PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRÁ LA CONTRATACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD, DEL SERVICIO DE PREVENCIÓN AJENO DEL CONSORCIO DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO DE LA ISLA DE TENERIFE.
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRÁ LA CONTRATACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD, DEL SERVICIO DE PREVENCIÓN AJENO DEL CONSORCIO DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO DE LA ISLA DE TENERIFE.
Cláusula primera.- Objeto del Contrato.
1.1. El objeto del contrato es el servicio de prevención ajeno del Consorcio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Isla de Tenerife, de conformidad con las condiciones que se especifican en el Pliego de Prescripciones Técnicas que rige la contratación.
La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales ha organizado las técnicas preventivas, distinguiendo entre las especialidades siguientes, quedando incluidas todas en el ámbito de aplicación del servicio objeto de contratación:
Seguridad en el trabajo.
Higiene Industrial.
Ergonomía y Psicosociología aplicada.
Medicina del trabajo.
1.2. Dicho objeto corresponde al código 86.901 “otros servicios sanitarios” de la nomenclatura de la Clasificación Nacional de Productos por Actividades según el Reglamento UE 1209/2014 de la Comisión de 29 de octubre de 2014.
1.3. El presente contrato se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante RD Legislativo 3/2011), el cual dispone que “Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II”. Asimismo, el Anexo II en su categoría 25 regula los “Servicios de salud”.
Cláusula segunda.- Órgano de contratación.
2.1. El órgano de contratación que actúa en nombre del Consorcio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Isla de Tenerife es el Gerente, de conformidad con el artículo 22.m) de los Estatutos, en relación con la base 16ª.3.c) de las de ejecución del vigente Presupuesto de esta Administración.
2.2. El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato administrativo y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán recurribles en alzada ante el Comité ejecutivo, cuyos acuerdos serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
Cláusula tercera.- Xxxxxxx Xxxxxxxx.
La contratación a realizar se califica como contrato de servicio de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 19 del RD Legislativo 3/2011, respectivamente, quedando sometida a dicha Ley, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares.
Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones que regulan la contratación administrativa de las Entidades Locales, dictadas por el Estado, así como por la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco de sus respectivas competencias.
Cláusula cuarta.- Capacidad para contratar.
4.1. Sólo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija esta Ley, se encuentren debidamente clasificadas según dispone el artículo 54 del RD Legislativo 3/2011.
4.2. Conforme al artículo 55 del RD Legislativo 3/2011, las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga.
4.3. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios, según lo dispuesto en el artículo 57 del RD Legislativo 3/2011.
4.4. Tendrán capacidad para contratar con el sector público, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito, conforme al artículo 58 del RD Legislativo 3/2011.
4.5. Podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Los empresarios que estén interesados en formar las Uniones a las que se refiere el párrafo
anterior podrán darse de alta en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, que especificará esta circunstancia, según el artículo 59 del RD Legislativo 3/2011.
4.6. Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del RD Legislativo 3/2011.
4.7. Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica, conforme a los artículos 62, 75 y 78 del RD Legislativo 3/2011, a través de los medios de justificación que se reseñan a continuación:
-Solvencia económica y financiera:
Para acreditar la solvencia económica y financiera el licitador deberá indicar el volumen anual de negocios, referido al último ejercicio económico (2016), por importe igual o superior a dieciocho mil novecientos euros (18.900,00 euros), relacionado con el objeto de contrato, mediante una Declaración Responsable que deberá estar debidamente firmada.
No obstante, la acreditación documental de la suficiencia de la solvencia económica y financiera del empresario podrá ser sustituida por los que consten en el certificado del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de las Administraciones Públicas.
-Solvencia técnica:
Para acreditar la solvencia técnica el licitador deberá indicar una relación de al menos tres servicios de prevención realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos, mediante una Declaración Responsable que deberá estar debidamente firmada.
4.8. Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios según dispone el artículo 63 del RD Legislativo 3/2011.
4.9. Conforme al artículo 72 del RD Legislativo 3/2011, la capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se
establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
Cláusula quinta.- Clasificación de los licitadores.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 65.1.c) del RD Legislativo 3/2011, para la presente contratación no será exigible la clasificación del empresario, siempre que el empresario acredite su solvencia económica y financiera y su solvencia técnica o profesional mediante la documentación exigida en la cláusula 4.7 del presente pliego.
Cláusula sexta.- Presupuesto de licitación.
6.1. El presupuesto total de licitación será de diecinueve mil tres euros (19.003,00 euros) de los cuales la cantidad de dieciocho mil ochocientos sesenta y tres euros (18.863,00 euros), en concepto del servicio de prevención objeto del contrato, y la cantidad de ciento cuarenta euros (140,00 euros), en concepto de IGIC (7%), conforme al siguiente detalle:
A) El servicio de prevención ajeno del Consorcio relativo a la seguridad en el trabajo, higiene industrial, así como ergonomía y psicosociología aplicada:
IMPORTE DE LICITACIÓN CON IGIC (7%) |
2.140,00 € |
B) El servicio de prevención ajeno del Consorcio relativo a la medicina del trabajo será realizado a un total máximo de 237 personas, de acuerdo con el siguiente detalle. No obstante, el número de empleados que integra el colectivo de esta Administración podrá sufrir modificaciones, de altas y/o bajas, y en ambos casos se deberá atender al precio unitario de adjudicación:
A los empleados menores de 45 años y que ascienden a 122 personas, se les realizarán todas las pruebas descritas en el apartado primero de la cláusula tercera apartado primero del presente Xxxxxx, con excepción del análisis del PSA y de la prueba de esfuerzo salvo criterio médico, siendo el precio unitario máximo de 54,00 euros, y resultando por tanto, la cantidad total de 6.588,00 euros. |
A los empleados mayores de 45 años o a criterio médico y que ascienden a 70 personas, se les realizarán todas las pruebas descritas en el apartado primero de la cláusula tercera apartado primero del presente Xxxxxx, con excepción de la prueba de esfuerzo salvo criterio médico, siendo el precio unitario máximo de 60,00 euros, y resultando por tanto, la cantidad total de 4.200,00 euros. |
A los empleados mayores de 50 años o a criterio médico y que ascienden a 45 personas, se les realizarán todas las pruebas descritas en el apartado primero de la cláusula tercera apartado primero del presente Xxxxxx, incluyendo la prueba de esfuerzo siempre que se prescriba a criterio médico, siendo el precio unitario máximo de 135,00 euros, y resultando por tanto, la cantidad total de 6.075,00 euros. |
IMPORTE DE LICITACIÓN EXENTO DE IGIC |
16.863,00 € |
La cantidad correspondiente al IGIC que deberá soportar el Consorcio, será indicada por los licitadores en sus ofertas económicas como partida independiente, de conformidad con el artículo 145.5 del RD Legislativo 3/2011.
6.2. En las cantidades señaladas, así como en las fijadas en las proposiciones económicas presentadas y en el importe de la adjudicación, se encuentran incluidos la totalidad de los gastos que al adjudicatario le pueda producir la realización del presente contrato.
Cláusula séptima.- Existencia de crédito presupuestario.
Para responder de las obligaciones económicas se deberá imputar con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del Presupuesto 2017 de esta Administración. En consecuencia, el compromiso del gasto estará condicionado a la disponibilidad presupuestaria en el ejercicio 2017:
CONCEPTO | APLICACIONES | IMPORTES SIN IGIC | IGIC (7%) | TOTAL IMPORTE |
Servicio prevención ajeno | 2017.10.130.162.09 | 92,83 € | 6,50 € | 99,33 € |
2017.20.136.162.09 | 683,54 € | 47,85 € | 731,39 € | |
2017.20.130.162.09 | 25,32 € | 1,77 € | 27,09 € | |
2017.30.136 162.09 | 303,80 € | 21,27 € | 325,07 € | |
2017.40.136.162.09 | 345,99 € | 24,22 € | 370,21 € | |
2017.50.136.162.09 | 303,80 € | 21,27 € | 325,07 € | |
2017.50.130.162.09 | 16,88 € | 1,18 € | 18,06 € | |
2017.60.136.162.09 | 160,34 € | 11,22 € | 171,56 € | |
2017.70.130.162.09 | 67,50 € | 4,72 € | 72,22 € | |
TOTAL | 2.000,00 € | 140,00 € | 2.140,00 € | |
2017.10.130.162.09 | 782,67 € | --- | 782,67 € | |
2017.20.136.162.09 | 5.763,30 € | --- | 5.763,30 € | |
2017.20.130.162.09 | 213,46 € | --- | 213,46 € | |
Vigilancia de | 2017.30.136 162.09 | 2.561,47 € | --- | 2.561,47 € |
la salud | 2017.40.136.162.09 | 2.917,23 € | --- | 2.917,23 € |
2017.50.136.162.09 | 2.561,47 € | --- | 2.561,47 € | |
2017.50.130.162.09 | 142,30 € | --- | 142,30 € | |
2017.60.136.162.09 | 1.351,89 € | --- | 1.351,89 € | |
2017.70.130.162.09 | 569,21 € | --- | 569,21 € | |
TOTAL | 16.863,00 € | 16.863,00 € |
Cláusula octava.- Revisión de precios.
No habrá revisión de precios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 del RD Legislativo 3/2011, al no resultar necesaria dado la naturaleza de la presente contratación.
Cláusula novena.- Duración del contrato.
El contrato tendrá un plazo de vigencia de tres meses a contar desde el día 1 xx xxxx de 2017 hasta el 31 de julio de 2017 (ambos inclusive), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 303 del RD Legislativo 3/2011.
Cláusula décima.- Tramitación y procedimiento de adjudicación.
