Contratos de comercialización: agencia, concesión, distribución y franquicia
Contratos de comercialización: agencia, concesión, distribución y franquicia
X. & X. Xxxxxxx
17 xx xxxxx 2015
Consideraciones generales
Normas generales aplicables
• Libertad de contratación (“dentro de los limites impuestos por la ley”) (artículo 958). Libertad de contratar y libertad contractual
• Principio de supletoriedad de las normas en materia de contratos (“a menos que de su modo de expresión, contenido, o de su contexto, resulte su carácter indisponible”) (artículo 962)
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Normas generales aplicables
• Principio de libertad de formas (artículo 1015)
• Contratos por adhesión a cláusulas predispuestas (artículo 984 y siguientes) (cláusulas abusivas; reenvío; claridad)
• Contratos de duración (“que se produzcan los efectos queridos”, deber de colaboración y “oportunidad razonable de renegociar de buena fe” por quien decide la rescisión) (artículo 1011)
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Contrato de agencia
Contrato de agencia
Antecedentes
• Contrato atípico
• Fuentes nacionales. Proyecto de 1998. Doctrina.
Tipicidad social
• Fuentes internacionales. Directiva 85/653/CEE. Ley de Agencia Española. Código de Comercio Colombiano y Ley 4886/1965 de Brasil
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Contrato de agencia
• Este contrato se encuentra regulado en los artículos 1479 a 1501
• Objeto: promoción de negocios
• Agente: auxiliar autónomo e independiente; sin relación laboral; no asume riesgo de las operaciones; no representa al empresario
• Función económica del contrato: crear clientela. El
agente “conoce el mercado”
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Contrato de agencia
• Partes del contrato: empresario (dueño o titular de los negocios) y el agente (promotor de negocios)
• Actuación del agente: por cuenta xxxxx; ¿puede celebrar contratos en nombre del empresario?
• Instrumentación escrita: ¿Obligación solemne o a los
fines probatorios?
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Contrato de agencia
Caracteres
• Bilateral
• Formal
• Típico
• Mercantil
• De ejecución continuada
• Oneroso
• Intuitu personae
• Estable 9
Contrato de agencia
Exclusividad
• Artículo 1480. Puede pactarse en el contrato (bilateral o unilateral): ramo de negocios, zona geográfica o grupo de personas
• Artículo 1481. El agente puede contratar con varios empresarios. Condiciones: distinto ramo de negocios y que no compitan entre sí, salvo autorización expresa
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Contrato de agencia
Obligaciones del agente (artículo 1483)
• Fidelidad: velar por los intereses del empresario y actuar de buena fe. Labor de convencimiento para la conclusión de los contratos (la esencia del desempeño del agente)
• Diligencia: la del standard de un buen hombre de negocios
• Instrucciones: cumplir con las instrucciones y transmitir la información al empresario (deber de colaboración aún siendo autónomo)
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Contrato de agencia
Obligaciones del agente (continuación)
• Información: informar sobre estado de situación de los negocios y solvencia de terceros
• Reclamos de terceros: recibir las reclamaciones de terceros y transmitirlas de inmediato. No implica responsabilidad ni obligación de responder
• Llevar una contabilidad independiente
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Contrato de agencia
Obligaciones del empresario (artículo 1484)
• Actuación de buena fe
• Puesta a disposición de la información (muestras, catálogos, tarifas, etc.). [Deber de colaboración recíproco]
• Pago de la remuneración
• Deber de comunicar las aceptaciones o rechazos de las propuestas (15 días hábiles)
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• Comunicar al agente la ejecución parcial o falta de ejecución del negocio propuesto (15 días hábiles)
Contrato de agencia
Representación
• Artículo 1485. El agente no representa al empresario.
Excepción: recepción de reclamos de terceros
• Poder especial para:
(i) cobrar créditos;
(ii) realizar quitas o esperas y realizar acuerdos, desistimientos o avenimientos concursales
• Importante: el agente puede actuar con representación,
siempre y cuando cuente con facultades suficientes
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Contrato de agencia
Remuneración
• Artículo 1486. Si no establece en el contrato: comisión variable según el volumen o valor de los actos promovidos
• Artículo 1487. Casos en los que subsiste el derecho a la comisión:
(a) negocios iniciados durante la vigencia del contrato y concluidos luego;
(b) negocios con clientes presentados anteriormente por el agente; y
(c) contratación con personas o zonas de exclusividad (si el agente tiene exclusividad)
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Contrato de agencia
Remuneración (continuación)
• Artículo 1488. Derecho a la comisión: conclusión del
contrato y pago al empresario. Plazo: 20 días hábiles
• Cuando el agente se limita a la promoción: la orden transmitida se presume aceptada (rechazo o reserva, 15 días hábiles)
• Artículo 1489. Subordinación del cobro a la ejecución del contrato. Pacto expreso
• Artículo 1490. Gastos. A cargo del agente salvo pacto
expreso. Reflejo de la autonomía del agente 16
Contrato de agencia
Plazo
• Artículo 1491. Excepto pacto en contrario, se entiende que el contrato se celebra por tiempo indeterminado
• Continuidad del contrato de plazo determinado: se transforma en indeterminado
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Contrato de agencia
Preaviso
• Artículo 1492. En los contratos por tiempo indeterminado cualquiera de las partes puede ponerle fin
• Plazo de preaviso. Un mes por año (sin límite). Coincidencia con el final del mes
• Plazos determinados convertidos en indeterminados: computar la duración limitada precedente. ¿No escritos?
• Posibilidad de incluir plazos superiores. ¿Prohibición de incluir plazos menores? ¿Plazo determinado y preaviso? 18
Contrato de agencia
Preaviso (continuación)
• Artículo 1493. Omisión del preaviso. Indemnización: ganancias dejadas de percibir
• Si la ruptura es intempestiva y arbitraria además podrán reclamarse los daños y perjuicios ocasionados
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Contrato de agencia
Otras causales de resolución (artículo 1494)
• Muerte o incapacidad del agente
• Disolución no derivada de fusión ni escisión. Quiebra firme de las partes
• Incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones
• Disminución significativa del volumen de negocios del agente
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Contrato de agencia
Modos en que opera la resolución (artículo 1495)
• Resoluciones de pleno derecho: muerte o incapacidad,
disolución, quiebre firme y vencimiento del plazo.
¿Continuidad de las operaciones?
• Resolución por las partes: incumplimientos
• Disminución significativa del volumen de negocios (preaviso). Excepción: dos ejercicios de disminución (preaviso: 2 meses)
• Artículo 1496. Fusión o escisión del empresario: aquella que debilita la posición del agente (“detrimento sustancial”: calidad de producto, exclusividad, etc.)
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Contrato de agencia
Clientela
• Artículo 1497. Compensación por clientela (racional): resulta de un incremento significativo en el giro de las operaciones del empresario
• Posibilidad de fijar la compensación contractualmente. Compensación judicial: no puede exceder 1 año de remuneraciones, neto de gastos (promedio últimos cinco años)
• Artículo 1498. Excepciones. Finalización por incumplimiento del agente. Finalización por el agente (excepciones: incumplimiento del empresario; edad; invalidez o enfermedad del agente)
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Contrato de agencia
No competencia
• Artículo 1499. No competencia. Pactada
expresamente
• Opera como un contrapeso de la exclusividad
• Límites temporales (1 año), territoriales y respecto
de personas (adoptar criterio de “razonabilidad”)
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Contrato de agencia
Subagencia
• Artículo 1500. Prohibición salvo autorización. Responsabilidad solidaria entre agente y subagente
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Contrato de agencia
Casos excluidos
• Artículo 1501. Agentes de bolsa o mercados de valores, de futuros y opciones derivados, productores de seguros, agentes financieros, cambiarios, marítimos o aeronáuticos y a los demás grupos regidos por leyes especiales en cuanto a las operaciones que efectúen (por ejemplo, agentes de viajes)
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Contrato de concesión
Definición (art. 1502)
“Hay contrato de concesión cuando el concesionario, que actúa en nombre y por cuenta propia frente a terceros, se obliga mediante una retribución a disponer de su organización empresaria para comercializar mercaderías provistas por el concedente, prestar los servicios y proveer los repuestos y accesorios según haya sido convenido”
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Exclusividad (art. 1503)
“Excepto pacto en contrario: a) la concesión es exclusiva para ambas partes en el territorio o zona de influencia determinados. El concedente no puede autorizar otra concesión en el mismo territorio o zona y el concesionario no puede, por sí o por interpósita persona, ejercer actos propios de la concesión fuera de esos límites o actuar en actividades competitivas.- b) la concesión comprende todas las mercaderías fabricadas o provistas por el concedente, incluso los nuevos modelos”
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Exclusividad (art. 1503) (cont.)
• Exclusividad mutua
• Norma supletoria
• Alcances
Territorialidad
Bilateralidad
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Obligaciones del concedente (art. 1504)
• Provisión de mercaderías y repuestos
• Provisión de elementos materiales e inmateriales complementarios
• Respeto de la exclusividad y la zona
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Obligaciones del concesionario (art. 1505)
• Compra en exclusividad y mantenimiento de stock
• Respeto de la zona
• Afectación de infraestructura a la concesión
• Capacitación del personal
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Plazos (art. 1506)
• Plazo mínimo: cuatro años (¿orden público?)
Ausencia de plazo o plazo menor
Fundamento
• Excepción
• Situaciones posibles al vencimiento del plazo
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Retribución y gastos (art. 1507)
• Retribución
Derecho del concesionario
Modalidades
• Gastos
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Rescisión de contratos por tiempo indeterminado (art. 1508)
• Preaviso y omisión – remisión a arts. 1492 y 1493
• Efectos
• Obligatoriedad de preaviso o indemnización sustitutiva
• Obligación del concedente de readquirir stock de productos y repuestos
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Rescisión (art. 1509)
• Causas - remisión a los arts. 1494 y 1495
• Muerte del concesionario
• Disolución de la persona jurídica concedente o concesionario
• Quiebra de cualquiera de las partes
• Vencimiento del plazo
• Incumplimiento grave o reiterado que ponga en duda la posibilidad o intención del incumplidor de atender con exactitud las obligaciones sucesivas
• Disminución significativa del volumen de negocios del concedente
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Rescisión (art. 1509)
• Otras causales
Imposibilidad de cumplimiento
Distracto
Frustración del contrato por alteración de sus bases
Fusión o escisión del concedente que genere un detrimento sustancial del concesionario
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Sub-concesión y cesión del contrato (art. 1510)
• Principio general
Prohibición al concesionario de designar sub- concesionarios, agentes o intermediarios de venta
Prohibición a ambas partes de ceder el contrato
• Norma supletoria
• Calidad personalísima del concesionario y del concedente
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Aplicación a otros contratos (art. 1510)
• Contratos de comercialización de software o productos similares
Protección de los derechos de explotación y uso de software de propiedad del concedente
Idoneidad técnica del concesionario
• Contratos de distribución
Regla de pertinencia
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Contrato de distribución
Contrato de distribución
Regulación en el Código Civil y Comercial
• Artículo 1511 inciso (b)
• “Las normas de esta Capítulo se aplican a: … b) los
contratos de distribución, en cuanto sean pertinentes”
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Contrato de distribución
Concepto
• Contrato consensual, de duración y en una zona determinada, mediante el cual el distribuidor adquiere productos del productor y los vende a comerciantes, obteniendo como contraprestación del empresario/ fabricante un descuento en los bienes y como ganancia el margen de reventa
• Notas particulares: exclusividad; duración; exigencia de venta mínima, descuentos en la venta de mercadería al distribuidor; estipulaciones sobre publicidad; intuitu personae.
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Contrato de distribución
Normas aplicables
• ¿Es pertinente aplicar la norma del plazo mínimo?
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Contrato de franquicia
Concepto (art. 1512)
“Hay franquicia comercial cuando una parte, denominada franquiciante, otorga a otra, llamada franquiciado, el derecho a utilizar un sistema probado, destinado a comercializar determinados bienes o servicios bajo el nombre comercial, emblema o la marca del franquiciante, quien provee un conjunto de conocimientos técnicos y la prestación continua de asistencia técnica o comercial, contra una prestación directa o indirecta del franquiciado”
“El franquiciante debe ser titular exclusivo del conjunto de los derechos intelectuales, marcas, patentes, nombres comerciales, derechos de autor y demás comprendidos en el sistema bajo franquicia; o, en su caso, tener derecho a su utilización y transmisión al franquiciado en los términos del contrato”
“El franquiciante no puede tener participación accionaria de control directo o indirecto en el negocio del franquiciado”
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Definiciones (art. 1513)
• Franquicia mayorista
• Franquicia de desarrollo
• Sistema de negocios (“know how”)
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Obligaciones del franquiciante (art. 1514)
• Enumeración descriptiva
• Información económica y financiera sobre el negocio
• Comunicación de conocimientos técnicos
• Entrega del manual de operaciones
• Asistencia técnica
• Provisión de bienes y servicios en cantidades y precios razonables
• Defensa y protección del uso, por el franquiciado, de los derechos transferidos
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Obligaciones del franquiciado (art. 1515)
• Obligaciones “mínimas”
• Desarrollo de la franquicia y cumplimiento de las especificaciones del franquiciante
• Información al franquiciante
• Salvaguarda de la franquicia
• Confidencialidad
• Cumplimiento de las contraprestaciones comprometidas
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Plazo (art. 1516)
• Plazo mínimo: cuatro años
• Excepción
• Prórrogas tácitas anuales
• Otros plazos
Franquicia de desarrollo: 5 años
Franquicias en situaciones especiales: menos de 3 años e
imposibilidad de xxxxxx reconducción
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Exclusividad (art. 1517)
• Principio general: obligación recíproca
• Salvo acuerdo de partes para excluirla o limitarla
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Otras cláusulas (art. 1518)
• Salvo pacto en contrario
Prohibición de cesión contractual y de derechos del
franquiciado excepto:
Derechos de contenido dinerario
Franquicia mayorista
Prohibición de competencia del franquiciante en la zona del
franquiciado
Pertenencia de la clientela al franquiciante
Prohibición de mudanza del franquiciado
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Cláusulas nulas (art. 1519)
No son válidas las cláusulas que prohíban al franquiciado
• Cuestionar justificadamente los derechos del franquiciante
• Adquirir mercaderías de otros franquiciados del país que respondan a las calidades y características contractuales
• Reunirse o establecer vínculos no económicos con otros franquiciados
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Responsabilidad (arts. 1520 y 1521)
• Independencia de las partes e inexistencia de relación laboral
En consecuencia:
Inexistencia de responsabilidad del franquiciante por las obligaciones contractuales o extracontractuales del franquiciado, salvo disposición legal en contrario
• Quid de la responsabilidad frente al consumidor
Inexistencia de relación laboral de los dependientes del franquiciado con el franquiciante, salvo fraude laboral
• Quid de la responsabilidad laboral solidaria 52
Responsabilidad (arts. 1520 y 1521) (cont.)
• Inexistencia de responsabilidad del franquiciante ante el franquiciado por la rentabilidad de la franquicia.
• Obligación del franquiciado de indicar su independencia jurídica en facturas y documentos comerciales
• Responsabilidad del franquiciante por defectos de diseño del sistema que causen daños al franquiciado, salvo negligencia grave o dolo del franquiciado
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Extinción del contrato (art. 1522)
• Por muerte o incapacidad de cualquiera de las partes
• Prohibición de extinción sin justa causa dentro del plazo de vigencia original
pactado por las partes
• Extinción de pleno derecho del contrato celebrado en situaciones especiales por menos de tres años
• Preaviso
Un mes por cada año de duración, con un tope de seis meses, cualquiera sea
la vigencia del contrato
Contratos pactados por tiempo indeterminado: la rescisión debe producirse al menos cuando se cumpla el tercer año de su concertación.
Omisión de preaviso: indemnización por las ganancias dejadas de percibir en
el período
• Prohibición de competencia: vigencia anual dentro de un territorio razonable según las circunstancias 54
Derecho de la competencia (art. 1523)
“El contrato de franquicia, por sí mismo, no debe ser considerado un pacto que limite, restrinja o distorsione la competencia”
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Casos comprendidos (art. 1524)
“Las disposiciones de este capítulo se aplican, en cuanto sean compatibles, a las franquicias industriales y a las relaciones entre franquiciante y franquiciado principal y entre éste y cada uno de sus subfranquiciados”
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