CONTRATO ADMINISTRATIVO DEL SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE UN ROCODROMO EN EL POLIDEPORTIVO “PACO CANTOS” DE MARBELLA (EXP. SU 01/17).
DEPENDENCIA: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
NEGOCIADO: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
CONTRATO ADMINISTRATIVO DEL SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE UN ROCODROMO EN EL POLIDEPORTIVO “XXXX XXXXXX” DE MARBELLA (EXP. SU 01/17).
En Marbella, a 29 xx xxxxx de 2017
REUNIDOS:
DE UNA PARTE: D. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Concejal Delegado de Hacienda y Administración Pública del Excmo. Ayuntamiento de Marbella. Comparece asistido xx Xx. Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxx, Jefa de Grupo en sustitución de D. Xxxxxx Xxxxxxx de las Xxxxxx Xxxxxx, Vicesecretario General y Titular del Órgano de Apoyo de la Junta de Gobierno Local.
DE OTRA PARTE: D. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, mayor de edad, con D.N.I. número 34027787-T, con domicilio a efectos de notificaciones en el Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx x/x Xxxx 0 xx Xxxxxx, Xxxxxxx (XX 00000).
ACTÚAN:
X. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, actúa en nombre y representación del Excmo. Ayuntamiento de Marbella en virtud de acuerdo aprobado en la Junta de Gobierno Local celebrada en fecha 19 xx xxxxx de 2015, punto 3º.
X. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, actúa en nombre y representación de la sociedad mercantil RELIEF XPERIENS, S.L., provista de C.I.F. B-56006679. Constituida por tiempo indefinido, mediante escritura otorgada el día 27 xx xxxxxx de 2014, ante el Xxxxxxx xx Xxxxxx Xx. Xx. Xxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, con el número 958 de su protocolo. Inscrita en el Registro Mercantil xx Xxxxxxx, en el tomo 2419, folio 81, hoja CO-34916, inscripción 1ª.
X. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx actúa como administrador único de la citada mercantil en virtud nombramiento efectuado mediante escritura otorgada el día 23 xx xxxxx de 2016, ante el Xxxxxxx xx Xxxxxx Xx. Xx. Xxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, con el número 797 de su protocolo. Inscrita en el Registro Mercantil xx Xxxxxxx, en el tomo 2419, folio 85, hoja CO-34916, inscripción 2ª.
Manifiesta en nombre de la sociedad a la que representa, tener plena capacidad jurídica y de obrar y no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar que determina el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) y la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía reguladora de esta materia, así como hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social conforme a los artículos 13 y 14 del R.D. 1098/2001 de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Las partes, reconociéndose mutuamente legal capacidad para obligarse, DICEN: ANTECEDENTES
1. Autorización de la celebración del contrato, fiscalización y contracción del gasto.
El Concejal Delegado de Hacienda y Administración Pública por Decreto 9700/2016 de fecha
00 xx xxxxxxxxxx xx 0000 xxxxxx, aprobar el Pliego de Condiciones Económico- Administrativas y el Pliego de Prescripciones Técnicas, para la contratación del SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE UN ROCODROMO EN EL POLIDEPORTIVO XXXX XXXXXX DEL T.M. DE MARBELLA por procedimiento negociado con publicidad, trámite anticipado, regulación no armonizada.
APROBAR el expediente de contratación; así como la aprobación del gasto por importe máximo de NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA EUROS (95.590,00 €) IVA
incluido, desglosándose el mismo de la siguiente forma:
DEPENDENCIA: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
NEGOCIADO: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
- Precio 79.000,00 euros
- IVA 21 % 16.590,00 euros
La financiación del contrato se hará con cargo a la partida correspondiente del Presupuesto Municipal para el ejercicio económico 2017.
Igualmente se dispuso la apertura del procedimiento de adjudicación de acuerdo al pliego de condiciones económico administrativas y pliego de prescripciones técnicas que se aprueban, y que se consideran parte integrante del contrato.
2. Clasificación de las ofertas y requerimiento del cumplimiento del art. 151 TRLCSP
Tras la tramitación del correspondiente expediente de contratación, una vez abiertas las proposiciones presentadas en plazo por los licitadores, previa valoración y clasificación de las mismas por los técnicos competentes, resultó que la entidad RELIEF XPERIENS, S.L. (C.I.F. B-56006679) presentó la proposición económicamente más ventajosa resumida en este cuadro:
Titular | Importe (€) |
RELIEF XPERIENS, S. L. (C. I. F. B-56006679) Precio I.V.A. Total Porcentaje de baja Ofrece: - Compromiso de mantenimiento y servicio técnico según cláusula 16 PPTP: Opción 3 (5 años de mantenimiento y servicio técnico) | 73.865,00 15.511,65 89.376,65 6,50 % |
Una vez requerido al citado licitador de la oferta económica más ventajosa, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 151 del TRLCSP, éste presentó en plazo los siguientes documentos:
- Escrituras de constitución y de modificación, inscritas en el Registro Mercantil.
