TÉRMINOS Y CONDICIONES
TÉRMINOS Y CONDICIONES
El “Arrendador”, según queda identificado en el Resumen de los Términos y Condiciones de este Contrato, alquila al arrendatario firmante del mismo (de ahora en adelante “Arrendatario”), el vehículo descrito en este Contrato (de ahora en adelante “Vehículo”) en los términos y condiciones establecidos en este Contrato, según el cual las partes pactan y convienen:
1. ENTREGA Y DEVOLUCIÓN DEL VEHÍCULO
a) Para poder alquilar, el Arrendatario o, en su caso, el conductor designado por éste, deberá estar en posesión de permiso de conducción vigente, con más de un año de antigüedad, o más de 2 años en el caso de alquiler de vehículos 4x4, o más de 5 años en caso de alquiler de vehículos xx xxxxx Prestige; válido para la conducción del tipo de Vehículo que alquila en España y/o en aquellos países por los que el Vehículo esté autorizado y vaya a circular y presentar el documento original a la hora de hacer el alquiler. El Arrendatario deberá así mismo presentar para su comprobación, el Documento Nacional de Identidad o pasaporte en regla y acreditar suficientemente de acuerdo a los requerimientos del Arrendador, que está en condiciones de abonar la totalidad de los cargos del alquiler del Vehículo. El Arrendatario o el conductor, deberá ser mayor de 21 años, o 25 años en caso de alquiler de vehículos 4x4 o de los Grupos K/L/M/N/P/O en Península, o L/M/N/P/O en Baleares y Canarias. En caso de que el Vehículo alquilado pertenezca a la flota Prestige de AVIS el Arrendatario deberá ser mayor de 28 años El Arrendador se reserva el derecho de alquilar si no se cumple alguno de estos supuestos o si tuviera conocimiento el Arrendador de que, por el número de puntos disponibles en su permiso de conducción, el Arrendatario o el conductor ha demostrado imprudencia reiterada en la conducción de vehículos a motor.
b) El Arrendatario acepta que el Arrendador le entrega el Vehículo sin ningún tipo de daño o anomalía aparente que no estén reflejados en el croquis correspondiente que figura en este Contrato, limpio, revisado y en buen estado para la circulación. El Arrendatario se compromete a devolver el Vehículo en las mismas condiciones, sin daños aparentes; con todos sus documentos, componentes, piezas, herramientas y accesorios originales y los accesorios adicionales que el Arrendatario haya contratado, a no efectuar ninguna modificación en su estructura; a no montar xxxx sobre su techo y a no transportar equipajes ni mercancías sobre el mismo.
c) El Vehículo será conducido únicamente por el Arrendatario, salvo que el Arrendador, aceptara en el Contrato la mención de un conductor(es) adicional(es) autorizado(s) por el Arrendatario que deberá(n) tener una edad y antigüedad de permiso de conducción mínimas idénticas a las que se establecen en el apartado a) de este Artículo 1. El Arrendador se reserva el derecho de retirar el Vehículo al Arrendatario siempre que este, esté siendo utilizado en contravención de la ley, las cláusulas y/o condiciones estipuladas en este Contrato o de mediar requerimiento al efecto de autoridad competente.
d) El Arrendatario y cualquier conductor autorizado, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en este Contrato, participa como asegurado de los beneficios de una Póliza de Seguros de Automóviles, copia de la cual se puede examinar en la oficina central del Arrendador. Dicha Póliza únicamente incluye Seguro Obligatorio del Automóvil, Complementario de Responsabilidad Civil y fianza con garantías ilimitadas.
