Contract
CONVENIO MODIFICATORIO AL CONTRATO 2022-A-I-NAC-A-C-18-XXX-00000125 RELATIVO A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO INTEGRAL DE LIMPIEZA (PARTIDA 12) GERENCIA DE CONTROL REGIONAL ORIENTAL , QUE POR CONDUCTO DE LA CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGIA , REPRESENTADA POR EL ING. XXXXXX XXXXX XXXXX , EN SU CARÁCTER DE ENCARGADO DE LA GERENCIA DE CONTROL REGIONAL ORIENTAL, COMO AREA REQUIERENTE ( DIRECCIÓN DE ÁREA ) , EN ADELANTE "EL CENACE" Y, POR LA OTRA, COMO PERSONAL MORAL DENOMINADA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION & PROYECTO VIAL SA DE CV , EN LO SUCESIVO "EL PROVEEDOR", REPRESENTADA POR EL C. XXXX XXXXXXXXX XXX, EN SU CARÁCTER DE REPRESENTATE LEGAL, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. Con base en el procedimiento de contratación No. IA-018TOM999-E92-2021 de Invitación a Cuando Menos Tres Personas Nacional del Centro Nacional de Control de Energía para la contratación de “Servicio integral de limpieza consolidado”, se formalizó Contrato Específico 2022-A-I-NAC-A-C-18-XXX-00000125, para la partida 12 correspondiente a la Gerencia de Control Regional Oriental, con el proveedor “Industria de la Construcción & Proyecto Vial, S.A. de C.V.”, el día 13 de enero de 2022. El monto del contrato fue por un importe total de $ 604,800.00 (Seiscientos cuatro mil ochocientos pesos 00/100 M.N.), con una vigencia del 01 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2022.
II. En referencia al Oficio No. CENACE/DAF-SA-JUAS/401/2022 de fecha de 06 de diciembre de 2022 por la Unidad de Adquisiciones y Servicios del Centro Nacional de Control de Energía, la sugerencia realizar la ampliación de hasta un 20% al monto máximo del contrato celebrado con las empresas que prestan los servicios actualmente en las unidades administrativas, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público en adelante la "LAASSP" y 92 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en adelante
el "RLAASSP".
III. Para dar cumplimiento al objetivo encomendado para la Gerencia de Control Regional Oriental, entre ellos debe tener las condiciones óptimas de limpieza en sus instalaciones para proporcionar a sus trabajadores un buen ambiente de trabajo, así como cumplir con lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo en sus artículos 2 segundo párrafo y 475 bis primer párrafo, es necesario la continuidad de los servicios de Limpieza en sus instalaciones.
IV. En cumplimiento a lo previsto en los artículos 52 de la "LAASSP"; 91; 92; y 103 del "RLAASSP" y cláusula QUINTA. MODIFICACIONES AL CONTRATO No. 2022-A-I-NAC-A-C-18-XXX-00000125.Por lo anterior, y en base a la normatividad correspondiente, se plantea la conveniencia de realizar convenio modificatorio para la continuidad de los servicios conforme a lo siguiente:
• CANTIDAD:2 SERVICIOS.
• PLAZO: 01 DE ENERO DE 2023 AL 28 DE FEBRERO DE 2023.
• PORCENTAJE DE INCREMENTO AL CONTRATO POR: 16.67%.
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El 13/01/2022 . "LAS PARTES" celebraron el contrato 2022-A-I-NAC-A-C-18-XXX-00000125 cuyo objeto es SERVICIO INTEGRAL DE LIMPIEZA (PARTIDA 12) GERENCIA DE CONTROL REGIONAL ORIENTAL al que en lo sucesivo se denominará como "EL CONTRATO".
