CONTRATO DE LÍNEA DE CRÉDITO Y LÍNEA ADICIONAL DE CRÉDITO
CONTRATO DE LÍNEA DE CRÉDITO Y LÍNEA ADICIONAL DE CRÉDITO
Conste por el presente documento el Contrato Único xx Xxxxxxxx (el "Contrato") que celebran, de una parte LA CAJA Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A., con RUC N° 20100209641, debidamente inscrita en la Partida Nº 11000281 del Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos de Arequipa, a quien en adelante se denominará "LA CAJA"; y de la otra parte, la(s) persona(s) que suscribe(n) el presente Contrato cuyos datos constan al final de este documento, a quien(es) en adelante se le(s) denominará(n) como "LOS PRESTATARIOS"; con la intervención de la(s) persona(s) que suscribe(n) el presente contrato cuyos datos constan al final de este documento, a quien(es) en adelante se le(s) denominará(n) como "Fiadores Solidarios". Cada vez que en el presente Contrato se desee hacer referencia a LA CAJA y LOS PRESTATARIOS de manera conjunta, se les denominará "Las Partes".
CONDICIONES APLICABLES A LA LINEA DE CRÉDITO.
PRIMERA: Por el presente contrato LA CAJA, otorga a LOS PRESTATARIOS una línea de crédito revolvente hasta por la suma señalada en la Hoja Resumen, documento adjunto al presente contrato y que forma parte integrante del mismo, y que es suscrito en forma simultánea a este contrato.
LOS PRESTATARIOS quedan obligados solidariamente al pago de las obligaciones derivadas del presente contrato. La línea de crédito sólo podrá ser incrementada previo acuerdo con LOS PRESTATARIOS de manera escrita y expresa. En cada oportunidad de incremento se requerirá el acuerdo de LOS PRESTATARIOS conforme a la presente cláusula.
LA CAJA podrá cancelar la línea de crédito cuando LOS PRESTATARIOS y/o Los Fiadores Solidarios se encuentren incursos en alguna de las causales de preclusión de plazos establecidas en la cláusula Décima Quinta del presente contrato.
Plazo de Vigencia de la Línea de Crédito, Plazo Máximo de Pago y Vigencia Contractual.- SEGUNDA: El plazo máximo de vigencia de la línea de crédito es de dos años para los clientes PYMES y de tres años para los clientes PYMES Preferencial a partir de la suscripción del presente contrato, en tal sentido las disposiciones o retiros de dinero únicamente podrán efectuarse dentro de dicho plazo, el cual podrá ser renovado por un periodo igual o menor según lo determine LA CAJA a su sola decisión.
El plazo máximo para el pago de las obligaciones derivadas de las disposiciones de dinero efectuadas con cargo a la línea de crédito se encuentra establecido en la Hoja Resumen. Dichos plazos podrán ser ampliados o reducidos unilateralmente por LA CAJA, en este último caso LA CAJA comunicará dicha decisión a LOS PRESTATARIOS en la forma y anticipación prevista en las cláusulas Décima y Décima Primera del presente contrato y surtirá efecto únicamente para las nuevas disposiciones de efectivo.
El presente contrato tendrá vigencia desde su suscripción hasta el pago total de las obligaciones contraídas por LOS PRESTATARIOS y/o Fiadores Solidarios frente a LA CAJA.
Disposiciones de Efectivo.- TERCERA: LOS PRESTATARIOS conjunta o individualmente, durante la vigencia del presente contrato, podrán efectuar disposiciones en efectivo de la línea de crédito aprobada, conforme a las condiciones establecidas en los párrafos siguientes.
La línea de crédito es revolvente, por lo que el monto disponible de la línea se va incrementando conforme LOS PRESTATARIOS vayan pagando las disposiciones en efectivo efectuadas. En tal sentido, los montos de disposición tienen como límite el monto máximo de la línea de crédito aprobada; por lo que el monto de dichas disposiciones sumadas al saldo de capital pendiente de pago no puede exceder al monto máximo disponible de la línea de crédito.
LOS PRESTATARIOS no podrán efectuar más de tres disposiciones en efectivo mensuales. LOS PRESTATARIOS para realizar disposiciones con cargo a la línea de crédito, deberán estar al día en el pago de sus obligaciones, es decir no deben estar incursos en xxxx en el pago de sus obligaciones, ni estar incurso en ninguna de las causales de preclusión establecidas en la cláusula Décima Quinta del presente contrato, y en el caso de cliente PYMES Preferencial deberán mantener relación crediticia con LA CAJA y sólo con otra institución financiera respecto de tipo de crédito Mediana, Pequeña empresa y micro empresa.
En cada disposición de efectivo, LA CAJA emitirá un comprobante, en el cual constará el monto de disposición, el monto total dispuesto de la línea de crédito a dicha fecha, el saldo disponible de la línea de crédito, el monto de los tres pagos fijos siguientes a efectuar, y la fecha de sus vencimientos. COD. 04945.03.15 1/13
Suspensión de la Línea de Crédito: Si LOS PRESTATARIOS incurren en un promedio xx xxxx mayor a cinco días en el pago de sus obligaciones, en el caso de clientes PYMES o de tres días en el caso de clientes PYMES Preferencial, LA CAJA podrá suspender la disponibilidad de la línea de crédito por el lapso de un mes, o proceder conforme a la cláusula Décima Quinta del presente contrato; en la primera reincidencia, la disponibilidad de la línea se suspenderá por el lapso de dos meses; en la(s) siguiente(s) reincidencias LA CAJA podrá suspender en forma indefinida la disponibilidad de la línea de crédito, quedando vigente el presente contrato hasta la cancelación total de las obligaciones de LOS PRESTATARIOS.
Forma de Pago y Modificación de la Fecha de Vencimiento.- CUARTA.- El pago de las disposiciones de efectivo efectuadas con cargo a la Línea de Crédito se efectuará mediante pagos fijos cuya frecuencia y fecha de vencimiento constarán en la Hoja Resumen, salvo que LA CAJA permita que en cada disposición de efectivo LOS PRESTATARIOS cambien la frecuencia y fecha de pago los cuales constarán en el comprobante de disposición de efectivo.
El día de vencimiento del pago fijo constará en los comprobantes de disposición de efectivo.
El pago fijo estará conformado por una parte del saldo de capital adeudado y los intereses compensatorios, tributos, comisiones, primas de seguro y gastos generados durante el mes. Adicionalmente se pagará los intereses moratorios que correspondan en caso de incumplimiento parcial o total en el pago de sus obligaciones y los tributos que pudieran crearse, que graven dichas operaciones.
Por cada pago efectuado LA CAJA emitirá un comprobante en el cual se dejará constancia del mismo, así como del monto de capital amortizado, los intereses pagados, y comisiones, gastos, tributos o primas de seguro. Asimismo, se consignará el saldo de capital pendiente de pago, el saldo disponible de la línea de crédito y el monto de los tres pagos fijos siguientes a efectuar con sus respectivas fechas de vencimiento.
LOS PRESTATARIOS, podrán efectuar pagos iguales o mayores al pago fijo mensual establecido, en éste último caso, se efectúa un nuevo cálculo de los pagos fijos por vencer.
En caso LOS PRESTATARIOS no cumplan con realizar el pago o se efectúe un pago menor, incurrirán automáticamente en xxxx, y LA CAJA podrá dar por vencidos los plazos otorgados conforme a la cláusula Décima Quinta.
El monto de los pagos fijos consignados en los comprobantes de disposición de efectivo o en los comprobantes de pago y demás documentos, se modificará cuando LOS PRESTATARIOS efectúen posteriores disposiciones de efectivo, paguen un monto mayor al monto fijo, no obstante al momento de efectuar dichas operaciones LA CAJA emitirá el documento que corresponda consignando los montos de los tres siguientes pagos fijos, el cual sustituirá a los emitidos anteriormente.
CONDICIONES APLICABLES A LA LINEA ADICIONAL DE CREDITO:
QUINTA: LA CAJA podrá otorgar a LOS PRESTATARIOS, previa solicitud, una línea de crédito adicional hasta por la suma y condiciones (tasas de interés compensatorio y moratorio, la tasa de costo efectivo anual-TCEA, cuya definición se encuentra en la hoja resumen, las comisiones, primas de seguro y gastos de ser el caso) señaladas en la Hoja Resumen que se emitirá al momento de la primera disposición de efectivo con cargo a esta línea.