e) El Arrendatario, se compromete a devolver el Vehículo en la fecha y el lugar establecidos de mutuo acuerdo en este Contrato. El Arrendatario queda informado y acepta que de alterar la fecha y hora y/o el lugar previsto de devolución, los precios facturados, de conformidad con la Tabla de la Tarifa acordada, podrán en ocasiones ser distintos a los que figuran en este Contrato. Durante el alquiler, a petición del Xxxxxxxxxxxx y siempre que el Arrendador así lo autorice, el periodo de alquiler podrá ser prorrogado. El Arrendatario deberá, si el Arrendador así lo requiere, formalizar un nuevo contrato. La retención del Vehículo sin el consentimiento del Arrendador, más allá de la fecha acordada, podrá ser considerada por el Arrendador como sustracción del Vehículo y denunciada como tal a las autoridades competentes. Si el Arrendatario fuera a devolver el Vehículo fuera de oficinas o instalaciones del Arrendador, deberá solicitar siempre la autorización del Arrendador e indicar donde y cuando está haciendo entrega del Vehículo, sus llaves y documentación.
f) Los días de alquiler computarán por periodos de 24 horas a contar a partir de la hora exacta en que el Arrendatario haya alquilado el Vehículo y hasta la recepción del Vehículo, sus llaves y su documentación por parte del Arrendador. Los días se facturarán de acuerdo a los precios de la tarifa acordada en el Contrato. Las demoras en la devolución del Vehículo por parte del Arrendatario, ya sean estas autorizadas por el Arrendador o no, se facturarán así mismo de acuerdo a las mismas tarifas que se han acordado. El kilometraje recorrido se establecerá de acuerdo a las lecturas del cuentakilómetros del Vehículo que se efectúen al inicio y la finalización del alquiler. Si se hubiese acordado en Contrato la facturación de kilómetros, esta se hará al precio por kilómetro reflejado en este Contrato.
g) El Arrendatario recibe el Vehículo con el depósito de combustible lleno y se hace cargo del gasto de combustible, bien prepagando un tanque completo de combustible al inicio del alquiler (opción de servicio de repostado prepagado) y renunciando a cualquier tipo de reembolso; o bien obligándose a devolver el Vehículo con él lleno de combustible de la misma calidad con que lo recibe, o pagar el importe de la cantidad de carburante que falte para completar el depósito más el cargo que corresponda según la Tabla de Xxxxxxx. A estos efectos, el Arrendatario presentará en el momento de la devolución del Vehículo, ticket o comprobante de repostado, como medio de acreditación del cumplimiento de la obligación señalada.
2. RESPONSABILIDADES DEL ARRENDATARIO
a) Durante el periodo de alquiler, el Arrendatario o el conductor será responsable en todo momento del uso que se haga del Vehículo, en lo que se refiere a la contravención de normas de tráfico en los países que circule, incluidas las referentes al transporte de mercancías y pasajeros, cualesquiera otras leyes vigentes y/o del uso del Vehículo con fines delictivos. El Arrendatario abonará un cargo por gestión de cada multa de 42,35 euros IVA incluido (Península y Baleares) o de 39,73 euros IGIC incluido (Canarias). El Arrendatario o el conductor se responsabiliza de la vigilancia, cuidado y seguridad del Vehículo aparcándolo siempre en zonas seguras y autorizadas, no dejando objetos personales en su interior, cerrándolo con llave y activando el antirrobo cuando el Vehículo disponga de dicho dispositivo. Cualquier negligencia evidente que se traduzca en la sustracción total o parcial del Vehículo, será responsabilidad del Arrendatario y no será eximible. El Arrendatario no está autorizado a ceder, vender, hipotecar o pignorar el Vehículo o cualquier parte, componente, pieza, herramienta o accesorio del mismo.
b) El Arrendatario o el conductor, no está autorizado a circular de forma negligente, bajo los efectos del alcohol o sustancias que alteren su estado de consciencia y/o en estados de somnolencia o fatiga que pongan en peligro su propia integridad, la integridad del Vehículo y/o de terceros. El Arrendatario o el conductor, no está autorizado a circular en zonas, terrenos o carreteras que por obstáculos o relieve y calidad del firme, pongan en riesgo la integridad del Vehículo, sus ruedas o cualquiera de sus componentes; ni utilizarlo para empujar o remolcar otros vehículos o remolques, ni en pruebas deportivas o entrenamientos de cualquier modalidad, ni en pruebas de resistencia física de materiales.
c) El Arrendatario, será responsable de todos los gastos que se deriven de la reparación de aquellas averías mecánicas que sean consecuencia de un uso o cuidado evidentemente inadecuado y/o negligente del Vehículo y no sean consecuencia del desgaste mecánico por uso normal del Vehículo; incluidos su transporte y/o paralización.
d) El Vehículo no será utilizado para transporte de pasajeros o mercancías en cuanto ello implique una utilización del Vehículo no comercial para fines comerciales o industriales y en ningún caso para transporte de mercancías en contravención de los reglamentos de aduanas o de cualquier normativa aplicable, para transporte remunerado de pasajeros o mercancías o para su arrendamiento implícito o explicito; para el transporte de pasajeros en exceso del número de asientos que disponga el vehículo ni, en el caso de un vehículo comercial, para transporte de pasajeros en exceso de las plazas indicadas en la Tarjeta de Inspección Técnica del Vehículo.
En caso de que el Vehículo fuera utilizado para transporte de niños cuya edad o altura determinaran la necesidad de utilización de un dispositivo de retención obligatorio, el Arrendatario deberá comunicarlo al Arrendador para que este último le entregue el correspondiente dispositivo de retención obligatorio homologado, junto con las instrucciones del fabricante para la colocación y uso correcto del mismo. El dispositivo será facturado conforme a los precios que figuran en la Tabla de Tarifas. En todo caso, corresponderá al Arrendatario la instalación del dispositivo de retención y la responsabilidad por el uso asociado al mismo.
El Arrendador no será por tanto responsable del incumplimiento por el Arrendatario de sus obligaciones recogidas en la presente cláusula y/o la normativa aplicable al efecto.
e) El Arrendatario o el conductor, no está autorizado a transportar el Vehículo a bordo de cualquier tipo xx xxxxx, tren, camión o avión (salvo autorización expresa por escrito por parte del Arrendador). El Vehículo solo estará autorizado a circular por los siguientes países: Alemania, Andorra, Austria, Bélgica, Dinamarca, Estado de El Vaticano, España, Francia, Finlandia, Holanda, Italia, Liechtenstein, Luxemburgo, Portugal, Xxxxxxxxx xx Xxx Xxxxxx, Xxxxxx x Xxxxx; y Gibraltar. Los vehículos no están autorizados a circular por ninguna isla de los países mencionados. Queda desautorizado el traslado o transporte del Vehículo hacia las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla desde cualquier punto del territorio nacional, entre Península e Islas (Baleares y/o Canarias) y entre Islas entre sí (Baleares y/o Canarias).
f) En caso de vehículo comercial y para el transporte de mercancías clasificadas como especiales o peligrosas por las vigentes leyes, el Vehículo no podrá circular a menos que el Arrendatario o el conductor haya obtenido previamente y a sus expensas todos los permisos y autorizaciones precisas. En el caso de vehículo comercial, el Vehículo no podrá salir fuera de España, a menos que haya obtenido previamente autorización escrita del Arrendador en cuyo caso el Arrendatario deberá suscribir una póliza de seguro que cubra la repatriación del Vehículo en caso de avería o accidente. El coste de este seguro correrá por cuenta del Arrendatario y aplicarán las restricciones especificadas en el apartado d) de este Artículo.
g) El Arrendatario o el conductor, no está autorizado a repostar el Vehículo con combustible de calidad distinta a la especificada por el fabricante, por lo que deberá cerciorarse siempre antes de proceder a dicho repostado e informarse con antelación en caso de duda. Tampoco está autorizado a sustituir ningún componente, pieza, herramienta o accesorio original del vehículo sin consentimiento expreso del Arrendador. El Arrendatario se responsabiliza del extravío o deterioro de las llaves del Vehículo y de los costes que se generen de dicha situación, tales como la reposición de llaves, el transporte del Vehículo y/o su paralización. El Arrendatario deberá devolver el Vehículo razonablemente limpio y correrá sin excepción con todos los gastos de limpieza y/o desinfección del Vehículo, cuando los niveles de limpieza e higiene sean inaceptables.