DECLARACIONES
1. "EL CENACE" declara que:
1.1. "El CENACE", De conformidad con los artículos 1º, párrafo primero y tercero; 3º, fracción I; y 45, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2º y 12 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 3º del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; y apartado A, fracción I, numeral 17 de la Relación de Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal, que se publica anualmente en el Diario Oficial de la Federación, es un Organismo Público Descentralizado creado por Decreto del Ejecutivo Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios. De acuerdo con el artículo SEGUNDO del Decreto por el que se crea el Centro Nacional de Control de Energía, tiene por objeto ejercer el Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional; la operación xxx Xxxxxxx Eléctrico Mayorista y garantizar el acceso abierto y no indebidamente discriminatorio a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución, y proponer la ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y los elementos de las Redes Generales de Distribución que correspondan al Mercado Eléctrico Mayorista, por lo cual ejercerá sus funciones bajo los principios de eficiencia, transparencia y objetividad, así como en condiciones de eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad en cuanto a la operación del Sistema Eléctrico Nacional
1.2. El Ing. XXXXXX XXXXX XXXXX , en su carácter de Encargado de la Gerencia de Control Regional Oriental como Área Requirente ( DIRECCIÓN DE ÁREA ) , con R.F.C GALO7805304M8 , cuenta con las facultades para celebrar el presente contrato, otorgadas en el artículo 15 primer párrafo en el Estatuto Orgánico de "EL CENACE", cuenta con las facultades para celebrar el presente contrato misma que no han sido revocadas ni modificadas en forma alguna a la fecha de firma de este instrumento legal, testimonio que fue debidamente inscrito en el Registro Público de Organismo Descentralizado, quien podrá ser sustituido en cualquier momento en su cargo o funciones, sin que ello implique la necesidad de elaborar convenio modificatorio .
1.3. De conformidad con las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Centro Nacional de Control de Energía, en adelante "POBALINES", suscribe el presente instrumento el Arq. XXXXX XXXXX XXXXX , en su carácter de Subgerente de Administración ( SUBDIRECCIÓN DE ÁREA ) , con R.F.C COLA750507SE4 , facultado para administrar el cumplimiento de las obligaciones que deriven del objeto de "EL CONTRATO" y las modificadas por este convenio modificatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 84, séptimo párrafo del "RLAASSP", quien podrá ser sustituido en cualquier momento en su cargo o funciones, bastando para tales efectos un comunicado por escrito y firmado por el servidor público facultado para ello, dirigido al representante de "EL PROVEEDOR", para los efectos de "EL CONTRATO" y del presente convenio modificatorio, encargados del cumplimiento de las obligaciones contraídas en los instrumentos jurídicos antes señalados.
1.4. La formalización del presente convenio modificatorio se realiza de conformidad con lo señalado en el artículo 52 de la "LAASSP" y 92 del "RLAASSP".
1.5. "EL CENACE" cuenta con recursos suficientes y con autorización para ejercerlos en el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente convenio modificatorio, como se desprende del reporte general de suficiencia presupuestaria número SUFICIENCIA PRESUPUESTAL, , con folio de autorización SF/006/2021, de fecha 14 de octubre de 2021, suscrita por la Subdirección de Finanzas de la Dirección de Administración y Finanzas, y de la Solicitud de Pedido Con Numero 600034133 de fecha de 16 de diciembre de 202, correspondiente a la partida presupuestal 35801 “Servicios de Lavandería, limpieza e higiene" del Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal.
1.6. Para efectos fiscales las Autoridades Hacendarias le han asignado el Registro Federal de Contribuyentes N°
CNC140828PQ4
1.7. Tiene establecido su domicilio en Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xx. 0000, Xxxxxxx Xxx Xxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx,
C.P. 01010, Ciudad de México mismo que señala para los fines y efectos legales del presente contrato.
2. "EL PROVEEDOR" declara que:
2.1. Es una persona MORAL legalmente constituida conforme a las Leyes Mexicanas, mediante la escritura pública No. 28,643, de fecha 02 de octubre de 2008, pasada ante la fe de la Lic. Xxxxx Xxxxx Xxxxx, Notario Sustituto de la Notaría Pública número 27, de la cual es Titular el Lic. Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, xx Xxxxx Hermosa, Tabasco, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Ciudad xx Xxxxxxxxxxxx, Tabasco, con número de Folio Mercantil Electrónico No. 11928, de fecha de inscripción 02 xx xxxxx de 2021, la sociedad denominada " INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN & PROYECTO VIAL,
S.A DE C.V. , persona moral, cuyo objeto entre otros "Servicios de Reparación y Mantenimiento".
