Contract
CONVENIO DE COEDICIÓN DE LA OBRA “MANUAL SOBRE ADJUDICACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES Y MEDIO AMBIENTE”, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ LA “SUPREMA CORTE”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXXX EN SU CALIDAD DE DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES Y, POR LA OTRA, LA EDITORIAL TIRANT LO XXXXXX MÉXICO, S. DE R.L. DE C.V., EN LO SUCESIVO “TIRANT”, REPRESENTADA POR XXXXX XXXXXXXX XXXX, EN SU CARÁCTER DE DIRECTORA, A QUIENES DE FORMA CONJUNTA SE LES IDENTIFICARÁ COMO “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S
I. LA “SUPREMA CORTE” POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE, DECLARA QUE:
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I.1. Es uno de los órganos depositarios del Poder Judicial de la Federación, en términos de lo dispuesto en los artículos 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
I.2. De acuerdo con lo establecido en los artículos 100, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 14, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 4o., fracción I, del Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, corresponde al Ministro Presidente representar a la “SUPREMA CORTE” y llevar su administración.
I.3. De conformidad con lo previsto en el artículo 4o., fracción XXII, del Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Ministro Presidente tiene la atribución de celebrar, por sí o a través de la persona servidora pública que autorice en su representación, convenios de colaboración con autoridades, organismos públicos, instituciones académicas y asociaciones culturales, nacionales o internacionales, para el mejor cumplimiento de los fines de la “SUPREMA CORTE”.
I.4. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx Directora General del Centro de Estudios Constitucionales, cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente convenio, en representación de la “SUPREMA CORTE”, en términos de lo dispuesto en el artículo sexto, fracción II, del Acuerdo General de Administración número III/2019, del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de catorce xx xxxxx de dos mil diecinueve, por el que se establecen las reglas de organización y funcionamiento del Centro de Estudios Constitucionales de este Alto Tribunal; en relación con el artículo sexto, fracción II del Acuerdo General número 19/2014, de veintiséis xx xxxxxx de dos mil catorce, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que establece el estatuto del Centro de Estudios Constitucionales de este Alto Tribunal.
I.5. El Comité de Publicaciones y Política Editorial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, autorizó la coedición de “LA OBRA”.
I.6. Es la titular de los derechos patrimoniales de “LA OBRA”.
I.7. Para los efectos del presente Convenio de Coedición, señala como domicilio el ubicado en Xxxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxx xxxxxx 0, xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, xxxxxx xxxxxx 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx.
II. “TIRANT” POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE, DECLARA QUE:
II.1. Es una sociedad mexicana dedicada a la difusión y aplicación del conocimiento científico y cultural, la publicación, reproducción, distribución, compra, venta, importación, exportación, comercialización, fabricación, representación y consignación de toda clase de obras científicas o culturales en cualquier forma como libros, soportes informáticos o electrónicos; la creación, edición o comercialización de programas informáticos, base de datos o cualquier mecanismo de procesamiento del conocimiento científico o cultural, por
internet o por cualquier otro soporte informático; y en general la producción y distribución de cualesquiera artículos, productos y mercaderías que sean necesarios para el desarrollo del objeto de la sociedad, así como el diseño y aplicación de cursos de capacitación o asesoría en los mismos; la organización, promoción e impartición de toda clase de cursos, conferencias, congresos, seminarios y mesas redondas, tanto presenciales como digitales y en internet; así como, la emisión, venta o comercialización de boletos de entrada o para participación de los mismos, en términos de la escritura pública número 45,624, de veintidós xx xxxxx de dos mil once, pasada ante la fe del licenciado Xxxxxxx X. Xxxxx Xxxxxx, Notario Público número 98 de la Ciudad de México, en el folio mercantil número 452633, del 12 de julio de 2011.
II.2. La maestra Xxxxx Xxxxxxxx Xxxx, es su representante legal y cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente Convenio de Coedición en términos del testimonio notarial número 93,110, del doce de noviembre de dos mil diecinueve, pasada ante la fe del licenciado Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Notario Público número 242, de la Ciudad de México, en el folio mercantil número 452633, del 12 de noviembre de 2019.
II.3. Para los efectos de este Convenio de Coedición, señala como domicilio el ubicado en Xxxxxxx Xxxxxxxxxx 000, xxxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, xxxxxx xxxxxx 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx.
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III. DECLARAN “LAS PARTES” QUE:
III.1. Se reconocen a través de sus representantes la personalidad y capacidad jurídica que ostentan para la celebración del presente Convenio de Coedición, sin mediar vicios de consentimiento; asimismo, conocen su alcance y contenido.
III.2. Cuentan con la infraestructura, así como con los recursos materiales y técnicos necesarios para dar cumplimiento al objeto del presente Convenio de Coedición.
III.3. Están de acuerdo en realizar actividades conjuntas y en sujetar sus compromisos a los términos y condiciones establecidos en el presente instrumento jurídico.
C L Á U S U L A S
PRIMERA. OBJETO. El presente Convenio de Coedición tiene por objeto establecer las bases de colaboración de “LAS PARTES” para realizar la primera edición de “LA OBRA”, en formatos electrónico e impreso, la cual consta de 600 ejemplares en este último como tiraje inicial.
SEGUNDA. COMPROMISOS. Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Colaboración, “LAS PARTES” se comprometen a realizar las actividades siguientes:
A. La “SUPREMA CORTE” a:
I. Entregar “LA OBRA” a “TIRANT” en formato Word para su edición o en un formato que permita su edición
II. Comprar a “TIRANT” la cantidad de cien ejemplares de “LA OBRA” a “TIRANT”, por un precio de $20,000.00 (Veinte mil pesos 00/100 moneda nacional) en total, que se pagará en forma anticipada a la entrega de los ejemplares. Esta adquisición se sujetará a las disposiciones normativas internas de la “SUPREMA CORTE”.
B. “TIRANT” a:
I. Realizar el proceso editorial de “LA OBRA”, lo que incluye las labores de edición, diseño, impresión, publicación, comercialización y distribución de “LA OBRA”, tanto en forma digital como impresa, la cual deberá cumplir características técnicas siguientes:
a) Formato: Edición en papel y electrónica
b) Material:
Cubierta: SBS 1/c 12 pts. de 240 gramos Interior: Papel Bond Blanco de 70 grs.
Tamaño: 17x24 cm
c) Tiraje inicial: 600 ejemplares. El tiraje inicial podrá ser ampliado mediante reimpresiones por parte de Xxxxxx, hasta llegar a un tope de 5000 ejemplares efectivamente impresos.
d) Encuadernación: Rústica brillo sin solapas
e) El número de páginas estimadas es de 500.
II. Tramitar la asignación de los Números Internacionales Normalizados para Libros (ISBN, por sus siglas en inglés).
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III. Comunicar la finalización de la publicación de “LA OBRA” y entregar a la “SUPREMA CORTE” el formato electrónico de la edición, así como la cantidad de ejemplares en formato impreso que se compromete a adquirir en un plazo de 100 días a partir de la entrega del manuscrito, en el domicilio ubicado en Xxxxxxx Xxxxxxxxxx 0000, Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxx, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, xxxxxx xxxxxx 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx.
TERCERA. PROGRAMA DE TRABAJO. “LAS PARTES” elaborarán el programa de trabajo para la publicación de “LA OBRA”, el cual consistirá en:
• Recepción del manuscrito en formato editable (Word o similar)
• Formación del manuscrito
• Envío de pruebas de interiores y portada
• Inserción de correcciones
• Envío de segundas pruebas (si las hubiese)
• Impresión
• Publicación de la obra
CUARTA. DERECHOS DE AUTOR. La “SUPREMA CORTE” es la titular de los derechos patrimoniales de “LA OBRA” y quedará obligada a registrarla ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor.
QUINTA. COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO. Para dar cumplimiento y ejecución del presente Convenio Específico de Coedición, así como recibir las notificaciones, avisos o cualquier comunicación que resulte necesaria, “LAS PARTES” designan a las personas siguientes:
I. Por la “SUPREMA CORTE” a:
Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, con correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx, teléfono 0000000000, extensión 1047
II. Por “TIRANT” a:
Xxxxx Xxxxxxxx Xxxx, Directora en México, con correo electrónico: xxxxxxx@xxxxxx.xxx , teléfono 00 00000000, extensión 111
En caso de que cualquiera de “LAS PARTES” tenga la necesidad de sustituir a las personas anteriormente designadas, deberá notificarlo por escrito a la otra; de no ser así, cualquier notificación realizada en los domicilios señalados, o a través de la última persona cuya designación como responsable se tenga documentada, será considerada como efectivamente realizada.
SEXTA. CRÉDITOS Y PÁGINA LEGAL. “LAS PARTES” convienen en que recibirán los mismos créditos en portada, contraportada e interiores de “LA OBRA”, mediante la inserción de sus denominaciones y logotipos en la misma proporción, tomando en cuenta el diseño especial que acuerden.
Asimismo, acuerdan que los logotipos no serán incluidos en el lomo de “LA OBRA” cuando lo impidan razones técnicas.
SÉPTIMA. PRECIO DE VENTA AL PÚBLICO Y COMERCIALIZACIÓN. “TIRANT”
comercializará “LA OBRA” en formato impreso. Para ello, “TIRANT” establecerá el precio de venta al público de “LA OBRA”.