Todos los costes y gastos que se deriven del incumplimiento de cualquiera de estas condiciones, ya se deriven de la reparación de los daños y/o averías ocasionadas; disminución o pérdida de valor del Vehículo, reposición del propio Vehículo, reposición de documentación; llaves, piezas, componentes, herramientas y/o accesorios; transporte o remolcado del
Vehículo, limpiezas especiales, paralización del Vehículo, lucro cesante y/o coste de repatriación del Vehículo hasta el límite del valor total del Vehículo en mercado, deberán ser abonados por el Arrendatario al Arrendador a petición de éste y no serán eximibles. Los gastos y costes que se repercutan al Arrendatario se calcularán sobre la base del Baremo de “Precios Promedios de Reparación y Recambios, certificado por “INVARAT S.L.” (una Copia del mencionado baremo se encuentra a disposición del Arrendatario en todas las oficinas de Avis). En caso de que no sea posible determinar el coste de este modo vendrá fijado por el presupuesto del taller de reparación x xxxxxx independiente designado al efecto.
h) Siempre y cuando se respeten la totalidad de las condiciones establecidas y el Arrendatario no haya incurrido en el incumplimiento de ninguna de las responsabilidades que se han descrito y las que se especifican en el presente contrato en relación con accidentes y robos, su responsabilidad económica en caso de daños a la integridad del Vehículo o reposición total o parcial del mismo quedará limitada de la siguiente forma:
(i) Si el Arrendatario ha convenido con el Arrendador declinar cualquiera de las exenciones que se describen en los apartados ii) a vi) de éste Artículo, será responsable no solo del abono al Arrendador de los costes de reparación del Vehículo sino además, cualesquiera otros gastos y costes, entre otros, costes de transporte y/o remolcado, paralización del Vehículo y/o lucro cesante hasta un importe máximo equivalente al valor del Vehículo según mercado. Con el fin de determinar el alcance de esta responsabilidad del Arrendatario, el cargo que se efectúe por los daños causados al vehículo se calculará sobre la base del baremo de “Precios Promedios de Reparación y Recambios, certificado por “INVARAT S.L.” (una Copia del mencionado baremo se encuentra a disposición del Arrendatario en todas las oficinas del Arrendador). En caso de que no sea posible determinar el coste de este modo, vendrá fijado por el presupuesto del taller de reparación x xxxxxx independiente designado al efecto.
(ii) Si el Arrendatario ha convenido con el Arrendador, la exención parcial de responsabilidad por daños a la integridad del Vehículo - CDW - al precio diario que figura en el espacio correspondiente de este Contrato, será únicamente responsable de hasta el importe de la cantidad no eximida o franquicia que corresponda por este concepto según el tipo de clasificación a la que pertenezca el Vehículo que se hace figurar en el espacio correspondiente de este Contrato.
(iii) Si el Arrendatario ha convenido con el Arrendador, la exención parcial de responsabilidad por robo o disminución del Vehículo - TP - al precio diario que figura en el espacio correspondiente de este Contrato, será únicamente responsable del importe de la cantidad no eximida o franquicia que corresponda por este concepto según el tipo de clasificación a la que pertenezca el Vehículo que se hace figurar en el espacio correspondiente en este Contrato. Se entenderá por disminución la ausencia a la devolución del Vehículo de cualesquiera de sus elementos o componentes, documentos, piezas, herramientas y accesorios originales y cualesquiera otros accesorios adicionales que el Arrendador haya puesto a disposición del Arrendatario.
(iv) Si el Arrendatario ha convenido con el Arrendador la exención total de responsabilidad por daños a la integridad del Vehículo y/o por robo o disminución del Vehículo Supercover – SCDW + TP - al precio diario que se indica en los espacios correspondientes de este Contrato quedará exento de responsabilidad económica por daños a la integridad del Vehículo, por robo o disminución del mismo, abonando si procede el cargo administrativo en caso de daños o robo de 50€ IVA / IGIC incluido.