10.1. A efectos de determinar la publicidad y el procedimiento de adjudicación, y encontrándonos ante un contrato de servicio cuyo valor estimado asciende al importe de dieciocho mil ochocientos sesenta y tres euros (18.863,00 euros), con IGIC excluido, el contrato se realizará mediante procedimiento negociado sin publicidad, en base a lo dispuesto en los artículos 174 letra e) y 177.2 del RD Legislativo 3/2011, tramitación ordinaria, tomando como base los criterios de adjudicación que se detallan a continuación.
10.2. En el procedimiento negociado será necesario solicitar ofertas, al menos, a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 del RD Legislativo 3/2011.
Además el citado artículo, establece que durante la negociación, el órgano de contratación velará porque todos los licitadores reciban igual trato. En particular no facilitará, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados licitadores con respecto al resto.
10.3. El órgano de contratación negociará con los licitadores las ofertas que éstos hayan presentado para adaptarlas a los requisitos indicados en el presente pliego, con el fin de identificar la oferta económicamente más ventajosa, de conformidad con el artículo 178.4 del RD Legislativo 3/2011.
10.4. En el expediente deberá dejarse constancia de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo.
10.5. De conformidad con el artículo 176 del RD Legislativo 3/2011, en el presente pliego se determinan los aspectos económicos y técnicos que han de ser objeto de negociación con las empresas:
Nº DEL CRITERIO | CRITERIO | PONDERACIÓN |
1 | Precio | 60 puntos |
2 | Mayor número de horas de formación | 7 puntos |
3 | Colocar en los centros del Consorcio, aquella cartelería, simbología o iconografía que fuera necesaria para señalizar las situaciones de riesgo, en caso de no encontrarse debidamente señalizadas. | 2 puntos |
4 | Realizar el mayor número de pruebas de marcadores tumorales | 8 puntos |
5 | Mayor número de mejoras en la promoción de la salud así como el mayor número de pruebas complementarias en la vigilancia de la salud | 20 puntos |
6 | Mayor número de visitas anuales por parte de los técnicos del servicio de prevención en los centros del Consorcio | 3 puntos |
- Precio: hace referencia al importe del presente contrato que deberá ser presentado conforme al modelo que se adjunta en el Anexo 1 de este Pliego. El importe se valorará conforme a la siguiente fórmula, puntuando a las ofertas de precio inferior con una mayor puntuación y, las de precio superior, con una puntuación menor:
P=N x Min/O |
P = Puntuación que corresponderá a la oferta que se valora |
N = Porcentaje máximo a otorgar al presente criterio |
Min = Oferta mínima |
O = Oferta que se está valorando |
- Criterios de adjudicación enumerados con los nº 2, 4, 5 y 6: Al licitador que oferte mayor número de horas de formación (criterio nº 2), mayor número de personas a las que se les realizarán las pruebas de marcadores tumorales (criterio nº 4), mayor número de mejoras en la promoción de la salud (criterio nº 5), y mayor número de visitas anuales (criterio nº 6), se le asignará el máximo valor de puntos de ponderación correspondiente y al resto de las ofertas se les otorgará, en consecuencia, los puntos de ponderación que le correspondan por su diferencia con la mejor oferta, calculados dichos puntos de forma proporcional (regla de tres).
- Criterio de adjudicación enumerado con el nº 3: Al licitador que oferte el colocar en los centros del Consorcio, aquella cartelería, simbología o iconografía que fuera necesaria para señalizar las situaciones de riesgo, en caso de no encontrarse debidamente señalizadas, se le asignará 2 puntos, en caso de que no ofrezca esta mejora se ponderará con ceros puntos.
10.6. La presente contratación seguirá el siguiente procedimiento:
1º.- Una vez finalizado el plazo para la entrega del sobre que contiene la documentación exigida para poder licitar por parte de los licitadores, se procederá a formalizar la correspondiente diligencia por parte del Secretario de esta Administración, en la que hará constar el nº de licitadores y su identificación.
2º.- Posteriormente se procederá a la apertura del sobre presentado por los licitadores relativo a la documentación administrativa enumerada en la cláusula décimo segunda del presente Pliego.
3º.- Una vez analizada la documentación mencionada en el apartado anterior y a la vista del informe emitido por el técnico competente del Consorcio, que contendrá el análisis detallado de las mejoras ofertadas por los licitadores, se procederá a ponderar las ofertas propuestas de aquellas empresas que la documentación del sobre esté correcta o haya sido debidamente subsanada en el plazo exigido al efecto.
4º.- Una vez puntuadas las ofertas, el órgano de contratación negociará con los licitadores, con objeto de adjudicar los servicios objeto de contratación, a la oferta económicamente más ventajosa para esta Administración.
En consecuencia con lo expuesto, a la que se considere mejor oferta respecto a cada uno de los criterios de adjudicación anteriormente citados, se le asignará el máximo valor de puntos de ponderación correspondiente. Al resto de las ofertas se les otorgará, en
consecuencia, los puntos de ponderación que les correspondan por su diferencia con la mejor oferta.
En caso de empate entre dos o más ofertas se resolverá a favor de:
a) La propuesta presentada por una empresa que tenga en su plantilla personas discapacitadas, de acuerdo con el apartado 1º de la Disposición Adicional Cuarta TRLCSP.
b) La propuesta presentada por empresa dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, de acuerdo con el apartado 2º de la Disposición Adicional Cuarta TRLCSP.
c) La propuesta presentada por entidad sin ánimo de lucro, de acuerdo con el apartado 3 de la Disposición Adicional Cuarta TRLCSP.
d) Que siendo una empresa de menos de 250 trabajadores/as elabore y aplique planes para la efectiva igualdad entre mujeres y hombres o, cuente con la aplicación de medidas de establecimiento de acciones positivas y encaminadas a eliminar la discriminación por razón de sexo.
e) Cuando no existan propuestas presentadas por entidades con las características enunciadas en los apartados a), b), c) y d) recaerá en la propuesta que tenga una mayor puntuación en el criterio de adjudicación referente al precio, de persistir el empate, se resolverá a favor de la oferta que tenga mayor puntuación en el criterio de adjudicación referente a los criterios de explotación, y finalmente por sorteo.
En los casos de oferta con valores anormales o desproporcionados, a juicio del órgano de contratación, se dará audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma.
Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes del servicio correspondiente, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, acordará la adjudicación a favor de la siguiente proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas, que se estime puede ser cumplida a satisfacción de la administración y que no sea considerada anormal o desproporcionada.
Cláusula décimo primera.- Plazo y lugar para la presentación de las proposiciones.
11.1. El sobre se presentará en el Registro de Entrada de esta Administración, situado en la Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xx Xxxxx xx 00, xxxxxxxxxxx, XX 00000, en Santa Xxxx de Tenerife, en horario de 8:00 a 15:00 horas, de lunes a viernes, hasta el último día del plazo señalado en el perfil del contratante, o bien mediante envío por mensajería entregado dentro del plazo señalado, acompañados, en cualquier caso, de una instancia o escrito de la empresa licitadora en el que se estampará el sello del registro, así como el día y hora de la presentación.
De igual modo, las proposiciones podrán ser presentadas mediante envío por correo, en cuyo caso, el interesado deberá acreditar con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos, así como comunicar y el órgano de contratación recepcionar, en el mismo día y antes de la hora de finalización del plazo de presentación de proposiciones, la remisión de la oferta mediante fax (000000000) o correo electrónico (xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx) en el mismo día, debiendo dirigirse directamente al Consorcio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Isla de Tenerife.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
No obstante, transcurridos diez (10) días naturales desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.
A los efectos anteriormente indicados, los datos de esta Administración son los siguientes:
Consorcio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Isla de Tenerife |
Xxxx. Xxxxxxxxx Xx Xxxxx xx 00, xxxxxxxxxxx, XX 00000 Xxxxx Xxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxxx |
Número de fax: 000 000 000 |
Número de teléfono: 000 000 000 |
11.2. Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el presente pliego, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna, conforme a lo dispuesto en el artículo 145.1 del RD Legislativo 3/2011.
11.3. El importe de la proposición económica no deberá superar el presupuesto de licitación establecido en la cláusula sexta del presente pliego.
11.4. Cada interesado podrá presentar sólo una oferta en relación con el objeto del contrato, sin que se puedan presentar variantes o alternativas, según el artículo 145.3 del RD Legislativo 3/2011.
11.5. No podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas, de conformidad con el citado aparatado 3 del artículo 145 del RD Legislativo 3/2011.
Cláusula décimo segunda.- Contenido de las proposiciones.
12.1. Las proposiciones constará de un sobre que deberá estar cerrado y firmado por la persona licitadora o por la persona que la represente.
Esta Administración podrá pedir justificación documental o aclaraciones de todos los datos aportados por la persona licitadora antes de la adjudicación, condicionando ésta a que dicha justificación o aclaraciones sean suficientes a su juicio.
Si durante la tramitación del procedimiento negociado sin publicidad y antes de la adjudicación se produjese la extinción de la personalidad jurídica de una entidad licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, sucederá en su posición en el procedimiento la entidad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquisición del patrimonio, siempre que acredite ante el órgano de contratación reunir las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y
la solvencia exigida en este Xxxxxx para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
12.2. Toda la documentación a presentar por los licitadores deberá estar escrita en castellano, de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
12.3. Asimismo, toda la documentación que presenten los licitadores habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas, de conformidad con el artículo 27.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
12.4. Transcurrido el plazo de tres meses desde la adjudicación del contrato sin que se haya procedido a la recogida de la documentación presentada por los no adjudicatarios, esta Administración podrá acordar su destrucción.
12.5. El sobre deberá indicar obligatoriamente en el exterior lo siguiente:
- Título del contrato al que licita, especificando el lote o lotes
- Razón social del licitador, identificando el NIF
- Nombre, apellidos y NIF del representante de la empresa
- Teléfonos y correos electrónicos
- Fecha y firma
12.6. El sobre deberá contener la documentación que se detalla a continuación:
Constitución de la empresa, personalidad y representación |
Solvencia económica y financiera |
Solvencia técnica y profesional |
Declaración Responsable (Anexo 2 xxx Xxxxxx) |
Correo electrónico |
Contenido de los criterios de adjudicación nº 2, 3, 4, 5 y 6 |
Oferta económica |
1.- Los documentos a presentar para personas físicas y jurídicas españolas serán:
A) Si el empresario fuera persona física: Documento Nacional de Identidad o el que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, junto con el resto de datos identificativos y de contacto, así como el Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe que corresponda con el objeto del contrato.
B) Si la empresa fuera persona jurídica: Deberá presentarse lo siguiente:
1) Escritura pública de constitución, modificación, estatuto o acto fundacional en el que constarán las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
2) En el supuesto de que se comparezca o firmen las proposiciones en nombre de otra persona jurídica, el poder otorgado al efecto, debidamente bastanteado por los servicios jurídicos de esta Administración, así como DNI, o documento que reglamentariamente le sustituya, del apoderado. Si el representante lo es de persona jurídica, el poder deberá estar debidamente inscrito en el Registro Mercantil, salvo en el supuesto previsto en el artículo
94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
3) Copia compulsada de la Tarjeta del Número o Código de Identificación Fiscal.
C) Los que acrediten justificación de requisitos de solvencia económica y financiara, técnica o profesional, de conformidad con lo señalado en la cláusula cuarta del presente Xxxxxx.
D) Declaración Responsable por la que el licitador manifieste no estar incurso en prohibición de contratar, conforme al artículo 60 del RD Legislativo 3/2011, así como estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse antes de la adjudicación definitiva por la empresa a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. El modelo se adjunta al presente Xxxxxx como Anexo 2.
E) Una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
2.- Las empresas no españolas de Estados Miembros de la Unión Europea, además de los requisitos señalados en el apartado 1º de la presente cláusula, en aquello que les afecte, deberán aportar los siguientes documentos:
a) La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de los certificados correspondientes.
b) Declaración solemne de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato.
c) Certificado expedido por la autoridad competente del Estado miembro afectado, traducido oficialmente al Castellano con la oportuna apostilla de La Haya, por la que se acredite que la empresa cumplimenta sus obligaciones relativas al pago de sus impuestos y a las cuotas de la Seguridad Social, según las disposiciones de su país.
d) Acreditarán, igualmente, su solvencia económica, financiera y técnica conforme a los términos previstos en este Pliego; así como la inscripción, en su caso, en un Registro profesional o comercial en las condiciones previstas por la legislación del Estado donde están establecidos.
3.- Las empresas extranjeras de países no miembros de la Unión Europea acreditarán también:
a) Su capacidad mediante certificación expedida por la respectiva representación diplomática española, en la que se haga constar que figuran inscritas en el Registro Local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
b) Además deberá acompañarse informe de la representación diplomática española sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio o, en caso contrario, el informe de reciprocidad; esto es que en el Estado de procedencia de la empresa extranjera se admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga.
c) Deberán contar con sucursal abierta en España con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que están inscritas en el Registro Mercantil.
d) Declaración solemne de someterse a la Jurisdicción de los juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato.
4.- Las personas físicas y jurídicas españolas que presenten el certificado de estar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o de la Comunidad Autónoma a la que pertenezca el licitador, le eximirá de aportar la documentación que se detalla a continuación. El certificado de cualquier Registro Oficial deberá ir acompañado en todo caso de una Declaración Responsable en la que el licitador manifieste que las circunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación, según lo dispuesto en el artículo 146 del RD Legislativo 3/2011:
- La personalidad y representación a que se refiere la presente cláusula de este pliego, siempre y cuando la representación sea la misma que conste en el certificado aportado. No obstante, se podrá requerir la aportación de dicha documentación si fuera necesaria para acreditar que el objeto social de la empresa es adecuado al objeto del contrato.
- La solvencia económica y financiara, y la solvencia técnica o profesional.
5.- La documentación técnica que deberá aportarse serán los criterios de adjudicación enumerados con el nº 2, 3, 4, 5 y 6.
6.- El contenido de la oferta económica será redactado según el modelo que se adjunta como Anexo 1, sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada.
El órgano de contratación podrá recabar cuanta información considere oportuna de los licitadores sobre los documentos presentados, otorgando un plazo de tres días hábiles para la contestación a los requerimientos.
Cláusula décimo tercera.- Propuesta de adjudicación del contrato, documentación a presentar y notificación.
13.1. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa que se detalla a continuación:
- Acreditación de haber constituido la garantía definitiva (5% del importe de adjudicación).
