Contract
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WO/CC/74/1 |
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ORIGINAL: INGLÉS |
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fecha: 2 XX XXXXXX DE 2017 |
Comité de Coordinación de la OMPI
Septuagésima cuarta sesión (48ª ordinaria)
Ginebra, 2 a 11 de octubre de 2017
Aprobación de acuerdos
Documento preparado por la Secretaría
De conformidad con el Artículo 13.1) del Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), todo acuerdo general concertado con miras a establecer relaciones de trabajo y cooperación con otras organizaciones intergubernamentales será concluido por el director general, previa aprobación del Comité de Coordinación de la OMPI. A ese respecto:
el director general de la OMPI y el presidente de la Comisión de la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental (CEDEAO) han preparado un memorando de entendimiento para reforzar su colaboración por conducto de la ejecución de actividades y programas conjuntos, en el marco de los mandatos que se les han asignado y en beneficio de los Estados de África Occidental. El texto del memorando de entendimiento se adjunta como Anexo I del presente documento;
el director general de la OMPI y la presidenta de la Asamblea Interparlamentaria de Naciones Miembros de la Comunidad de Estados Independientes han preparado un acuerdo de cooperación con el objeto de desarrollar el marco normativo en materia de propiedad intelectual (P.I.) en los países de la Asamblea Interparlamentaria de Naciones Miembros de la Comunidad de Estados Independientes; reforzar y desarrollar los recursos humanos en el ámbito de la P.I. en esos países, y crear conciencia y fomentar el respeto en relación con la P.I. en ellos. El texto del acuerdo de cooperación se adjunta como Xxxxx XX del presente documento;
el director general de la OMPI y el secretario general de la Organización de Cooperación Económica (OCE) han preparado un memorando de entendimiento con miras a establecer un marco de cooperación entre la OCE y la OMPI, al objeto de ayudar a los Estados miembros de la OCE y la Región de la OCE en su conjunto a que aprovechen mejor los beneficios del sistema mundial de P.I. para su desarrollo económico. El texto del memorando de entendimiento se adjunta como Xxxxx XXX del presente documento;
el director general de la OMPI y el secretario general de la Liga de los Estados Árabes (LEA) han preparado un memorando de entendimiento con miras a reforzar y mejorar su cooperación, coordinación y colaboración respecto de cuestiones de interés mutuo en el ámbito de la propiedad intelectual. El texto del memorando de entendimiento se adjunta como Anexo IV del presente documento;
el director general de la OMPI y el director general de la Agencia Internacional de Energías Renovables (IRENA) han preparado un memorando de entendimiento con el objetivo de reforzar su colaboración en el marco de los mandatos que se les han asignado y en beneficio de sus respectivos miembros. El texto del memorando de entendimiento se adjunta como Anexo V del presente documento; y
el director general de la OMPI tiene la intención de aunar esfuerzos con los directores de determinadas organizaciones internacionales en una declaración conjunta a fin de colaborar en la iniciativa mundial “eTrade for All” (Comercio electrónico para todos), integrada por múltiples partes interesadas, cuyo objeto es mejorar la capacidad de los países en desarrollo y los países con economías en transición para utilizar el comercio electrónico y sacar partido de él ampliando a escala mundial la colaboración en materia de comercio electrónico. El texto de la declaración conjunta figura como Anexo VI del presente documento.
Se invita al Comité de Coordinación de la OMPI a aprobar el memorando de entendimiento entre la OMPI y la CEDEAO; el acuerdo de cooperación entre la OMPI y la Asamblea Interparlamentaria de Naciones Miembros de la Comunidad de Estados Independientes; el memorando de entendimiento entre la OMPI y la OCE; el memorando de entendimiento entre la OMPI y la LEA; el memorando de entendimiento entre la OMPI y la IRENA; y la participación de la OMPI en la declaración conjunta con los jefes de determinadas organizaciones internacionales, que se adjuntan como Anexos I, II, III, IV, V y VI, respectivamente, del documento WO/CC/74/1.
[Siguen los Anexos]
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COMUNIDAD económica de los estados de áfrica occidental |
MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (ompi)
Y
La COMUNIDAD ECONÓMICA DE LOS ESTADOS DE ÁFRICA OCCIDENTAL (CEDEAO)
De una parte, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) —en lo sucesivo, “la OMPI”—, con sede en Xxxxxx xxx Xxxxxxxxxxx 00, 0000 Xxxxxxx 00 (Suiza) y representada por su director general, Xx. Xxxxxxx Xxxxx, y
De otra parte, la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental (CEDEAO) —en lo sucesivo, “la CEDEAO”—, con sede en Xxxxxx Xxxxx Cresent 101, Asokoro District, P.M.B. 401, Abuja (República Federal de Nigeria) y representada por el presidente de su Comisión, Xx. Xxxxxx Xxxxx xx Xxxxx ;
En lo sucesivo denominadas colectivamente “las Partes”;
Preámbulo
Visto el Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI);
Vistas las disposiciones del Artículo 3 del Tratado Revisado de la CEDEAO, relativo a sus metas y objetivos, en concreto su párrafo 2.a) sobre los objetivos y los ámbitos de competencia de la CEDEAO;
Vistas las disposiciones del Artículo 62 del Tratado Revisado, que obliga a los Estados miembros a promover, desarrollar y, si fuera necesario, mejorar las estructuras y mecanismos de producción, de difusión y de aprovechamiento de las industrias culturales;
Visto el Reglamento C/REG3/15/15/ de 16 xx xxxx de 2015, por el que se crea el Observatorio Regional de la Propiedad Intelectual de la CEDEAO (ORPIC);
Visto el Artículo 83 del Tratado mencionado, que otorga al presidente de la Comisión la facultad de firmar acuerdos de cooperación internacional y de rendir cuentas al respecto al Consejo de Ministros:
Considerando que la OMPI tiene el mandato de promover el desarrollo de un sistema internacional de propiedad intelectual equilibrado y accesible que recompense la creatividad, estimule la innovación y contribuya al desarrollo económico, mediante la cooperación de los Estados, en colaboración, cuando así proceda, con cualquier otra organización internacional;
Considerando la Agenda para el Desarrollo de la OMPI, adoptada por sus Estados miembros en 2007, en la que se pide a la OMPI que tenga más en cuenta las cuestiones de desarrollo en todos sus programas;
Considerando la meta estratégica III del presupuesto por programas de la OMPI, que prevé facilitar el uso de la P.I. para el desarrollo de los países menos avanzados y los países en desarrollo;
Conscientes de la misión atribuida a la CEDEAO de promover la cooperación y la integración desde la perspectiva de una unión económica de África Occidental, mejorar el nivel de vida de sus pueblos, mantener y aumentar la estabilidad económica, reforzar las relaciones entre los Estados miembros y contribuir a los avances y al desarrollo del continente africano;
Recordando la Resolución Dec.591 (XXVI) del vigesimosexto período ordinario de sesiones de la Asamblea de la Unión Africana, relativa a la Conferencia Ministerial Africana sobre la Propiedad Intelectual para una África emergente (Dakar, 3 a 5 de noviembre de 2015), en la que, por una parte, se subraya la importancia de la propiedad intelectual en la aplicación de la Agenda 2063 y, por otra, se pide a la OMPI que consolide su asociación con la Unión Africana, sus Estados miembros y las comunidades económicas regionales para hacer frente a los retos que plantea la propiedad intelectual en el marco del desarrollo de África y que refuerce su asistencia técnica;
Considerando además la misión en materia de integración económica, social y cultural de la CEDEAO, que desempeña por conducto de la armonización y la consolidación de las políticas nacionales de promoción de programas, proyectos y actividades;
Convencidas de la importancia de la contribución de la propiedad intelectual al desarrollo económico, social, cultural y tecnológico de los Estados miembros en el contexto de una economía mundial basada en los conocimientos y la innovación técnica;
Deseosas de concertar un marco de cooperación sostenible;
Acuerdan lo siguiente:
ARTÍCULO 1:
OBJETO DE LA COOPERACIÓN
En virtud del presente Memorando de Entendimiento, las Partes acuerdan intensificar su cooperación y compartir sus esfuerzos para la protección y la utilización eficaz de la propiedad intelectual en el marco de sus respectivos mandatos a fin de permitir que los Estados miembros de la CEDEAO se beneficien de la utilización eficaz y adecuada de la propiedad intelectual para su desarrollo.