2.1.1. Formaliza este Convenio Modificatorio con la certeza de que “EL PROVEEDOR” manifestó bajo protesta de decir verdad que ninguno de sus socios y accionistas que ejercen control sobre la sociedad no desempeñan un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o, en su caso, que a pesar de desempeñarlo, con la formalización del contrato correspondiente no se actualiza un Conflicto de Interés, lo anterior de conformidad con lo establecido en la fracción IX del artículo 49, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
2.1.2. Formaliza este Convenio Modificatorio con certeza de que ""EL PROVEEDOR" manifestó el consentimiento de ampliación del contrato por monto y plazo del oficio No. CENACE/DOPS-SO/GCROR/311/2022, expresando mediante el Módulo de Formalización de Instrumentos Jurídicos dicho consentimiento con fecha 13 de diciembre de 2022.
2.2. Señala como su domicilio para todos los efectos legales el ubicado en INSURGENTES SUR 591 SEGUNDO PISO, COLONIA NÁPOLES, XXXXXX XXXXXX, CIUDAD DE MÉXICO, C.P. 03810
3. De "LAS PARTES":
3.1. Que es su voluntad aceptar las cláusulas pactadas en "EL CONTRATO" que no han sido modificadas por el presente Convenio Modificatorio y manifiestan que es su voluntad continuar obligándose por medio de las mismas, salvo que por el presente instrumento se disponga su modificación por obligación distinta, para lo cual se reconocen ampliamente las facultades y capacidades necesarias, mismas que no les han sido revocadas o limitadas en forma alguna. Por lo que de común acuerdo el presente acuerdo de voluntades se rige al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA DEL CONVENIO MODIFICATORIO.
"LAS PARTES" acuerdan la modificación de la(s) cláusula(s) SEGUNDA. DE LOS MONTOS Y PRECIOS; CUARTA. VIGENCIA; QUINTA MODIFICACIONES DEL CONTRATO, Xxxx señalar que se deberán entregar las modificaciones respectivas a las garantías señaladas en la CLAUSULA SEXTA Y SÉPTIMA del contrato original, considerando y respetando en su conjunto las cláusulas y condiciones pactadas originalmente. para quedar en los términos siguientes: SEGUNDA. DE LOS MONTOS Y PRECIOS DEL CONTATO ORIGINAL AL QUE SE MODIFICA.
El(los) precio(s) unitario(s) del presente contrato, expresado(s) en moneda nacional es (son):
Clave control interno | Clave CUCoP | Descripción | Unidad de medida | Cantidad | Precio unitario | Precio total antes de imp. | Precio con impuestos |
12 | SERVICIOS DE HIGIENE | SERVICIO DE LIMPIEZA 2022, PARTIDA 12 GERENCIA DE CONTROL REGIONAL ORIENTAL | S - SERVICIO | 2 | $50,400.00 | $100,800.00 | $116,928.00 |
SUBTOTAL | $100,800.00 | ||||||
IMPUESTOS | $16,128.00 | ||||||
TOTAL | $116,928.00 |
El monto total del mismo es por la cantidad de $100,800.00 (CIEN MIL OCHOCIENTOS PESOS 00/100 M.N.) en moneda nacional antes de impuestos y $116,928.00 (CIENTO DIECISÉIS MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO PESOS 00/100 M.N.) _ en moneda nacional después de impuestos.
El precio unitario es considerado fijo y en moneda nacional (pesos mexicanos) hasta que concluya la relación contractual que se formaliza, incluyendo "EL PROVEEDOR" todos los conceptos y costos involucrados en la prestación de "LOS SERVICIOS" ( SERVICIO INTEGRAL DE LIMPIEZA (PARTIDA 12) GERENCIA DE CONTROL REGIONAL ORIENTAL ) , por lo que "EL
PROVEEDOR" no podrá agregar ningún costo extra y los precios serán inalterables durante la vigencia del presente contrato.
CUARTA. VIGENCIA DEL CONTRATO ORIGINAL AL QUE SE MOFIDICA.
El contrato comprenderá una vigencia considerada a partir de 01/01/2022 y hasta el 28/02/2023 sin perjuicio de su posible terminación anticipada, en los términos establecidos en su clausulado.
SÉPTIMA. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO ORIGINAL AL QUE SE MODIFICA.
Conforme a los artículos 48 fracción II, y 49 fracción I, de la "LAASSP", 85 fracción III, y 103 de su Reglamento de la "LAASSP";
166 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, 48 fracción II, de la Ley de Tesorería de la Federación, 70 de su Reglamento, las Disposiciones Generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las Dependencias y Entidades en los actos y contratos que celebren, publicadas en el DOF el 08 de septiembre de 2015, "EL PROVEEDOR" se obliga a constituir una garantía indivisible por el cumplimiento fiel y exacto de todas y cada una de las obligaciones derivadas de este contrato, mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, a favor de la CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA por un importe equivalente al 10.0% (DIEZ POR CIENTO)) del monto total del contrato, sin incluir el IVA. Dicha fianza deberá ser entregada a "EL CENACE", a más tardar dentro de los 10 días naturales posteriores a la firma del contrato.
Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permitan, la entrega de la garantía de cumplimiento se realice de manera electrónica. La fianza deberá presentarse en (Determinar lugar y forma), en la cual deberán de indicarse los siguientes requisitos:
1. Expedirse a favor de la CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA y señalar su domicilio;
2. La indicación del importe total garantizado con número y letra;
3. La referencia de que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato y anexos respectivo), así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta;
4. La información correspondiente al número de contrato, su fecha de firma, así como la especificación de las obligaciones garantizadas;
5. El señalamiento de la denominación o nombre de "EL PROVEEDOR" y de la institución afianzadora, así como sus domicilios correspondientes;
6. La condición de que la vigencia de la fianza deberá quedar abierta para permitir que cumpla con su objetivo, y continuará vigente durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se dicte resolución definitiva por la autoridad competente, de forma tal que no podrá establecerse o estipularse plazo alguno que limite su vigencia, lo cual no debe confundirse con el plazo para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el contrato y actos administrativos garantizados;
7. La indicación de que la fianza se hará efectiva conforme al procedimiento dispuesto en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, el cual será aplicable también para el cobro de los intereses que en su caso se generen en los términos previstos en el artículo 283 del propio ordenamiento;
8. La indicación de que la cancelación de la póliza de fianza procederá una vez que "EL CENACE" otorgue el documento en el que se señale la extinción de derechos y obligaciones, previo otorgamiento del finiquito correspondiente, o en caso de existir saldos a cargo de "EL PROVEEDOR", la liquidación debida;
9. Para efectos de la garantía señalada en esta cláusula, se deberá considerar la indivisibilidad de ésta, por lo que en caso de incumplimiento del contrato se hará efectiva por el monto total de la garantía de cumplimiento;
10. Para acreditar a la institución afianzadora el incumplimiento de la obligación garantizada, tendrá que cumplirse con los requisitos establecidos en las Disposiciones Generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 08 de septiembre de 2015; y
11. El momento de inicio de la fianza y, en su caso, su vigencia.
Considerando los requisitos anteriores, dentro de la fianza, se deberán incluir las declaraciones siguientes en forma expresa:
1. "Esta garantía estará vigente durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se pronuncie resolución definitiva por autoridad competente, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del contrato.
2. "La institución de fianzas acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, para la efectividad de la presente garantía, procedimiento al que también se sujetará para el caso del cobro de intereses que prevé el artículo 283 del mismo ordenamiento legal, por pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida.";
3. "La cancelación de la fianza no procederá sino en virtud de manifestación previa de manera expresa y por escrito de “EL CENACE"."; y
4. "La afianzadora acepta expresamente tener garantizado el contrato a que esta póliza se refiere, aún en el caso de que se otorgue prórroga o espera al deudor principal o fiado por parte de "EL CENACE" para el cumplimiento total de las obligaciones que se garantizaran, por lo que la afianzadora renuncia expresamente al derecho que le otorga el artículo 179 de la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y de Fianzas."
De no cumplir con dicha entrega, "EL CENACE" podrá rescindir el contrato y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 fracción III de la "LAASSP".
La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de "EL PROVEEDOR", derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y de ninguna manera impedirá que "EL CENACE" reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que pueda exceder el valor de la garantía de cumplimiento.
En caso de incremento al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, "EL PROVEEDOR" se obliga a entregar a "EL CENACE" dentro de los diez días naturales siguientes a la formalización del mismo, de conformidad con el último párrafo del artículo 91 del Reglamento de la "LAASSP", los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente.
"EL PROVEEDOR" acepta expresamente que la garantía expedida para garantizar el cumplimiento se hará efectiva independientemente de que se interponga cualquier otro tipo de recurso ante instancias del orden administrativo o judicial, así como que permanecerá vigente durante la substanciación de los juicios o recursos legales que se interponga con relación a dicho contrato, hasta que sea pronunciada resolución definitiva que cause ejecutoria por la autoridad competente.
El trámite de liberación de garantía, se realizará inmediato a que se extienda la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales por parte de "EL CENACE", de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81, fracción VIII del Reglamento de la "LAASSP".
Considerando que la entrega de los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento, cuando aplique se haya previsto un plazo menor a diez días naturales, se exceptúa el cumplimiento de la garantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 último párrafo de la "LAASSP", en concordancia con lo señalado en el tercer párrafo del artículo 86 del Reglamento de la "LAASSP".
Para este caso, el monto máximo de las penas convencionales por atraso que se puede aplicar será del veinte por ciento del monto de los bienes entregados fuera de la fecha convenida, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 96 del Reglamento de la "LAASSP".
SEGUNDA DEL CONVENIO MODIFICATORIO
"LAS PARTES" acuerdan que salvo lo que se modifica en la cláusula que antecede, los términos y condiciones contenidos en "EL CONTRATO" subsisten en los términos plasmados en el mismo.
FIRMANTES .
En esta parte se formaliza el documento suscribiéndolo, señalando en forma clara el lugar y la fecha en que se suscribe, el nombre, cargo y firma de las partes y representantes, tiene relación con lo establecido en el proemio, en las declaraciones en los puntos I.2 y II.2.
Las facultades de los servidores públicos comúnmente se enuncian o describen en la normatividad interna de cada dependencia o entidad como puede ser, estatuto orgánico, reglamento interno, manual de organización, manual de procedimientos, POBALINES, entre otros.
Por lo anteriormente expuesto, "LAS PARTES" declaran estar conformes y bien enterados de las consecuencias, valor y alcance legal de todas y cada una de las estipulaciones que el presente instrumento jurídico contiene, por lo que lo ratifican y firman electrónicamente en las fechas especificadas en cada firma electrónica.
POR:
"LA DEPENDENCIA O ENTIDAD"
NOMBRE | CARGO | R.F.C |
XXXXXX XXXXX XXXXX | DIRECCIÓN DE ÁREA | GALO7805304M8 |
XXXXX XXXXX XXXXX | SUBDIRECCIÓN DE ÁREA | COLA750507SE4 |
POR:
"EL PROVEEDOR"
NOMBRE | R.F.C |
INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION & PROYECTO VIAL SA DE CV | ICA081002MN2 |
Cadena original:
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Firmante: XXXXX XXXXX XXXXX Número de Serie: 00001000000511088684
RFC: COLA750507SE4 Fecha de Firma: 16/12/2022 13:04
Certificado:
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Firma:
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Firmante: XXXXXX XXXXX XXXXX Número de Serie: 00001000000506641420
RFC: GALO7805304M8 Fecha de Firma: 16/12/2022 13:34
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