Convenio Colectivo de Trabajo.
Convenio Colectivo de Trabajo.
Instrumentado por Resolución 2778-MHGC-10 a partir del 01/09/2010.
Convenio Colectivo de Trabajo.
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Sindicato Único de Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos Aires.
Capítulo I. Partes intervinientes.
Artículo 1°.- El presente convenio se suscribe entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCABA) representado por el Sr. Ministro de Hacienda Act. Xxxxxx Xxxx- detti y el Lic. Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx y el Sindicato Único de Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos Aires (SUTECBA) representado por los Sres. Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxxxx y Xxxxxx Xxxxxxx.
Artículo 2°.- Las partes se reconocen recíprocamente su representatividad, como únicas legitimadas para la negociación del presente convenio colectivo de trabajo.
Ámbito de Aplicación.
Artículo 3°.- Las disposiciones del presente Convenio Colectivo son aplicables al per- sonal bajo relación de dependencia del Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires, conforme lo establecido en la Ley º 471 a los organismos adheridos a dicha Ley o los que pudieran integrarse a partir de este convenio, incluidos los niveles de la carrera adminis- trativa correspondiente, dentro de los mismos ámbitos de aplicación personal y territorial preexistentes a su vigencia.
Artículo 4°.- La relación de empleo de los trabajadores de la Ciudad de Buenos Aires se rige por:
a) La Constitución Nacional y las normas provenientes de los Tratados y Convenios a que hace referencia su art. 75 inciso 22;
b) La Constitución de la Ciudad y leyes posteriores que en su consecuencia se dicten;
c) La Ley Nº 471, de Relaciones Laborales en la Administración de la Ciudad Autónoma de Bs. As.
d) Por este Convenio Colectivo;
e) Por voluntad de las partes;
Los Convenios Colectivos serán válidos y aplicables en tanto contengan normas más favorables a los trabajadores que las previstas en leyes vigentes. Las cláusulas de los Convenios Colectivos que supriman o reduzcan los derechos previstos en leyes vigentes o posteriores serán nulas y sin valor, y se considerarán sustituidas de pleno derecho por las normas legales que correspondan.
En ningún caso podrán ser aplicados acuerdos posteriores al dictado de este convenio colectivo para desconocer o reducir los derechos reconocidos en sus normas.
Artículo 5°.- Las cláusulas del presente Convenio quedan incorporadas a los contratos indi- viduales existentes al momento de su entrada en vigencia y sólo podrán ser modificadas, con efecto en dichos contratos individuales, por acuerdo colectivo de los signatarios del Convenio.
Artículo 6°.- Vigencia: Tendrá vigencia desde el 1º de septiembre de 2010 y hasta el 1º de Septiembre del 2012, acordándose la revisión anual en paritaria. Dentro de los sesenta días corridos anteriores a su vencimiento la Comisión Negociadora deberá constituirse a pedido de cualquiera de las partes para negociar su renovación. En caso de no producirse la renegociación operará automáticamente el principio de ultra-actividad del presente convenio. “Convenios Sectoriales”.
Artículo 7°.- Las negociaciones sectoriales se articularán por escalafón o por organismo. Podrán ser objeto de la negociación colectiva sectorial: la estructura de la carrera, las do- taciones de personal, el escalafón, las materias remitidas y las no tratadas por el presente convenio y que por sus características merezcan un tratamiento diferenciado.
Artículo 8°.- Los Convenios sectoriales actualmente pactados tendrán vigencia por el tér- xxxx que se prevea en los mismos. En oportunidad de su renovación deberán adecuarse al Convenio Colectivo General vigente. A ese fin las partes acuerdan expresamente que no podrán renegociarse los Convenios Colectivos Sectoriales cuyo vencimiento se produjera en el mismo plazo que el Convenio Colectivo de ámbito general.
Acordándose la revisión total o parcial durante su vigencia a requerimiento de cualquiera de las partes en tanto sobrevenga en el futuro situaciones o cambios sustanciales, que con fundamento ameriten nueva convocatoria.
Artículo 9°.- Prevalencia del Convenio Colectivo General. En todos los supuestos de conflictos de normas entre el Convenio Colectivo General y los Convenios sectoriales, será de aplicación la norma vigente en el Convenio Colectivo General, al que se le reco- noce jerarquía superior.
Derecho de Información.
Artículo 10°.- La Empleadora deberá suministrar al SUTECBA la información y documen- tación que a continuación se detalla:
a) Información económica: Informe general semestral sobre el Presupuesto, movimientos de recaudación y gastos, y toda otra información que se refiera al desenvolvimiento eco- nómico y administrativo.
b) Información Técnica: Proyectos referidos a la provisión, abastecimiento mejoramiento, reno- vación y transformación de los equipos, herramientas, insumos o métodos de trabajo.
c) Información Social: Evolución de la estructura total del rubro salarios; políticas de recursos humanos, políticas de ingresos; altas y bajas de personal, traslados, promociones, dotaciones, estructuras orgánicas y toda información general referida a la situación laboral del personal.
Artículo 11°.- El Sistema Escalafonario xx Xxxxxxx, las Condiciones de Labor y los acuerdos coadyuvantes al mismo para adecuar sus alcances generales con criterio específico particular o sectorial, son materia de tratamiento en el seno de una comisión “ad hoc” que se encuen- tra abocada a su elaboración. Una vez concluida la labor de dicha comisión, el acuerdo final resultante será incorporado bajo la forma de ANEXO, al contenido del presente convenio.
Comisión Paritaria Permanente de Aplicación y Relaciones Laborales.
Artículo 12°.- Crease la Comisión Paritaria Permanente de Aplicación y Relaciones Labo- rales que estará compuesta por diez (10) miembros titulares y seis (6) suplentes. Cinco
(5) titulares y tres (3) suplentes serán designados por la Empleadora y cinco (5) titulares y tres (3) suplentes en representación de SUTECBA.
Los miembros de la Comisión podrán ser relevados de sus funciones cuando lo crean ne- xxxxxxx las respectivas partes, total o parcialmente.
La Comisión podrá designar asesores en representación de cualquiera de las dos partes que considere necesarios para el cumplimiento de su cometido.
Artículo 13°.- Dentro de los (90) días de la vigencia del presente convenio, la Comisión dicta- rá su reglamento interno. Hasta que ello ocurra, su desenvolvimiento se ajustará a las normas de procedimiento que sobre el particular rijan hasta el momento para su funcionamiento.
Artículo 14°.- La Comisión Paritaria será competente para:
a) Interpretar con alcance general y vinculante la presente Convención Colectiva de Trabajo, así como todas aquellas atribuciones que se le confieren en los distintos ca- pítulos de este convenio.
b) Fiscalizar la adecuación de los Convenios Colectivos Sectoriales a los alcances que haya es- tablecido el Convenio General, de conformidad con lo que establezca en su reglamente interno.
c) Intervenir en la resolución de controversias o conflictos que reúnan a un grupo sig- nificativo de trabajadores convencionados afectados por un conflicto o controversias de idénticas características, en los casos de aplicación de normas convencionales o que afecten a dicho régimen, siempre que:
1. La intervención se resuelva a pedido de cualquiera de las partes
2. Se hubiera sustanciado y agotado, previamente , el procedimiento de reclamo establecido en cada caso
3. Se trate de un tema regulado en la convención colectiva
d) Intervenir cuando se suscite un conflicto colectivo de intereses, en cuyo caso cualquiera de las partes podrá solicitar la intervención definiendo con precisión el objeto del conflicto.
e) Analizar anualmente el estado de situación de la aplicación del presente Convenio Co- lectivo y elaborar las posibles mejoras correspondientes que puedan derivarse de nuevas tareas y competencias requeridas orientadas a la modernización y profesionalización de las prestaciones laborales, incluyendo las propuestas de modificaciones de alguna de sus cláusulas que pudieran ser consideradas de impostergable necesidad.
