REUNIDOS
ACUERDO DE COLABORACIÓN PARA LA CREACIÓN DE UNA AGRUPACIÓN GRUPO OPERATIVO PARA LA PREPARACIÓN Y EJECUCIÓN DE UN PROYECTO INNOVADOR EN MATERIA DE PRODUCTIVIDAD Y SOSTENIBILIDAD AGRÍCOLA EN EL SECTOR XXX XXXXXX
En Marchena, a 22 de Noviembre de 2.016.
REUNIDOS
De una parte, la ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS PARA EL DESARROLLO RURAL INTEGRAL DE LA
SERRANIA SUROESTE SEVILLANA (en adelante AMDRI Serranía Suroeste Sevillana) con CIF G- 41858283, con sede en Marchena, calle Carrera nº. 1, fundada el 11 de Octubre de 1.996 e inscrita en el Registro Provincial de Asociaciones xx Xxxxxxx, en fecha 11 xx xxxxx de 1.997 con el nº. 6.288 de la Sección Primera, y en su nombre y representación D. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, actuando en calidad de Presidente, con D.N.I 48987584E nombrado en la Junta Directiva de la Asociación en fecha 18 de Noviembre de 2.015.
De otra parte la COOPERATIVA AGRARIA NUESTRA SEÑORA DE LAS VIRTUDES S. COOP. AND.
(en adelante Coop. las Virtudes), con CIF X-00000000 , con sede en La Xxxxxx xx Xxxxxxx,
Xxxxxxx X-00, Xx 00, que fue constituida ante Notario de La Puebla de Cazalla. X. Xxxxxx
Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx el 23 de Septiembre de 1.961 e inscrita en el Registro Central de
Cooperativas del Ministerio de Trabajo con el nº 9.606, hoy en día dicha inscripción figura
verificada en el Registro de Cooperativas Andaluzas RCA/SE/223 el 17 de Diciembre de 2.001, y en su nombre y representación X. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, actuando en calidad de Presidente, con D.N.I. 52252782W, de cuyo nombramiento consta escritura pública de elevación a público de acuerdos sociales otorgada ante el Notario de La Puebla de Cazalla X. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx en fecha 18 de Octubre de 2.016.
De otra parte, la UNIVERSIDAD XX XXXXXXX (en adelante UCO), con CIF Q-1418001-B y
domicilio en Xxxx. Xxxxxx Xxxxxxx, xx 0, 00000 Xxxxxxx, representada por X. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, con DNI 00000000X, en calidad de Vicerrector de Innovación, Transferencia y Campus de Excelencia, nombrado por Resolución Xxxxxxxx xx 00 xx xxxxx xx 0000 (XXXX nº 119 de 23 xx xxxxx de 2014), y en virtud de las facultades que tiene atribuidas por Resolución de 00 xx xxxxx xx 0000 (XXXX nº 122 de 26 xx xxxxx de 2014).
De otra parte la SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA AGRARIA LABRADORES DE LA CAMPIÑA
(en adelante Coop. Labradores de la Campiña) con CIF X-00000000, xxxxxxxxx Xxxxxx-Xx Xxxxxxx, Xx 0,0, que fue constituida ante Notario
con sede en Arahal, de Xxxxxx Xx. Xxxxx
Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx el 19 xx Xxxx de 1.987, inscrita en el Registro de Cooperativas Andaluzas RCA/SE/647 el 4 xx Xxxxx de1.987, y en su nombre y representación D. Xxxxxxxxx
Xxxxxxx Xxxxxxxx, actuando
en calidad de Presidente. con D.N.I.
28534330R, de cuyo
nombramiento consta escritura pública de elevación a público de acuerdos sociales otorgada ante el Notario de Xxxxxx X. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx en fecha 12 de Julio de 2.013.
De otra parte, el AYUNTAMIENTO DE ARAHAL (en adelante Ayto. de Arahal), con CIF P-
4101100-H, con sede en Arahal, Plaza de la Corredera, nº. 1, inscrita en el Registro de
Entidades Locales con el nº. 01410114, y en su nombre y representación D. Xxxxxx Xxxxx
Xxxxxxx Xxxxxxxx actuando en calidad xx Xxxxxxx Presidente, con D.N.I. 25665454F, de la cual tiene concedido poder por acuerdo Pleno de la Corporación Municipal en fecha 13 xx Xxxxx de 2.015.
De otra parte, la AGRUPACIÓN DE ACEITUNAS XX XXXX PARA EL MEDIO AMBIENTE DE
ARAHAL, AIE (en adelante AMPEMA) con CIF X-00000000, con sede en Arahal, calle Corredera, nº 4 y 6, que fue constituida ante Xxxxxxx xx Xxxxxxx, X. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, 08 xx
Xxxx de 2.002, inscrita en el nombre y representación D.
Registro Mercantil xx Xxxxxxx el 12 xx Xxxxx de 2.002, y en su Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, actuando en calidad de Administrador
Mancomunado, con D.N.I. 28245810Q, de cuyo nombramiento consta escritura pública de
elevación a público de acuerdos sociales otorgada ante el Notario de Xxxxxx X. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx en fecha 22 xx Xxxxx de 2.012
Y de otra parte, MANZANILLA
OLIVE, S. COOP. AND. de 2º GRADO (en
adelante Manzanilla
Olive) con CIF X-00000000, con sede en Utrera, Carretera A-362 Utrera-Los Xxxxxxxx, Km 3,5, que fue constituida ante Xxxxxxx xx Xxxxxxx D. Xxxxxx Xxxxxx Xxx Xxxx Xxxxxx, el 10 de septiembre de 2010, inscrita en el Registro de Cooperativas Andaluzas UCRCA/200.182 el 20 de octubre de 2014, y en su nombre y representación D. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, actuando en calidad de Presidente, con D.N.I. 28.663.514V, de cuyo nombramiento consta escritura
pública de elevación a público
de acuerdos sociales otorgada ante el
Xxxxxxx xx Xxxxxxx D.
Xxxxxx Xxxxxx Xxx Xxxx Xxxxxx en fecha 10 de septiembre de 2010.
De aquí en adelante referidos individual o colectivamente como “el Socio” o “los Socios” o como “la Parte” o “las Partes”.
Se reconocen las Partes con capacidad legal suficiente y poder bastante para este acto y al efecto
EXPONEN
PRIMERO.- Que en Andalucía, la innovación en el sector agrario es una prioridad estratégica
que hace necesario avanzar y potenciar la coordinación del sistema de I+D+I, creando y
fortaleciendo herramientas que contribuyan a la conexión de actividades del sector productivo del medio rural, la investigación y las Administraciones, a través de actuaciones coordinadas en los que la innovación alcance a sus potenciales beneficiarios (agricultores, ganaderos, industrias agroalimentarias, etc.) teniendo en cuenta en todas ellas, la necesidad de difundir
entre la sociedad rural los nuevos retos socioeconómicos, el respeto al medio ambiente y la
mitigación y adaptación al cambio climático, entre otros. Para potenciar la innovación en el sector agrario y la producción de alimentos, es necesario articular mecanismos que permitan el trabajo cooperativo y en red, así como, la difusión de aquellas experiencias y buenas prácticas innovadoras, que sirvan de estímulo y arrastre, para lo cual se considera prioritario fomentar
el trabajo colaborativo entre agricultores, ganaderos y pymes agroalimentarias con otros
agentes (investigadores, agentes del conocimiento, empresas de servicios, organizaciones
profesionales agrarias, grupos de desarrollo rural, comercializadoras, etc..) a través de los
llamados grupos operativos de innovación.
SEGUNDO.-Que la dimensión territorial, así como la importancia económica y social del sector
xxx xxxxxx en Andalucía y, en
concreto, en la Zona Rural Leader de
la Serranía Suroeste
Sevillana, hace necesario el diseño de modelos de cooperación adaptado a los requerimientos y necesidades en innovación del sector, teniendo en cuenta los objetivos de la Ley 5/2011 que explícitamente alude a "Impulsar los proyectos de investigación, desarrollo e innovación en el sector olivarero, la transferencia de tecnología y la formación en el sector" (artículo 3.e).
Asimismo, si la cooperación es
necesaria para articular proyectos en el
medio rural, esto es
especialmente crítico en un sector como en el xxx xxxxxx caracterizado por una fuerte
atomización de sus productores.
TERCERO.- Que en el territorio existe una importante industria de entamado de la aceituna xx xxxx, en donde su actividad mantiene a una gran parte de la población. Sin embargo, para el proceso se requiere un volumen abundante de agua a la que se añaden otros componentes tales como xxxx cáustica y salmuera, que deterioran su calidad con respecto a otros posibles usos como el riego y supone un importante problema medioambiental y de gestión de residuos.
Por otra parte, en un clima tal como el de la comarca de la serranía occidental del sur de la provincia xx Xxxxxxx, Serranía Suroeste Sevillana, con precipitaciones anuales en torno a 500 mm, el agua que contiene solutos podría ser aplicada en riegos controlados. Es bien conocido desde la antigüedad, y avalado por la investigación científica moderna, que el uso de agua de calidad reducida en la Agricultura es viable siempre que: (i) se rieguen plantas tolerantes a la salinidad, (ii) se maneje el riego de forma cuidadosa, y (iii) se procure un lixiviado del exceso de sales en el suelo. Aplicando estos principios para comprobar su conveniencia en el xxxxx xxx xxxxxx en la provincia xx Xxxxxxx, parece posible observar que se cumplen estos tres principios pues (i) el olivo es una planta tolerante a la salinidad, y, de hecho, hay bastantes casos en los que se ha aprovechado el agua disponible, que en una parte importante de la margen izquierda del río Guadalquivir no suele ser muy buena por la herencia geológica de la región,
(ii) hay sistemas de aplicación y control de la calidad, tanto en el agua como en el suelo y en la planta que permiten detectar los progresos del sistema, y (iii) las lluvias otoñales e invernales, además de diluir los solutos del agua depositada en balsas abiertas, permiten el lixiviado del exceso de sales en el perfil del suelo.
CUARTO.- Que el Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), creado mediante el Reglamento (CE) núm. 1290/2005
del Consejo, de 21 xx xxxxx de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común,
establece en su artículo 5 las prioridades de desarrollo rural de la Unión. La primera de ellas es el fomento de la transferencia de conocimientos e innovación en los sectores agrario y forestal y en las zonas rurales, haciendo especial hincapié en: a) fomentar la innovación, la cooperación y el desarrollo de la base de conocimientos en las zonas rurales y b) reforzar los
lazos entre la agricultura, la producción de alimentos y la selvicultura, por una parte, y la
investigación y la innovación, por otra, para, entre otros fines, conseguir una mejor gestión y mejores resultados medioambientales.
Los dos apartados anteriores se desarrollan en el artículo 35 del citado Reglamento (UE) núm.
1305/2013 FEADER, a través de la medida denominada «Cooperación», concretamente a
través de su apartado c) la creación y el funcionamiento de grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas (AEI).
QUINTO.- Que la AEI es un instrumento dirigido a conseguir una transferencia de
conocimiento más rápida y eficaz y que actúa a lo largo de toda la cadena de innovación, poniendo en contacto a actores diversos al objeto de acortar la distancia que existe entre la comunidad investigadora y el sector agrario, agroalimentario y forestal, el cual necesita aplicar
el conocimiento científico para
poner en marcha acciones innovadoras
y sostenibles en el
proceso productivo, transformador y comercializador. Este modelo colaborativo contribuye a
acelerar la transferencia e innovación en el sector agroalimentario para conseguir una
agricultura competitiva y de menor impacto ambiental. Sus objetivos se definen al artículo
55.1 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
SEXTO.- Que las Partes desean llevar a cabo un proyecto de innovación en cooperación, con
título "Reutilización de aguas residuales procedentes de la industria de aderezo de aceituna xx
xxxx para riego por goteo en
xxxxxx", en el marco de la convocatoria
del año 2016 para la
concesión de las ayudas a la creación y el funcionamiento de grupos operativos de la Asociación
Europea de Innovación (AEI) en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas para la
realización de proyectos piloto
y el desarrollo de nuevos productos,
prácticas, procesos y
tecnologías en los sectores agrícola, alimentario y forestal, en el marco del Programa de
Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 16.1, operaciones 16.1.1., 16.1.2. y
16.1.3.) (B.O.J.A. núm. 165, de 29 xx xxxxxx de 2016), para la financiación del cual tienen previsto presentar una solicitud conjunta de ayuda
SÉPTIMO.-Que los socios tienen experiencia probada en el tema objeto de la propuesta, en concreto:
1. Que la AMDRI Serranía Suroeste Sevillana tiene experiencia contrastada desde el año 1.997
en la gestión y ejecución de Programas de Desarrollo Rural financiados a través de fondos
europeos FEADER y de la Consejería de Agricultura y Pesca, como por ejemplo PRODER (MCA 1996-1999), Leader + y PRODER de Andalucía (MCA 2000-2006), LIDERA (MCA 2007-2013) y
proyectos de Cooperación con GDR andaluces e interterritoriales con otros de España.
2. Que la Coop. Las Virtudes posee una sobrada experiencia de más de 50 años dentro del sector del aceite xx xxxxx y la aceituna xx xxxx. Consolidada como una entidad empresarial en
continuo crecimiento, alcanza actualmente una cifra superior a los 2.000 asociados, lo que
unido a su volumen de negocio hacen de ésta un referente provincial dentro del sector. Su
principal actividad es la fabricación de aceites de xxxxx xxxxxx extra y el aderezo de aceitunas
xx xxxx, disponiendo además de otras secciones y servicios que necesidades de sus asociados.
satisfacen todas las
Actualmente cuenta también, entre otros, con certificaciones de producto y de Sistemas de
Gestión, como por ejemplo, AENOR, Certificado AENOR de Gestión Ambiental, Producción Integrada de Andalucía, BRC Food Certificated, etc.
3. Que la UCO, a través del Grupo AGR-127 Hidrología e Hidráulica Agrícola de la Universidad xx Xxxxxxx, posee experiencia probada en el tema objeto de la propuesta, siendo destacable:
Debido a la gran relación entre la cantidad y calidad del agua como recurso natural indispensable para la vida, los componentes del Grupo han estudiado la distribución espacial de la salinidad en el río Guadajoz como representativo de los cursos del agua de la margen derecha del río Guadalquivir, en los años ochenta, antes de que se construyese la presa de Vadomojón, que, regulando los principales afluentes, controlo la calidad del agua en el curso bajo del río. Se ha evaluado también la calidad del agua en el río Corbones aguas debajo de la presa de la Puebla, para explorar su conveniencia para el riego en los años noventa. Más recientemente se ha estudiado la conveniencia del uso de agua reciclada para el xxxxx xx xxxxxx por goteo en una explotación agraria de la campiña sevillana.
Complementariamente se han llevado a cabo proyectos de investigación para valorar la calidad de residuos agrícolas e industriales como el alperujo de almazara, los lodos y las cenizas de depuradora de aguas residuales, y los revestimientos dolomíticos de los recipientes de fundición de una acerería del Campo de Gibraltar.
Finalmente se analizó la evolución los vertidos tóxicos procedentes de la balsa de la mina de Aznalcóllar en un meandro del río Guadiamar y su efecto sobre el suelo.
Algunas referencias:
Xxxx, M.J., Xxxxxxx, R., Xxxxxxxx, J.V. 2009. Copper and zinc adsorption by sewage sludge‐treated soil in southern Spain. Comm. Soil Sci. Pl. Anal. 30:1063-79.
Xxxxxxxxxxxx, K., Xxxxxxx, R., Xxxx, M.J., Xxxxxxxx, J.V. 2006. Mapping residual pyrite after a mine spill using non co-located spatiotemporal observations. X. Xxxxxxx. Qual. 35:21-36.
Xxxxxxxxxxxx, K., Xxxx, M.J., Xxxxxxx, R., Xxxxxxxx, J.V. 2006. Spatiotemporal evolution of soil pH and zinc after the Aznalcóllar mine spill. X. Xxxxxxx. Qual. 35:37-49.
Xxxxx XXX-000 Xxxxxxxxxx x Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx (XXX), 0000. Proyecto de Estudios analíticos e informe técnico sobre la viabilidad de las actividades xx xxxxx agrícola con aguas regeneradas
procedentes del proceso de regeneración y depuración de instalaciones industriales de
entamado y aderezo en la provincia xx Xxxxxxx.
4. Que la Coop. Labradores de la Campiña es una cooperativa agrícola de Arahal fundada en
1987, situada en el corazón de la campiña Sevillana, que se dedica a producir aceituna xx
xxxx y aceite virgen extra, la presentación de suministros y servicios y la realización de las
operaciones encaminadas al mejoramiento económico y técnico de las explotaciones de sus
socios, defensa común de sus intereses mutuos y desarrollo de las actividades lícitas al servicio de éstos y de la comunidad.
5. Que el Ayuntamiento de Arahal es una entidad pública local que presta todo tipo de servicios públicos municipales a los ciudadanos del municipio y tiene una larga trayectoria en la
organización de cursos, jornadas, talleres, asesoramiento de inserción laboral, etc. a través de
sus áreas de Andalucía Orienta y Proempleo dependientes de la Concejalía de Desarrollo, así
como es patrono de la Fundación para el Fomento y Promoción de la Aceituna xx Xxxx y de cuyos
objetivos son todas aquellas aceitunas xx xxxx sevillanas
actividades e iniciativas de divulgación
y promoción de las
6. Que AMPEMA es una Agrupación de Interés Económico dedicada a la transformación y
comercialización de aceitunas xx xxxx y el almacenamiento y eliminación de los vertidos y aguas residuales producidas por los procesos de fabricación de sus socios.
7. Que Manzanilla Olive es una Cooperativa de Segundo Grado cuyas cooperativas agrupan a más de 6.000 socios agricultores de la provincia xx Xxxxxxx y cuyo objetivo es unir el saber
tradicional, legado generación tras generación, con nuevas tecnologías, que permitan la
revalorización de la aceituna en el mercado y el reconocimiento de la labor de los agricultores en el campo.
Por lo anteriormente expuesto, los socios arriba indicados desean estrechar sus relaciones, unir esfuerzos y establecer normas amplias de actuación que canalicen e incrementen, dentro de un marco preestablecido, los contactos y colaboraciones necesarias para la preparación y ejecución de proyectos innovadores en materia de productividad y sostenibilidad agrícola en el sector xxx xxxxxx. En consecuencia, y al objeto de instrumentar la colaboración institucional
entre las mismas, es deseo de arreglo a las siguientes
las Partes que intervienen formalizar el
CLÁUSULAS
presente Acuerdo con
PRIMERA: Definiciones
- Acuerdo de colaboración: se entiende el presente Acuerdo que las Partes, que
constituyen un grupo operativo de la Asociación Europea de Innovación (AEI) en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas en el sector xxx xxxxxx, suscriben entre sí para establecer los compromisos que asume cada parte para abordar el proyecto innovador en cooperación titulado "Reutilización de aguas residuales procedentes de la industria de aderezo de aceituna xx xxxx para riego por goteo en olivar".
- Agrupación: agrupación sin personalidad jurídica constituida en virtud de la firma del presente Acuerdo por las entidades comparecientes, creada al objeto de desarrollar la finalidad de la línea de subvención para la ejecución del proyecto en cooperación con
título "Reutilización de aguas residuales procedentes de la industria de aderezo de
aceituna xx xxxx para riego por goteo en olivar" , creada al amparo de lo previsto en el artículo 11.3, párrafo segundo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Conocimientos preexistentes: cualquier dato, conocimiento técnico o información,
distinta de los Resultados del proyecto, que obre en poder de los participantes del
proyecto con anterioridad a éste, y que sean necesaria para la ejecución del proyecto o para la explotación de los Resultados, incluidos los derechos de propiedad intelectual o industrial sobre los referidos conocimientos titularidad de los participantes.
- Coordinador técnico: designado por acuerdo
persona física o jurídica, miembro o no del grupo reflejado en la cláusula del
del grupo operativo, presente acuerdo de
colaboración, y cuyas funciones de coordinación se especifican en la misma.
- Derechos de acceso:
las licencias y derechos de uso sobre
los Resultados o los
Conocimientos preexistentes.
- Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial (“IPR”): se
entienden todos los
derechos susceptibles de protección legal, entre los que se incluyen con carácter no limitativo todas las invenciones (ya sean patentables o no), todas sus mejoras, y todas las patentes, modelos de utilidad, diseños industriales, solicitudes, licencias, adiciones y modificaciones de los mismos; las marcas nacionales, comunitarias e internacionales,
los nombres comerciales y logotipos; los nombres de dominio; derechos de autor;
secretos industriales o comerciales y Know How; derechos sobre software, web sites y bases de datos.
- Difusión: la divulgación de los Resultados, mediante cualquier forma adecuada distinta de la publicación derivada de las formalidades de protección de los conocimientos.
- Entregables: pueden ser de diferentes tipos: estudio, especificación, prototipo, plano, demostración, etc., siempre que sea materialmente verificable.
- Explotación: utilización directa o indirecta de los Resultados en actividades de
investigación derivadas del presente proyecto o para la creación, el desarrollo y la
comercialización de un producto, proceso o servicio.
- Fase o Hito de un proyecto: conjunto de actividades que finalizan en un entregable.
- Fuerza mayor: cualquier acontecimiento imprevisible y excepcional que afecte a la
realización del proyecto y el cumplimiento de las obligaciones técnico-económicas por
una o varias de las Partes, y que esté fuera de su control y no puede superarse a pesar de los esfuerzos que, dentro de lo razonable, puedan hacer. No constituye fuerza mayor cualquier defecto de un producto o servicio para la ejecución del proyecto y que afecte
a su ejecución, incluyendo, por ejemplo, las anomalías en su funcionamiento o
rendimiento, los conflictos laborales o las dificultades financieras (excluidas las situaciones de expediente de regulación de ocupación y de pre-concurso o concurso de acreedores).
- Proyecto: conjunto de trabajos tal y como se encuentran definidos en el Cuestionario de Solicitud de ayuda y en la Memoria Técnica de la propuesta de solicitud de ayuda a la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía con título “Reutilización de aguas residuales procedentes de la industria de aderezo de aceituna xx xxxx para riego por goteo en olivar”, presentada por la Agrupación a la convocatoria de Ayudas al funcionamiento de los grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación (AEI) en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas en el sector xxx
xxxxxx (operación 16.1.3.), así como modificaciones posteriores debidamente autorizadas por el organismo financiador.
- Representante: parte especificada como tal en el presente Acuerdo que, además de
sus obligaciones como Parte del Acuerdo, está obligado a desempeñar en nombre de la Agrupación determinadas tareas de coordinación y de representación indicadas en el presente acuerdo.
- Socio: entidad participante de la agrupación sin personalidad beneficiario de la ayuda. El socio no beneficiario de la ayuda colaborador.
jurídica, solicitante y se denominará socio
- Subcontratista: se entiende a un tercero que lleva a cabo alguna o algunas de las tareas o subtareas contenidas en la memoria técnica y/o cuestionario de solicitud del proyecto con arreglo a un subcontrato con uno o más Participantes.
- Subcontrato: se entiende un contrato para la prestación de servicios relacionadas con las tareas requeridas por el Proyecto suscrito entre un Participante y uno o más Subcontratistas.
- Resultados: se entiende todo conocimiento que se genere directamente como
consecuencia y durante
la ejecución del Proyecto por cualquier
Participante, por sí
mismo y/o a través de su/s Subcontratista/s, tanto si es protegible como si no, de
cualquier naturaleza y bajo cualquier forma de presentación y materialización (informe,
prototipo, plano, diseño, especificación, demostrador, algoritmo, software, producto o
proceso experimental, etc.); así como cualquier derecho ligado, incluidos los derechos de propiedad intelectual o industrial.
SEGUNDA: Objeto del Acuerdo, objetivos del Proyecto y resultados esperados
Objeto del Acuerdo
El objeto del presente Acuerdo es formalizar, al amparo de lo previsto en el artículo 11.3, párrafo segundo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la creación de una agrupación sin personalidad jurídica propia integrada por las entidades firmantes del presente Acuerdo y establecer los derechos y obligaciones de las Partes relativos a la ejecución del
Proyecto de Innovación como
Grupo Operativo titulado "Reutilización
de aguas residuales
procedentes de la industria de aderezo de aceituna xx xxxx para riego por goteo en olivar" (en adelante el Proyecto).
En este sentido, las Partes reconocen que lo contenido en este Acuerdo y su objeto no constituye, directa o indirectamente, la constitución de una sociedad, organización comercial formal o entidad legal entre las Partes.
La agrupación, denominada en adelante indistintamente como “la Agrupación”, se mantendrá
hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La relación entre las Partes es la creada por el presente Acuerdo para que, en calidad de
integrantes de la Agrupación,
puedan ser beneficiarios de la financiación
de la Consejería de
Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía y para la realización del Proyecto, no suponiendo dicho Acuerdo vínculo mercantil o laboral entre todas y/o algunas de ellas.
En aplicación de lo dispuesto en el punto “1. Objeto” de las bases reguladoras de las ayudas al funcionamiento de los Grupos Operativos de la AEI en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas en el sector xxx xxxxxx (Operación 16.1.3) de la Orden de 28 de julio de 2016, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural (BOJA nº. 148 de 3 xx Xxxxxx de 2.016), únicamente cinco de los socios firmantes de este Acuerdo de colaboración podrán ser
beneficiarios de la ayuda. A tales efectos, se identificarán como beneficiarios a aquellos
firmantes del Acuerdo que se señalen como tales en la correspondiente solicitud de ayuda y que adquieran los compromisos financieros señalados en la cláusula séptima.
En relación al cumplimiento de los requisitos legales para adquirir la condición de beneficiario de ayuda, las Partes expresamente declaran que:
a) Actúan independientemente y no como el agente de cualquiera de las otras Partes.
b) No se encuentra incursas en un procedimiento de recuperación de ayudas, por haber sido éstas declaradas ilegales e incompatibles por la Comisión Europea.
c) No haber solicitado la declaración de concurso voluntario ni encontrarse prevista tal solicitud, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en
concurso, salvo que en éste
haya adquirido la eficacia un convenio,
y no estar sujetos a
intervención judicial o no haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
d) No estar incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En caso de conflicto o divergencias entre este Acuerdo o partes de él y la resolución de la
Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía de concesión de la financiación al Proyecto, esta última tendrá prevalencia entre las Partes.
La Agrupación que las Partes constituyen en virtud del presente Acuerdo se someterá, en todo caso, (i) a las prescripciones y previsiones contractuales establecidas en el mismo, (ii) a aquellas que sean de aplicación conforme a la legislación vigente y (iii) a las previsiones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y normativa concordante
Objetivos del proyecto
El objetivo general del proyecto innovador es la reutilización de aguas xxxxxxx residuales procedentes de la industria de aderezo de aceituna xx xxxx para riego por goteo en olivar. Se pretende poner de manifiesto, a través de ensayos demostrativos, la idoneidad, sin riesgo para el suelo, las aguas superficiales y subterráneas y la planta, de la aplicación de estas aguas
residuales temporalmente almacenadas en balsas mediante pequeñas dosis con riego por
goteo en xxxxxxxx, actualmente en secano. De forma más específica se consideran los objetivos siguientes:
1. Reducción de los volúmenes de aguas xxxxxxx almacenadas en balsas, con la consiguiente disminución de riesgos ambientales sobre el sistema hidrológico en general.
2. Reducción de la huella hídrica en el proceso de producción de aceituna xx xxxx.
3. Incremento de la productividad xx xxxxxxxx mediante la aplicación xx xxxxx por goteo con aguas procedentes del proceso de aderezo de aceituna.
Resultados esperados
La ejecución del proyecto permitirá que el sector xxx xxxxxx se beneficie de los conocimientos y técnicas resultantes para el aprovechamiento de las aguas xxxxxxx procedentes de la industria del aderezo de aceituna xx xxxx para el riego por goteo xx xxxxxxxx, actualmente en secano, incrementando su productividad y reduciendo los riesgos ambientales asociados al almacenamiento de grandes cantidades de aguas residuales industriales, contribuyendo así a los objetivos de la AEI de potenciar la productividad en el sector agrario y la gestión sostenible de los recursos.
TERCERA: Solicitud de financiación
Para contribuir a la financiación del Proyecto, el Responsable presentará, en representación y de común acuerdo con el resto de Partes, una propuesta para solicitar una ayuda económica a la Convocatoria de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía para el funcionamiento de Grupos Operativos de la Asociación Europea de Innovación (AEI) en materia de productividad y sostenibilidad agrícola en el sector xxx xxxxxx, en el marco del
Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 y en los términos de la Línea 3 del
Resuelvo Primero de la Orden de 11 xx xxxxxx de 2.016 de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural (BOJA nº 165, de 29 xx Xxxxxx) y sus bases reguladoras
Igualmente el representante, transmitirá a las Partes, en tiempo y forma, cualquier información que les afecte que le sea remitida por la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la
Junta de Andalucía en relación con la resolución de la ayuda y, en general, canalizará la
comunicación y entrega de documentación entre las Partes y la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía.
CUARTA: Condiciones de aceptación del proyecto
Las Partes aceptan la realización del Proyecto de acuerdo con las condiciones de la convocatoria y
los términos de la propuesta
(cuestionario de solicitud de ayuda, plan
de trabajo, plan de
divulgación de los resultados y demás documentos exigibles para la formalización y presentación de la solicitud de concesión de la ayuda). Todas las Partes declaran conocer todos los documentos de la propuesta, siendo esta documentación limitativa del alcance de los derechos y obligaciones de las Partes en cuanto a tareas a realizar y presupuesto a ejecutar.
La Asociación de Municipios para el Desarrollo Rural Integral de la Serranía Suroeste Sevillana (en adelante, El Responsable) actuará como entidad representante de la agrupación y responsable de la coordinación general del Proyecto.
Las demás entidades actuarán como participantes en el proyecto. Todas las entidades que forman parte de la agrupación y que obtengan ayuda ostentarán la condición de beneficiarias y deberán cumplir sus obligaciones como tales.
La aceptación formal de la ayuda por parte del Representante en representación de la Agrupación requerirá la previa consulta y confirmación de la decisión de aceptación por el resto de Partes, las
cuales, en función del importe
concedido, la modalidad de ayuda y las
condiciones técnico-
económicas recogidas en la propuesta de ayuda podrán decidir mantener o no su participación en el proyecto, sin que la decisión de terminación pueda ser objeto de reclamación por el resto de Partes.
Una vez concedido el proyecto, las posibles solicitudes de modificación de las condiciones técnicas y económicas de la resolución de concesión presentadas por el Representante ante el organismo financiador en representación de la Agrupación, tales como modificaciones en el presupuesto o ampliaciones de plazo en los periodos de ejecución y justificación, deberán asimismo ser objeto de previa consulta y confirmación por el resto de Partes a través de la decisión de los correspondientes órganos de gobierno de la Agrupación. Las modificaciones de la Memoria Técnica y del Presupuesto serán incorporadas al presente acuerdo como Anexo Técnico- Económico al mismo una vez aceptadas por parte del organismo financiador, sin necesidad de firmar una adenda de modificación al presente Acuerdo.
QUINTA: Duración y vigencia
El presente Acuerdo iniciará su vigencia una vez firmado por todas las Partes, quedando automáticamente resuelto en el caso y desde la fecha de denegación de la ayuda solicitada o no aceptación por las Partes de la ayuda propuesta por el organismo financiador.
La duración del proyecto es de 24 meses, iniciándose este plazo una vez aceptada la resolución de la Administración competente que apruebe y conceda la ayuda a la Agrupación, el cual puede ser ampliado en virtud de prórrogas del periodo de ejecución debidamente autorizadas por el
organismo financiador, al igual que los plazos previstos para la justificación de la ayuda. La
duración del presente Acuerdo se verá automáticamente extendida en el caso de la existencia de las referidas prórrogas y por una duración igual a las mismas.
El Acuerdo no quedará extinguido hasta que se hayan efectuado todos los informes y pagos
previstos, se hayan cumplido todas las obligaciones con la Administración, hasta que haya
transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en todo caso, continuará vigente tras la fecha de su
extinción lo comprometido en Resultados.
las cláusulas de confidencialidad, propiedad y explotación de
Este Acuerdo constituye el Acuerdo íntegro entre las Partes con respecto al Proyecto y una vez iniciada su vigencia reemplaza todos los anteriores compromisos de negociación y documentos acerca del Proyecto.
SEXTA: Organización y gestión del proyecto
La estructura organizativa de
la Agrupación comprende los siguientes
órganos de gobierno
encargados de la gestión de la Agrupación y del proyecto:
Representante, como entidad legal representante de la Agrupación e intermediario entre las Partes y la Administración.
Comité del Proyecto (CP), como principal órgano encargado de la toma de decisiones.
Coordinador Técnico del proyecto, como entidad legal encargada de la coordinación de los aspectos técnicos del proyecto.
Representante de la Agrupación
Los firmantes acuerdan que la entidad Asociación de Municipios para el Desarrollo Rural Integral de la Serranía Suroeste Sevillana, a través de su representante legal, sea la entidad solicitante de la ayuda y sea la Representante de la Agrupación e interlocutora frente a la Administración, y le otorgan poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, correspondan a la Agrupación. Dicha representación de la Agrupación se limita a los solos efectos del cumplimiento de las obligaciones de cada beneficiario ante la Administración, y con arreglo a las previsiones contenidas en el artículo 11.3 y concordantes de la Ley General de Subvenciones.
En concreto, el Representante desempeñará las siguientes funciones:
a) Representar a la Agrupación ante la administración pública y otros organismos o entidades, públicos o privados, para el buen desarrollo y ejecución del proyecto.
b) Presentará la solicitud de ayuda (Xxxxx X), la reformulación, en su caso, de la solicitud de ayuda y el formulario de alegaciones/aceptación y presentación de documentos (Anexo II).
c) Comunicará la obtención, en relación con cada miembro, de otras ayudas, ingresos o recursos para financiar las actividades subvencionadas.
d) Controlará el progreso de la ejecución del gasto efectuado y preparará los documentos necesarios para su justificación.
e) Constituirá el canal de comunicación entre los miembros de la agrupación y el órgano concedente y enviará toda la información recibida con respecto al proyecto en ambas direcciones.
f) Recopilará y recabará de todos los beneficiarios toda la información concedente, en particular, la relativa a la justificación de la subvención.
exigida por el órgano
g) Presentará aquellos otros informes y otros documentos que pudieran Administración en relación a la ayuda concedida.
ser requeridos por la
h) Todas aquellas otras funciones que la Ley General de Subvenciones otorga a las entidades representantes de agrupaciones sin personalidad jurídica beneficiarias de ayudas.
i) Supervisará el progreso del Proyecto de acuerdo con el plan de trabajo previsto o el fijado por común acuerdo de las Partes.
j) Se encargará de la convocatoria de las reuniones del Comité de Proyecto y de la elaboración y remisión de las actas.
El Comité del Proyecto puede disponer proponer un cambio de la entidad coordinadora del
proyecto, estando en todo caso la efectividad del referido cambio sujeta a la preceptiva autorización del organismo financiador.
Comité del Proyecto (CP)
Cada Parte designará un representante titular y un suplente en el Comité del Proyecto, que será el órgano encargado de adoptar las principales decisiones relativas a la gestión de la Agrupación, ejecución del Proyecto y cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente Acuerdo:
El representante en el Comité Director/a del Proyecto.
El Comité del Proyecto será
del Proyecto del Representante de la Agrupación actuará como
presidido por el representante en el Comité del Proyecto del
Representante de la Agrupación.
Las organizaciones integrantes
de la Agrupación procurarán que sus representantes tengan
suficiente continuidad, y designarán a otra como su sustituto para el caso en que la primera no pueda asistir a las reuniones.
El Director del Proyecto será el cauce para la presentación de todos los documentos y, en general, para el enlace entre las Partes y la Administración. Toda comunicación de carácter general con la Administración se efectuará a través del Director del Proyecto.
Las Partes comunicarán por escrito y sin demora al Director del Proyecto cualquier circunstancia que pueda afectar sustancialmente al Proyecto.
Todo aviso, solicitud o comunicación que las Partes deban dirigirse en Acuerdo, se efectuará a las personas y direcciones indicadas en la cláusul presente Acuerdo.
virtud del presente DÉCIMONOVENA del
Al Comité del Proyecto le corresponde el desempeño de las siguientes funciones:
(a) Decidir sobre la aceptación de la propuesta de ayuda remitida por el organismo financiador, presentación de alegaciones a la misma o, en su caso, reformulación de la solicitud de ayuda; así como renuncias posteriores a la ayuda una vez iniciado el proyecto.
(b) Llevar a cabo un seguimiento del progreso técnico-económico del Proyecto. Análisis de
desviaciones sobre la planificación prevista y propuesta de acciones correctoras;
(c) Decidir sobre la introducción de cambios en las condiciones técnico-económicas del proyecto, tales como cambios en la distribución del presupuesto y en los periodos de ejecución y justificación, y solicitar al Representante su presentación al Órgano Concedente;
(d) Decidir sobre cambios sustanciales o enmiendas de los términos de Anexos;
este Acuerdo y sus
(e) Evaluar el estado de cumplimiento de las obligaciones de cada Participante, designación de una Parte como socio incumplidor y propuesta de indemnizaciones;
(f) Decidir la entrada de nuevas Partes al Proyecto y su incorporación a este Acuerdo de Consorcio;
(g) Decidir sobre la exclusión y/o sustitución de un socio;
(h) Gestión de conflictos y Consorcio;
propuesta de solución en la interpretación del Acuerdo de
(i) Gestión de conflictos sobre la propiedad de los resultados. Propuesta de solución;
(j) Decidir sobre un cambio del Representante.
Todas las decisiones mencionadas anteriormente que afecten a la documentación entregada al
Órgano Concedente deberán ser reflejadas en un documento de propuesta de cambio y
aprobadas por el mismo antes de ser ejecutadas.
El Comité del Proyecto tendrá el siguiente funcionamiento y sistema para la toma de decisiones:
El CP se reunirá al menos una vez al año, previa convocatoria remitida a los miembros de la
Agrupación por el Director del Proyecto con al menos quince (15) días de antelación,
acompañada del orden del día propuesto. Éste quedará aceptado salvo que una de las Partes notifique por escrito al CP algún punto adicional a tratar, con al menos cuatro (4) días de antelación a la fecha de la reunión. Durante la celebración de la reunión, las Partes, por unanimidad, pueden aprobar la inclusión de asuntos adicionales en el orden del día.
Los representantes del CP tendrán la posibilidad de mantener la reunión mediante
videoconferencia o audioconferencia en lugar de celebrar una reunión pre encial.
Los borradores de Actas de las reuniones del CP serán remitidos por el Director del Proyecto a los representantes del CP, normalmente por correo electrónico con confirmación de entrega o por cualquier otro medio de comunicación fehaciente, en un plazo no superior a quince días de la fecha de reunión correspondiente. Desde la fecha de recepción de dichos borradores,
existirá un plazo xx xxxx días (10) para remitir, normalmente por el medio citado, los
comentarios que se estimen oportunos a dichas Actas y que serán reflejados en su caso, en
una nueva versión del borrador del Acta. Transcurrido el plazo citado sin comentarios, el
borrador se considerara aceptado y se procederá al envío a las Partes del Acta en su versión final.
El CP también podrá reunirse en cualquier otro momento que fuera necesario, a petición de
cualquiera de las Partes. Cada Parte tendrá un representante, y se cualificada o por unanimidad según se indica a continuación.
decidirá por mayoría
Cada Parte tendrá un voto. Las Partes declaradas por el CP como incumplidoras perderán su capacidad de voto hasta la subsanación del incumplimiento.
La decisión relativa a la tarea (a) deberá ser tomada por unanimidad, requiriéndose el voto del 100% de los miembros.
El resto de deliberaciones o decisiones requerirán la presencia de un número de miembros que representen dos tercios (2/3) de los votos.
Las decisiones serán vinculantes para todas las Partes, sin perjuicio del sometimiento de las
disputas que puedan surgir a la jurisdicción competente, con arreglo a las previsiones
contenidas en la cláusula VIGÉSIMA SEGUNDA.
Con las excepciones establecidas en el apartado siguiente, las decisiones se adoptarán por una mayoría que represente el 75% de los votos.
Las decisiones relativas a las tareas (b), (c), (d), (e), (f) y (g) deben adoptarse unánimemente (según el quórum establecido en la presente cláusula), pero excluyendo, en el caso (e) el Socio cuyo grado de cumplimiento está siendo evaluado, en el caso (g) la Parte cuya participación pueda finalizar y en el caso (j) al Representante.
En cualquier caso, ninguna de las decisiones tomadas por el CP podrá contravenir lo estipulado en la convocatoria de ayudas ni en la orden de bases reguladoras, ni en el resto de legislación de aplicación.
Cuando un Socio pueda demostrar que su propio trabajo, sus costes, responsabilidades,
derechos de propiedad intelectual o intereses legítimos se puedan ver seriamente afectados
por una decisión del CP, podrá ejercer un derecho de veto con respecto a la decisión o parte pertinente de la decisión.
Cuando la decisión se encuentre prevista en el orden del día original de la reunión, el derecho de veto puede ejercitarse durante la reunión solamente.
Cuando una decisión se ha tomado sobre un nuevo elemento añadido al orden del día, antes o durante la reunión, un miembro puede vetar esa decisión durante la reunión y el plazo de quince (15) días después de la remisión del acta de la reunión.
En caso de ejercicio del derecho de veto, los miembros CP harán todo lo posible para resolver el problema que ocasionó el veto, con vistas a la satisfacción general de todos sus Miembros.
Las Partes no podrán vetar las decisiones relativas a su identificación como Parte incumplidora. Una Parte declarada como incumplidora no puede vetar las decisiones relativas a su participación y la terminación en la Agrupación.
Una Parte que solicite abandonar la Agrupación no puede vetar las decisiones relativas al mismo.
Con objeto de cumplir con el principio de no discriminación, igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres, el 40% de los titulares o suplentes deberán ser mujeres.
Si un miembro tiene interés profesional o personal en la adopción de acuerdos que afecten a la contratación de bienes y/o servicios para la preparación y, en su caso, la ejecución del proyecto y que impliquen un beneficio económico privado, deberá presentar una declaración escrita explicando la naturaleza de la relación/interés, la cual debe incluirse en el expediente del proyecto. Dicho miembro no deberá participar en forma alguna en el proceso de selección,
ni encontrarse presente durante el debate de la propuesta. Todo ello deberá quedar
documentado en las actas, en las que deberá figurar expresamente la no asistencia a la votación del interesado.
Coordinador técnico del proyecto
Los firmantes acuerdan que el Coordinador Técnico del proyecto será la Universidad xx Xxxxxxx. Deberá realizar las siguientes funciones:
a) Xxxxxxx y coordinar todas las tareas del proyecto que son responsabilidad de cada miembro, asesorando al respecto del cumplimiento de los compromisos asumidos por cada uno con el fin de asegurar la correcta ejecución del conjunto.
b) Coordinar la divulgación de las actuaciones y los resultados.
c) Elaboración de informes de seguimiento, evaluación, finales, etc. y cualquier otra que le sea encomendada por la Agrupación mediante acuerdo expreso de sus miembros.
SÉPTIMA: Compromisos, derechos y obligaciones de las Partes
1. Compromisos Hacia el Representante Cada Parte se compromete a:
- Cumplir con las obligaciones del Proyecto y de este Acuerdo.
- Preparar y entregar al Representante, en tiempo y forma, todos los informes, justificantes de gastos o documentos requeridos para la justificación, en su caso, al organismo financiador de la realización del proyecto.
- Notificar sin demora al Representante cualquier información relacionada con el Proyecto, especialmente, los cambios que pudieran afectar de forma sustancial a su normal desarrollo.
- Atender aquellos requerimientos o notificaciones de la Administración que el Representante les hubiese dado traslado en forma y plazo.
2. Compromisos hacia las otras Partes Cada Parte se compromete a:
- Realizar a tiempo sus tareas asignadas en el plan de trabajo del Proyecto, con arreglo a la siguiente planificación:
Entidad | NIF | Actividades principales del proyecto en que va a participar |
1. Funciones del representante legal de la Agrupación e interlocutor con la administración: | ||
a) Representar a la agrupación ante la administración pública y otros organismos o entidades, públicos o privados, para el buen desarrollo y ejecución del proyecto. | ||
b) Presentará la solicitud de ayuda (Xxxxx X), la reformulación, en su caso, de la solicitud de ayuda y el formulario de alegaciones/aceptación y presentación de documentos (Anexo II). | ||
c) Comunicará la obtención, en relación con cada miembro, de otras ayudas, ingresos o recursos para financiar las actividades subvencionadas. | ||
d) Controlará el progreso de la ejecución del gasto efectuado y preparará los documentos necesarios para su justificación. | ||
e) Constituirá el canal de comunicación entre los miembros de la agrupación y el órgano concedente y enviará toda la información recibida con respecto al proyecto en ambas direcciones. | ||
AMDRI SERRANIA SUROESTE SEVILLANA | G41858283 | f) Recopilará y recabará de todos los beneficiarios toda la información exigida por el órgano concedente, en particular, la relativa a la justificación de la subvención. g) Presentará aquellos otros informes y otros documentos que pudieran ser requeridos por la Administración en relación a la ayuda concedida. |
h) Todas aquellas otras funciones que la Ley General de Subvenciones otorga a las entidades representantes de agrupaciones sin personalidad jurídica beneficiarias de ayudas. | ||
i) Supervisará el progreso del Proyecto de acuerdo con el plan de trabajo previsto o el fijado por común acuerdo de las Partes. | ||
j) Se encargará de la convocatoria de las reuniones del Comité de Proyecto y de la elaboración y remisión de las actas. | ||
2. Implementación del plan de difusión y comunicación del |
proyecto (plataforma digital, diseño de marca, comunicación, difusión y divulgación en eventos, actos, foros, AEI, etc.) y participación en los mismos | ||
COOP. LAS VIRTUDES | F-41013350 | 1. Acuerdos con agricultores participantes para la cesión de las fincas. 2. Inspección y preparación de las fincas para ensayos. 3. Instalación de prototipos en las fincas. 4. Participación en las acciones de difusión y divulgación del proyecto y de los resultados y a sus socios, agricultores, sector, etc. |
UCO | Q-1418001-B | 1. Funciones del coordinador técnico del proyecto: a) Xxxxxxx y coordinar todas las tareas del proyecto que son responsabilidad de cada miembro, asesorando al respecto del cumplimiento de los compromisos asumidos por cada uno con el fin de asegurar la correcta ejecución del conjunto. b) Coordinar la divulgación y difusión de las actuaciones y los resultados. c) Elaboración de informes de seguimiento, evaluación, finales, etc. del proyecto y cualquier otra que le sea encomendada por la agrupación mediante acuerdo expreso de sus miembros. 2. Diseño e instalación de prototipos en las fincas. 3. Puesta en marcha, verificación y seguimiento de los ensayos. 4. Participación en las acciones de difusión y divulgación del proyecto y de los resultados. |
COOP. LABRADORES DE LA CAMPIÑA | F-41213653 | 1. Acuerdos con agricultores participantes para la cesión de las fincas. 2. Inspección y preparación de fincas para ensayos. 3. Instalación de prototipos en fincas. 4. Participación en las acciones de difusión y divulgación del proyecto y de los resultados y a sus socios, agricultores, sector, etc. |
AYUNTAMIENTO DE ARAHAL | P-4101100-H | 1. Realización de actividades formativas para la capacitación de los beneficiarios y sus asociados afectados por la finalidad del proyecto. 2. Participación en las acciones de difusión y divulgación del |
proyecto y de los resultados y al sector | ||
AMPEMA | V-91212977 | 1. Inspección balsas pertenecientes a la Agrupación de Interés Económico (AIE), toma de muestras, seguimiento de ensayo y recarga de aguas para la realización de los riegos de las parcelasen las que se realizan los ensayos. 2. Participación en las acciones de difusión y divulgación del final proyecto y de los resultados. |
MANZANILLA OLIVE | F-91897546 | 1. Transferencia de resultados y difusión entre los agricultores y cooperativas del sector. 2. Participación en las acciones de difusión y divulgación del final proyecto y de los resultados. |
Los compromisos anteriores pueden ser objeto de modificación con arreglo a las previsiones contenidas en el presente Acuerdo y en la normativa reguladora de estas ayudas. Las
modificaciones de la Memoria
Técnica y del Presupuesto que signifiquen
una variación de la
planificación anterior serán incorporadas al presente Acuerdo como Anexo Técnico-Económico al
mismo una vez aceptadas por parte del organismo financiador, sin necesidad de firmar una
adenda de modificación al presente Acuerdo.
- Facilitar las informaciones y Resultados para las otras Partes cuando así se hubiera acordado por el Comité del Proyecto.
- Notificar a las otras Partes cualquier retraso en su ejecución del plan de trabajo del Proyecto o incidencia que afecte a las tareas a realizar por el resto de Partes.
- Informar a las otras Partes de cualquier información externa al Proyecto que pudiera interesar a las otras Partes para la realización del mismo.
- Notificar a las otras Partes de manera fehaciente y con carácter inmediato la existencia de
cualquier situación, acaecida o prevista, que impida obtener la concesión de ayuda o el cobro de la misma, especialmente, y sin carácter limitativo, la imposibilidad de presentación de garantías para obtención del pago anticipado, los incumplimientos de pago de sus obligaciones tributarias y
frente a la Seguridad Social, el ser deudor por resolución de procedencia de reintegro de
subvenciones o amortización xx xxxxxxxx, el haber iniciar iniciado o estar previsto el inicio de un
procedimiento concursal o de
liquidación de la empresa, así como el
haber sido declarado
insolvente o estar prevista la precitada declaración en cualquier procedimiento.
- Cumplir con todas las obligaciones legales ligadas a la condición de entidad beneficiaria de ayudas públicas, con las condiciones propias de la convocatoria y con las condiciones técnico- económicas específicas de la ayuda concedida.
En el siguiente Plan de Trabajo, se muestran las tareas a realizar con indicación de las entidades participantes en la ejecución de cada una de ellas, y su distribución temporal:
ACTUACIONES/TAREAS | SOCIOS | AÑO 1 | AÑO 2 | ||||||
Trim 1 | Trim 2 | Trim 3 | Trim 4 | Trim 5 | Trim 6 | Trim 7 | Tri m 8 | ||
(I) INICIO DE ROYECTO | |||||||||
Reunión inicial Agrupación | ASSS,CV,UCO, CLC,AA,AM,MO | ||||||||
Constitución Comité Proyecto | ASSS,CV,UCO, CLC,AA | ||||||||
Selección de proveedores | ASSS,CV,UCO, CLC,AA | ||||||||
Puesta en Marcha Plan difusión | ASSS | ||||||||
Diseño y Fabricación de Prototipos | UCO | ||||||||
Inspección y Preparación Fincas para ensayos | CV, LC | ||||||||
Inspección Balsas para muestras agua | AM | ||||||||
(II) INSTALACIÓN DE PROTOTIPOS. JECUCIÓN DE ENSAYOS | |||||||||
Instalación de Prototipos en Fincas | UCO, CV, CLC | ||||||||
Verificación y puesta en marcha Ensayos | UCO | ||||||||
Seguimiento de Ensayos. Datos sensores | UCO | ||||||||
Seguimiento de Ensayos. Recarga de agua | AM, CV, CL | ||||||||
Seguimiento de Ensayos. Analíticas de control | UCO | ||||||||
(III) SEGUIMIENTO DEL PROYECTO | |||||||||
Supervisión Económico- Administrativa Proyecto | ASSS |
Supervisión Técnica Proyecto | UCO | ||||||||
Reuniones Seguimiento Comité Proyecto | ASSS,CV,UCO, CLC,AA | ||||||||
Reuniones Seguimiento Agrupación | ASSS,CV,UCO, CLC,AA,AM,MO | ||||||||
Preparación Informes Finales Justificación Proyecto | ASSS, UCO | ||||||||
(IV) PLAN DE FORMACIÓN Y DIFUSIÓN | |||||||||
Acciones formativas | AA | ||||||||
Plataforma Digital y Plan de Difusión | ASSS, AA | ||||||||
Diseño de Marca y Comunicación | ASSS, AA | ||||||||
Acciones de difusión del Proyecto a Agricultores | ASSS, AA, CV, CLC, MO | ||||||||
Acciones de Difusión Agencia Europea | ASSS | ||||||||
Acciones de Difusión en Foros y Eventos | ASSS, AA, UCO | ||||||||
Difusión Final Resultados del Proyecto | ASSS,CV,UCO, CLC,AA,AM,MO |
Nomenclatura Entidad | |
AMDRI SERRANIA SUROESTE SEVILLANA | ASSS |
XXXX. XXX XXXXXXXX | XX |
XXX | XXX |
XXXX. XXXXXXXXXX XX XX XXXXXXX | CLC |
AYUNTAMIENTO DE ARAHAL | AA |
AMPEMA | AM |
MANZANILLA OLIVE | MO |
3. Compromisos de gastos a realizar por cada miembro beneficiario de la ayuda y participación económica en el proyecto.
A efectos internos y de reparto de responsabilidad entre las partes firmantes de este Acuerdo, y sin perjuicio de la eventual responsabilidad ilimitada ante la entidad concedente de la
subvención, se establece que, sea cual fuere el instituto jurídico en que se formalice la
e
participación de cada una de las personas firmantes, los compromisos y los gastos derivados de la preparación del proyecto y la solicitud de la subvención y, en su caso, de la ejecución de
las acciones y labores objeto d subvención será la siguiente:
PRESUPUESTO POR MIEMBROS BENEFICIARIOS (EUROS) (1) | AMDRI Serranía Suroeste | Coop. Las Virtudes | UCO | Coop. Labradores de la Campiña | Ayto. Arahal | TOTAL |
Compra o arrendamiento con opción a compra nueva maquinaria y equipos. | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
Programas informáticos y plataformas web. | 5.000,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 5.000,00 |
Diseño y producción de prototipos de maquinaria y equipos. | 0,00 | 45.578,88 | 0,00 | 45.578,88 | 0,00 | 91.157,76 |
Adquisiciones patentes, licencias... | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
Alquiler de maquinaria, equipos e instalaciones. | 0,00 | 3.240,00 | 0,00 | 3.240,00 | 0,00 | 6.480,00 |
Xxxxxxxx y/o arrendamiento de tierras. | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
Material fungible | 1.000,00 | 1.000,00 | 2.000,00 | 1.000,00 | 1.000,00 | 6.000,00 |
Gastos salariales y sociales | 20.708,88 | 17.575,68 | 41.417,76 | 0,00 | 0,00 | 79.702,32 |
Dietas y Desplazamientos | 2.222,10 | 2.222,10 | 7.300,62 | 2.222,10 | 2.222,10 | 16.189,04 |
Contratación de servicios | 1.200,00 | 0,00 | 6.400,00 | 0,00 | 0,00 | 7.600,00 |
Formación para la capacitación miembros beneficiarios/ asociados | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 3.000,00 | 3.000,00 |
Gastos divulgación del proyecto | 9.880,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 9.880,00 |
PRESUPUESTOS TOTALES | 40.010,98 | 69.616,66 | 57.118,38 | 52.040,98 | 6.222,10 | 225.009,12 |
IMPORTE DE LA INVERSIÓN/GASTO PARA EL QUE SOLICITA LA AYUDA (€) | 225.009,12 |
(1) IVA incluido en el presupuesto únicamente de aquellos miembros que pueden acreditar la exención del IVA según la legislación vigente.
Adicional y complementariamente a lo indicado, se pacta entre las partes que cada una se responsabilizará directamente de ejecutar, con sus propios medios, equipamientos y recursos, los compromisos y acciones del proyecto adjudicadas en esta cláusula.
Igualmente se pacta y conviene por las partes, que las mismas, de común acuerdo y con sus propios medios, podrán contratar con terceros cualesquiera labores no reseñadas en el párrafo precedente a fin de contribuir al buen fin del proyecto.
4. Derechos de las partes.
a) Participar en las actividades de la Agrupación y a ejercer su derecho de voto en las
reuniones que se convoquen, que no podrá ponderarse en función organización funcional o contribución económica.
de ningún tipo de
b) Ser informados y acceder a toda la documentación acerca del proyecto, así como de los
distintos pasos y trámites necesarios para la obtención de las ayudas, el desarrollo del proyecto y, en su caso, la justificación del mismo.
c) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas contra él por el incumplimiento de los compromisos y obligaciones asumidos y ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, se imponga.
d) Beneficiarse de cuantas actividades y resultados se obtengan de la ejecución del proyecto, de conformidad con los fines del mismo y de la Agrupación.
e) Formular por escrito cuantas sugerencias estimen pertinentes en asuntos que afecten a la Agrupación o al proyecto.
5.- Obligaciones de las partes:
Son obligaciones de las partes:
a) Compartir las finalidades de la Agrupación y colaborar para la consecución de las mismas.
b) Xxxxxxxx, financiar y justificar las acciones, actividades o tareas a las que se comprometa para la correcta ejecución del proyecto.
c) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados.
d) Asistir a las reuniones a las
que sean convocados, designando para
ello a un titular y un
suplente y, en su caso, delegando su voto a otro miembro de la Agrupación que le represente.
e) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de los acuerdos disposiciones normativas y, en especial, las derivadas de su condición subvenciones.
adoptados, de las de beneficiarios de
OCTAVA: Confidencialidad y divulgación de los resultados
Cada una de las Partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, la información científica o técnica perteneciente a la otra Parte a la que haya podido tener acceso en el desarrollo del Proyecto objeto de este acuerdo. El párrafo anterior no afectará cuando:
a) La Parte receptora tenga evidencia de que conocía previamente la información recibida.
b) La información recibida sea de dominio público.
c) La Parte receptora adquiriese esta información de un tercero confidencialidad.
sin compromiso de
Las Partes se comprometen a que todo el personal de su entidad participante en el Proyecto
conozca y observe el compromiso de confidencialidad regulado por esta cláusula, incluyendo en este compromiso el intercambio de información con subcontratistas o empresas de consultoría que intervengan en la gestión del proyecto.
Los datos e informes obtenidos durante la realización de los proyectos conjuntos, así como los resultados finales, tendrán carácter confidencial.
Los resultados del proyecto se divulgarán según lo previsto en el “Plan de divulgación de los resultados” y, en todo caso, se dará divulgación y acceso público a través de la red AEI, tal y como viene especificado en el artículo 57.3 del Reglamento (UE) nº 1305/2013, del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, mediante las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) a un resumen del informe anual de seguimiento y de los resultados de su evaluación, así como del resumen y evaluación del informe final.
Cuando una de las Partes desee utilizar los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, que sean propiedad total o parcial de otra Parte, para su publicación como artículo, conferencia, etc. deberá solicitar la conformidad de la otra Parte por escrito, mediante carta
certificada, correo electrónico con confirmación de entrega o por cualquier otro medio de
comunicación fehaciente, dirigida al responsable de la misma en el seguimiento del proyecto, acompañada de un borrador de la publicación. En cualquier caso, se deberá hacer siempre referencia especial al presente Acuerdo de Colaboración.
La otra Parte deberá responder en un plazo máximo de treinta días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad o reservas sobre la información contenida en el artículo o
conferencia. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la
tácita autorización para su difusión. La parte disconforme deberá argumentar el efecto negativo que la referida publicación tiene sobre la capacidad de protección y explotación del resultado concreto. Las Partes deberán alcanzar un acuerdo al respecto en el plazo máximo de 3 meses
respecto a la comunicación de borrador de publicación. En caso de persistir el conflicto, será
sometido a la decisión de los tribunales competentes.
Con carácter previo a cualquier publicación, se tendrá en cuenta en todo caso el efecto de la
misma sobre la posible protección y explotación del resultado por cualquiera de las Partes de la Agrupación.
Tanto en publicaciones como en patentes, se respetará siempre la mención a los autores del trabajo; en estas últimas figurarán en calidad de inventores. En cualquiera de los casos de difusión de resultados se hará siempre referencia especial al presente Proyecto. No obstante, la utilización del nombre de la UCO con fines publicitarios, requerirá la autorización previa y expresa por escrito de los órganos competentes de la misma.
Las Partes se comprometen asimismo a cumplir con las Normas de Publicidad ligadas a la financiación pública recibida y a cumplir y facilitar el cumplimiento de las obligaciones de difusión en abierto previstas por Ley. En concreto, deberá señalizarse debidamente la actuación y hacer constar en toda la información o publicidad de la actuación que se trata de un proyecto subvencionado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la Junta de Andalucía a través de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural. Al tratarse de una ayuda cofinanciada por XXXXXX, se deberá cumplir además las medidas y requisitos de publicidad establecidos en el Anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de Julio de 2.014.
Así mismo, las personas beneficiarias estarán obligadas a suministrar toda la información
necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley 1/2014, de 24 xx xxxxx, de transparencia pública de Andalucía.
Todos los materiales, imágenes y documentación utilizados evitarán cualquier imagen
discriminatoria y estereotipos sexistas y, si procede, fomentarán valores de igualdad,
pluralidad de roles y corresponsabilidad entre hombres y mujeres
Las disposiciones de esta cláusula subsistirán durante tres (3) años después de la terminación del presente Acuerdo.
NOVENA: Derechos de Propiedad intelectual e industrial
Los Resultados del Proyecto serán propiedad de la Parte o las Partes que lo hayan generado. Cada Parte informará al Comité del Proyecto sobre cada Resultado patentable.
Se reconocen los derechos personales y xxxxxxx que la Ley otorga al personal investigador que haya participado en la obtención de un resultado susceptible de protección intelectual o industrial, y en especial el de ser reconocidos como autores o inventores del resultado.
Si un Socio Participante propietario de un Resultado decidiese no solicitar protección por patente o registro, o no mantener dicha protección, podrá ofrecer la transferencia de estos derechos o de
sus derechos de explotación a cualquier otro Socio participante que desee adquirirlos. En este
caso, el Socio Participante interesado podrá obtener la titularidad de la patente o registro, o
derecho de explotación. Los Socios participantes involucrados en esta transferencia acordarán los términos de la misma en base a un estudio caso por caso. Los Socios participantes implicados informarán a los otros Socios participantes de las condiciones de esta cesión.
Cuando diferentes Partes hayan generado de manera conjunta un Resultados del proyecto, sobre los cuales no sea posible determinar las contribuciones individuales de cada una de las Partes, o cuando no sea posible separar tales Resultados conjuntos a efectos de solicitar, obtener o
mantener títulos de propiedad sobre los citados Resultados.
intelectual o industrial, las Partes tendrán propiedad conjunta
Los copropietarios de estos Resultados deberán formalizar en el menor plazo posible el oportuno Acuerdo de Cotitularidad, que deberá establecer los porcentajes de propiedad y las condiciones de explotación y protección de los Resultados, teniendo en cuenta la contribución financiera e intelectual cada Parte a los Resultados conjuntos, así como el valor comercial potencial y las aplicaciones del mismo. Se distribuirán de igual manera los gastos en los que se pudiera incurrir con ocasión del reconocimiento y/o defensa de tales derechos frente a terceros. Hasta que dicho Acuerdo de cotitularidad no sea alcanzado, ninguno de los Copropietarios podrá explotar
directamente ni licenciar el Resultado conjunto, pudiendo únicamente utilizar el Resultado
obtenido conjuntamente para fines internos de investigación o demostración pre-comercial.
Cuando la titularidad de los resultados sea compartida entre entidades del sector público y del sector privado, la transmisión de derechos a favor de entidades privadas requerirá la formulación de una propuesta previa de condiciones de la transmisión, la cual deberá ser expresamente
aprobada por el copropietario propuestas.
público una vez verificada la razonabilidad de las condiciones
Las Partes informarán al Comité del Proyecto de los Acuerdos de cotitularidad que se suscriban.
DÉCIMA: Derechos de acceso para la realización del proyecto
Durante el tiempo de vigencia
del Proyecto se conceden entre las Partes
Derechos de Acceso
gratuitos, no exclusivos e intransferibles, sin capacidad de sublicencia, a los Conocimientos
Preexistentes y a los Resultados, cuando sean necesarios para la realización de sus trabajos relacionados con el Proyecto. Estos Derechos de Acceso serán informados al Comité del Proyecto por la Parte que los facilite.
En el caso de que los Derechos de Acceso sean sobre formato software, éstos no incluirán el
código fuente. Podrán concederse estos derechos al código siempre y cuando sean demandados y no sea rechazado por la Parte propietaria del mismo.
El Derecho de Acceso se considerará necesario siempre y cuando la no concesión de tal Derecho de Acceso suponga que:
a) En el caso de Derechos de Acceso concedidos para la ejecución del Proyecto, la realización de las tareas asignadas a la Parte destinataria sería imposible, comportaría un considerable retraso,
o requeriría una significativa financiación adicional o recursos humanos financiación o en la parte a asumir por la Parte destinataria.
no subsumidos en la
b) En el caso de Derechos de Acceso concedidos para el Uso, el Uso de un elemento definido y material del propio Conocimiento de la Parte destinataria sería técnicamente o legalmente imposible.
La carga de la prueba en relación con una necesidad solicitada de Derechos de Acceso estará soportada por la Parte receptora.
UNDÉCIMA: Derechos de acceso para la explotación de los Resultados
Las Partes podrán explotar o encargar que se exploten los Resultados generados y los Derechos
Adquiridos de conformidad con lo establecido en el presente Acuerdo.
Explotación será comunicada por la Parte interesada al resto de las Partes.
La decisión de esta
En el caso de que Conocimiento preexistente sea necesario para la explotación de los Resultados,
se concederá por el titular de los derechos del mismo, a la Parte interesada, una licencia no
exclusiva e intransferible a cambio de una contraprestación económica a determinar en un
Contrato de Transferencia previo al inicio de la explotación y dentro de los doce meses siguientes a la finalización del Proyecto. En el caso de software, las condiciones de licencia no incluirán con carácter general al acceso al código fuente. La carga de la prueba en relación con la necesidad de acceso al conocimiento preexistente estará soportada por la Parte receptora.
Los Socios, como resultado de su participación en el Proyecto, tendrán derecho de acceso preferente, respecto a terceras partes no firmantes del presente Acuerdo, a los Resultados del
Proyecto generado por otros Socios, ya sean las desarrolladas de forma individualizada o las
desarrolladas de forma conjunta por dos o más Socios. A tal efecto, las Partes acuerdan que:
i. La forma, condiciones y alcance de los derechos resultantes se acordarán caso por caso, para cada uno de los Conocimientos susceptibles de explotación comercial.
ii. Los derechos de acceso preferente deberán ejercitarse en el periodo máximo de 12 meses desde la finalización del proyecto.
iii. Con carácter general, los referidos acuerdos contemplarán el derecho de Explotación no exclusivo y por un período de tiempo mínimo inicialmente estimado en dos (2) años, sin perjuicio de cualesquiera otros acuerdos que puedan alcanzar al efecto que no perjudiquen el Proyecto. La transmisión de derechos sobre Resultados será hará en todo caso con una contraprestación que corresponda a su valor xx xxxxxxx, establecida, caso por caso para cada uno de los Conocimientos susceptibles de explotación comercial, conforme a los acuerdos alcanzados y con el consentimiento en su caso de los otros copropietarios en términos razonables y no discriminatorios.
El Derecho de Acceso se considera “necesario” siempre y cuando la negativa a conceder tal Derecho de Acceso suponga que la Explotación o el Uso de un elemento definido y material del propio Conocimiento, Conocimiento adquirido en paralelo o Resultados de la Parte destinataria fuera técnica o legalmente inviable.
Las Partes actuarán con la debida precaución y diligencia razonable para evitar compromisos que puedan afectar a la aplicación del presente acuerdo y a notificar a las demás Partes cualquier limitación en la concesión de Derechos de Acceso a los Conocimientos Previos, Derechos Previos, Resultados y Derechos Adquiridos tanto a otras Partes como a terceros.
DUODÉCIMA: Cesión
Ninguna Parte debe, sin el previo escrito de consentimiento de las otras Partes, asignar o transferir parcialmente los derechos y obligaciones recogidas bajo este Acuerdo.
DECIMOTERCERA: Modificaciones de la Agrupación
Abandono o exclusión de un Socio
Abandono de un Socio y terminación de la participación
Cualquier Socio puede solicitar terminar su participación en el Proyecto regulado por este Acuerdo y por la convocatoria de ayudas y orden de bases, notificando por escrito al resto de Socios y al Comité del Proyecto, por correo certificado con acuse de recibo, su intención de
finalizar su participación en
el Proyecto e indicando las razones de
la extinción de su
participación, con una antelación mínima de tres meses a la fecha de abandono. La solicitud
deberá estar suficientemente motivada, debida a causas sobrevenidas que no pudieran
preverse previamente e impidan el cumplimiento de sus obligaciones técnico-económicas o a causa de fuerza mayor, acompañada de la documentación acreditativa de los supuestos que motivan el abandono y terminación.
Esta terminación requerirá el previo consentimiento escrito del resto de las Partes y de la
Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía, a partir de solicitud formulada por el Representante, junto a, en su caso, propuesta de reasignación de tareas y presupuesto. La terminación de la participación surtirá efecto en la fecha de autorización por la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía.
Este abandono no afectará a sus obligaciones respecto a la confidencialidad, publicaciones o derechos de propiedad intelectual o industrial, teniendo las siguientes consecuencias:
Tratará como Confidencial toda la información identificada como tal según la Cláusula OCTAVA, durante un periodo de tres (3) años desde la fecha de su abandono y no podrá solicitar ninguna patente, ni reclamar otro derecho de propiedad, ni publicar cualquier información o Resultado del Proyecto obtenida después de la fecha de su abandono.
Perderá los Derechos de Acceso a los Resultados finales o posteriores del Proyecto y al
Conocimiento preexistente identificado tras su abandono.
Permitirá que los otros Socios mantengan, para los propósitos de la investigación llevada a
cabo en el ámbito del Proyecto, los Derechos de Acceso a Conocimiento Resultados por él hasta la fecha de su abandono.
preexistentes y a los
Devolverá todos los equipos
y materiales entregados por otros Socios
o los destruirá bajo
solicitud expresa a sus propios costes.
Asumirá sus deberes financieros contraídos con anterioridad a la fecha de su abandono,
teniendo únicamente derecho a la ayuda de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo
Rural de la Junta de Andalucía por los gastos efectivamente realizados en el tiempo en que haya participado en el Proyecto.
Será responsable ante la Consejería de la ayuda (préstamo/subvención) recibida por su participación en el Proyecto.
Asumirá todas las obligaciones económicas que puedan ser exigidas por la Consejería de
Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía al Consorcio a causa de su abandono.
Proporcionará las correspondientes justificaciones del periodo durante el cual participó en el Proyecto, incluso después de la fecha de su abandono.
En el caso que la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía finalizara la participación de cualquier de las Partes en el Proyecto, sin perjuicio a los derechos de
las otras Partes, se aplicará lo dispuesto en la presente cláusula. Esto mismo resultará de
aplicación en el caso de que cualquiera de las Partes sufriera quiebra, liquidación o suspensión de pagos.
Exclusión de un Socio
En caso de incumplimiento, por parte de un Socio, de sus obligaciones recogidas en este
Acuerdo, que afecte o pueda afectar de forma significativa al correcto desarrollo de las
Actividades del Proyecto y que no sea subsanado dentro de los treinta (30) días siguientes tras el apercibimiento escrito del Representante, en el que se requiera la inmediata subsanación del
incumplimiento, el Comité del Proyecto podrá decidir, por voto unánime, a excepción del de
dicho Socio, la exclusión de la Agrupación del Socio incumplidor.
La exclusión de un Socio debe considerarse como la finalización de su participación en el Proyecto con las siguientes consecuencias específicas:
Todos y cada uno de los Derechos de Acceso concedidos al Socio incumplidor serán
inmediatamente extinguidos, pero todos los Derechos de Acceso concedidos por el Socio incumplidor se mantendrán en vigor y con pleno efecto durante el desarrollo del Proyecto.
El Socio incumplidor podrá ser sustituido por otro Socio o bien las tareas del Socio infractor podrán ser reasignadas.
El Socio incumplidor asumirá los gastos generados en la selección de un nuevo Socio.
Las consecuencias arriba indicadas también serán aplicables en el caso de que la participación de cualquier Socio sea terminada por orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo
Rural de la Junta de Andalucía cese de su actividad.
o si cualquier Socio entrara en una situación que supusiera un
La exclusión del socio no implica la exención de las obligaciones técnico-económicas que tenga pendientes, incluidas en su caso las obligaciones de justificación y/o reintegro de ayudas.
Sustitución de un Socio
Cuando la Agrupación se enfrente a la necesidad de reemplazar a un Socio por su abandono o su exclusión, el nuevo Socio se seleccionará por el Comité del Proyecto, sujeto a la aprobación última de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía.
Para incorporarse al Proyecto, el nuevo Socio deberá aceptar realizar las actividades de acuerdo al proyecto aprobado y asumir las obligaciones y condiciones exigidas por el Comité del Proyecto y la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía.
La entrada en la Agrupación
de un nuevo Socio tendrá efecto en la
fecha en la cual su
incorporación sea aceptada por la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía y se adhiera al Acuerdo mediante la firma de la correspondiente adenda al Acuerdo de Consorcio.
El nuevo Socio tendrá acceso al Conocimiento preexistente y al trabajo generado por los otros Socios durante el desarrollo del Proyecto y para una mejor ejecución de sus tareas en éste, sujetándose a las obligaciones de confidencialidad contenidas en el presente Acuerdo.
DECIMOCUARTA: Responsabilidades
Responsabilidad financiera
Sin perjuicio de las responsabilidades que, conforme a los artículos 40.1 y 53 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, puedan corresponder a la agrupación, cada miembro de la misma será responsable del cumplimiento de las actividades que se hubiera comprometido a realizar.
En particular, cada miembro de la agrupación deberá responder de las obligaciones de reintegro o de las sanciones que se puedan imponer como consecuencia del incumplimiento de sus compromisos, en los términos establecidos en los artículos 40.2 y 53.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En el caso de que un miembro de la agrupación no responda de las obligaciones de reintegro, cada miembro de la misma responderá solidariamente, de acuerdo con el artículo 40 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El importe a reintegrar por cada miembro de la agrupación tendrá como límite las cantidades de ayuda efectivamente recibidas.
La Agrupación en su conjunto no será responsable de:
– Cualquier cantidad adeudada por una Parte infractora por cualquier incumplimiento descubierto después de la fecha final de ejecución.
– Cualquier indemnización por daños y perjuicios o penalización exigibles a una Parte individual.
Responsabilidad técnica colectiva
La ejecución técnica del proyecto competirá colectivamente a todas las Partes de la Agrupación. Con este fin, se tomarán las medidas necesarias para alcanzar los objetivos del proyecto y llevar a término el trabajo correspondiente a la Parte infractora.
El acuerdo sobre la reasignación de tareas a que lleguen las partes deberá ser objeto de autorización por parte de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía, a partir de propuesta remitida por el Representante.
Responsabilidad de los Subcontratados
Cada Socio tiene la completa
responsabilidad de las subcontrataciones
que realice para el
desarrollo del Proyecto. Las obligaciones que contraiga con el subcontratado no podrán ser exigidas al Representante ni al resto de los Socios de la Agrupación.
Cada Socio se asegurará de que sus subcontratados cumplan escrupulosamente con los
requisitos de la ayuda concedida por la Consejería, que los Derechos de Acceso de otros Socios estén completamente preservados, y que terceras partes no tengan acceso a los Resultados del Proyecto o “Know How” Previo de otros Socios sin su consentimiento previo expreso.
DECIMOQUINTA: Casos de fuerza mayor
Salvo fuerza mayor, las Partes llevarán a cabo las actuaciones necesarias para alcanzar los
resultados previstos en el Proyecto.
Se acuerda que no constituye fuerza mayor cualquier defecto de un producto o servicio utilizado
para la ejecución del Proyecto y que afecte a dicha ejecución, incluyendo, por ejemplo, las
anomalías en su funcionamiento o rendimiento, los conflictos laborales o las dificultades financieras.
Se reconocen no obstante como causas de fuerza mayor que pueden motivar la terminación de
una Parte en el proyecto, las situaciones de expediente de regulación de ocupación y de pre-
concurso o concurso de acreedores, las cuales deberán ser comunicadas e informadas al resto de Partes acompañadas de la debida acreditación documental, con arreglo a las previsiones contenidas en la cláusula DECIMOTERCERA.
Las Partes, previa comunicación y autorización de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo
Rural de la Junta de Andalucía, podrán resolver el Acuerdo o poner fin a la participación de
cualquier Parte cuando por razones técnicas o económicas graves que afecten sustancialmente al Proyecto su reanudación resulte imposible (incluyendo un caso de fuerza mayor).
DECIMOSEXTA: Acuerdo
Este Acuerdo constituye el Acuerdo íntegro entre las Partes con respeto al Proyecto y reemplaza todos los anteriores compromisos de negociación y documentos acerca del Proyecto.
El presente Acuerdo, incluyendo sus anexos y futuros suplementos, constituye la expresión última de la voluntad de las partes.
El presente Acuerdo de Colaboración entrará en vigor en el momento de su firma. En el caso de socios personas jurídicas, los compromisos, obligaciones y responsabilidades derivados del
presente acuerdo, así como del desarrollo y ejecución, en su caso, del proyecto innovador a través del Grupo Operativo, debe ser ratificado por el órgano de decisión correspondiente.
DECIMOSÉPTIMA: Nulidad de términos
Si se demuestra que cualquier término de este Acuerdo es nulo, este hecho no afectará a los otros términos de este Acuerdo. Las Partes del Acuerdo se encargarán de reemplazar cualquier término nulo mediante un acuerdo por escrito que refleje la buena voluntad de las Partes.
DECIMOOCTAVA: Modificación
Las Partes podrán modificar o dar por terminado el presente Acuerdo por mutuo acuerdo y por escrito dentro del periodo de vigencia del mismo.
Las disposiciones de las cláusulas relativas a confidencialidad, titularidad y explotación de Resultados subsistirán después de la terminación del presente Acuerdo.
DECIMONOVENA: Comunicaciones
Todo aviso, solicitud o comunicación que las partes deban dirigirse en Acuerdo, se efectuará por escrito a las siguientes direcciones:
1. AMDRI SERRANÍA SUROESTE SEVILLANA Comunicaciones de carácter técnico: AMDRI SERRANÍA SUROESTE SEVILLANA Att. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx
X/ Xxxxxxx, 0
00000 Xxxxxxxx (Xxxxxxx)
Email: xxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx Tel: 000000000
Fax: 000000000
Comunicaciones de carácter administrativo:
AMDRI SERRANÍA SUROESTE SEVILLANA
Att. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx X/ Xxxxxxx, 0
00000 Xxxxxxxx (Xxxxxxx)
Email: xxxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
virtud del presente
2. COOPERATIVA AGRARIA NUESTRA SEÑORA DE LAS VIRTUDES X.XXXX. AND.
Comunicaciones de carácter técnico:
COOPERATIVA AGRARIA NUESTRA SEÑORA DE LAS VIRTUDES X.XXXX. AND.
Att. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx X-00, Xx. 00.
00000 Xx Xxxxxx xx Xxxxxxx (Xxxxxxx) Email: xxxxxxx@xxxxxxxx.xxx
Tel: 000000000
Fax: ……………..
Comunicaciones de carácter administrativo:
COOPERATIVA AGRARIA NUESTRA SEÑORA DE LAS VIRTUDES X.XXXX. AND.
Att. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx X-00, Xx. 00.
00000 Xx Xxxxxx xx Xxxxxxx (Xxxxxxx) Email: xxxxxxx@xxxxxxxx.xxx
Tel: 000000000
Fax: ……………..
3. UNIVERSIDAD XX XXXXXXX Comunicaciones de carácter técnico: Universidad xx Xxxxxxx
Grupo Investigación AGR-127 “Hidrología e Hidráulica Agrícola” Att. Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx. ETSIAM
Campus xx Xxxxxxxxx. Edificio Xxxxxxxx Xx Xxxxx Xxxx. xx Xxxxxx, x/x
00000 Xxxxxxx
Comunicaciones de carácter administrativo:
OTRI-UNIVERSIDAD XX XXXXXXX
Att. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx
Campus xx Xxxxxxxxx. Edificio Xxxxx y Cajal. Xxxx. xx Xxxxxx x/x
Xxxxxx Xxxxxx 00000 Xxxxxxx
Email: xxxx@xxx.xx Tel: 000000000
Fax: 000000000
4. SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA AGRARIA LABRADORES DE LA CAMPIÑA
Comunicaciones de carácter técnico:
SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA AGRARIA LABRADORES DE LA CAMPIÑA
Att. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx-Xx Xxxxxxx, Xx 0,0 00000 Xxxxxx (Xxxxxxx)
Email: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx Tel: 000000000/000000000
Fax: 000000000
Comunicaciones de carácter administrativo:
SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA AGRARIA LABRADORES DE LA CAMPIÑA
Att. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx-Xx Xxxxxxx, Xx 0,0 00000 Xxxxxx (Xxxxxxx)
Email: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx Tel: 000000000/000000000
Fax: 000000000
5. AYUNTAMIENTO DE ARAHAL
Comunicaciones de carácter técnico:
AYUNTAMIENTO DE ARAHAL
Delegación Municipal de Medio Ambiente Att. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx xx xx Xxxxxxxxx, xx 0
00000 Xxxxxx (Xxxxxxx) Email: x.xxxxxx@xxxxxx.xxx Tel: 000000000 Ext. 7760
Fax: 000000000
Comunicaciones de carácter administrativo:
AYUNTAMIENTO DE ARAHAL
Delegación Municipal de Medio Ambiente Att. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx xx xx Xxxxxxxxx, xx 0
00000 Xxxxxx (Xxxxxxx) Email: x.xxxxxx@xxxxxx.xxx Tel: 000000000 Ext. 7760
Fax: 000000000
6. AGRUPACIÓN ACEITUNAS XX XXXX PARA EL MEDIO AMBIENTE DE ARAHAL, AIE
Comunicaciones de carácter técnico:
AGRUPACIÓN DE ACEITUNAS XX XXXX PARA EL MEDIO AMBIENTE DE ARAHAL, AIE
Att. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx X/. Corredera, nº 4 y 6 Xxxxxxxx xx Xxxxxxx xx 00 00000 Xxxxxx (Xxxxxxx) Email: xxxxxx@xxxxxx.xxx Tel: 000000000
Fax: .....................
Comunicaciones de carácter administrativo:
AGRUPACIÓN DE ACEITUNAS XX XXXX PARA EL MEDIO AMBIENTE DE ARAHAL, AIE
Att. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx X/. Corredera, nº 4 y 6 Xxxxxxxx xx Xxxxxxx xx 00 00000 Xxxxxx (Xxxxxxx) Email: xxxxxx@xxxxxx.xxx Tel: 000000000
Fax: .....................
7. MANZANILLA OLVE, X.XXXX. AND. 2º GRADO Comunicaciones de carácter técnico: MANZANILLA OLVE, X.XXXX. AND. 2º GRADO Att: Xxxxxxx X. Xxxxxxx Xxxxxxx
Xxxx. X-000 Xxxxxx - Xxx Xxxxxxxx, km 3,5 41710 Utrera (Sevilla) Xxxxx. Xxxxxxx 00 Email: xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xx
Tel: 000000000 Fax:.....................
Comunicaciones de carácter administrativo:
MANZANILLA OLVE, X.XXXX. AND. 2º GRADO
Att: Xxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx
Xxxx. X-000 Xxxxxx - Xxx Xxxxxxxx, km 3,5 41710 Utrera (Sevilla) Xxxxx. Xxxxxxx 00 email: xxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xx
Tel: 000000000 Fax:.......................
VIGÉSIMA: Protección de datos de carácter personal
En la transmisión de datos ligada a la presentación de documentación justificativa acreditativa de
realización de la actividad ante el organismo financiador, puesto que dicha información puede
contener datos de carácter personal, las Partes deberán garantizar que han recogido el
consentimiento de los titulares de dichos datos para la cesión de datos, autorizando igualmente al Representante en el caso de que así sea requerido en función de la norma de procedimiento aplicable a la justificación de la ayuda, a realizar las cesiones de datos al organismo financiador.
Las Partes manifiestan haber cumplido con los requisitos de la legislación vigente relativa a datos de carácter personal y en concreto con la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección
de Datos de carácter personal y con el R.D. 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento de desarrollo de la referida Ley, y haber obtenido las autorizaciones que fueran necesarias por parte del titular de los datos.
El Representante actuará en
todo caso como mero transmisor de los
datos al organismo
financiador y se limitará a trasladar la información en tanto ello sea requerido por el organismo financiador para justificar los costes del Proyecto. Excepto en los supuestos recogidos en el
párrafo anterior, en la ejecución del presente Acuerdo no se realizará tratamiento de datos
personales por las Partes. Si para la ejecución de las tareas asignadas a alguna de las Partes resultara necesario dicho tratamiento, el mismo se regularía en el correspondiente Acuerdo de Acceso a Datos que se firmaría entre las Partes implicadas, en cumplimiento del artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal.
Las Partes deberán adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias, en especial las que reglamentariamente se determinen en aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de
diciembre, de Protección de Datos de carácter personal, y con el R.D. 1720/2007, de 21 de
diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal , para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
Las Partes acuerdan que la transmisión de datos personales por medios telemáticos se realizará de conformidad a la legalidad vigente y respetando en todo momento la confidencialidad de los mismos.
Consecuentemente, las Partes se comprometen y obligan a responsabilizarse de los daños y
perjuicios que se puedan derivar de la falta de cumplimiento de lo anteriormente expuesto.
VIGÉSIMA PRIMERA: Seguros, daños e indemnizaciones
Los Socios acuerdan asumir las consecuencias financieras de su responsabilidad, en relación al daño causado a uno de ellos o a una tercera parte y con el alcance delimitado por el presente Acuerdo.
Cada Socio será responsable de la cobertura de los seguros sociales y de accidentes de su
personal, según la Normativa vigente de aplicación y de cualquier daño y perjuicios causados por
su propio personal. Cada socio deberá tener vigente un seguro de responsabilidad civil incluyendo el de responsabilidad ante terceros.
Salvo en los supuestos de actuación u omisión dolosa o negligencia grave, el importe máximo a exigir a una Parte en concepto de indemnizaciones como consecuencia de incumplimientos en las obligaciones y compromisos adquiridos en virtud del presente Acuerdo, será el correspondiente al importe de la ayuda que tenga aprobada en la correspondiente Resolución de Concesión de ayuda o en modificaciones posteriores de la misma.
Sin perjuicio del límite máximo teórico de una indemnización por un incumplimiento a exigir a la
Parte incumplidora indicado en el párrafo anterior, el Comité del Proyecto tendrá en cuenta, y
valorará, todos los elementos y circunstancias objetivas que hayan podido influir, tanto directa como indirectamente, en la acción u omisión generadora del Incumplimiento, de forma que la decisión definitiva al respecto de (i) la existencia del incumplimiento, y (ii) el importe, en su caso, de la indemnización a solicitar a la Parte incumplidora, sea justa y razonable.
Si una vez transmitida a la Parte incumplidora la decisión adoptada al respecto por el Comité del Proyecto, ésta estuviera conforme con la misma, deberá proceder al abono de la indemnización a la Parte/s afectadas por el referido incumplimiento y señaladas en la decisión del Comité de Proyecto.
En caso de que la Parte incumplidora no estuviese de acuerdo con la decisión del Comité del Proyecto, bien por el concepto, bien por el importe de la indemnización, y se negara, por tanto, a su abono, el Conjunto de las Partes podrá ejercitar de manera colectiva o individual las acciones legales que estime oportunas, de conformidad con lo recogido en la cláusula VIGÉSIMA SEGUNDA.
VIGÉSIMA SEGUNDA: Jurisdicción y resolución de conflictos
Las Partes se comprometen a resolver amigablemente cualquier diferencia que sobre el presente Acuerdo pueda surgir. En el caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, las Partes acuerdan, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, someterse a la jurisdicción y competencia de los Tribunales xx Xxxxxxx.
Y en prueba de conformidad, firman el presente Acuerdo por septuplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.
ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS PARA EL DESARROLLO RURAL INTEGRAL DE LA SERRANIA SUROESTE SEVILLANA
D. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Presidente
COOPERATIVA AGRARIA NUESTRA SEÑORA DE LAS VIRTUDES X.XXXX. AND.
X. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Presidente
UNIVERSIDAD XX XXXXXXX
X. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Vicerrector de Innovación, Transferencia y Campus de Excelencia
SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA AGRARIA LABRADORES DE LA CAMPIÑA
X. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Presidente
AYUNTAMIENTO DE ARAHAL
D. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Presidente Ayuntamiento
AGRUPACIÓN DE ACEITUNAS XX XXXX PARA EL MEDIO AMBIENTE DE ARAHAL, AIE
X. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Administrador Mancomunado
MANZANILLA OLIVE, X.XXXX. AND. de 2º GRADO
X. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Presidente