PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE MENÚS PARA DISTINTOS COLECTIVOS DEL MUNICIPIO DE SANTURTZI
PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE MENÚS PARA DISTINTOS COLECTIVOS DEL MUNICIPIO DE SANTURTZI
1. OBJETO:
El objeto de esta contratación es el poder ofertar a los/as vecinos/as del Municipio de Santurtzi un servicio de menús diarios, de lunes a viernes, en los Comedores Sociales y en los Centros de Día del Municipio y, durante los fines de semana, en el Centro de Respiro.
2. PERSONAS DESTINATARIAS DEL SERVICIO:
Este servicio está destinado, por una parte, a las personas empadronadas en el municipio de Santurtzi que precisan un servicio diario de comedor donde poder ofertarles un menú adecuado a sus necesidades, en un marco cercano a su domicilio y a precios adecuados a sus ingresos, permitiéndoles, al mismo tiempo, compartir un espacio diario de convivencia, potenciando al máximo la permanencia en su domicilio.
Por otro lado, el servicio también está destinado a las personas usuarias de los Centros de Día y Centro de Respiro del municipio.
3. ACTUACIONES INCLUIDAS EN EL SERVICIO:
1). Suministros de menús necesarios en los dos Comedores Sociales Municipales, en los dos Centros de Día y en el Centro de Respiro. A continuación se especifica el lugar y días dónde se servirán los menús:
▪ Menú Pensión Completa, a servir de lunes a virnes:
a) Centro de Día Xxxxxx, sito en C/ Xxxxxx nº 5
b) Xxxxxx xx Xxx Xxxxxx, xxxx xx X/ Xx Xxxxxx, x/x.
▪ Menú Pensión Completa, a servir los xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos:
Xxxxxx xx Xxxxxxx, xxxx xx X/ Xx Xxxxxx, x/x.
▪ Menú sólo Comida, a servir de lunes a viernes:
a) Comedor Social ubicado en el Hogar de Jubilados San Xxxxx, ubicado en la Plaza Koskojales, s/n.
b) Comedor Social ubicado en el Hogar de Jubilados San Xxxx, ubicado en la X/ Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, x/x.
2). Servicio de camareras-auxiliares para el desempeño de las actividades que se relacionan a continuación, en los comedores sociales:
a) Preparación y organización del comedor para el servicio.
b) Realización del servicio de comidas.
c) Recogida y limpieza de cocina y comedor.
No obstante lo señalado, si durante la vigencia del contrato el Ayuntamiento de Santurtzi dispusiera la apertura de algún nuevo centro habilitado al efecto o la ampliación de las plazas existentes en alguno de los que ya se encuentran en funcionamiento, se podrá ampliar el servicio.
Del mismo modo, los calendarios de prestación del servicio previstos para cada uno de los centros enumerados en este pliego podrán ser ampliados a los restantes días de la semana a iniciativa del Área de Acción Social e Igualdad.
4. MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES.
La entidad adjudicataria estará obligada a disponer de los medios o recursos materiales y humanos necesarios e idóneos para una adecuada prestación del servicio.
Los/as trabajadores/as dependientes de la empresa adjudicataria que presten servicios en el presente contrato, deberán contar con la especialización y titulación adecuada y exigida para el desempeño de tales puestos. En este sentido, y sin perjuicio de la obligatoriedad de subrogación del personal, en los supuestos en que sea precisa su sustitución por vacaciones, enfermedad o alguna otra causa, la empresa adjudicataria, notificará al Ayuntamiento los datos profesionales y curriculares necesarios para que desde el Área de Acción Social e Igualdad se compruebe que dicha persona cumple con los requisitos de capacidad establecidos en este pliego y en la normativa que resulte de aplicación.
La empresa adjudicataria deberá proceder a la cobertura inmediata de las bajas de personal que se puedan producir, a los efectos de evitar perjuicios en el correcto funcionamiento del servicio, estando obligada a aplicar un periodo de prueba al nuevo personal que se contrate.
Entre los/as trabajadores/as contratados/as por la adjudicataria para la prestación del servicio y este Ayuntamiento no existirá relación jurídica de ningún tipo, quedando este último exonerado de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse de la relación entre la entidad adjudicataria y el personal de la misma.
La empresa adjudicataria no podrá contratar para la prestación del servicio personal con respecto del cual los convenios laborales establezcan obligatoriedad de subrogación, sin que previamente se autorice por el órgano de contratación.
La contravención de lo preceptuado en el párrafo anterior será causa de resolución del contrato, sin perjuicio de las responsabilidades y acciones a que dicha acción diera lugar.
5. SUBROGACIÓN DEL PERSONAL.
La empresa adjudicataria subrogará al personal adscrito a la prestación del servicio en los términos previstos en los Convenios Colectivos que resulten aplicables.A estos efectos, se adjunta relación anexa al presente Pliego.