La “SUPREMA CORTE” podrá distribuir gratuitamente el tiraje que se compromete a adquirir en el presente Convenio de Coedición, así como el formato electrónico de “LA OBRA”.
OCTAVA. VIGENCIA. “LAS PARTES” acuerdan que “TIRANT” contará con 100 días para los trabajos de edición y para poner a la venta los ejemplares de “LA OBRA”.
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NOVENA. MODIFICACIÓN AL CONVENIO. “LAS PARTES” aceptan y reconocen que cualquier modificación o adición al contenido de este instrumento se realizará de común acuerdo y deberá formalizarse por escrito mediante un convenio modificatorio, que formará parte integrante de este instrumento y que obligará a “LAS PARTES” a partir de la fecha de su firma.
DÉCIMA. CONFIDENCIALIDAD, FOMENTO A LA TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. “LAS PARTES” reconocen
que el presente instrumento jurídico es información pública, en términos de los artículos 4, 70, fracción XXVII, 113 y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como 3, 68, 110 y 113 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; sin embargo, se obligan a no divulgar los datos personales ni cualquier otra información confidencial o reservada a la que tengan acceso con motivo del presente Convenio de Coedición, por medios de comunicación electrónica, impresos, o de otra naturaleza, así como a restringir su acceso a terceros, en términos de lo dispuesto en las citadas leyes en materia de transparencia y acceso a la información pública y en la Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados.
DÉCIMA PRIMERA. INEXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL. El personal de cada
una de “LAS PARTES” que intervenga en la realización de las acciones que son materia de este Convenio de Coedición mantendrá su adscripción, relación y dependencia laboral y de seguridad social, en su respectiva Institución, por lo que en ningún caso una de las partes se considerará patrón solidario, beneficiario o sustituto del personal de la otra.
“LAS PARTES” serán responsables por los riesgos laborales que sufra su personal o por los daños en su propiedad, independientemente del lugar donde éstos ocurran sin reclamación alguna en contra de la otra parte.
DÉCIMA SEGUNDA. CASO FORTUITO Y/O FUERZA MAYOR. “LAS PARTES” acuerdan
suspender en cualquier momento la realización del objeto establecido en la cláusula Primera del presente Convenio de Coedición en situaciones que sobrevenga caso fortuito y/o fuerza mayor, ello con el fin de atender a las indicaciones de las autoridades competentes y salvaguardar la integridad de cada una de “LAS PARTES”.
En tal caso, “LAS PARTES” quedarán exentas de toda responsabilidad civil por los daños y perjuicios que pudieran derivar en caso de incumplimiento total o parcial del Convenio de Coedición.
Una vez superados dichos eventos, se podrán reanudar las actividades en la forma y términos que acuerden “LAS PARTES”.
DÉCIMA TERCERA. CESIÓN. Ninguna de “LAS PARTES” podrá ceder o transferir, total o parcialmente, los derechos ni las obligaciones derivadas del presente Convenio de Coedición, a excepción del derecho de cobro a favor de “TIRANT” por concepto de
enajenación de los ejemplares a que se refiere la cláusula Segunda del mismo, cuya cesión estará sujeta a autorización de la “SUPREMA CORTE”.
DÉCIMA CUARTA. INTERPRETACIÓN Y RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. “LAS
PARTES” convienen que el presente instrumento es producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones necesarias para su debido cumplimiento. En caso de presentarse una controversia, respecto a su operación, formalización y cumplimiento, será resuelta de común acuerdo, mediante escrito firmado por sus representantes.
En el supuesto de que la controversia subsista, convienen en someterse expresamente a las decisiones del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, órgano competente en términos de lo dispuesto en el artículo 11, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero o legislación que, en razón de su domicilio o vecindad, tengan o llegaren a tener.
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Leído el presente Convenio Específico de Coedición y enteradas “LAS PARTES” de su valor, contenido, alcance y efectos legales, lo firman por triplicado, constante en cinco hojas cada ejemplar, el 27 de noviembre de dos mil veintitrés.
POR LA “SUPREMA CORTE”
XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXXX DIRECTORA GENERAL DEL
CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES
POR “TIRANT”
XXXXX|
Firmado digitalmente por XXXXX|XXXXXXXX|
XXXXXXXX| LEON
Fecha: 2023.11.28
LEON 08:05:39 -06'00'
XXXXX XXXXXXXX XXXX DIRECTORA DE EDITORIAL TIRANT LO XXXXXX MÉXICO, S. DE R.L. DE C.V.
5
Firmado por: XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXXX
No. serie: 641779741797661077637794622532495617765507519114 Fecha: 27/11/2023 02:38:43.4750000 p. m.