederá conforme a lo siguiente:
a) Cuando Pemex Refinación rescinda el Contrato y exista una propuesta solvente susceptible de adjudicarse en los términos que señala la fracción VI del artículo 42 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, el Sobrecosto será la diferencia entre el precio de la siguiente propuesta más baja y el importe de las Obras no ejecutadas conforme al Programa de Ejecución, y
b) Cuando una propuesta no sea susceptible de adjudicarse en los términos señalados en el inciso anterior, la determinación del Sobrecosto deberá reflejar el impacto inflacionario en el costo de la Obra no ejecutada conforme al Programa de Ejecución, hasta el momento en que se notifique la rescisión, debiendo agregarse un importe equivalente al 10% de las Obras faltantes por ejecutar.
CLÁUSULA 27
CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
27.1 Liberación de Responsabilidad. Salvo lo expresamente previsto en el presente Contrato, ninguna de las partes será responsable por daños, reclamos, demandas o acciones judiciales entabladas contra la otra parte derivadas de cualquier retraso o incumplimiento de sus obligaciones en virtud del presente Contrato cuando dicho retraso o incumplimiento sea atribuible a Caso Fortuito o Fuerza Mayor, en la inteligencia que la parte que alegue Caso Fortuito o Fuerza Mayor deberá haber dado aviso por escrito a la otra parte (i) dentro de los siete Días siguientes al acontecimiento de dicho evento, especificando los detalles y el tiempo aproximado de duración del mismo e (ii) inmediatamente, una vez que la parte afectada deje de estar impedida para desempeñar sus obligaciones bajo el presente Contrato como resultado de Caso Fortuito o Fuerza Mayor.
27.2 Carga de la Prueba. En caso de que cualquiera de las partes no reconozca la ocurrencia de un Caso Fortuito o Fuerza Mayor, la parte que reclame dicha ocurrencia tendrá la carga de la prueba.
27.3 Derecho de Terminación. En caso de que el acontecimiento de cualquier hecho que constituya Caso Fortuito o Fuerza Mayor interrumpa o suspenda el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones sustanciales de cualquiera de las partes por un periodo continuo de noventa (90) Días, y las partes no pudieren llegar a un acuerdo para modificar los términos del Contrato durante dicho período (i) el Contratista tendrá el derecho de solicitar la terminación del Contrato y Pemex Refinación resolverá y en su caso dará por terminado el Contrato, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 62, fracción IV, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y Pemex Refinación determinará lo conducente dentro de los 15 Días siguientes a la presentación del escrito respectivo; en caso de negativa, será necesario que el Contratista obtenga de la autoridad judicial la declaratoria correspondiente, pero si Pemex Refinación no contesta en dicho plazo se tendrá por aceptada la petición del Contratista, y (ii) Pemex Refinación tendrá el derecho de dar por terminado el presente Contrato mediante notificación por escrito al Contratista. En caso de terminación, el Contratista tendrá el derecho a recibir únicamente el valor de las Obras, determinado de conformidad con la Cédula de Avances y Pagos Programados, que efectivamente haya realizado de conformidad con el Contrato con anterioridad a la ocurrencia del evento de Caso Fortuito o Fuerza Mayor, menos las cantidades establecidas en la Cláusula 24.4, no procediendo en éste caso el pago de gastos no recuperables ni pagos por daños y perjuicios.
CLÁUSULA 28 SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS
28.1 Derecho de Pemex Refinación de Ordenar la Suspensión de las Obras.
El Contratista deberá, de acuerdo con las órdenes escritas de Pemex Refinación, suspender la
ejecución de las Obras o de cualquier parte de las mismas, por el tiempo y en la forma en que Pemex Refinación lo determine por cualquier causa justificada. Durante cualquier período de suspensión en estos términos, el Contratista deberá proteger y asegurar físicamente las Obras y no deberá remover del Sitio ningún Material o Equipo del Contratista. Pemex Refinación podrá decretar la suspensión, y ésta última deberá tener un tiempo determinado, la que no podrá prorrogarse o ser indefinida.
Asimismo, Pemex Refinación notificará al Contratista de la suspensión señalando las causas que la motivan y justifiquen, estableciendo las mismas en la bitácora, así como la fecha de su inicio y de la probable reanudación de las Obras de que se trate, así como las acciones que debe considerar en lo relativo a su personal, maquinaria y equipo de construcción. La formalización de la suspensión se realizará mediante el acta circunstanciada de suspensión. De igual forma, se notificará al Contratista que deberá exhibir los endosos de la Garantía de Cumplimiento.
No será motivo de suspensión de los trabajos el suministro deficiente de materiales o de equipo de instalación permanente, cuando dicho suministro sea responsabilidad del Contratista.
28.2 Pago de Obras ejecutadas y Gastos No Recuperables. En caso de suspensión de las Obras, Pemex Refinación pagará los trabajos ejecutados, así como los gastos no recuperables, siempre que estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el Contrato. Cualquier gasto no recuperable adicional incurrido por el Contratista para llevar a cabo cualquier suspensión de conformidad con esta Cláusula 29.2, será a cargo de Pemex Refinación a menos que dicha suspensión sea necesaria en virtud de falta o de incumplimiento del Contrato por parte del Contratista.
28.3 Procedimientos para Reclamar los Gastos no Recuperables. El Contratista tendrá derecho de recuperar, a partir de la notificación de Pemex Refinación que dé por terminada la suspensión, los gastos no recuperables incurridos por virtud de la orden de suspensión de las Obras de Pemex Refinación. Asimismo, el Contratista podrá solicitar la prórroga correspondiente al Programa de Ejecución y a la Fecha Programada de Terminación en virtud de las suspensiones ordenadas por Pemex Refinación, siempre y cuando cualquier prórroga al Programa de Ejecución o a la Fecha Programada de Terminación, a la luz de las circunstancias, sea resultado de dicha suspensión. Todo lo anterior deberá constar en un convenio suscrito por las partes.
En todo caso, los gastos no recuperables se limitarán a los que señala el artículo 116 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
28.4 Suspensión de las Obras por Caso Fortuito o Fuerza Mayor. Cuando la suspensión de las Obras se derive de un Caso Fortuito o Fuerza Mayor, no existirá ninguna responsabilidad para las partes, debiendo únicamente suscribir un convenio donde se reconozca el plazo de la suspensión y las fechas de reinicio y terminación de las Obras, sin modificar el plazo de ejecución establecido en el Contrato. Sin embargo, cuando los trabajos resulten dañados o destruidos y éstos requieran ser rehabilitados o repuestos, deberán reconocerse y pagarse mediante la celebración de un convenio en los términos del artículo 59 de la Ley, siempre que no se utilicen para corregir deficiencias o incumplimientos anteriores, imputables al contratista.
Cuando las suspensiones se deriven de un Caso Fortuito o Fuerza Mayor, sólo será procedente el pago de gastos no recuperables por los conceptos enunciados en las fracciones III, IV y V del artículo 116 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
CLÁUSULA 29
LÍMITE DE RESPONSABILIDAD
No obstante cualquier disposición en contrario contenida en el presente Contrato, ninguna de las partes será responsable por pérdidas, daños y perjuicios indirectos de cualquier naturaleza que se deriven o que de alguna manera se relacionen con el cumplimiento o incumplimiento de sus obligaciones del presente Contrato.
CLÁUSULA 30 CONFIDENCIALIDAD
30.1 Información de Pemex Refinación. El Contratista conviene en que toda información que Pemex Refinación le proporcione en relación con el presente Contrato, incluyendo información técnica, comercial y de otra índole, así como toda información desarrollada por el Contratista que refleje dicha información, será propiedad exclusiva de Pemex Refinación, siempre y cuando el Contratista, sus Afiliadas o cualquier Subcontratista tenga derechos exclusivos sobre dicha propiedad. El Contratista conviene en no usar dicha información para cualquier otro propósito que no sea el del cumplimiento de sus obligaciones de conformidad con el presente Contrato, mantener y tratar dicha información como propiedad confidencial de Pemex Refinación, y abstenerse de divulgar dicha información a cualquier tercero sin el consentimiento previo y por escrito de Pemex Refinación. No obstante lo anterior, las disposiciones de esta Cláusula 31.1 no serán aplicables a: (i) la información del dominio público que no haya sido hecha pública a través del incumplimiento del presente Contrato; (ii) la información en posesión del Contratista que haya sido obtenida o desarrollada con anterioridad a su divulgación por Pemex Refinación sin violar una obligación de confidencialidad; (iii) la información obtenida de terceros que tengan derecho a divulgarla sin violar una obligación de confidencialidad; y (iv) la información que deba ser divulgada por requerimiento de Disposiciones Legales o por requerimiento de Autoridades Gubernamentales, siempre y cuando dicha divulgación sea obligatoria para el Contratista y que el hecho de no divulgarla sujetaría al Contratista responsabilidad civil, administrativa o penal y de que además, el Contratista notifique previamente a Pemex Refinación con toda prontitud la solicitud de dicha divulgación.
30.2 Divulgación de Información. No obstante lo estipulado en la Cláusula 31.1, el Contratista tendrá el derecho de divulgar, en su caso, a los Subcontratistas o proveedores la información que pueda ser necesaria para el cumplimiento de sus obligaciones de conformidad con el presente Contrato, siempre y cuando el Subcontratista o proveedor de Equipos y Materiales correspondiente haya celebrado un convenio de confidencialidad con el Contratista en términos substancialmente similares a los establecidos en la Cláusula 31.1, en la inteligencia de que el Contratista asumirá responsabilidad por cualquier mal uso o divulgación por los Subcontratistas o proveedores en cuestión de dicha información o por cualquier incumplimiento de los mismos con sus respectivos convenios de confidencialidad.
CLÁUSULA 31 CESIÓN
El Contratista no podrá ceder o transferir de cualquier forma el presente Contrato o cualquier derecho o interés que se derive del mismo, o delegar cualquier obligación, con la excepción de que el Contratista podrá ceder los derechos de cobro sobre las estimaciones por las Obras efectivamente realizadas, con la autorización previa y por escrito de Pemex Refinación.
Si con motivo de la cesión de los derechos de cobro solicitada por el Contratista se origina un retraso en el pago, no procederá el pago de gastos financieros, a que hace referencia el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
CLÁUSULA 32
LEY APLICABLE Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
32.1. Ley Aplicable. El presente Contrato se regirá e interpretará de acuerdo con las Disposiciones Legales Mexicanas de carácter federal, incluyendo, enunciativa pero no limitativamente, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con las Mismas y su Reglamento.
32.2 Arbitraje. Todas las controversias que surjan en relación con el presente Contrato, deberán ser resueltas exclusivamente de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional por tres árbitros, uno elegido por cada una de las partes y el tercero, que será el presidente del tribunal, elegido por acuerdo de los dos árbitros elegidos por las partes. En el caso de que los árbitros no se pusieran de acuerdo en la elección del tercer árbitro dentro de los 30 Días siguientes a la fecha de confirmación del segundo árbitro por la Cámara de Comercio Internacional, el presidente será elegido de conformidad con dicho Reglamento. La sede del arbitraje será la Ciudad de México, D.F. El arbitraje se conducirá en idioma español. El laudo arbitral será final y obligatorio para las partes. Cualquier tribunal con jurisdicción sobre el laudo o con jurisdicción sobre las partes o sus activos, podrá emitir una sentencia con respecto al laudo. Se entiende que el tribunal arbitral deberá aceptar como obligatorias las determinaciones si las hubiere, del , respecto de aspectos técnicos de su competencia, excepto por el caso de error manifiesto, fraude o mala fe en sus determinaciones.
32.3 Continuación de las Obras Durante el Proceso Arbitral. Salvo disposición en contrario contenida en este Contrato o emitida por Pemex Refinación, el Contratista deberá continuar con las Obras y dar cumplimiento a sus obligaciones conforme a este Contrato, no obstante que se hubiesen iniciado cualesquiera procedimientos arbitrales. Pemex Refinación seguirá en el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de este Contrato, salvo que dentro del procedimiento arbitral, le ordenaren lo contrario.
CLÁUSULA 33 NO RENUNCIA
Con excepción de lo expresamente pactado en el presente Contrato y lo dispuesto por las Disposiciones Legales Mexicanas: (i) la falta o demora de cualquiera de las partes en ejercitar cualquiera de sus derechos, facultades o recursos conforme al presente Contrato, o la conducta que las partes observaren entre sí, no deberán interpretarse como la renuncia de dicho derecho, facultad o recurso, y ningún ejercicio total o parcial de cualquier derecho, facultad o recurso deberá impedir el ejercicio posterior del mismo o de cualquier otro derecho, facultad o recurso; (ii) todos los derechos, facultades y recursos conforme al presente Contrato serán acumulativos y no excluirán cualquier otro derecho, facultad o recurso disponibles a cualquiera de las partes por Ley o de cualquier otra forma; y (iii) ninguna notificación o petición que se haga a cualquiera de las partes dará derecho a dicha parte a recibir ninguna otra o posterior notificación o petición en circunstancias similares o distintas, ni tampoco constituirá una renuncia de cualquiera de las partes al derecho de tomar alguna acción adicional o distinta en cualquiera de dichas circunstancias sin notificación o petición alguna.
CLÁUSULA 34 TOTALIDAD DEL CONTRATO
El presente Contrato es la compilación completa y exclusiva de todos los términos y condiciones que rigen el acuerdo de las partes en relación con el objeto del mismo. Ninguna declaración de ningún agente, empleado o representante del Contratista o de Pemex Refinación realizada con anterioridad a la celebración del presente Contrato, será admitida en la interpretación de los términos del Contrato. El Contratista confirma que no ha habido declaraciones implícitas hechas por Pemex Refinación que le han motivado o inducido a la celebración de este Contrato.
CLÁUSULA 35 NOTIFICACIONES
Salvo que se disponga lo contrario en el presente Contrato, toda notificación y demás comunicaciones entre las partes emitidas de conformidad con este Contrato, deberán hacerse por escrito y serán efectivas al momento de su recepción por el destinatario en la dirección que se indica a continuación o en aquella otra que la parte haya notificado por escrito a la otra parte (a menos que el Día de recepción no sea un Día Hábil, en cuyo caso la notificación será efectiva el siguiente Día Hábil):
A Pemex Refinación: Subdirección de Proyectos de Plantas Industriales de la Dirección Corporativa de Ingeniería y Desarrollo de Proyectos
Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx 000 Xxxxx Xxxxxxxxx, xxxx 0 Xxx. Xxxxxxxx
00000 Xxxxxx D. F. Fax:
Atención: Ing. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx
Al Contratista:
Fax:
Atención:
Las notificaciones de carácter legal se harán de conformidad y por los conductos que establecen las Disposiciones Legales Mexicanas.
CLÁUSULA 36 DIVISIBILIDAD DE LAS DISPOSICIONES
La nulidad, ilegalidad o inexigibilidad de cualquiera o cualesquiera de las disposiciones de este Contrato no afectará de modo alguno la validez o exigibilidad de las demás disposiciones del mismo.
CLÁUSULA 37 MODIFICACIONES Y RENUNCIAS
Cualquier modificación al Contrato deberá efectuarse mediante previo acuerdo por escrito debidamente suscrito por cada parte del Contrato. Las partes podrán renunciar a cualquier estipulación del presente Contrato, siempre y cuando dicha renuncia esté permitida por el orden jurídico mexicano. Xxxx renuncia que se realice conforme a esta cláusula, deberá hacerse por escrito, debidamente suscrita, haciendo referencia al derecho que se renuncia, así como a la cláusula del presente contrato a la cual se consigna dicho derecho.
CLÁUSULA 38
NO INTERRUPCIÓN DE LAS OBRAS
El Contratista no podrá interrumpir suspender o retrasar la ejecución de las Obras debido a la falta de acuerdo con Pemex Refinación en alguna materia, o por encontrase pendiente de resolver cualquier asunto ante cualquier instancia judicial.
CLÁUSULA 39
PRIORIDAD DE DOCUMENTOS
Para efectos de interpretación del Contrato, y en caso de que existan diferencias entre los diversos documentos que forman parte del mismo, prevalecerán las disposiciones contenidas en el Contrato sobre aquellas contenidas en sus Anexos.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, las partes firman el presente Contrato por medio de sus representantes debidamente autorizados en la fecha señalada en el proemio del mismo.
Pemex Refinación
Nombre: Nombre:
Cargo: Apoderado Cargo:
Revisión Jurídica:
Lic. X. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
Gerente de Asuntos Jurídico Consultivos De Petróleos Mexicanos
INDICE Y LISTA DE ANEXOS
Anexo: 1 Descripción, Requerimientos y Alcances del Proyecto. Anexo: 2 Red de Actividades con Ruta Crítica.
Anexo: 3 Obras Civiles
Anexo: 4 Normas y Especificaciones
Anexo: 5 Programa Cuantificado y Calendarizado de suministro de los materiales más significativos y Equipos de Instalación Permanente.
Anexo: 6 Paquete de Ingeniería Básica del Licenciante. Anexo: 7 Libro Final de Documentos.
Anexo: 8 Eficiencias y Consumos de Servicios. Anexo: 9 Peritos Independientes.
Anexo: 10 Obras Electromecánicas, Instrumentación y Control y Telecomunicaciones
Anexo: 11 Eventos Críticos y sus Fechas.
Anexo: 12 Preparativos, Arranque y Pruebas de Comportamiento. Anexo: 13 Permisos y Estudios.
Anexo: 14 Sistema de Calidad del Contratista.
Anexo: 15 Cédula de Avances y Pagos Programados y Catálogo de Conceptos Anexo: 16 Descripción de las Instalaciones Existentes.
Anexo: 17 Partes de Repuesto.
Anexo: 18 Resumen de la Propuesta Técnica (listado de Requisitos de la propuesta Técnica).
Anexo: 19 Programa Calendarizado de Ejecución General de los Trabajos. Anexo: 20 Costo del Contrato.
Anexo: 21 Garantía de Cumplimiento. Anexo: 22 Capacitación.
Anexo: 23 Administración y Control del Proyecto. (“AP”). Anexo: 24 Procedimientos de Coordinación.
Anexo: 25 Formato de Garantia Calidad de los trabajos
Anexo: 26 Adquisición de Equipos y materiales del Licenciante. Anexo: 27 Seguridad Industrial e Higiene y Protección ambiental. Anexo: 28 Documentación de la Licitación.
Anexo: 29 Texto Munich Re