Las disposiciones de efectivo que podrán efectuar LOS PRESTATARIOS con cargo a la presente línea de crédito no pueden superar el monto máximo aprobado para esta línea.
LOS PRESTATARIOS quedan obligados solidariamente al pago de las obligaciones derivadas de las disposiciones en efectivo con cargo a ésta línea.
La línea de crédito sólo podrá ser incrementada previo acuerdo con LOS PRESTATARIOS de manera escrita y expresa. En cada oportunidad de incremento se requerirá el acuerdo de LOS PRESTATARIOS conforme a la presente cláusula.
Asimismo, LA CAJA podrá cancelar la línea adicional de crédito aprobada cuando LOS PRESTATARIOS y/o Fiadores Solidarios se encuentren incursos en alguna de las causales de preclusión de plazos establecidas en la cláusula Décima Quinta del presente contrato.
Plazo de la Línea Adicional y Plazo Máximo de Pago.- SEXTA: El plazo máximo de vigencia de la línea adicional de crédito es de un año desde la suscripción del presente contrato; en tal sentido las disposiciones de dinero únicamente pueden efectuarse dentro de dicho plazo, el cual podrá ser renovado por un periodo igual o menor según lo determine LA CAJA a su sola decisión y sea aceptado por el cliente con el uso de dicha línea. El plazo máximo para el pago de las obligaciones derivadas de las disposiciones de dinero efectuadas con cargo a la línea adicional se encuentra establecido en la cláusula Octava del presente contrato. Dichos plazos podrán ser ampliados o reducidos unilateralmente por LA CAJA, en
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este último caso LA CAJA comunicará dicha decisión a LOS PRESTATARIOS en la forma y anticipación prevista en la cláusula Décima y Décima Primera del presente contrato.
Disposiciones de Efectivo.- SÉTIMA.- LOS PRESTATARIOS conjunta o individualmente, durante la vigencia del presente contrato, podrán efectuar disposiciones en efectivo de la línea adicional. El monto de disposición tiene como límite el monto máximo de la línea adicional aprobada.
LOS PRESTATARIOS durante la vigencia del presente contrato podrán efectuar como máximo una disposición en efectivo al mes, en el momento en que lo estimen pertinente.
Sin perjuicio de lo mencionado anteriormente las utilizaciones de la línea adicional de crédito están supeditadas a la disponibilidad de fondos de LA CAJA, sin que la falta de los mismos pueda ser considerada como incumplimiento por parte de LA CAJA del presente contrato.
Si LOS PRESTATARIOS incurren en un promedio xx xxxx mayor a cinco días en el pago de sus obligaciones derivadas de la Línea Adicional de Crédito, LA CAJA podrá suspender la disponibilidad de la línea adicional de crédito por el lapso de un mes, o proceder conforme a la cláusula Décima Quinta del presente contrato, en la primera reincidencia, la disponibilidad de la línea se suspenderá por el lapso de dos meses, en las siguientes, LA CAJA podrá bloquear o cancelar la línea adicional de crédito, quedando vigente el presente contrato hasta la cancelación total de las obligaciones de LOS PRESTATARIOS.
Por cada disposición en efectivo efectuada, LA CAJA emitirá un comprobante, el cual constituye la constancia de disposición del efectivo, asimismo se dejará constancia del monto total dispuesto de la línea adicional de crédito a dicha fecha, el monto a pagar y la fecha de vencimiento de dicho pago.
Forma de Pago.- OCTAVA: Cada disposición en efectivo será cancelada mediante un sólo pago, cuya fecha de vencimiento será acordada entre Las Partes en la oportunidad de cada disposición de efectivo, dicha fecha podrá ser fijada a los 30, 45, 60, 90 en el cado de cliente PYMES y hasta 120 días en el caso de Cliente PYMES Preferencial posteriores contados a partir de la fecha de la disposición de efectivo.
El monto a pagar estará conformado por el capital dispuesto y los intereses compensatorios, tributos, comisiones, primas de seguro y gastos generados. Adicionalmente se pagará los intereses moratorios que correspondan y los tributos que pudieran crearse, que graven dichas operaciones.
Por cada pago efectuado LA CAJA emitirá un comprobante en el cual se dejará constancia del mismo, así como del monto de capital e intereses pagados, y comisiones, gastos, tributos o primas de seguro.
CONDICIONES APLICABLES A LA LINEA DE CRÉDITO Y LINEA ADICIONAL DE CREDITO:
Tasa de Interés, Comisiones y Gastos. NOVENA: LA CAJA cobrará a LOS PRESTATARIOS los intereses compensatorios por el capital otorgado en préstamo, desde la fecha de disposición de la línea de crédito y/o línea adicional de crédito hasta su total cancelación, además un interés moratorio en caso de incumplimiento parcial o total en el pago de sus obligaciones, y cobrará las comisiones respectivas por los servicios que les proporcione y los gastos que LA CAJA incurra con terceros derivados de las operaciones activas, los que serán trasladados a LOS PRESTATARIOS de acuerdo a lo pactado en la Hoja Resumen. Asimismo, LA CAJA podrá cobrar primas de seguro a LOS PRESTATARIOS siempre que éstos las hubieran solicitado en forma previa, expresa y escrita.
Las tasas de interés compensatorias y moratorias, la tasa de costo efectivo anual (TCEA), las comisiones, primas de seguro y gastos antes referidos se hallan establecidos en la Hoja Resumen.
En ningún caso la terminación anticipada de los servicios o resolución del contrato dará lugar a la devolución de los conceptos por comisión, primas de seguro o gastos, pues estos corresponden a conceptos efectivamente prestados en los que ya se ha incurrido.
Las Partes acuerdan que en caso el Banco Central de Reserva, conforme a su ley orgánica, dicte normas que limiten la libre fijación de tasas en las operaciones activas, LA CAJA podrá adecuar las mismas hasta los límites máximos permitidos.
Modificación Contractual.- DÉCIMA: Las Partes acuerdan expresamente que las condiciones establecidas en el presente contrato, así como en la Hoja Resumen, cronograma de pagos del crédito otorgado, comisiones, gastos, excepto las tasas de interés pactadas, podrán ser variadas o modificadas por LA CAJA en forma unilateral, en cumplimiento de
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obligaciones impuestas por normas legales, cuando la situación crediticia o de riesgo de LOS PRESTATARIOS así lo amerite, y/o aquellos casos en que se produzca cualquier evento o circunstancia que cambie o pudiera cambiar de manera adversa las condiciones xxx xxxxxxx financiero y/o de capitales, así como las condiciones financieras, económicas, legales, cambiarias, bancarias locales y/o internacionales y/o situación política o económica del Perú.
Las Partes acuerdan que las tasas de interés pactadas sólo podrán ser modificadas en los siguientes supuestos: i) Novación de la obligación conforme a lo dispuesto en el Código civil; o ii) cuando se haya negociado con LOS PRESTATARIOS al momento de contratar y en cada oportunidad en que se efectúen dichas modificaciones; o iii) cuando la Superintendencia de Banca y Seguros, previo informe favorable del Banco Central del Reserva del Perú, autorice al sistema financiero en general, por circunstancias extraordinarias e imprevisibles que pongan en riesgo el propio sistema.
Por las mismas causas señalada en el primer párrafo de la presente cláusula, LA CAJA podrá unilateralmente durante la ejecución del presente contrato establecer nuevos conceptos por comisiones, gastos, o en general nuevas condiciones contractuales.
En cualquiera de los casos referidos en los párrafos anteriores, para surtir efecto y ser oponibles deberán ser previamente comunicadas a LOS PRESTATARIOS, a través de los medios de comunicación previstos en la cláusula décimo primera del presente contrato con un plazo de anticipación no menor a 45 días. Luego de transcurrido el plazo señalado de manera expresa en la comunicación, dichas modificaciones o nuevas condiciones entrarán en vigencia automáticamente.
Cuando las modificaciones o nuevas condiciones modifiquen el cronograma de pagos emitido al momento del desembolso, LA CAJA remitirá el nuevo cronograma de pagos a LOS PRESTATARIOS, junto a la comunicación previa antes referida.
LOS PRESTATARIOS, desde la fecha de la comunicación de la modificación contractual tienen el plazo 45 días, siempre que las modificaciones no tengan como origen la imposición de obligaciones normativas, para manifestar su disconformidad o desacuerdo con las mismas y encontrar otro mecanismo de financiamiento en caso lo considere necesario, en cuyo caso resolverán el contrato de crédito, para lo cual cancelaran el monto total del crédito, incluidos sus intereses, comisiones y gastos descritos en la Hoja Resumen y devengados en la oportunidad del pago.
En el caso de modificaciones que impliquen condiciones más favorables para LOS PRESTATARIOS, éstas se aplicarán de manera inmediata; por lo que no es aplicable lo señalado en los párrafos anteriores, ello sin perjuicio de la comunicación en forma posterior a LOS PRESTATARIOS de las nuevas condiciones, a través de la página web y/o comprobantes de pago y/o folletos informativos en nuestras agencias.
No se consideran modificaciones contractuales cuando LA CAJA otorgue a LOS PRESTATARIOS condiciones, opciones o derechos que constituyan facilidades adicionales a las existentes y que no impliquen la pérdida ni la sustitución de condiciones previamente establecidas.
En el caso de la incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionadas al producto o servicio contratado, LOS PRESTATARIOS tienen la facultad de aceptar la modificación propuesta, sin que su negativa implique la resolución del contrato principal.
Forma de Comunicación Previa de las Modificaciones del Contrato. DÉCIMA PRIMERA: La comunicación a LOS PRESTATARIOS de las siguientes modificaciones contractuales se realizaran con 45 días de anticipación a la entrada en vigencias de las mismas: i) la variación o modificación de tasas de interés, comisiones y gastos que causen perjuicio al cliente o que modifiquen el cronograma de pagos o la Tasa de Costo Efectivo Anual establecidas en la "Hoja Resumen", o el establecimiento de nuevas condiciones vinculadas a dichos aspectos; o la forma de comunicación previa de las modificaciones del contrato establecidas en la presente cláusula, así como las condiciones establecidas en la cláusula décima; ii) la resolución del contrato por causal distinta al incumplimiento, o; iii) cláusulas que limiten o exoneren de responsabilidad a LA CAJA; o iv) por la incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionadas al producto o servicio contratado; LA CAJA usará cualquiera de los siguientes medios de comunicación directos: 1) cartas al domicilio de LOS PRESTATARIOS; 2) llamadas telefónicas; 3) mensajes de texto SMS; 4) correos electrónicos, o cualquier otro medio directo que asegure a LOS PRESTATARIOS tomar conocimiento de los cambios o variaciones efectuados en forma adecuada y oportuna, como por ejemplo comunicaciones vía video conferencia o chat por internet.
La comunicación de la modificación de otro tipo de condiciones contractuales o el establecimiento de nuevas condiciones diferentes a las establecidas en el primer párrafo de la presente cláusula, se efectuará a través de medios indirectos, como son publicaciones en los diarios de mayor circulación a nivel local o nacional, según corresponda, así como en la página web de LA CAJA (xxx.xxxxxxxxxxxx.xx) y en los tarifarios de las Agencias. El manejo de cualquiera de los medios de comunicación descritos en la presente cláusula obliga a LA CAJA a dejar constancia fehaciente de la notificación realizada al cliente.
Efectos del Incumplimiento en el Pago.- DÉCIMA SEGUNDA: En caso de incumplimiento total o parcial de cualquiera de las obligaciones pactadas en el presente contrato o en las condiciones particulares del o los créditos(s) otorgados, LOS PRESTATARIOS y Los Fiadores Solidarios incurrirán automáticamente en xxxx, sin necesidad de aviso judicial ni de requerimiento
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extrajudicial de ninguna clase, a partir de la fecha del incumplimiento y hasta la total cancelación de la obligación vencida, lapso durante el que se devengará además de los intereses compensatorios pactados, el interés moratorio convenido, comisiones, primas de seguro y gastos establecidos en la Hoja Resumen. LA CAJA conforme a las cláusulas Décima Quinta y Décima Sexta podrá dar por vencidos todos los plazos, completar el pagaré emitido y exigir el saldo de la deuda en forma inmediata.
Asimismo, LA CAJA reportará a la Central de Riesgos de la Superintendencia de Banca y Seguros el monto de la deuda, y la calificación que corresponda conforme a las normas sobre la materia que dicte dicha entidad supervisora.
Obligaciones de LOS PRESTATARIOS y Fiadores Solidarios.- DÉCIMA TERCERA: Constituyen obligaciones de LOS PRESTATARIOS y Fiadores Solidarios, cuando corresponda, las siguientes:
13.1. Pagar puntualmente las obligaciones pactadas sin necesidad de requerimiento alguno, en cualquiera de las agencias u oficinas de LA CAJA o a través de cualquiera de los medios puestos a su disposición para tal fin. En caso LOS PRESTATARIOS efectúen un pago en exceso que no sea un pago anticipado del crédito, dicho exceso le será devuelto por LA CAJA, incluidos los intereses compensatorios, los que se calcularán a las tasas pactadas para el presente créditos, desde la fecha del pago en exceso, hasta su efectiva devolución, el procedimiento se encuentra publicado en la página web de LA CAJA (xxx.xxxxxxxxxxxx.xx).
13.2. Notificar a LA CAJA sobre cualquier variación que afecte el valor o disponibilidad de los bienes dados en garantía.
13.3. Sustituir y mejorar de inmediato las garantías reales o personales, cuando el valor patrimonial de la garantía o la solvencia del garante disminuyan a sólo criterio de LA CAJA.
13.4. Asumir todos los tributos y gastos derivados del perfeccionamiento de este contrato, así como su ampliación y/o modificación, en especial los que se generen por su incumplimiento, además de otros tributos que pudieran crearse en el futuro que afecten o graven directa o indirectamente al crédito concedido.
13.5. Es responsabilidad de LOS PRESTATARIOS entregar la información patrimonial y financiera actualizada cada vez que sea requerida por LA CAJA.
Facultad de Compensación.- DÉCIMA CUARTA: LOS PRESTATARIOS y Los Fiadores Solidarios, conforme al artículo 132° de la Ley 26702, facultan a LA CAJA a compensar el importe de sus obligaciones vencidas, así como todos los gastos y suma adeudada que se originen en el otorgamiento y recuperación de la línea de crédito y línea adicional de crédito otorgadas, con los saldos existentes en cualquiera de las cuentas que tuvieran o pudieran tener en LA CAJA individual o conjuntamente con terceros; así como a retener cualquier fondo, valor, crédito y/o bien, que estuviesen destinados a favor de LOS PRESTATARIOS o Los Fiadores Solidarios y aplicar el monto de los mismos a la amortización y/o cancelación de las obligaciones vencidas. Asimismo, LA CAJA podrá realizar por cuenta y cargo de LOS PRESTATARIOS o de Los Fiadores Solidarios, las operaciones de compra y venta de moneda extranjera o conversiones que sean necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones en la correspondiente moneda adeudada, aplicando el respectivo tipo de cambio que LA CAJA tenga vigente al momento de la operación; asimismo LOS PRESTATARIOS y los Fiadores Solidarios facultan a LA CAJA para que de ser necesario ésta abra o cierre cuentas de ahorro, bajo cualquier modalidad a nombre de los mismos, para evidenciar abonos o cargos que se puedan derivar de las transacciones u operaciones originadas en el presente contrato; para el efecto, bastará que LA CAJA le remita una comunicación directa y la nota de cargo y/o abono respectivo, con el detalle del concepto que las origina. La comunicación directa se realizará conforme a lo establecido en la cláusula décimo primera dentro de los 10 días de realizada la operación. La nueva cuenta, será del mismo tipo que la cuenta cerrada, debiendo el cliente apersonarse a firmar el nuevo registro de cuenta para poder realizar operaciones en la misma. Las condiciones (contratos y tarifarios) de la nueva cuenta de ahorros, de ser el caso, se encuentran publicadas en la página web de LA CAJA (xxx.xxxxxxxxxxxx.xx).
En el caso de cuentas con más de un titular, para cuya disposición de los fondos se requiera la participación conjunta de todos los titulares (cuenta mancomunada) LA CAJA compensará el saldo de la cuenta solo en la parte proporcional (a prorrata) que le corresponde al deudor cuyo crédito será compensado. En el caso que la disposición de los fondos pueda efectuarla cualquiera de los titulares (Cuenta indistinta) LA CAJA podrá compensar el saldo total de la cuenta.