- Bastanteo de poder y D. N. I. del licitador.
- Justificante del alta en el Impuesto de Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en el citado impuesto.
- Documentación justificativa de solvencia económica, financiera y técnica.
- Justificante acreditativo de haber constituido en la Tesorería Municipal, la GARANTIA DEFINITIVA exigida, por importe ascendente a TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES EUROS CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (3.693,25 €). Carta de Pago 320160008550.
- Certificados positivos expedidos a efectos de contratación con la Administración, tanto por la Agencia Tributaria como por la Tesorería de la Seguridad Social de fecha ambos 12 de diciembre de 2016.
- Informe emitido por el Patronato de Recaudación Provincial con fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx xxxxxxxxx como sujeto pasivo.
- Informe emitido por la Tesorería Municipal con fecha 19 de diciembre de 2016, relativo a situación de deudas con esta Entidad Local, en el que consta que el licitador no figura como contribuyente.
3. Adjudicación.
El Concejal Delegado de Hacienda y Administración Pública, por Decreto nº 4991/2017 de fecha 9 xx xxxxx de 2017, acordó de conformidad con la propuesta formulada, y habiéndose cumplido todos los requisitos legales exigidos en el artículo 151 del TRLCSP, APROBAR LA ADJUDICACIÓN del presente contrato del SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE UN ROCODROMO EN EL POLIDEPORTIVO XXXX XXXXXX DEL T.M. DE MARBELLA, a la
DEPENDENCIA: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
NEGOCIADO: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
entidad RELIEF XPERIENS, S.L. (C.I.F. B-56006679) de acuerdo a la proposición económica resumida en el siguiente cuadro:
Titular | Importe (€) |
RELIEF XPERIENS, S. L. (C. I. F. B-56006679) Precio I.V.A. Total Porcentaje de baja Ofrece: - Compromiso de mantenimiento y servicio técnico según cláusula 16 PPTP: Opción 3 (5 años de mantenimiento y servicio técnico) | 73.865,00 15.511,65 89.376,65 6,50 % |
Y conviniendo a ambas partes, en calidad de adjudicante y adjudicatario, el presente contrato de suministro, lo formalizan en el presente documento administrativo, con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Que D. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, actuando en nombre y representación de la sociedad mercantil RELIEF XPERIENS, S.L. (C.I.F. B-56006679) se compromete a la ejecución del contrato de SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE UN ROCODROMO EN EL POLIDEPORTIVO XXXX XXXXXX DEL T.M. DE MARBELLA, con estricta sujeción al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, (anexo nº I que consta de 18 páginas selladas y numeradas), Pliego de Prescripciones Técnicas (anexo nº II que consta de 9 páginas selladas y numeradas) y, oferta económica-técnica (anexo nº III que consta de 7 páginas selladas y numeradas) que figuran en el expediente, documentos contractuales que acepta incondicionalmente y sin reserva alguna.
El presente contrato tiene por objeto el SUMINISTRO E INSTALACIÓN COMPLETA DE LOS EQUIPAMIENTOS DE UN ROCODROMO EN EL POLIDEPORTIVO MUNICIPAL “XXXX
XXXXXX”, para lo cual deberá redactar un proyecto por técnico competente visado por colegio profesional.
Los bienes objeto de suministro se describen de forma detallada en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
SEGUNDA.- Precio. El importe de contrato asciende a OCHENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS EUROS CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (89.376,65
€) XXX incluido, de acuerdo con la oferta presentada por el adjudicatario y resumida en el siguiente cuadro:
Titular | Importe (€) |
RELIEF XPERIENS, S. L. (C. I. F. B-56006679) Precio I.V.A. Total Porcentaje de baja Ofrece: - Compromiso de mantenimiento y servicio técnico según cláusula 16 PPTP: Opción 3 (5 años de mantenimiento y servicio técnico) | 73.865,00 15.511,65 89.376,65 6,50 % |
En dicho importe se entenderá comprendido, además del precio del suministro, y gastos generales, los gastos de transporte de los bienes objetos de este contrato y cuantos otros gastos e impuestos procedan a abonar legalmente.
DEPENDENCIA: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
NEGOCIADO: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
El adjudicatario tiene derecho al abono del precio del suministro efectivamente prestado y formalmente recibido por el Excmo. Ayuntamiento de Marbella, previa comprobación de cantidades y calidades y con arreglo a los precios y condiciones establecidas en el contrato (artículo 293 y la Disposición Transitoria Sexta del TRLCSP).