(v) Con independencia de las coberturas anteriores, si el Arrendatario desea cubrir los daños que puedan producirse en las lunas del Vehículo (salvo espejos y techo solar), éste deberá, adicionalmente, contratar la cobertura WDW (Windscreen Damage Waiver), al precio diario que se indica en los espacios correspondientes en este Contrato.
(vi) Si el Arrendatario ha convenido con el Arrendador la contratación de la asistencia en carretera extra o especial-RSN (Road Safety Net)- al precio diario que se indica en los espacios correspondientes en este Contrato, incluirá los siguientes casos:
a) Pérdida de las llaves.
b) Avería del Vehículo como consecuencia de error en el combustible en el momento de repostar.
c) Fallo no mecánico del Vehículo.
En dichos supuestos, la cobertura comprenderá el traslado en grúa del Vehículo, o desplazamiento en caso de que el Arrendatario extravíe la llave y fuera necesario un duplicado de la misma. Sin embargo, será de cargo del Arrendatario el abono del precio del duplicado de llave y la reparación del Vehículo en caso de que la avería fuera consecuencia de un uso o cuidado evidentemente inadecuado y/o negligente por parte del Arrendatario del Vehículo.
(vii) En ningún caso quedarán cubiertos por las exenciones descritas en los apartados ii) a vi) de éste Artículo los daños causados en el interior del Vehículo, así como en los bajos del Vehículo y el techo, salvo cuando sean consecuencia de un accidente de tráfico y siempre que el Arrendatario no haya incurrido en negligencia o incumplimiento de los presentes Términos y Condiciones.
(viii) En ningún caso quedaran cubiertos por las exenciones descritas en los apartados ii) a vi) de éste Artículo cualesquiera daños derivados de catástrofes o fenómenos naturales excepcionales tales como granizo, riadas, y otros de naturaleza análoga.
i) El Arrendatario será responsable del pago de toda clase de multas, gastos judiciales y extrajudiciales derivados de aparcamientos indebidos, infracciones de tráfico y normas de transporte o de cualquier otra clase.
j) El Arrendatario será responsable del robo, pérdida o daños producidos en los siguientes productos adicionales, los cuales quedan fuera de la cobertura de las exenciones que se describen en los apartados ii) a vi) incluidas en el Apartado h) del Artículo 2.
(i) Dispositivo GPS: el Arrendatario será el responsable de su deterioro o pérdida total o parcial, debiendo en tal caso el Arrendatario abonar a AVIS, una cantidad total de 200 euros IVA incluido (Península y Baleares) o de 187,60 euros IGIC incluido (Canarias) en caso de pérdida, deterioro, robo o extravío del aparato GPS.
(ii) Elementos accesorios del GPS: el Arrendatario deberá abonar a AVIS una indemnización de 36,30 euros IVA incluido (Península y Baleares) o de 34,05 euros IGIC incluido (Canarias) por cada accesorio deteriorado o perdido, total o parcialmente.
(iii) Sistema de Manos Libres: el Arrendatario deberá abonar a AVIS una indemnización de 60,50 euros IVA incluido (Península y Baleares) o de 56,75 euros IGIC incluido (Canarias) en caso de deterioro o pérdida total o parcial.
k) El Arrendatario abonará un cargo de one-way por recogida o devolución del vehículo en oficinas diferentes a aquélla en la que se recogió el Vehículo, cargo que variará según la zona geográfica en que dicho Vehículo sea devuelto, de conformidad con la Tabla de Cargos One-Way que se halla a disposición del Arrendatario.
Si el lugar de devolución del Vehículo estuviera situado fuera del territorio nacional, existirá un cargo diferente al establecido anteriormente, cuyo importe máximo será de 4.733 euros.
l) Accidentes y Robos.
(i) En caso de accidente, el Arrendatario o en su caso, el conductor, conviene en proteger los intereses del Arrendador y de la Compañía Aseguradora del Arrendador, durante el plazo de vigencia de este contrato de la siguiente manera:
▪ Obteniendo la matrícula y demás datos del vehículo/s implicados en el Accidente, así como los nombres y direcciones de las personas envueltas en el accidente y los posibles testigos.
▪ No admitiendo si no procede, responsabilidad ni culpabilidad.
▪ No abandonando dicho Vehículo sin tomar las adecuadas medidas para protegerlo y salvaguardarlo.
▪ Dando un detallado informe por teléfono a la más cercana oficina de AVIS como medida inmediata y personándose dentro de las veinticuatro horas siguientes en cualquier delegación de AVIS para rellenar y firmar el correspondiente Parte de Accidente o Incidente.
▪ Avisando inmediatamente a la policía si la culpabilidad de la otra persona debe ser investigada o si hay personas heridas.
En el caso de que el Arrendatario o el conductor no cumpliera con alguno de los requisitos anteriormente enumerados siendo estos aplicables, el Arrendador podrá reclamar al Arrendatario daños y perjuicios ocasionados por negligencia de éste aun cuando hubiese aceptado la compra de la exención de responsabilidad por daños a la integridad del Vehículo ya sea esta parcial o total, que en tal caso quedaría en suspenso.
(ii) Robos. En caso de robo, el Arrendatario o el conductor deberá denunciar los hechos a la Policía; aportando al Arrendador, copia de la correspondiente denuncia y rellenar y firmar a la devolución o cambio del vehículo, el correspondiente Parte de Incidente que en su caso le facilite el Arrendador.
En el caso de que el Arrendatario o el conductor no cumplan cualquiera de ambos requerimientos siendo estos aplicables, el Arrendador podrá reclamar al Arrendatario daños y perjuicios ocasionados por negligencia de este aun cuando hubiese aceptado la compra de la exención de responsabilidad por robo o disminución del vehículo, que en tal caso quedaría en suspenso
3. RESPONSABILIDADES DEL ARRENDADOR
Nada de lo contenido en los presentes Términos y Condiciones implicará exclusión de las responsabilidades que incumban al Arrendador y que deriven de su dolo o negligencia grave.
El Arrendatario releva al Arrendador de toda responsabilidad por pérdidas o daños que se produzcan en objetos dejados, guardados o transportados por el Arrendatario o por cualquier otra persona, dentro o sobre el Vehículo objeto del Contrato, bien sea con anterioridad o durante el tiempo de vigencia del mismo, bien sea después de la devolución del Vehículo. El Arrendatario conviene en defender e indemnizar al Arrendador de toda reclamación basada en tales supuestos.
4. PAGO DEL ALQUILER
A requerimiento del Arrendador, el Arrendatario estará obligado a pagar al Arrendador las cantidades que se mencionan a continuación, que el Arrendador ha informado al Arrendatario y se hacen figurar en este Contrato:
Facturación del período del alquiler de acuerdo a los precios de la Tabla de la Tarifa acordada. Facturación en su caso de demoras en la devolución del Vehículo. Facturación de kilómetros recorridos cuando aplique el cargo por kilómetro. Facturación del carburante consumido, de acuerdo a lo establecido en el apartado g) del Artículo 1 de este Contrato. Los cargos expuestos en la Tabla de Tarifas correspondiente, que en su caso el Arrendador tenga establecidos por: la entrega de vehículos en aeropuertos o en estaciones de ferrocarril, la entrega o devolución del Vehículo fuera de las oficinas y/o instalaciones del Arrendador, la repatriación del Vehículo o devolución del Vehículo a su punto de origen, la devolución del Vehículo en oficina distinta de la acordada, la contratación de accesorios adicionales, la autorización para la conducción del Vehículo por conductor o conductores distintos del Arrendatario y cargo por conductor o conductores menores de 25 años. Facturación en su caso de las exenciones de responsabilidad que haya aceptado el Arrendatario de acuerdo a lo establecido en el Apartado h) Artículo 2 de este contrato. Costes y gastos derivados de los daños ocasionados a la integridad del Vehículo y/o robo o disminución del mismo de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de este contrato y con las limitaciones que se establecen en dicho Artículo. Pago de multas y gastos que se deriven de su gestión, costes y gastos que se deriven de la paralización del Vehículo y/o lucro cesante. Costes y gastos derivados de la reposición de llaves. Costes y gastos derivados de un repostado incorrecto de combustible. Gastos en su caso de limpieza especial del Vehículo. Todos los impuestos, que pudieran en su caso gravar las cantidades mencionadas, como pueden ser el I.V.A. o I.G.I.C., así como cualesquiera otros impuestos autonómicos o locales que puedan ser de aplicación. Se pondrá a disposición de Arrendatario copia de las correspondientes facturas y recibos.