ARTÍCULO 2:
CONDICIONES DE LA COOPERACIÓN
Las Partes acordarán cada dos años, en un período que se establecerá de mutuo acuerdo, las actividades o los proyectos que se ejecutarán para la consecución de los objetivos del presente Memorando de Entendimiento. El programa de actividades, elaborado y firmado por las Partes, forma parte integrante del presente memorando.
Financiación
Las Partes contribuirán con aportaciones, conforme a las condiciones que se establezcan, al presupuesto necesario para la ejecución de las actividades o los proyectos definidos de conformidad con el punto anterior.
Las aportaciones de las Partes al presupuesto de ejecución de las actividades o los proyectos se realizarán dentro de los límites de los recursos disponibles a ese fin.
Evaluación de la ejecución
Las actividades o los proyectos ejecutados en el marco del presente Memorando de Entendimiento se diseñarán y ejecutarán de acuerdo con la metodología relativa a la gestión basada en los resultados, y conforme a los procedimientos vigentes de cada una de las Partes por lo que respecta a la celebración del acuerdo de cooperación. Periódicamente se realizará una evaluación de los proyectos de mutuo acuerdo.
ARTÍCULO 3:
INTERCAMBIOS RECÍPROCOS DE INFORMACIÓN, REPRESENTACIÓN Y CONSULTA
A reserva de las medidas que puedan ser necesarias para preservar el carácter confidencial de determinados documentos o informaciones, las Partes intercambiarán, según sea necesario, información y documentos sobre las actividades que se llevarán a cabo en el marco del presente Memorando de Entendimiento.
ARTÍCULO 4:
CONDICIÓN DE OBSERVADOR
Con sujeción a sus procedimientos y prácticas en vigor, cualquiera de las dos Partes podrá invitar a la otra a estar representada, en calidad de observador, en las conferencias y reuniones que organice en relación con asuntos de interés mutuo.
ARTÍCULO 5:
APOYO TÉCNICO EN RELACIÓN CON LOS ASUNTOS DE INTERÉS MUTUO
Según sea necesario, las Partes prestarán apoyo técnico o llevarán a cabo consultas en relación con asuntos de interés común o cuestiones relativas a su cooperación.
ARTÍCULO 6:
MODIFICACIONES
Todas las disposiciones del presente Memorando de Entendimiento podrán modificarse con el consentimiento mutuo de las Partes, manifestado por escrito.
ARTÍCULO 7:
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Toda controversia que pueda surgir de la aplicación o la interpretación del presente Memorando de Entendimiento se solucionará amigablemente, mediante negociaciones entre las Partes.
ARTÍCULO 8:
ENTRADA EN VIGOR, DURACIÓN Y RESCISIÓN
El presente Memorando de Entendimiento entrará en vigor en la fecha de su firma por las autoridades competentes de cada Parte. Su duración es ilimitada. Tanto la OMPI como la CEDEAO podrán rescindir el presente Memorando de Entendimiento, a condición de que lo notifiquen por escrito con tres meses de antelación. En ese caso, salvo indicación en contrario, las acciones ya emprendidas o en curso de ejecución en virtud del presente Memorando de Entendimiento no se verán afectadas por dicha rescisión.
Firmado en Ginebra el ……………………………de 2017, en dos ejemplares originales en francés.