La factura o facturas correspondientes deberán presentarse ante un registro administrativo o punto general de entrada para facturas electrónicas, en los términos establecidos por la Ley 25/2013 de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público. Posteriormente serán remitidas por Ia Intervención General al departamento municipal proponente del gasto y receptor del objeto del contrato, junto con los albaranes correspondientes, en su caso, debiéndose indicar en cada una de ellas el número del expediente administrativo del Servicio de Contratación y el número de la cuenta corriente en la que deseen se les transfiera la cantidad a que se obligue esta Administración.
A continuación el departamento proponente del gasto, remitirá o entregará la factura o facturas correspondientes al Servicio de Contratación y se abonarán una vez realizados los trámites establecidos en las disposiciones vigentes.
Dichas facturas deberán venir firmadas por el responsable de la Delegación receptora de la prestación con la expresión “Recibí y Conforme”, y se hará constar en las mismas tanto la fecha de recepción de la factura como la de dicha conformidad.
Los pagos serán efectuados por la Tesorería Municipal de acuerdo con el plan de disposición de fondos en vigor, en función de las disponibilidades dinerarias y prioridades de pago legalmente establecidas.
TERCERA.- Plazo de ejecución/entrega. El plazo de ejecución total del contrato será de CINCO (5) MESES y estará dividido en dos plazos; 1 mes máximo para la presentación del proyecto desde la firma del contrato y de 4 meses más para la ejecución del rocódromo desde la finalización del plazo de presentación del proyecto.
No cabe prórroga contractual para ejercicios económicos futuros.
Si por cualquier causa el Excmo. Ayuntamiento de Marbella dejar a de precisar la prestación del suministro, ello no supondrá derecho del adjudicatario a indemnización alguna.
CUARTA.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas particulares, y a satisfacción de este Ayuntamiento, la totalidad del objeto del contrato.
Se establece como plazo de garantía el de DOS (2) AÑOS, que se fija como garantía a los efectos previstos en el TRLCSP y normas reglamentarias, transcurrido el cual sin objeciones por parte del departamento municipal receptor quedará exento de responsabilidad el contratista por razón de los bienes suministrados.
Por el contrario, si el Órgano de Contratación, a propuesta del departamento municipal correspondiente y durante el plazo de garantía, estimase que los suministros no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista, podrá ejercer las facultades previstas en el artículo 298 TRLCSP.
Durante el plazo de garantía tendrá derecho el contratista a conocer y ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados.
QUINTA.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista y éste no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes o servicios prestados antes de su entrega a este Ayuntamiento, salvo que éste hubiera incurrido en xxxx al recibirlos (artículo 215 y 292 TRLCSP).
DEPENDENCIA: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
NEGOCIADO: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
SEXTA.- Para coordinar las relaciones que con motivo del desarrollo del objeto de suministro necesariamente se tienen que establecer entre el Excmo. Ayuntamiento y el adjudicatario, el Ayuntamiento designa como coordinador al técnico compete de la Delegación de Obras e Infraestrucutras que actuará como representante de la Administración, y al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización del suministro, dentro del ámbito de facultades que aquélla le atribuya.
SÉPTIMA.- La Administración tendrá la prerrogativa de interpretar lo convenido, de modificar las prestaciones según las conveniencias del suministro y de suspender su ejecución por causa de interés público.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, o de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones que para su cumplimiento dictare la Administración, y normas legales que fuesen de obligado cumplimiento, no eximirán al contratista de la obligación de su cumplimiento.
OCTAVA.- El contratista hace sumisión expresa al Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), así como por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
NOVENA.- El presente contrato es de naturaleza administrativa. Contra las resoluciones que se dicten en el desarrollo de este contrato, el contratista podrá recurrir en defensa de sus derechos ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
En cuanto a las controversias que puedan surgir en torno a las presentes estipulaciones, y sin perjuicio de la facultad de interpretación reconocida a la Administración, las partes se someten expresamente, con renuncia de cualquier otro fuero que pudiera ampararlas, a los Juzgados del Partido Judicial de Marbella, y a los Tribunales Contenciosos Administrativos competentes en virtud del carácter administrativo del presente contrato.
Y para la debida constancia de todo lo convenido, firman este contrato en duplicado ejemplar en el lugar y fecha arriba indicado.
Excmo. Ayuntamiento de Marbella RELIEF XPERIENS, S.L.
Fdo. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxx. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Ante mí, firman las personas que anteceden
EL VICESECRETARIO
Titular del Órgano de Apoyo de la J.G.L.
P.S. LA JEFA DE GRUPO Fdo. Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxx