ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL
ADMINISTRACIÓN XXXXXXX XXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXXXX XXXXXXX XX XXXXXXXX XXX XXXXXXXX XXXXXXX
XXXXXXX X/000/0000 XXX X. XXXXXXXXXX XXXXXXX XX XXXXXXXX XXX XXXXXXXX XXXXXXX, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS QUE DEBE OBSERVAR EL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO AL SOLICITAR LA REDUCCIÓN DE LA PENA EN EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO PARA DAR CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 202 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y 122 Apartado “D” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 00 xxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx; 16 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1, 2, 3, 21, 23 y 24 fracción XVIII de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; 1, 2, 4 y 5 de su Reglamento; y,
CONSIDERANDO
Que por disposición constitucional, el Ministerio Público es el órgano encargado de la investigación de los delitos y la persecución de los imputados; y en atención al principio de legalidad, le corresponde solicitar la intervención de la autoridad judicial competente, en todos los casos en los que sea procedente.
Que el personal ministerial de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, en su actuación, tiene la obligación de observar los principios de legalidad, honradez, lealtad, profesionalismo, imparcialidad, eficiencia, eficacia, certeza, objetividad, transparencia y respeto irrestricto de los derechos humanos.
Que la solicitud de reducción de la pena forma parte de una estrategia de política criminal, que faculta al agente del Ministerio Público adscrito a la Fiscalía de Litigación, a ponderar acerca de los beneficios que pudiera corresponderle al acusado cuando se le sujeta al procedimiento abreviado.
Que para que el agente del Ministerio Público de Litigación se encuentre en posibilidad de solicitar la reducción de la pena de conformidad con el artículo 202 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en esta primera etapa de incorporación de dicho código al orden jurídico del Distrito Federal, se hace necesario regular su actuación.
Por lo anteriormente expuesto tengo a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer los criterios que debe observar el agente del Ministerio Público al solicitar la reducción de la pena en el procedimiento abreviado, para dar cumplimiento al artículo 202 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
La solicitud de reducción de la pena que haga el agente del Ministerio Público, no estará sujeta a ninguna presión proveniente de cualquier fuente.
SEGUNDO.- El agente del Ministerio Público al solicitar la reducción de la pena de prisión de la que le correspondiere al delito por el cual acusa, deberá tomar en consideración lo siguiente:
a) La relevancia del delito con relación a su trascendencia en la sociedad;
b) El que la víctima u ofendido sean menores de edad, personas adultas mayores o personas con discapacidad;
c) Las circunstancias en que se cometió el delito;
d) La disposición del imputado de reparar el daño oportunamente; y,
e) La colaboración del imputado en el esclarecimiento de los hechos.
TERCERO.- La reducción de la pena a que se refiere el artículo 202, párrafos tercero y cuarto del Código Nacional de Procedimientos Penales, tratándose de delitos culposos, se solicitará observando lo siguiente:
A) Cuando el acusado no haya sido condenado previamente por delito doloso y la pena que le correspondiera al delito objeto del procedimiento abreviado, no rebase el término medio aritmético de cinco años, incluyendo calificativas, agravantes o atenuantes.
I. Hasta un sexto de la pena mínima que le corresponda al delito, cuando se afecte la vida, la integridad física y la salud de la víctima u ofendido;
II. Hasta una tercera parte de la pena mínima que le corresponda al delito, en contra del buen despacho del servicio público, la seguridad del Estado, la afectación al medio ambiente y el maltrato o crueldad en contra de los animales no humanos; y,
III. Hasta por una mitad de la pena mínima que le corresponde al delito, cuando se transgreda la seguridad y el normal funcionamiento de las vías de comunicación y de los medios de transporte.
Fuera de los casos descritos en las fracciones anteriores, se solicitará la reducción de las dos terceras partes de la pena mínima.
B) Cuando no se actualicen los supuestos establecidos en el inciso anterior, se observará lo siguiente:
I. Hasta un octavo de la pena mínima que le corresponda al delito en cuestión, cuando se afecte la vida, la integridad física y la salud de la víctima u ofendido;
II. Hasta una cuarta parte de la pena mínima que le corresponda al delito, en contra del buen despacho del servicio público, la seguridad del Estado, la afectación al medio ambiente y el maltrato o crueldad en contra de los animales no humanos; y,
III. Hasta tres octavos de la pena mínima que le corresponde al delito, cuando se transgreda la seguridad y el normal funcionamiento de las vías de comunicación y de los medios de transporte.
Fuera de los casos descritos en las fracciones anteriores, se solicitará la reducción de hasta la mitad de la pena mínima.
CUARTO.- La reducción de la pena a que se refiere el artículo 202, párrafos tercero y cuarto, del Código Nacional de Procedimientos Penales, tratándose de delitos dolosos, se solicitará observando lo siguiente:
A) Cuando el acusado no haya sido condenado previamente por delito doloso y la pena que le correspondiera al delito objeto del procedimiento abreviado, no rebase el término medio aritmético de cinco años, incluyendo calificativas, agravantes o atenuantes.
I. Hasta un octavo de la pena mínima que le corresponda al delito, cuando se atente contra la vida, la salud, el normal desarrollo psicosexual, la libertad y la seguridad reproductiva, el libre desarrollo sexual, la sana convivencia familiar, la dignidad de las personas, la seguridad personal, así como en contra de la función administrativa, la procuración o impartición de justicia;
II. Hasta tres octavos de la pena mínima que le corresponde al delito, en el caso de afectación al patrimonio; y,
III. Hasta un cuarto de la pena mínima que le corresponde al delito, en los supuestos en los que los particulares afecten el buen despacho del servicio público, así como cuando se atente contra la hacienda pública.
Fuera de los casos descritos en las fracciones anteriores, se solicitará la reducción de hasta la mitad de la pena mínima.
B) Cuando no se actualicen los supuestos establecidos en el inciso anterior, se observará lo siguiente:
I. Hasta un doceavo de la pena mínima que le corresponda al delito, cuando se atente contra la vida, la salud, el normal desarrollo psicosexual, la libertad y la seguridad reproductiva, el libre desarrollo sexual, así como en contra de la función administrativa, la procuración o impartición de justicia; y,
II. Hasta un sexto de la pena mínima que le corresponda al delito, cuando se afecte la sana convivencia familiar, la dignidad de las personas, la seguridad personal, el buen despacho del servicio público o la hacienda pública.
Fuera de los casos descritos en las fracciones anteriores, se solicitará la reducción de hasta un tercio de la pena mínima.
QUINTO.- Los agentes del Ministerio Público de Litigación, para solicitar la reducción de la pena en los supuestos a que se refieren los numerales TERCERO y CUARTO de este instrumento, deberán contar con la autorización del Fiscal de Litigación quien la otorgará previo acuerdo con el Subprocurador.
SEXTO.- Los servidores públicos de la Procuraduría estarán sujetos al procedimiento de responsabilidad administrativa por el incumplimiento de los presentes criterios, sin perjuicio de las demás responsabilidades que en su caso resulten procedentes.
SÉPTIMO.- Las personas titulares de la Subprocuraduría de Procesos y de la Visitaduría Ministerial, vigilarán el exacto cumplimiento del presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación.
Sufragio Efectivo. No Reelección México, D.F., a 20 de Julio de 2015.
(Firma)
Lic. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx Xxxxx.
Xxxxxxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx