TÍTULO DE PERMISO PARA LA GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA, E/1968/GEN/2017, QUE SE OTORGA A DESARROLLO DE FUERZAS RENOVABLES, S. DE R. L. DE C. V., PARA SU CENTRAL ENERGÍA LIMPIA DE AMISTAD 3, EN TÉRMINOS DE LA RESOLUCIÓN RES/2204/2017
TÍTULO DE PERMISO PARA LA GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA, E/1968/GEN/2017, QUE SE OTORGA A DESARROLLO DE FUERZAS RENOVABLES, S. DE R. L. DE C. V., PARA SU CENTRAL ENERGÍA LIMPIA DE AMISTAD 3, EN TÉRMINOS DE LA RESOLUCIÓN RES/2204/2017
Se otorga a Desarrollo de Fuerzas Renovables, S. de R. L. de C. V. (el Permisionario), el permiso para la generación de energía eléctrica, con sujeción a las siguientes:
C O N D I C I O N E S
PRIMERA. Ubicación y Descripción de las instalaciones. La generación de energía eléctrica se realizará a través de una central eólica integrada por 30 aerogeneradores con una capacidad de 3.3 MW cada uno, que estará ubicada en el predio rústico del Ejido Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, aproximadamente a 75 kilómetros por camino rural perpendicular a la carretera Presa de la Amistad, coordenadas 29° 36.359’ N, 101° 42.083’ O, X. X. 00000, Xxxxx, Xxxxxxxx. La capacidad de generación será de hasta 99 MW, con una producción estimada anual de energía eléctrica de 396.078 GWh.
SEGUNDA. Programa, inicio y terminación de obras. El proyecto de generación de energía eléctrica se realizará en una etapa:
Etapa | Inicio de obras | Terminación de obras | Operación comercial |
Única | 1 de enero de 2019 | 29 xx xxxxx de 2020 | 30 xx xxxxx de 2020 |
TERCERA. Vigencia. El permiso tendrá una vigencia de treinta años contada a partir de su fecha de emisión, y terminará por la actualización de cualquiera de las causas mencionadas en la condición Octava o por las que deriven de otras disposiciones jurídicas que resulten aplicables.
CUARTA. Disposiciones jurídicas aplicables. La actividad permisionada se sujetará a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley de la Industria Eléctrica (LIE) y su Reglamento, la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, las Reglas xxx Xxxxxxx Eléctrico Mayorista, así como en las demás disposiciones de carácter general o particular que resulten aplicables, tales como normas oficiales
mexicanas, normas mexicanas, resoluciones, acuerdos, directivas, términos, bases y reglas.
QUINTA. Obligaciones generales. El Permisionario tendrá las obligaciones siguientes:
I. Cumplir y adoptar las medidas conducentes para acatar la condición Cuarta anterior.
II. Celebrar los contratos de interconexión y de participante xx xxxxxxx respectivo y demás actos necesarios para la realización de las operaciones relativas o derivadas de la generación de energía eléctrica que desee realizar, de conformidad con la legislación aplicable, en caso de que así resulte necesario.
III. Obtener las autorizaciones o permisos requeridos por otras autoridades respecto a la actividad permisionada, antes del inicio de operaciones establecido en la condición Segunda anterior, y continuar con el cumplimiento de las obligaciones derivadas de ellos.
IV. Cumplir con el resolutivo y recomendaciones de la Secretaría de Energía en materia de impacto social, en términos del artículo 120 de la LIE.
V. Cumplir con los términos de separación contable, así como con las reglas para las transacciones entre los generadores y sus comercializadores afiliados que establezca la Comisión Reguladora de Energía (la Comisión).
VI. Notificar al Centro Nacional de Control de Energía (Cenace) de cada central eléctrica que represente y cumplir con las instrucciones del mismo.
VII. Cumplir con la normatividad aplicable y las mejores prácticas en lo correspondiente a infraestructura y equipos.
VIII. Operar la central eléctrica cumpliendo con las instrucciones del Cenace.
IX. Cumplir con los requerimientos de información de la Comisión y con las obligaciones de información relacionadas a su permiso.
X. Sujetar el mantenimiento de la central eléctrica a la coordinación y a las instrucciones del Cenace.
XI. Informar a la Comisión, una vez que inicie su operación en el mercado eléctrico mayorista, la cantidad de energía eléctrica generada mensualmente, así como la información adicional que le solicite, mediante los formatos publicados en la dirección electrónica xxxx://xxx.xxx.xxx.xx, dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles siguientes a la conclusión del periodo de reporte anterior.
XII. Facilitar el acceso a sus instalaciones en el caso que se le notifique la realización de visitas de verificación que tengan por objeto verificar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables, y
XIII. Las demás que establezca la LIE.
SEXTA. Modificación del permiso. Cualquier modificación se solicitará mediante escrito libre o de acuerdo con las disposiciones administrativas que para tal efecto expida la Comisión, debiendo acreditarse, cuando corresponda, el pago de derechos o aprovechamientos correspondiente.
SÉPTIMA. Transferencia del permiso. Para la transferencia de los derechos derivados de este permiso se deberá solicitar a la Comisión la autorización correspondiente mediante un escrito libre firmado por el Cedente y el Cesionario. Los actos jurídicos por medio de los cuales se pretenda transferir los derechos derivados de este permiso, deberán estar sujetos, además de lo previsto en las disposiciones jurídicas aplicables, a la condición suspensiva de que el Cedente y el Cesionario, obtengan la autorización de la transferencia por parte de la Comisión.
OCTAVA. Terminación del permiso. El permiso terminará por la actualización de cualquiera de los supuestos siguientes:
I. Por la conclusión de la vigencia prevista en el presente permiso.
II. Por renuncia del titular, previo cumplimiento de sus obligaciones, en cuyo caso deberá comunicar su intención por escrito a la Comisión, con una anticipación mínima de dos meses al momento en que la suspensión de operaciones pretenda hacerse efectiva.
III. En caso de disolución, liquidación o quiebra del titular del permiso.
IV. Por revocación, en los siguientes casos:
A. Por incumplir, en su caso, con los términos de estricta separación legal o, con los términos en materia de transacciones entre generadores y sus comercializadores afiliados, separación contable, operativa o funcional que emita la Comisión.
B. Por no iniciar las actividades objeto del permiso en los plazos que al efecto se establezcan en el título respectivo, salvo autorización de la Comisión por causa justificada;
C. Por incumplir con las normas oficiales mexicanas o con cualquiera de los supuestos técnicos o económicos a que se refiere la condición Quinta, fracción I anterior;
D. Por no pagar los derechos, aprovechamientos o cualquier otra cuota aplicable al permiso, incluyendo la verificación del mismo;
E. Por llevar a cabo la actividad permisionada en condiciones distintas a las del permiso;
F. Por incumplir las instrucciones del Cenace respecto del control operativo del sistema eléctrico nacional;
G. Por realizar actividades o incurrir en omisiones que impidan el funcionamiento eficiente del sistema eléctrico nacional x xxx xxxxxxx eléctrico mayorista;
H. Por ceder, gravar, transferir o enajenar los derechos y obligaciones derivados de los permisos sin previo aviso a la Comisión;
I. Por contravenir lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley General de Bienes Nacionales;
J. Por incurrir reiteradamente en las conductas previstas en el artículo 87 de la LIE, cuando se trate de plantas de generación de energía eléctrica en que, por las características del proyecto, se requiera de una ubicación específica, conforme a las disposiciones aplicables;
K. Por concertar o manipular en cualquier forma los precios de venta de energía eléctrica o productos asociados, sin perjuicio de las sanciones que procedan conforme a la Ley Federal de Competencia Económica y la LIE, y
L. Por incumplimiento grave de las obligaciones generales establecidas en las condiciones Cuarta y Quinta anteriores. En la determinación de la gravedad del incumplimiento se seguirán los criterios establecidos en el artículo 32 del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica.
NOVENA. Otorgamiento. Este permiso de generación de energía eléctrica no supone ni constituye prelación, preferencia, requisito u obligación entre el Centro Nacional de Control de Energía, la Comisión Federal de Electricidad como empresa productiva del Estado, y su titular, o entre este y las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y demás autoridades federales, estatales o municipales relacionadas con otras autorizaciones, convenios, contratos y/o permisos que resulten necesarios, conforme al marco jurídico aplicable.
Ciudad de México, a 12 de octubre de 2017.
Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Jefe de la Unidad de Electricidad
Digitally signed by XXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX
Date: 2017.10.13 19:54:37 +00:00
Reason: Notificación E/1968/GEN/2017 Location: Comisión Reguladora de Energía
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De igual manera, se podrá verificar el documento electrónico por medio del código QR, para lo cual se recomienda descargar una aplicación de lectura de este tipo de códigos a su dispositivo móvil.
xxxx://xxx-xxxxxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx/xxx/xxxxxxxxx/0x0x0x00-x0xx-0xxx-00xx-0x000x00x00x