CONVENIO MODIFICATORIO AL CONTRATO CONSTITUTIVO DE FIDEICOMISO
CONVENIO MODIFICATORIO AL CONTRATO CONSTITUTIVO DE FIDEICOMISO
agosto 7, 1995
Convenio Modificatorio al Contrato Constitutivo del Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal de fecha 25 de octubre de 1960, así como a sus convenios modificatorios de fechas 0 xx xxxxx xx 0000 x 0x. xx xxxxxxxxx de 1985, que celebran por una parte el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico, en su carácter de fideicomitente único de la Administración Publica Centralizada, representada en este acto por su Subsecretario de Egresos Señor Dr. Santiago Xxxx Xxxxxx, a quien en lo sucesivo se le denominara como el "fideicomitente", y por otra parte Nacional Financiera, S.N.C., en su carácter de fiduciaria del Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal, representada por su Director General Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, a quien en lo sucesivo se le denominara "la fiduciaria", compareciendo a la celebración de este acto, la Secretaria de la Reforma Agraria en su carácter de Coordinadora de Sector donde se encuentra agrupado el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal, representado por el Titular del Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxx, al tenor de los siguientes antecedentes, declaraciones y cláusulas. 1/
ANTECEDENTES
1. En Cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 1o. del Reglamento para la Planeación, Control y Vigilancia de las Inversiones de los Fondos Comunes Ejidales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 xx xxxxx de 1959, se creó el Fondo Nacional de Fomento Ejidal.
2. En acatamiento a lo dispuesto por los artículos Cuarto y Octavo Transitorios del mencionado Reglamento, con fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxx Xxxxxxx, representado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en su carácter de Fideicomitente Único de la Administración Pública Centralizada, y el entonces Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, celebró Contrato de Fideicomiso con el Banco Nacional de Crédito Ejidal, S.A. de C.V., como Fiduciaria, constituyéndose el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal.
En el Contrato de Fideicomiso referido y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 5o. del Reglamento para la Planeación, Control y Vigilancia de las Inversiones de los Fondos Comunes Ejidales, las partes pactaron que Nacional Financiera, S.A., actuaría como Tesorera de los recursos y bienes que deban integrar el Fondo Nacional de Fomento Ejidal.
3. Con fecha 16 xx xxxxx de 1971 se expidió la Ley Federal de Reforma Agraria, que congruente con lo señalado en los antecedentes números 1 y 2 anteriores, dispuso en sus artículos 169 y 170 que el Fondo Nacional de Fomento Ejidal se entregaría en Fideicomiso a la Nacional Financiera, S.A., motivo por el cual Nacional Financiera, S.A., a partir de esa fecha asumió el doble carácter, tanto de Fiduciaria como de Tesorera del Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal.
4. Con motivo de la expedición del Decreto de Reformas y Adiciones a la Ley Federal de Reforma Agraria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 29 xx xxxxx de 1976, se reformaron diversos preceptos, entre ellos el artículo 170, que dispuso que el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal tendría como institución fiduciaria a la Financiera Nacional de Industria Rural, S.A.
5. En virtud de que la Financiera Nacional de Industria Rural, S.A., nunca se creó, el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en su carácter de Fideicomitente, y con la intervención de la Secretaría de la Reforma Agraria, en su calidad de Coordinadora de Sector del Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal, con fecha 4 de enero de 1977 celebró Convenio con Nacional Financiera, S.A., mediante el
cual, en cumplimiento a las Reformas y Adiciones a la Ley Federal de Reforma Agraria, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 29 xx xxxxx de 1976, se ratificó el carácter de Nacional Financiera, S.A., como Institución Fiduciaria en el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal, la que continuaría desempeñando el cargo de Tesorera de los fondos comunes ejidales.
6. Con motivo de las reformas y adiciones a las Leyes Orgánica de la Administración Pública Federal, la Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito y la Federal de Reforma Agraria, publicadas en el Diario Oficial de la Federación, así como la publicación de decretos, acuerdos y oficios que incidían en la operación, funcionamiento y estructuras del Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal, con fecha 0x. xx xxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxx Xxxxxxx, por conducto de la Secretaría de Programación y Presupuesto, en su carácter de Fideicomitente Unico de la Administración Pública Centralizada, y Nacional Financiera, S.N.C., en su calidad de Institución Fiduciaria, con la intervención de la Secretaría de la Reforma Agraria, como Coordinadora de Sector donde se encuentra agrupado el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal, acordaron adecuar el Contrato de Fideicomiso a la normatividad legal entonces en vigor, celebrando Convenio Modificatorio al Contrato de Fideicomiso de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000 x xx Xxxxxxxx Modificatorio de fecha 4 de enero de 1977.
7. Derivado de las reformas y adiciones al artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de fecha 6 de enero de 1992, la emisión de la Ley Agraria, Reglamentaria del artículo 27 Constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de febrero de 1992; así como de las reformas hechas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y a la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, se ha hecho necesario adecuar el Contrato de Fideicomiso de fecha 25 de octubre de 1960 y sus Convenio Modificatorios de fechas 0 xx xxxxx xx 0000 x 0x. xx xxxxxxxxx de 1985, para quedar en total apego a normatividad legal agraria vigente; por lo que atentos a los antecedentes mencionados, las partes que en este acto intervienen convienen de común acuerdo modificar el clausulado de los mismos, al tenor de las siguientes:
C L A U S U L A S
PRIMERA. CONSTITUCIÓN. En los términos dispuestos por los artículos 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 41 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; así cómodo previsto en los artículos 4o, 5o., 6o., 7o., 10, 11, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 56 Fracción III, 78,94, 95, 97,99,101, inicial del Cuarto Transitorio de la Ley Agraria en vigor, se constituye un Fideicomiso denominado Fondo Nacional de Fomento Ejidal.
SEGUNDA. PARTES DEL FIDEICOMISO. Figura como Fideicomitente en el presente Convenio Modificatorio al Contrato de Fideicomiso, el Gobierno Federal, representado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en su carácter de Fideicomitente Único de la Administración Pública Centralizada y como Fiduciaria, Nacional Financiera, S.N.C., de conformidad con lo dispuesto por los artículos 46 fracción XV de la Ley de Instituciones de Crédito, y 346, 347 y 350 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
TERCERA. RECURSOS. El Fideicomiso denominado Fondo Nacional de Fomento Ejidal, se integrará con los siguientes recursos:
CUARTA. FINES DEL FIDEICOMISO. Son fines y objetivos del Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal, los siguientes:
1. Administrar los fondos comunes ejidales y comunales que determinen las Asambleas de los propios núcleos agrarios, de conformidad con los artículos 94 y 95 del referido dispositivo legal.
2. Ejercitar, en su caso, las acciones necesarias para reclamar la reversión parcial o total, según corresponda, de los bienes expropiados y opere la incorporación de éstos a su
patrimonio, de los terrenos revertidos o de las cantidades de dinero que en su caso determine el Organo de Gobierno con motivo de la celebración de convenio judiciales o extrajudiciales derivadas de ese concepto.
3. Previa autorización del Comité Técnico y de Inversión de Fondos, ejercitar los derechos adquiridos por el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal por cualquier otro concepto, derivados de la aplicación de la legislación agraria.
4. Promover la captación de los bienes y recursos que integrarán el patrimonio del Fideicomiso, los que se destinarán para coadyuvar a la promoción del desarrollo del sector rural o través del fomento a las actividades productivas, para lograr el mejoramiento de las condiciones de producción y para apoyar acciones sociales en beneficio de los campesinos, en los términos y con las modalidades que se señalen en las Reglas de Operación que al efecto se dicten.
