AUTOCOMPARA
AUTOCOMPARA
Septiembre 2019
1
ZAC092019.1
ÍNDICE
CLÁUSULA 1ª ESPECIFICACIÓN DE LA COBERTURA 11
RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS L.U.C. 15
EXTENSIÓN DE RESPONSABILIDAD CIVIL 17
GASTOS MÉDICOS OCUPANTES L.U.C. 18
APOYO PARA PAGO DE TRANSPORTE 23
PÉRDIDA DE OBJETOS PERSONALES 23
RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A OCUPANTES 25
CLÁUSULA 2ª RIESGOS NO AMPARADOS POR EL CONTRATO, PERO QUE PUEDEN SER CUBIERTOS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO 26
CLÁUSULA 3ª EXCLUSIONES GENERALES 26
CLÁUSULA 4ª PRIMA Y OBLIGACIONES DE PAGO 27
CLÁUSULA 5ª LÍMITES MÁXIMOS DE RESPONSABILIDAD 28
CLÁUSULA 6ª REINSTALACIÓN AUTOMÁTICA DE SUMA ASEGURADA 29
CLÁUSULA 7ª OBLIGACIONES DEL ASEGURADO 29
CLÁUSULA 8ª BASES DE VALUACIÓN E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS 30
CLÁUSULA 9ª TERRITORIALIDAD 39
CLÁUSULA 11ª PÉRDIDA DEL DERECHO A SER INDEMNIZADO 39
CLÁUSULA 12ª TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO 41
CLÁUSULA 13ª CONSENTIMIENTO DEL BENEFICIARIO PREFERENTE PARA CANCELACIÓN ANTICIPADA 42
CLÁUSULA 17ª COMISIÓN O COMPENSACIÓN DIRECTA 43
CLÁUSULA 18ª ACEPTACIÓN DEL CONTRATO. (ART. 25 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO) 43
CLÁUSULA 20ª ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL 44
CLÁUSULA 26ª INSPECCIÓN VEHICULAR 48
CLÁUSULA 27ª AVISO DE PRIVACIDAD 49
CLÁUSULA 28ª AGRAVACIÓN DE RIESGO 49
CLÁUSULA 30ª ATAQUE CIBERNÉTICO 50
ABREVIATURAS DE LA DESCRIPCIÓN DEL VEHÍCULO 52
Para efectos de la presente Póliza, las partes convienen en adoptar las siguientes definiciones:
Abuso de confianza
Es el delito consistente en que alguien, con perjuicio de otro (propietario del vehículo), disponga para sí o para otro, del vehículo asegurado, del que se le haya transmitido la tenencia mas no el dominio.
Adaptaciones y/o Conversiones
Se considera adaptación y/o conversión toda modificación o adición en carrocería, estructura, recubrimiento, mecanismo y/o aparatos que requiera el vehículo asegurado para su funcionamiento.
Requiere de cobertura específica por lo cual la descripción de los bienes asegurados y la suma asegurada para cada uno de ellos deberá asentarse mediante anexo que se agregue y forme parte de la Póliza.
Agravación del riesgo
Cualquier acto que aumente el riesgo asegurado, así como la posibilidad de una pérdida más severa.
La agravación del riesgo en los Seguros, está regulada por la Ley del Contrato sobre el Seguro en los Artículos 52 y 531.
Asegurado
Persona física o moral, titular del interés expuesto al riesgo a quien corresponden, en su caso, los derechos y obligaciones derivados del contrato de seguro.
Autoridad Competente
Se entiende por “Autoridad Competente” el órgano oficial representado por un funcionario o empleado público, que está facultado para actuar en virtud de una disposición legal.
Beneficiario Preferente
Persona física o moral a quien se indemnizará en primer término y hasta el monto del interés asegurable que tenga sobre la unidad, en caso de Pérdida Total o Robo Total del vehículo asegurado, siempre que la indemnización proceda en términos del presente contrato.
El Beneficiario Preferente puede ser único e irrevocable y deberá constar por escrito ya sea en la carátula de la Póliza o por endoso.
Centro de reparación
Es el lugar que cuente con los equipos necesarios y adecuados para llevar a cabo la valuación, reparación y/o reacondicionamiento de la unidad asegurada.
Cobertura
Obligación principal del asegurador que consiste en hacerse cargo, con todas sus limitaciones, delimitaciones y exclusiones, de las consecuencias económicas que se deriven de un siniestro en caso de proceder.
Colisión y/o Vuelco
Es el impacto, en un solo evento del vehículo con uno o más objetos, inclusive el vehículo mismo y que como consecuencia cause Daños Materiales.
Conductor
Cualquier persona física que conduzca el automóvil asegurado.
1 Condiciones Generales, Cláusula 23a.Xxxxx Legal.
Conductor Habitual
Persona que normalmente conduce el vehículo asegurado y que aparece designado como tal en la solicitud y carátula de la Póliza.
Contratante
Persona física o moral cuya solicitud de seguro ha aceptado Zurich, con base en los datos e informes proporcionados por ella, quien por lo tanto suscribe el contrato de seguro y asume las obligaciones que deriven del mismo; salvo aquéllas que correspondan expresamente al Asegurado o al Beneficiario.
Costo de Adquisición
Está definido como el costo necesario para la comercialización de un producto de seguros, por ejemplo las comisiones descritas en la Cláusula 17ª Comisión y Compensación Directa.
Deducible
Cantidad que invariablemente queda a cargo del Asegurado y se deducirá de la indemnización que corresponda en cada siniestro. Su importe se determina aplicando, los porcentajes o montos que se especifican en la carátula de la Póliza, bajo los términos y condiciones descritas para cada cobertura.
Desaparición
Es aquella que se produce de modo inexplicable o sin causa aparente, del vehículo y/o Conductor.
Desbielamiento
Se entenderá por desbielamiento la rotura, doblez o daño en alguno o todos los componentes internos del motor a consecuencia de un siniestro.
Descompostura o Falla mecánica
Todo daño, rotura y/o deterioro fortuito que impida el funcionamiento normal para la circulación del vehículo asegurado.
Documentos de Propiedad
Factura o título original, que demuestre y acredite la propiedad del vehículo asegurado.
Electrodomésticos
Antenas parabólicas, computadoras de uso familiar, aparatos de sonido, refrigeradores, televisores y cualquier otro aparato de uso común en una casa habitación que requiera de energía eléctrica para su funcionamiento.
Equipo Especial
Se considera Equipo Especial cualquier parte, accesorio o rótulo instalado en el vehículo asegurado a petición expresa del comprador o propietario del vehículo, en adición a las partes o accesorios con que el fabricante adapta originalmente cada modelo y tipo específico que presenta al mercado.
Requiere de cobertura específica por lo cual la descripción de los bienes asegurados y la suma asegurada para cada uno de ellos deberá asentarse mediante anexo que se agregue y forme parte de la Póliza.
Para efectos de esta Póliza el blindaje se considera Equipo Especial, cuando no sea instalado por el fabricante como equipo original y de línea para el modelo y tipo específico de la unidad que presenta al mercado.
Estado de ebriedad
Se entenderá que el Conductor se encuentra en estado de ebriedad cuando presente intoxicación por ingestión de bebidas alcohólicas, siempre que así lo dictamine un médico legista y/o la autoridad competente.
Extorsión
Ocurre cuando por medio de la fuerza, amenaza o chantaje, una persona es obligada a entregar la unidad y/o ceder los derechos del automóvil a otra persona o Institución.
Familia
Cuando se mencione el término Familia, se referirá al titular, cónyuge e hijos menores de 24 años que dependan económicamente del titular y que convivan con él en su residencia permanente.
Fraude
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 3861 del Código Penal Federal, comete el delito de fraude, el que engañando a uno o aprovechándose del error en el que éste se halla, se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido.
En general, situación que se produce cuando el propio Xxxxxxxxx ha procurado intencionadamente la ocurrencia del siniestro, o exagerado sus consecuencias con ánimo de conseguir un enriquecimiento injusto a través de la indemnización que espera lograr del asegurador. En sentido amplio, una actuación fraudulenta es aquélla que se realiza en contra del principio de buena fe. El descubrimiento del fraude, aparte de las consecuencias penales que puede implicar para el autor del mismo, puede suponer la rescisión de la Póliza y la pérdida de todo derecho indemnizatorio.
Incendio
Ocurrencia no controlada de fuego que provoca Daños Materiales al vehículo asegurado.
Inundación
Es la causa por la que el vehículo sufre daños físicos directos, en carrocería y/o interiores, mediante la penetración de agua del exterior al interior del mismo, distinta de la necesaria para su operación y funcionamiento y por causas ajenas a la voluntad del Asegurado o Conductor.
L.U.C. (Límite Único y Combinado)
Cuando se contraten coberturas bajo un límite máximo de responsabilidad para Zurich, con la leyenda L.U.C. (Límite Único y Combinado), y ésta ampare uno o varios riesgos, el límite contratado operará en forma combinada cuando al momento de un siniestro se afecten uno o varios riesgos, sin que el límite máximo de responsabilidad para Zurich exceda el monto único contratado.
Lucro
Ganancia, beneficio o provecho que se consigue en un asunto o negocio.
Ocupante del Vehículo
Toda persona física que se encuentre dentro del compartimiento, caseta o cabina destinados al transporte de personas del vehículo asegurado al momento de producirse un accidente automovilístico.
Pérdida Parcial
Se considera daño parcial cuando el importe que se requiere para la reparación del daño causado al vehículo asegurado, incluyendo mano de obra, refacciones, y materiales, según avalúo la valuación realizada por Zurich, no exceda el 75% del límite máximo de responsabilidad contratado.
Pérdida Total
Se considera Pérdida Total cuando el importe que se requiere para la reparación del daño causado al vehículo asegurado, incluyendo mano de obra, refacciones y materiales, según valuación realizada por Zurich, exceda el 75% del límite máximo de responsabilidad contratado.
Cuando el importe de dicho daño se encuentre en un rango entre el 51% y el 75% del límite máximo de responsabilidad contratado, a solicitud del Asegurado se considerará Pérdida Total. La documentación necesaria para la indemnización por Xxxxxxx Total deberá ser la que se aplique de acuerdo a la Legislación Local Vigente y Aplicable.
Póliza
Regula las relaciones contractuales convenidas entre Zurich y el Contratante. Son parte integrante de la Póliza la Solicitud de Seguro, la Carátula y las Condiciones Generales; así como las condiciones particulares o Endosos que se anexen para modificar o especificar las bases del contrato.
Prima Total
Cantidad que deberá pagar el Contratante a Zurich, como contraprestación por el riesgo que ésta asume. El recibo contendrá además los derechos de emisión, los impuestos de aplicación legal y el financiamiento por el pago fraccionado de la prima si así fuere el caso.
Prima de Riesgo
Es el costo real de la cobertura de riesgo amparada por el seguro.
Prima Neta (tarifa)
Es la que debe pagar el Contratante como contraprestación por el riesgo amparado por el contrato, incluye la prima de riesgo más gastos y utilidad.
Proveedor
Empresa o persona física que proporciona bienes o servicios a Zurich para un fin determinado.
Xxxx con agravante de quebrantamiento de la confianza
Es aquella circunstancia, dentro del delito de robo, que se comete quebrantando y/o alterando la confianza o seguridad derivada de alguna relación de servicio, trabajo u hospitalidad.
Salvamento
Se entiende por tal los restos del vehículo asegurado después de ocurrido el siniestro de Pérdida Total por Daños Materiales o Robo Total, cuyos derechos han sido subrogados a Zurich en términos de lo dispuesto por el Artículo 111 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro1. También se entenderá por salvamento a los vehículos que hayan sido declarados por otras Compañías de Seguros como Pérdida Total y comercializados por ellas.
Secuestro
Comete el delito de secuestro el que prive de la libertad a otro con el propósito de obtener rescate, algún beneficio económico, causar daño o perjuicio a la persona privada de la libertad o a cualquiera otra.
Comete el delito de privación de la libertad en su modalidad de secuestro express, el que prive de la libertad a otro por el tiempo estrictamente indispensable para cometer los delitos de robo o extorsión.
Servicio particular
Vehículos cuyo uso no genere una retribución económica y cuya finalidad sea el uso particular únicamente.
Servicio público
Vehículos destinados al transporte de pasajeros y/o carga con fines de lucro.
Siniestro
Es el acontecimiento o hecho previsto en el contrato de seguro, cuyo suceso genera la obligación a realizar la reparación o a indemnizar hasta el límite máximo de responsabilidad contratado.
Terceros
Son las personas involucradas en el siniestro que tienen derecho a la reclamación bajo el amparo de esta Póliza y que no son ni el Contratante, ni el Asegurado, ni el viajero, ni los ocupantes, ni el Conductor del vehículo asegurado al momento del siniestro.
Terrorismo
Los actos de una persona o personas que por sí mismas, o en representación de alguien o en conexión con cualquier organización, realicen actividades por la fuerza, violencia o por la utilización de cualquier otro medio con fines políticos, religiosos, ideológicos, étnicos o de cualquier otra naturaleza, destinados a influir o presionar al gobierno para que tome una determinación, o tratar de menoscabar la autoridad del Estado.
Las pérdidas o Daños Materiales directos e indirectos que, con un origen mediato o inmediato, sean el resultante del empleo de explosivos, sustancias tóxicas, armas de fuego o por cualquier otro medio violento, en contra de las personas, de las cosas o de los servicios públicos y que, ante la amenaza o posibilidad de repetirse, produzcan alarma, temor, terror o zozobra en la población o en un grupo o sector en ella para perturbar la paz pública.
UMA (Unidad de Medida y Actualización)
Unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de pago de una obligación dada a conocer por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. El valor actualizado se puede consultar xxx.xxxxx.xxx.xx
Uso del Vehículo Asegurado
Es la utilización que se le da al vehículo objeto del seguro.
El empleo del vehículo para cualquier otro uso distinto al especificado en la carátula de la Póliza se considerará una agravación del riesgo, por lo que Zurich está facultada para rescindir el contrato o determinar la improcedencia de la reclamación que se presente bajo esta circunstancia.
Uso Particular: Es el que se destina al transporte de personas sin uso comercial. Aplica exclusivamente para vehículos de hasta 3.5 toneladas de capacidad.
Uso Comercial: Es el que está destinado al transporte de personas o carga con fines comerciales o de lucro, o bien a brindar los servicios de seguridad pública, privada o de emergencia. Aplica para cualquier tonelaje.
El uso comercial al que es destinado el vehículo deberá especificarse en la carátula de la Póliza y podrá ser alguno de los que a continuación se definen:
Auto Escuela.- Cuando el vehículo asegurado se utiliza para la enseñanza de conducción de automóviles.
Chofer privado.- Uso que se le da al vehículo que presta servicio de transporte a particulares, estando en servicio o no.
Cobranza.- Vehículo utilizado para la realización de gestiones de cobro.
Emergencia.- Vehículo utilizado para prestar el servicio de traslado de personas, derivado de un accidente o eventualidad. Generalmente forma parte de hospitales, dependencias gubernamentales, municipios, gobiernos estatales, o entidades similares.
Escoltas.- Vehículo utilizado para prestar un servicio de seguridad privada para la protección de personas.
Grúa.- Es aquél que es utilizado para al arrastre o traslado de vehículos, mismo que debe estar acondicionado de una maquinaria adecuada para tal fin (gancho o plataforma).
Madrina o Nodriza.- Es aquélla destinada para el traslado de vehículos, que debe estar diseñada con una estructura
||metálica adecuada para dicho fin.
Mensajería o Reparto.- Vehículo utilizado para la transportación y distribución de mercancías; entrega de paquetes, y/o documentos a personas, compañías o instituciones.
Mudanzas.- Vehículo utilizado para la transportación de muebles o menaje en general.
Patrulla.- Vehículo utilizado para prestar un servicio de seguridad pública, regulación de tránsito y/o rescate, que se encuentre adaptado con torretas, estrobos, rótulos u otros accesorios para tal fin.
Público Federal.- Vehículo utilizado para el transporte de carga, el cual cuenta con el permiso de la autoridad competente y que cumple con la legislación local y/o federal correspondiente.
Seguridad Privada.- Vehículo utilizado para prestar un servicio de seguridad privada, regulación de tránsito y/o rescate, que se encuentre adaptado con torretas, estrobos, rótulos u otros accesorios para tal fin.
Supervisión.- Vehículo utilizado para vigilar lugares específicos, realizar rondines, revisar instalaciones y supervisar cuidadores o vigilantes, que no realiza actividades de patrullaje y/o seguridad pública.
Taxi.- Automóvil destinado para el transporte de personas sin una ruta determinada, mediante el cual un tercero o usuario paga una tarifa al Conductor del automóvil a cambio del servicio prestado, el vehículo puede o no estar adaptado e identificado con accesorios para tal fin.
Transporte de mercancías.- Vehículo destinado para transportar de un lugar a otro mercancía o artículos comerciales de cualquier clase.
Transporte de valores.- Es aquel que es utilizado para la transportación de dinero, valores u objetos valiosos.
Transporte Escolar y/o Empleados.- Vehículo destinado al transporte de estudiantes y/o empleados de un lugar a otro.
Transporte público de pasajeros.- Es el vehículo destinado al transporte de personas y está disponible para el público en general, en éste los usuarios pagan el servicio del transporte de un lugar a otro.
Transporte de Gas.- Son aquellos vehículos adaptados para la transportación de gas en sus distintas modalidades de reparto.
Turismo.- Son aquellos vehículos destinados para el transporte de personas y que prestan el servicio de turismo.
Vehículo xx Xxxxx.- Son los vehículos destinados para el alquiler a un tercero por cortos o largos períodos de tiempo, y para un servicio particular.
Vehículo Utilitario.- Son los vehículos propiedad de una empresa utilizados para su servicio como herramienta de trabajo.
