CONTRATO DE OBRA NUMERO: CERO UNO GUION DOS MIL OCHO
CONTRATO DE OBRA NUMERO: CERO UNO GUION DOS MIL OCHO
----------------------------------------------(No. 01-2,008).----------------------------------------En el Municipio de Chajul, departamento de El Quiché, el día diecinueve xx xxxx de dos mil ocho, siendo las ocho horas con treinta minutos, comparecemos por una parte: XXXXX XXXX XXXX, Alcalde Municipal, de cuarenta y dos años de edad, guatemalteco, casado, agricultor, originario y vecino del municipio de Chajul, con residencia en el Barrio Ilom de este municipio, con cédula de vecindad número de orden ENE guión catorce (N-14) y de registro número: trece mil quinientos treinta y dos (13,532), extendida por el Alcalde Municipal de Chajul, departamento de El Quiché, actúa en su calidad xx Xxxxxxx Municipal, de Chajul, departamento de El Quiché, personería que acredita con el Acuerdo de Adjudicación de Cargo número cero cero siete guión dos mi siete (007-2,007) extendida por la Junta Electoral Departamental de El Quiché, del Tribunal Supremo Electoral de fecha dieciocho (18) de noviembre del año dos mil siete (2,007), Acta de toma de posesión del cargo número cero cero cuatro guión dos mil ocho (004-2008), de fecha quince (15) de enero de dos mil ocho (15-01-2,08), y Acta numero cero cero nueve guion dos mil ocho (009-2,008) de Sesión extraordinaria celebrada por el Honorable Consejo Municipal donde acordó nombrarlo en representación de esta Municipalidad para suscribir CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRA, “Pavimentación xx Xxxxx Salida al Rastro Municipal y Nebaj, Cantón Ilom, Chajul, El Quiché”; y para el efecto se denominará “LA MUNICIPALIDAD” y por la otra parte: Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, de treinta y seis años de edad, casado, estudiante, guatemalteco, con residencia en la 9ª calle 0-28 zona 5, Santa Xxxx del Quiché, El Quiché, se identifica con la cédula de vecindad número de orden: ENE guión catorce y de Registro: treinta y siete mil trescientos siete (N-14; Reg; 37,314), extendida en la Municipalidad de Joyabaj del departamento de el Quiché, quien ---
actúa y comparece en su calidad de Propietario de la “ CONSTRUCTORA XXXXXXX,” identificada con la patente de Comercio número de Registro: TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO SIETE (389107), folio NUEVE (9), Libro: TRESCIENTOS CINCUENTA Y UNO (351), Categoría ÚNICA, extendido por el Registro Mercantil de la Republica de Guatemala, Inscrito en el Registro de Precalificados para obras, adscrito al Ministerio de Comunicaciones, infraestructura y Vivienda, bajo el numero: TRES MIL NOVECIENTOS SIETE (3907), quien en lo sucesivo se le denominara: EL CONTRATISTA, y que ambos comparecientes afirman ser de las generales anteriormente indicadas, de encontrarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, bajo juramento decir la verdad y estar concientes de las penas relativas al delito de perjurio; y por el presente contrato vienen a suscribir sus responsabilidades de acuerdo a las siguientes cláusulas: PRIMERA: BASE LEGAL: El presente contrato se suscribe con fundamento en el procedimiento de cotizaciones llevado a cabo por la Municipalidad, para el efecto establece la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, que en lo posterior denominaremos LA LEY y EL REGLAMENTO, respectivamente, de cuyo resultado la comisión de cotización nombrada para el efecto, previa calificación de ofertas, adjudicó los trabajos a la CONSTRUCTORA XXXXXXX según consta en acta numero cero dos guión dos mil ocho (02-2,008) de dicha comisión, la cual fue Aprobada por el Concejo Municipal mediante acuerdo municipal según consta en acta numero cero nueve guión dos mil ocho (09-2,008) de sesión extraordinaria. SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO: EL CONTRATISTA se compromete a ejecutar para la Municipalidad los Trabajos de: Pavimentación xx Xxxxx Salida al Rastro Municipal y Nebaj, Cantón Ilom, Chajul, El Quiché, Proyecto que se ejecutará de conformidad a las especificaciones generales, técnicas, disposiciones especiales, planos y diseños que para el efecto fueron elaborados,
ejecutando los renglones de Trabajo Siguientes: I) MATERIALES DE PARA PAVIMENTACION: 1) Herramientas,1 global, total Q4,000.00, 2) Cemento, 2193 sacos, total Q142,545.00, 3) Xxxxx xxxxxx, 00 M3, total Q11,092.00, 4) Xxxxx xx xxx, 000 x0, total Q20,760.00. 5) Piedrin, 130 M3, total Q21,320.00, 6) Tabla de 9 pies, 180 unidades, total Q10,080.00, 7) Xxxxxxx de 9 pies, 40 unidades, total Q440.00, 8) Tubo PVC 02, 25 unidades, total Q1,475.00, 9) Hierro 3/8, 10 quintales, total Q3,500.00; TOTAL DE ESTE RUBRO: DOSCIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS DOCE QUETZALES EXACTOS (Q215,212.00). II) MANO DE OBRA PARA PAVIMENTACION: 1) Limpieza Inicial, 946.86 M2, total Q3,740.10, 2) Remoción de materiales, 283 M3, total Q9,056.00. 3) Acarreo de materiales, 283 M3, total Q11,320.00, 4) Trazo y estaqueado, 946.86 M2, total Q3,077.30, 5) Nivelación de terreno, 946.86 M2, total Q3,787.44, 6) Relleno de base, 946.86 M2, total Q9,942.03, 7) Conformación de base, 946.86 m2, total Q18,227.06, 8) compactación de base, 946.86 M2, total Q18,937.20, 9) Encajuelado de planchas, 946.86 M2, total Q18,463.77, 10) Vaciado de concreto, 946.86 M2, total Q19,173.92, 11) Fundición de Planchas, 946.86 M2, total Q75,748.80, 12) Vibrado de planchas, 946.86 M2, total Q18,700.49, 13) Excavación mas formaleteado de bordillos, 238 ML, total Q9,222.50, 14) Fundición de xxxxxxxxx, 000 ML, total Q20,230.00, 15) Desencajuelado de planchas, 946.86 M2, total Q16,806.77, 16) Ensabietado y Escobiado, 946.86 M2, total Q19,505.32, 17) Limpieza final, uno global, total Q4,000.00. TOTAL DE ESTE RUBRO: DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO QUETZALES CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS. (Q279,938.67). III) MANO DE OBRA XX XXXX DE CONTENSION: 1) Limpieza, 60 ML, total Q600.00, 2) Trazo y estaqueado, 60 ML, total Q345.00, 3) Excavación, 5.5 M3, total Q252.45, 4) Remoción de material existente, 5.5 M3, total Q495.00, 5) Xxxxxxxxx xx xxxx, 00 M2, total Q41,700.00, 6) Retiro de ----
material sobrante, uno global, total Q800.00. TOTAL DE ESTE RUBRO: CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y DOS QUETZALES CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS (Q44,192.45). IV) MATERIALES PARA EMPEDRADO: 1) Herramientas, uno global, total Q5,000.00, 2) Cemento, 500 sacos, total Q32,500.00, 3) Xxxxx xxxxxx, 00 M3, total Q4,720.00, 4) Xxxxxx xx xxx, 00 M3, total Q3,460.00, 5) Xxxxxxx, 00 X0, total Q4,920.00, 6) Xxxxxx, 00 X0, total Q6,300.00, 7) Tabla de 9 pies, 105 unidades, total Q5,880.00, 8) Xxxxxxx de 9 pies, 60 unidades, total Q660.00, 9) Tuvo PVC 02, 15 unidades, total Q885.00, 10) Xxxxxx xx 0/0, 00 xxxxxxxxx, total Q3,500.00. TOTAL DE ESTE RUBRO: SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO QUETZALES EXACTOS (Q. 67,825.00). V) MANO DE OBRA PARA EMPEDRADO: 1) Limpieza inicial, 388.55 M2, total Q1,165.65, 2) Remoción de materiales, 97.14 M3, total Q3,108.48, 3) Acarreo de materiales, 97.14, M3, total Q3,885.60, 4) Trazo y Estaqueado, 388.55 M2, total Q1,165.65, 5) Nivelación de terreno, 388.55 M2, total Q1,554.20, 6) Relleno de base, 388.55 M2, total Q4,079.78, 7) Conformación de base, 388.55 M2, total Q6,993.90, 8) Compactación de base, 388.55 M2, total Q7,188.18. 9) Encajuelado de planchas, 388.55 M2, total Q7, 576.73, 10) Vaciado de concreto, 388.55 M2, total Q7,771.00, 11) Fundición de planchas, 388.55 M2, total Q 31,084.00, 12) Vibrado de planchas, 388.55 M2, total Q7,382.45, 13) Colocación xx xxxxxx de concreto, 388.55 M2, total, Q7,771.00, 14) Desencajuelado de planchas, 388.55 M2, total Q6, 896.76, 15) Ensabietado y escobiado, 388.55 M2, total, Q7, 771.00, 16) Limpieza Final, uno global, total Q8,500.00, TOTAL DE ESTE RUBRO: CIENTO TRECE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO QUETZALES CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS (Q113,894.37). TERCERA: VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: El valor del presente contrato asciende a la cantidad de: SETECIENTOS VEINTIUN
MIL SESENTA Y DOS QUETZALES CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS. (Q. 721,062.49), los cuales serán cancelados con fondos xxx XXXX POR CIENTO CONSTITUCIONAL (10%) y serán cargados al reglón presupuestario correspondiente y la forma de pago será de la siguiente manera: A) PRIMER PAGO: Un veinte por ciento (20%) consistente en la cantidad de: CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS DOCE QUETZALES CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS (Q144,212.49), como anticipo al firmar el presente contrato, previo a la aprobación del mismo de conformidad con la Ley y el cumplimiento de los requisitos siguientes: a. 1) Presentar un Plan de Inversión por el monto total del anticipo, el cual debe ser revisado por las autoridades que designe la Municipalidad; a.2) Otorgar a favor de la Municipalidad, una fianza correspondiente al monto total del anticipo; a.3) Presentar el programa de Ejecución de la Obra. B) ESTIMACIONES PARCIALES: El ochenta por ciento (80%) del valor de la obra se hará mediante pagos parciales según las estimaciones periódicas de trabajos ejecutados por la constructora XXXXXXX, y aceptado conforme a los planos y especificaciones técnicas del proyecto, presentado mediante supervisión y dictamen técnico del supervisor de obras de la Municipalidad y de la comisión de supervisión y recepción de obras de la Municipalidad, con fundamento legal en los artículos 58, 59 de la ley y 35 del reglamento; De los pagos que se hagan al contratista con posterioridad al vencimiento del plazo acordado para la ejecución de la obra, se deducirá el valor que corresponda por concepto de sanción por atraso en la entrega de la misma, equivalente al Cero Punto Cinco por ciento (0.5 %) del valor del contrato, por cada día de atraso que incurra el contratista por causas que le sean imputables; Para que la Municipalidad pueda efectuar cualquier pago al contratista, es condición que éste acredite debidamente su solvencia en el pago de sueldos y salarios con sus trabajadores y las cuotas correspondientes a favor del Instituto Guatemalteco de
Seguridad Social IGSS. CUARTA: PLAZOS Y SANCIONES: El Contratista se obliga a iniciar los trabajos que se contratan inmediatamente después de la Notificación de la aprobación del presente contrato. El Contratista se compromete a terminar total y satisfactoriamente los trabajos dentro del término de tres meses calendario, contados a partir de la fecha de inicio que consta en el acta de inicio de obras de la municipalidad, Caso contrario el Contratista pagará a la Municipalidad la cantidad equivalente indicada en la cláusula anterior, de conformidad con el artículo Ochenta y Cinco (85) de la Ley. QUINTA: CASOS FORTUITOS O DE FUERZA MAYOR: Los casos que ocurran considerados como fortuitos o de fuerza mayor, que impidan el cumplimiento del contrato, relevan a las partes de responsabilidad, debiendo producirse la comunicación escrita en la que se pruebe plenamente el hecho ocurrido. La Municipalidad no cubrirá indemnizaciones de casos fortuitos. SEXTA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: a) Obtener los permisos o autorización de construcción a donde corresponda. b) Se obliga a ejecutar los trabajos con entera sujeción a los planos, disposiciones, especiales y Técnicas Suministradas para el efecto; c) El Contratista debe pagar los salarios a sus trabajadores y los mismos no serán inferiores a los fijados en la escala de Salarios de la República de Guatemala; d) Queda obligado a inscribir como patrono en el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, cubrir cuotas correspondientes al mismo lugar y otorgar las prestaciones laborales a sus trabajadores; e) Deberá aportar, Equipo, Herramientas, Mano de Obra, Supervisión y demás elementos que sean necesarios para la ejecución de la Obra. SÉPTIMA: GARATIAS: El Contratista se obliga a pagar a favor de la Municipalidad las siguientes garantías: I) FIANZA DE ANTICIPO: Por el monto del anticipo indicado en la cláusula Tercera del presente contrato, para garantizar la correcta aplicación del mismo, hasta su total amortización, artículo Cincuenta y ocho (58) de la Ley. II) FIANZA DE CUMPLIMIENTO: Como
registro previo para la aprobación del presente contrato, el contratista deberá otorgar a favor de la Municipalidad, en una Institución Afianzadora debidamente autorizada de reconocida capacidad y solvencia económica una fianza equivalente al veinte por ciento (20%) del monto total del contrato, o bien pueda hacer un deposito o hipoteca el pago de salarios, prestaciones laborales de sus trabajadores, cuotas patronales, establecidas por la Ley y con el ochenta por ciento (80%) restante el cumplimiento del Contrato de Acuerdo a las especificaciones planos y demás. Esta garantía estará vigente hasta que la Municipalidad extienda constancia de haber recibido la garantía de conservación de obra, de conformidad con los artículos: Treinta y cinco y treinta y nueve, (35 y 39) del reglamento, III) FIANZAS DE CONSERVACIÓN DE LA OBRA: Con esta fianza se garantizará la Conservación de la obra, objeto de este contrato en efectivo, hipoteca o prenda que cubra el valor de las reparaciones, de las fallas y desperfectos que le sean imputables y que puedan aparecer dentro del término de dieciocho meses contados a partir de la fecha de recepción de la obra, la presente garantía deberá ser otorgada por un equivalente al Quince por ciento (15%) del valor original del presente contrato y como requisito previo para recepción de la obra: IV-) DE SALDOS DEUDORES: Esta será del Cinco por ciento (5%) del valor del presente contrato y que garantizará el pago de saldos deudores a favor de la Municipalidad o terceras personas que resulten en la liquidación correspondiente, aprobada la liquidación y si no hubiera saldos deudores esta garantía será cancelada de conformidad con el artículo Sesenta y ocho (68) de la Ley. OCTAVA: SUBCONTRATOS Y PROHIBICIONES: El contratista no podrá Sub-contratar parcial o totalmente los trabajos, objeto del contrato quedando prohibido, ceder, grabar, enajenar o traspasar en cualquier forma los derechos y obligaciones que se adquieren en este contrato. NOVENA: DECLARACIÓN JURADA: El Contratista declara en calidad de Representante Legal de la CONSTRUCTORA XXXXXXX, bajo --
juramento solemne y voluntario que en lo individual ni como persona jurídica no se encuentra comprendido dentro de ninguna de las prohibiciones, ni limitaciones contenidas en el artículo ochenta (80) de la Ley. DECIMA: OBLIGACIONES DE LA MUNICIPALIDAD: a) Efectuar los pagos de la forma convenida y como quedó anotado en la cláusula tercera del presente contrato; b) Supervisar la obra por medio de la Comisión correspondiente y el supervisor de obras de la misma, quien tendrá a su cargo la revisión final, conforme artículos: Cincuenta y Cinco, Cincuenta y Seis y Cincuenta y siete (55, 56 y 57) de la Ley, todas las supervisiones se harán constar en actas. DECIMA PRIMERA: INSPECCION, RECEPCIÓN, LIQUIDACIÓN Y FINIQUITO: El contratista deberá permitir en cualquier momento que las personas designadas por la Municipalidad, Contraloría General de Cuentas y otras entidades gubernamentales inspeccionen los trabajos. Si los mismos estuvieran ejecutados a entera satisfacción y conformidad de la Municipalidad, entonces el Contratista hará entrega de la obra a la Comisión de Recepción nombrada para el efecto, la que suscribirá el acta respectiva y a la vez formulará la liquidación correspondiente, de acuerdo a la Ley y extienda el finiquito del presente contrato, autorizando los pagos finales y ordenando la cancelación de las fianzas respectivas. DECIMA SEGUNDA: TERMINACIÓN DEL CONTRATO: El contrato se tendrá por terminado cuando ocurra cualquiera de las circunstancias siguientes: a) Por vencimiento del plazo del contrato o aplicación del mismo; b) Por mutuo consentimiento de las partes; c) Por casos fortuitos o de fuerza mayor debidamente comprobados; d) Si al Contratista le fueran embargados bienes que afecten el cumplimiento del contrato. DECIMA TERCERA: CONTROVERSIAS: Los otorgantes convienen expresamente que cualquier diferencia que surja entre las partes derivadas del presente contrato, serán resueltas a la mayor brevedad, directamente por la vía conciliatoria, caso contrario se sujetaran a la competencia del Tribunal ---------
competente, señalando la Municipalidad el Edificio de la misma en el Municipio de Chajul, departamento de El Quiché y el contratista la dirección señalada en autos con anterioridad para recibir citaciones, notificaciones y emplazamientos. DECIMA CUARTA: IMPUESTOS Y RETENCIONES: El contratista de conformidad con lo que establece la Ley de la Materia, queda obligado al pago de los impuestos correspondientes, así como cualquier pago de carácter tributario o de cualquier naturaleza que establezcan las leyes del país. DECIMA QUINTA: APROBACIÓN Y
ACEPTACIÓN: Los comparecientes en las calidades con que actuamos y comparecemos, aceptamos el presente contrato en todas y cada una de sus cláusulas, sin hacerle modificación o enmienda alguna, el cual previa lectura por cada uno de los comparecientes y bien impuestos de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales correspondientes, lo ratifican y firman al pie del presente y al margen de todas las demás en el mismo lugar y fecha consignados al inicio. DAMOS FE. -------------------
Xx. XXXXX XXXX XXXX
ALCALDE MUNICIPAL
Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
PROPIETARIO Y REPRESENTANTE LEGAL
DE LA CONSTRUCTORA XXXXXXX.