CONTRATO COMERCIAL DE AFILIACIÓN AL CONVENIO DE ADQUIRENCIA –
CONTRATO COMERCIAL DE AFILIACIÓN AL CONVENIO DE ADQUIRENCIA –
MODELO AGREGADOR
Entre la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE DROGUISTAS DETALLISTAS
“COOPICRÉDITO”, entidad sin ánimo de lucro, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá, constituida mediante de Escritura Pública número cinco mil trescientos treinta y nueve (5339) de fecha once (11) de Julio de dos mil siete (2007), debidamente inscrita ante la Cámara de Comercio de esta ciudad el día diecisiete (17) de Julio de dos mil siete (2007), persona jurídica que mediante escritura pública número dos mil quinientos veintinueve (2529) de fecha dos (2) de Julio de dos mil quince (2015) de la Notaria Sexta (6ª) del Círculo de Bogotá, D.C., inscrita el seis (6) de Julio de dos mil quince (2015) bajo el número 00022426 del Libro IX de las entidades sin ánimo de lucro, cambió su nombre de COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE DROGUISTAS DETALLISTAS COPICRÉDITO, por el de COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE DROGUISTAS
DETALLISTAS “COOPICRÉDITO”, todo lo cual consta en el Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá D.C., por una parte, y quien adelante se denominará COOPICRÉDITO, y la persona natural o jurídica a quien se le ha aceptado su vinculación como COMERCIO PATROCINADO por la otra, y quien adelante se denominará EL ESTABLECIMIENTO, se ha celebrado el presente contrato comercial de afiliación al “Convenio de Adquirencia – Modelo Agregador”, el cual se rige por las cláusulas adelante señaladas, previas las siguientes:
CONSIDERACIONES
PRIMERA.- COOPICRÉDITO, en desarrollo de sus operaciones, y en provecho de la relación comercial que tiene con los usuarios de sus entidades asociadas, propone prestar a estos un conjunto de servicios, entre ellos, el de actuar como AGREGADOR de sus establecimientos de comercio para el procesamiento de operaciones de pagos con tarjeta débito y/o crédito ante una entidad administradora de sistemas de pago de bajo valor, que cuenta con una red de aceptación en forma directa o ampliada.
SEGUNDA.- Para el desarrollo de lo expuesto en la consideración primera,
COOPICRÉDITO suscribió con un ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO (BANCO
PAGADOR) un convenio para la prestación de servicios empresariales, a través del cual el Banco pone a disposición de COOPICRÉDITO su red xx xxxxxxx electrónicos, red de oficinas, red de corresponsales bancarios y su página de internet empresarial, para la realización del servicio de recaudo de las operaciones de pagos con tarjeta débito y/o crédito, en EL ESTABLECIMIENTO.
TERCERA.- En virtud del contrato referido en la consideración segunda, COOPICRÉDITO en su calidad de AGREGADOR suscribió con CREDIBANCO un “Reglamento Para la Implementación de Agregadores para el Procesamiento de Compras con Tarjeta”, en el que se fijan los términos y condiciones que rigen la relación para el procesamiento de compras con tarjeta en comercios presentados por COOPICRÉDITO.
CUARTA.- Para efectos de la ejecución de la afiliación que hace EL ESTABLECIMIENTO a los sistemas de pago con tarjeta débito y/o crédito al Convenio de Adquirencia – Modelo Agregador suscrito entre el BANCO PAGADOR, CREDIBANCO y COOPICRÉDITO, se hace necesario suscribir el presente contrato el cual se regula por las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- En virtud del presente contrato comercial de afiliación al convenio de adquirencia suscrito entre el BANCO PAGADOR, CREDIBANCO y COOPICRÉDITO, esta última se obliga a presentar a la persona natural o jurídica (EL ESTABLECIMIENTO) que, en desarrollo de una actividad comercial reciba pagos originados en la utilización de una tarjeta débito y/o crédito, u otro instrumento de pago habilitado en el sistema de pagos.
En consecuencia EL ESTABLECIMIENTO presentado por COOPICRÉDITO acepta y conoce que con la suscripción del presente contrato entra a formar parte de la red ampliada de CREDIBANCO, y que por lo tanto ésta entidad se encuentra legitimada para solicitar la información que requiera para hacer efectiva esta condición, quedando desde ya obligada al cumplimiento de las condiciones de operación señaladas por este sistema de pago.
SEGUNDA.- OBLIGACIONES DEL ESTABLECIMIENTO.- Son obligaciones del
ESTABLECIMIENTO las siguientes:
1. Aceptar como medio de pago para la adquisición de sus productos, las tarjetas débito y/o crédito de las franquicias definidas en el convenio que suscriba el ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO y COOPICRÉDITO con la finalidad de que con ellas se realice cualquier transacción de venta de bienes o servicios en los términos, plazos y condiciones del presente contrato.
2. Cumplir con los procedimientos establecidos en los reglamentos operativos de cada una de las franquicias de tarjetas débito o crédito para el procedimiento de ventas con tarjetas débito y/o crédito. En consecuencia EL ESTABLECIMIENTO se obliga a aceptar y acatar los términos y condiciones que regulen los derechos, cargas y obligaciones en el respectivo sistema, lo que comprende sin limitarse a ello, las disposiciones sobre distribución del riesgo, firmeza y reversión de operaciones, débitos y/o cargos.
3. Utilizar adecuadamente los materiales, máquinas y equipos que le sean proporcionados a cualquier título, bien sea directa o indirectamente por COOPICRÉDITO, EL BANCO PAGADOR, CREDIBANCO o cualquier otra red de procesamiento de transacciones financieras, que se pongan a su disposición como consecuencia de la celebración del presente contrato y con la finalidad de que EL ESTABLECIMIENTO pueda tramitar por lo menos las autorizaciones respectivas para cada transacción que pretenda ser llevada a cabo por un tarjetahabiente o consumidor financiero en EL ESTABLECIMIENTO.
En el evento de terminación del presente contrato, EL ESTABLECIMIENTO se obliga a devolver a la entidad que haya hecho entrega en calidad de comodato o a cualquier otro título, los datáfonos, programas y demás elementos que hayan sido puestos a su disposición en los términos y condiciones definidos con la respectiva entidad, así como a retirar el material publicitario de aceptación y promoción, y a comunicar al público y terceros la terminación del presente contrato.
4. Responder por el normal funcionamiento del sistema, asumiendo la total responsabilidad por irregularidades que puedan cometer sus empleados o socios en la operación normal de giro ordinario de los negocios.
5. Asistir con sus empleados a los cursos de capacitación en políticas de seguridad que impartan las franquicias, los participantes del convenio (EL BANCO PAGADOR, COOPICRÉDITO, CREDIBANCO) o INCOCRÉDITO.
6. Colaborar en el control del fraude mediante la estricta aplicación de las medidas de prevención y cautelas previstas por cada sistema de pago en la realización de ventas y servicios.
7. Responder frente al sistema de pago por los eventos en que el riesgo de fraude deba ser asumido por COOPICRÉDITO conforme al reglamento que rige el programa de AGREGADORES y conforme al Reglamento Operativo de Comercios, que se extiende a aquellos comercios dentro del programa AGREGADOR que hayan sido habilitados para hacer uso xx xxxxxxx de ventas a distancia o comercio electrónico.
8. Reintegrar a COOPICRÉDITO el valor de las sumas, multas y/o sanciones que, con ocasión de su culpa o dolo o nivel de fraude, se impongan a COOPICRÉDITO por parte de los sistemas de pago, cuando las entidades financieras emisoras de las tarjetas se abstengan de asumir el riesgo de fraude.
En consecuencia, EL ESTABLECIMIENTO se obliga a asumir las pérdidas derivadas de todo fraude cometido, al igual que el valor de las sanciones pecuniarias que se impongan a COOPICRÉDITO por el sistema de pago correspondiente. En todo caso en las ventas a distancia o sin presencia física (venta no presencial), el riesgo de fraude correrá siempre por cuenta de EL ESTABLECIMIENTO y, por lo tanto, éste autoriza con la suscripción del presente contrato para debitar y/o cargar de su cuenta o de cualquier deposito que tenga en COOPICRÉDITO, cualquier suma, multa o sanción que se origine con ocasión de fraudes presentados en EL ESTABLECIMIENTO.
9. Prestar colaboración cuando una o más transacciones sean tachadas de fraudulentas o irregulares, permitiendo el acceso a sus archivos y registros contables, para lo cual deberá hacer entrega de toda la información relativa a dichas operaciones.
10. Guardar, para todos los tipos de ventas que le sean autorizados, la más estricta confidencialidad con la información contenida en los pagarés o notas de compra que sean objeto de procesamiento, así como frente a la información a la que llegare a
tener acceso vinculada a la utilización de una tarjeta o instrumento en el respectivo canal de distribución.
11. Reportar de manera inmediata a COOPICRÉDITO la pérdida o robo del POS, con el fin de informarlo a CREDIBANCO.
12. Cumplir con los compromisos y obligaciones de carácter contractual o de fuente legal que mantenga con sus clientes, manteniendo indemne a COOPICRÉDITO y a CREDIBANCO de las consecuencias patrimoniales derivadas de estas relaciones.
13. Cumplir con la normatividad que restringe la captación masiva de dineros del público.
14. Abstenerse de almacenar por cualquier medio, el contenido de cualquier pista de la banda magnética del reverso de las tarjetas débito y/o créditos presentadas en su establecimiento, ó el código de validación de las mismas.
15. No realizar ninguna operación sin el cumplimiento de todos los requisitos, verificación de los reglamentos y adecuada identificación de sus clientes.
16. Cumplir con las disposiciones legales que regulan las ventas por sistemas de financiación con tarjeta o a distancia, o que resulten aplicables a este tipo de ventas, incluyendo las contenidas en regulaciones o reglamentaciones de origen administrativo, tales como circulares y resoluciones emitidas o proferidas por la Superintendencia de Industria y Comercio o la entidad que haga sus veces.
En consecuencia y en desarrollo de los derechos del consumidor EL ESTABLECIMIENTO se obliga a dar información suficiente al tarjetahabiente o consumidor financiero acerca de las condiciones de la venta y entrega de los bienes y servicios respectivos, políticas de cambio y devolución de mercancías. Por lo tanto, EL ESTABLECIMIENTO es el único responsable de las reclamaciones por las transacciones que presenten los tarjetahabientes y consumidores financieros por la calidad, precio o condiciones de las mercancías, o el ejercicio del derecho de retracto, por lo cual mantendrá indemne tanto a COOPICRÉDITO como a CREDIBANCO.
PARÁGRAFO PRIMERO.- Para efectos del presente contrato, entiéndase por transacción fraudulenta, aquella no realizada por el titular del producto de pago u originada en la falsificación y/o adulteración parcial o total de la tarjeta o del pagaré y/o comprobante de venta de transacción manual o comprobante de venta de la transacción electrónica.
PARÁGRAFO SEGUNDO.- EL ESTABLECIMIENTO acepta y autoriza a COOPICRÉDITO y a la entidad financiera que opere como Banco Pagador, para tomar las medidas preventivas que se consideren pertinentes, incluyendo en el caso del Banco Pagador, el bloqueo preventivo de fondos, cuando de la intervención de INCOCRÉDITO, de COOPICRÉDITO o cualquier otra institución autorizada o de autoridad competente, se pueda prever o concluir el uso fraudulento del medio de pago, lo cual pudiere poner en riesgo la seguridad de EL ESTABLECIMIENTO, de COOPICRÉDITO o de terceras personas.
En desarrollo de lo anterior, EL ESTABLECIMIENTO acepta que se adelanten las investigaciones a que haya lugar y se tomen las medidas preventivas que se consideren necesarias, tales como bloqueos preventivos o desafiliación, capacitaciones, reversión de operaciones o el cargo pre cautelativo hasta por el monto de las transacciones objeto de alerta o sospecha.
La reversión de operaciones, el cargo pre cautelativo o el no abono de sumas en canje, según el caso, procederá frente a transacciones reportadas por los sistemas de alerta o de investigación del fraude que revistan fundadamente el perfil de posibles operaciones fraudulentas, cuando en el caso de confirmarse como tales o de ocurrir su repudio, su importe deba ser asumido por EL ESTABLECIMIENTO.
En dicho caso, las sumas reversadas, debitadas o en canje, según el caso, se mantendrán en una cuenta contable del Banco Pagador hasta que culmine la investigación tendiente a confirmar la realidad y validez de tales operaciones y/o transcurra el término que el banco emisor de una tarjeta tenga conforme a los reglamentos del respectivo sistema de pagos para tramitar el repudio de su tarjetahabiente.
En caso de no presentarse un repudio oportuno por parte del tarjetahabiente, los montos previamente debitados serán objeto de abono definitivo a favor de EL ESTABLECIMIENTO, salvo en el evento en que la investigación arroje la ocurrencia de una conducta culposa o dolosa por parte de EL ESTABLECIMIENTO, sus empleados, contratistas y/o dependientes.
En cualquier evento, EL ESTABLECIMIENTO reconoce que no habrá lugar al pago de intereses ni al reconocimiento de suma alguna por razón de la adopción de alguna de estas medidas.
TERCERA.- CONDICIONES PARA LAS TRANSACCIONES.- Para la seguridad en las transacciones, EL ESTABLECIMIENTO se obliga a cumplir con las siguientes condiciones:
1. Exigir la presentación de la tarjeta, medio de pago y el documento de identificación del tarjetahabiente, verificando por una parte, que la persona titular de la tarjeta coincida con la persona en el documento de identidad, verificando que la fecha de vencimiento de la tarjeta, los últimos cuatro dígitos y el nombre del titular coincidan con la información estampada en el pagaré y/o comprobante de venta y, cerciorándose también de que la firma registrada en la tarjeta sea la misma que la estampada en el pagaré y/o comprobante de venta, retirando de la vista del tarjetahabiente la tarjeta mientras éste firma el pagaré y/o comprobante de venta.
2. Verificar las características de seguridad de la tarjeta.
3. No realizar ventas de bienes o prestación de servicios con tarjetas no firmadas, o que se encuentren vencidas o canceladas. Lo anterior, sin perjuicio de que EL ESTABLECIMIENTO tramite la respectiva autorización por datáfono, voz, o cualquier otro medio de acceso disponible, sin la cual la transacción será inválida. Para transacciones presenciales no aceptar la tarjeta cuya vigencia haya expirado o cuya cancelación o extravío u orden de retención le haya sido comunicado con anterioridad.
4. No aceptar tarjetas que presenten enmendaduras, adulteraciones, perforaciones, alteraciones en su panel de firma o cualquier otra anomalía visible que haga imposible la verificación de la tarjeta o dificulte la plena identificación del tarjetahabiente o permita sospechar o colegir que se trate de un posible fraude.
5. Atender los procedimientos para la solicitud de autorización que le sean suministrados al momento de la instalación del dispositivo de lectura de la tarjeta (Datáfono), o cualquier otro medio de acceso disponible.
6. Retener todas las tarjetas cuya retención hubiera sido o sea ordenada expresamente por el emisor al momento de solicitar la autorización. En tal caso, EL ESTABLECIMIENTO deberá informar inmediatamente a INCOCREDITO, organismo de seguridad de las tarjetas, sobre dicha retención, y anular la tarjeta cortándola en la parte superior derecha, la cual remitirá posteriormente a INCOCREDITO dentro de un plazo que no superará el término de cinco (5) días, atendiendo los procedimientos señalados por INCOCREDITO para tal efecto.
7. Una vez obtenida la autorización, cada cargo deberá formalizarse en un pagaré y/o comprobante de venta, que contendrá la siguiente información: 1) El número de la Tarjeta y la fecha de vencimiento mediante la máquina imprinter o dispositivo de lectura de la Tarjeta (Datáfono); 2) El nombre del tarjetahabiente; 3) la fecha en que ocurrió el cargo; 4) El importe de la transacción, que debe ser el precio total de la compra de los bienes y/o servicios comprados, más los impuestos aplicables debidamente discriminados; 5) el código de aprobación de la transacción; 6) una impresión o registro del nombre y dirección de EL ESTABLECIMIENTO, el número que le haya sido asignado a EL ESTABLECIMIENTO, y el NIT, si los tuviere; 7) la firma del titular de la tarjeta; 8) Los demás exigidos por la ley Colombiana.
8. No facilitar a otros establecimientos la placa de la máquina imprinter, datáfono o cualquier otro medio de acceso si lo posee, la papelería, ni los pagarés y/o comprobantes de venta, pues estos son intransferibles. Por lo tanto, EL ESTABLECIMIENTO no podrá prestar, ceder ni intercambiar dichos documentos con otros establecimientos o terceros.
9. Abstenerse de manipular o permitir que sean manipuladas por terceros, las terminales electrónicas y demás medios de acceso. En todo caso siempre que las terminales y otros medios de acceso tengan que ser revisadas, EL ESTABLECIMIENTO deberá identificar previamente a las personas que se presenten para este fin, verificando telefónicamente con la entidad dueña de las terminales electrónicas su identidad.
10. Otorgar las facilidades a COOPICRÉDITO, CREDIBANCO o a la entidad que estos designen para investigar, supervisar, inspeccionar, controlar y cambiar el desarrollo de la operatividad de las transacciones; y el uso y cuidado de los materiales, máquinas y equipos de trabajo, entregados a cualquier título al ESTABLECIMIENTO, sin perjuicio de las demás responsabilidades adquiridas en el presente contrato.
11. Abstenerse de realizar transacciones con tarjetas que deriven en: i) entregar al tarjetahabiente dinero en efectivo, ii) cambiar cheques al tarjetahabiente, iii) respaldar obligaciones contraídas por los tarjetahabientes con antelación a la fecha de realización de la venta o prestación del servicio, iv) ofrecer al tarjetahabiente y/o aceptar del mismo solicitudes de descuento que busquen cambiar la operación del sistema por otra distinta, v) aceptar una tarjeta para cobrar o refinanciar una deuda preexistente.