A los efectos de responder por los debidos cargos según lo expuesto, el Arrendatario entregará, en garantía del pago de las cantidades procedentes y antes de iniciarse el arrendamiento, un depósito en efectivo, Tarjeta de Crédito o forma de pago-cuenta AVIS. Si previa autorización del arrendador, el depósito fuera en efectivo, el importe depositado equivaldrá al resultado de incrementar en un 20% el importe estimado del arrendamiento y servicios complementarios por el período contratado más la cantidad de 100 euros a efectos de responder, en su caso, por el depósito de combustible. Si al final del arrendamiento los pagos a realizar por el Arrendatario fueran inferiores a la suma del depósito, se le devolverá dicha diferencia. Si el Arrendatario deseara garantizar estos cargos mediante Tarjeta de Crédito o forma de pago AVIS, el importe del depósito será el resultado de incrementar el coste estimado del arrendamiento y servicios complementarios por el período contratado en la cifra de 100 euros correspondiente al depósito de combustible. El Arrendador solicitará, antes del arrendamiento, una autorización a la Entidad emisora de la Tarjeta de Crédito, e informará a la Entidad para que cancele dicha autorización una vez realizados los correspondientes cargos que procedan, salvo que el Arrendatario prefiera abonarlos en metálico. Cualquier discrepancia u objeción en relación a las cantidades cargadas, deberá ser comunicada al Arrendador no más tarde de los 30 días siguientes a aquél en que tenga lugar el cargo y caso de no plantearse ninguna, el cargo se considerará correcto. Todas las cantidades cargadas están sujetas a revisión final al término del Contrato. Desde este momento el Arrendatario autoriza al Arrendador adeudar los cargos resultantes de este Contrato en la cuenta de su tarjeta de crédito o cuenta de cargo que haya aceptado el Arrendador, incluso los gastos legales razonables en los que incurra el Arrendador para cobrar dichos cargos a menos que prefiera abonar y abone dichas cantidades directamente en efectivo a la finalización del alquiler.
Si el Arrendatario optare por efectuar el pago en una divisa diferente de la divisa en que se hizo el presupuesto del alquiler, se aplicará el tipo de cambio interbancario publicado por Citibank, incrementado en un 4%, facilitando el Arrendador este servicio de cambio.
5. SEGUROS DE OCUPANTES
En caso de que el Arrendatario suscribiese la Asistencia AVIS (PAI) o la Doble Asistencia AVIS (Super PAI), al precio diario que se indica en los espacios correspondientes de este Contrato, quedará acogido a las garantías de la Asistencia AVIS que incluye el seguro de daños corporales, hasta el máximo establecido, bajo las condiciones descritas en la póliza original (Póliza nº 0021280223 de Chartis Europe, S.A.) que se encuentra en la oficina central del Arrendador. Además la compra de la doble Asistencia AVIS permite al Arrendatario participar de los beneficios de una póliza de seguro de robo de sus objetos personales hasta el máximo establecido en la póliza original. La póliza original se encuentra en la oficina central de AVIS.
6. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
En cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el Arrendador le informa y usted como arrendatario / conductor otorga su consentimiento expreso para que sus datos personales sean incluidos en un fichero titularidad de esta empresa con la finalidad de facilitar el desarrollo, cumplimiento y control de la relación contractual que se va a mantener.
Para la prestación del servicio, en determinados casos el Arrendador puede necesitar compartir sus datos con terceras entidades. En este sentido se le informa de que el Arrendador, opera a través del sistema AVIS RENT CAR SYSTEM, consintiendo el Arrendatario y el conductor expresamente la cesión de sus datos al Arrendador, ALQUILE UN COCHE, S.A, (cuando el Arrendador no coincida en la figura de AVIS, ALQUILE UN COCHE, S.A) con la finalidad de facilitar el desarrollo, cumplimiento y control de la relación contractual que se va a mantener.
A los efectos de lo recogido en el apartado del Contrato “Información Adicional” se entiende por finalidades que no guardan relación con el mantenimiento, desarrollo o control de la relación contractual las siguientes:
a) que el Arrendador, le mantenga informado por cualquier medio ordinario incluido el correo electrónico o cualquier otro medio equivalente de todos aquéllos productos o servicios propios o de AVIS ALQUILE UN COCHE, S.A (cuando el Arrendador no coincida en la figura de AVIS ALQUILE UN COCHE, S.A) y/o de empresas con las que AVIS ALQUILE UN COCHE, S.A. tenga acuerdos comerciales dentro de los sectores del alquiler de vehículos, turismo, financiero y ocio, entre los que se encuentran los boletines informativos de AVIS ALQUILE UN COCHE, S.A En caso de no marcar la casilla recogida a tal efecto en el contrato, equivaldrá a que usted presta su consentimiento expreso para cumplir con la finalidad descrita.
b) que el Arrendador, comunique sus datos a empresas con las que AVIS ALQUILE UN COCHE, S.A. tenga acuerdos comerciales dentro de los sectores del alquiler de vehículos, turismo, financiero y ocio, con las mismas finalidades descritas en el apartado a) de esta cláusula, consintiendo expresamente en el uso de su dirección de correo electrónico para la remisión de comunicaciones comerciales. En caso de no marcar la casilla recogida a tal efecto en el contrato, equivaldrá a que usted presta su consentimiento expreso para cumplir con la finalidad descrita.
El Arrendatario tendrá el deber de identificar verazmente al conductor responsable de la infracción. Si de conformidad con lo establecido en la normativa vigente, el Arrendatario incumpliese su obligación de identificar al conductor del vehículo y /o le resultara imposible realizar tal identificación y/o se realizara una identificación incorrecta del conductor, el Arrendatario será responsable del pago de cualquier multa o sanción que el Arrendador pudiera soportar por dicho concepto y respecto de todas aquellas infracciones cometidas durante el periodo del alquiler.
En caso de que, por cualquier circunstancia, no se incluyese en la copia del contrato los datos de los conductores –incluida su dirección- según se establece en el párrafo anterior, los afectados consienten en establecer la dirección del Arrendatario como dirección a efectos de cualquier notificación, en relación con las obligaciones de identificación establecidas en el Real Decreto Legislativo 339/1990.
Adicionalmente, AVIS le informa de que, en caso de que se produzca cualquier tipo de impago con motivo de los servicios de alquiler contratados por Vd., y previo requerimiento de pago por parte de AVIS los datos relativos a dicho impago podrán ser comunicados a ficheros de información sobre solvencia patrimonial y crédito, de conformidad con lo previsto en la normativa vigente en materia de protección de datos.
Por último, le informamos de la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición mediante petición escrita dirigida al Departamento de Marketing del Arrendador que figura en el contrato de alquiler del vehículo.
7. DISPOSICION FINAL
Para cualquier controversia que se derive de la interpretación o aplicación del presente contrato será Juez competente el del lugar del cumplimiento de la obligación o el del domicilio del consumidor o usuario.