Artículo 15°.- Créase la Comisión de Interpretación del Convenio Colectivo de Trabajo la cual estará integrada por cuatro representantes del Gobierno de la Ciudad y cuatro re- presentantes del SUTECBA.
Artículo 16°.- Los conflictos de carácter individual se regirán por las normas de procedi- miento vigentes en el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Los conflictos individuales que se originen en cuestiones de interpretación de normas del Convenio Co- lectivo y la aplicación de normas contrarias a dicho régimen, deberán ser informados a la Comisión de Interpretación de normas del Convenio Colectivo de Trabajo.
Artículo 17°.- Las decisiones deberán adoptarse por consenso entre las partes, en caso de empate en las cuestiones que se sometan a votación de la Comisión, ésta volverá a reunir- se a pedido de cualquiera de las partes y se expedirá en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, quedando luego el interesado en poder recurrir a la vía administrativa y/o a la vía judicial en forma directa. Las decisiones que se hubieran alcanzado por unanimidad serán vinculantes para las partes. Cualquier acuerdo que se solicite en las condiciones indicadas, se considerará resolutoria cuando tenga pronunciamiento o aprobación de las áreas de gestión competentes, con incumbencia según la temática o naturaleza de la cuestión vinculante.
Artículo 18°.- Negociación de Buena Fe. Las partes se comprometen a negociar de buena fe, cumpliendo los principios establecidos en la Ley 471, garantizando la concurrencia a las reuniones concertadas, designando negociadores con mandato suficiente, proveyen- do a la otra parte de la información necesaria en cada uno de los temas abordados y acompañando propuestas adecuadas y fundadas por escrito, con el fin de arribar a acuer- dos equitativos y justos. Se levantará un acta de cada reunión que se celebre.
Capítulo II. Personal de planta permanente.
Ingreso.
Artículo 19°.- Se considera personal de planta permanente al empleado nombrado para sa-
tisfacer las necesidades operativas de las distintas dependencias del Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx que, en virtud de ello, goza de los derechos a la estabilidad en el empleo, a la capacitación, a una carrera progresiva y a una remuneración justa, equitativa y acorde con sus servicios. Estos derechos se adquieren con la aprobación del respectivo concurso o evaluación del desempeño.
El personal permanente ingresa a los cargos pertenecientes al régimen xx xxxxxxx cuya fi- nanciación será prevista para cada jurisdicción o entidad en la Ley de Presupuesto o en su dotación, mediante los mecanismos de selección que contemplan los principios de transpa- rencia, de publicidad, de igualdad de oportunidades y de trato y de mérito para determinar la idoneidad para el cargo o función a cubrir.
El Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dará cumplimiento a lo es- tablecido en el art. 43 de la Constitución de la Ciudad, respecto de las personas con necesidades especiales, y la disposición transitoria 21 de dicha norma, en referencia a los ex combatientes de la Guerra de Malvinas.
Los ingresos de personal a la planta permanente se ajustaran al marco normativo establecido y a los acuerdos que, antes circunstancias especificas, se alcancen en la Comisión Paritaria Central.
Artículo 20°.- En los términos del artículo 39º de la ley 471, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires podrá realizar contrataciones de trabajadores por tiempo determina- do comprendiendo exclusivamente la prestación de servicios de carácter transitorio o eventual, no incluidos en las funciones propias del régimen propio de la carrera, lo cual implica que no gozarán de la estabilidad de los trabajadores de la planta permanente y sus labores serán en términos, como lo establece en forma pacífica y reiterada la juris- prudencia del Contencioso administrativo de la Ciudad, complementaria del trabajo del personal de planta permanente. Naturalmente el Gobierno en su carácter de empleador, deberá practicar todos los aportes y contribuciones xx xxx respecto de estos trabajado- res, hecho también reconocido en forma reiterada y unánime por la jurisprudencia local. En estos casos el Gobierno deberá determinar los montos de las asignaciones salariales de cada trabajador contratado bajo esta modalidad los cuales no podrán superar a los correspondientes a los mismos niveles de la carrera del personal de planta permanente. Dicho personal carece de estabilidad y su designación o contratación podrán ser canceladas en cualquier momento mediante decisión fundada o por el vencimiento del plazo del mismo. La renovación del contrato solo se producirá en caso de que se produzca la notificación fehaciente por parte del Gobierno.
Quedan exceptuados de las condiciones establecidas en este artículo los Contratos de- nominados de Locación de Servicios y Locación de Obras.
Artículo 21°.- El personal comprendido en los alcances del artículo precedente será afec- tado exclusivamente a la prestación de servicios de carácter transitorio o estacional que resulten necesarias para complementar las acciones propias de la jurisdicción ministerial o entidad descentralizada correspondiente.
Requisitos de Ingreso.
Artículo 22°.- Será requisito indispensable para el ingreso:
a) Ser argentino nativo, naturalizado o por opción.
b) Acreditar idoneidad para la función o cargo, la que se evaluará en el respectivo concurso.
c) Acreditar aptitud psicofísica para la función a la que se aspire ingresar, debiéndose someter el aspirante al examen preocupacional que determine la reglamentación.
d) Ser mayor de 18 años de edad.
e) Nivel primario o secundario completo, conforme la naturaleza de las tareas a realizar.
Artículo 23°.- Tiene vigencia plena la Ley 3386 del 4 de Febrero del 2010 de la Legisla-
tura de la Ciudad.
Condiciones de admisibilidad.
a) Quienes hubieran sido condenados o se encuentren procesados con auto de procesamien- to firme situación procesal equivalente por delito contra la Administración Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxxx x xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx o estuvieren afectados por inhabilitación administrativa o judicial para ejercer cargos públicos.
b) Quienes hubieran sido condenados o estuvieren procesados con auto de procesa- miento firme o situación procesal equivalente como autores participe de cualquier grado, instigadores o encubridores por delitos considerados como imprescriptibles en el orde- namiento jurídico vigente.
c) Xxxxxxx hubieran sido sancionados con exoneración en cualquier cargo público, hasta tanto no sean dispuesta la rehabilitación.
d) Xxxxxxx hubieran sido sancionados con cesantía firme conforme a lo que se establezca a vía reglamentaria.
e) Quienes se hubiesen acogido a un régimen de retiro voluntario a nivel nacional, provin- cial o municipal hasta después de transcurrido cinco (5) años de operada la extinción de la relación d empleo por esta causa.
f) El inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos, ya sea esta inhabilitación decretada en sede administrativa o judicial, mientras no sea rehabilitado.
g) El sancionado con medida expulsiva, en cualquiera de los tres poderes, en el ámbito Nacional, Provincial o Municipal, hasta tanto no sea rehabilitado.
h) El que se encontrare procesado o condenado por infracción a las disposiciones de la Ley Nacional de Defensa de la Democracia o por delitos de lesa humanidad.
i) El que se encontrare comprendido en algunas de las disposiciones que crean incompa- tibilidad o inhabilidad.
Artículo 24°.- Cuando se produzca el fallecimiento de un agente que sea único sostén de un núcleo familiar, se reservará la partida que deja el fallecido para un familiar directo de ese núcleo familiar, en tanto cumpla con los requisitos generales de ingreso, a excepción del concurso público.
Artículo 25°.- Estabilidad: El personal de planta permanente tiene derecho a la estabilidad laboral, entendida ésta como el derecho a conservar su empleo, el nivel escalafonario al- canzado, y la retribución correspondiente al mismo hasta que se encuentre en condiciones de jubilarse, en tanto se cumplan los requisitos establecidos por el presente Convenio para su reconocimiento y conservación. La estabilidad no es extensiva a la función ejecutiva.
Artículo 26°.- La estabilidad se adquiere luego de un año de labor ininterrumpida desde el inicio de la prestación de servicios y luego de aprobar la evaluación de desempeño a la que será sometido, o por el solo transcurso de ese lapso si no fuera evaluado por causa imputable a la empleadora. Hasta que ello no ocurra la prestación laboral será considerada a prueba.
Delegados de Personal, Miembros de Comisiones Internas.
Artículo 27°.- SUTECBA comunicará a la Empleadora, la nómina de Delegados de Per- sonal, miembros de Comisiones Internas, elegidos como representantes, indicando por escrito nombre y apellido, número de legajo y lugar de trabajo que representa, como así también fechas de iniciación y finalización de mandato. Toda modificación será puesta en conocimiento de la Empleadora. Así como las prórrogas de mandatos de los delegados (los cuales no podrán exceder del año de alcance de la tutela reconocida por la Ley Nº
23.551 luego de vencido el mandato), hasta tanto se convoque a una nueva elección para la renovación correspondiente.
La comunicación se realizará tanto al titular del área donde se realizaron las elecciones como al titular de la Secretaria de Recursos Humanos o el organismo que lo reemplace. El número de delegados de los distintos organismos deberá ajustarse a lo prescripto en la Ley Nº 23.551, de Asociaciones Sindicales de Trabajadores.
Artículo 28°.- A los efectos del artículo anterior serán de aplicación todos los derechos inherentes a la condición de Delegado consagrados por las leyes laborales y sindicales.
Vitrina Sindical y Espacio Físico.
Artículo 29°.- La Empleadora autorizará y facilitará la colocación en todos los lugares de tra- bajo en forma bien visible de vitrinas y/o carteleras para uso exclusivo de la entidad gremial. En ellas, la representación sindical podrá exhibir sus circulares y comunicados, sin autoriza- ción o censura de ninguna naturaleza, en tanto se trate de información o comunicados que no transgredan principios de respeto a persona o instituciones, ni afecten el decoro y estilo que corresponde preservar institucionalmente.
Artículo 30°.- La Empleadora facilitará a la organización gremial signataria del presente con- venio, lugares para el desarrollo de las tareas sindicales, dentro de sus espacios físicos, en tanto se disponga de los mismos sin afectación de otras necesidades operativas o funcionales.
Capítulo III. Aportes y contribuciones.
Artículo 31°.- La aplicación de toda medida que establezca, en circunstancias que lo ame- riten, una contribución solidaria, sólo podrá ser dispuesto mediante acuerdo alcanzado en la Comisión Paritaria Permanente de Aplicación y Relaciones Laborales.
Artículo 32°.- El Gobierno depositará el importe correspondiente a la cuota social de los afiliados a SUTECBA entre los días 01 y 05 de cada mes en la cuenta pertinente.
Artículo 33°.- Contribución para fines Sociales, Culturales y Capacitación: Se establece una contribución convencional mensual a cargo de la empleadora que será administrada por SUTECBA, consistente en el 0,1% del total de las remuneraciones abonadas al personal comprendido en el presente Convenio Colectivo y afiliado a SUTECBA, destinada a solven- tar actividades de extensión cultural y social de los trabajadores, y sostener los planes de capacitación profesional. Esta contribución deberá depositarse del 1 al 5 de cada mes jun- tamente con los aportes y contribuciones. Los fondos afectados a tal destino serán objeto de una administración especial, que se llevará y documentará por separado, respecto de la que corresponda a los demás fondos sindicales.
Capítulo IV. Procedimientos de prevención y solución de conflictos colectivos.
Artículo 34°.- La Comisión de Conciliación estará integrada por cuatro (4) miembros de la Empleadora y por cuatro (4) miembros en representación de SUTECBA.
De los representantes de la Empleadora uno de ellos deberá ser integrante de la conduc- ción superior del Gobierno de la Ciudad. En la representación sindical uno de los miem- bros deberá ser el Secretario General o el Adjunto.
Esta Comisión no tendrá carácter permanente, y será convocada con la suficiente ante- lación por cualquiera de las partes, cada vez que se plantee en el seno de las relaciones
laborales del Gobierno de la Ciudad un conflicto que pueda derivar en la adopción de medidas de acción directa. A tal efecto, la entidad gremial deberá, previo a la adopción de cualquier medida de fuerza, convocar fehacientemente a la Comisión de Conciliación con copia a la Empleadora, con CINCO (5) días hábiles de anticipación. Una vez reunida la mis- ma, se expedirá sobre el particular en el plazo de SETENTA Y DOS (72) horas que la propia Comisión podrá prorrogar por el término que estime conveniente atento la complejidad del tema sometido a su análisis, sin perjuicio de lo cual podrá disponer medidas de no innovar a los efectos de evitar perjuicios a la Administración y a los trabajadores.
En los casos en que las partes arriben a un acuerdo, el mismo será de cumplimiento obligatorio para ambas. Si no hubiese acuerdo, el tema podrá ser derivado al tratamiento de la Secretaría de Trabajo del Gobierno de la Ciudad por cualquiera de las partes, quedando las mismas liberadas para adoptar las medidas que en conjunto o separadamente consideren convenientes, en el mar- co de la legislación vigente.
En todos los casos en que el conflicto gremial afecte la prestación de un servicio público de carácter esencial en los términos de la legislación vigente, se establecerá conjuntamente con la adopción de las medidas, un sistema de guardias que garantice la continuidad en la prestación de tales servicios.
Capítulo V. Asignación de funciones-movilidad.
Artículo 35°.- El Gobierno xx X.X.X.X. con criterio de oportunidad, economía de recursos y eficiencia, cuando por razones de índole operativa así lo requieran, podrá disponer el desplaza- miento permanente o transitorio de cualquier agente para desempeñar otras tareas compati- bles con su perfil curricular e idoneidad, en distinta área de competencia y/o función asignable. En tales condiciones y a partir del cambio operado en su situación de revista, el nuevo encua- dramiento escalafonario será el siguiente:
a) En todos los casos el agente transferido tendrá asegurada (de manera invariable) la ca- tegoría, rango y tratamiento remuneratorio integral que tenía asignados hasta entonces.
b) Transcurridos 180 días desde la fecha de traslado y/o cambio de función o tarea, el agente tendrá derecho a ser reencasillado en el nivel o categoría superiores que co- rrespondan a la nueva situación de revista.
c) En el caso que la nueva situación de revista no amerite el reencasillamiento en nivel o categoría superiores, a partir del plazo indicado en b) el agente transferido manten- drá situación de revista preexistente.
d) En todos los casos el agente transferido mantendrá su derecho a la promoción en la carrera, incluso en aquellas situaciones en las cuales fuera objeto de cambio en la par- tida presupuestaria.
Artículo 36°.- En cada unidad, área, zona o sector que el Gobierno Autónomo de la Ciu- dad de Buenos Aires, evalúe factible y conveniente para optimizar el resultado operativo del servicio y estimular al mismo tiempo, el desempeño eficiente de los recursos humanos, podrá promover con intervención de la Comisión Paritaria Central, la implementación de incentivos adecuados a dicho cometido. Los mismos, en los casos que así se determinen, serán regulados sobre la base de criterios técnicos de sustento y aplicación probada, reco- nocidas en esta materia.
Cualquier eventual propuesta futura sobre incentivación en las condiciones señaladas, de- berá sin excepción tener soporte presupuestario, estar debidamente articulada dentro del escalafón y del plan xx xxxxxxx vigente, y además circunscribirse a unidades, áreas, zonas o sectores elegidos previamente, (que no generen obligación perentoria de continuidad o ex- tensión aplicativas en el futuro).
Capítulo VI. Evaluación del desempeño laboral.
Artículo 37°.- La evaluación del desempeño laboral facilitará la evaluación de competen- cias, aptitudes, actitudes laborales del trabajador así como el logro de objetivos y resulta- dos en el desarrollo de sus funcione orientadas al servicio de las finalidades de la unidad organizativa en la que preste servicios.
Artículo 38°.- La evaluación del desempeño deberá contribuir a estimular el compro- miso del agente con el rendimiento laboral y la mejora organizacional, su desarrollo y capacitación, la profesionalidad de su gestión y la ponderación de la idoneidad relativa para su promoción en la carrera.
Artículo 39°.- La evaluación será al menos anual y comprenderá al personal que hubiera prestado como mínimo seis (6) meses de servicio efectivo.
El proceso de calificación deberá estar concluido durante el trimestre inmediato poste- rior al período evaluado, cuando sea necesario por la naturaleza de los servicios podrán pactarse otros períodos.
Artículo 40°.- Los titulares de unidades organizativas serán responsables de evaluar al personal a su cargo con ecuanimidad y objetividad.
En caso de desvincularse del servicio deberán dejar su informe sobre el desempeño de los agentes que le dependan.
Artículo 41°.- Para garantizar el fiel cumplimiento de los objetivos del proceso de evalua- ción, los representantes gremiales participarán en carácter de veedores.
Artículo 42°.- Los trabajadores que hubieran tenido dos evaluaciones negativas en forma consecutiva o tres alternadas en un plazo de cinco años, podrán ser encuadrados por la au- toridad competente dentro del régimen de disponibilidad de conformidad con lo previsto en el Capítulo XII del presente Convenio Colectivo.
Capítulo VII. Carrera del personal.
Principios generales.
Artículo 43°.- La carrera del personal se orientará según los siguientes principios:
1. Igualdad de oportunidades.
2. Transparencia de oportunidades.
3. Reclutamiento del personal por sistemas de selección.
4. Evaluación de las capacidades, méritos y desempeños para el avance en la carrera en función de los términos que se establezcan en cada convenio sectorial.
5. La responsabilidad de cada empleado en el desarrollo de su carrera individual.
6. La asignación de funciones acorde con el nivel de avance del agente en la carrera.
Artículo 44°.- Los lineamientos para la implementación de la carrera administrativa, en el marco de lo determinado por la Ley de Relaciones Laborales de la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Nº 471, debe permitir que sus trabajadores avancen y sean promovidos en la institución, prever una capacitación actualizada de los conocimientos necesarios para la gestión y garantizar un acceso transparente y abierto a quienes se encuentren formados para ello.
Artículo 45°.- La carrera del personal consistirá en el acceso del agente a distintos nive-
les, grados, categorías, agrupamientos o funciones, con sujeción a las pautas generales establecidas en el presente Convenio y en las normas vigentes en la materia.
Artículo 46°.- Los agentes podrán promover horizontalmente dentro de cada nivel o ca- tegoría escalafonaria en la que se encuentren, conforme a las pautas que establezcan los respectivos regímenes.
La promoción exigirá como mínimo una cantidad de calificaciones adecuadas del desempe- ño del agente y la acreditación de las competencias laborales o actividades de capacitación.
Artículo 47°.- La promoción vertical de nivel o categoría escalafonaria se efectuará con- forme a los mecanismos de selección y/o merituación y requisitos aplicables al cargo o función al que se aspire.
Artículo 48°.- En ningún caso podrá convenirse que sólo la permanencia del agente en el servicio dé lugar a su promoción.
Selección.
Artículo 49°.- La selección del personal se realizará mediante sistemas que aseguren la comprobación fehaciente de la idoneidad, méritos, competencias y actitudes laborales adecuadas para el ejercicio de las funciones.
Artículo 50°.- Se deberán respetar los principios de igualdad de oportunidades, publici- dad y transparencia y específicamente la igualdad de trato por razones de género o de discapacidad, como así también la debida competencia entre los candidatos.
Artículo 51°.- El estado empleador establecerá perfiles comunes que contengan los requi- sitos mínimos y que tenga por objeto comprobar un conjunto básico de conocimientos, habilidades y aptitudes, para cubrir cargos vacantes de naturaleza funcional similar o equi- xxxxxxx. En el perfil de la vacante a cubrir se deberá especificar cuáles son las habilidades y aptitudes psicofísicas necesarias para el desarrollo del trabajo, a los fines de facilitar la postulación de trabajadores con discapacidad.
Artículo 52°.- Tipos de convocatoria. De acuerdo al puesto a cubrir los concursos pueden ser cerrados o abiertos.
Concurso cerrado.
• Internos: Son aquellos procesos de selección en los que pueden participar solamente los trabajadores de la Planta Permanente de una misma unidad funcional o dependen- cia de igual jerarquía, que reúnan los requisitos para el puesto y posean las competen- cias requeridas.
• Intersectoriales: son aquellos procesos de selección en los que pueden participar to- dos los trabajadores que desempeñen funciones de planta permanente en la jurisdic- ción (Ministerio, Secretaría, etc.) que reúnan las condiciones generales y específicas exigidas.
• Generales: son aquellos procesos de selección en los que pueden participar todos los trabajadores que desempeñen funciones en la planta permanente en la Administra- ción Central y que reúnan las condiciones generales y específicas exigidas. Para todos estos concursos las partes podrán acordar la participación de aquel personal que se encuentre bajo otras modalidades laborales aceptadas en este convenio colectivo y toda vez que por razones de índole operativa o de organización se justifique.
Concurso abierto.
En esta modalidad se propicia la participación de todas las personas ajenas a la Adminis- tración en consonancia con lo normado en la Ley Nº 471 y normas reglamentarias. La xxx-
luación se realizará mediante el procedimiento de antecedentes y oposición, en sus com- petencias valorativas / institucionales, de idoneidad / conocimientos y de actitud personal/ integración, para comprobar su adecuación a los requerimientos del puesto.
En función del proceso de evaluación, se identificarán los posibles candidatos, detectando sus competencias y su ajuste al perfil del puesto que se realizará en forma conjunta con los responsables de las áreas. Esta nómina que surge de dicho proceso, será elevada a la autori- dad competente quien propiciará el acto administrativo correspondiente.
Para garantizar durante todo el proceso la publicidad, la libre concurrencia, la transparen- cia, la imparcialidad, fiabilidad y validez de los instrumentos utilizados, así como la eficacia de los procesos de reclutamiento y selección; el personal será debidamente notificado y se trabajará en forma conjunta con la delegación gremial del organismo. Actuarán como vee- dores del proceso, un representante del Instituto Superior de la Carrera y un representante de la delegación gremial del organismo.
Metodología de evaluación – Criterio de evaluación.
En el marco de los criterios generales para el diseño de una carrera para mejorar el em- pleo público y en función de la pertinencia de las características del individuo para el puesto de trabajo, resulta apropiado utilizar el concepto de competencias, como conjun- to de saberes que las personas ponen en acción en situaciones laborales y sociales que involucran valores, conocimientos y actitudes personales.
Artículo 53°.- Procedimientos. Los procesos de selección del personal que apruebe el Go- bierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con previa consulta a la entidad sindical signataria del presente Convenio Colectivo, en el marco de funcionamiento de los órganos paritarios de interpretación y aplicación que en ellos se establezcan, contemplarán básica- mente sistemas de evaluación objetiva de antecedentes, experiencias relacionadas con el cargo, conocimiento, habilidades y aptitudes. Podrán convenirse asimismo, modalidades de cursos de formación habilitantes para el ingreso.
Capítulo VII. Comisión de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
Artículo 54°.-
a) CONDICIONES DE TRABAJO, las características del trabajo que puedan tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del traba- jador. Quedan específicamente incluidas en este concepto:
1. Las condiciones generales y especiales de los locales, instalaciones, equipos, produc- tos y demás útiles existentes en el lugar de trabajo, y bajo las cuales se realiza la eje- cución de las tareas.
2. La naturaleza de los agentes físicos, químicos, biológicos y psicosociales presentes en el ambiente de trabajo y sus correspondientes intensidades, concentraciones o niveles de presencia.
3. Los procedimientos para la utilización de los agentes citados en el punto 2) que influyan en la generación de los riesgos.
4. Todas aquellas otras características del trabajo, incluidas las relativas a los aspectos organizativos funcionales de los organismos y entidades en general, los métodos, sistemas o procedimientos empleados en la ejecución de tareas, y los aspectos ergonómicos, que influyan en la existencia y/o magnitud de los riesgos a que esté expuesto el trabajador.
b) MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO: Se entiende específicamente incluido en este con- cepto:
1. Los lugares, locales o sitios, cerrados o al aire libre, donde se desarrollen las funcio- nes propias de los organismos.
2. Las circunstancias de orden socio cultural y de infraestructura física que en forma inmediata rodean la relación laboral condicionando la calidad de vida de los agen- tes.
c) PREVENCIÓN: Consiste en el conjunto de actividades o medidas previstas o adopta- das en todas las fases de la actividad de las jurisdicciones y entidades descentralizadas comprendidas, con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.
Artículo 55°.- Respecto a las condiciones y medio ambiente en el trabajo, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires queda sujeto al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Examen preocupacional para todos los trabajadores comprendidos.
b) Exámenes médicos periódicos los que deberán contemplar las características especia- les de cada actividad.
c) Comunicación escrita al trabajador de los resultados de los análisis y exámenes.
d) Promover la intervención de los servicios de Higiene y Seguridad y Salud Ocupacional en los procesos de adquisición de elementos de protección personal y prevención de ac- cidentes y demás elementos vinculados a esta materia.
e) Presencia de un servicio de salud del trabajo; cuando el número de trabajadores no jus- tificara un servicio permanente, se procederá a la contratación de un prestador externo que garantice la atención de urgencias.
f) Denuncia de los accidentes y/o enfermedades profesionales ante la autoridad adminis- trativa y la representación sindical.
g) Detectar y propiciar soluciones emanadas de los riesgos psicosociales producidos en relación con el trabajo a través de servicios de Salud Ocupacional.
h) Toda conducta establecida en las Leyes Nros. 19.587 de Higiene y Seguridad y 24.557 de Riesgos del Trabajo, normas reglamentarias y/o complementarias y/o modificatorias y aquellas específicamente adoptadas por la Comisión de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
i) Implementar en los edificios de las jurisdicciones, organismos y entidades, comprendi- das en el ámbito del presente, los planes de contingencia y evacuación aprobados por las autoridades competentes en la materia, en materia de prevención ante situaciones de po- tencial peligro para la integridad física de los trabajadores. Hasta tanto se implementen los mencionados planes, ante una situación imprevista de peligro inminente para la integridad física de los trabajadores, la autoridad competente deberá disponer la evacuación del sector o sectores afectados, hasta tanto concurran los especialistas para emitir el informe técnico correspondiente y establezcan que han cesado las situaciones que dieron lugar a la medida.
Comisión de condiciones y Medio Ambiente de trabajo.
Artículo 56°.- Créase la COMISIÓN DE CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE XX XXXXX-
XX, integrada por TRES (3) representantes titulares y TRES (3) suplentes por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por TRES (3) representantes titula- res y TRES (3) suplentes por la parte gremial.
Contará asimismo con una delegación en cada jurisdicción o entidad descentralizada, conformada por TRES (3) representantes titulares y TRES (3) suplentes del Estado em- pleador y por TRES (3) representantes titulares y TRES (3) suplentes por la parte gremial, a la que deberá agregarse una Comisión Técnica Asesora Permanente integrada como míni- mo por un médico especialista en medicina laboral, un especialista en higiene y seguridad y un representante de la Subsecretaría de Trabajo, pudiéndose convocar a otros especialistas cuando la situación lo requiera. En aquellos Organismos o Entes que a criterio de esta Comi- sión se justifique podrán crearse subdelegaciones de la misma.
Artículo 57°.- La Comisión tendrá las siguientes funciones:
a) Fiscalizar, a través de las delegaciones el cumplimiento de las Leyes Nros. 24.557 y
19.587 y su reglamentación y demás normas complementarias en la materia.
b) Proponer normas de seguridad dirigidas a evitar accidentes.
c) Formular recomendaciones para mejorar la aplicación de la norma referida.
d) Diseñar planes para la prevención de todo tipo de riesgos promoviendo foros, xxxxx- ñas de sensibilización, concientización, formación y difusión.
e) Proponer y diseñar sistemas de señalización e instructivos para uso de elementos de protección personal o general.
f) Analizar y evaluar las sugerencias y denuncias hechas ante la Comisión, sobre higiene y seguridad en el trabajo.
g) Relevar información relativa a la aplicación de los programas de mejoramiento esta- blecidos en virtud de los contratos celebrados con las Administradoras de Riesgos de Trabajo.
h) Verificar la Constitución efectiva de los servicios de Higiene y Seguridad y Salud Ocu- pacional y promover la integración de dichos servicios y las delegaciones de la Comisión para la ejecución de las políticas respectivas.
i) Controlar, asistir y coordinar la acción de sus delegaciones y disponer la fusión de las mismas cuando la escasa cantidad de trabajadores lo justifique.
j) Proponer la conformación de consorcios cuando uno o más organismos compar- tan espacios comunes.
k) Elaborar su reglamento interno.
En caso de no arribarse a un acuerdo entre las partes respecto de las acciones a implemen- tar que respondan a los fines y objetivos fijados en este Convenio, la Comisión remitirá en consulta a la Comisión Paritaria Permanente un informe circunstanciado con precisa mención de la cuestión y las diferencias entre las partes. De considerar procedente su intervención la Comisión Paritaria Permanente emitirá un dictamen el que será vinculante para las partes.
Artículo 58°.- Las delegaciones de la Comisión tendrán las siguientes funciones:
a) Verificar el cumplimiento de la normativa legal vigente en sus respectivos ámbitos.
b) Inspección y relevamiento periódico y regular de los lugares de trabajo a efectos de detectar riesgos físicos y prácticas peligrosas.
c) Promover y/o realizar cursos de adiestramiento de primeros auxilios y de prevención de accidentes de índole laboral y verificación de la realización de los obligatorios.
d) Seguimiento de los programas de mejoramiento establecidos en virtud de los contra- tos celebrados con las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo.
e) Xxxxxxx denuncias procurando la solución en la jurisdicción o entidad descentralizada correspondiente para lo que podrá solicitar la presencia de un especialista ante la Comi- sión y su Comité Asesor y/o de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo.
f) Informar a la Comisión, a requerimiento de ésta o al menos anualmente, de sus activi- dades y resultados así como del estado de situación de la jurisdicción o entidad descen- tralizada respectiva.
Capítulo IX. La igualdad de oportunidades y de trato.
Artículo 59°.- Principio de Igualdad de Trato y Oportunidades. Las partes signatarias acuerdan eliminar cualquier medida o práctica que produzca un trato discriminatorio o desigualdad entre los trabajadores fundadas en razones políticas, gremiales, de sexo, orientación o preferencia sexual, género, estado civil, edad, nacionalidad, raza, etnia, re- ligión, discapacidad, caracteres físicos, síndrome de deficiencia inmunológica adquirida donantes y receptores de órganos y tejidos, enfermedades crónicas pre-existentes o de cualquier otra acción, omisión, segregación, preferencia o exclusión que menoscabe o anule el principio de no discriminación e igualdad de oportunidades y de trato, tanto en el acceso al empleo como durante la vigencia de la relación laboral.
Artículo 60°.- Promoción de la mujer trabajadora. Las partes signatarias garantizarán los principios enunciados en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Dis- criminación contra la Mujer, aprobada por las Leyes Nacionales Nros. 23.179 y 24.632 y la Ley Nro. 474 del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y para ello adoptarán las medidas necesarias, sean éstas permanentes o de carácter temporal, para evitar y suprimir esta dis- criminación, en todas sus formas y manifestaciones y convienen en promover la equidad de género en el empleo como parte activa del principio de igualdad de oportunidades.
Artículo 61°.- Promoción de los agentes con discapacidad. Las partes signatarias garanti- zarán la promoción de políticas específicas y/o medidas de acción positiva para la integra- ción efectiva de los agentes con discapacidad, de manera que se posibilite el desarrollo de sus carreras administrativas, facilitándoles en el ámbito laboral los medios y las condiciones necesarias para la ejecución de las tareas asignadas y la capacitación adecuada para el despliegue de sus potencialidades, de conformidad con lo dispuesto
Artículo 62°.- Erradicación de la violencia laboral. Las partes signatarias acuerdan en re- conocer que la violencia laboral impide la consecución del principio de no discriminación e igualdad de oportunidades, contraponiéndose a los principios éticos que rigen el empleo regulado por el presente convenio y concuerdan en que ésta se refiere a toda acción, omi- sión o segregación o exclusión realizada en forma reiterada por un agente que manifieste abuso de la autoridad que le confieren sus funciones, cargo o jerarquía, influencia o apa- riencia de influencia, que tenga por objeto o efecto la degradación de las condiciones de trabajo susceptibles de afectar los derechos, la dignidad, de los trabajadores, de alterar su salud física y mental y/o comprometer su futuro laboral; o al consentimiento de dichas conductas en el personal a su cargo sin hacerlas cesar; pudiendo ser estas acciones de na- turaleza sexual o moral, para beneficio propio o de un tercero, bajo las posibles formas de maltrato físico, psíquico o social, acoso u hostigamiento moral, acoso sexual, homofóbico o discriminación por géneros.
Artículo 63°.- COMISIÓN DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y TRATO. Créase la CO-
MISIÓN DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y DE TRATO, integrada por TRES titulares y TRES suplentes por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y TRES titulares y TRES suplentes de la parte gremial, para promover el cumplimiento de las cláusulas prece- dentes y del principio de no discriminación, la igualdad de oportunidades y de trato y accio- nes tendientes a la prevención y erradicación de la violencia laboral.
La Comisión tiene como funciones:
a) Diseñar y promover la ejecución de políticas y acciones para el logro efectivo de la igualdad de oportunidades y de trato y de la prevención y erradicación de la violencia laboral.
b) Difundir, ejecutar o promover acciones que favorezcan el conocimiento y concientiza- ción del principio de no discriminación y de igualdad de oportunidades y de trato y sus implicancias en las relaciones laborales;
c) Realizar estudios y relevamientos acerca del grado de cumplimiento de los principios de no discriminación e igualdad de oportunidades y de trato y de las situaciones conflictivas que se hubieran producido así como de la evolución de las soluciones adoptadas.
En caso de no arribarse a un acuerdo entre las partes respecto de las acciones a imple- mentar que respondan a los fines y objetivos fijados en este Convenio, la Comisión remiti- rá en consulta a la Comisión Paritaria Permanente un informe circunstanciado con precisa mención de la cuestión y las diferencias entre partes.
De considerar procedente su intervención, la Comisión Paritaria Permanente emitirá un dictamen el que será vinculante para las partes.
Artículo 64°.- La Comisión podrá recibir denuncias en forma escrita e individualmente obser- vando las debidas garantías de confidencialidad, discreción, imparcialidad, celeridad y resguar- do de la identidad de el/los afectados e impulsar su tratamiento y resolución por la autoridad
administrativa competente.
Una vez recibida la denuncia y constatada la relación jerárquica entre denunciado y denun- ciante, las actuaciones serán elevadas a la máxima autoridad de la Jurisdicción, organismo descentralizado o entidad, para que disponga a través de la autoridad competente, la sustan- ciación de la pertinente información sumaria o sumario administrativo, según corresponda.
Artículo 65°.- Contará asimismo con una delegación en cada jurisdicción o representación descentralizada conformada por TRES (3) representantes titulares y TRES (3) suplentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por TRES (3) representantes xxxx- xxxxx y TRES (3) suplentes por la parte gremial. En aquellas jurisdicciones o Entidades Des- centralizadas que a criterio de esta Comisión se justifique podrán crearse subdelegaciones. Las Delegaciones tendrán las siguientes funciones:
a) Difundir, ejecutar o promover acciones que favorezcan el conocimiento y aplicación del principio de no discriminación y de igualdad de oportunidades y de trato;
b) Realizar estudios y relevamientos acerca del grado de cumplimiento de los principios de no discriminación y de igualdad de oportunidades y de trato en su ámbito y elevar al menos un informe semestral a la Comisión.
c) Orientar, informar y asesorar al trabajador de su jurisdicción o entidad descentralizada que haya padecido discriminación o violencia laboral procurando la solución en dicho ámbito.
d) Informar a la Comisión de las situaciones conflictivas que se hubieran producido y la evolución de las soluciones adoptadas.
Capítulo X. Régimen de licencias, justificaciones y franquicias.
Artículo 66°.- El personal bajo relación de dependencia del Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires, mantendrá las franquicias especiales previstas en la Ley Nº 360, Régimen de Licencias de la Ley Nº 471, Ley Nº 1170, Ley Nº 1186, Ley Nº 1577, Ley Nº 1999, Ley Nº 2718, Ley Nº 3358, sus modificatorias y complementarias vigentes a la fecha, las que quedan in- corporadas a éste Convenio Colectivo de Trabajo. Asimismo se establece que el cómputo de los días de las licencias ordinarias será considerado para todos los trabajadores de la Planta Permanente como hábiles estableciéndose como límite treinta días (30) hábiles.
Artículo 67°.- Derecho. El personal permanente y no permanente tendrá a partir de la fecha de su incorporación, derecho a las licencias, justificaciones y franquicias previstas en sus respectivos regímenes, los que quedan incorporados al presente convenio.
En todos los casos quedan adicionadas las siguientes:
Inciso a) Donación de órganos, tejidos o células para trasplante. Las inasistencias en las que incurra el donante, con motivo de la ablación, así como la situación sobreviviente a la misma, se regirán por las disposiciones que sobre protección de enfermedades y acciden- tes inculpables establecidos o las modificaciones introducidas por Convenio Colectivo.
Inciso b) Técnicas de reproducción asistida. Los/as trabajadores/as que recurran a estas técnicas, tendrán derecho a una licencia de treinta (30) días fraccionables en el año, acre- ditados con certificación expedida por el médico tratante.
Inciso c) Trámites particulares. La presente franquicia consiste en la justificación con goce integro de haberes de cuatro (4) días por año calendario.
Inciso d) Mudanza. La presente franquicia consiste en la justificación con goce integro de haberes de un (1) día por año calendario.
Artículo 68°.- Licencia por enfermedad de familiar a cargo. Los trabajadores compren- didos en la presente ley tienen derecho a un licencia por enfermedad de familiar a cargo o menor del cual ejerza su representación legal, de hasta quince (15) días corridos, con goce de haberes. Cuando se tratare de una enfermedad cuya gravedad demanda un
período de mayor atención debidamente certificada por el médico tratante, se podrán adicionar a la licencia, con el control del organismo de reconocimiento médico, hasta cuarenta y cinco (45) días corridos.
Artículo 69°.- Licencia por maternidad.
Las trabajadoras de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen derecho a una licencia paga en los cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto y en los setenta y cinco días posteriores. En el caso de nacimientos que originaran o incrementaran la conformación de familia nu- merosa, la licencia posterior al parto será de noventa (90) días corridos. Pueden optar por reducir la licencia anterior al parto y compensarla con la posterior, siempre que aquella no sea inferior a los treinta (30) días.
En caso de adelantarse el alumbramiento, los días no utilizados de la licencia anterior al parto se acumularán al lapso previsto para el período de post-parto. En caso de nacimiento múltiple el lapso previsto para el período de post-parto se extenderá por el término de quince (15) días corridos por cada hijo nacido con vida de ese parto, después del primero.
Si el/ los recién nacidos debieran permanecer internados /as en el área de neonatología, el lapso previsto para el período de post-parto se extenderá por la cantidad de días que dure dicha internación.
Para el caso de nacimiento de hijo/a, con necesidades especiales, será de aplicación lo determinado por ley Nº 360, modificado por ley Nº 465 con la rectificación publicada en el B.O. Nº 1911.
En los embarazos de alto riesgo, se agregarán en caso necesario, un mayor número de días, conforme prescripción del médico tratante.
Vencido el lapso previsto para el período de post-parto, la trabajadora podrá optar por exten- der su licencia hasta ciento veinte (120) días corridos más, sin percepción de haberes.
Artículo 70°.- Licencia por adopción.
La licencia por adopción corresponderá a partir de la fecha en la que la autoridad judicial o administrativa competente, notifique el otorgamiento de la guarda con vistas a la futura adopción.
Quién adopte un niño/niña de hasta 12 años tendrá derecho a una licencia por un período de noventa (90) días corridos con goce íntegro de haberes.
Quién adopte simultáneamente a más de un niño/a de hasta doce (12) años tendrá dere- cho a una licencia por un período de ciento veinte (120) días corridos.
Si los adoptantes fueran cónyuges, el trabajador ó mujer, que no posea la titularidad de la adopción, tendrá derecho a una licencia xx xxxx (10) días corridos. En todos los casos para hacer uso de este beneficio, el trabajador adoptante deberá acreditar su situación con certificación expedida por institución oficial.
Artículo 71°.- Licencia por adaptación escolar de hijo
Los trabajadores tienen derecho a una franquicia horaria de hasta tres (3) horas diarias durante cuatro (4) días corridos con goce de haberes por adaptación escolar de hijo en los niveles de jardín maternal, preescolar y primar grado, siempre que el establecimiento se encuentre fuera ó dentro del lugar de trabajo. Si ambos padres fueran agentes, la licencia sólo podrá ser utilizada por uno de ellos.
Cada dependencia establecerá las formas necesarias para probar y justificar las ausencias.
Artículo 72°.- Licencia por nacimiento de hijo
Los trabajadores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen derecho a una licencia con goce de haberes de doce (12) días corridos por nacimiento de hijo. Se adicionarán cuatro (4) días por cada hijo/a de nacimiento múltiple después del primero.
En el caso que el nacimiento constituya familia numerosa ó incremente la misma, la licen- cia se extenderá diez (10) días.
Artículo 73°.- Licencia por fallecimiento.
Las trabajadoras y trabajadores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen derecho a una licencia con goce de haberes por fallecimiento de cónyuge o de la persona con la cual estuviesen en unión civil o pareja conviviente, de hijos, nietos, padres o hermanos de cinco
(5) días corridos. En los casos de abuelos/as, ó suegros/as un (1) día.
Artículo 73 Bis.- Licencia por Casamiento
Los Trabajadores /as de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen derecho a una Li- cencia con Goce de Haberes xx xxxx (10) días hábiles.
Capítulo XI. Remuneraciones.
Artículo 74°.- La retribución del agente se compondrá de una asignación básica del nivel, asignación de la categoría o denominación equivalente, más los adicionales, suplementos, bonificaciones e incentivos que correspondan a su situación de revista. En definitiva, y en los términos del artículo 6º de la Ley Nº 24.241, se considera salario del trabajador “a todo ingreso, en dinero o en especie, susceptible de apreciación económica, incluyendo sueldo, sueldo anual complementario, salario, honorarios, comisiones, gratificaciones y cualquier otra forma de retribución que tenga el carácter de habitual y regular, tales como viáti- cos y gastos de representación, salvo en la parte efectivamente gastada y acreditada con comprobantes. Se incluye también toda remuneración por servicios ordinarios o extraor- dinarios, prestados en relación de dependencia. Con relación a los agentes de la adminis- tración pública, se considera remuneración también a las sumas a distribuir en carácter de
a) premio estímulo, gratificaciones u otros conceptos análogos y b) cajas de empleados o similares, cuando ellas estuvieren autorizadas.” El pago de las remuneraciones se efectua- rá una vez vencido el período que corresponda y dentro de los CUATRO (4) días hábiles subsiguientes, igual plazo se computa en las liquidaciones complementarias a partir del registro de la información.
Capítulo XII. Disponibilidad de los agentes.
Artículo 75°.- Conforme lo determina el Capítulo XIII art. 57 de la Ley Nº 471, se estable- ce que los trabajadores comprendidos en el régimen de disponibilidad cuyo objetivo es la reubicación del personal, pasarán, a revistar presupuestariamente en el Registro de Agentes en Disponibilidad (RAD) que funciona en el ámbito de la Secretaria de RRHH.
A tales efectos se fijan las siguientes pautas;
1) Cuando la transferencia del agente al RAD fuere motivada por la causales señaladas en el apartado a) del Art. 57 de la ley 471, el mismo debería ser reubicado en otra dependencia dentro de un plazo no mayor de seis meses, respetando la especialidad funcional del emplea- do y su carrera administrativa.
2) Los trabajadores calificados negativamente en dos evaluaciones sucesivas o en tres alternadas, durante cinco años consecutivos serán transferidos al RAD para su posterior reubicación.
3) El agente transferido al RAD, como consecuencia de un sumario administrativo solo po- drá ser reubicado previo dictamen de la Procuración General que así lo aconsejare.
4) Los agentes alcanzados por las situaciones previstas en el régimen de disponibilidad a los cuales hace referencia en los puntos 2 y 3 del presente artículo revistarán en el RAD por un período máximo que se fija según la antigüedad en base los años de servicio prestados efecti- vamente en el ámbito de la Ciudad Autónoma con arreglo a la siguiente escala:
a. De 1 a 10 años: 9 meses
b. De 11 y hasta 20 años: 12 meses
c. Más de 21 años: 18 meses
5) Los agentes que al término de los períodos consignados no fuesen reubicados serán da- dos de baja y percibirán una indemnización equivalente a un mes xx xxxxxx por cada año o fracción no inferior a tres meses de antigüedad, en base a los años de servicio efectivamen- te prestados en la Ciudad, reducida en un cincuenta por ciento salvo que a la fecha de su transferencia al RAD necesitara menos de dos años para acceder a la jubilación ordinaria, en cuyo caso la reducción será en una setenta por ciento.
6) La indemnización establecida en el punto anterior debe calcularse sobre la remunera- ción normal y permanente del nivel escalafonario, incluidos los adicionales particulares que le correspondan según su última situación de revista.
7) No podrán hacerse acreedores a la indemnización:
a. Los agentes que a la fecha de su transferencia al RAD estén en condiciones de jubilarse
b. Los agentes que fueran transferidos por razones disciplinarias y de conformidad con lo establecido en el inciso c) del art. 57 de la ley 471.
c. Los agentes que hubieren sido incluidos en el RAD, por tres veces dentro de cinco años.
8) A los efectos de determinar la antigüedad sujeta a indemnización solo se computarán los años de servicio efectivamente prestados en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
9) Esta indemnización excluye a toda otra que pudiera corresponder por baja, y se abonará en doce cuotas iguales mensuales y consecutivas a partir de los treinta días siguientes a la fecha de cese.
10) Los agentes que sean dados de baja por aplicación de estas normas, no podrán ingre- sar nuevamente en la administración en ninguna de las plantas ni ser contratados sus servi- cios bajo cualquier régimen, por un período de cinco años contados desde el cese o desde cobro de la última suma en concepto de indemnización si la hubiere.
Cláusulas Complementarias.
Artículo 76°.- Las partes reconocen las facultades exclusivas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires emergentes de la legislación vigente, para organizar y dirigir las actividades necesarias para el cumplimiento de sus fines. En ejercicio de esas faculta- des, el empleador planificará y ejecutará las metodologías y procedimientos que resulten necesarios para posibilitar el cumplimiento eficiente de sus servicios a la comunidad.
Artículo 74°.- A partir de la entrada en vigencia del Presente Convenio Colectivo de Tra- bajo no serán de aplicación en el ámbito del mismo aquellas normas de las leyes de em- pleo aplicables y sus disposiciones reglamentarias, que en todo o en parte se opongan a lo establecido en el mismo.
Artículo 77°.- Jornada de Trabajo.
Definida en la Ley 471 que establece a la misma como de treinta y cinco horas semanales, salvo los que ya cumplieran horarios superiores con adicionales compensatorios, o estu- vieran comprendidos en regímenes especiales, y sin perjuicio de las excepciones que se establezcan por vía reglamentaria y/o por la negociación colectiva.
Artículo 78°.- Hora Extra.
Defínase a la hora extra como el valor que surge del producto de la división entre el haber bruto del trabajador y la cantidad de horas mensuales que corresponden a su actividad normal, habitual.
Artículo 79°.- Incorporase al presente convenio las modalidades acordadas sobre URSE,
Módulos y tares nocturnas, en las Actas Paritarias respectivas.
Artículo 80°.- Consagrase el 8 de noviembre como día del Trabajador Municipal en con- memoración a la fecha de constitución de la Confederación de Obreros y Empleados Mu- nicipales (COEMA). Declarándose día no laborable para los empleados del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 81°.- Se define a la pasantía como el conjunto de actividades formativas que reali- cen los estudiantes en el G.C.B.A. o en sus organismos descentralizados relacionados con la propuesta curricular de los estudios cursados en sus establecimientos educativos.
La pasantía no genera ningún tipo de relación laboral entre el Pasante y el G.C.B.A. o sus organismos descentralizados.
Se determina que la cobertura de salud de los pasantes estará a cargo de la O.B.S.B.A. y cuyo aporte no podrá ser inferior al aporte contribución xxx xxxxxxx mínimo del convenio establecido con SUTECBA.
El G.C.B.A. también deberá asumir la cobertura del riesgo de trabajo. La duración y la carga horaria de las pasantías o becas educativas estarán definidas en los convenios que el G.C.B.A. firme con los establecimientos educativos respectivos y según las características de las acti- vidades a desarrollar, estableciéndose un plazo mínimo de tres meses y un máximo de doce meses. Con una carga semanal de doce horas, pudiendo renovarse por hasta seis meses más. Los pasantes percibirán una suma de dinero en carácter no remunerativo en calidad de asignación de estímulo que no podrá ser inferior al salario básico del convenio del SUTE- CBA y que será proporcional a la carga horaria de la pasantía.
A tales efectos, las entidades educativas interesadas deberán firmar un convenio con el G.C.B.A., acreditando su personería domicilio legal, estatutos, currícula, nómina propuesta, objetivos y alcances del convenio y características de las pasantías. Dicha presentación no obliga al G.C.B.A. quien podrá considerar dichas propuestas, acep- tando o rechazando las mismas, según las necesidades del G.C.B.A.
En el convenio quedará claramente establecido que el pago de la pasantía correrá por cuenta del establecimiento educativo firmante del convenio.
Artículo 82°.- Incorporase al presente Convenio Colectivo de Trabajo como Anexo del mismo, el Régimen disciplinario acordado en actas paritarias respectivas.
Artículo 83°.- Toda modificación que se realice y afecte las condiciones del régimen de las relaciones laborales de los agentes del G.C.B.A., se harán pura y exclusivamente a través de las modificaciones que se implementen por este convenio colectivo de trabajo.
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