REFERENCIA.: EXPEDIENTES Nº 11518-654/04.-
171/05
REFERENCIA.: EXPEDIENTES Nº 11518-654/04.-
VISTO:
El expediente de referencia, iniciado por la UMGE para otorgar en comodato un predio a la
Asociación Educadores Jubilados y Retirados de la Pcia. de Bs. As. filial Pilar, y
CONSIDERANDO:
Que, vuelven las actuaciones con el contrato suscripto y corresponde a este H.C.D. convalidar el acto administrativo en el marco de las disposiciones de la L.O.M. artículo 41;
Por todo ello, este HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus facultades, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º.- CONVALÍDASE el contrato de comodato suscripto entre la Municipalidad xxx Xxxxx y la Asociación de Educadores Jubilados y Retirados de la PCIA. DE Bs. As. filial Pilar, cuyo texto luce a fojas 30 y la copia autenticada se incorpora como parte integrante e inescindible de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 2º.- Pase al D.E., a sus efectos. Dada y sellada en el recinto de sesiones de este
Honorable Concejo Deliberante, con fecha 28 de Julio de 2005.-
ORDENANZA Nº: 171/05.-
Pilar, 5 xx Xxxxxx del 2005.-
VISTO
El expediente de referencia, iniciado por la UMGE para otorgar en comodato un predio a la
Asociación Educadores Jubilados y Retirados de la Pcia. de Bs. As. filial Pilar, y
CONSIDERANDO:
Que, vuelven las actuaciones con el contrato suscripto y corresponde a este H.C.D. convalidar el acto administrativo en el marco de las disposiciones de la L.O.M. artículo 41;
Que, por ello el Honorable Cuerpo se expide sancionando la Ordenanza Nº 171/2005, y
EL INTENDENTE MUNICIPAL, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES DECRETA
ARTICULO 1°: Promulgase para su debido cumplimiento la Ordenanza Municipal nº.
171/2005, cuya parte dispositiva dice:
Artículo 1º.- CONVALÍDASE el contrato de comodato suscripto entre la Municipalidad xxx Xxxxx y la Asociación de Educadores Jubilados y Retirados de la PCIA. DE Bs. As. filial Pilar, cuyo texto luce a fojas 30 y la copia autenticada se incorpora como parte integrante e inescindible de la presente Ordenanza.-
Articulo 2º.- Pase al D.E., a sus efectos. Dada y sellada en el recinto de sesiones de este
Honorable Concejo Deliberante, con fecha 28 de Julio de 2005.-
ARTÍCULO 2° Dése al Registro Municipal, pase a la UMGE, Secretaría de Obras Públicas, Dirección Tierras y Viviendas, quien notificará a quien corresponda, con las debidas constancias, archívese.-
DECRETO Nº 1751/05.-