Causales de Preclusión de Plazos y/o Resolución Contractual.- DÉCIMA QUINTA: LA CAJA deja expresa constancia que, en cualquiera de los siguientes supuestos tendrá la facultad de dar por vencidos todos los plazos pactados, tanto de la línea de crédito como de la línea adicional de crédito, y proceder a la cobranza del monto pendiente de pago del crédito más los intereses compensatorios y moratorios pactados, comisiones, primas de seguro y gastos adeudados, sin que la falta de ejercicio de esta facultad signifique su renuncia a sus derechos crediticios:
15.1. Si LA CAJA detecta que LOS PRESTATARIOS y/o Fiadores Solidarios proporcionaron información falsa, inexacta, incompleta o inconsistente con la información declarada o entregada para su evaluación crediticia; o que dicha falta de transparencia en la información repercuta negativamente en el riesgo de reputación o riesgo legal de LA CAJA; sin perjuicio de las acciones penales a que hubiere lugar.
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15.2. Si durante la relación contractual se produjeran variaciones en la capacidad de pago de LOS PRESTATARIOS que a criterio de LA CAJA comprometa la devolución oportuna del dinero otorgado en préstamo.
15.3. En caso que LA CAJA tome conocimiento por cuenta propia o por terceros, o considere que existen indicios razonables, de la participación en cualquier ilícito penal por parte de LOS PRESTATARIOS donde estén implicados montos de dinero u operaciones financieras obtenidas, realizadas u otorgadas por LA CAJA o cuando existan indicios razonables de la participación de LOS PRESTATARIOS en los delitos tipificados en las leyes penales de Delitos Aduaneros, contra el Lavado de Activos o financiamiento de terrorismo; LA CAJA, en salvaguarda de su imagen e intereses, queda facultada a resolver inmediatamente el contrato xx xxxxxxxx y/o a dar por vencidos todos los plazos; sin que ello implique responsabilidad posterior para LA CAJA frente a LOS PRESTATARIOS o Fiadores Solidarios.
15.4. Si LOS PRESTATARIOS incumplen el pago total o parcial de cualquiera de sus obligaciones previstas en el presente contrato, LA CAJA tendrá la facultad de dar por vencidos los plazos de todos los créditos otorgados bajo las condiciones del presente contrato.
15.5. Si LOS PRESTATARIOS o Los Fiadores Solidarios son requeridos en xxxx por terceros, sus bienes son embargados, son emplazados judicialmente, son declarados insolventes, incurren en protestos, son incorporados a su propia iniciativa o a petición de terceros en procesos concursales o son declarados en quiebra, o si acuerdan su disolución o liquidación.
15.6. En el caso que existiera garantía real, si El Bien se pierde o deteriora, o se hubiera depreciado, o estuviese en peligro de ello y LOS PRESTATARIOS o Fiadores Solidarios no cumplen con mejorar o sustituir o asegurar la garantía, a satisfacción de LA CAJA, o con reducir las obligaciones a su cargo.
15.7. En el caso que existiera garantía real, si LOS PRESTATARIOS o Los Fiadores Solidarios o LA CAJA son demandados respecto a la propiedad del bien o los bienes, o sobre la prioridad de la Garantía.
15.8. En el caso que existiera garantía real, si LOS PRESTATARIOS o Fiadores Solidarios celebran negocios, actos o contratos de disposición o gravamen en relación a El Bien (para lo cual no tienen necesidad de intervención de LA CAJA), causando un perjuicio a los derechos que le corresponde a LA CAJA deberán cancelar previamente la totalidad de sus obligaciones. En caso de venta, que cause un perjuicio a los derechos que le corresponden a LA CAJA, LOS PRESTATARIOS se obligan a entregar a LA CAJA el importe total del precio de venta hasta el monto total de sus acreencias, incluidos los gastos, y comisiones pactadas.
15.9. En el caso de que existiera garantía real, si LOS PRESTATARIOS o Fiadores Solidarios bajo cualquier título o circunstancia ceden voluntariamente la posesión de El Bien, sin recabar la conformidad de LA CAJA y se causara un perjuicio a los derechos de ésta. Si LOS PRESTATARIOS, pierden la posesión del bien, bajo cualquier título, causando un perjuicio a los derechos que a LA CAJA le corresponde como acreedora.
15.10. En caso que LOS PRESTATARIOS utilicen el dinero entregado en mutuo para un destino distinto al previsto en la solicitud de crédito.
15.11. En caso LOS PRESTATARIOS no cumplan con contratar, renovar y/o endosar la póliza de seguros, durante la vigencia de la línea de crédito y/o línea adicional de crédito otorgados, hasta su cancelación conforme a lo pactado en la cláusula Décima Octava.
Cualesquiera de los eventos de incumplimiento antes señalados, conlleva la preclusión de todos los plazos previstos a favor de LOS PRESTATARIOS, pudiendo en estos casos LA CAJA exigir el pago del monto total adeudado que se encuentre vencido o por vencer.
En caso LA CAJA estimare por conveniente resolver el contrato por las causales antes señaladas y exigir el monto pendiente de pago del crédito, se les comunicará previamente tal decisión, previamente a LOS PRESTATARIOS en el domicilio fijado en el presente contrato, resolviéndose de pleno derecho el contrato desde la fecha de recepción, sin embargo cuando se trate de resolución por las causales previstas en los numerales 15.1, 15.2 y 15.3 de la presente cláusula, será suficiente la comunicación dentro de los 07 días posteriores de resuelto el contrato.
LOS PRESTATARIOS podrán resolver el presente contrato xx xxxxxxxx, en forma unilateral y sin expresión de causa o ante el incumplimiento de LA CAJA de cualquiera de sus obligaciones, con un preaviso de 02 días, para lo cual deberán comunicarlo por escrito en cualquiera de nuestras agencias, y pagar el total de las obligaciones adeudadas hasta la fecha de pago conforme a la liquidación que se practique para tal efecto.
Emisión de Título Valor Incompleto.- DÉCIMA SEXTA: LOS PRESTATARIOS y Los Fiadores Solidarios, suscribirán y entregarán a LA CAJA en el momento de la suscripción del presente contrato, un pagaré incompleto por la línea de crédito y otro por la línea adicional de crédito, quedando pendiente de integrar la fecha de su vencimiento, el monto, las tasas de interés compensatorio y moratorio desde la fecha de vencimiento hasta su cancelación; autorizando irrevocablemente, conforme al Art. 10 de la Ley de Títulos Valores N° 27287, para que LA CAJA los complete o integre en el caso que LOS PRESTATARIOS o Fiadores Solidarios incurran en incumplimiento de cualquiera de las obligaciones o causales de preclusión de plazos o resolución previstas en la cláusula Décima Quinta del presente contrato, observando el siguiente acuerdo:
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a) Respecto de la fecha del vencimiento, los pagarés serán completados consignando la fecha de vencimiento de cualquiera de los pagos fijos impagos, total o parcialmente; o la fecha en que LA CAJA decida dar por vencidos todos los plazos.
b) En la parte que corresponde al monto, se consignará el saldo capital adeudado correspondiente a la línea de crédito y/o línea adicional de crédito, según corresponda, a la fecha de integración, más los intereses compensatorios y moratorios pactados, comisiones y gastos devengados de la línea de crédito y/o línea adicional de crédito.
c) En la parte que corresponde a la tasa de interés compensatorio y moratorio desde la fecha de vencimiento del pagaré hasta su total cancelación se consignará las tasas pactadas conforme a lo establecido en la Hoja Resumen; o en caso de variación conforme a la tasa previamente comunicada conforme a las cláusulas Décima y Décima Primera.
Una vez completado el/los Pagaré(s), LA CAJA procederá a protestarlo(s) por falta de pago, observando las formalidades xx xxx, siendo de cargo de LOS PRESTATARIOS los gastos que ello genere; salvo el caso que se haya estipulado en dicho título valor la cláusula "sin protesto".
Si luego de completado el/los pagaré(s), LOS PRESTATARIOS o Los Fiadores Solidarios efectuasen pagos parciales o amortizaciones al monto protestado, éstos autorizan a LA CAJA para que dichos pagos sean anotados en el pagaré respectivo antes de presentar la demanda judicial, o indistintamente, limitarse a hacer presente dichos pagos extemporáneos en el respectivo escrito de demanda, con la finalidad de informar a la autoridad judicial de la suma demandada. LOS PRESTATARIOS y Los Fiadores Solidarios declaran expresamente haber recibido una copia de los pagarés a satisfacción.
LOS PRESTATARIOS y Los Fiadores Solidarios renuncian expresamente a la facultad de incluir cláusula que limite la circulación de los Pagarés materia del presente contrato, autorizando su libre circulación sin limitación alguna. Además facultan al tenedor de los títulos valores, a su prórroga, sin necesidad de su anuencia o intervención, aun cuando hayan sido completados con el vencimiento, según lo acordado en la presente cláusula.
LOS PRESTATARIOS y Los Fiadores Solidarios declaran expresamente que LA CAJA ha hecho de su conocimiento los mecanismos de protección que la ley permite para la emisión o aceptación de títulos valores incompletos, habiendo sido plenamente informados de los alcances del Art. 10 de la Ley Nº 27287, del inciso d) del artículo 56 de la Ley Nº 29571 y del contenido de la Circular SBS Nº G-0090-2001, cuyos textos declaran haber leído y conocer.
Facultad de Efectuar Pagos Anticipados y Amortizaciones.- DÉCIMA SÉTIMA: LOS PRESTATARIOS tienen la facultad de efectuar el pago anticipado de cuotas o del saldo de su crédito, con la consiguiente liquidación de intereses, comisiones y gastos al día de pago.
El pago anticipado del saldo de la línea de crédito y/o línea de crédito adicional importa la cancelación total del crédito. El pago anticipado de las cuotas, importa la cancelación de un monto mayor a la cuota del periodo establecido en el cronograma de pagos, en ambos casos LA CAJA cobrará los intereses compensatorios y moratorios que se hayan generado a la fecha de pago.
El pago anticipado de las cuotas del crédito, podrá aplicarse a solicitud de LOS PRESTATARIOS, a la reducción del plazo, manteniendo el monto de las cuotas o a la reducción del monto de las cuotas manteniendo el plazo; en ambos casos se emitirá un nuevo cronograma de pagos, el cual sustituirá al anterior. Las Partes están de acuerdo en que dicha operación no constituye una novación de la obligación. El procedimiento para efectuar el pago anticipado de las cuotas o del saldo del crédito estará disponible a LOS PRESTATARIOS y Fiadores Solidarios en todas nuestras agencias y página web (xxx.xxxxxxxxxxxx.xx).
Seguro Contra Todo Riesgo.- DÉCIMA OCTAVA: En caso LA CAJA lo requiera, LOS PRESTATARIOS se obligan a contratar directamente en una Compañía de Seguros a satisfacción de LA CAJA, una póliza de seguro contra todo riesgo, en las condiciones requeridas por LA CAJA, las cuales se encuentran publicadas en la página web de LA CAJA (xxx.xxxxxxxxxxxx.xx) que cubra El Bien otorgado en garantía, obligándose a mantenerla vigente hasta la cancelación del o los crédito(s) que se otorguen.
La Póliza de Seguro contratada deberá mantener las mismas condiciones por un plazo, por lo menos igual, al plazo de la línea de crédito que se otorga y deberá haberse cancelado por adelantado el periodo mínimo de un año. La Póliza deberá ser entregada a LA CAJA antes de la fecha prevista para el desembolso del crédito, debidamente endosada a favor de LA CAJA, incluyéndose como condición que el contrato de seguro no podrá ser resuelto por falta de pago sin que antes la compañía de seguros comunique a LA CAJA por escrito del incumplimiento en cualquiera de sus domicilios con 10 días de anticipación. Si por algún motivo LOS PRESTATARIOS no hacen entrega a LA CAJA de la póliza de seguro que corresponda se suspenderá la línea de crédito y/o línea adicional de crédito hasta que se satisfaga dicha exigencia, de lo contrario LA CAJA podrá resolver el presente contrato de crédito, sin responsabilidad alguna, de conformidad con la cláusula décimo quinta.
LA CAJA requerirá a LOS PRESTATARIOS la renovación de la Póliza por el periodo de un año y el pago de la prima del siguiente periodo, según corresponda, con 60 días de anticipación al vencimiento de la póliza. LOS PRESTATARIOS que no cumplan con renovar la Póliza o pagar las primas anuales con una anticipación de por lo
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menos 15 días antes del vencimiento de la Póliza, LA CAJA podrá pagar el monto de las primas directamente a la Compañía de Seguros, renovar dicha póliza o contratar una nueva Póliza, de ser el caso, cargando dichos montos a la Línea de Crédito o a la Línea Adicional. Además se podrán cargar en la Línea de Crédito o Línea Adicional los demás costos, gastos, franquicia, comisión, tributo o pago por deducibles en caso de siniestros que la ejecución de la Póliza pudiera generar. Los cargos efectuados a la Línea de Crédito serán pagados conforme a lo pactado en el presente contrato. LA CAJA hará llegar a LOS PRESTATARIOS la información referida a los pagos fijos que corresponden a los siguientes tres meses.
Queda establecido que LA CAJA no asumirá responsabilidad alguna por la no contratación de las pólizas o su renovación, deficiencias de coberturas, desfase de valores, cancelación de cobertura o insolvencia del asegurador, dado que es responsabilidad exclusiva de LOS PRESTATARIOS la contratación, renovación, reemplazo, alcance de las coberturas, términos y cumplimiento de las condiciones que deberá contener dicha póliza de seguro. En el caso que LA CAJA se encargue de la contratación del seguro, esta será responsable porque la misma cumpla con las mismas condiciones exigidas a LOS PRESTATARIOS.
En caso de incumplimiento en el pago de las obligaciones de la línea de crédito y/o línea adicional de crédito, LA CAJA podrá dar por vencidos todos los plazos de todos los créditos(s); sin perjuicio de ello, y con la finalidad de mantener el seguro vigente, LA CAJA podrá según su propia decisión optar por seguir pagando el seguro cargando dicho gasto a la línea de crédito, sin responsabilidad en caso no ejerciera ésta facultad.
En caso que la póliza fuera contratada en moneda nacional, las sumas aseguradas de las mismas se deberán reajustar periódicamente mediante la introducción de la Cláusula de Reajuste Automático por variaciones cambiarias, oficialmente aprobada por la Asociación Peruana de Empresas de Seguros, mediante la cual se permite reajustar automáticamente las sumas aseguradas hasta un máximo de 20%, de acuerdo al porcentaje de la devaluación durante el periodo de vigencia de la póliza. Si el porcentaje de devaluación supera dicho porcentaje, LOS PRESTATARIOS se obligan a reajustar las sumas aseguradas en función de los nuevos porcentajes de devaluación, manteniendo vigente la Cláusula mencionada en el párrafo anterior, con la finalidad de coberturar las Obligaciones Garantizadas y evitar las situaciones de infraseguro. LA CAJA queda facultada para requerir, en cualquier momento, el endoso de la póliza de seguro en la que se concluya la modificación de las sumas aseguradas, verificando la correcta evolución de tales sumas con relación a la devaluación sufrida como consecuencia de variaciones cambiarias. Asimismo, si LOS PRESTATARIOS, contando con una póliza con los riesgos que obliga LA CAJA a asegurar no cumpliera con la adecuación de la Cláusula de Reajuste Automático por Variaciones Cambiarias mencionadas en los párrafos precedentes, LA CAJA por cuenta y costo de LOS PRESTATARIOS, se encontrará facultada a contratar una póliza que cubra El Bien contra "Todo Riesgo", debiendo LOS PRESTATARIOS, para efecto de evitar el doble seguro sobre un mismo bien y sus repercusiones que pudiera tener en caso de siniestro, alcanzar a LA CAJA en un plazo no mayor de ocho (8) días calendario desde que sea requerido para ello, una cláusula de endoso de la Póliza excluyendo de El Bien siendo los desembolsos que por estos conceptos hiciera LA CAJA cargados en la línea de crédito de LOS PRESTATARIOS.
En cualquiera de las opciones, El Bien deberá estar asegurado hasta el Valor Comercial al momento de la contratación del seguro.
LOS PRESTATARIOS asumen todo riesgo y responsabilidad por cualquier siniestro que pudiese sufrir El Bien materia de este contrato entre la fecha de entrega de los mismos y la contratación de la póliza de seguro o por cualquier siniestro no asegurado o excluido, liberando completamente a LA CAJA de cualquier responsabilidad, inclusive si no llegase a efectuar la contratación del seguro en ejercicio de la facultad contemplada en párrafos anteriores.