Podrá presentarse en alguna de las siguientes formas: en efectivo mediante transferencia bancaria (La Caixa XX00 0000 0000 0000 0000 0000) mediante aval o mediante contrato de seguro de caución. Los licitadores deberán solicitar y obtener del Secretario de esta Administración, acto expreso y formal de bastanteo del documento de aval o seguro de caución que pretendan aportar. |
- Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto. |
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último. |
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma. |
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente, por lo que respecta a las obligaciones con la Seguridad Social. |
- Declaración responsable por la que el licitador manifieste que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Consorcio de Tributos de la isla de Tenerife. Además, el licitador deberá incluir en la citada Declaración, de forma expresa, que autoriza al Consorcio a solicitar el certificado emitido por el órgano competente del Consorcio de Tributos, en caso contrario, deberá aportar el licitador el certificado correspondiente. |
- Declaración responsable por la que el licitador manifieste que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con los Ayuntamientos que se detallan a continuación, y que no se encuentran integrados en el Consorcio de Tributos de la isla de Tenerife. Además, el licitador deberá incluir en la citada Declaración, de forma expresa, que autoriza al Consorcio a comprobar la veracidad de los datos, en caso contrario, deberá el licitador aportar los certificados de los siguientes Ayuntamientos: |
o Excmo. Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife |
o Excmo. Ayuntamiento de San Xxxxxxxxx de La Laguna |
o Excmo. Ayuntamiento de Adeje |
o Ilustre Ayuntamiento de La Guancha |
- Declaración responsable por la que el licitador manifieste que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife. Además, el licitador deberá incluir en la citada Declaración, de forma expresa, que autoriza al Consorcio a solicitar el certificado emitido por el órgano competente del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, en caso contrario, deberá aportar el licitador el certificado correspondiente xxx Xxxxxxx. |
13.2. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento descrito en los párrafos anteriores dentro del plazo descrito, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado las ofertas.
13.3. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación descrita anteriormente.
13.4. La adjudicación deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 del RD Legislativo 3/2011, la Administración antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado, en el bien entendido que tales gastos sólo alcanzarán a los de presentación de oferta (gastos de correos, mensajería) pero nunca a los de preparación de la oferta al ser unos gastos que han de asumir por la mera participación en la licitación.
13.5. La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los licitadores y se publicará en el perfil de contratante de la entidad.
13.6. La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx Xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
Toda notificación deberá ser cursada dentro del plazo xx xxxx días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado, según dispone el artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cláusula décimo cuarta.- Formalización del contrato.
14.1. Los contratos que celebren las Administraciones Públicas deberán formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación, según establece el artículo 156.1 del RD Legislativo 3/2011.
14.2. La formalización del contrato deberá efectuarse en un plazo máximo de quince
(15) días hábiles contados a partir del siguiente a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos
14.3. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
14.4. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 113 de la mencionada Ley.
Cláusula décimo quinta.- Responsable Supervisor de los trabajos objeto del contrato.
El Responsable de la Unidad de Apoyo Jurídico y de la Unidad de Personal de este Consorcio serán los responsables supervisores de la ejecución de los trabajos del contrato, con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, de conformidad con el artículo 52 del RD Legislativo 3/2011.
Cláusula décimo sexta.- Obligaciones del contratista.
16.1. El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, observando fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, así como las instrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato designado por el órgano de contratación.
16.2. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según dispone el artículo 215 del RD Legislativo 3/2011.
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes, según establece el artículo 214 del RD Legislativo 3/2011.
Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula.
16.3. El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato.
Cláusula décimo séptima.- Protección de datos de carácter personal.
17.1. El adjudicatario se obliga al cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y en particular a lo dispuesto en el
artículo 12 de dicho texto legal, y del R.D. 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la citada Ley Orgánica, así como al cumplimiento de la Disposición Adicional vigésimo sexta del RD Legislativo 3/2011.
17.2. Toda la información o documentación que el adjudicatario obtenga del Consorcio para la ejecución del contrato, y en ejecución del mismo, tendrá carácter confidencial y no podrá ser comunicada a terceros sin el consentimiento previo y por escrito. Se excluye de la categoría de información confidencial toda aquella información que sea divulgada por los agentes responsables del Programa objeto del presente procedimiento o aquella que haya de ser revelada de acuerdo con las leyes.
17.3. El adjudicatario será responsable del cumplimiento de las obligaciones de confidencialidad del personal a su servicio y cualesquiera personas o entidades que sean colaboradoras.
17.4. El adjudicatario se compromete a mantener durante la vigencia del contrato y tras la finalización del mismo, el secreto y la confidencialidad de cuantos datos e informaciones tenga acceso en virtud de los servicios que le son contratados, asumiendo dicha responsabilidad ante el Consorcio y respecto de todo el personal que intervenga en los mismos. Asimismo, se compromete a cumplir las exigencias que impone la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y su normativa de desarrollo.
A tal efecto, el adjudicatario informará a su personal y colaboradores de las obligaciones de confidencialidad y protección de datos, que serán de obligado cumplimiento para aquellos, quienes suscribirán con el Consorcio los compromisos necesarios con el fin de asegurar el cumplimiento de tales obligaciones.
17.5. De acuerdo con lo expresado en el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, no será considerado comunicación ni cesión de datos el acceso por parte del adjudicatario a los datos de carácter personal del Consorcio ya que dicho acceso, y el correspondiente tratamiento, es necesario para realizar la prestación del servicio contratado.
Es por ello que, a todos los efectos de normativa de protección de datos, el adjudicatario será considerado como "encargado del tratamiento” de los datos de los ficheros de los proyectos objeto de verificación y de acuerdo con ello se establece expresamente que el adjudicatario únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones del Consorcio y que no los aplicará o utilizará con fin distinto al que figura en lo pactado entre las partes, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.
17.6. El adjudicatario se compromete a tratar los datos conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y a adoptar e implementar las medidas de seguridad a que se refiere el artículo 9 de la citada ley, y en particular las que correspondan a los niveles de seguridad exigibles a los datos y ficheros correspondientes a los Proyectos objeto de verificación conforme a lo establecido en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la citada Ley.
Si el interesado o afectado ejercitara los derechos de acceso, rectificación, cancelación y/u oposición ante el adjudicatario, éste dará cuenta inmediata al Consorcio y, en todo caso, antes del cumplimiento del plazo legalmente previsto.
17.7. Una vez cumplida la ejecución del contrato pactado, y cuando ya no sean necesarios para continuar con el encargo realizado, los datos de carácter personal serán destruidos o devueltos al responsable del tratamiento, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.
En el caso de que el adjudicatario destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será considerado, también, responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
17.8. El adjudicatario no subcontratará con ningún tercero la realización de ningún tratamiento objeto del contrato.
Cláusula décimo octava.- Gastos del contrato por cuenta del contratista.
Tanto en la oferta presentada por los interesados, como en el presupuesto de adjudicación se entienden comprendidos todos los gastos incluidas las tasas que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista.
Cláusula décimo novena.- Abonos al contratista.
19.1. El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio del contrato, de acuerdo con el siguiente detalle, contra factura expedida de acuerdo con la normativa vigente, siendo requisito imprescindible que la factura esté debidamente conformada por el órgano competente de este Consorcio, previo informe del técnico competente del Consorcio:
-Servicio de seguridad en el trabajo, higiene Industrial, así como ergonomía y Psicosociología aplicada: se abonará mensualmente.
-Servicio de medicina del trabajo: se abonará una vez realizados los reconocimientos médicos, atendiendo al precio unitario de adjudicación.
19.2. De conformidad con lo exigido en la Ley 25/2013, la Orden HAP/492/2014, y la Orden HAP/1074/2014, las facturas presentadas en el registro administrativo de esta Administración, por parte de los adjudicatarios, deberán incluir obligatoriamente lo que se detalla a continuación:
DESTINATARIO |
CONSORCIO DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO DE LA ISLA DE TENERIFE CON NIF P3800022J |
OFICINA CONTABLE |
DENOMINACIÓN: Oficina Contable |
CÓDIGO DIR3: LA0004418 |
ÓRGANO GESTOR |
DENOMINACIÓN: Órgano Gestor |
CÓDIGO DIR 3: LA0004421 |
UNIDAD TRAMITADORA |
DENOMINACIÓN: Unidad Tramitadora |
CÓDIGO DIR 3: LA0004422 |
19.3. El contratista tendrá la obligación de presentar la factura o facturas derivadas de la ejecución del objeto del contrato ante un registro administrativo, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación de servicios.
El contratista deberá hacer constar en la factura que se expida por la entrega de bienes o prestación de servicios la identificación del órgano gestor, de la unidad tramitadora y de la oficina contable, con indicación de los correspondientes códigos de acuerdo con el “Directorio Común de Unidades y Oficinas DIR3” gestionando por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, conforme se detallan en la presente cláusula. Los contratistas, que de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de la ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso de la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas en el Sector Público, estén obligados a partir del 15 de enero de 2015 a facturar electrónicamente las contraprestaciones objeto del contrato, lo harán ajustándose al formato estructurado de la factura electrónica Facturae versión 3.2x con firma electrónica XAdES, disponible en la xxxx://xxxxxxxx.xxx.xx a través de la Plataforma de facturación Electrónica, xxxx://xxxx.xxx.xx.
19.4. El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión.
Cláusula vigésima.- Cumplimiento de los plazos y cumplimiento en la ejecución del contrato.
20.1. De conformidad con el artículo 222 del RD Legislativo 3/2011, el contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos xxx Xxxxxx y a satisfacción de la Administración, la totalidad de la prestación.
En todo caso, su constatación exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de conformidad dentro del mes siguiente a la realización del objeto del contrato.
20.3. Si llegado el final del trabajo, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, o por la imposición de las penalidades diarias de cien euros (100,00 €).
20.4. La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
20.5. La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
20.6. Si el retraso fuese producido por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le había señalado, se concederá por la Administración un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, según dispone el artículo 213.2 del RD Legislativo 3/2011.
20.7. En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar hasta el 10 por 100 del presupuesto del contrato, según establece el artículo 212.1 del RD Legislativo 3/2011.
20.8. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer las penalidades que estime oportunas, dependiendo de la gravedad del incumplimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.7 del RD Legislativo 3/2011.