Por la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental (CEDEAO) |
Por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) |
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El presidente de la Comisión Xx. Xxxxxx Xxxxx Xx Xxxxx |
El director general Xx. Xxxxxxx Xxxxx |
[Sigue el Anexo II]
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ASAMBLEA INTERPARLAMENTARIA DE NACIONES MIEMBROS DE LA COMUNIDAD DE ESTADOS INDEPENDIENTES |
ACUERDO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (ompi) Y LA ASAMBLEA INTERPARLAMENTARIA DE NACIONES MIEMBROS DE LA COMUNIDAD DE ESTADOS INDEPENDIENTES
La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) y la Asamblea Interparlamentaria de Naciones Miembros de la Comunidad de Estados Independientes —en lo sucesivo, “las Partes”—,
Considerando que la propiedad intelectual (P.I.) es un motor importante de la innovación y del desarrollo socioeconómico y cultural,
Comprendiendo la importancia de la eficiencia de la protección jurídica y de la observancia de la P.I. para promover relaciones comerciales mutuamente provechosas y la cooperación económica entre Estados,
Teniendo presente que la OMPI es un organismo especializado de las Naciones Unidas dedicado a la promoción de la innovación y la creatividad para el desarrollo económico, social y cultural de todos los países, por conducto de un sistema internacional de P.I. equilibrado y eficaz,
Reconociendo el papel que desempeña la Asamblea Interparlamentaria de Naciones Miembros de la Comunidad de Estados Independientes en la elaboración de textos legislativos tipo para ajustar y armonizar la legislación nacional de los países de la Asamblea Interparlamentaria de Naciones Miembros de la Comunidad de Estados Independientes, mediante la adopción de recomendaciones para poner las leyes de las Naciones miembros de la Asamblea Interparlamentaria de Naciones Miembros de la Comunidad de Estados Independientes en consonancia con las disposiciones de los tratados internacionales firmados por las Naciones miembros en el marco de la Comunidad de Estados Independientes,
Teniendo en consideración la experiencia de la OMPI con respecto a la evolución equilibrada del marco normativo internacional de la P.I., al prestar asistencia técnica para la elaboración de legislación nacional en materia de P.I., organizar actividades para el fortalecimiento de las capacidades y formación en el ámbito de la P.I, y fomentar el respeto por la P.I.,
Poniendo de relieve la importancia de la cooperación entre la OMPI y la Asamblea Interparlamentaria de Naciones Miembros de la Comunidad de Estados Independientes con miras a desarrollar y promover el sistema de P.I., incluida la creación de mecanismos para la protección jurídica y la observancia de la P.I.,
Han decidido firmar el siguiente acuerdo de cooperación (en lo sucesivo, el “Acuerdo”):
I. OBJETIVO
El objetivo del presente Acuerdo es establecer un marco para la cooperación mutuamente provechosa entre las Partes con miras a:
elaborar el marco normativo en materia de P.I. en los países de la Asamblea Interparlamentaria de Naciones Miembros de la Comunidad de Estados Independientes;
reforzar y desarrollar los recursos humanos en el ámbito de la P.I. y en los países de la Asamblea Interparlamentaria de Naciones Miembros de la Comunidad de Estados Independientes;
aumentar la sensibilidad en relación con la P.I. y fomentar el respeto por la P.I. en los países de la Asamblea Interparlamentaria de Naciones Miembros de la Comunidad de Estados Independientes.
II. ALCANCE DE LA COOPERACIÓN
Las Partes ejecutarán proyectos y actividades conjuntos para lograr el objetivo del Acuerdo. Todos los proyectos y actividades conjuntos se emprenderán con el consentimiento mutuo de las Partes y teniendo debidamente en cuenta las limitaciones presupuestarias y de personal a las que se enfrenta cada Parte.
En particular, las Partes, en el marco del presente Acuerdo:
velarán por la promoción de los tratados internacionales administrados por la OMPI entre los países de la Asamblea Interparlamentaria de Naciones Miembros de la Comunidad de Estados Independientes;
organizarán actividades conjuntas de fortalecimiento de las capacidades, como formaciones, seminarios, talleres o mesas redondas, en relación con distintos aspectos de la P.I.;
facilitarán, cuando proceda, asistencia técnica para la elaboración xx xxxxx tipo relacionadas con la P.I. para los países de la Asamblea Interparlamentaria de Naciones Miembros de la Comunidad de Estados Independientes;
difundirán, según corresponda, información pertinente, mejores prácticas, conocimientos especializados y análisis;
celebrarán reuniones y consultas, cuando sea menester, para analizar asuntos de interés mutuo.
Siempre que se considere necesario para la consecución del objetivo del presente Acuerdo, las Partes podrán establecer otras formas de cooperación.
Las Partes acordarán los procedimientos, las condiciones y las disposiciones financieras de la ejecución de los proyectos y las actividades conjuntas según proceda en cada caso.
III. PRERROGATIVAS E INMUNIDADES
Ningún elemento del presente Acuerdo ni nada que guarde relación con el mismo deberá interpretarse como una renuncia, explícita o implícita, a las prerrogativas e inmunidades de las Partes que se definen en sus documentos constitutivos o en el derecho internacional.
IV. MODIFICACIONES
El presente Acuerdo podrá modificarse con el consentimiento mutuo de las Partes, manifestado por escrito.
V. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Toda controversia o desacuerdo que surja de la interpretación o la aplicación del presente Acuerdo se solucionará amigablemente, mediante negociaciones entre las Partes.
VI. ENTRADA EN VIGOR, DURACIÓN Y RESCISIÓN DEL PRESENTE ACUERDO
El presente Acuerdo entrará en vigor tras la firma de las Partes. Su duración es ilimitada. Cualquiera de las Partes podrá rescindirlo notificándolo por escrito con dos meses de antelación.
La rescisión del presente Acuerdo por una de las Partes no influirá en las obligaciones contraídas por conducto de los proyectos o las actividades ejecutadas en virtud de otros acuerdos convenidos por las Partes de conformidad con el párrafo 4 del Artículo II del presente Acuerdo, salvo indicación en contrario.
VII. DISPOSICIONES FINALES
El presente Acuerdo no tendrá consideración de tratado internacional ni creará derechos ni obligaciones en el marco del derecho internacional. Además, el presente Acuerdo no impondrá ninguna obligación financiera a las Partes.
Todas las cuestiones que no se describan en el presente Acuerdo estarán sujetas a que las Partes celebren debates y lleguen a un acuerdo al respecto.
Con su entrada en vigor, el presente Acuerdo sustituye al Memorando de cooperación entre la Oficina Internacional de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual y la Secretaría del Consejo de la Asamblea Interparlamentaria de las Naciones Miembros de la Comunidad de Estados Independientes, de 2 de julio de 1998.
Firmado el ………. de 2017 en la ciudad de ……….. en cuatro ejemplares originales, dos en inglés y dos en ruso, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Por la Organización Mundial (OMPI) |
Por la Asamblea Interparlamentaria de Naciones Miembros de la Comunidad de Estados Independientes |
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Xx. Xxxxxxx Xxxxx Director general |
Xxx. Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Presidenta del Consejo de la Asamblea Interparlamentaria de Naciones Miembros de la Comunidad de Estados Independientes |
[Sigue el Anexo III]
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MEMORANDo de entendimiento
entre
la organización mundial de la propiedad intelectual (ompi)
y
la organización de cooperación económica (OCE)
PREÁMBULO
La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual y la Organización de Cooperación Económica —en lo sucesivo denominadas “la OMPI” y “la OCE”, respectivamente, y “las Partes”, de manera conjunta—;
Reconociendo el importante papel que desempeña la OMPI en relación con el desarrollo de un sistema internacional de propiedad intelectual (P.I.) equilibrado y eficaz, que facilite la innovación y la creatividad en beneficio de todos;
Recordando que uno de los objetivos de la OMPI, que figuran en el Convenio que establece la Organización, es fomentar la protección de la propiedad intelectual en todo el mundo mediante la cooperación de los Estados, en colaboración, cuando así proceda, con cualquier otra organización internacional;
Considerando que uno de los objetivos de la OCE, que figuran en el Tratado xx Xxxxxxx, es promover las condiciones para el desarrollo económico sostenible y, sobre esa base, mejorar el nivel y la calidad de vida en los Estados miembros mediante la movilización de los recursos económicos y sociales latentes de la región;
Subrayando que la protección de la P.I. es uno de los motores esenciales del desarrollo económico sostenible;
Teniendo en cuenta que la relación de cooperación entre la OCE y la OMPI puede facilitar las iniciativas de los Estados miembros de la OCE diseñadas para afrontar las dificultades relacionadas con la protección de los derechos de P.I. en sus esfuerzos por lograr avances en pos de la integración paulatina y sin contratiempos de sus economías en la economía mundial;
Han decidido concertar el presente Memorando de Entendimiento con arreglo a los siguientes términos:
ARTÍCULO I
FINALIDAD
El presente Memorando de Entendimiento tiene por finalidad establecer un marco de cooperación entre la OCE y la OMPI al objeto de ayudar a los Estados miembros de la OCE y la Región de la OCE en su conjunto a que aprovechen mejor los beneficios del sistema mundial de P.I. para su desarrollo económico.
ARTÍCULO II
ALCANCE DE LA COOPERACIÓN
El alcance del presente Memorando de Entendimiento es cumplir la finalidad dispuesta en el Artículo I mediante la prestación de asistencia técnica, el apoyo al fortalecimiento de las capacidades y la sensibilización, el asesoramiento en materia de políticas y legislación, la asistencia en relación con las estrategias de P.I. y la creación de infraestructuras de P.I. a través de los medios y arbitrios que se establecerán por conducto de los programas de trabajo mencionados en el Artículo IV infra.
ARTÍCULO III
ESFERAS DE COOPERACIÓN
Las Partes:
a) elaborarán proyectos conjuntos de aplicación del presente Memorando de Entendimiento, de conformidad con sus normas y reglamentos respectivos.
b) intercambiarán información y documentos, con sujeción a las restricciones y las medidas que cada Parte pueda considerar necesarias para preservar el carácter confidencial de determinada información y documentos.
c) participarán en las reuniones de la otra Parte, conforme lo permitan sus normas y reglamentos respectivos, o según sea necesario para la aplicación del presente Memorando de Entendimiento y la ejecución de sus programas de trabajo.
d) organizarán actividades conjuntas en relación con asuntos de interés común.
ARTÍCULO IV
PROGRAMAS DE TRABAJO
a) Las Partes elaborarán conjuntamente programas de trabajo para la aplicación del presente Memorando de Entendimiento.
b) Las Partes celebrarán consultas con carácter regular sobre la aplicación del Memorando de Entendimiento y los programas de trabajo.
ARTÍCULO V
COORDINADORES
Cada una de las Partes designará a una persona para que ejerza como coordinadora con miras a velar por la aplicación de las disposiciones del presente Memorando de Entendimiento.
ARTÍCULO VI
COMPROMISOS FINANCIEROS
El presente Memorando de Entendimiento no entrañará ningún compromiso financiero para las Partes ni comportará la obligación de financiar las actividades que, cuando corresponda, se acometerán en virtud del presente Memorando de Entendimiento. Toda obligación de ese tipo deberá reflejarse en acuerdos aparte, según lo convenido por las Partes.
ARTÍCULO VII
ENTRADA EN VIGOR, RESCISIÓN Y MODIFICACIÓN
a) El presente Memorando de Entendimiento entrará en vigor tras su firma por las Partes y tendrá validez hasta que sea rescindido con el consentimiento de ambas Partes o mediante notificación por escrito de cualquiera de ellas. La rescisión del presente Memorando de Entendimiento no influirá en la ejecución de las actividades en curso que se hayan acordado antes de la fecha de la rescisión del Memorando de Entendimiento.
b) El presente Memorando de Entendimiento se podrá modificar mediante acuerdo entre las Partes, manifestado por escrito. Salvo indicación en contrario, toda modificación entrará en vigor del mismo modo que el presente Memorando de Entendimiento.
ARTÍCULO VIII
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Toda controversia en relación con la aplicación o la interpretación del presente Memorando de Entendimiento se solucionará amigablemente, mediante negociaciones entre las Partes.
ARTÍCULO IX
PRERROGATIVAS E INMUNIDADES
Ningún elemento del presente Memorando de Entendimiento deberá interpretarse como una renuncia a cualquiera de las prerrogativas e inmunidades de la OMPI de conformidad con la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 21 de noviembre de 1947, y con las disposiciones del Acuerdo entre el Consejo Federal Suizo y la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual a fin de determinar la situación jurídica de la Organización en Suiza, de 9 de diciembre de 1970, y del Acuerdo de Ejecución Conexo de la misma fecha.
En fe de lo cual, el secretario general de la OCE y el director general de la OMPI han firmado el presente Memorando de Entendimiento por duplicado, en inglés, en las fechas que aparecen por debajo de sus firmas respectivas.
Por la Organización
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Por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) |
Embajador Xxxxx Xxxxxxx Xxxx Secretario general |
Xx. Xxxxxxx Xxxxx Director general |
Fecha: _____________________ |
Fecha: _____________________ |
[Sigue el Anexo IV]
Memorando de entendimiento
entre
la liga de los ESTADOS árabes
(lea)
y
la organización mundial de la propiedad intelectual (OMPI)
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MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO
ENTRE
LA LIGA DE LOS ESTADOS ÁRABES (LEA)
Y
LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (OMPI)
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PREÁMBULO
La Liga de los Estados Árabes (“la LEA”) y la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (“la OMPI”) —en lo sucesivo, “las Partes”—,
Creyendo en la importancia de reforzar y mejorar su cooperación, coordinación y colaboración respecto de asuntos de interés mutuo en el ámbito de la propiedad intelectual, teniendo en cuenta los objetivos del Pacto de la Liga de los Estados Árabes y del Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual,
Convencidos de que un marco de cooperación permitiría a las Partes cumplir, de manera más eficaz, con sus compromisos respectivos en las esferas del desarrollo económico y social en la medida en que atañen a la propiedad intelectual (P.I.) y el sector de la P.I. de la región árabe, al posibilitar que los Estados miembros de la LEA consigan nuevos avances gracias a la adopción de un enfoque regional para hacer frente a las principales dificultades, y de que la cooperación en esas esferas deja margen para cosechar más beneficios y posibilita el intercambio de conocimientos especializados,
Teniendo en cuenta las tendencias internacionales más recientes, que requieren una mayor coordinación y colaboración entre las Partes,
Afirmando la cooperación continua entre las Partes en el marco del Memorando de Entendimiento concertado en 2000,
Acuerdan lo siguiente:
ARTÍCULO I
OBJETIVOS Y ESFERAS DE COOPERACIÓN
Promover la cooperación regional entre los Estados árabes en el ámbito de la propiedad intelectual, con especial hincapié en el intercambio de información y experiencia en relación con las reformas jurídicas y administrativas, y fomentar los xxxxxx adoptados por los gobiernos para promover la P.I. y mejorar los sistemas de P.I. que respalden las políticas en las esferas del desarrollo tecnológico, económico, social y cultural.
Llevar a cabo actividades en el ámbito de los derechos de P.I. en todos los miembros de la LEA.
Adoptar, difundir y ejecutar iniciativas en materia de desarrollo, con miras a crear nuevos ámbitos para la comercialización de las innovaciones y la transferencia de tecnología.
Organizar conferencias, seminarios, exposiciones, talleres y programas de formación sobre cuestiones relacionadas con la P.I. dirigidos a:
legisladores y oficiales nacionales de P.I.;
funcionarios judiciales y de aduanas y agentes de policía dedicados a la observancia de las leyes de P.I.; y
usuarios finales de instituciones empresariales, comerciales, de investigación y desarrollo y de universidades.
otros sectores directa o indirectamente relacionados con la P.I., como la prensa y los medios de comunicación, las mujeres, los jóvenes, las universidades y los institutos de investigación, etc.
ARTÍCULO II
REPRESENTACIÓN Y PARTICIPACIÓN
La LEA podrá participar en las actividades relacionadas con los derechos de P.I. organizadas entre la OMPI y sus Estados miembros árabes.
La LEA podrá participar, en calidad de observador sin derecho a voto, en las reuniones de los comités, las conferencias diplomáticas y otras actividades de la OMPI de interés para su ámbito de actividad.
La OMPI podrá participar, sin derecho a voto, en las reuniones de los órganos de la LEA que sean de su interés.
ARTÍCULO III
INTERCAMBIO DE DOCUMENTOS E INFORMACIÓN
Intercambiar información y documentos en relación con los derechos de P.I., a la vez que se preserva su confidencialidad según sea necesario.
Actualizar información sobre las leyes y los reglamentos relacionados con los derechos de P.I. en el ámbito de actividad de la LEA.
Preparar y difundir materiales de referencia, información y estudios en árabe sobre distintos aspectos de la P.I., que serán utilizados por las autoridades públicas, las instituciones educativas y el sector privado.
Artículo IV
Consulta
Las Partes se reunirán periódicamente en Ginebra o El Cairo para examinar y evaluar las iniciativas de coordinación y cooperación y formular recomendaciones apropiadas al respecto.
artículo V
aplicación
Serán necesarias disposiciones complementarias en relación con las condiciones concretas de la ejecución de los programas y actividades a los que se hace referencia en el presente Memorando de Entendimiento, en las que se establecerán las competencias operativas y financieras de cada Parte;
Por lo que se refiere a la aplicación de las disposiciones del presente Memorando de Entendimiento, la Oficina Regional en la sede para los Países Árabes actuará en calidad de entidad de enlace para la OMPI y el Departamento de P.I. y Competitividad actuará en calidad de entidad de enlace para la LEA.
Artículo VI
solución de controversias
Toda controversia que surja de la interpretación o la aplicación del presente Memorando de Entendimiento será solucionada amigablemente por las Partes mediante negociaciones.
artículo VII
INMUNIDADES
El presente Memorando de Entendimiento no dará lugar a ninguna renuncia a las inmunidades y prerrogativas de que disfrutan la LEA y la OMPI.
artículo VIII
revocación
El presente Memorando de Entendimiento revoca y sustituye el Memorando de Entendimiento anterior concertado el 16 de julio de 2000 y las demás obligaciones dimanantes de este.
disposiciones Finales
Artículo IX
Entrada en vigor
El presente Memorando de Entendimiento entrará en vigor en la fecha de la firma por las Partes.
ARTÍCULO X
MODIFICACIONES
El presente Memorando de Entendimiento podrá modificarse con el consentimiento de ambas Partes, manifestado por escrito.
artículo XI
rescisión
Cualquiera de las Partes podrá rescindir el presente Memorando de Entendimiento, notificándolo por escrito con seis meses de antelación. Los compromisos contraídos en virtud del presente Memorando de Entendimiento, anteriores a dicha notificación, no se verán afectados.
EN FE DE LO CUAL se ha firmado el presente Memorando de Entendimiento en tres ejemplares originales, en árabe, xxxxxxx x xxxxxx, considerándose todos los textos como igualmente auténticos.
Por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) |
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Por la Liga de los Estados Árabes (LEA)
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Xx. Xxxxxxx Xxxxx Director general |
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Xx. Xxxxx Xxxxx-Xxxxx Secretario general |
En El Cairo, …………….. de 2017
[Sigue el Anexo V]
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MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO
ENTRE
LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (ompi)
Y
LA Agencia Internacional de Energías Renovables (IRENA)
PREÁMBULO
La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual —en lo sucesivo, “la OMPI”— y la Agencia Internacional de Energías Renovables —en lo sucesivo, “la XXXXX”, y, conjuntamente con la OMPI, “las Partes”—;
Reconociendo que la OMPI es un organismo especializado de las Naciones Unidas que se dedica a desarrollar un sistema internacional de propiedad intelectual equilibrado y accesible que recompense la creatividad, estimule la innovación y contribuya al desarrollo económico, mediante la cooperación de los Estados, en colaboración, cuando así proceda, con cualquier otra organización internacional;
Reconociendo que la IRENA es una organización intergubernamental con el mandato de promover la implantación y el uso sostenible cada vez más amplio e intenso de todas las formas de energía renovable, que apoya a los países en su transición hacia un futuro con energía sostenible y ejerce la función de plataforma principal para la cooperación internacional, centro de excelencia y repositorio de conocimientos financieros, tecnológicos, de políticas y de recursos sobre energía renovable;
Deseando reforzar su colaboración en el marco de los mandatos que se les han asignado y en beneficio de sus respectivos miembros;
Acuerdan lo siguiente:
ARTÍCULO I
COOPERACIÓN
1.1 Las Secretarías de la OMPI y la IRENA, con el objeto de promover la consecución de los objetivos enunciados en el Convenio que establece la OMPI y el Estatuto de la XXXXX y de incrementar la eficacia de sus distintas actividades, convienen en reforzar su cooperación en relación con asuntos de interés mutuo.
1.2 El presente Memorando de Entendimiento establecerá un marco de cooperación en relación con el apoyo al desarrollo de actividades y proyectos para promover la innovación, la transferencia y la difusión de tecnologías relacionadas con el cambio climático, concretamente la energía renovable, y el conocimiento y la utilización del sistema de propiedad intelectual con respecto a esas actividades y proyectos.
ARTÍCULO II
ESFERAS DE COOPERACIÓN
En la siguiente lista no exhaustiva figuran las esferas con las que estará relacionada la cooperación, en el contexto establecido en el Artículo I, y en las que las Secretarías de la OMPI y la XXXXX prepararán actividades específicas:
a) Vincular redes y bases de datos como WIPO XXXXX y la herramienta interactiva sobre estándares internacionales y patentes en energías renovables de IRENA (en lo sucesivo, “INSPIRE”) en las que exista una ventaja programática mutua con miras a contribuir al aumento de la innovación, la transferencia y la difusión de tecnologías para la mitigación del cambio climático y tecnologías de energía renovable;
b) Xxxxxxxxxx capacidades en relación con la protección y la utilización de la propiedad intelectual (P.I.) para fomentar la innovación en las tecnologías para la mitigación del cambio climático y las tecnologías de energía renovable;
c) Elaborar materiales educativos y de sensibilización pública en relación con las cuestiones de la P.I. relacionadas con las tecnologías para la mitigación del cambio climático y las tecnologías de energía renovable; y
d) Desarrollar programas conjuntos que contribuyan a la consecución de los objetivos de desarrollo sostenible pertinentes de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.
ARTÍCULO III
REPRESENTACIÓN RECÍPROCA
Las Secretarías de la OMPI y la XXXXX se enviarán respectivamente invitaciones para participar en las reuniones organizadas por ellas por separado sobre cuestiones de interés común, y podrán auspiciar conjuntamente esas reuniones si lo estiman oportuno, con sujeción al Artículo V infra. A ese fin, la OMPI y la XXXXX también podrán formular las disposiciones necesarias para garantizar la representación recíproca en reuniones apropiadas que se celebren bajo sus respectivos auspicios.
ARTÍCULO IV
INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN, DOCUMENTOS Y COMPETENCIAS TÉCNICAS
4.1 Las Secretarías de la OMPI y la XXXXX intercambiarán información y documentos pertinentes, con sujeción a las restricciones y disposiciones que pueda estimar necesarias cada Parte para preservar el carácter confidencial de determinada información y documentos.
4.2 Las Secretarías de la OMPI y la XXXXX compartirán asimismo competencias técnicas, mejores prácticas, conocimientos e información que se pueden consultar en las plataformas web administradas por las Partes, en particular INSPIRE y WIPO XXXXX, para promover tecnologías para la mitigación del cambio climático y tecnologías de energía renovable, cuando sea pertinente y conveniente.
ARTÍCULO V
CONSECUENCIAS FINANCIERAS
El presente Memorando de Entendimiento no asigna en ningún caso obligaciones relativas a recursos financieros o humanos a las Partes. Las condiciones concretas para ejecutar las actividades de cooperación a las que se hace referencia en el presente Memorando de Entendimiento, incluidas, cuando corresponda, las responsabilidades operativas y financieras de cada Parte, serán convenidas por escrito por las Partes según proceda en cada caso.
ARTÍCULO VI
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Toda controversia relacionada con la interpretación o la aplicación del presente Memorando de Entendimiento se solucionará amigablemente entre las Partes.
ARTÍCULO VII
ENTRADA EN VIGOR Y DURACIÓN
El presente Memorando de Entendimiento entrará en vigor en la fecha en que sea firmado por el director general de la OMPI y el director general del IRENA por un período de tres (3) años, salvo que sea rescindido en una fecha anterior de conformidad con el Artículo IX infra.
ARTÍCULO VIII
MODIFICACIÓN
El presente Memorando de Entendimiento podrá modificarse con el consentimiento mutuo por escrito de las Partes, formalizado mediante un intercambio de cartas en las que se especifique la fecha en la que la modificación en cuestión se hará efectiva.
ARTÍCULO IX
RESCISIÓN DEL MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO
Cualquiera de las Partes podrá rescindir el presente Memorando de Entendimiento, a condición de que lo notifique por escrito con sesenta (60) días de antelación. La notificación de la rescisión del Memorando de Entendimiento por una de las Partes no influirá en las obligaciones contraídas anteriormente en el contexto de los proyectos ejecutados en el marco del presente Memorando de Entendimiento.
ARTÍCULO X
DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL
10.1 Ninguna disposición del presente Memorando de Entendimiento otorga ni concede derechos o garantías en relación con la P.I. de las Partes, salvo disposición en contrario en el párrafo 10.2 infra.
10.2 En caso de que las Partes prevean la creación de P.I. protegible en relación con una actividad o proyecto particular que se llevará a cabo en el marco del presente Memorando de Entendimiento, las Partes negociarán y acordarán las condiciones de su titularidad y utilización en el instrumento jurídico pertinente concertado en virtud de lo dispuesto en el Artículo V supra.
ARTÍCULO XI
RESPONSABILIDADES GENERALES DE LAS PARTES
11.1 Las Partes se abstendrán de todo acto que pueda afectar negativamente a los intereses de la otra Parte y cumplirán sus compromisos con máxima consideración de las condiciones del presente Memorando de Entendimiento.
11.2 Salvo en cuestiones relacionadas con sus actividades conjuntas o de colaboración en el marco del presente Memorando de Entendimiento o si se dispone de la autorización expresa de la otra Parte por escrito, ninguna de las Partes utilizará en ningún caso el nombre, el emblema ni el sello oficial de la otra Parte ni ninguna forma abreviada de estos en relación con sus actividades u otros asuntos.
11.3 Todos los comunicados de prensa o declaraciones públicas que guarden relación con el presente Memorando de Entendimiento serán aprobados por las dos Partes, por escrito, antes de su publicación o divulgación.
ARTÍCULO XII
PRERROGATIVAS E INMUNIDADES
Ningún elemento del presente Acuerdo ni nada que guarde relación con el mismo deberá interpretarse como una renuncia, explícita o implícita, a las prerrogativas e inmunidades de la XXXXX o de la OMPI.