Todo riesgo no cubierto, cualquiera que fuere quien contrató el seguro, así como todo incumplimiento o negativa de pago o cobertura parcial por parte de la Compañía de Seguros, será asumido íntegramente por LOS PRESTATARIOS.
Cuando se produjese un siniestro que, a juicio de LA CAJA, afecte la aptitud o el buen funcionamiento u operatividad de El Bien por no ser comercialmente reparables y la empresa aseguradora acepte la declaración de Pérdida Total, la suma que pague la compañía de seguros será indemnizado a LA CAJA y se aplicará primer lugar a la línea de crédito y luego a la línea Adicional de crédito en el siguiente orden de prelación: capital, seguro, intereses moratorios, comisiones, intereses compensatorios que se encuentren pendientes de pago. El convenio de Ajuste que se produzca, en caso de un siniestro, deberá previamente ser sometido a la aprobación de LA CAJA, antes de la aceptación por parte de LOS PRESTATARIOS.
Todo exceso que pueda resultar luego de aplicar la indemnización al pago referido, se aplicará al saldo capital de la Línea de Crédito y si LOS PRESTATARIOS no estuvieran adeudando intereses, comisiones o algún otro concepto relacionado con este contrato, beneficiará exclusivamente a LOS PRESTATARIOS, previo pago de los deducibles y de los impuestos xx Xxx a que hubiera lugar.
Seguro de Desgravamen.- DÉCIMA NOVENA: Durante toda la vigencia del presente contrato, LOS PRESTATARIOS (sólo personas naturales o el titular de la empresa individua de responsabilidad limitada) se obligan a contratar y mantener vigente un seguro de desgravamen, según los lineamientos establecidos por LA CAJA, hasta la total cancelación del crédito, para ello la póliza deberá considerar como beneficiario a LA CAJA, para que en caso de siniestros, la indemnización sea generada a su favor hasta por el monto del saldo pendiente de pago de la deuda del crédito otorgado.
Las condiciones requeridas por LA CAJA, serán informadas a LOS PRESTATARIOS al momento de la solicitud del crédito, ello sin perjuicio de su publicación en la página 8/13
web (xxx.xxxxxxxxxxxx.xx). En cualquier momento hasta antes del desembolso, LOS PRESTATARIOS deberán proporcionar una copia completa de su póliza de seguros, así como el endoso de cesión de derechos a favor de LA CAJA, según modelo que proporcionará LA CAJA, el cual se encuentra publicado en la página web de LA CAJA (xxx.xxxxxxxxxxx.xx). El endoso deberá ser tramitado por LOS PRESTATARIOS ante la compañía de seguros que emite la póliza y entregado a LA CAJA. LOS PRESTATARIOS deberán acreditar que la compañía de seguros comunicará a LA CAJA sobre cualquier incumplimiento de LOS PRESTATARIOS que podría poner en riesgo la vigencia de la póliza.
Sin perjuicio de la obligación que asumen LOS PRESTATARIOS, LA CAJA podrá contratar, renovar y/o mantener vigente un seguro de desgravamen ante el incumplimiento de LOS PRESTATARIOS y, en tal caso, éstos deberán reembolsar de manera inmediata los pagos realizados; o, en caso que LA CAJA haya aceptado contratarla, LOS PRESTATARIOS autorizan a LA CAJA, con su firma en el presente contrato, a incluir el costo total de la póliza tomada en las cuotas xxx xxxxxxxx otorgado, según se detalle en el Calendario o Cronograma de Pagos que forma parte de la Hoja Resumen.
El monto de la prima y/o su forma de determinación, así como los riesgos cubiertos, sus condiciones, LOS PRESTATARIOS asegurados, las exclusiones del seguro, los plazos para efectuar los reclamos correspondientes y/o la presentación de documentos a la Compañía de seguros, el nombre de la Compañía de Seguros y el Número de la Póliza se encuentran referidos en la Hoja Resumen, en el Certificado de Seguro emitido por la aseguradora, los folletos informativos que se encuentran en nuestras agencias, así como en la página web xxx.xxxxxxxxxxxx.xx, los cuales LOS PRESTATARIOS declaran haber leído y recibido a la firma del presente contrato. Las variaciones de las características y condiciones del sistema de cobertura antes indicado se regirán de acuerdo a lo establecido en el Certificado de Seguro.
En el caso que la póliza contratada por LA CAJA asegure a más de un Prestatario, al fallecimiento de cualquiera de los asegurados la Compañía de Seguros indemnizará a LA CAJA en forma proporcional al número de asegurados dividiendo a prorrata el monto pendiente de pago de la deuda a la fecha del fallecimiento.
LOS PRESTATARIOS asegurados podrían suscribir una Declaración de Salud elaborada por la compañía de seguros, siendo la misma bajo juramento de que es veraz, completa y exacta, por lo que señala que cumple con las condiciones de la Póliza de Seguros de Desgravamen y los requisitos establecidos en ella. Esta declaración la formulan LOS PRESTATARIOS asegurados conociendo que en caso contrario, así como en aquellos otros casos que no se cumplan con las condiciones y requisitos de las condiciones de la póliza que declara recibir y conocer en su integridad, se perderá el derecho a la indemnización que deba pagar la aseguradora por el préstamo a que se refiere el presente contrato, con los efectos consiguientes para LOS PRESTATARIOS y/o sus herederos, quienes asumirán el pago de lo adeudado a LA CAJA hasta el límite de la masa hereditaria, conforme x xxx.
LOS PRESTATARIOS declaran también que conocen y aceptan que el seguro de desgravamen solamente pagará el monto pendiente de pago (saldo capital) de la deuda al día de su fallecimiento.
El seguro de desgravamen que contrate LA CAJA, no será aplicable si LOS PRESTATARIOS no están al día con el pago de sus cuotas, por lo que LA CAJA no será responsable de la ocurrencia de algún siniestro no cubierto originado por la falta de pago del seguro por incumplimiento de LOS PRESTATARIOS. El seguro de desgravamen no cubrirá las reprogramaciones o refinanciaciones del crédito cuyo nuevo plazo supere la edad máxima de los asegurados establecida por el seguro.
Es preciso señalar que la falta de contratación o renovación de la póliza de seguro de desgravamen por parte de LA CAJA, no genera para ésta responsabilidad alguna, dado que LA CAJA puede o no ejercer la facultad establecida en esta cláusula. En el caso que LA CAJA contrate el seguro por cuenta de LOS PRESTATARIOS, la misma deberá contar con las mismas condiciones exigidas a LOS PRESTATARIOS, las que se encuentran publicadas en la página web (xxx.xxxxxxxxxxxx.xx), no siendo responsable por tanto por la ocurrencia de algún siniestro no cubierto por la póliza contratada.
Imputación de Pagos en Créditos Vencidos.- VIGÉSIMA: En los créditos vencidos, es decir cuando se haya dado por vencidas todos los plazos, LA CAJA a su sola decisión podrá imputar los pagos, de la siguiente forma:
- LA CAJA podrá imputar el pago hasta donde alcance, de la siguiente forma: en primer lugar, al capital de las obligaciones en el siguiente orden: a la obligación menos garantizada; de estar igualmente garantizadas, a la más onerosa, y, de ser igualmente onerosas y garantizadas, a la más antigua; en segundo lugar, a los gastos, comisiones, intereses moratorios y compensatorios pactados de la obligación menos garantizada; de estar igualmente garantizadas, a la más onerosa, y, de ser igualmente onerosas y garantizadas, a la más antigua.
- De acuerdo al pacto de imputación de pagos establecido en la presente cláusula no opera la presunción establecida en el artículo 1232 del Código Civil.
Refinanciamiento y Reestructuración del Crédito.- VIGÉSIMA PRIMERA: Se considera como "operación refinanciada" al crédito respecto del cual se producen variaciones de plazo y/o monto del contrato original que obedecen a dificultades en la capacidad de pago de LOS PRESTATARIOS. También se considera operación refinanciada cuando se producen los supuestos de novación contenidos en el artículo 1277° y siguientes del Código Civil, siempre que sean producto de las dificultades en la capacidad de pago de LOS PRESTATARIOS.
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El refinanciamiento podrá aprobarse previa solicitud escrita de LOS PRESTATARIOS en la Agencia en donde solicitaron el crédito, la cual estará sujeta a evaluación. En caso se apruebe el refinanciamiento y LOS PRESTATARIOS se encuentren conformes con las condiciones de interés y plazos propuestos, se refinanciará el crédito el cual será pagado en las condiciones pactadas. Para el refinanciamiento de varias deudas se generará un nuevo crédito que cancelará los créditos refinanciados, dicha refinanciación se regirá por el presente contrato y por las condiciones de una nueva Hoja Resumen, un nuevo cronograma de pagos que se emitirán y entregarán a LOS PRESTATARIOS al momento del refinanciamiento, así como la emisión de un nuevo pagare. En el caso que el refinanciamiento se refiera a un solo crédito se mantendrán las condiciones pactadas originalmente, variando únicamente las cuotas y el plazo conforme al cronograma de pagos, que se emitirán y entregaran a LOS PRESTATARIOS al momento del refinanciamiento. Para mayor información consultar en la página web de LA CAJA (xxx.xxxxxxxxxxxx.xx).
Se considera como "operación reestructurada" al crédito sujeto a la reprogramación de pagos aprobada en el proceso de reestructuración, de concurso ordinario o preventivo, según sea el caso, conforme a la Ley General del Sistema Concursal aprobada mediante la Ley Nº 27809.
Cláusula de Exclusión de Responsabilidad.- VIGÉSIMA SEGUNDA: LA CAJA no se responsabiliza por el uso, fin o destino del dinero entregado a LOS PRESTATARIOS en virtud del presente contrato, quedando excluida su responsabilidad en caso éstos se hallen incursos en la comisión de algún delito donde esté implicado dicho monto; en caso LA CAJA tome conocimiento de tal hecho procederá conforme a la cláusula Decima Quinta del presente contrato.
VIGÉSIMA TERCERA: LOS PRESTATARIOS, declaran bajo juramento que el dinero dispuesto con cargo a la Línea de Crédito y/o línea adicional de crédito será destinado a la realización o financiamiento de actividades lícitas; excluyendo de manera expresa a LA CAJA de cualquier responsabilidad en caso el dinero obtenido sea destinado a la realización o financiamiento, por cuenta propia o ajena, de los delitos tipificados en las leyes penales de Delitos Aduaneros, contra el Lavado de Activos, o cualquier otro; para lo cual, declaran además conocer y haber sido instruidos por LA CAJA sobre los alcances de dichas normas.
DOMICILIO DE LAS PARTES. VIGÉSIMA CUARTA: LOS PRESTATARIOS y Fiadores Solidarios para efectos del presente contrato, señalan como domicilio el indicado en este contrato, lugar donde se les cursarán las comunicaciones y notificaciones relativas a la ejecución del presente contrato, salvo las comunicaciones que se efectúen a través de los medios masivos de comunicación conforme a lo establecido en la cláusula Décima Primera del presente.
En el caso de variación de su domicilio se obligan a comunicarlo por escrito a LA CAJA en un plazo máximo de 30 días, de producida la variación. Para que dicha variación sea válida y oponible a LA CAJA, se deberá adjuntar a la variación copia de un recibo de servicios públicos del mes anterior a la fecha de la solicitud, el nuevo domicilio debe ser cierto y estar ubicado en el radio urbano de ésta ciudad; de lo contrario las notificaciones y comunicación dirigidas al antiguo domicilio serán plenamente válidas y eficaces. LA CAJA se reserva el derecho de realizar las verificaciones respectivas a fin de determinar la existencia y veracidad de la variación del domicilio.
LA CAJA no será responsable por el eventual conocimiento que terceras personas puedan tener de las comunicaciones efectuadas por LA CAJA al domicilio señalado como válido, siendo dicha situación responsabilidad de LOS PRESTATARIOS y/o Fiadores Solidarios.
Carácter de Declaración Jurada de la Información y Documentación Proporcionada por LOS PRESTATARIOS. VIGÉSIMA QUINTA: LOS PRESTATARIOS y Fiadores Solidarios declaran tener conocimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley General del Sistema Financiero, Ley Nº 26702, el cual señala que toda información proporcionada por LOS PRESTATARIOS tiene el carácter de declaración jurada con las consecuencias civiles y penales que ello conlleva y se someten a sus prescripciones todo aquello no previsto expresamente en este contrato.
VIGÉSIMA SEXTA: LOS PRESTATARIOS y Fiadores Solidarios autorizan en forma previa, expresa e indefinida a LA CAJA a efecto de que ésta pueda remitir a su correo electrónico publicidad respecto de los servicios o contratos que LA CAJA ofrece al público en general, aunque dicha publicidad no tengan relación con el servicio contratado por medio del presente documento. En caso LOS PRESTATARIOS y Fiadores Solidarios no deseen recibir la referida publicidad, deberán comunicarlo a LA CAJA, bastando una comunicación escrita en cualquiera de nuestras agencias a nivel nacional o mediante la inscripción en el Registro "Gracias…No Insista" del INDECOPI, la cual prevalecerá sobre las comunicaciones enviadas a LA CAJA.
Jurisdicción Aplicable.- VIGÉSIMA SÉTIMA: LOS PRESTATARIOS y Fiadores Solidarios renuncian al fuero de sus domicilios y se someten a los jueces y tribunales de ésta ciudad para los efectos legales que deriven del presente contrato y de su ejecución y cumplimiento de las obligaciones contraídas con LA CAJA.
Constitución de Fiadores Solidarios.- VIGÉSIMA OCTAVA: Los Fiadores Solidarios, me constituyo (nos constituimos) en fiador(es) de LOS PRESTATARIOS, en forma solidaria, irrevocable, incondicionada, ilimitada e indefinida, renunciando expresamente al beneficio de excusión, y de división, así como a la facultad establecida en el artículo 1899º del Código Civil,
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obligándonos a pagar todas las obligaciones derivadas del o los crédito(s)que contraigan LOS PRESTATARIOS en ejecución del presente contrato presentes o futuras, directas o indirectas, aceptando desde ya cualquier modificación a las condiciones del o los crédito(s) que se les otorgue, o reprogramaciones, sin necesidad de comunicación alguna, aceptando todas las prórrogas de los plazos que LA CAJA tenga a bien concederles. Los Fiadores Solidarios pueden solicitar la información pertinente a la operación crediticia que garantizan en forma personal en cualquiera de nuestras agencias a nivel nacional. Asimismo tienen el derecho de subrogarse en lugar de LOS PRESTATARIOS si pagan la obligación de éstos.
Procedimiento en Caso de Fallecimiento del Prestatario.- VIGÉSIMA NOVENA: En caso de fallecimiento de LOS PRESTATARIOS, sus herederos deberán comunicarlo a fin de que, LA CAJA solicite a la Compañía de Seguros la aplicación del Seguro de Desgravamen. El procedimiento estará publicado en la página web de LA CAJA (xxx.xxxxxxxxxxxx.xx). De no haber seguro de desgravamen contratado, el Prestatario sobreviviente, y los herederos del Prestatario fallecido deberán seguir pagando las obligaciones contraídas hasta donde alcance la masa hereditaria conforme a las normas legales vigentes, ello sin perjuicio de la fianza solidaria constituida por los Fiadores Solidarios, quienes deberán cumplir con el pago de las obligaciones del Prestatario hasta su total cancelación, de lo contrario de iniciaran las acciones legales que correspondan.
De la Atención de Reclamos y/o Denuncias. TRIGÉSIMA: LA CAJA tiene implementado un Libro de Reclamaciones Virtual en todas nuestras agencias y página web, por lo que, LOS PRESTATARIOS podrán presentar vía web o en cualquiera de nuestras oficinas a nivel nacional reclamos o denuncias por los servicios prestados por LA CAJA, obteniendo una respuesta en el plazo máximo de 30 días calendario, salvo que por la complejidad del caso amerite una ampliación del plazo de respuesta por 30 días adicionales. Alternativamente, LOS PRESTATARIOS podrán presentar su reclamo o denuncia directamente ante el INDECOPI, o la Plataforma de Atención al Usuario de la Superintendencia de Banca y Seguros, o el Poder Judicial.
Levantamiento de Garantías Reales.- TRIGÉSIMA PRIMERA: En caso que el crédito este garantizado con una garantía real inscrita en los Registros Públicos, una vez cancelada la o las obligaciones respaldadas por dicha garantía LOS PRESTATARIOS o Fiadores Solidarios, de ser el caso, podrán solicitar a LA CAJA los documentos pertinentes a efecto de lograr la inscripción del levantamiento de las garantías constituidas sin costo alguno para LOS PRESTATARIOS. Es responsabilidad exclusiva de LOS PRESTATARIOS el recojo de los documentos en las instalaciones de LA CAJA, así como su tramitación y costos notariales y registrales.
LA CAJA no participa en ningún acto vinculado al levantamiento de la garantía, que no sea la elaboración y entrega de la minuta correspondiente, así como la firma de la Escritura Pública de ser el caso. El procedimiento se encuentra publicado en la página web de LA CAJA (xxx.xxxxxxxxxxxx.xx).
Solicitud de Información de LOS PRESTATARIOS.- TRIGÉSIMA SEGUNDA: LOS PRESTATARIOS tienen derecho a solicitar los extractos de sus créditos ya sean totales o parciales, para lo cual firmará un cargo de recepción. Si LOS PRESTATARIOS lo solicitan, LA CAJA les enviará mensualmente un extracto con el detalle de los movimientos del mes por vía electrónica sin costo alguno al correo electrónico señalado por LOS PRESTATARIOS o por medio de la página web o por medios físicos al domicilio señalado en el presente contrato, para este último caso podrá cobrar el importe del costo que este servicio implique, el que se encuentra publicado en los tarifarios respectivos en nuestras agencias y en la página web de LA CAJA (xxx.xxxxxxxxxxxx.xx).
CLAUSULAS APLICABLES EN CASO DE CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA MOBILIARIA DE DEPÓSITOS.-
Constitución de Garantía Mobiliaria.- TRIGÉSIMA TERCERA: LOS PRESTATARIOS y/o Los Fiadores Solidarios, a efecto de garantizar las obligaciones derivadas de la línea de crédito y/o línea adicional de crédito otorgadas, así como todas aquellas obligaciones presentes o futuras, directas e indirectas, constituimos garantía mobiliaria a favor de LA CAJA sobre los depósitos de ahorro que se detallan en el Anexo 01 del presente contrato y que se hallan depositados en LA CAJA, hasta el monto de la valorización convencional establecida por Las Partes en la cláusula Trigésima Sétima del presente contrato.
TRIGÉSIMA CUARTA: LOS PRESTATARIOS y/o Los Fiadores Solidarios declaran bajo juramento que los depósitos de ahorro constituidos en garantía mobiliaria son de su propiedad exclusiva y que los mismos no tienen gravámenes vigentes o medida judicial o extrajudicial alguna que los afecte.
Cobertura de la Garantía Mobiliaria.- TRIGÉSIMA QUINTA: La garantía mobiliaria constituida por el presente documento, garantiza el capital adeudado, los intereses compensatorios y moratorios, las comisiones, los gastos, primas de seguro, las costas y costos procesales, la indemnización por daños y perjuicios, así como de las demás obligaciones derivadas de la línea de crédito o línea adicional de crédito otorgadas en ejecución del presente contrato, presentes y futuras, directas e indirectas.
Extensión de la Garantía Mobiliaria.- TRIGÉSIMA SEXTA: La garantía mobiliaria constituida en el presente contrato afecta al capital de los depósitos, sus intereses generados o que generen en un futuro,
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su renovación y, eventualmente al precio de la enajenación.
Tasación Convencional.- TRIGÉSIMA SÉTIMA: Las Partes acuerdan como valor de tasación de los depósitos afectos en garantía el monto que resulte de la sumatoria del saldo capital de los mismos, más los intereses generados o que generen en el futuro hasta la fecha de ejecución de la garantía.
Plazo de Vigencia.- TRIGÉSIMA OCTAVA: La vigencia de la garantía mobiliaria es indefinida.
Ejecución de la Garantía Mobiliaria.- TRIGÉSIMA NOVENA: En caso de incumplimiento en el pago de cualquiera de las obligaciones derivadas del o los crédito(s) otorgados en ejecución del presente contrato, así como todas aquellas obligaciones presentes o futuras, directas e indirectas, o el acaecimiento de las causales de preclusión de plazos o resolución previstas en el presente contrato, LA CAJA podrá optar alternativamente por:
1. Adjudicarse los bienes otorgados en garantía mobiliaria al valor de tasación convencional previsto en la cláusula Trigésima Sétima, para lo cual LA CAJA, enviará una carta notarial a El Prestatario y/o Fiador Solidario, así como al representante común designado para la transferencia de los bienes conforme aparece más adelante, haciéndole saber el monto detallado de la obligación garantizada incumplida y el valor de los bienes afectos en garantía de acuerdo a lo pactado en la cláusula Trigésima Sétima. A fin de dar cumplimiento a lo prescrito en la presente cláusula, Las Partes de común acuerdo otorgan poder específico e irrevocable en forma indistinta al Sr.............................................................................................................................................................................................................................. Martillero Público debidamente inscrito y hábil, identificado con DNI N°......................................................................, con domicilio en la calle........................................................................................................................................................................................................................... y al Sr. ......................................................................................................................................................................................................................., Martillero Público debidamente inscrito y hábil, identificado con DNI N°..........................................................................., con domicilio en la calle ................................................................................................................................................................................................................................; para que proceda a suscribir la documentación necesaria para la transferencia de los bienes dados en garantía a favor de LA CAJA. El pago derivado de la ejecución de la garantía mobiliaria se imputará en el siguiente orden: costas y costos procesales, comisiones, gastos, seguros, intereses moratorios y compensatorios devengados, y por último al capital.
2. LA CAJA podrá hacer uso de su derecho de compensación previsto en la cláusula Décima Cuarta del presente contrato y en el inciso 11º del artículo 132º de la Ley General del Sistema Financiero - Ley Nº 26702, al valor de tasación convencional previsto en la cláusula Trigésima Sétima.
Para tal efecto, LA CAJA, cancelará el o los depósito(s) afectado(s) en garantía aplicando el monto del capital y los intereses generados a las sumas adeudadas en el siguiente orden, comisiones, gastos, seguros, intereses moratorios y compensatorios devengados, y por último al capital. LA CAJA comunicará a LOS PRESTATARIOS o Fiadores Solidarios, la ejecución de la garantía mobiliaria mediante comunicación a su domicilio.
En cualquiera de los casos anteriores, LA CAJA podrá realizar por cuenta y cargo de LOS PRESTATARIOS o de Los Fiadores Solidarios, las operaciones de compra y venta de moneda extranjera o conversiones que sean necesarias en la correspondiente moneda adeudada, aplicando el respectivo tipo de cambio que LA CAJA tenga vigente al momento de la adjudicación.
Si el valor de los bienes afectos en garantía fuere mayor que el monto de la deuda, LA CAJA queda autorizada a constituir nuevos depósitos a nombre de LOS PRESTATARIOS y/o Fiadores Solidarios con los saldos que se originen, los mismos que se mantendrán afectados en garantía de todas las demás obligaciones presentes o futuras, propias o de terceros, sin necesidad de intervención de LOS PRESTATARIOS y/o Fiadores Solidarios para la imposición de estos nuevos depósitos. El nuevo depósito se constituirá por el mismo plazo que el depósito original, sin embargo las demás condiciones serán las que LA CAJA mantenga vigentes a la fecha del depósito y conforme al Tarifario vigente dependiendo del monto de los mismos.
Si el valor de los bienes afectos en garantía fuere menor que el monto de la deuda, LA CAJA podrá exigir el saldo mediante la emisión de un título con mérito ejecutivo.
Declaración de los Prestatarios.- CUADRAGÉSIMA: LOS PRESTATARIOS y Fiadores Solidarios, declaran expresamente que previamente a la celebración del presente contrato han recibido toda la información necesaria acerca de las condiciones del mismo.
LOS PRESTATARIOS y Fiadores Solidarios, además declaran haber leído previamente a su suscripción el presente contrato, y que han sido instruidos acerca de los alcances y significado de los términos y condiciones establecidos, habiendo sido absueltas y aclaradas a satisfacción sus consultas y/o dudas, por lo que declaran tener pleno y exacto conocimiento de las condiciones establecidas en dichos documentos.
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