Cláusula vigésimo primera.- Cumplimiento del contrato.
21.1. La Administración determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho, según establece el artículo 307 del RD Legislativo 3/2011.
21.2. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
21.3. El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
Cláusula vigésimo segunda.- Subcontratación.
En la presente contratación será posible la subcontratación de la ejecución parcial de prestaciones objeto del contrato principal, de conformidad con el artículo 227 del RD Legislativo 3/2011.
Cláusula vigésimo tercera.- Modificación del contrato.
Cuando como consecuencia de modificaciones del contrato de servicios de mantenimiento acordadas conforme a lo establecido en el artículo 219 y en el título V del libro I, se produzca aumento, reducción o supresión de equipos a mantener o la sustitución de unos equipos por otros, siempre que los mismos estén contenidos en el contrato, estas
modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno, en caso de supresión o reducción de unidades o clases de equipos, a reclamar indemnización por dichas causas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 306 del RD Legislativo 3/2011.
Cláusula vigésimo cuarta.- Suspensión del trabajo objeto del contrato.
Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 308 del RD Legislativo 3/2011, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, de conformidad con el artículo 309 de la citada Ley.
Cláusula vigésimo octava.- Plazo de garantía.
28.1. El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de dos (2) meses, a contar desde la fecha de recepción o conformidad del trabajo, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
28.2. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 307.2 del RD Legislativo 3/2011.
Cláusula vigésimo octava.- Devolución o cancelación de la garantía definitiva.
28.1. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista, según establece el artículo 102 del RD Legislativo 3/2011.
28.2. Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultaren responsabilidades se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución.
Cláusula vigésimo novena.- Jurisdicción.
De acuerdo con los artículos 211.4 del RD Legislativo 3/2011, y con arreglo a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo. El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso- administrativo.
ANEXO 1
OFERTA ECONÓMICA
Don/Xx. ..............................................................................., con NIF nº ,
enterado xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y del de prescripciones técnicas que han de regir la contratación del servicio de prevención ajeno del Consorcio, y aceptando íntegramente el contenido de los mismos, en nombre de la empresa.................................................., con NIF nº................................., se compromete a
ejecutar el contrato de referencia por la siguiente oferta:
OFERTA ECONÓMICA DEL SERVICIO DE SEGURIDAD EN EL TRABAJO, HIGIENE INDUSTRIAL, ASÍ COMO ERGONOMÍA Y PSICOSOCIOLOGÍA APLICADA:
Importe (en letras y números) en concepto del servicio.
Importe (en letras y números) en concepto de IGIC (7%).
OFERTA ECONÓMICA DEL SERVICIO DE MEDICINA DEL TRABAJO:
Importe unitario (en letras y números) ………..
Importe total para 237 empleados (en letras y números) ………..
Lugar, fecha y firma del licitador.
ANEXO 2
DECLARACION RESPONSABLE del licitador del cumplimiento de los requisitos del artículo 146.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Púbico aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Don/Xx. ………………..………………, con DNI ………………………, con domicilio en calle
…………………, nº…….…., código postal…………....actuando en nombre propio o en representación de ………………, con domicilio social en …………..…, que ostenta según consta en la escritura de otorgamiento de poder conferido ante el Notario Sr. D.
………………. enterado xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que habrán de regir la contratación……………………………. y en relación al cumplimiento de los requisitos previstos en el art. 146.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Púbico aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, DECLARA bajo su responsabilidad que:
o Que cumple todas y cada una de las condiciones establecidas legalmente para contratar con el Consorcio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la isla de Tenerife, contenidas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas Particulares, que rige la contratación.
o Que las prestaciones propias del contrato quedan comprendidas en el objeto social o en el ámbito de la actividad de la empresa.
o Que ni yo, ni la sociedad o empresa a la que represento, ni persona alguna de las que forman parte de los órganos de gobierno y administración de la sociedad se hallan incursas en circunstancia alguna de las que prohíben contratar con la Administración, conforme a lo dispuesto en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Púbico aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
o Que yo o la empresa que represento está al corriente del pago de sus obligaciones con la Seguridad Social impuestas por la legislación vigente.
o Que yo o la empresa que represento está al corriente del pago de sus obligaciones tributarias impuestas por la legislación vigente con la Administración del Estado, de la Comunidad Autónoma Canaria y del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.
o Que yo o la empresa que represento está al corriente del pago de sus obligaciones tributarias impuestas por la legislación vigente con el Consorcio de Tributos y con los Ayuntamientos de Santa Xxxx de Tenerife, de San Xxxxxxxxx de La Laguna, de Adeje, de Granadilla de Abona y de La Guancha situados en la isla de Tenerife, y que no se encuentran integrados en el Consorcio de Tributos.
o Que yo o la empresa que represento se encuentra dada de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, y que está al corriente del pago del citado impuesto. Además declaro que no se ha causado baja en la matrícula del citado Impuesto.
Lugar, fecha y firma del licitador.