Los datos que figuran en dicha relación quedan sometidos al régimen de protección previsto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de datos de carácter personal, por lo que las empresas licitadoras deberán cumplir las obligaciones previstas en la mencionada norma.
La empresa adjudicataria respetará escrupulosamente las condiciones laborales de todo tipo del personal a subrogar.
6. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
La empresa adjudicataria se compromete a cumplir las exigencias previstas en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de datos de carácter personal, respecto de los datos pertenecientes a las personas usuarias que sean puestos a su disposición por el Área de Acción Social e Igualdad para la correcta prestación del servicio.
7. CONTROL DEL SERVICIO POR LA CORPORACIÓN MUNICIPAL.
El Área de Acción Social e Igualdad podrá ponerse en contacto con la empresa adjudicataria siempre que lo consideren necesario, a fin de recabar información sobre la marcha general del Servicio.
Asimismo, desde el Área de Acción Social e Igualdad se podrá comprobar la materialización y calidad de los servicios prestados mediante los medios que consideren oportunos.
8. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
Serán obligaciones generales del adjudicatario/a, además de las contenidas en otras cláusulas de este pliego, las siguientes:
1. Prestar el servicio en la forma que, sin apartarse del contenido del presente Pliego de Condiciones, le sea ordenado por el Área de Acción Social e Igualdad.
2. Asumir todos los costes derivados de la relación de dependencia del personal, así como todas las responsabilidades tanto de los hechos susceptibles de producirlas, como de las relaciones laborales con dicho personal, que en ningún caso se considerará personal municipal.
3. Preparar técnicamente a los/as trabajadores/as en materias propias del servicio.
4. La empresa facilitará a los/as trabajadores/as el vestuario y material necesario para el desarrollo de sus funciones.
5. Remitir al Área de Acción Social e Igualdad memoria anual del desarrollo del servicio.
6. Comunicar al Área de Acción Social e Igualdad cualquier incidencia o circunstancia que afecte a la adecuada prestación del servicio.
7. Efectuar un seguimiento y control de la correcta prestación del servicio por parte del personal contratado a través de los medios que se consideren oportunos.
8. Facilitar al Área de Acción Social e Igualdad la inspección del servicio y de la documentación relacionada con el mismo.
9. La entidad adjudicataria deberá cumplir todas las disposiciones legales vigentes en materia laboral y de seguridad e higiene en el trabajo con su personal, siendo de su responsabilidad todo lo referente a accidentes de trabajo de su personal.
10. Contar con una red de información que garantice y agilice el funcionamiento de coordinación y programación.
11. Velar por el mantenimiento de una actitud profesional (respetuosa y cercana) con los/as usuarios/as del servicio.
12. Prohibir a sus trabajadores/as el recibo de cualquier tipo de gratificación, donación o contraprestación económica por parte de las personas usuarias del servicio. La empresa adjudicataria será responsable de su cumplimiento, debiendo informar al Área de Acción Social e Igualdad de cualquier situación de esta naturaleza que pueda producirse.
13. Adoptar las medidas necesarias, así como establecer aquellas de contratación laboral, cuyas características favorezcan la permanencia de sus trabajadores/as, a los efectos de garantizar la continuidad del servicio y evitar la rotación.
14. Disponer de los recursos necesarios para garantizar la aplicación del Plan de Prevención de Riesgos Laborales, cumpliendo con lo establecido en la Ley 31/95, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, así como de lo que se derive de la legislación vigente en esta materia.
11. MEDIDAS EN CASO DE HUELGA O INTERRUPCIÓN LABORAL DEL SERVICIO
a. En el supuesto eventual de huelga en el sector al que pertenecen los/as trabajadores/as adscritos al servicio, la entidad adjudicataria estará obligada a prestar los servicios mínimos que fije la Administración competente.
b. Previo a la celebración de la huelga, la entidad adjudicataria deberá presentar un informe-propuesta de servicios mínimos, siendo los/as técnicos/as municipales quienes le indiquen los servicios mínimos que deberán prestarse de acuerdo, en su caso, con las resoluciones de las Administraciones competentes.
c. De igual modo, deberá informar al Área de Acción Social e Igualdad de las incidencias y desarrollo de la huelga.
d. Una vez finalizada la mencionada huelga, la entidad adjudicataria deberá presentar otro informe en el que se indiquen los servicios mínimos prestados y el número de horas o servicios que, en su caso, que se hayan dejado de prestar. Dicho informe deberá presentarse en el plazo máximo de 7 días tras la finalización de la huelga, con la conformidad del responsable municipal del servicio.
e. Una vez comprobados los incumplimientos producidos como consecuencia de la huelga, desde el Área de Acción Social e Igualdad se procederá a valorar la deducción que corresponda en la factura del período en que se haya producido la huelga legal. Dicha valoración se comunicará por escrito a la entidad adjudicataria para su deducción en la factura correspondiente o, en su caso, en la del siguiente período de facturación.
12. TIPO DE LICITACIÓN.
❑ Precio unitario menú comida: 4,50 € I.V.A. incluido
❑ Precio unitario menú pensión completa: 8,50 € I.V.A. incluido
Presupuesto máximo anual se fija en 240.000 euros (8% IVA incluido). El precio del contrato se abonará mensualmente. Será desglosado en una cantidad fija y una variable.
La cantidad fija consistirá en el pago de un canon al que se adicionará un importe variable, que será el resultante de multiplicar el número de menús servidos por el precio unitario correspondiente ofertado por la empresa adjudicataria.
13. HORARIOS DE COMIDA.
▪ DESAYUNO: 8:30 h.
▪ COMIDA: 13:00 h.
▪ CENA: 17:15 h.
Por necesidades del servicio, estos horarios podrán verse modificados a indicación del Área de Acción Social e Igualdad del Ayuntamiento de Santurtzi; la alteración en el horario no alterará el precio ni las condiciones concertadas.
14. NÚMERO DE MENÚS.
El número de menús diarios variará dependiendo de la cantidad de usuarios/as que se inscriban en los distintos centros donde se servirán; desde el Área de Acción Social e Igualdad se comunicará con antelación a la empresa el número de menús a servir.
A título orientativo, se indica que el número de menús diarios que se servirá será, aproximadamente, de:
❑ 80 menús completos de lunes a viernes (40 en cada Centro de Día),
❑ 32 los sábados y domingos (Centro de Respiro) y,
❑ 32 menús de sólo comida, de lunes a viernes (16 en cada comedor social).
15. COMPOSICIÓN BÁSICA DE LOS MENÚS.
▪ El DESAYUNO estará compuesto por Café con leche o infusión, zumo, galletas o pan, mermelada y margarina.
▪ La COMIDA estará compuesta por:
- Ensalada como guarnición
- Primer plato, sea de legumbres, pastas, arroz, guisados, sopas, verduras, ensaladas, etc.
- Segundo plato a base xx xxxxxx, aves, pescados, fritos, huevos, etc.
- Postre, siempre con elección entre frutas del tiempo, postres lácteos, repostería, etc.
- Pan y bebida.
▪ La CENA será similar a la comida, excepto en la ensalada, con más abundancia de sopas, cremas, pescados,...
Tanto en la comida como en la cena habrá dos primeros platos, dos segundos y dos posibles postres a elegir por la persona usuaria.
Los menús que se sirvan deberán ser variados en función de los productos de temporada, evitando la monotonía de los mismos.
Se servirán, igualmente, los menús que se necesiten por prescripción facultativa (hipocalóricos, hiposódicos, diabéticos,...) sin cargo adicional alguno.
16. TIPO DE SERVICIO.
El servicio se realizará en catering caliente, entregado en los horarios previstos de
comida.
17. DURACIÓN DEL CONTRATO Y REVISIÓN DE PRECIOS.
El contrato tendrá una duración inicial de un (1) año, contado desde el siguiente a la suscripción del contrato administrativo y podrá ser prorrogado hasta un máximo de dos (2) años incluido el periodo inicial. Las prórrogas deberán ser en todo caso expresas, entendiéndose finalizado el contrato si no se adopta el correspondiente acuerdo.
Los precios unitarios se actualizarán con arreglo a las siguientes normas:
- Durante el primer año de vigencia del contrato no se modificarán los precios unitarios determinados en el contrato.
- En el supuesto de que el órgano competente de contratación apruebe la prórroga del contrato por un año más, los precios unitarios se actualizarán teniendo en cuenta la variación que experimente durante la anterior anualidad del contrato, el Índice de Precios al Consumo (IPC) correspondiente al Territorio Histórico de Bizkaia.
Fuera de los casos de revisión de precios anteriormente previstos, no se realizará revisión alguna de precios.
18. RESPONSABILIDADES.
La entidad adjudicataria se responsabilizará ante el Ayuntamiento de las faltas cometidas por sus operarios/as y quedará obligada al resarcimiento de todos los daños que causen con motivo de la defectuosa prestación del servicio en las instalaciones y bienes, tanto públicos como privados, a partir de la fecha de adjudicación del contrato.
En ningún caso incurrirá en responsabilidad alguna el Ayuntamiento, sino sólo la adjudicataria, en relación con el incumplimiento de las obligaciones que la entidad adjudicataria tenga contraídas con sus operarios/as y empleados/as.
Igualmente, serán responsabilidad del contratista todos los daños, perjuicios y accidentes de cualquier naturaleza que sean ocasionados a terceras personas por su personal, maquinaria o como consecuencia de la ejecución de los trabajos objeto del contrato. A tal fin, estará obligada a suscribir el correspondiente seguro de responsabilidad civil para garantizar los mencionados riesgos, con coberturas mínimas de 300.000 €/siniestro.