En fe de lo cual, el director general de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual y el director general de la Agencia Internacional de Energías Renovables han firmado el presente Memorando de Entendimiento en dos originales en inglés, en las fechas que figuran bajo sus firmas respectivas.
Por la Agencia Internacional
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Por la Organización Mundial |
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Xx. Xxxxx X. Xxxx Director general
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Xx. Xxxxxxx Xxxxx Director general
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Fecha: _____________________ |
Fecha: _____________________ |
[Sigue el Anexo VI]
DECLARACIÓN CONJUNTA FORMULADA POR LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES
eTRADE FOR ALL
DECLARACIÓN CONJUNTA
Las siguientes organizaciones firmantes fundadoras:
el Banco Africano de Desarrollo, el Centro de Comercio Internacional, la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa, la Comisión Económica y Social de las Naciones Unidas para Asia Occidental, la Comisión Económica y Social de las Naciones Unidas para Asia y el Pacífico, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo, la Corporación Islámica Internacional para la Financiación del Comercio, E-Residency (Estonia), el Fondo de Impacto Social de las Naciones Unidas, el Grupo Banco Mundial, el Marco Integrado Mejorado, la Organización Mundial de Aduanas, la Organización Mundial del Comercio, la Unión Internacional de Telecomunicaciones y la Unión Postal Universal
declaran por la presente su intención de colaborar en la iniciativa mundial eTrade for All (Comercio electrónico para todos), integrada por múltiples partes interesadas, en los siguientes términos:
Antecedentes
eTrade for All es una iniciativa integrada por múltiples partes interesadas con el objeto de mejorar la capacidad de los países en desarrollo y los países con economías en transición para utilizar el comercio electrónico y sacar partido de él ampliando a escala mundial la colaboración en materia de comercio electrónico.
Agrupa a organismos donantes y a organizaciones regionales e internacionales implicadas en la ejecución de proyectos o programas en apoyo a la consecución de mayores avances en el desarrollo gracias al comercio electrónico. A la vez que se procura crear sinergias y evitar la duplicación del trabajo, cada institución seguirá llevando a cabo sus actividades conforme a sus procedimientos, prioridades y programas de trabajo respectivos. La iniciativa no constituye ninguna obligación vinculante relativa a la prestación de apoyo a cualquier proyecto, actividad o producto para ninguna de las instituciones firmantes.
eTrade for All respalda la aplicación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible al contribuir a la consecución de objetivos en materia de desarrollo convenidos internacionalmente, incluidos los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
Objetivos
Los objetivos generales de eTrade for All son: 1) crear conciencia de las oportunidades, las dificultades y las posibles soluciones, incluidas las mejores prácticas relacionadas con el aprovechamiento del comercio electrónico en los países en desarrollo; 2) movilizar y utilizar de manera más eficaz los recursos financieros y humanos para ejecutar proyectos de comercio electrónico en los países en desarrollo y los países con economías en transición; 3) reforzar la coherencia y las sinergias entre las actividades de las organizaciones firmantes con miras a aumentar su repercusión, evitar la duplicación del trabajo y mejorar la eficiencia de la ayuda.
eTrade for All ayudará a los países en desarrollo y los países con economías en transición a desenvolverse con más facilidad en lo que respecta a la cooperación técnica y financiera prestada por la comunidad internacional, al mismo tiempo que ofrece a los donantes un panorama claro de los programas de asistencia técnica que pueden financiar y les ayuda a evaluar los resultados que consiguen. De esta forma debería aumentar la transparencia y la eficiencia de la ayuda, así como la repercusión del desarrollo.
Siete esferas normativas principales
eTrade for All se centrará en siete esferas normativas esenciales de especial pertinencia para el desarrollo del comercio electrónico.
Las evaluaciones del nivel de preparación para el comercio electrónico y la formulación de estrategias al respecto
La infraestructura y los servicios de TIC
La logística comercial y la facilitación del comercio
Las soluciones de pago
Los xxxxxx legales y regulatorios
El desarrollo de destrezas para el comercio electrónico y
El acceso a la financiación.
Las instituciones participantes contribuirán a las actividades en subconjuntos de las siete esferas mencionadas, de acuerdo con su competencia técnica y sus prioridades en la esfera del desarrollo del comercio electrónico, así como de las peticiones que reciban de las partes interesadas. Las instituciones firmantes podrán decidir si añaden nuevas esferas normativas en una fase posterior.
Plataforma de colaboración
Las instituciones firmantes contribuirán, en la medida de lo posible y según corresponda, a los objetivos de eTrade for All, utilizando sus respectivas competencias técnicas. eTrade for All crea oportunidades para que las instituciones firmantes intercambien información, difundan experiencias, analicen asuntos de interés común y faciliten observaciones sobre cuestiones relacionadas con el comercio electrónico y el desarrollo.
Gobernanza y función de las instituciones firmantes
Las reuniones presenciales y virtuales están abiertas a todas las instituciones firmantes. Se requiere un quorum mínimo (la mitad de todas las organizaciones firmantes más una) para adoptar decisiones, entre ellas las relativas a la admisión de nuevas organizaciones firmantes. Se invitará al menos a un representante designado por el Consejo Asesor del Sector Privado/Empresas por el Desarrollo del Comercio Electrónico a participar en las reuniones (véase más adelante).
Las instituciones firmantes:
facilitarán información sobre sus proyectos y programas de asistencia técnica en el marco de las esferas normativas pertinentes y responderán a las solicitudes de asistencia, según corresponda;
representarán a eTrade for All según xxxxxxx, inclusión hecha de reuniones y conferencias;
acordarán un programa anual de trabajo para eTrade for All, que comprenderá estrategias generales y propuestas basadas en los objetivos principales de la iniciativa y las metas comunes;
formarán, según xxxxxxx y de manera voluntaria, grupos de trabajo para preparar o llevar a cabo actividades conjuntas específicas en consonancia con los objetivos generales de eTrade for All;
aportarán datos para la elaboración de un informe de final de ejercicio que incluya información pertinente sobre las actividades acometidas en el contexto de eTrade for All;
examinarán las solicitudes de instituciones que deseen formar parte de eTrade for All.
Apoyo administrativo
La UNCTAD ofrece apoyo administrativo a eTrade for All mediante:
el establecimiento y la gestión de una plataforma en línea específica denominada eTrade for All, con información sobre la asistencia existente en relación con el comercio electrónico;
el apoyo a la recopilación y el análisis de información sobre las peticiones de asistencia de países en desarrollo y países con economías en transición con respecto a las actividades relacionadas con el comercio electrónico en las esferas normativas mencionadas anteriormente;
la recopilación de información pertinente sobre los proyectos y programas de las instituciones firmantes que estas compartan para respaldar el desarrollo del comercio electrónico en las esferas normativas mencionadas anteriormente;
la facilitación de la comunicación y del intercambio de información entre las instituciones firmantes, a través del mantenimiento de una lista de correo electrónico, la celebración de reuniones presenciales y audioconferencias y la preparación de órdenes del día y actas.
a fin de satisfacer sus requisitos de rendición de cuentas, las instituciones firmantes elaborarán un informe oficial de final de ejercicio, bajo la coordinación de la UNCTAD. El informe incluirá toda la información pertinente sobre las actividades de eTrade For All, y comprenderá asimismo un informe de las actividades elaborado por el Consejo Asesor del Sector Privado.
Vínculo con el Consejo Asesor del Sector Privado/Empresas por el Desarrollo del Comercio Electrónico
Para garantizar un diálogo público-privado eficaz, y de conformidad con las Directrices de Cooperación entre las Naciones Unidas y el Sector Empresarial,1 eTrade for All trabajará en estrecha colaboración con un Consejo Asesor del Sector Privado/Empresas por el Desarrollo del Comercio Electrónico, creado y gestionado de manera independiente por el sector privado. El sector privado celebrará reuniones con carácter regular y las ideas que surjan de esas reuniones servirán de aportación para los debates y las reuniones de eTrade for All.
Admisión de nuevas instituciones firmantes
Podrán ser instituciones firmantes de eTrade for All los organismos donantes y las organizaciones regionales e internacionales implicadas en la prestación de asistencia financiera y técnica para el desarrollo del comercio electrónico.
Las posibles instituciones firmantes (que no sean instituciones firmantes fundadoras) enviarán una solicitud de admisión por escrito a la UNCTAD. En la solicitud constará la razón para unirse a eTrade for All y se explicará cuál será la contribución de la institución a la prestación de asistencia con miras al desarrollo del comercio electrónico. En la solicitud se hará constar que el solicitante se somete a la presente Declaración Conjunta.
UNCTAD presentará las solicitudes a todos los miembros de eTrade for All para su examen y posible aprobación. El representante del sector privado no tomará parte en las decisiones respecto de la admisión de nuevas instituciones firmantes. La UNCTAD notificará por escrito los resultados de la solicitud a la institución interesada.
Financiación de las actividades
La financiación de las actividades que puedan llevarse a cabo será objeto de un acuerdo concebido especialmente para ese fin de conformidad con las condiciones de acuerdos de actividades específicos. Las instituciones firmantes cooperarán en la definición de los recursos financieros según corresponda, aplicarán sus propios reglamentos administrativos y financieros y cumplirán con sus propias prácticas de gestión basada en los resultados.
Derechos de autor
Las instituciones firmantes son las responsables de la información facilitada y harán todo lo posible para garantizar que esa información es precisa y está actualizada, no infringe ningún derecho de autor, ninguna marca ni otros derechos de propiedad intelectual de terceros y no contraviene ninguna legislación ni resolución aplicable.
Las instituciones firmantes podrán asimismo autorizar a otras instituciones firmantes, según las circunstancias de cada caso, a citar, reproducir, adaptar y traducir el material, los datos u otra información facilitada a eTrade for All, con un reconocimiento formal de la fuente y de su derecho de autor.
Condición de la Declaración Conjunta, la alianza y las instituciones firmantes
No se considerará ni se interpretará que la Declaración Conjunta establece, o ha tenido la intención de establecer, obligaciones jurídicamente vinculantes entre las instituciones firmantes. En ningún caso se considerará que un elemento de la presente Declaración Conjunta menoscaba los respectivos procesos de adopción de decisiones de las instituciones firmantes con respecto a sus propios asuntos y operaciones. Cada institución firmante asumirá los costos propios en los que incurra al cumplir sus responsabilidades en el marco de la presente colaboración.
Utilización del nombre y del logotipo de eTrade for All
Las instituciones firmantes podrán utilizar el nombre y el logotipo de eTrade for All exclusivamente en relación con las actividades asociadas a eTrade for All.
Entrada en vigor y rescisión
La iniciativa eTrade for All entrará en vigor para cada institución firmante tras la firma del formulario de consentimiento por esa institución, y siempre y cuando al menos dos instituciones lo hayan firmado.
Una institución firmante podrá dejar de ser miembro de eTrade for All notificándolo por escrito a la UNCTAD con tres meses de antelación respecto a la fecha efectiva.
Se adoptarán medidas para garantizar que la rescisión no irá en detrimento de las actividades o programas llevados a cabo ni de las obligaciones asumidas en el marco de la presente Declaración Conjunta que hayan comenzado con anterioridad a la recepción de la notificación de rescisión.
Solución de controversias
Toda controversia que surja de la presente Declaración Conjunta o en relación con ella, incluida la interpretación o aplicación de alguna disposición contenida en ella, será resuelta amigablemente por las instituciones firmantes y no se remitirá a ningún tribunal nacional o internacional ni a un tercero para su solución.
Prerrogativas e inmunidades
Ningún elemento de la presente Declaración Conjunta ni nada que guarde relación con la misma deberá interpretarse como una renuncia, explícita o implícita, a las prerrogativas e inmunidades de que disfrutan las instituciones firmantes en virtud de sus documentos constituyentes, la legislación nacional o la legislación internacional.
Modificaciones
La presente Declaración Conjunta podrá modificarse mediante acuerdo mutuo por escrito de todas las instituciones firmantes. Salvo acuerdo en contrario, las modificaciones se aplicarán solamente a las actividades que todavía no se hayan ejecutado.
FORMULARIO DE CONSENTIMIENTO
PARA SER ORGANIZACIÓN FIRMANTE
DE eTRADE FOR ALL
El Sr./La Sra. ……………… [DIRECTOR DE LA ORGANIZACIÓN – NOMBRE Y DENOMINACIÓN EXACTA DE SU PUESTO] confirma por la presente que ……………………………. [NOMBRE DE LA ORGANIZACIÓN] acepta sin reservas todas las disposiciones de la presente Declaración Conjunta en relación con eTrade For All, de fecha junio de 2016, y se compromete a cumplir y a aplicar fielmente todas las disposiciones en ella contenidas.
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(FIRMA) (LUGAR Y FECHA)
[Fin del Anexo VI y del documento]