5. Xxxxxxx asesoría gratuita a los ejidos y comunidades, así como a los campesinos en general que así lo soliciten, para coadyuvar a la protección de la vida en comunidad propiciando su desarrollo y mejorando sus posibilidades de atender y satisfacer las demandas de sus integrantes, en los términos y con las modalidades que se señalen en las Reglas de Operación que al efecto se dicten.
6. Apoyar financieramente las actividades agropecuarias, industriales y de servicios en ejidos y comunidades, en los términos y modalidades de las Reglas de Operación del Fideicomiso, o las que expresamente determine su Comité Técnico y de Inversión de Fondos.
QUINTA. Para el cumplimiento de sus fines u objetivos, el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal, estará facultado para realizar las siguientes acciones:
1. Ejecutar acciones permanentes de promoción con el apoyo de la Coordinadora de Sector, tendientes a captar los recursos de los fondos comunes de los núcleos agrarios que se precisan en los artículos 11, 94 y 95 de la Ley Agraria.
2. Captar, manejar y aplicar los fondos comunes ejidales y comunales que determinen las Asambleas de los núcleos agrarios en sus respectivos Reglamentos Internos o Estatutos Comunales, así como aquellos recursos derivados de indemnizaciones por concepto de expropiaciones que le sean depositados en su caso, por las promoventes de expropiaciones, para ser entregados de conformidad con el Reglamento Interno o Estatuto Comunal del núcleos agrario cuentahabiente, según sea el caso, a que se refieren los artículos 11 y 96 de la Ley Agraria o por acuerdo expreso de la misma Asamblea.
3. Promover la aplicación de los recursos de los fondos comunes en los términos de la legislación agraria vigente, de los Reglamentos Internos o Estatutos Comunales de los núcleos agrarios y de los acuerdos que emanen de las Asambleas de los ejidos y comunidades cuentahabientes.
4. Realizar o contratar los análisis, estudios y proyectos necesarios que permitan emitir las sugerencias y recomendaciones respecto a los planes de inversión que soliciten los núcleos agrarios cuentahabientes.
5. Ejercitar las acciones legales administrativas y judiciales para reclamar la reversión parcial o total, según corresponda de los bienes expropiados que se hayan destinado a un fin distinto del señalado en el decreto respectivo o cuando transcurrido un plazo de cinco años no se haya dado cumplimiento a la causa de utilidad pública, tendientes a incorporar a su patrimonio ya sean los terrenos respectivos o el producto en dinero que al efecto acuerde el Organo de Gobierno el Fideicomiso en base al dictamen valuatorio de los bienes que al efecto realice la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, en los términos y condiciones que en cada caso autorice el Comité Técnico y de Inversión de Fondos.
6. Ejercitar los derechos adquiridos por el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal por cualquier otro concepto derivados de la aplicación de la Ley Federal de Reforma Agraria y de la Ley Agraria.
7. Administrar los bienes inmuebles, recursos y derechos patrimoniales, de conformidad con los Lineamientos que al efecto determine el Comité Técnico y de Inversión de Fondos.
8. Intervenir, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, técnica y financieramente en la constitución de sociedades mercantiles o civiles, en participación con ejidos y comunidades, preferentemente cuentahabientes, económicamente y socialmente viables y rentables, que permitan el aprovechamiento y uso racional de los recursos naturales de los núcleos agrarios, y en su caso, disolver, extinguir, liquidar o enajenar la participación del Fideicomiso, en los términos y condiciones establecidas por la Ley Agraria, la Ley General de Sociedades Mercantiles y demás normatividad aplicable y conforme a las reglas que al efecto determine el Comité Técnico y de Inversión de Fondos.
9. De conformidad con la normatividad aplicable, ejercitar las acciones administrativas y judiciales para revertir las tierras expropiadas en las que no se haya efectuado el pago de la indemnización, no se haya ejecutado el decreto, que los afectados conserven la posesión de las tierras y que hayan transcurrido cinco años de publicado el decreto expropiatorio. Mediante acuerdo administrativo del Fideicomiso, dichas tierras serán devueltas al núcleo agrario afectado.
10. Ejecutar los programas que por mandato expreso le encomiende la Secretaría de la Reforma Agraria, como Coordinadora de Sector, los cuales deberán sancionarse y aprobarse por el Comité Técnico y de Inversión de Fondos y deberán apegarse estrictamente a los fines del Fideicomiso. La transferencia de Recursos Patrimoniales del Fideicomiso para atender dichos mandatos, así como la recepción y destino final de recursos que la Coordinadora de Sector le transfiera al Fideicomiso, deberán ser autorizados por el Organo de Gobierno.
11. Las demás que deriven de la Ley Agraria, Contrato de Fideicomiso, Convenios Modificatorios, Reglas de Operación, acuerdos del Comité Técnico y de Inversión de Fondos, de la normatividad legal aplicable a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal Paraestatal, así como de la legislación civil y mercantil, tendientes al cumplimiento de sus fines y objetivos institucionales.
SEXTA. RESPONSABILIDAD DE NACIONAL FINANCIERA, S.N.C., COMO FIDUCIARIA Y
TESORERA. En los términos de la legislación aplicable, “La Fiduciaria”, es responsable de realizar los fines del Fideicomiso y contará con la suma de facultades necesarias, dentro de normatividad legal aplicable, para la administración y vigilancia del patrimonio fideicomitido; igualmente, será tesorera de los fondos comunes ejidales a que hace referencia la Cláusula Tercera en su apartado "A", y que sean depositados en el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal por los núcleos agrarios o por las promoventes de expropiaciones.
Son facultades y obligaciones de “La Fiduciaria”, y Tesorera las siguientes:
1. Administrar los bienes fideicomitidos.
2. Llevar la contabilidad y emitir los Estados de Cuenta, individuales para cada uno de los ejidos y comunidades cuentahabientes.
3. Acreditar a cada uno de los ejidos y comunidades cuentahabientes, los rendimientos financieros contados a partir de la fecha de los movimientos de captación o retiro de los fondos, conforme a lo dispuesto por el artículo 81 de la Ley de Instituciones de Crédito.
4. Informar al Director General y Delegado Fiduciario Especial del Fideicomiso por escrito, dentro de los primeros cinco días hábiles siguientes al término de cada mes, los movimientos de depósito, retiro e intereses devengados por cada uno de los ejidos y comunidades cuentahabientes.
5. Practicar las auditorias y revisiones que estime necesarias en la contabilidad del Fideicomiso.
6. Observar lo dispuesto por los artículos 350, 353, 354 y 355 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Créditos, así como a lo dispuesto en los artículos 46 fracción XV, 80, 81 y 85 de la Ley de Instituciones de Crédito.
7. Hacer valer los derechos y acciones que se requieran para el cabal cumplimiento del Fideicomiso, en los términos previstos en el artículo 356 de la Ley General de Títulos y
Operaciones de Crédito, por conducto del Director General y Delegado Fiduciario Especial del Fideicomiso.
8. Las demás que le confieran o impongan las disposiciones legales aplicables.
SEPTIMA. COMITE TECNICO Y DE INVERSION DE FONDOS. Se constituye un Comité Técnico y de Inversión de Fondos para el manejo del Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal, integrado por un representante Propietario y Suplente de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público; de la Reforma Agraria; de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural; así como de aquellas Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal y de dos organizaciones campesinas que el Presidente del Comité Técnico considere conveniente invitar, sin rebasar los límites que establece la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento.
La Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo designará a un Comisario Propietario y a un Suplente ante el Comité Técnico y de Inversión de Fondos, quienes participarán en sus sesiones con voz, pero sin voto.
“La Fiduciaria”, designará un Representante y un Suplente, quien participará en las sesiones del Comité Técnico y de Inversión de Fondos, con voz pero sin voto.
Las Dependencias y Entidades que forman parte del Comité Técnico y de Inversión de Fondos cuidarán que el nivel jerárquico de los servidores públicos que las representen corresponda cuando menos al de Director General de la Administración Pública Centralizada, o su equivalente en el caso de los miembros propietarios, y al de Director de Area tratándose de los suplentes.
OCTAVA. El Organo de Vigilancia estará a cargo de los Comisarios Propietarios y Suplente designados por la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo, quienes en el ejercicio de su encargo contarán con todas las facultades y atribuciones derivadas de la normatividad legal aplicable.
NOVENA. PRESIDENCIA DEL COMITE TECNICO Y DE INVERSION DE FONDOS. El Comité
Técnico y de Inversión de Fondos será presidido por el titular de la Secretaría de la Reforma Agraria, en su carácter de Coordinadora de Sector del Fideicomiso o por el servidor público que el mismo designe, contando con voto de calidad para el caso de empate.
A propuesta de su Presidente, el Comité Técnico y de Inversión de Fondos del Fideicomiso, designará al servidor público que se haga cargo de la Secretaría de Actas, el cual no deberá prestar sus servicios subordinados al Fideicomiso, y a propuesta del Director General del Fideicomiso, el Organo de Gobierno designará al Prosecretario Técnico de Actas, quienes participarán en las sesiones con voz, pero sin voto.
DECIMA. El Comité Técnico y de Inversión de Fondos sesionará cuando menos con la periodicidad a que se refiere la fracción I del artículo 18 del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y sus sesiones serán válidas con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros integrantes, siempre y cuando entre los mismos se encuentre representada la Secretaría de la Reforma Agraria, en su carácter de Coordinadora Sectorial.
El Director General del Fideicomiso se encontrará facultado para invitar a las sesiones del Organo de Gobierno a los representantes de diferentes Dependencias o Entidades, según sea el caso, con el objeto de que con su participación aporten su opinión e información para la adecuada y oportuna toma de decisiones.
DECIMA PRIMERA. FACULTADES DEL COMITE TECNICO Y DE INVERSION DE FONDOS. El
Comité Técnico y de Inversión de Fondos del Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal, contará con las siguientes facultades:
1. Ejercer las facultades como Organo Máximo de Gobierno del Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal, como limitación a las atribuciones que se encuentran expresamente encomendadas a “La Fiduciaria”.
2. Ejercer directamente las facultades indelegables que le confiere el artículo 58 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
3. Conocer y resolver, en su caso, las solicitudes de retiro de fondos comunes que al efecto soliciten los ejidos y comunidades cuentahabientes.
4. Promover el incremento a los recursos patrimoniales del Fideicomiso.
5. Constituir, a propuesta del Presidente del Comité Técnico y de Inversión de Fondos o de la tercera parte de sus integrantes, los Comités, Subcomités, y grupos de trabajo especializados para apoyar las actividades propias del Fideicomiso.
6. Otorgar, a propuesta del Titular de la Coordinadora de Sector, y con la autorización del “El Fideicomitente”, recursos para coadyuvar a la promoción del desarrollo del sector rural a través del fomento a las actividades productivas, para lograr el mejoramiento de las condiciones de producción y para apoyar acciones sociales en beneficio de los campesinos, en los términos que se señalen en las Reglas de Operación que al efecto se dicten.
7. Conforme a los lineamientos establecidos por “El Fideicomitente”, mismos que se contendrán en las Reglas de Operación que al efecto se dicten, determinar el destino de los bienes patrimoniales del Fideicomiso que en especie o en numerario se obtengan por concepto de utilidades fideicomisarias, cuotas de liquidación anticipada de derechos fideicomisarios, por la incorporación de bienes expropiados que se hayan incorporado a su patrimonio por el procedimiento de reversión de tierras y por las contraprestaciones que el Fideicomiso deba percibir por la celebración de convenios judiciales o extrajudiciales en los que se comprometa a abstenerse de ejercer la acción de reversión parcial o total de tierras que al Fideicomiso le confiere el artículo 97 de la Ley Agraria vigente y de su correlativo 126 de la Ley Federal de Reforma Agraria.
8. Xxxxxxx en el Director General del Fideicomiso las facultades que estime convenientes para el ágil desarrollo, solución y funcionamiento del Fideicomiso, a excepción hecha de las señaladas en el artículo 58 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
9. De conformidad con los lineamientos que al efecto DETERMINE la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, aprobar el monto de los gastos y honorarios que deba percibir “La Fiduciaria” con motivo del desempeño de su encomienda.
10. Aprobar la celebración de las operaciones de crédito que se estimen adecuadas, así como aprobar el establecimiento de asociaciones en participación, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al efecto.
11. Determinar las bases de la participación del Fideicomiso en la constitución de sociedades mercantiles o civiles con ejidos y comunidades preferentemente cuentahabientes, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para dicha participación y establecer las bases de su disolución, extinción, liquidación o enajenación, en los términos establecidos en la Ley Agraria, Ley General de Sociedades Mercantiles y demás normatividad legal aplicable y conforme a las Reglas de Operación que al efecto se dicten.
12. Emitir las reglas de operación del Fideicomiso, así como todas aquellas normas y lineamientos generales que estime necesarios para el adecuado funcionamiento del Fideicomiso.
13. Autorizar, a propuesta de la Secretaría de la Reforma Agraria, como Coordinadora Sectorial del Fideicomiso, la operación de programas tendientes a apoyar a los núcleos agrarios del país, en los términos y con las modalidades de las Reglas de Operación que al efecto se dicten.
14. Las demás que los ordenamientos legales le confieren.
DECIMA SEGUNDA. DIRECCION GENERAL DEL FIDEICOMISO. El ejecutivo Federal, designará al Director General del Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal y propondrá al Consejo Directivo de “La Fiduciaria" que se le otorgue el nombramiento de Delegado Fiduciario Especial, contando con la representación del Fideicomiso y la misión de ejercitar los derechos y acciones
que correspondan en estricto apego a las instrucciones y acuerdos que al efecto señale el Comité Técnico y de Inversión de Fondos.
Para el ejercicio de su encargo, el Director General y Delegado Fiduciario Especial del Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal tendrá de manera enunciativa, pero no limitativa, las siguientes facultades y obligaciones:
1. Ejercer las facultades y obligaciones que le confieren los artículos 40, 43 y 59 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y el numeral 15 de su Reglamento.
2. Autorizar el retiro de los recursos del fondo común que soliciten los núcleos agrarios cuentahabientes con base en los artículos 23 fracción IV, 32, 33 y 96 de la Ley Agraria.
3. Ejercer los gastos internos establecidos en el Presupuesto autorizado del Fideicomiso, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y su reglamento, Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento y en las normas y lineamientos que le instruya el Comité Técnico y de Inversión de Fondos.
4. Llevar la contabilidad del Fideicomiso, de conformidad con lo establecido en la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y su Reglamento.
5. Proporcionar oportunamente la información establecida en el Sistema Integral de Información de la Administración Pública Federal.
6. Emitir los estados de cuenta individuales para cada uno de los ejidos y comunidades cuentahabientes.
7. Enviar a los miembros del Comité Técnico y de Inversión de Fondos, por conducto del Secretario de Actas, la información y documentación correspondientes a los asuntos a tratar en sus sesiones, de conformidad con lo establecido en el artículo 9o., de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, así como el artículo 18 de su Reglamento.
8. Contratar al personal necesario para el debido cumplimiento de los fines y objetivos del Fideicomiso, de acuerdo a las disposiciones legales aplicables.
9. Ejercer las funciones, atribuciones y el cumplimiento de las obligaciones inherentes a la encomienda como Delegado Fiduciario Especial.
10. Manejar los recursos del Fideicomiso, los títulos de crédito y en general los documentos que consignen una obligación o un derecho que resulten ser los documentos base para ejercer una acción.
11. Someter a la consideración y aprobación en su caso, del Comité Técnico y de Inversión de Fondos los asuntos que incidan en la aplicación y disposición de recursos patrimoniales.
12. Ejercer las facultades que le delegue el Comité Técnico y de Inversión de Fondos, y la representación ante terceros.
13. Las demás que se deriven de la ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento, del Contrato de Fideicomiso, de los Convenios Modificatorios y en general de la normatividad legal aplicable.
DÉCIMA TERCERA. ABSTENCIÓN DE LA FIDUCIARIA. "La Fiduciaria” se abstendrá de cumplir las resoluciones y acuerdos que el Comité Técnico y de Inversión de Fondos dicte en exceso de las facultades a que se refieren las disposiciones legales aplicables o en violación a las contenidas en el presente Convenio Modificatorio.
DÉCIMA CUARTA. ACTOS URGENTES. Cuando en el cumplimiento de la encomienda fiduciaria se requiera la realización de actos urgentes, cuya omisión o retraso pueda causar notoriamente perjuicios al Fideicomiso, si no es posible reunir al Comité Técnico y de Inversión de Fondos, “La Fiduciaria” procederá a consulta a la Secretaría de la Reforma Agraria, quedando facultada para ejecutar aquellos actos que la Coordinadora de Sector le autorice, debiendo informar en su oportunidad al Comité Técnico y de Inversión de Fondos.
DÉCIMA QUINTA. REGISTRO CONTABLE, AUDITORIA E INFORMACIÓN. “La Fiduciaria” llevará
la contabilidad, de conformidad con el artículo 79 de la Ley de Instituciones de Xxxxxxx, siendo que
la contabilidad especial estará bajo la responsabilidad del Director General y Delegado Fiduciario Especial.
Dentro de la esfera de su competencia, la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo estará facultada para practicar las auditorias que estime necesarias.
DÉCIMA SEXTA. PROYECTOS DE PRESUPUESTO Y FINANCIAMIENTO. El Fideicomiso deberá
presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Secretaría de la Reforma Agraria, en su carácter de Coordinadora Sectorial, los proyectos de presupuesto anual a que se refiere la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y su Reglamento, de acuerdo con las normas que establezca el Ejecutivo Federal.
DÉCIMA SÉPTIMA. De conformidad con lo dispuesto por la Fracción XIX del artículo 106 de la Ley de Instituciones de Crédito, “La Fiduciaria” declara que explicó al “El Fideicomitente” en forma inequívoca el valor y consecuencias legales de dicha disposición que a la letra dice: "Artículo 106.- A las instituciones de Crédito les estará prohibido":
" ...XIX. En la realización de las operaciones a que se refiere la fracción XV del artículo 46 de esta Ley:"
" b). Responder a los fideicomitentes, mandante o comitentes del incumplimiento de los deudores, por los créditos que se otorguen o de los emisores, por los valores que se adquieran, salvo que sea por su culpa, según lo dispuesto en la parte final del artículo 356 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, o garantizar la percepción de rendimientos por los fondos cuya inversión se les encomiende".
" Si al término del Fideicomiso, mandato o comisión, constituidos para el otorgamiento de créditos, éstos no hubieren sido liquidados por los deudores, la Institución deberá transferirlos al fideicomitente o fideicomisario, según el caso o al mandante o comitente, absteniéndose de cubrir su importe".
" Cualquier pacto en contrario a lo dispuesto en los dos párrafos anteriores, no producirá efecto legal alguno".
" En los contratos de fideicomiso, mandato o comisión se insertarán en forma notoria los párrafos anteriores de este inciso y una declaración de la Fiduciaria en el sentido de que hizo saber inequívocadamente su contenido a las personas de quienes haya recibido bienes para su inversión.
" c). Utilizar fondos o valores de los fideicomisos, mandatos o comisiones destinados al otorgamiento de créditos, en que “La Fiduciaria”, tenga la facultad discrecional, en el otorgamiento de los mismos para realizar operaciones en virtud de los cuales resulten o puedan resultar deudores sus Delegados Fiduciarios; los miembros del Consejo de Administración o Consejo Directivo, según corresponda, tanto propietarios como suplentes, estén o no en funciones; los empleados y funcionarios de las institución; los comisarios propietarios o suplentes, estén o no en funciones; los auditores externos de la institución; los miembros del Comité Técnico del Fideicomiso respectivo; los ascendientes o descendientes en primer grado o cónyuges de las personas citadas, las sociedades en cuyas asambleas tenga mayoría dichas personas o las mismas instituciones, asimismo aquellas personas que el Banco de México determine mediante disposiciones de carácter general y"
" d). Administrar fincas rústicas, a menos que hayan recibido la administración para distribuir el patrimonio entre herederos, legatorios, asociados o acreedores, o para pagar una obligación o para
garantizar su cumplimiento con el valor de la misma finca o de sus productos, y sin que en estos casos la administración exceda del plazo de dos años.
DÉCIMA OCTAVA. PERSONAL DEL FIDEICOMISO FONDO NACIONAL DE FOMENTO EJIDAL.
Cuando para el debido cumplimiento de su encomienda, “La Fiduciaria” tenga que utilizar personal ajeno de la propia institución, deberá contratado previa opinión del Comité Técnico y de Inversión de Fondos, sin que dicho personal forme parte de la institución fiduciaria en los términos dispuestos en el artículo 82 de la Ley de Instituciones de Crédito, y siempre y cuando no impliquen ampliaciones al presupuesto aprobado.
DÉCIMA NOVENA. PODERES Y MANDATOS. En los poderes y mandatos que otorgue “La Fiduciaria” para auxiliarse en el cumplimiento de las funciones secundarias relacionadas a la encomienda fiduciaria, se cuidará de que las facultades que se transmitan no incluyan poderes que impliquen la expresión de voluntad de mando o poderes que impliquen la expresión de voluntad de mando o decisión, pudiéndose otorgar facultades para sustituir los poderes cuando se limiten a mandatos para pleitos y cobranzas.
VIGÉSIMA. HONORARIOS. “La Fiduciaria” tendrá derecho a percibir los honorarios que devengue con motivo del desempeño de su encomienda, los cuales serán cubiertos con cargo al presupuesto del Fideicomiso, mismos que se determinarán conforme a los lineamientos que al efecto señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de conformidad con lo dispuesto por el artículo 48 de la Ley de Instituciones de Crédito, sin que las variaciones impliquen modificación alguna al presente Convenio.
VIGÉSIMA PRIMERA. DURACIÓN. Por la naturaleza del presente Fideicomiso, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la Ley de Instituciones de Crédito, la duración del mismo será por tiempo indefinido, reservándose “El Fideicomitente” el derecho de revocarlo cuando lo estime conveniente, previa modificación al ordenamiento legal que lo creó.
El presente Convenio Modificatorio al Contrato del Fideicomiso denominado Fondo Nacional de Fomento Ejidal, lo firman las partes de conformidad a los siete días del mes xx xxxxxx de mil novecientos noventa y cinco, en doce ejemplares autógrafos, quedando en poder del Fideicomitente cinco, tres para la Secretaría de la Reforma Agraria, dos para la Fiduciaria y dos para el Fideicomiso.
Firmado en la ciudad de México, Distrito federal, a los siete días del mes xx xxxxxx de mil novecientos noventa y cinco._ El Subsecretario de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Dr. Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxx._(Rúbrica)._ El Director General de Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx._ (Rúbrica)._ El Secretario de la reforma Agraria, Xx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxx._ (Rúbrica).