CUARTA.- RESPONSABILIDADES.- Para asegurar el desarrollo de las obligaciones contenidas en el presente contrato, EL ESTABLECIMIENTO adquiere las siguientes responsabilidades:
1. Suscribir los documentos para la habilitación en el modelo agregador que se exijan por parte el banco o el sistema de pago correspondiente.
2. Custodiar por el término fijado en la Ley contado a partir de la fecha de cada transacción, los originales y copias de los comprobantes de las transacciones manuales (disponibles y utilizadas) y electrónicas (pagarés y devoluciones de compras); así como los demás documentos soporte de las transacciones.
3. Hacer entrega a COOPICRÉDITO, INCOCREDITO, el BANCO PAGADOR, o quien estos designen los originales o copias de los comprobantes cuando exista conflicto respecto de una transacción. En caso de no contar EL ESTABLECIMIENTO con los originales o copias solicitadas para la resolución de los conflictos relativos a una transacción, los importes de estas serán cargados en cualquiera de las cuentas de EL ESTABLECIMIENTO.
4. Mantener en reserva absoluta los datos de los pagarés y/o comprobantes de venta correspondientes a las transacciones realizadas; salvo instrucción de COOPICRÉDITO en sentido contrario, o en los casos en que la Ley lo obligue a revelar información. EL ESTABLECIMIENTO deberá abstenerse de utilizar papel carbónico o similar en pagarés y/o comprobantes de venta, a fin de evitar que terceros no autorizados puedan obtener de ellos información relativa a dichas transacciones.
5. Abstenerse de desglosar o desdoblar una sola operación comercial en varias distintas.
6. No endosar bajo ninguna circunstancia a favor de otro establecimiento, los pagarés y/o comprobantes de transacciones realizadas con tarjetas.
QUINTA.- AUTORIZACIONES IRREVOCABLES.- EL ESTABLECIMIENTO concede a
COOPICRÉDITO las siguientes autorizaciones con carácter irrevocable:
1. Para que deposite en la cuenta que tiene en el Banco pagador, el valor de las ventas realizadas con tarjetas y otros medios de pago, para posteriormente ser dispersado su importe en la cuenta de ahorro de que es titular en COOPICRÉDITO. En consecuencia, EL ESTABLECIMIENTO con la suscripción del presente contrato, confiere mandato expreso a COOPICRÉDITO para el manejo de los recursos, derivados del ejercicio de su actividad comercial tranzados a través de los medios de pago dispuestos en el convenio de adquirencia.
2. Para que compense sin previo aviso el valor de cualquier pagaré y/o comprobante de venta que no tenga la correspondiente autorización o en general no reúna los requisitos, de acuerdo con instrucciones dadas sobre ese particular por el Banco pagador, en tanto que estas correspondan o se sospeche correspondan a transacciones fraudulentas.
3. Para que descuente el valor de la comisión de adquirencia en transacciones con tarjeta débito y/o crédito.
4. Para que descuente el valor por los cargos de uso de los datafonos y equipos de pago recibidos por EL ESTABLECIMIENTO en comodato.
5. Para que en cualquier momento y cuando así se determine, realice visitas con el fin de: i) verificar que cumplen con los estándares PCI DSS, así como los canales de acceso ofrecidos para ventas presentes, ii) garantizar el uso adecuado de los POS, en cuanto al funcionamiento, seguridad e integridad de la información, iii) monitorear el cumplimiento de las reglas del sistema de pago y de las de los sistemas de marca que apliquen
6. Para efectuar consultas, en los operadores de información, con el fin de verificar en cualquier momento el comportamiento crediticio de EL ESTABLECIMIENTO, y para que en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas en virtud del presente Contrato, se reporte dicho hecho a los citados operadores de información.
7. Para que adopte las medidas preventivas que considere pertinentes, incluyendo la congelación de fondos, cuando de la intervención de INCOCREDITO o de cualquier otra institución autorizada por el banco pagador, o el sistema de pago, o de los reportes de los sistemas de transacciones, se prevea o concluya el uso fraudulento de una tarjeta.
SEXTA.- COMISIONES.- Por la prestación del servicio aquí convenido y en especial por el proceso de acreditación o abono en cuenta de los pagarés o comprobantes de venta derivados de la utilización de las tarjetas débito y/o crédito u otros sistema de pago de bajo valor por parte de los tarjetahabientes y consumidores financieros de los sistemas de pago emisores de la tarjetas, se acuerda que EL ESTABLECIMIENTO se obliga a pagar una comisión de acuerdo con los parámetros y porcentajes establecidos en el ANEXO de este documento. El valor de las comisiones, impuestos, retenciones, tasas o contribuciones que correspondan, será descontado por el Banco pagador antes de acreditar las cantidades correspondientes a los pagarés y comprobantes de venta en la cuenta de COOPICRÉDITO como entidad agregadora. En consecuencia, EL ESTABLECIMIENTO
autoriza a COOPICRÉDITO y/o al Banco Pagador para debitar y/o cargar el valor de la comisión de cualquier cuenta o depósito que tenga individual, conjunta o separadamente, y de ser el caso para proceder al cobro ejecutivo de la misma, para lo cual, el presente contrato prestará merito ejecutivo junto con los correspondientes comprobantes contables.
EL ESTABLECIMIENTO acepta que el porcentaje de la comisión de adquirencia señalada en el ANEXO, podrá ser ajustada de común acuerdo entre COOPICRÉDITO y el Banco Pagador, para lo cual desde ya EL ESTABLECIMIENTO confiere mandato a COOPICRÉDITO para que realice la gestión de negociación de la comisión.
Una vez establecido el valor de la comisión COOPICRÉDITO se compromete a comunicar por escrito al ESTABLECIMIENTO, las nuevas tablas de comisiones y/o criterios para la fijación de las mismas, mediante comunicación escrita dirigida a la última dirección registrada, o mediante comunicación anexa a los extractos de cualquier producto o servicio que tenga EL ESTABLECIMIENTO en COOPICRÉDITO. En caso de que EL ESTABLECIMIENTO manifieste su desacuerdo con las tarifas acordadas, lo cual deberá realizar en un término de treinta (30) días a la fecha de su notificación, se podrá dar por terminado el servicio, salvo que las partes convengan algo diferente. Se conviene expresamente que, se tendrá como aceptación tácita de las nuevas tarifas o criterios de fijación de las mismas, el hecho que en el término señalado, EL ESTABLECIMIENTO no manifieste su desacuerdo con la nueva tarifa de comisión o los criterios señalados para su fijación y continúe realizando consignaciones de pagarés y/o comprobantes de ventas en desarrollo del servicio contratado.
SÉPTIMA.- CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO.- La relación de
COOPICRÉDITO como entidad agregadora del ESTABLECIMIENTO frente al Banco pagador, podrá darse por terminada en los siguientes eventos:
1. Por decisión unilateral de cualquiera de las partes, previa notificación por escrito a la otra, con una antelación no inferior a treinta (30) días a la fecha en que se hará efectiva la decisión, y sin que haya lugar a indemnizaciones de ningún tipo.
2. Por la pérdida de la calidad de asociado del ESTABLECIMIENTO en COOPIDROGAS y de usuario en COOPICRÉDITO.
3. Por el indebido manejo del ESTABLECIMIENTO de sus relaciones bancarias, así como la cancelación, embargo o congelación de cualquiera de sus cuentas o depósitos en COOPICRÉDITO, que impidan la realización de la acreditación de los valores por conceptos de ventas de bienes y/o servicios.
4. Por el inicio de acciones corporativas y procedimientos encaminados a la liquidación del ESTABLECIMIENTO, su fusión, escisión, concurso de acreedores, procesos de reorganización empresarial, cesión de activos, pasivos, o reestructuraciones, y en general cualquier hecho que pueda tener un efecto material adverso en el patrimonio del ESTABLECIMIENTO, o el incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente contrato.
5. Por el fraccionamiento de una misma venta, o el intento de obtener autorizaciones consecutivas por montos menores sobre tarjetas que han sido rechazadas.
6. Por la alteración de pagarés o presentación de comprobantes previamente elaborados.
7. Por la aceptación de tarjetas robadas, extraviadas, alteradas, falsificadas con montaje o vencidas.
8. Por prestar los equipos (datáfonos, máquina impriter, etc) a un tercero.
9. Por proporcionar dinero en efectivo por operaciones que se efectúen con las tarjetas.
10. Por operar con un código diferente al otorgado, o aceptar transacciones que no correspondan a la actividad autorizada en la afiliación.
11. Por no hacer entrega de los pagarés o comprobantes de ventas que los sistemas de pago, el Banco pagador o COOPICRÉDITO le soliciten.
12. Por cambiar el domicilio, cerrar el comercio, o ceder o transferir a terceros los derechos y responsabilidades relativos al presente contrato.
13. Por inactividad de las actividades comerciales superior a noventa (90) días.
14. Por la situación reiterada de consumos no reconocidos por tarjetahabientes en condiciones de frecuencia, volumen o magnitud que superen los indicadores normales de riesgo de fraude dentro de lo sistemas de pago.
15. Por haber reportado una actividad económica falsa.
16. Por calificación de riesgo de no aceptación o exclusión realizada por el BANCO PAGADOR u otras entidades participantes del convenio de adquirencia.
17. Por inclusión del ESTABLECIMIENTO, sus directores, administradores o representantes como sospechosos o responsables de actividades relacionadas con lavado de activos en listados de la OFAC, FBI, DEA, ONU, o reportes de autoridades locales, o extranjeras, o por la iniciación en su contra de procesos judiciales por lavado de activos, delitos conexos o vinculados, financiación del terrorismo, o por el inicio en su contra o en sociedades donde tenga participación accionaria de procesos de extinción de dominio.
OCTAVA.- DECLARACIÓN DE ORIGEN DE FONDOS.- EL ESTABLECIMIENTO
declara que su fuente de fondos, en ningún caso involucra actividades ilícitas propias o de terceras personas y, por lo tanto, dichos fondos son producto de su actividad comercial. Igualmente, declara que tampoco ha prestado su nombre para que terceras personas con recursos obtenidos ilícitamente realicen inversiones a nombre suyo.
NOVENA.- VIGENCIA.- El presente contrato tendrá una vigencia indefinida, no obstante lo cual, podrá ser terminado por cualquiera de las partes en cualquier momento mediante
comunicación escrita dirigida a la otra parte en los términos señalados en la cláusula séptima. Sin embargo, ambas partes continuarán obligadas al cumplimiento de todas las obligaciones adquiridas con anterioridad a la terminación y pendientes de ejecución, en los mismos términos y condiciones establecidos en el presente contrato. En este evento, EL ESTABLECIMIENTO se obliga a devolver la placa de la máquina imprinter, toda la papelería, y los equipos suministrados con ocasión al presente contrato tales como terminales (datáfonos), impresoras, etc. Esta cláusula opera independientemente de las demás causales de terminación señaladas en el presente contrato.
DÉCIMA.- CAMBIOS EN EL ESTABLECIMIENTO.- EL ESTABLECIMIENTO se obliga
para con COOPICRÉDITO a mantener actualizada la información solicitada con motivo del proceso de afiliación derivado de este contrato. Igualmente, se obliga a comunicar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes cualquier cambio de su domicilio, giro del negocio, dirección en internet, denominación o razón social, cambios en la actividad, representantes legales o administradores, venta o traspaso, transferencia o cierre.
EL ESTABLECIMIENTO se obliga a informar en los mismos términos todo cambio de significancia en su estructura de propiedad del negocio, como en el caso de las adquisiciones de acciones, participaciones o cuotas sociales que representen el 5% o más del poder accionario o nivel de control del ESTABLECIMIENTO.
El incumplimiento por parte del ESTABLECIMIENTO a las obligaciones aquí previstas facultará a COOPICRÉDITO para solicitar la desafiliación del ESTABLECIMIENTO sin que haya lugar a ningún tipo de indemnización, contraprestación o responsabilidad a cargo de COOPICRÉDITO y a favor del ESTABLECIMIENTO. Ninguna de las variaciones citadas en esta cláusula producirá efecto mientras no hayan sido comunicadas por escrito por EL ESTABLECIMIENTO.
DÉCIMA PRIMERA.- CESIÓN: EL ESTABLECIMIENTO no podrá ceder o transferir a terceros derechos y responsabilidades relativos al presente contrato, salvo en los casos en que medie autorización expresa y escrita de COOPICRÉDITO.
DÉCIMA SEGUNDA.- COSTOS, GASTOS, COMISIONES Y TARIFAS.- EL
ESTABLECIMIENTO declara que los costos, gastos, comisiones y tarifas que se causan en desarrollo del presente contrato, le ha sido informados con anterioridad a su suscripción y que por lo tanto las conoce y acepta.
DÉCIMA TERCERA.- CONOCIMIENTO INFORMADO.- EL ESTABLECIMENTO
declara, que ha leído y entendido las obligaciones derivadas del presente contrato, y ha sido informado de manera clara y completa de las características de los servicios a que se refiere el mismo, los procedimientos y seguridades que debe tener en cuenta en su uso, sus derechos y obligaciones, los riesgos que conlleva la ejecución y el incumplimiento de las obligaciones a su cargo, y que los acepta, obligándose en consecuencia a su debido cumplimiento.
