ANEXO AL CONTRATO INDIVIDUAL CELEBRADO ENTRE , SOCIEDAD ANONIMA
ANEXO AL CONTRATO INDIVIDUAL CELEBRADO ENTRE , SOCIEDAD ANONIMA
Y EL TRABAJADOR
En la Ciudad de Guatemala, el día veintiocho de febrero del año dos mil , los
abajo firmantes expresamente dejamos constancia y declaramos expresamente que en adición a lo
establecido en el Contrato Individual de Trabajo, hemos decidido pactar las siguientes Cláusulas:
PRIMERA: Con fecha de de mil novecientos noventa y uno, celebramos contrato individual de trabajo en las condiciones y términos que en el mismo constan. Ratificando ambas partes cada una de sus cláusulas, disposiciones y contenido.
SEGUNDA: Por el presente acto, el trabajador acepta expresamente que su nuevo patrono, a partir de la presente fecha será la entidad , SOCIEDAD ANONIMA, quien absorbe la totalidad de las obligaciones laborales derivadas de la relación laboral sostenida por el trabajador y la entidad , SOCIEDAD ANONIMA, desde el día de de mil novecientos noventa y nueve, reconociendo por lo tanto, desde ya la antigüedad del mismo, haciéndose responsable del pago de la Indemnización por Tiempo de Servicio desde dicha fecha, en el supuesto que dicho pago procediere y las demás prestaciones laborales que por ley le correspondan. La presente sustitución patronal queda sujeta a lo contenido en el artículo 23 del Código de Trabajo.
TERCERA: Por convenir a los intereses de ambas partes, expresamente manifiesta el trabajador, que reconoce y acepta la sustitución patronal indicada anteriormente, obligándose a prestar sus servicios contratados y convenidos en el contrato individual de trabajo, celebrado con su anterior patrono, identificado en la cláusula primera del presente anexo..
CUARTA: La entidad , SOCIEDAD ANONIMA, reconoce y se obliga para su cumplimiento de las condiciones pactadas con el trabajador, a respetarlas y cumplirlas en su totalidad.
QUINTA: La entidad , SOCIEDAD ANÓNIMA, anterior patrono de
se reconoce responsable solidariamente con la entidad
, SOCIEDAD ANÓNIMA por el plazo de seis meses de las obligaciones incumplidas en el contrato de trabajo antes identificado, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 del Código de Trabajo.
SEXTA: El presente documento se suscribe, en tres ejemplares: uno para cada una de las partes y otro que el patrono remitirá a la Dirección General de Trabajo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 28 del Código de Trabajo. Leído lo escrito, lo aceptamos, ratificamos y firmamos.