Contract
Contrato de encomienda de organización de la formación suscrito entre empresas al amparo del Real Decreto-Ley 4/2015. de 22 xx xxxxx para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.
Xxx. XXXXXX XXXXXXX XXXXX, con NIF 00000000X en representación de la entidad OPTIMA BUSINESS CONSULTING SLU (organizadora), con CIF X00000000, situada en Xxxxxxx Xxxxxxx, xx 0 00000 xx XXXXXX.
Sr./Sra. _ _ , con NIF en
representación de la entidad con CIF y
con sede en _ _ _
ACUERDAN
Primero. Objeto.
EI presente contrato tiene por objeto regular la relación que se establece entre las empresas que van a proporcionar formación a sus trabajadores y la entidad externa que tiene encomendada su organización, de acuerdo con los artículos 10.3 y 13 del Real Decreto-Iey 4/2015, de 22 xx xxxxx, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral (en adelante el Decreto-Iey) y demás normativa de aplicación, en especial la Orden TAS/2307/2007, de 27 de julio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 395/2007, de 23 xx xxxxx, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo en materia de formación de demanda y su financiación.
Segundo. Entidad externa
A los efectos de este contrato, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.3 del Decreto- ley, la empresa acuerda encomendar la organización de la formación a la entidad externa OPTIMA BUSINESS CONSULTING, SLU (en adelante OPTIMA)
Tercero. Obligaciones de la Entidad Externa.
Serán obligaciones de la entidad, OPTIMA las siguientes:
1. Comunicar el inicio y finalización de las acciones formativas programadas por las empresas, ante la Administración, a través de los procesos telemáticos implantados por el Servicio Público de Empleo Estatal. (Incluir en el caso que así se acuerde con la empresa).
2. Asegurar el desarrollo satisfactorio de las acciones formativas.
3. Asegurar las funciones de seguimiento, control y evaluación de las acciones formativas.
4. Asegurar la adecuación de la formación realizada a las necesidades formativas reales de las empresas.
5. Contratar a entidades de formación acreditadas y/o inscritas en el Registro Estatal de Entidades de Formación para la impartición de las acciones formativas, salvo en el caso de tratarse de la misma entidad.
6. Facilitar a cada una de las empresas que suscriba el presente contrato la documentación relacionada con la organización, gestión e impartición de las acciones formativas, así como la información necesaria para la correcta aplicación de las bonificaciones por parte de dichas empresas.
7. Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control que realicen las Administraciones públicas competentes y los demás órganos de control, asegurándose de su satisfactorio desarrollo.
8. Todas aquellas obligaciones establecidas en la Orden TAS/2307/2007, de 27 de julio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 395/2007, de 23 xx xxxxx, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo en materia de formación de demanda y su financiación, relacionadas con la formación programada por las empresas para las que organiza la formación de sus trabajadores.
9. Otras obligaciones que, en su caso, las partes acuerden relacionadas con la planificación de las acciones formativas a realizar, selección de centros de impartición. Permisos Individuales de Formación, programación del calendario de impartición y cualquier otra que contribuya a facilitar el desarrollo de la formación en el empleo.
10. Custodiar el presente contrato manteniéndolo a disposición de los órganos de control competentes, indicados en la normativa vigente así como la restante documentación relacionada con la organización, gestión, e impartición de la formación pueda ser requerida por las Administraciones u órganos de control competentes y por la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo.
Cuarto. Obligaciones de las empresas.
Las empresas que suscriben este contrato tendrán las siguientes obligaciones:
1. Identificar en cuenta separada 0 epígrafe especifico de su contabilidad, bajo la denominación de "formación profesional para el empleo", todos los gastos de las acciones formativas y permisos individuales de formación.
2. Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control de las Administraciones competentes.
3. Custodiar la documentación relacionada con la organización, gestión e impartición de las acciones formativas facilitada por la entidad externa, de acuerdo con los modelos puestos a disposición por la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo.
4. Garantizar la gratuidad de las acciones.
5. Hallarse la empresa al corriente de pago frente Agencia Tributaria y Seguridad Social.
Quinto. Costes de organización de la formación.
Los honorarios de los costes de organización serán del 10 por ciento sobre el coste máximo bonificable de la actividad formativa, para empresas a partir de 10 trabajadores, 15 por ciento en caso de acciones formativas dirigidas a trabajadores de empresas que cuenten entre 6 y 9 trabajadores de plantilla y un máximo del 20 por ciento en caso de empresas hasta 5 trabajadores en plantilla.
Sexto. Adhesión de otras empresas.
Las partes podrán acordar la posibilidad de que otras empresas se adhieran al presente contrato. A tales efectos, las entidades interesadas suscribirán el correspondiente docu- mento de adhesión. Para ello se delega en la entidad externa la facultad de representar a las empresas en la suscripción de la adhesión de que se trate. (se podrán indicar aquí. si las partes lo consideran conveniente, las características –sector, territorio, plantilla. etc.- que deban concurrir en las empresas que deseen adherirse al presente contrato).
Séptimo. Desistimiento unilateral.
Cualquiera de las empresas que haya suscrito el contrato podrá desistir del mismo con anterioridad a su finalización sin perjuicio de las obligaciones contraídas durante su vigencia.
Lo anterior deberá instrumentarse jurídicamente mediante un documento firmado por las partes
Octavo. Horas de formación, Recogida de la información y Facturación
La empresa se compromete a facilitar a OPTIMA la información del curso, 20 días hábiles antes de su inicio.
OPTIMA solicitará la factura al proveedor que realiza la formación y posteriormente confeccionará la factura de la formación a la empresa que se bonifica, junto con los honorarios de la gestión de la bonificación. Una vez la empresa realice el pago de la factura, OPTIMA pagará la factura del curso al proveedor de la formación y llevará a cabo todos los trámites de la bonificación, así como la comunicación de inicio, en el plazo establecido de 10 días antes de su inicio y demás documentación pertinente para el correcto transcurso de la bonificación.
En algún caso puntual se puede proceder de forma distinta, siempre con el mutuo acuerdo explícito entre la Empresa y OPTIMA.
Noveno. Protección de datos.
Los firmantes del presente contrato garantizaran el cumplimiento de lo establecido en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, asumiendo las obligaciones y responsabilidades que se derivan de la misma y de la sus- cripción del presente documento.
e
Todos los datos de carácter personal que se comuniquen por razón d l objeto de este
r
contrato, tendrán carácte confidencial y serán utilizados exclusivamente para los
propósitos del contrato, sin que se puedan aplicar a un fin distinto, ni tampoco
.
comunicarlos, ni siquiera para su mera conservación, a otras personas Esta obligación
se mantendrá vigente incluso después de terminación de la vigencia del contrato, por cualquier razón que fuere.
Las partes adoptaran las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que ga- ranticen la seguridad de los datos y evite su alteración, perdida, tratamiento 0 acceso no
a
autorizado, habida cuent del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos
almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana, del medio físico 0 natural
y
Décimo. Entrada en vigor vigencia del contrato.
EI presente contrato entrara en vigor el día de su firma por las partes.
FIRMA Y SELLO
Representante Legal de la entidad externa
FIRMA Y SELLO
Representante legal de la empresa bonificada
OPTIMA BUSINESS CONSULTING, SLU
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx
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Lleida, a _ de __ __ __ _ __ _ _de_ __ _