DÉCIMA CUARTA.- IMPUESTOS.- Los impuestos y gravámenes que se generen con ocasión de la suscripción del presente contrato estarán a cargo del ESTABLECIMIENTO.
DÉCIMA QUINTA.- MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DEL CONTRATO DE
AFILIACIÓN.- Las cláusulas y condiciones del presente contrato de afiliación podrán ser modificadas en cualquier momento por COOPICRÉDITO, previa notificación al ESTABLECIMIENTO a través de la página web y en otro medio y/o canal, de acuerdo con la Ley, con quince (15) días de antelación a la fecha de hacerse efectiva.
Si notificada la modificación EL ESTABLECIMIENTO no se presenta a terminar la relación contractual y continúa llevando a cabo transacciones, se entenderán aceptadas las modificaciones introducidas. En todo caso ambas partes continuarán obligadas al cumplimiento de todas las obligaciones adquiridas con anterioridad a la terminación y pendientes de ejecución, en los mismos términos y condiciones vigentes hasta dicho momento y establecidos en el presente contrato. Las cláusulas del presente contrato tienen carácter independiente, por lo cual, la nulidad o anulabilidad de alguna de ellas no acarreará la nulidad o anulabilidad del resto del contrato, en la medida que no afecten de manera esencial el contenido del mismo.
DÉCIMA SEXTA.- CONFIDENCIALIDAD Y SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN.- EL
ESTABLECIMIENTO se obliga a utilizar la información confidencial que conozca en desarrollo del presente contrato solamente para los propósitos del mismo, y por lo tanto tomará todas las precauciones razonables para prevenir el acceso o el uso no autorizado de la misma.
En consecuencia, EL ESTABLECIMIENTO no podrá hacer ninguna publicación o revelación al público, sus competidores o a terceros de la información confidencial de los términos y condiciones contenidos en el presente contrato, salvo autorización expresa y escrita por parte del propietario de la información y, por lo tanto, deberá mantener un deber de sigilo y confidencialidad estricto con terceras partes, relacionadas con el presente instrumento, a los que únicamente podrá revelar la información, en la medida en que resulte necesario para la realización de actividades legítimamente encomendadas a tales terceros. Esta obligación de reserva es entendible a sus funcionarios y contratistas.
DÉCIMA SÉPTIMA.- POLÍTICA DE PRIVACIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS.- En el
caso de que la ejecución de este contrato implique el tratamiento de datos personales, las partes quedan obligados al cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013 y demás normatividad aplicable.
Las partes responderán, por tanto, de las infracciones en que pudieran incurrir en el caso de que destine los datos personales a otra finalidad, los comunique a un tercero, o en general, los utilice de forma irregular, así como cuando no adopte las medidas correspondientes para el almacenamiento y custodia de los mismos.
Las partes garantizarán que han obtenido de los terceros titulares de la información, la autorización para realizar los tratamientos de dicha información conforme a las leyes y en especial a la Ley 1581 de 2012.
En el caso de que las partes destinen los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
El tiempo durante el cual las partes tratarán los datos será el mismo tiempo en el que preste los servicios definidos en este contrato y/o derivados de este último.
En adición a las obligaciones establecidas en el artículo 18 de la ley 1581 de 2012, las partes deberán: (i) Cumplir las obligaciones que tenga como Encargado del Tratamiento, bajo la Política de Tratamiento de la Información que cada una de las partes tenga; (ii) Realizar el tratamiento de los datos de acuerdo con la finalidades permitidas y autorizadas, y con las leyes aplicables; (iii) Dar tratamiento a los datos conforme a los principios que los tutelan, especialmente los previstos en la ley 1581 de 2012 y las respectivas Política de Tratamiento de Información; (iv) Guardar confidencialidad respecto del tratamiento de los datos personales y adoptar, entre otras, las medidas de naturaleza técnica, humana o administrativa que sean necesarias para otorgar seguridad a la información contenida en la base de datos, archivo, o acceso al sistema que se le suministra, evitando su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento; (v) Respetar y garantizar los derechos de los Titulares de los datos, así como dar trámite correcto y oportuno a sus preguntas, quejas y reclamos.
Las partes deberán adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.
DÉCIMA SÉPTIMA.- JURISDICCIÓN Y LEY APLICABLE.- El presente contrato se rige por la Ley Colombiana.
Para constancia se firma en la ciudad de a los ( ) días del mes de del año dos mil ( ) por , mayor de edad, identificado con la C.C. No. quien en el presente acto obra
en nombre y representación de propietario del