Vehículo Asegurado
Comprende la unidad automotriz descrita en la carátula de la Póliza, incluyendo las partes o accesorios que el fabricante adapta originalmente para cada modelo y tipo específico que presenta al mercado, siempre que dicha unidad haya sido fabricada en los Estados Unidos Mexicanos o se encuentre legalmente en el país.
Vehículos Residentes
Vehículos fabricados en los Estados Unidos Mexicanos, así como los de fabricación extranjera que se encuentren legalmente en el país por importación definitiva.
Zurich
Zurich Compañía de Seguros S.A., empresa autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que mediante la contraprestación del pago de la prima, asume la obligación de indemnizar los daños ocasionados por los riesgos amparados en la carátula de la Póliza con sujeción a las presentes Condiciones Generales y hasta los límites asegurados.
PRELIMINAR
Zurich Compañía de Seguros S. A., en adelante denominada “Zurich”, y el Asegurado han convenido que las coberturas contratadas serán las que aparecen en la carátula de la Póliza. En consecuencia, las coberturas que no se señalan como amparadas no tendrán validez ni eficacia entre las partes, aun cuando se consignan y regulan en estas Condiciones Generales, bajo las coberturas y con los límites máximos de responsabilidad que se indique en la carátula de la Póliza.
Sólo podrán ser objeto de este contrato vehículos residentes en la República Mexicana y de uso exclusivamente particular. En consecuencia, las coberturas que no se señalan como amparadas no tendrán validez ni eficacia entre las partes, aun cuando se consignan y regulan en estas Condiciones Generales, bajo las coberturas y con los límites máximos de responsabilidad que se indique en la carátula de la póliza.
Para los efectos de este contrato, Zurich líder es Zurich Compañía de Seguros S.A. en lo sucesivo denominada Zurich, la cual será la única responsable frente al Contratante del seguro, en cuanto a las coberturas de la presente Póliza y la atención de las reclamaciones por siniestros en todas sus etapas, desde la recepción del aviso de ocurrencia hasta el cierre del expediente del siniestro, obrando para todo ello a través de su propio personal y recursos y/o terceras personas y proveedores contratados.
CLÁUSULA 1ª ESPECIFICACIÓN DE LA COBERTURA
Cobertura
En caso de la contratación de esta cobertura y que aparezca como amparada en la carátula de la Póliza, se amparan los Daños Materiales que sufra el vehículo asegurado y que se generen a consecuencia de los siguientes riesgos:
a) Colisiones y vuelcos.
b) Xxxxxx, desprendimiento y robo xx xxxxxxxxx: parabrisas, laterales, aletas, medallón y quemacocos.
c) Incendio, rayo o explosión.
d) Ciclón, huracán, granizo, terremoto, erupción volcánica, alud, derrumbe de tierra o piedras, caída o derrumbe de construcciones, edificaciones, estructuras u otros objetos, caída de árboles o sus ramas e inundación.
e) Actos de personas que tomen parte en paros, mítines, huelgas, disturbios de carácter obrero, o de personas mal intencionadas y/o vandalismo, u ocasionados por las medidas de represión tomadas por las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones que intervengan en dichos actos.
f) Daños por la transportación del vehículo asegurado: varadura, hundimiento, incendio, explosión, colisión o vuelco, descarrilamiento o caída del medio de transporte en que el vehículo asegurado sea transportado, así como la caída del mismo durante las maniobras de carga, transbordo o descarga, y la contribución por avería gruesa o por cargos de salvamento.
g) El desbielamiento del vehículo asegurado, siempre y cuando ocurra por causas ajenas a la voluntad del Asegurado, Conductor o cualquier persona mal intencionada.
La protección de esta cobertura operará aún cuando los hechos que den lugar a la reclamación constituyan el delito de abuso de confianza, excepto cuando dicho delito sea cometido por familiares del Asegurado.
La documentación necesaria para la indemnización por Pérdida Total deberá ser la que establezca Zurich y comunique al Asegurado y/o Contratante al momento de la determinación de Pérdida Total, la cual de forma informativo más no limitativa se menciona en la Cláusula de Bases de valuación e indemnización inciso s).
Deducible Aplicación
En todo siniestro que afecte esta cobertura se aplicará invariablemente el deducible contratado mismo que se especifica en
la carátula de la Póliza. El deducible se calculará aplicando el porcentaje indicado en la carátula de la Póliza por el límite máximo de responsabilidad contratado.
El deducible contratado se duplicará en los siguientes casos:
1. Por desbielamiento a consecuencia de colisiones y/o vuelcos, siempre y cuando ocurra por actos del Asegurado y/o Conductor o cualquier persona mal intencionada.
2. Cuando el vehículo asegurado sea conducido por una persona distinta a la indicada en la carátula de póliza como Conductor habitual y ésta sea determinada como responsable del accidente por la autoridad competente y esté asentado en la Póliza la leyenda xx xxxxx deducible.
Deducible de Rotura, Desprendimiento y Robo xx Xxxxxxxxx
En las reclamaciones exclusivamente por rotura, desprendimiento y robo xx xxxxxxxxx, quedará a cargo del Asegurado el monto que corresponda al 20% del valor total de la reparación para restituir y recolocar los cristales afectados.
El proveedor o la Aseguradora podrán ofrecer al Asegurado la opción de reparación (no sustitución) del cristal en caso de que se considere viable conforme a la inspección técnica que se realice, si el Asegurado opta por esta opción estará exento del pago de deducible del cristal.
Xxxx con tercero responsable
(Reembolso de deducible aplicable para autos y pickups)
Zurich exentará del pago del deducible al Asegurado o Conductor del vehículo en caso de que el siniestro afecte la cobertura de Daños Materiales, siempre que exista un tercero responsable plenamente identificado y en condición de localización, quien deberá estar presente al momento de la atención del siniestro y que ratifique su responsabilidad cuando la autoridad competente determine la responsabilidad xxx xxxxxxx responsable.
Este reembolso aplicará si la responsabilidad del siniestro es imputada al tercero por parte de la autoridad competente. Una vez que se cuente con dictamen a favor Zurich exentará o reembolsará, según sea el caso, el monto del deducible.
El Asegurado y/o Conductor del vehículo asegurado quedan obligados a colaborar con Zurich en el proceso de recuperación de Daños Materiales correspondiente, por lo que deberán:
• Dar aviso a Zurich y esperar al Ajustador en el lugar del accidente.
• Presentar formal querella o denuncia ante el ministerio, juez cívico o autoridad administrativa correspondiente.
• Comparecer ante la autoridad competente las veces que sean requeridos por la misma.
• A petición de Zurich otorgar el perdón legal al tercero responsable aún cuando se le haya exentado del pago de deducible de Daños Materiales y a ingresar a Zurich la cantidad recibida por concepto de pago de daños, extender poder notarial por parte del Asegurado x xxxxx de Zurich para el seguimiento, y en su caso efectuar la recuperación de los daños.
Para los casos en los que el tercero acepte su responsabilidad en el lugar del siniestro, y/o la recuperación de los daños se realice en el mismo, no será necesario acudir al Ministerio Público y/o instancia legal para la eliminación del deducible.
Exclusiones de Zero con tercero responsable (reembolso de deducible aplicable para autos y pickups):
a) Este reembolso en ningún caso aplica cuando el tercero no esté identificado.
b) Cuando no se logre obtener un dictamen pericial favorable al Asegurado o bien la autoridad determine responsabilidad compartida.
c) Para este reembolso serán aplicables las exclusiones especificadas en la cobertura de Daños Materiales.
d) Camiones de más de 3.5 toneladas.
e) Exención de deducible del Equipo Especial de Adaptaciones y/o Conversiones.
f) Cualquier uso y servicio diferente al particular.
Reembolso de deducible aplicable para camiones
El deducible de Daños Materiales, será reembolsado al Asegurado en la misma proporción en que Zurich recupere xxx xxxxxxx responsable el importe de los daños ocasionados al vehículo asegurado, y el Asegurado haya presentado formal querella o denuncia ante las autoridades competentes por concepto de daño en propiedad ajena, y hubiera cooperado con Zurich para conseguir la recuperación del importe del daño sufrido.
Exclusiones de la cobertura Daños Materiales Esta cobertura en ningún caso ampara:
a) Reconocimiento de adeudos, transacciones o cualesquiera otros actos jurídicos de naturaleza semejante celebrados o concertados sin consentimiento de Zurich. La confesión de la materialidad de un hecho no podrá ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidad.
b) La rotura, descompostura mecánica, desgaste o fatiga de cualquier pieza del vehículo asegurado como consecuencia de su uso, a menos que fueren causados por alguno de los riesgos amparados.
c) Las pérdidas o daños debidos al desgaste natural del vehículo asegurado o de sus partes, y la depreciación que sufra el mismo.
d) Los Daños Materiales que sufra el vehículo asegurado, ocasionados directamente por su propia carga, sin que hubiere ocurrido alguno de los eventos amparados en esta sección.
e) Las pérdidas o daños causados por la acción normal de la marea, aún cuando provoque inundación.
f) Daños ocasionados al vehículo asegurado por actos intencionales del Conductor, Asegurado o Propietario del mismo.
g) Los daños que sufra el vehículo asegurado por sobrecargarlo o someterlo a tracción excesiva con relación a su resistencia o capacidad.
h) Las pérdidas o daños causados al vehículo asegurado al transitar fuera de caminos, en caminos cerrados al tránsito, o en caminos que se encuentren en tan malas condiciones, que resulte riesgoso el paso de vehículos sobre los mismos.
i) El pago de multas, pensiones, sanciones, perjuicios o cualesquiera otras obligaciones distintas de la reparación del daño material del vehículo asegurado.
j) Los daños cuyo costo sea menor al monto del deducible estipulado, según valuación realizada por Zurich.
k) Vehículos que hayan sido adquiridos por salvamento y no sea declarado este hecho a Zurich al momento de contratación de la Póliza.
l) El blindaje, equipo de seguridad o adaptación estética en los cristales, que no se haya contratado en la Póliza.
m) En rotura, desprendimiento y robo xx xxxxxxxxx, quedan excluidos los espejos.
n) Llantas y rines.
Cobertura
En caso de la contratación de esta cobertura y que aparezca como amparada en la carátula de la Póliza, se ampara el Robo Total del vehículo asegurado y los Daños Materiales que sufra a consecuencia de su Robo Total incluyendo el pago de corralón derivado de la recuperación del vehículo asegurado por parte de las autoridades hasta por un monto máximo de
$3,000.
Se entiende por Xxxx Total el apoderamiento del vehículo asegurado en contra de la voluntad del Conductor o Asegurado, ya sea que el vehículo se encuentre estacionado o en circulación.
En adición, cuando no se contrate la cobertura Daños Materiales, quedarán amparados los daños ocasionados por los riesgos señalados en los incisos c), d), e) y f) de dicha cobertura, y en este caso, serán aplicables las condiciones y exclusiones correspondientes de dicha cobertura a excepción del deducible, el cual será el contratado para la cobertura Robo Total.
A partir de la fecha del reporte de la ocurrencia del siniestro, Zurich contará con un plazo máximo de treinta días naturales para la confirmación del Robo Total del vehículo asegurado.
El Asegurado podrá documentar de manera inmediata el trámite de indemnización por Robo Total una vez que cuente con toda la documentación necesaria.
La protección de esta cobertura operará aún cuando los hechos que den lugar al siniestro constituyan el delito de abuso de confianza, excepto cuando dicho delito sea cometido por familiares del Asegurado.
En caso de que el vehículo sea localizado por Zurich y/o la Autoridad competente, el Asegurado se obliga a cooperar con Zurich para realizar los trámites de liberación del vehículo, así como también otorga consentimiento para que Zurich realice la valuación de los daños del vehículo. En caso de que los daños se encuentren entre el 51% y 75% del límite máximo de responsabilidad de acuerdo al límite establecido en la carátula de la Póliza, el Asegurado podrá elegir entre la Pérdida Total de vehículo o la reparación. Si el daño supera el 75% del valor máximo de responsabilidad, el vehículo será decretado Pérdida Total.
Deducible Aplicación
En todo siniestro que afecte esta cobertura se aplicará invariablemente el deducible contratado mismo que se especifica en
la carátula de la Póliza.
El monto de dicho deducible se calculará aplicando el porcentaje que aparece en la carátula de la Póliza al límite máximo de responsabilidad contratado.
En los casos que haya recuperación después de perpetrado el robo, solamente se aplicará el deducible contratado para esta cobertura cuando Zurich realice algún pago por pérdidas parciales o totales ocasionadas al vehículo asegurado.
El deducible aplicable a los incisos c), d), e) y f) de la cobertura Daños Materiales, cuando dicha cobertura no sea contratada, será el mismo que se aplique para la cobertura Robo Total.
Exclusiones de la cobertura Robo Total Esta cobertura en ningún caso ampara:
a) Robo Parcial de partes o accesorios interiores o exteriores del vehículo asegurado.
b) El robo del vehículo asegurado a consecuencia del delito de fraude.
c) La pérdida del vehículo asegurado, como consecuencia de cualquier tipo de transacción, contrato o convenio mercantil, relacionado con la compraventa a un particular, arrendamiento, crédito o financiamiento.
d) La entrega del vehículo asegurado y/o su documentación, como consecuencia de extorsión o transacciones relacionadas con la privación ilegal de la libertad (secuestro y sus diferentes modalidades).
e) Vehículos que hayan sido adquiridos por salvamento y no sea declarado este hecho a Zurich al momento de contratación de la Póliza.
f) Vehículos que se encuentren en calidad de desaparición.
g) Vehículo sin denuncia de Xxxx y/o determinación legal por parte de la autoridad competente.
RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS L.U.C.
(Responsabilidad Civil en sus Bienes y Personas Límite Único y Combinado)
Cobertura
En caso de la contratación de esta cobertura y que aparezca como amparada en la carátula de la Póliza, se ampara la Responsabilidad Civil en que incurra el Asegurado o cualquier persona que, con su consentimiento expreso o tácito use el vehículo asegurado y que, a consecuencia de dicho uso, cause Daños Materiales a terceros en sus bienes y/o cause lesiones corporales o la muerte a terceros, incluyendo la indemnización por Daño Moral que en su caso legalmente corresponda.
El límite máximo de responsabilidad
El límite de responsabilidad de Zurich en esta cobertura se establece en la carátula de la Póliza.
En adición y hasta por una cantidad igual al límite máximo de responsabilidad de Zurich, esta cobertura se extiende a cubrir los gastos y costas a que fuere condenado el Asegurado o cualquier persona que, con su consentimiento expreso o tácito, use el vehículo asegurado, en caso de juicio seguido en su contra con motivo de su Responsabilidad Civil.
Tratándose de autos y pickups de uso particular, quedará amparada la Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en que incurra el vehículo asegurado con las siguientes adaptaciones: tumba-burros, estribos, canastillas de techo, porta equipaje, portabicicletas, tirones o bola de arrastre, siempre y cuando se encuentre(n) instalado(s) en el vehículo asegurado al momento del siniestro. Salvo pacto en contrario, no estará amparada la Responsabilidad Civil que se genere por la carga que transportan estas adaptaciones. Para cualquier otro tipo de adaptación y/o conversión, ésta deberá ser previamente declarada por escrito, por el Asegurado a Zurich.
Esta cobertura no ampara la Responsabilidad Civil por los daños que ocasione la carga que transporta la adaptación y/o equipo especial anteriormente listado.
Esta cobertura no ampara los daños que ocasione cualquier remolque que sea arrastrado por el vehículo asegurado.
Cobertura obligatoria de Responsabilidad Civil por Daños a Personas (bienes, lesiones y muerte).
Como parte de la cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros (LUC) y mediante la suscripción del endoso correspondiente, se cubrirá la responsabilidad civil vehicular obligatoria por daños a terceros en sus bienes y/o personas hasta el límite establecido en la carátula de la póliza para esta cobertura, y bajo los términos establecidos en el referido endoso.
Deducible
Esta cobertura opera con la aplicación de un deducible, el cual se especifica en la carátula de la Póliza.
Zurich responderá por los daños ocasionados conforme a la presente cobertura, sin condicionar al pago previo del deducible.
Exclusiones de la cobertura Responsabilidad Civil por Daños a Terceros Esta cobertura en ningún caso ampara:
a) Reconocimiento de adeudos, transacciones o cualesquiera otros actos jurídicos de natu- raleza semejante celebrados o concertados sin consentimiento de Zurich. La confesión de la materialidad de un hecho no podrá ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidad.
b) Daños causados a viaductos, puentes, básculas o cualquier vía pública, así como a objetos o instalaciones subterráneas, ya sea por vibración o por el peso del vehículo asegurado o de su carga.
c) La Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus personas, cuando éstos dependan civilmente del Asegurado o Conductor directamente responsable del daño, o cuando estén a su servicio en el momento del siniestro.
d) Daños Materiales o pérdida de:
• Bienes que se encuentren bajo custodia o responsabilidad del Asegurado, Conductor o Propietario del vehículo asegurado.
• Bienes que sean propiedad de personas que dependan económicamente del Asegurado, Conductor o Propietario del vehículo asegurado.
• Bienes que sean propiedad de empleados, agentes o representantes del Asegurado, Conductor o Propietario del vehículo asegurado, mientras se encuentren dentro de los predios de estos últimos.
• Bienes que se encuentren en el vehículo asegurado.
e) Los gastos de defensa jurídica del Asegurado, Conductor o Propietario del vehículo asegurado con motivo de los procedimientos penales originados por cualquier accidente.
f) Daños derivados de accidentes cuando el vehículo asegurado sea destinado a un uso o servicio diferente al estipulado en la carátula de la Póliza.
g) El pago de fianzas o de cauciones de cualquier clase.
h) Multas y sanciones impuestas por la autoridad correspondiente.
i) Perjuicios o cualesquiera otras obligaciones distintas de la reparación del Daño Material que resulte a cargo del Asegurado con motivo de su Responsabilidad Civil, incluyendo la privación del uso del vehículo.
j) Los daños que cause el vehículo asegurado derivados de accidentes cuando el vehículo asegurado participe en competencias de velocidad y/o resistencia.
k) Cuando el daño sea ocasionado por actos intencionales del Asegurado, Conductor del vehículo o bien de la propia víctima.
l) Las prestaciones que deba solventar el Asegurado por accidentes que sufran las personas ocupantes del vehículo asegurado, de los que resulten obligaciones en materia de Responsabilidad Civil, penal o de riesgos profesionales.
EXTENSIÓN DE RESPONSABILIDAD CIVIL
Cobertura
En caso de la contratación de esta cobertura y que aparezca como amparada en la carátula de la Póliza, se ampara al primer titular, persona física de la Póliza (cuyo nombre se indica en la carátula de la misma) contra los mismos riesgos, bajo las mismas bases y condiciones estipuladas en la cobertura Responsabilidad Civil por Daños a Terceros, cuando se encuentre como Conductor de un vehículo similar en clase, tipo, servicio o uso al vehículo asegurado y que no implique una agravación del riesgo.
El límite máximo de responsabilidad
El límite de responsabilidad de Zurich en esta cobertura se establece en la carátula de esta Póliza y opera como suma asegurada única y combinada para cubrir la Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus Bienes y en sus Personas.
Esta extensión de cobertura nunca será sustitutiva ni concurrente a cualquier otro seguro que contra los mismos riesgos que tenga en vigor la unidad que cause el daño, ya que operará en exceso de lo amparado por éste o por su inexistencia.
Deducible
Esta cobertura opera con la aplicación del mismo deducible que tiene la cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros L.U.C.
Zurich responderá por los daños ocasionados conforme a la presente cobertura, sin condicionar al pago previo del deducible.
Exclusiones de la cobertura Extensión de Responsabilidad Civil
Además de las exclusiones señaladas en la cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros, esta cobertura en ningún caso ampara:
a) Vehículos con uso y/o servicio diferente al particular.
b) Persona moral.
c) Esta extensión de cobertura no operará cuando el daño se origine al conducir vehículos xx xxxxx diaria, autobús o algún otro vehículo de transporte de pasajeros o carga diferente a un vehículo de uso particular.
d) Los daños ocasionados al vehículo conducido por el Asegurado.
GASTOS MÉDICOS OCUPANTES L.U.C.
(Gastos Médicos Límite Único y Combinado)
Cobertura
En caso de la contratación de esta cobertura y que aparezca como amparada en la carátula de la Póliza, quedan amparados los gastos que más adelante se indican, cuando a consecuencia de un accidente de tránsito, un asalto o intento de un asalto, se causen lesiones corporales a cualquier persona ocupante del vehículo asegurado al encontrarse dentro del compartimento, caseta o cabina diseñada para el transporte de personas.
Para procedencia de esta cobertura por asalto o intento de asalto, se deberá presentar formal querella o denuncia ante las autoridades competentes.
También quedarán amparados los Gastos Médicos por la atención que se dé al Conductor y los ocupantes del vehículo asegurado por lesiones ocurridas a consecuencia de intento de Robo Total o Robo Total con violencia de dicho vehículo asegurado.
1. Gastos Médicos
a) Gastos de Hospitalización
• Cuarto y alimentos, fisioterapia y medicinas que sean prescritas por el médico y demás gastos inherentes a la hospitalización del lesionado.
• Cama adicional para un acompañante del lesionado.
• Honorarios de médicos y enfermeros, devengados por personas legalmente autorizadas para ejercer.
b) Servicio de ambulancia
• Los gastos erogados por servicios de ambulancia, cuando a juicio del médico responsable sea necesaria su utilización.
c) Lentes
• Cuando a consecuencia del accidente se origine lesión oftálmica y sean prescritos por el médico dentro de los 60 días siguientes al accidente. El límite de responsabilidad por este concepto es de 30 UMA.
d) Prótesis Ortopédicas
• Cuando a consecuencia del accidente sea necesaria la implantación de una prótesis por la pérdida parcial o total de alguna(s) extremidad(es). El límite de responsabilidad por evento es del 20% del límite máximo de responsabilidad contratado en esta cobertura.
e) Prótesis Dentales
Cuando a consecuencia del accidente sea necesaria la implantación de prótesis dentales y siempre que:
• Xxxx prescritas por el médico tratante dentro de los 30 días siguientes al accidente.
• El Asegurado notifique a Zurich tan pronto tenga conocimiento de la prescripción señalada en el párrafo anterior, y un médico designado por Zurich verifique la necesidad de dichas prótesis con motivo del siniestro, dentro de las 48 horas siguientes al aviso de la prescripción de las mismas. En caso de que por causas imputables a Zurich no se lleve a cabo la verificación estipulada, se estará sujeto a lo que determine el médico tratante.
2. Gastos Funerarios
En adición al límite máximo de responsabilidad de Zurich para esta cobertura; se reembolsará por concepto de gastos funerarios mediante la presentación de los comprobantes respectivos que reúnan los requisitos fiscales, con un máximo por persona del 20% del límite máximo de responsabilidad contratado y sin exceder por evento dicho límite.
3. Reembolso
En caso que el lesionado opte por atenderse en un hospital distinto al asignado por Zurich, ésta reembolsará los gastos erogados en una sola exhibición, conforme al tabulador vigente de Zurich, sin exceder del límite máximo contratado y mediante la presentación de los comprobantes respectivos que reúnan los requisitos fiscales y la valoración realizada por un médico legalmente autorizado para ejercer.
La factura debe considerar los siguientes datos:
ZURICH COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. R.F.C: ZSE950306M48
Dirección: XX. XXXXXXXX XXXXXXXX 000-X, XXXX XXXXX XXXXXXXXXXX
XXXXXXX, XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XX XXXXXX X.X. 00000
4. Límite máximo de responsabilidad
El límite de responsabilidad de Zurich en esta cobertura se establece en la carátula de la Póliza y opera como límite único y combinado por evento.
Deducible
Esta cobertura opera sin la aplicación de deducible.
Exclusiones de la cobertura Gastos Médicos Ocupantes L.U.C. Esta cobertura en ningún caso ampara:
a) Cuarto de hospitalización distinto al estándar.
b) Alimentos y servicios de estacionamiento de acompañantes (cualquier otro gasto erogado por ellos).
c) Tratamientos de ortodoncia.
d) Atención médica, hospitalaria, gabinete, laboratorio, rehabilitación, servicio de enfermería y en general, cualquier otro gasto médico derivado de lesiones o patologías que no sean consecuencia directa del siniestro amparado bajo esta Póliza.
e) Enfermedades congénitas y preexistentes.
f) Tratamientos con fines meramente estéticos o plásticos reconstructivos, ni las complicaciones que deriven de las mismas, cuando éstos no sean originados por uno de los riesgos amparados en la presente Póliza.
g) Cualquier tipo de tratamiento psiquiátrico, psicológico o psíquico, por estados de depresión psíquica, nerviosa, histeria, neurosis, psicosis, conducta, aprendizaje, lenguaje, cualquiera que fuera su causa o manifestaciones clínicas.
h) Cualquier tipo de tratamiento médico o quirúrgico realizado por médicos quiroprácticos, acupunturistas, homeópatas, naturistas, tratamientos de herbolaria, hipnotismo o alguno en experimentación y/o investigación.
i) Gastos no relacionados directamente con el tratamiento, tales como: pañuelos desechables, peluquería, lociones corporales, cremas, tratamientos cosméticos, caja fuerte, concepto de fianza, dulcería, estacionamiento, florista, servicio telefónico, renta de cualquier tipo de grabación, control de TV, servicio de librería, periódicos, restaurante, cafetería y otros que, se determine, no sean estrictamente indispensables para el tratamiento de los lesionados.
j) Gastos Médicos con motivo de lesiones que sufran los ocupantes del vehículo asegurado derivados de riña, aun cuando ésta sea a consecuencia del accidente de tránsito.
Cobertura
Tratándose de automóviles, pickups y camiones de hasta 3.5 toneladas de uso particular, al contratar esta cobertura, en caso de accidente de tránsito, Zurich reembolsará al Asegurado el importe pagado por concepto de multas o infracciones administrativas impuestas por las autoridades competentes, por falta de precaución y que se relacione con el accidente, así como, el costo por pensión o corralón (depósito del vehículo), desde su retención y hasta la liberación del vehículo o hasta el límite de suma asegurada contratada, siempre y cuando el siniestro sea procedente de acuerdo al análisis de Zurich en los términos y condiciones del presente contrato.
El Asegurado deberá entregar, en un plazo no mayor a 5 días hábiles a partir de que la Aseguradora se lo solicite, toda la documentación correspondiente, así como colaborar con Zurich y presentarse ante la autoridad o instancia que corresponda en caso de así ser requerido. Si el Asegurado no entrega toda la documentación solicitada en el tiempo establecido y/o no colabora y/o no se presenta ante la autoridad o instancia correspondiente, entonces Zurich no estará obligada al reembolso referido en el párrafo anterior.
Para llevar a cabo el reembolso citado, el Asegurado deberá presentar los comprobantes con los requisitos fiscales necesarios de: multas, pensión o corralón expedidos por la autoridad competente.
Límites Máximos de Responsabilidad
Zurich reembolsará hasta un monto máximo equivalente a 45 UMA por evento como límite único y combinado.
La responsabilidad de Zurich termina al liberarse el vehículo o hasta agotarse el límite de suma asegurada contratada para esta cobertura.
Esta cobertura operará con reinstalación automática de suma asegurada.
Deducible
Esta cobertura opera sin la aplicación de un deducible. Exclusiones de la cobertura Multas y Corralones Esta cobertura en ningún caso ampara:
a) Cualquier uso y/o servicio diferente al particular.
b) Camiones con capacidad de carga de más de 3.5 toneladas.
c) El pago de multas y/o corralón o pensión derivados de un evento diferente al de un accidente de tránsito.
d) Siniestros que hayan sido provocados en forma intencional por el Asegurado y/o Conductor del vehículo asegurado.
e) Falta de tarjeta de circulación o documentos oficiales del vehículo.
f) Falta de placas y/o permiso para transitar.
g) Abandono del vehículo.
h) Abandono de víctimas.
i) Exceso de velocidad o infringir cualquier señalamiento que limite o restrinja la circulación o uso de vehículos en la zona.
j) Cualquier gasto en exceso al límite máximo de responsabilidad de esta cobertura.
k) El Beneficio del pago por un monto equivalente de hasta 45 UMA de pensión y reembolso de deducible no operará cuando el Asegurado haya optado por la contratación de abogados por su cuenta.
Cobertura
En caso de la contratación de esta cobertura y que aparezca como amparada en la carátula de la Póliza, en caso de un siniestro del vehículo asegurado que afecte la cobertura de Daños Materiales en el que Zurich declare una pérdida parcial y opte por la reparación del vehículo, y el tiempo de reparación estimado sea mayor a 5 días, contado a partir de la fecha de autorización de la reparación, se indemnizará únicamente el importe que se establezca en la carátula de la Póliza por concepto de apoyo para el pago de transporte.
Esta cobertura,
a) Opera en caso de procedencia de un siniestro por Pérdida Parcial de Daños Materiales.
b) Esta cobertura se limita a un sólo evento durante la vigencia de la Póliza.
c) Aplica exclusivamente para automóviles y pickups de uso particular.
Límite Máximo de Responsabilidad
Como monto máximo será el importe que se establezca en la carátula de la Póliza.
Deducible
Esta cobertura opera sin la aplicación de un deducible.
Exclusiones de la cobertura Apoyo para Pago de Transporte Esta cobertura no ampara:
a) Rotura o daño xx xxxxxxxxx.
b) Cuando el monto estimado del siniestro no rebase el deducible estipulado en la carátula de la Póliza en la cobertura de Daños Materiales.
c) Vehículos con uso y/o servicio diferente al particular.
d) Siniestros declarados como pérdidas totales.
Cobertura
En caso de la contratación de esta cobertura y que aparezca como amparada en la carátula de la Póliza la cobertura de Robo Total, se ampara la pérdida que sufran los bienes u objetos personales del Asegurado o de algún miembro de su familia: padre, madre, tutor e hijos y que habiten permanentemente en el domicilio del Asegurado, hasta por el límite de suma asegurada que se estipula en la carátula de la Póliza. Para poder aplicar esta cobertura el Asegurado deberá presentar carta de declaración de los bienes sustraídos, expedida por la autoridad competente bajo los siguientes conceptos:
Pérdida de Objetos Personales
Se ampara la pérdida de teléfonos celulares, laptop, agendas electrónicas, reproductores de audio y video, cámaras fotográficas y de video, instrumentos musicales, reloj, bicicletas, artículos deportivos, ortopédicos y lentes de sol; siempre y cuando dichos artículos se encuentren dentro del vehículo asegurado y se presente la pérdida en el momento que se haya suscitado el Robo Total del vehículo asegurado.
Robo de Bolso o Equipaje
Se ampara robo de bolso o equipaje y sus contenidos tales como ropa, teléfono celular, maquillaje, llaves, el bolso, siempre y cuando sea a consecuencia del Robo Total del vehículo asegurado. El límite máximo por este concepto será 25% de la suma asegurada contratado.
Robo de última compra
Se entenderá como robo de última compra a la pérdida de artículos electrodomésticos que hayan sido adquiridos y que sean transportados dentro del vehículo asegurado, desde el lugar de la compra hasta el lugar de residencia habitual del Asegurado, y se presente la pérdida en el momento que se haya suscitado el Robo Total del vehículo asegurado.
El Asegurado deberá presentar la denuncia y acreditación de la propiedad ante la autoridad competente de los bienes sustraídos y entregar la documentación correspondiente a Zurich.
Una vez que Zurich determine procedente el siniestro, podrá ser indemnizada esta cobertura.
Tratándose de persona física, esta cobertura aplica exclusivamente para automóviles y pickups de uso particular.
Límite Máximo de Responsabilidad
El límite de responsabilidad de Zurich será el monto del valor de los objetos descritos en la denuncia de acuerdo a lo siguiente:
a) Para artículos u objetos nuevos o de hasta tres años de antigüedad se indemnizarán a valor factura, y hasta la suma asegurada contratada y estipulada en la carátula de la Póliza.
b) Para artículos u objetos con más de tres años de antigüedad se indemnizará al 50% del valor factura, y hasta la suma asegurada contratada y estipulada en la carátula de la Póliza.
La suma asegurada máxima para esta cobertura será la contratada y estipulada en la carátula de la Póliza.
Esta cobertura se limita a un sólo evento durante la vigencia de la Póliza. Deducible
Esta cobertura se contrata con la aplicación invariable de un deducible del 10% sobre la suma asegurada, mismo que se
especifica en la carátula de la Póliza. El deducible se calculará aplicando el porcentaje indicado en la carátula de la Póliza por el límite máximo de responsabilidad contratado.
Exclusiones de la cobertura Pérdida de Objetos Personales
En adición a lo estipulado en la Cláusula 3a. Exclusiones Generales, y a las exclusiones de la cobertura de Robo Total, esta cobertura en ningún caso ampara:
a) Objetos o bienes que no sean de uso personal.
b) La reparación o daños causados al vehículo y/o a cualquiera de sus componentes como consecuencia del Robo Total.
c) Mascotas o animales propiedad del Asegurado o de sus dependientes económicos, o que se encuentren bajo su responsabilidad o custodia.
d) Títulos de crédito, dinero, joyas, obras de arte o cualquier otro valor que no sea un bien u objeto de uso personal.
e) Objetos o bienes que no sean propiedad del Asegurado o de algún miembro de su familia: padre, madre, tutor e hijos y que habiten permanentemente en el domicilio del Asegurado.
f) Pérdidas consecuenciales o cualquier tipo de perjuicios.
g) Armas de cualquier índole.
h) Bienes de los cuales el Asegurado no acredite su posesión o propiedad.
i) Persona Moral
RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A OCUPANTES
Cobertura
En caso de la contratación de esta cobertura y que aparezca como amparada en la carátula de la Póliza, ampara la Responsabilidad Civil legal, conforme lo establecen las leyes vigentes en los Estados Unidos Mexicanos, en que incurra el Asegurado o cualquier persona que, con su consentimiento expreso o tácito, use el vehículo asegurado y que a consecuencia de dicho uso cause lesiones corporales o la muerte a los ocupantes del vehículo asegurado, incluyendo la indemnización por daño moral que en su caso legalmente corresponda.
En adición y hasta por una cantidad igual al límite máximo de Responsabilidad Civil por Daños a Ocupantes, esta cobertura se extiende a cubrir los gastos y costas a que fuere condenado el Asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el vehículo, en caso de juicio civil seguido en su contra con motivo de su Responsabilidad Civil.
Aplica exclusivamente para automóviles de uso particular.
El límite máximo de responsabilidad
El límite de responsabilidad de Zurich en esta cobertura se establece en la carátula de la Póliza.
Las lesiones cubiertas operarán como suma asegurada única en exceso de la suma asegurada contratada para la cobertura de Gastos Médicos L.U.C., bajo las mismas bases y condiciones estipuladas en esta última.
Esta cobertura no cubre la responsabilidad en que incurra el Asegurado por los daños en bienes aun cuando éstos pertenezcan a ocupantes del vehículo asegurado.
En caso de que el número de ocupantes al momento del siniestro exceda lo permitido en la tarjeta de circulación, el límite máximo de esta cobertura se dividirá entre el número de ocupantes al momento del siniestro.
Deducible
Esta cobertura opera sin la aplicación de un deducible.
En el caso de que esta cobertura se contrate con la aplicación de un deducible, Zurich responderá por los daños ocasionados conforme a la presente cobertura, sin condicionar al pago previo del deducible.
Exclusiones de la cobertura Responsabilidad Civil por Daños a Ocupantes
Además de las exclusiones señaladas en las coberturas de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y Gastos Médicos L.U.C., esta cobertura en ningún caso ampara:
a) Los daños ocasionados al vehículo conducido por el Asegurado.
b) Esta extensión de cobertura no operará cuando los daños se originen al conducir vehículos xx xxxxx diaria, pickup, camiones de más de 3.5 toneladas, autobús o algún otro vehículo de transporte de pasajeros o carga diferente a un vehículo de uso y/o servicio particular.
CLÁUSULA 2ª RIESGOS NO AMPARADOS POR EL CONTRATO, PERO QUE PUEDEN SER CUBIERTOS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO
Zurich no será responsable de ninguna pérdida o daño cuando se presente cualquiera de las circunstancias que se describen a continuación, salvo pacto en contrario que se haga constar en la carátula de esta Póliza o mediante endoso agregado a la misma y el pago de la prima correspondiente de parte del Contratante.
a) Destinar el vehículo asegurado a un uso o servicio diferente al indicado en esta Póliza que implique una mayor agravación del riesgo.
b) Arrastrar un remolque por cualquier vehículo diferente de un tractocamión.
c) Arrastrar dos semirremolques por un tractocamión o por cualquier otro vehículo.
d) Participar con el vehículo asegurado en carreras o pruebas de seguridad, resistencia o velocidad.
e) Utilizar el vehículo asegurado para cualquier tipo de enseñanza.
f) Robo de llantas y rines.
CLÁUSULA 3ª EXCLUSIONES GENERALES
Además de las exclusiones específicas de cada cobertura, este seguro en ningún caso ampara:
a) Las pérdidas o daños que sufra o cause el vehículo asegurado como consecuencia de operaciones bélicas originadas por guerra extranjera, guerra civil, insurrección, subversión, rebelión, expropiación, requisición, decomiso, incautación o detención por parte de las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones que intervengan en dichos actos.
b) Pérdidas o daños que sufra o cause el vehículo asegurado cuando sea usado para cualquier servicio militar, con o sin consentimiento del Asegurado.
c) Cualquier perjuicio, gasto, pérdida o daño que sufra el Asegurado, comprendiendo la privación del uso del vehículo asegurado.
d) El daño que sufra o cause el vehículo asegurado a consecuencia de hechos diferentes a los amparados específicamente en cada cobertura.
e) Los daños que sufra o cause el vehículo asegurado a consecuencia de actos de terrorismo o sabotaje.
f) Los daños que cause el vehículo asegurado a consecuencia de la privación ilegal de la libertad (secuestro en todas sus modalidades).
g) Todo daño distinto al alcance de las coberturas contratadas.
h) Durante la vigencia del presente contrato de Seguro, el vehículo descrito en la carátula de la póliza quedará cubierto exclusivamente cuando sea de uso y servicio particular. Quedan excluidos y sin cobertura o asistencia, aquellos que generen algún ingreso, se utilicen con fines de comercio o lucro y/o sean destinados al servicio de transporte privado de personas o bienes, enunciando sin limitar a Taxis, UBER, Cabify, Rappi o similares; incluso cuando el vehículo se encuentre estacionado y aun cuando esto sea de manera parcial o temporal.
CLÁUSULA 4ª PRIMA Y OBLIGACIONES DE PAGO
PRIMA
La prima vence a la celebración del contrato, no obstante, el Contratante deberá de pagarla dentro de los primeros 30 días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento. (Período xx xxxxxx).
PAGO FRACCIONADO
El Contratante y Zurich podrán convenir el pago fraccionado de la prima, en cuyo caso las fracciones deberán cubrir períodos de igual duración no inferiores a un mes y vencerán y deberán ser pagadas al inicio de cada período. En este caso se aplicará a la prima una tasa de financiamiento por pago fraccionado.
En caso de siniestro que implique Pérdida Total o Robo Total del vehículo asegurado, Zurich deducirá de la indemnización el total de la prima pendiente de pago de los riesgos afectados, hasta completar la prima correspondiente al período de seguro en curso.
ANULACIÓN DEL CONTRATO POR FALTA DE PAGO
Pago único
Si no hubiera sido pagada la prima dentro de los primeros 30 días naturales después de la emisión de la Póliza (Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro1), los efectos del contrato cesarán automáticamente a las 12:00 horas del último día de este plazo.
Pago fraccionado
Si no hubiera sido pagada la fracción de la prima correspondiente, dentro de los primeros 30 días naturales después de la emisión del recibo (Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro1), los efectos del contrato cesarán automáticamente a las 12:00 horas del último día de este periodo.
1 Condiciones Generales, Cláusula 23a.Xxxxx Legal.
LUGAR DE PAGO
Las primas convenidas deberán ser pagadas en las Oficinas de Zurich, quien expedirá el recibo correspondiente. Sin perjuicio de esta obligación, Zurich podrá convenir con el Contratante que el pago se realice mediante cargo en su cuenta de cheques u otros instrumentos financieros, obligándose el Contratante a mantener los saldos suficientes para realizar el cargo por el importe completo de la prima. El estado de cuenta en donde aparezca el cargo, será prueba suficiente de dicho pago. En caso de que por causa imputable al Contratante no pueda efectuarse el cargo correspondiente, se estará a lo dispuesto en la presente Cláusula.
En caso de siniestro, Zurich podrá deducir de la indemnización, el total de las primas pendientes, hasta completar la totalidad de la prima vencida no pagada.
CLÁUSULA 5ª LÍMITES MÁXIMOS DE RESPONSABILIDAD
El límite máximo de responsabilidad para Zurich en cada cobertura se especifica en la carátula de la Póliza. Dicho límite representa el importe o responsabilidad máxima que Zurich está obligada a pagar o restituir como consecuencia de la ocurrencia de un siniestro.
El límite máximo de responsabilidad está sujeto a los siguientes Artículos de la Ley Sobre el Contrato de Seguro:
Artículo 92. Salvo convenio en contrario, si la suma asegurada es inferior al interés asegurado, la empresa aseguradora responderá de manera proporcional al daño causado.
Artículo 95. Cuando se celebre un contrato de seguro por una suma superior al valor real de la cosa asegurada y ha existido dolo o mala fe de una de las partes, la otra tendrá derecho para demandar u oponer la nulidad y exigir la indemnización que corresponda por daños y perjuicios.
Si no hubo dolo o mala fe, el contrato será válido; pero únicamente hasta la concurrencia del valor real de la cosa asegurada, teniendo ambas partes la facultad de pedir la reducción de la suma asegurada. La empresa aseguradora no tendrá derecho a las primas por el excedente; pero le pertenecerán las primas vencidas y la prima por el período en curso, en el momento del aviso del asegurado.
Para las coberturas de Daños Materiales y Robo Total, en caso de que Zurich declare la Pérdida Total del vehículo asegurado se indemnizará de acuerdo a la modalidad contratada, conforme a lo siguiente:
VALOR COMERCIAL
A. Para vehículos residentes, de acuerdo a la marca, tipo y modelo del vehículo asegurado, se entenderá como valor comercial, el valor de venta consignado en la guía automovilística denominada “Guía EBC”, que se encuentre vigente a la fecha del siniestro.
Cuando por tratarse de un vehículo último modelo de fabricación nacional o importado, que sean vendidos por armadoras reconocidas, y con menos de 12 meses de uso contados a partir de la fecha de la factura de origen, para automóviles con 0 kms (cero kilómetros); la indemnización se realizará con base en el valor factura, entendiéndose, por Valor Factura el precio de facturación del vehículo incluyendo el impuesto al valor agregado (I.V.A.), establecido por agencias distribuidoras reconocidas por las plantas nacionales armadoras del vehículo. Dicho valor en ningún caso incluirá los gastos de financiamiento, de traslado o de cualquier erogación no propia del costo real del vehículo. El valor factura persistirá durante los primeros 12 meses tomando como base la fecha de la expedición de la factura
En caso que dicho instrumento no contemple al vehículo asegurado, las partes podrán recurrir a otras guías especializadas de valores de vehículos que se hubieren publicado a la fecha del siniestro para llegar a un acuerdo mutuo. Dicho acuerdo no debe superar el 10% de la guía EBC de un vehículo de características similares.
B. Tratándose de vehículos residentes en donde exista una factura por venta de salvamento del vehículo asegurado y el Asegurado lo declare, se entenderá como valor comercial a la suma de la factura del salvamento más el costo de las facturas que cumplan con los requisitos fiscales de las reparaciones de la unidad hasta con un límite máximo del 75% de la cantidad del valor de compra consignados en la guía automovilística denominada “Guía EBC”, que se encuentre vigente a la fecha del siniestro.
VALOR FACTURA
Se entenderá por valor factura el precio de facturación del vehículo incluyendo el impuesto al valor agregado (I.V.A.), establecido por agencias distribuidoras reconocidas por las plantas nacionales armadoras del vehículo. Dicho valor en ningún caso incluirá los gastos de financiamiento, de traslado o de cualquier erogación no propia del costo real del vehículo.
El valor factura podrá asignarse únicamente a vehículos último modelo y/o hasta con 12 meses de uso contados a partir de la fecha de la factura de origen, para automóviles con 0 kms (cero kilómetros). El valor factura persistirá durante los primeros 12 meses tomando como base la fecha de la expedición de la factura.
En el caso que el vehículo no cumpla con lo descrito en el párrafo anterior, la indemnización se realizará a valor comercial.
Para unidades último modelo adquiridas mediante un crédito automotriz otorgado por Banco Santander, el valor factura aplicará durante los 2 primeros años de uso contados a partir de la fecha de la factura de origen.
CLÁUSULA 6ª REINSTALACIÓN AUTOMÁTICA DE SUMA ASEGURADA
Las sumas aseguradas de las coberturas Daños Materiales, Robo Total, Responsabilidad Civil por Daños a Terceros L.U.C., Extensión de Responsabilidad Civil, Gastos Médicos Ocupantes L.U.C., Xxxxxx y Corralones y Responsabilidad Civil por Daños a Ocupantes; que se hubieren contratado en la Póliza, se reinstalarán automáticamente cuando hayan sido reducidas por el pago de cualquier indemnización parcial efectuada por Zurich durante la vigencia de la Póliza.
CLÁUSULA 7ª OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
En caso de siniestro, el Asegurado se obliga a:
a) PRECAUCIONES
Ejecutar todas las medidas que tiendan a evitar o disminuir el daño. Si no hay peligro en la demora, pedirá instrucciones a Zurich, debiendo atenerse a las que ella les indique. Los gastos hechos por el Asegurado, por causa justificada, se reembolsarán por Zurich y si ésta da instrucciones, anticipará dichos gastos.
b) AVISO DE SINIESTRO
Dar aviso a Zurich tan pronto como tenga conocimiento de la ocurrencia del siniestro y dentro de un plazo no mayor de cinco días, salvo casos de fuerza mayor o fortuitos, debiendo darlo tan pronto como cese uno u otro.
Si el Asegurado no cumple con la obligación que le impone el párrafo anterior, Zurich tendrá derecho de limitar o reducir la indemnización hasta el valor a que hubiese ascendido, si el Asegurado hubiere cumplido con dicha obligación.
Zurich quedará desligada de todas las obligaciones del contrato si el Asegurado o Beneficiario omite dar el aviso dentro de ese plazo, con la intención de impedir que se comprueben oportunamente las circunstancias del siniestro.
c) AVISO A LAS AUTORIDADES
Presentar formal querella o denuncia ante las autoridades competentes, cuando se trate de daño en propiedad ajena ocasionado por terceros, robo u otro acto delictuoso que pueda ser motivo de reclamación al amparo de esta Póliza y cooperar con Zurich para conseguir la recuperación del importe del daño sufrido.
En caso de reclamaciones que se presenten en contra del Asegurado, Conductor o Propietario del vehículo asegurado con motivo de siniestro, éstos se obligan a:
1. Comunicar a Zurich, a más tardar el día hábil siguiente al del emplazamiento, las reclamaciones o demandas recibidas por ellos o por sus representantes, a cuyo efecto le remitirán los documentos o copias de los mismos que con este motivo se le hubieren entregado.
2. En todo procedimiento civil que se inicie en su contra, con motivo de la responsabilidad cubierta por el seguro y a xxxxx de Zurich a:
• Proporcionar los datos y pruebas necesarios que le hayan sido requeridos por Zurich para su defensa, cuando ésta opte por asumir su legal representación en el juicio.
• Ejercitar y hacer valer las acciones y defensas que le correspondan en derecho.
• Comparecer en todas las diligencias o actuaciones en que sea requerido.
• Otorgar poderes notariales a favor de los abogados que Zurich, en su caso, designe para que los representen en los citados procedimientos.
La falta de cumplimiento de las obligaciones consignadas en los incisos 1) y 2) anteriores, liberará a Zurich de cubrir la indemnización que corresponda a las coberturas de Responsabilidad Civil contratadas en su Póliza.
d) OBLIGACIÓN DE COMUNICAR LA EXISTENCIA DE OTROS SEGUROS
El Asegurado, Conductor o Propietario tendrá la obligación de poner inmediatamente en conocimiento de Zurich por escrito la existencia de todo seguro que contraten o hubieren contratado con otra Institución, sobre el mismo riesgo y por el mismo interés, indicando el nombre del Asegurador y las Coberturas.
e) OBLIGACIONES Y OMISIONES DEL CONDUCTOR
Queda entendido que las obligaciones y omisiones del Conductor le serán imputables al Contratante.
CLÁUSULA 8ª BASES DE VALUACIÓN E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS
a) Si el Asegurado ha cumplido con la obligación que le impone la Cláusula Obligaciones del Asegurado, Sección Aviso de Siniestro y el vehículo asegurado se encuentra libre de cualquier detención, incautación, decomiso u otra situación semejante producida por orden de las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones, Zurich tendrá la obligación de iniciar sin demora la valuación de los daños, una vez conocida la ubicación física del vehículo asegurado en un centro de reparación.
b) Zurich deberá realizar la valuación de los daños sufridos por el vehículo asegurado dentro de los 3 días hábiles siguientes a partir del momento del ingreso del vehículo al centro de reparación, siempre y cuando se haya cumplido lo señalado en el punto anterior, de lo contrario el Asegurado queda facultado para proceder a la reparación de los mismos y exigir su importe a Zurich en los términos de esta Póliza, salvo que por causas imputables al Asegurado no se pueda llevar a cabo la valuación y/o que Zurich determine improcedencia del siniestro. Si el vehículo presenta daños superiores al 40% del límite máximo de responsabilidad, el tiempo para realizar la valuación se extenderá 3 días hábiles adicionales.
Zurich no quedará obligada a reparar ni a indemnizar el daño sufrido por el vehículo si el Asegurado ha procedido a su reparación o desarmado antes de que Zurich realice la valuación y declare procedente la reclamación.
Cuando se declare Pérdida Total por parte de Zurich, ésta se obliga a respetar el valor del automóvil que corresponda a la fecha del siniestro, de acuerdo a lo señalado para tal efecto en la Cláusula Límites Máximos de Responsabilidad.
c) Terminada la valuación y reconocida su responsabilidad y sin perjuicio de lo previsto en el Artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro1 el cual establece que los créditos resultantes de un Contrato de Xxxxxx, vencen 30 días después de la fecha en que Zurich haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación, Zurich podrá a su elección, indemnizar de acuerdo al importe de la valuación de los daños sufridos, reparar o reponer el bien afectado por otro de características similares al Asegurado.
Condiciones aplicables en reparación
d) Cuando por tratarse de un vehículo año-modelo con antigüedad máxima de tres años (año corriente y dos anteriores) la reparación del vehículo asegurado se referenciará a una agencia autorizada. En caso contrario, la unidad será canalizada a un centro de reparación autorizado por Zurich para su reparación.
El tiempo de la reparación dependerá de la dimensión de los daños, la existencia y suministro de autopartes y refacciones, así como a las labores propias y necesarias en su mano de obra.
Tratándose de daños que involucren autopartes reparables de hojalatería y pintura el plazo de reparación será de 20 días para automóviles y camiones de hasta 3.5 toneladas de capacidad de carga. Para los vehículos de más de 3.5 toneladas, el plazo será de 40 días.
Cuando la reparación del daño requiera, además, acceder a cualquier componente mecánico como es, motor, suspensión, caja de velocidades, sistema electrónico o eléctrico y demás componentes mecánicos, el plazo de reparación se incrementará en 20 días. Para los vehículos de más de 3.5 toneladas el plazo incrementará en 30 días.
Los plazos establecidos en esta cláusula se contarán en días hábiles a partir de la fecha en que se haya concluido el proceso de valuación de los daños al vehículo asegurado, y en el caso de sustitución de autopartes o componentes, a partir de que éstas sean suministradas por el proveedor de dichas piezas.
La disponibilidad de las partes está sujeta a las existencias por parte del fabricante, importador y/o distribuidor, por lo que no es materia de este contrato la exigibilidad a Zurich de su localización en los casos de desabasto.
En caso de que no hubiesen partes o refacciones disponibles, debido a un desabasto o que el Asegurado no aceptase el proceso de reparación estimado por Zurich, ésta podrá optar por indemnizar conforme al importe valuado considerando lo previsto por las condiciones aplicables en la indemnización.
e) Cuando por tratarse de un vehículo con antigüedad de más de 10 años (año corriente más nueve), Zurich podrá optar por la indemnización de los daños valuados.
f) Criterios para la sustitución o reparación de partes dañadas.
Las piezas o componentes serán sustituidos sólo en los casos que:
• Su reparación no sea garantizada
• El costo de su reparación sea mayor al 70% de su valor
• El daño sea mayor al 50% de su superficie
1 Condiciones Generales, Cláusula 23a Marco Legal
• El daño afecte la estética del vehículo después de haber sido reparado
g) La disponibilidad de las piezas o componentes para su reparación.
La disponibilidad de las piezas o componentes está sujeta a las existencias por parte del fabricante, importador y/o distribuidor, por lo que no es materia de este contrato la exigibilidad a Zurich de la localización de partes y/o refacciones.
Cuando exista dificultad para conseguir la refacción que se haya decidido sustituir, Zurich podrá optar por reparar y utilizar las mismas piezas o componentes.
El tiempo que conlleve la reparación dependerá de la existencia de partes o refacciones, así como a las labores propias y necesarias en su mano de obra y pintura, debiendo Zurich informar al Asegurado sobre el proceso y avances de la reparación a través de los centros de reparación o de su representante.
h) Garantía de reparaciones.
I. Todas las reparaciones que autorice Zurich en alguno de sus centros de reparación autorizados contarán con una garantía a partir del día en que se entregue el vehículo asegurado al Cliente.
La garantía se aplicará de acuerdo a la antigüedad de vehículo al momento de la entrega al Cliente:
1. Xx xxxx a tres años de antigüedad del vehículo, la garantía tendrá un periodo de vigencia hasta 5 años.
2. De cuatro a siete años de antigüedad del vehículo, la garantía tendrá un periodo de vigencia hasta 2 años.
3. Más de siete años de antigüedad del vehículo, la garantía tendrá un periodo de vigencia hasta 1 año.
Un año sin importar en donde este asegurado, más de un año deberá seguir asegurado en Zurich.
II. Los daños y/o reparaciones que sufra el vehículo durante el traslado y/o estancia en el centro de reparación hasta la entrega del vehículo, siempre y cuando este daño no sea preexistente a la recepción del vehículo por parte de Zurich y/o el centro de reparación.
III. Si Zurich determinara que el proceso de reparación superará los 90 días naturales, podrá optar por la indemnización de los daños o determinar pérdida total del vehículo asegurado.
IV. Una vez que Zurich autorice la reparación de los daños del vehículo, se notificará al Asegurado y/o Beneficiario la fecha promesa de entrega del vehículo la cual debe de encontrarse dentro de los plazos establecidos en el inciso d) anterior, en caso de no cumplir con la fecha acordada y se requiera de mayor tiempo de reparación, se notificará el cambio al Asegurado y/o Beneficiario hasta 3 días hábiles antes del vencimiento de la fecha de entrega original. Zurich contará con 3 días hábiles adicionales a la fecha promesa de entrega original para culminar la reparación. Si Zurich agota la prórroga y aún no se tiene concluida la reparación, el Asegurado y/o Beneficiario podrá exigir la garantía de fecha promesa de entrega, la cual establece la indemnización de $1,000 por cada día de atraso, por un máximo 10 días naturales, siempre y cuando este retraso no se deba a la falta de existencia de refacciones.
Las garantías antes mencionadas no aplican por uso y desgaste natural de cualquier componente contemplado en la reparación del vehículo:
- Uso inadecuado.
- Daño(s) adicional(es) sobre la pieza.
- Reparación o manipulación, cambio de la pieza, posterior a la fecha de entrega.
Para vehículos provenientes de salvamentos no aplica este beneficio.
i) Responsabilidades sobre reparaciones.
La responsabilidad de Zurich sobre las reparaciones consiste en:
I. Verificar que el centro de reparación instale y/o repare las autopartes que le hayan sido requeridas.
II. Verificar que el proceso de reparación sea el apropiado.
III. Informar al Asegurado sobre los tiempos estimados para el proceso de reparación y/o entrega de vehículo.
IV. Que el vehículo asegurado mientras se encuentre en el centro de reparación este custodiado y/o resguardado de manera adecuada.
V. Que el vehículo asegurado sea entregado en óptimas condiciones de limpieza.
j) Cuando Zurich opte por indemnizar lo hará del conocimiento expreso del Asegurado y/o Beneficiario, quien podrá elegir alguna de las siguientes modalidades:
• Recibir la indemnización de los daños sufridos e incluidos en la reclamación del siniestro de acuerdo a la valuación realizada por Zurich. En el caso de pérdidas parciales la indemnización comprenderá el valor de refacciones y mano de obra más los impuestos que en su caso generen los mismos.
• Zurich efectuará el pago, conforme a la valuación autorizada, siempre y cuando el vehículo no sea determinado Pérdida Total, de manera directa al proveedor de servicio que el Asegurado y/o Beneficiario haya seleccionado, dentro de las agencias o los centros de reparación con los que Zurich tenga convenios para tal efecto y que se encuentre disponible en la plaza más cercana al lugar del accidente; previendo los plazos y criterios sobre la entrega. Estos plazos podrán ampliarse cuando existan circunstancias desfavorables en el abastecimiento comprobable de partes y componentes dañados. En este caso, Zurich hará del conocimiento del Asegurado y/o Beneficiario las bases sobre las que puede realizar la selección del proveedor del servicio, los términos de la responsabilidad y garantía que otorgará sobre la reparación, quedando bajo la responsabilidad de Zurich dar el seguimiento que corresponda a la reparación en la agencia o los centros de reparación seleccionado por el Asegurado y/o Beneficiario y siendo responsabilidad de dicha agencia o centro de reparación cumplir con las garantías de calidad y servicios, por la reparación del vehículo.
Para efectuar el pago directo a proveedor de servicio que el Asegurado y/o Beneficiario seleccione, se deberán considerar los siguientes criterios para elegir el centro de reparación o agencia:
• Identificar por tipo de vehículo si para la reparación le corresponde un centro de reparación o una agencia.
• Identificar condiciones por programa comercial.
• El centro de reparación o agencia debe formar parte de nuestra red de proveedores.
• El centro de reparación o agencia a elegir deberá ser el más cercano al lugar del accidente o cualquier otro que Zurich determine.
Lo anterior de acuerdo a las Condiciones Generales.
• No obstante lo estipulado en los puntos anteriores, en la eventualidad de un daño no detectado al momento de la valuación, el Asegurado y/o Beneficiario deberá dar aviso a Zurich y presentará el vehículo para su evaluación y en su caso para obtener la indemnización correspondiente.
• Por lo que se refiere a pérdidas totales, se indemnizará el límite máximo de responsabilidad de Zurich, de acuerdo con la Cláusula Límites Máximos de Responsabilidad.
k) En caso de siniestro, que afecte las coberturas de Equipo Especial, Adaptaciones y/o Conversiones, si Zurich no optó por reponer el o los bienes afectados, deberá indemnizar en efectivo de acuerdo a la suma asegurada contratada del Equipo Especial o Adaptación y/o Conversión con base en los lineamientos que correspondan de la Cláusula Límites Máximos de Responsabilidad.
l) La intervención de Zurich en la valuación o cualquier ayuda que ésta o sus representantes presten al Asegurado o a terceros, no implica aceptación de responsabilidad alguna respecto del siniestro.
m) Zurich tendrá derecho a exigir al Asegurado toda clase de información sobre los hechos relacionados con el siniestro con la cual puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo (Artículo 69 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro1).
n) Para el eficaz cumplimiento del Artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro1, se entenderá que el Asegurado ha cumplido con su obligación, entregando a Zurich la documentación que para cada caso solicite la misma.
o) En caso de siniestro que amerite indemnización en los términos de esta Póliza, Zurich se hará cargo de las maniobras y gastos correspondientes para poner el vehículo asegurado en condiciones de traslado, así como de los costos que implique el mismo.
p) Si el Asegurado opta por trasladarlo a un lugar distinto del elegido por Zurich, ésta sólo responderá por este concepto, hasta por la cantidad equivalente a 30.4 UMA.
q) Condiciones aplicables para la depreciación de refacciones y partes. En el caso de pérdidas parciales, cuando se requiera el cambio total del motor, batería o llantas, se aplicará la depreciación correspondiente conforme a los siguientes criterios:
Motor y/o transmisión
La depreciación del motor y/o transmisión se obtendrá de acuerdo a los siguientes criterios:
1) Cuando se conozca el kilometraje de uso, se aplicará la siguiente tabla:
- De 0 a 20,000 kilómetros 0%
- De 21,000 a 40,000 kilómetros 10%
- De 41,000 a 80,000 kilómetros 20%
- De 81,0000 a 120,000 km 35%
- De 121,000 a 160,000 km 50%
- Más de 160,000 60%
En caso de no poder determinar el kilometraje total se considerará una depreciación de 20,000 kilómetros por año de antigüedad a partir de la fecha de facturación del vehículo, expedida por el distribuidor o planta armadora reconocida.
2) Si el Asegurado acepta la rectificación del motor y/o transmisión, no se aplicará depreciación.
Batería
Depreciación aplicable a partir de la fecha en que inicio su utilización:
- De 0 a 12 meses 0%
- De 13 a 24 meses 20%
- De 25 a 36 meses 50%
- Más de 36 meses 60%
La depreciación de batería no aplica para automóviles y vehículos de hasta 3.5 toneladas.
En caso de no contar con factura que compruebe el inicio de utilización de la batería se aplicará la depreciación que corresponda a la antigüedad del vehículo de acuerdo a la tabla.
1 Condiciones Generales, Cláusula 23a Marco Legal
Llantas
La depreciación de las llantas se obtendrá de acuerdo a la antigüedad de la factura del vehículo o de la compra de las llantas:
- De 0 a 12 meses 30%
- Mayor a 12 meses 50%
En caso de no contar con factura que compruebe el inicio de utilización de las llantas, se aplicará una depreciación del 50%.
Esta depreciación no aplica para automóviles y vehículos de hasta 3.5 toneladas.
Los puntos anteriores no aplican en caso de que se indemnice o declare la Pérdida Total a consecuencia de un siniestro de Daños Materiales o Robo Total del vehículo asegurado.
r) Interés Moratorio
Si Zurich no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro al hacerse exigibles legalmente, deberá pagar al acreedor una indemnización por xxxx de acuerdo al Artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, mismo que se transcribe a continuación:
“ARTÍCULO 276.- Si una Institución de Xxxxxxx no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro dentro de los plazos con que cuente legalmente para su cumplimiento, deberá pagar al acreedor una indemnización por xxxx de acuerdo con lo siguiente:
I. Las obligaciones en moneda nacional se denominarán en Unidades de Inversión, al valor de éstas en la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y su pago se hará en moneda nacional, al valor que las Unidades de Inversión tengan a la fecha en que se efectúe el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo.
Además, la Institución de Seguros pagará un interés moratorio sobre la obligación denominada en Unidades de Inversión conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, el cual se capitalizará mensualmente y cuya tasa será igual al resultado de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en Unidades de Inversión de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
II. Cuando la obligación principal se denomine en moneda extranjera, adicionalmente al pago de esa obligación, la Institución de Seguros estará obligada a pagar un interés moratorio el cual se capitalizará mensualmente y se calculará aplicando al monto de la propia obligación, el porcentaje que resulte de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los Estados Unidos de América, de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
III. En caso de que a la fecha en que se realice el cálculo no se hayan publicado las tasas de referencia para el cálculo del interés moratorio a que aluden las fracciones I y II de este artículo, se aplicará la del mes inmediato anterior y, para el caso de que no se publiquen dichas tasas, el interés moratorio se computará multiplicando por 1.25 la tasa que las sustituya, conforme a las disposiciones aplicables;
IV. Los intereses moratorios a que se refiere este artículo se generarán por día, a partir de la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y hasta el día en que se efectúe el pago previsto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo. Para su cálculo, las tasas de referencia a que se refiere este artículo deberán dividirse entre trescientos sesenta y cinco y multiplicar el resultado por el número de días correspondientes a los meses en que persista el incumplimiento;
V. En caso de reparación o reposición del objeto siniestrado, la indemnización por xxxx consistirá únicamente
en el pago del interés correspondiente a la moneda en que se haya denominado la obligación principal conforme a las fracciones I y II de este artículo y se calculará sobre el importe del costo de la reparación o reposición;
VI. Son irrenunciables los derechos del acreedor a las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo. El pacto que pretenda extinguirlos o reducirlos no surtirá efecto legal alguno. Estos derechos surgirán por el solo transcurso del plazo establecido por la Ley para el pago de la obligación principal, aunque ésta no sea líquida en ese momento.
Una vez fijado el monto de la obligación principal conforme a lo pactado por las partes o en la resolución definitiva dictada en juicio ante el juez o árbitro, las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo deberán ser cubiertas por la Institución de Xxxxxxx sobre el monto de la obligación principal así determinado;
VII. Si en el juicio respectivo resulta procedente la reclamación, aun cuando no se hubiere demandado el pago de la indemnización por xxxx establecida en este artículo, el juez o árbitro, además de la obligación principal, deberá condenar al deudor a que también cubra esas prestaciones conforme a las fracciones precedentes;
VIII. La indemnización por xxxx consistente en el sistema de actualización e intereses a que se refieren las fracciones I, II, III y IV del presente artículo será aplicable en todo tipo de seguros, salvo tratándose de seguros de caución que garanticen indemnizaciones relacionadas con el impago de créditos fiscales, en cuyo caso se estará a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación.
El pago que realice la Institución de Seguros se hará en una sola exhibición que comprenda el saldo total por los siguientes conceptos:
a) Los intereses moratorios;
b) La actualización a que se refiere el primer párrafo de la fracción I de este artículo, y
c) La obligación principal.
En caso de que la Institución de Seguros no pague en una sola exhibición la totalidad de los importes de las obligaciones asumidas en el contrato de seguros y la indemnización por xxxx, los pagos que realice se aplicarán a los conceptos señalados en el orden establecido en el párrafo anterior, por lo que la indemnización por xxxx se continuará generando en términos del presente artículo, sobre el monto de la obligación principal no pagada, hasta en tanto se cubra en su totalidad.
Cuando la Institución interponga un medio de defensa que suspenda el procedimiento de ejecución previsto en esta ley, y se dicte sentencia firme por la que queden subsistentes los actos impugnados, el pago o cobro correspondientes deberán incluir la indemnización por xxxx que hasta ese momento hubiere generado la obligación principal, y
IX. Si la Institución de Seguros, dentro de los plazos y términos legales, no efectúa el pago de las indemnizaciones por xxxx, el juez o la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, según corresponda, le impondrán una multa de 1000 a 15000 Xxxx xx Xxxxxxx.
En el caso del procedimiento administrativo de ejecución previsto en el artículo 278 de esta Ley, si la institución de seguros, dentro de los plazos o términos legales, no efectúan el pago de las indemnizaciones por xxxx, la Comisión le impondrá la multa señalada en esta fracción, a petición de la autoridad ejecutora que corresponda conforme a la fracción II de dicho artículo.
s) Documentación requerida para la Indemnización
Zurich establece al Asegurado la documentación mínima requerida para la indemnización, no obstante dependerá de cada caso en donde Zurich solicite la información y/o documentación adicional, para continuar con el proceso.
Los documentos para indemnizar una Pérdida Total son:
Documentos en Original:
• Formato único del Artículo 492. (Únicamente llenar la parte de Contratante Asegurado).
• Factura original (en XML y PDF para vehículos posteriores al 2013)1.
Para personas xxxxxxx, se refactura a nombre de Zurich Compañía de Seguros S.A. (en XML y PDF). Con copia de la factura de origen.
• Para vehículos que la suma asegurada a pagar neta sea mayor a $350,001.00 M.N. adicional se deberá entregar:
Comprobantes de pago de Tenencias o Refrendos libres de gravamen (máximo últimos 5 años).
Baja de placas ante la autoridad competente.
Documentos en Copia:
• Identificación oficial vigente (INE, IFE, Pasaportes, Cédula Profesional o Constancia de Residencia, Poder notarial y/o Acta constitutiva2).
• Comprobante de domicilio (con antigüedad no mayor a 3 meses).
• Estado de cuenta bancario a nombre del Asegurado (con cuenta CLABE a 18 dígitos). Los documentos para indemnizar un Robo Total son:
Documentos en Original:
• Denuncia del robo, con la acreditación de la propiedad ante la autoridad competente del lugar donde ocurrió el delito.
• Formato único del Artículo 492. (Únicamente llenar la parte de Contratante Asegurado).
• Factura original (en XML y PDF para vehículos posteriores al 2013)1
Para personas xxxxxxx, se refactura a nombre de Zurich Compañía de Seguros S.A. (en XML y PDF). Con copia de la factura de origen.
• Duplicado de Llaves: únicamente tratándose de robo de autos estacionados. Si éstas existieran o si las
tuvieran.
• Para vehículos que la suma asegurada a pagar neta sea mayor a $350,001.00 M.N. adicional se deberá entregar:
Comprobantes de pago de Tenencias o Refrendos libres de gravamen (máximo últimos 5 años).
Baja de placas ante la autoridad competente.
Documentos en Copia:
• Identificación oficial vigente (INE, IFE, Pasaportes, Cédula Profesional o Constancia de Residencia, Poder notarial y/o Acta constitutiva2).
• Comprobante de domicilio (con antigüedad no mayor a 3 meses).
• Estado de cuenta bancario a nombre del Asegurado (con cuenta CLABE a 18 dígitos).
La documentación solicitada es de manera enunciativa más no limitativa.
Si el Asegurado no entrega la documentación correspondiente dentro de los primeros 90 días naturales contados a partir de la fecha en que Zurich determine Pérdida Total por Daños Materiales y/o Robo Total recuperado. Zurich descontará de la indemnización el monto correspondiente a los gastos por concepto de resguardo y/o depósito en corralón equivalente a 2 UMA, por cada día natural de estancia en el corralón a partir del día natural 91 contados a
1 En caso de no contar con factura que acredite propiedad, el Asegurado deberá realizar el juicio de jurisdicción voluntaria ante la autoridad competente. En caso donde el vehículo siniestrado presente algún adeudo ante la autoridad correspondiente, éste será descontando de la indemnización final.
2 El Poder notarial y/o Acta constitutiva, aplica de manera adicional para Personas Xxxxxxx, que tengan facultades para actos de dominio.
partir de la fecha de reporte del siniestro, con un límite equivalente al importe de la indemnización que corresponda por Pérdida total.
CLÁUSULA 9ª TERRITORIALIDAD
Las coberturas amparadas por esta Póliza se aplicarán en caso de siniestros ocurridos dentro de los Estados Unidos Mexicanos.
La aplicación de las coberturas referidas en estas condiciones generales se extiende a los Estados Unidos de América y Canadá con excepción de las coberturas de Responsabilidad Civil.
CLÁUSULA 10ª SALVAMENTOS
En caso de que Zurich indemnice el límite máximo de responsabilidad, ésta tendrá derecho a disponer del salvamento y de cualquier recuperación, con excepción del Equipo Especial que no estuviere asegurado, siempre y cuando se haga la reposición del equipo original.
CLÁUSULA 11ª PÉRDIDA DEL DERECHO A SER INDEMNIZADO
Las obligaciones de Zurich quedarán extinguidas:
a) Si se demuestra que el Asegurado, Conductor, Propietario, Beneficiario o cualquiera de los representantes de éstos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluyan o puedan restringir las obligaciones de Zurich de acuerdo a lo establecido en los Artículos 8, 9, 10, 47 y 48 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro1.
b) Si hubiere en el siniestro o en la reclamación dolo o mala fe del Asegurado, Conductor, Propietario, Beneficiario o cualquiera de los representantes de éstos.
c) Si se demuestra que el Asegurado, Conductor, Propietario, Beneficiario o cualquiera de los representantes de éstos con el fin de hacerla incurrir en error, no proporcionan oportunamente la información que Zurich solicite sobre hechos relacionados con el sinies- tro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.
d) La utilización del vehículo asegurado para cualquier uso y/o servicio diferentes a los especificados en la carátula de la Póliza que implique una agravación del riesgo, de con- formidad con los Artículos 52 y 53, fracción I. de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
"Artículo 52. El Asegurado deberá comunicar a la empresa aseguradora las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro, dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que las conozca. Si el Asegurado omitiere el aviso o si él
1 Condiciones Generales, Cláusula 23a.Xxxxx Legal.
provoca una agravación esencial del riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la empresa en lo sucesivo."
"Artículo 53. Para los efectos del Artículo anterior se presumirá siempre:
I. Que la agravación es esencial, cuando se refiera a un hecho importante para la apreciación de un riesgo, de tal suerte que la empresa habría contratado en condiciones diversas si al celebrar el contrato hubiera conocido una agravación análoga;
II. Que el Asegurado conoce o debe conocer toda agravación que emane de actos u omisiones de sus inquilinos, cónyuge, descendientes o cualquiera otra persona que, con el consentimiento del Asegurado, habite el edificio o tenga en su poder el mueble que fuere materia del seguro."
CLÁUSULA 12ª TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO
Las partes convienen expresamente que este contrato podrá darse por terminado en los siguientes casos:
1. SOLICITUD DE CANCELACIÓN POR PARTE DEL ASEGURADO
El contrato se considerará terminado anticipadamente a partir de la fecha en que Zurich sea enterada por escrito de la solicitud de cancelación.
a) Zurich tendrá derecho a la prima neta que corresponda al período transcurrido y deberá devolver al Asegurado la prima de tarifa no devengada.
b) En caso de siniestro durante la vigencia del seguro, Zurich no devolverá prima de las coberturas que hubieran sido afectadas.
c) Asegurado no podrá dar por terminado anticipadamente el contrato sin el consentimiento expreso y por escrito del Beneficiario Preferente o Beneficiario Único e Irrevocable que, en su caso, se hubiera designado en esta Póliza.
Aplicándose las consideraciones de los inciso a) y b) antes mencionadas.
2. TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR PARTE DE ZURICH
Zurich también podrá dar por terminado el contrato en cualquier momento y, en este caso, lo hará mediante aviso por escrito al Asegurado o a sus causahabientes, surtiendo efecto la terminación del seguro a los 15 días naturales siguientes a la fecha en que aquél o éstos hubieren recibido la notificación respectiva. Zurich deberá devolver la parte proporcional de la prima que corresponda al tiempo en que el vehículo ya no estará a riesgo bajo las consideraciones del numeral anterior, a más tardar al hacer dicha notificación, sin cuyo requisito ésta no surtirá efecto legal alguno.
3. PÉRDIDA TOTAL DEL VEHÍCULO ASEGURADO
Cuando hayan sido contratadas dos o más coberturas y antes del fin del período de vigencia pactado ocurriera la Pérdida Total, el presente contrato se considerará terminado anticipadamente a partir de la fecha del siniestro y Zurich deberá devolver la parte proporcional de las primas de la coberturas no afectadas por siniestro, correspondiente al tiempo en que el vehículo ya no estará a riesgo, bajo las consideraciones del numeral 1 de esta cláusula.
4. EL BIEN OBJETO DEL SEGURO DESAPAREZCA
Cuando se contraten una o más coberturas y el bien objeto del seguro desaparezca a consecuencia de riesgos no amparados, el presente contrato se considerará terminado anticipadamente a partir de la fecha en que Zurich sea enterada de la desaparición, y la devolución de las primas se efectuará conforme a lo dispuesto en el numeral 3 de esta cláusula.
CLÁUSULA 13ª CONSENTIMIENTO DEL BENEFICIARIO PREFERENTE PARA CANCELACIÓN ANTICIPADA
En el supuesto de que en la Póliza hubiere designado un Beneficiario Preferente, o Beneficiario Único Irrevocable, el Asegurado no podrá dar por terminado este contrato, sin el consentimiento expreso y por escrito de dicho Beneficiario.
CLÁUSULA 14ª PRESCRIPCIÓN
Todas las acciones que se deriven de este contrato de Xxxxxx prescribirán en dos años, contados en los términos del Artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción consignados en el Artículo 821 de la misma Ley;
A la letra se cita el texto íntegro del Artículo 81 vigente de la Ley Sobre el Contrato de Seguro:
Artículo 81. Todas las acciones que se deriven de un contrato de seguro prescribirán:
I. En cinco años, tratándose de la cobertura de fallecimiento en los seguros de vida.
II. En dos años, en los demás casos.
En todos los casos, los plazos serán contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen.
La prescripción se interrumpirá no sólo por las causas ordinarias, sino también por aquellas a que se refiere la Ley de Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros (CONDUSEF).
CLÁUSULA 15ª COMPETENCIA
En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la propia Institución de Seguros o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de
1 Condiciones Generales, Cláusula 23a.Xxxxx Legal.
los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF). En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el juez. Lo anterior dentro del término de dos años contado a partir de que se suscite el hecho que le dio origen, o en su caso a partir de la negativa de la Institución financiera, a satisfacer las pretensiones del usuario.
De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el juez, en caso de que el reclamante opte por demandar, podrá a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de las Delegaciones de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros (CONDUSEF).
CLÁUSULA 16ª SUBROGACIÓN
En los términos de lo dispuesto en el Artículo 111 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro1, una vez pagada la indemnización correspondiente, Zurich se subrogará hasta por la cantidad pagada en los derechos del Asegurado, así como en sus correspondientes acciones, contra los autores o responsables del siniestro. Si Zurich lo solicita, x xxxxx de ella, el Asegurado hará constar la subrogación en escritura pública.
Si por hechos u omisiones el Asegurado se impide la subrogación, Zurich quedará liberada en todo o en parte de sus obligaciones.
Si el daño fue indemnizado sólo en parte, el Asegurado y Zurich concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente.
El derecho de subrogación, no procederá en el caso de que el Asegurado tenga relación conyugal, o parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado civil, con la persona que le haya causado el daño o bien si es civilmente responsable de la misma.
CLÁUSULA 17ª COMISIÓN O COMPENSACIÓN DIRECTA
Durante la vigencia de la Póliza, el Contratante podrá solicitar por escrito a Zurich le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este contrato. Zurich proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de la recepción de la solicitud.
CLÁUSULA 18ª ACEPTACIÓN DEL CONTRATO. (ART. 25 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO)
Artículo 25. Si el contenido de la Póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la Póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la Póliza o de sus modificaciones.
CLÁUSULA 19ª CONCURRENCIA
Cuando existan dos o más Pólizas que concurran, en los términos de los Artículos 100, 101, 102 y 1031 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, con otros seguros contra el mismo riesgo y por el mismo interés, celebrados de buena fe, en la misma o en diferentes fechas, serán válidos y obligarán a las empresas que tengan estos seguros. En este sentido, las empresas de seguros participarán en cantidades iguales en el pago del siniestro. Si se agota el límite o suma asegurada de cualquiera de las Pólizas, el monto excedente será indemnizado en cantidades iguales por las empresas con límites o sumas aseguradas
mayores, con sujeción al límite máximo de responsabilidad de cada una de ellas. En el entendido que primero concurrirán los seguros obligatorios y posteriormente, en exceso, los voluntarios.
CLÁUSULA 20ª ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL
Zurich se obliga a entregar la documentación contractual consistente en la póliza y condiciones generales, así como cualquier otro documento que contenga los derechos u obligaciones de las partes derivados del contrato celebrado a través de alguno de los siguientes medios:
a) Cuando la contratación del seguro sea realizada por conducto de un intermediario financiero, la documentación contractual por parte de Zurich deberá entregarse por escrito a los solicitantes, contratantes o asegurados. Previo consentimiento expreso por escrito de parte del solicitante, contratante o asegurado, Zurich podrá entregar dicha documentación contractual en formato PDF (portable document format), o cualquier otro formato electrónico equivalente, a través del correo electrónico que al efecto provea el solicitante, contratante o asegurado.
b) Cuando la contratación del seguro sea realizada vía telefónica, Internet o por cualquier otro medio electrónico, el Asegurado o Contratante están de acuerdo que Zurich empleará los siguientes medios de identificación:
Vía telefónica, mediante la grabación de venta y/o Código de Cliente asignado por Banco Santander.
Cajero automático, mediante el número de Identificación Personal (NIP)
Intranet institucional, mediante Código de Cliente asignado por Banco Santander.
Internet, mediante un número de Usuario y Password designado por el cliente.
Cuando la contratación del seguro sea realizada bajo los canales antes referidos, la póliza y condiciones generales del seguro contratado serán enviados a la dirección previamente registrada del solicitante o cuando expresamente así lo manifieste en la contratación, por así convenir a sus intereses, la documentación contractual le será entregada en formato PDF o cualquier otro formato electrónico equivalente a través del correo electrónico que al efecto proporcione en dicha contratación. Por cuanto hace a los seguros contratados a través de ATM la documentación le será enviada en formato electrónico a la dirección de correo electrónico que Zurich previamente tiene registrado del cliente y en caso de no contar con dicho correo electrónico, será enviada al último domicilio registrado del Solicitante.
El uso de los medios de identificación antes mencionados es responsabilidad exclusiva del Contratante y sustituyen la firma autógrafa en los contratos, produciendo los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos y en consecuencia tienen el mismo valor probatorio.
El cargo que se realiza a la cuenta designada por el Asegurado para el cobro de las primas es el medio por el cual se hace constar la vigencia de la póliza.
c) En caso de que por cualquier motivo, el Contratante no reciba su documentación contractual dentro de los 30 días naturales siguientes a la contratación del seguro o requiera un duplicado de su póliza, deberá llamar al Centro de Atención Telefónica de Zurich cuyo número es el (00) 00000000 en la CDMX o al (000) 0000000 lada sin costo desde el interior del país, en ambos casos marcando la opción 2.
d) Cuando la contratación del seguro sea realizada por vía telefónica, Internet o mediante cualquier otro medio electrónico, el Asegurado y/o Contratante podrá solicitar la cancelación de su póliza de seguro llamando al Centro de Atención Telefónica de Zurich cuyo número es el (00) 00000000 en la CDMX o al (000) 0000000 lada sin costo desde el interior del país, en ambos casos marcando la opción 2, donde se le asignará un folio con el cual se procederá a aplicar la cancelación solicitada, este folio es el medio por lo que se hace constar la petición de cancelación.
e) El Contratante y/o Asegurado puede consultar el estatus de su póliza en cualquier momento llamando al Centro de Atención Telefónica de Zurich cuyo número es el (00) 00000000 en la CDMX o al (000) 0000000 lada sin costo desde el interior del país, en ambos casos marcando la opción 2 o acudiendo a una sucursal bancaria.
f) Cuando la contratación del seguro sea realizada vía telefónica, Internet o mediante cualquier otro medio electrónico, el Asegurado y/o Contratante podrá solicitar la modificación de los datos que considere conveniente a través de un endoso, el cual deberá tramitarse a través de una sucursal bancaria o bien, vía correo electrónico a la cuenta de xxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx El Contratante y/o Asegurado podrá conocer el resultado de su solicitud comunicándose al Centro de Atención Telefónica de Zurich cuyo número es el (00) 00000000 en la CDMX o al (000) 0000000 lada sin costo desde el interior del país, en ambos casos marcando la opción 2, o por correo electrónico a la dirección señalada en este párrafo.
Los documentos podrán ser enviados a Zurich vía correo electrónico a xxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx o directamente a las oficinas de Zurich.
CLÁUSULA 21ª VIGENCIA
La presente Xxxxxx entrará en vigor a las 23:59 horas del día de inicio de vigencia indicado en la carátula de la Póliza y continuará su vigor hasta las 23:59 horas del día señalado como fin de vigencia en el mismo documento.
CLÁUSULA 22ª MONEDA
Todos los pagos e indemnizaciones que se deriven del presente contrato se realizarán en Moneda Nacional conforme a la Ley Monetaria vigente a la fecha en que se efectúen.
CLÁUSULA 23ª XXXXX XXXXX
Los siguientes Artículos son pertenecientes a la Ley Sobre el Contrato de Seguro vigente, por tanto son aplicables para efectos de estas Condiciones Generales:
Artículo 8. El proponente estará obligado a declarar por escrito a la empresa aseguradora, de acuerdo con el cuestionario relativo, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tales como los conozca o deba conocer en el momento de la celebración del contrato.
Artículo 9. Si el contrato se celebra por un representante del Asegurado, deberán declararse todos los hechos importantes que sean o deban ser conocidos del representante y del representado.
Artículo 10. Cuando se proponga un seguro por cuenta de otro, el proponente deberá declarar todos los hechos importantes que sean o deban ser conocidos xxx xxxxxxx asegurado o de su intermediario.
Artículo 40. Si no hubiese sido pagada la prima o la fracción correspondiente, en los casos de pago en parcialidades, dentro del término convenido, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. En caso de que no se haya convenido el término, se aplicará un plazo de treinta días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento.
Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley.
Artículo 47. Cualquiera omisión o inexacta declaración de los hechos a que se refieren los Artículos 8, 9 y 10 de la presente ley, facultará a la empresa aseguradora para considerar rescindido de pleno derecho el contrato, aunque no haya influido en la realización del siniestro.
Artículo 48. La empresa aseguradora comunicará en forma auténtica al Asegurado o a sus Beneficiarios, la rescisión del contrato dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que la propia empresa conozca la omisión o inexacta declaración.
Artículo 51. En caso de rescisión unilateral del contrato por las causas a que se refiere el artículo 47 de esta ley, la empresa aseguradora conservará su derecho a la prima por el período del seguro en curso en el momento de la rescisión; pero si ésta tiene lugar antes de que el riesgo haya comenzado a correr para la empresa, el derecho se reducirá al reembolso de los gastos efectuados.
Si la prima se hubiere pagado anticipadamente por varios períodos del seguro, la empresa restituirá las tres cuartas partes de las primas correspondientes a los períodos futuros del seguro.
Artículo 52. El Asegurado deberá comunicar a la empresa aseguradora las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro, dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que las conozca. Si el Asegurado omitiere el aviso o si él provoca una agravación esencial del riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la empresa en lo sucesivo.
Artículo 53. Para los efectos del Artículo anterior se presumirá siempre:
I. Que la agravación es esencial, cuando se refiera a un hecho importante para la apreciación de un riesgo, de tal suerte que la empresa habría contratado en condiciones diversas si al celebrar el contrato hubiera conocido una agravación análoga;
II. Que el Asegurado conoce o debe conocer toda agravación que emane de actos u omisiones de sus inquilinos, cónyuges, descendientes o cualquier otra persona, que con el consentimiento del Asegurado, habite el edificio o tenga en su poder el mueble que fuere materia del seguro.
Artículo 56. Cuando la empresa aseguradora rescinda el contrato por causa de agravación esencial del riesgo, su responsabilidad terminará quince días después de la fecha en que comunique su resolución al Asegurado.
Artículo 69. La empresa aseguradora tendrá el derecho de exigir del Asegurado o Beneficiario toda clase de informaciones sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.
Artículo 71. El crédito que resulte del contrato de seguro vencerá treinta días después de la fecha en que la empresa haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación.
Será nula la cláusula en que se pacte que el crédito no podrá exigirse sino después de haber sido reconocido por la empresa o comprobado en juicio.
Artículo 81. Todas las acciones que se deriven de un contrato de seguro prescribirán:
I. En cinco años, tratándose de la cobertura de fallecimiento en los seguros de vida.
II. En dos años, en los demás casos.
En todos los casos, los plazos serán contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen.
Artículo 82. El plazo de que trata el Artículo anterior no correrá en caso de omisión, falsas o inexactas declaraciones sobre el riesgo corrido, sino desde el día en que la empresa haya tenido conocimiento de él, y si se trata de la realización del siniestro, desde el día en que haya llegado a conocimiento de los interesados, quienes deberán demostrar que hasta entonces ignoraban dicha realización.
Tratándose de terceros Beneficiarios se necesitará, además, que éstos tengan conocimiento del derecho constituido a su favor.
Artículo 100. Cuando se contrate con varias empresas un seguro contra el mismo riesgo y por el mismo interés, el Asegurado tendrá la obligación de poner en conocimiento de cada uno de los aseguradores, la existencia de los otros seguros.
El aviso deberá darse por escrito e indicar el nombre de los aseguradores, así como las sumas aseguradas.
Artículo 101. Si el Asegurado omite intencionalmente el aviso de que trata el artículo anterior, o si contrata los diversos seguros para obtener un provecho ilícito, los aseguradores quedarán liberados de sus obligaciones.
Artículo 102. Los contratos de seguros de que trata el artículo 100, celebrados de buena fe, en la misma o en diferentes fechas, por una suma total superior al valor del interés asegurado, serán válidos y obligarán a cada una de las empresas aseguradoras hasta el valor íntegro del daño sufrido, dentro de los límites de la suma que hubieren asegurado.
También operará la concurrencia de seguros en el caso de los seguros contra la responsabilidad en los que el valor del interés asegurado sea indeterminado.
Artículo 103.- La empresa que pague en el caso del artículo anterior, podrá repetir contra todas las demás en proporción de las sumas respectivamente aseguradas.
Tratándose de la concurrencia de seguros contra la responsabilidad, las empresas de seguros participarán en cantidades iguales en el pago del siniestro. Si se agota el límite o suma asegurada de cualquiera de las Pólizas, el monto excedente será indemnizado en cantidades iguales por las empresas con límites o sumas aseguradas mayores, hasta el límite máximo de responsabilidad de cada una de ellas.
Artículo 111. La empresa aseguradora que pague la indemnización se subrogará hasta la cantidad pagada, en todos los derechos y acciones contra terceros que por causa del daño sufrido correspondan al Asegurado.
En el seguro de caución, la aseguradora se subrogará, hasta el límite de la indemnización pagada, en los derechos y acciones que por razón del siniestro tenga el Asegurado frente al Contratante del seguro y, en su caso, ante otros responsables del mismo.
La empresa podrá liberarse en todo o en parte de sus obligaciones, si la subrogación es impedida por hechos u omisiones que provengan del Asegurado.
Si el daño fue indemnizado sólo en parte, el Asegurado y la empresa aseguradora concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente.
El derecho a la subrogación no procederá en el caso de que el Asegurado tenga relación conyugal o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil, con la persona que le haya causado el daño, o bien si es civilmente responsable de la misma.
Artículo 150 Bis.- Los seguros de responsabilidad que por disposición legal tengan el carácter de obligatorios, no podrán cesar en sus efectos, rescindirse, ni darse por terminados con anterioridad a la fecha de terminación de su vigencia.
Cuando la empresa pague por cuenta del Asegurado la indemnización que éste deba a un tercero a causa de un daño previsto en el contrato y compruebe que el Contratante incurrió en omisiones o inexactas declaraciones de los hechos a que se refieren los artículos 8°, 9°, 10 y 70 de la presente ley, o en agravación esencial del riesgo en los términos de los artículos 52 y 53 de la misma, estará facultada para exigir directamente al Contratante el reembolso de lo pagado.
El siguiente Artículo es perteneciente al Código Penal Federal vigente, el cual es aplicable para efectos de estas Condiciones Generales:
Artículo 386.- Comete el delito de fraude el que engañando a uno o aprovechándose del error en que éste se halla se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido. El delito de fraude se castigará con las penas siguientes:
I. Con prisión de 3 días a 6 meses o de 30 a 180 días multa, cuando el valor de lo defraudado no exceda xx xxxx veces el salario;
II. Con prisión de 6 meses a 3 años y multa de 10 a 100 veces el salario, cuando el valor de lo defraudado excediera de 10, pero no de 500 veces el salario;
III. Con prisión de tres a doce años y multa hasta de ciento veinte veces el salario, si el valor de lo defraudado fuere mayor de quinientas veces el salario.
ARTÍCULO 202 (Ley de Instituciones de seguros y Fianzas).- Las Instituciones de Seguros sólo podrán ofrecer al público los servicios relacionados con las operaciones que esta Ley les autoriza, mediante productos de seguros que cumplan con lo señalado en los artículos 200 y 201 de esta Ley.
En el caso de los productos de seguros que se ofrezcan al público en general y que se formalicen mediante contratos de adhesión, entendidos como tales aquellos elaborados unilateralmente en formatos por una Institución de Seguros y en los que se establezcan los términos y condiciones aplicables a la contratación de un seguro, así como los modelos de cláusulas elaborados para ser incorporados mediante endosos adicionales a esos contratos, además de cumplir con lo señalado en el primer párrafo de este artículo, deberán registrarse de manera previa ante la Comisión en los términos del artículo 203 de este ordenamiento.
Lo señalado en este párrafo será también aplicable a los productos de seguros que, sin formalizarse mediante contratos de adhesión, se refieran a los seguros de grupo o seguros colectivos de las operaciones señaladas en las fracciones I y II del artículo 25 de esta Ley, y a los seguros de caución previstos en el inciso g), fracción III, del propio artículo 25 del presente ordenamiento.
Las Instituciones de Seguros deberán consignar en la documentación contractual de los productos de seguros a que se refiere el párrafo anterior, que el producto que ofrece al público se encuentra bajo registro ante la Comisión, en la forma y términos que ésta determine mediante disposiciones de carácter general.
El contrato o cláusula incorporada al mismo, celebrado por una Institución de Xxxxxxx sin el registro a que se refiere el presente artículo, es anulable, pero la acción sólo podrá ser ejercida por el Contratante, Asegurado o Beneficiario o por sus causahabientes contra la Institución de Xxxxxxx y nunca por ésta contra aquéllos.
CLÁUSULA 25ª PERITAJE
Al existir desacuerdo entre Zurich y el Asegurado o Beneficiario del seguro acerca del monto de cualquier pérdida o daño, la cuestión será sometida a dictamen de un perito nombrado de común acuerdo, por escrito y por ambas partes; pero, si no existe acuerdo en el nombramiento de un perito único, se designarán dos, uno por cada parte, lo cual se hará en un plazo xx xxxx días contados a partir de la fecha en que una de ellas sea requerida por la otra por escrito para que lo designe. Antes de empezar sus labores, los dos peritos nombrarán a un perito tercero en discordia para el caso de contradicción.
Si una de las partes se niega a nombrar a su perito, o simplemente no lo hace cuando se lo requiere la otra, o si los peritos no se ponen de acuerdo en el nombramiento xxx xxxxxxx, será la autoridad judicial la que, a petición de cualquiera de las partes, hará el nombramiento xxx xxxxxx de la parte que no lo haya designado, xxx xxxxxx tercero en discordia o de ambos en su caso.
CLÁUSULA 26ª INSPECCIÓN VEHICULAR
Zurich podrá en cualquier momento inspeccionar o verificar la existencia y estado físico del vehículo asegurado, a cualquier hora hábil (convenido previamente con el Asegurado) y por medio de personas debidamente autorizadas por Zurich; si el Contratante o Titular de la Póliza impide u obstaculiza la inspección referida, Zurich se reserva el derecho de dar por terminado el contrato.
CLÁUSULA 27ª AVISO DE PRIVACIDAD
ZURICH COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A. con domicilio en Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxxx 000-X, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, X.X. 00000 hace de su conocimiento que sus datos personales, incluso los sensibles y los patrimoniales o financieros, recabados con motivo de la relación jurídica que tengamos celebrada, o que en su caso, se celebre, se tratarán para todos los fines vinculados con dicha relación, tales como: identificación, operación, administración, análisis, ofrecimiento y promoción de bienes, productos y servicios y/o prospección comercial, así como para cumplir las obligaciones derivadas de tal relación y otros fines compatibles o análogos (11), quedando convenido que usted acepta la transferencia que pudiera realizarse (V) en su caso: a las entidades que formen parte directa o indirectamente del Grupo Zurich, sus subsidiarias y afiliadas y a terceros, nacionales o extranjeros (36).
Para limitar el uso y divulgación de sus datos, mantendremos políticas y procedimientos de seguridad y confidencialidad (111).
El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición (IV) – a partir del 6 de Enero de 2012 - (Cuarto Transitorio) y la revocación del consentimiento (8) deberá realizarse por escrito en la dirección citada, o a través de la página: xxx.xxxxxx.xxx.xx
El presente Aviso, así como sus modificaciones, estarán a su disposición en la página xxx.xxxxxx.xxx.xx a través de comunicados colocados en nuestras oficinas (y sucursales) o informados mediante cualquier medio de comunicación que tengamos con usted (VI).
NOTA: Las referencias en números romanos se refieren a las fracciones del Artículo 16 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares y los números arábigos indican los Artículos en referencia de la misma Ley.
CLÁUSULA 28ª AGRAVACIÓN DE RIESGO
Las obligaciones de Zurich cesarán de pleno derecho por las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro de conformidad con lo previsto en el Artículo 52 y 53 fracción I de la Ley Sobre el Contrato del Seguro.
“El Asegurado deberá comunicar a Zurich las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro, dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que las conozca. Si el Asegurado omitiere el aviso o si él provoca una agravación esencial del riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de Zurich en lo sucesivo.” (Artículo 52 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
“Para los efectos del artículo anterior se presumirá siempre:
I. Que la agravación es esencial, cuando se refiera a un hecho importante para la apreciación de un riesgo de tal suerte que la empresa habría contratado en condiciones diversas si al celebrar el contrato hubiera conocido una agravación análoga;
II. Que el Asegurado conoce o debe conocer toda agravación que emane de actos u omisiones de sus inquilinos, cónyuge, descendientes o cualquier otra persona que, con el consentimiento del Asegurado, habite el edificio o tenga en su poder el mueble que fuere materia del seguro.”(Artículo 53 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
“En los casos de dolo o mala fe en la agravación del riesgo, el Asegurado perderá las primas anticipadas.” (Artículo 60 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro1).
1 Condiciones Generales, Cláusula 23a.Xxxxx Legal.
Las obligaciones de Zurich quedarán extinguidas si demuestra que el Asegurado, el Beneficiario o los representantes de ambos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones. Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito, no le remitan en tiempo la documentación sobre los hechos relacionados con el siniestro.” (Artículo 70 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro1).
En caso de que, en el presente o en el futuro, el (los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) realice(n) o se relacione(n) con actividades ilícitas, será considerado como una agravación esencial del riesgo en términos xx xxx.
Por lo anterior, cesarán de pleno derecho las obligaciones de Zurich, si el(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s), en los términos del Artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y sus disposiciones generales, fuere(n) condenado(s) mediante sentencia definitiva que haya causado estado, por cualquier delito vinculado o derivado de lo establecido en los Artículos 139 a 139 Quinquies, 193 a 199, 400 y 400 Bis del Código Penal Federal y/o cualquier artículo relativo a la delincuencia organizada en territorio nacional; dicha sentencia podrá ser emitida por cualquier autoridad competente del fuero local o federal, o legalmente reconocida por el Gobierno Mexicano; o, si el nombre del(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) sus actividades, los bienes cubiertos por la Póliza o sus nacionalidades son publicados en alguna lista oficial relativa a los delitos vinculados con lo establecido en los artículos antes citados, sea de carácter nacional o extranjera proveniente de un gobierno con el cual el Gobierno Mexicano tenga celebrado alguno de los tratado internacional en la materia antes mencionada, ello en términos de la fracción X disposición Vigésima Novena, fracción V disposición Trigésima Cuarta o Disposición Quincuagésima Sexta de la Resolución por la que se expiden las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el artículo 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.
En su caso, las obligaciones del contrato serán restauradas una vez que Zurich tenga conocimiento de que el nombre del(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) deje(n) de encontrarse en las listas antes mencionadas.
Zurich consignará ante la autoridad jurisdiccional competente, cualquier cantidad que derivada de este Contrato de Seguro pudiera quedar a favor de la persona o personas a las que se refiere el párrafo anterior, con la finalidad de que dicha autoridad determine el destino de los recursos. Toda cantidad pagada no devengada que sea pagada con posterioridad a la realización de las condiciones previamente señaladas, será consignada a favor de la autoridad correspondiente.
CLÁUSULA 29ª RENOVACIÓN
La renovación de la póliza se efectuará en forma automática bajo los mismos términos y condiciones que fue contratada, aplicando las tarifas correspondientes en la fecha de renovación y hasta que el modelo del vehículo cumpla una antigüedad de 20 años; a partir del año 21 de antigüedad quedará renovada también de forma automática en la cobertura de Responsabilidad Civil y con forma de pago anual. El pago de la prima será prueba suficiente de que la renovación fue aceptada. Si el Contratante no desea renovarla, deberá notificarlo por escrito a Zurich, con una antelación no menor de 30 días naturales a la fecha del vencimiento de la Póliza.
CLÁUSULA 30ª ATAQUE CIBERNÉTICO
Queda estipulado entre las Partes que respecto a los riesgos asegurados quedan excluidos:
1. Daños materiales y/o cualquier tipo de pérdida consecuencial derivado del borrado, distorsión o corrupción de información electrónica de sistemas de computación del vehículo asegurado.
2. Tampoco se proporcionará cobertura ni se realizará ningún pago, ni se brindará ningún servicio o beneficio por pérdida, daño, gasto, costo, falla, distorsión, corrupción,
eliminación, copia, degradación, desaparición o mal funcionamiento de los activos digitales del Asegurado por cualquier causa:
a. Mientras está siendo cargada o resida en una máquina o aparato de procesamiento de datos;
b. Debido a la acción de virus o cualquier distorsión de datos electrónicos;
c. Debido a la presencia de flujos magnéticos, a menos que cause un daño material directo a la máquina o aparato en donde esté cargada la información;
d. Debido a una falsa programación, etiquetado, inserción incorrecta de líneas en el código o eliminación o borrado inadvertido de códigos o programas;
e. Ataque de denegación de servicio;
f. Pérdida de información personal;
g. Pérdidas físicas y de información y programas/software relacionadas con cualquier ataque cibernético;
h. Extorsión cibernética independientemente de cualquier otra causa o evento que contribuya concurrentemente o en cualquier otra serie de acontecimientos derivados de la pérdida;
i. Incendio, fuga o descarga de sistemas automáticos de protección contra incendios, o explosión.
Definiciones aplicables a esta exclusión.
Las siguientes definiciones serán aplicables a las exclusiones de la presente Cláusula.
Activos digitales
Datos electrónicos, programas, software, archivos de audio e imágenes. En la medida en que existen como datos electrónicos y sólo en esa forma, los activos digitales incluyen lo siguiente: cuentas, facturas, evidencias de deudas, dinero, documentos valiosos, registros, resúmenes, escrituras, manuscritos, información personal u otros documentos.
Ataque cibernético
Pérdida, destrucción, manipulación o corrupción de datos electrónicos y programas/software cometido con alguna intención maliciosa.
Ataque de denegación de servicio
Un ataque malicioso de una parte autorizada o no autorizada que está diseñado para ralentizar o interrumpir por completo a una parte autorizada para que no tenga acceso a los sistemas informáticos o al sitio web del Asegurado.
Datos electrónicos o información electrónica
Datos, información, programas, códigos o instrucciones de cualquier tipo que se registran o transmiten de forma utilizable en equipos electrónicos o controlados electrónicamente, sistemas informáticos, redes, circuitos integrados o dispositivos similares en equipos no informáticos.
Extorsión cibernética
Una amenaza o una serie de amenazas para introducir un virus informático que causa una pérdida en los activos digitales.
Información personal
Toda información de la cual un individuo puede identificarse o contactarse de forma única y confiable, incluyendo el nombre, número de teléfono, correo electrónico, número de cuenta, número de tarjeta de crédito, número de tarjeta de débito, código de acceso o contraseña que permitiría el acceso a la cuenta financiera del individuo u otra información personal no pública o de ser el caso, número de seguro social, datos médicos o de atención médica u otra información de salud protegida, número de licencia de conducir o número de identificación estatal.
Sistema(s) de computación
Hardware, dispositivos de entrada y salida asociados, dispositivos de almacenamiento de datos, equipos de red, componentes, servidores de archivos, equipos de procesamiento de datos, memoria de la computadora, microchip, microprocesador (circuito integrado), circuito integrado o dispositivo similar en equipos informáticos , programa, software de computadora o sistema operativo.
Virus
Cualquier instrucción, código o dato de programación maliciosa que incluya, entre otros, cualquier programa destructivo, código informático, gusano, bomba lógica, ataque smurf, vandalismo, troyano o cualquier otro dato introducido en cualquier sistema electrónico que afecte a la operación o la funcionalidad de los sistemas informáticos.
ABREVIATURAS DE LA DESCRIPCIÓN DEL VEHÍCULO
Abreviatura | Descripción | Abreviatura | Descripción |
AA | Aire acondicionado | CAJ | Carrocería caja |
ABS | Frenos de antibloqueo | CAM | Camión van |
ANIV. | Aniversario | CAM. TRAS | Cámara trasera |
AUST. | Equipamiento Austero | CAM / ALARMA | Cámara trasera y alarma |
AUT. | Transmisión automática | CAR | Carro tanque |
AWD / 4WD / 4X4 | Tracción en las 4 ruedas | CD | Disco compacto |
BA | Bolsas de aire | XXXX | Chasis cabina |
BAL / BL | Bolsas de aire tipo | CIL | Número de cilindros |
BC | Banca corrida | CM | Custom |
BT | Bluetooth | CONV / CV | Convertible |
BTU | Biturbo | CREW CAB | Doble cabina |
CAB. EXT. | Cabina extendida | DEE | Distancia entre ejes |
CAB. REG. | Cabina regular | DH | Dirección hidráulica |
EBD | Electrónico de distribución de fuerzas | R18 | Rines de 18 pulgadas |
ED | Edición | R19 | Rines de 19 pulgadas |
ED. ESP. | Edición especial | R20 | Rines de 20 pulgadas |
ED. LIM. | Edición limitada | R22 | Rines de 22 pulgadas |
EE / CE | Elevadores eléctricos | RA | Rines de aluminio |
ENTRET. | Entretenimiento | RD | Rodada doble |
EQ / CEQ | Equipado | RS | Rodada sencilla |
ES/E | Espejos eléctricos | S. VID/ALMACEN | Sistema de video y almacén |
EST | Carrocería estaquitas | S/ASIENTOS | Sin asientos |
F.I. | Inyección de gasolina | SC | Súper cargado |
F1 | Fórmula 1 | SD | Carrocería sedán |
FBX | Faros Bi-xenón | SEMI | Carrocería semi-remolque |
FM | Radio | SEMI EQ. / SQ | Semi equipado |
FN | Faros antiniebla-Faros niebla | SIS.NAV | Sistema de navegación |
FWD /2WD / 4X2 | Tracción en 2 ruedas | SIST. ALMACEN | Sistema de almacenamiento |
FX | Faros Xenón | SIST. EST | Sistema estabilidad |
HB | Hatchback | SIST. VIDEO | Sistema de video |
HP | Caballos de fuerza | SL | Súper lujo 1 |
HT | Techo duro | SL2 | Súper lujo 2 |
JAU | Carrocería jaula | SLJ | Súper lujo |
L | Número de litros | STD | Transmisión estándar |
L1 | Lujo 1 | SUPER CREW | Súper cabina |
L2 | Lujo 2 | SW | Station Wagon |
L3 | Lujo 3 | T&C | Town and Country |
Abreviatura | Descripción | Abreviatura | Descripción |
L4 | 4 cilindros en posición línea | T.CORREDIZO | Techo corredizo |
L5 | 5 cilindros en posición línea | TC | Techo corredizo |
L6 | 6 cilindros en posición línea | T.P. / TP | Techo panorámico |
LIM. TRAS. | Limpiador trasero | T.S. / TS | Techo solar |
L.J | Lujo | T4 | 4 cilindros en posición transversal |
LTD | Versión Limited | T5 | 5 cilindros en posición transversal |
OCUP | Número de ocupantes | T6 | 6 cilindros en posición transversal |
P.CUSTOM | Pintura customizada | TA | Toldo alto / Techo alto |
P.ESP | Pintura especial | TB | Toldo bajo / Techo bajo |
P.MET | Pintura metálica | TDI | Turbo diesel |
PAQ. | Paquete | TON | Toneladas |
PAQ. INTROD | Paquete introducción | TP | Típico |
PAQ. SEG | Paquete seguridad | TUR / TB. | Turbo |
PICK | Carrocería Pickup | V10 | 10 cilindros en posición V |
PLAT | Carrocería plataforma | V12 | 12 cilindros en posición V |
PROG. ESTAB. | Programa de estabilidad | V6 | 6 cilindros en posición V |
QC | Quemacocos | V8 | 8 cilindros en posición V |
E EJE | Relación de eje | VAG / VG | Carrocería vagoneta, guayín |
R15 | Rines de 15 pulgadas | VOL | Carrocería volteo |
R16 | Rines de 16 pulgadas | VP | Vestiduras xx xxxx |
R17 | Rines de 17 pulgadas | W8 | 8 cilindros en posición W |
CAB. EXT. | Cabina extendida | DEE | Distancia entre ejes |
ABREVIATURAS DE LA PÓLIZA
Abreviatura | Descripción | Abreviatura | Descripción |
Av. | Avenida | No. de Motor | Número de motor del vehículo |
C.P. | Código Postal | No. Ext. | Número exterior del domicilio |
CNSF | Comisión Nacional de Seguros y Fianzas | No. Int. | Número interior del domicilio |
Col. | Colonia | No. Serie | Número de serie del vehículo |
CONDUSEF | Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros | R.C. | Responsabilidad Civil |
D.F. | Distrito Federal | R.F.C. | Registro Federal de Contribuyentes |
Hrs. | Horas | Serv. | Servicios |
I.V.A. | Impuesto sobre el Valor Agregado | Tel. | Teléfono |
L.U.C | Límite Único Combinado | UMA | Unidad de Medida y Actualización |
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 11 de septiembre de 2019, con el número CNSFS0025-0407-2019/CONDUSEF-003954-01.
Consultas y reclamaciones, contactar a la Unidad Especializada Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxxx 000-X, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx. Teléfono (00) 0000 0000 o al correo electrónico:xxxxxx.xxxxxxxxxxxxx@xx.xxxxxx.xxx horario de atención lunes a jueves de 8:00 a 14:00 y 15:00 a 17:45 horas y Viernes 8:00 a 15:30 horas
CONDUSEF: Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxx Xx000, Xxxxxxx xxx Xxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, X.X. 00000. Teléfonos: (00) 0000 0000 y (000) 000 0000. Página de internet: xxx.xxxxxxxx.xxx.xx, correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx
ASISTENCIAS
ASISTENCIA LEGAL ASISTENCIA XXXX
Xxxxxxxxxx 0000
Índice
1.1 Descripción de los servicios cubiertos 6
1.1.1 Asistencia y defensa legal penal 6
1.1.3 Asistencia legal en caso de robo del vehículo 7
1.1.4 Asistencia legal en caso de fallecimiento del titular 7
1.2 Obligaciones del Asegurado 8
1.2.1 Solicitud de asistencia Legal 8
2.1 Servicios de Asistencia 10
2.1.1 Asistencia Automovilística local 11
2.1.2 Asistencia Automovilística en viajes 12
2.2 Obligaciones del Asegurado 17
2.2.1 Solicitud de asistencia 17
2.2.2 Imposibilidad de notificación a Zurich 17
2.2.4 Remolque y reparaciones del vehículo 18
Definiciones
Los términos definidos en esta sección, tendrán el significado que se les atribuye a continuación:
Accidente
Todo acontecimiento que provoque daños corporales a una persona, producido única y directamente por una causa externa, violenta, fortuita y súbita, y que suceda durante la vigencia de la Póliza de seguro de automóviles residentes.
Accidente Automovilístico
Todo acontecimiento que provoque daños físicos a un automóvil, causado única y directamente por una causa externa, violenta, fortuita y súbita que ocurra a un automóvil durante la vigencia de la Póliza de seguro de automóviles residentes.
Avería y/o falla mecánica
Todo daño, rotura y/o deterioro fortuito, que impida la circulación autónoma del automóvil durante la vigencia de este contrato.
Beneficiario(s)
Para fines de estas Asistencias se definirá quién es el Beneficiario en cada uno de los servicios de asistencia.
Conductor
Cualquier persona física que conduzca el automóvil asegurado.
Conductor calificado
Toda aquella persona que cuenta con una licencia apta, autorizada por la autoridad competente para el manejo de la unidad asegurada.
Equipo Médico de Zurich
El personal médico y asistencial apropiado que esté gestionando los servicios de Zurich.
Equipo Técnico de Zurich
El personal técnico y asistencial apropiado que esté gestionando los servicios de Zurich.
Enfermedad
Cualquier alteración en la salud de un Beneficiario, que suceda, se origine, o se manifieste por primera vez.
Kilómetro “0” (Cero)
Se entenderá por kilómetro “0” (cero) desde el centro de la Ciudad o la cabecera municipal del lugar de Residencia Permanente del Beneficiario hasta el “xx. 00”, xxxxxxx xxxx xxx xxxxxxxxxx permanentes en el Ciudad de México, que se proporcionarán a partir del Zócalo hasta el “km. 80”.
Ocupantes
Toda persona física que se encuentre dentro del compartimiento, caseta o cabina destinados al transporte de personas del vehículo asegurado al momento de producirse una situación de asistencia. El número máximo de ocupantes será el estipulado en la tarjeta de circulación, excepto las personas que viajen de “Aventón o Autostop” quienes no tendrán derecho a los servicios de asistencia.
Póliza
Regula las relaciones contractuales convenidas entre Zurich y el Contratante. Son parte integrante de la Póliza la Solicitud de Seguro, la Carátula y las Condiciones Generales; así como las condiciones particulares o Endosos que se anexen para modificar o especificar las bases del contrato.
Prestador de Servicios
La empresa o empresas contratadas por Zurich para prestar los servicios de asistencia legal y de asistencia automovilística amparados mediante esta cobertura.
Representante
Cualquier persona, sea o no acompañante del Beneficiario que realice gestión alguna para posibilitar la prestación de los servicios de asistencia.
Residencia Permanente
El domicilio habitual en los Estados Unidos Mexicanos de los Beneficiarios, tal como aparece en la carátula de la Póliza de seguro de automóviles residentes o cualquier otro medio de comprobación.
Servicios de Asistencia
Los servicios de Asistencia Legal y Automovilística previstos en la presente cobertura.
Situación de Asistencia
Toda enfermedad, accidente o accidente automovilístico ocurrido a los Beneficiarios y al automóvil en los términos y con las limitaciones establecidas en la presente cobertura, así como las demás situaciones descritas en el mismo que dan derecho a la prestación de los servicios de asistencia.
Titular de la Póliza o Asegurado
Persona física o moral, titular del interés expuesto al riesgo a quien corresponden, en su caso, los derechos y obligaciones derivados del contrato de seguro.
UMA (Unidad de Medida y Actualización)
Unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de pago de una obligación dada a conocer por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. El valor actualizado se puede consultar xxx.xxxxx.xxx.xx
Unidad de Carga
Unidad considerada para el transporte de carga mayor a 3.5 toneladas.
1. Asistencia Legal
Introducción
Zurich Compañía de Seguros S. A., a quien para los efectos de la presente cobertura se denominará Zurich, brindará las coberturas de Asistencia Legal que a continuación se indican, a través de un Prestador de Servicios especializado y con apego a las presentes condiciones.
No obstante lo anterior, Zurich será responsable en todo momento frente al Asegurado por los servicios brindados a través de esta asistencia.
El programa de Asistencia Legal protege al Conductor de la unidad asegurada (beneficiario de esta cobertura), cuando se vea involucrado en la comisión de delitos imprudenciales derivados de hechos de tránsito las 24 horas del día y los 365 días del año.
Con sólo una llamada, Zurich pondrá a disposición del Conductor del vehículo asegurado los recursos materiales y humanos necesarios para la atención del siniestro con base en las presentes Condiciones Generales de las Asistencias.
Territorialidad
Los servicios de Asistencia Legal se proporcionan únicamente dentro del territorio nacional (Estados Unidos Mexicanos).
1.1 Descripción de los servicios cubiertos
De acuerdo a la especificación en cada cobertura los servicios objeto de esta Asistencia se prestarán a:
Vehículo asegurado especificado en la carátula de la Póliza, siempre y cuando haya adquirido las coberturas de Asistencia Legal y que se encuentren vigentes al momento en que solicite el servicio.
1.1.1 Asistencia y defensa legal penal
En accidentes automovilísticos a solicitud del Asegurado y/o Conductor del vehículo asegurado, Zurich le brindará, a cualquier hora del día, cualquier día del año, los servicios profesionales de los abogados que designe para su asistencia y defensa legal en los que se vea involucrado en la comisión imprudencial de delitos de lesiones, homicidio, daños en propiedad ajena, ataques a las vías generales de comunicación o cualquier combinación de ellos, desde el lugar de los hechos o al momento en que el Asegurado y/o Conductor del vehículo asegurado quede detenido o a disposición de alguna autoridad y hasta la conclusión del asunto.
Para aquellas entidades Federativas que contemplen trámites administrativos ante juzgados cívicos o su similar como autoridad administrativa derivado de un accidente automovilístico, también se brindará el servicio de asistencia legal en los trámites jurídicos a realizar
Para la aplicación de esta cobertura es necesario que el Asegurado haya dado el aviso de siniestro de forma inmediata a Zurich.
Quedan contemplados, a cargo de Zurich, los gastos procesales que sean necesarios erogar para la defensa legal.
Como parte de los beneficios de este servicio, Zurich se obliga a:
a) Gestionar los trámites administrativos ante la autoridad competente para la libertad del Asegurado y/o Conductor del vehículo asegurado de acuerdo con la legislación aplicable y dentro de los términos establecidos por la propia legislación y/o autoridad competente.
b) Realizar los trámites necesarios para la devolución del vehículo asegurado, quedando a cargo del Asegurado y/o Conductor el trámite de la devolución física de su unidad.
1.1.2.1 Garantías penales
Cuando la Autoridad requiera una garantía para conceder la libertad del Asegurado y/o Conductor calificado, comprometida a consecuencia de algún delito por tránsito vehicular, ésta será depositada, hasta por el límite máximo de la cobertura de Responsabilidad Civil por Zurich estipulada en la Póliza, ya sea en efectivo o en Póliza de fianza. Todos los gastos relacionados con la reparación del daño, multas, corralones, pensiones, gratificaciones, costos de copias, y demás conceptos corren por cuenta del propio Asegurado.
En caso de que la autoridad correspondiente haga efectiva la caución o fianza por causas imputables al Asegurado, Zurich no presentará nuevamente la(s) garantía(s) a que se refiere este inciso. El Asegurado tendrá la obligación de reintegrar a Zurich el importe de la fianza o caución depositado por ésta.
1.1.2.2 Peritajes de defensa
En los casos a los que se refiere el numeral 1, y siempre que fuera necesario, Zurich podrá gestionar los servicios de Peritos especializados en tránsito terrestre para que emitan el dictamen correspondiente.
1.1.2.3 Amparos
En los casos a los que se refiere el numeral 1, el abogado designado por Zurich, tramitará conforme a derecho, el o los amparos necesarios para garantizar la libertad provisional del Asegurado.
1.1.3 Asistencia legal en caso de robo del vehículo
Si el Asegurado sufriera el robo total de su automóvil, el asesor designado por Zurich formulará en compañía de éste o de su representante legal todas las denuncias que fueran necesarias ante la Autoridad respectiva (Ministerio Público, Policía Judicial, Policía Federal Preventiva y otras de acuerdo con el lugar donde haya ocurrido el delito). Adicional se gestionarán las copias certificadas respectivas que requiera Zurich, el costo de estas copias es a cargo del Asegurado.
1.1.4 Asistencia legal en caso de fallecimiento del titular
En caso de fallecimiento del Asegurado y/o Conductor calificado, a consecuencia del accidente automovilístico, el abogado designado por Zurich realizará los trámites necesarios para la integración de la investigación, entrega del cuerpo a sus familiares, devolución del automóvil y resolución del Ministerio Público. Para el otorgamiento de todos los servicios descritos en esta cláusula, será necesario que el Asegurado nombre como su abogado al designado por Zurich.
1.2 Obligaciones del Asegurado
1.2.1 Solicitud de asistencia Legal
El Asegurado deberá solicitar el servicio de Asistencia Legal por medio del Centro de Atención Zurich, facilitando los siguientes datos:
a) El lugar donde se encuentra y el número de teléfono donde Zurich podrá contactarse con el Asegurado o su Representante, así como todos los datos adicionales faciliten su localización.
b) El nombre del Asegurado y número de su Póliza.
c) Describir el problema y el tipo de ayuda que precisa.
El Asegurado deberá:
a) Nombrar como su abogado al designado por Zurich.
b) Proporcionar los elementos necesarios para la ubicación y localización xxx xxxxxxx, así como cooperar en el debido seguimiento del asunto, acudiendo ante las Autoridades respectivas.
c) Abstenerse de realizar acuerdos, arreglos y/o gastos sin consultar antes a Zurich.
d) Dar aviso oportuno a Zurich y a la Autoridad Respectiva del cambio de domicilio, notificaciones, reclamaciones y requerimientos con relación al delito de que se trate.
e) Presentarse ante la Autoridad correspondiente cuantas veces sea requerido y/o citado.
f) En caso de que por causas imputables al Asegurado, la Autoridad haga exigible la garantía penal depositada en su favor para su libertad, éste se obliga a reembolsar dichas cantidades a Zurich.
a) Mitigación.
El Asegurado está obligado a tratar de mitigar y/o limitar los efectos de las situaciones de asistencia.
b) Cooperación con Zurich.
El Asegurado deberá cooperar con Zurich para facilitar la recuperación de los pagos aportando los documentos requeridos por Zurich para el cumplimiento de formalidades necesarias.
c) Prescripción de las reclamaciones.
Cualquier reclamación relativa a una Situación de Asistencia deberá ser presentada dentro de los 90 días de la fecha en que se produzca, prescribiendo cualquier derecho derivado de esta asistencia en el plazo previsto por la Cláusula 14ª Prescripción de las Condiciones Generales del Seguro.
d) Subrogación.
Zurich quedará subrogada hasta el límite de los gastos realizados y de las cantidades pagadas al Asegurado contra cualquier responsable de un accidente, que haya dado lugar a la prestación de los Servicios de Asistencia Legal.
En ningún caso se cubrirán los Servicios de Asistencia Legal:
1. Cuando el automóvil haya sido introducido ilegalmente al país.
2. Cuando resulte el delito por una acción intencional del Asegurado o surja un delito diferente a los motivados por el tránsito de vehículos y/o el Conductor cause alguno reconocido por la autoridad como doloso y/o intencional.
3. Cuando el Asegurado no proporcione información veraz y oportuna que, por su naturaleza, no permita atender debidamente el asunto.
4. Cuando el Conductor del vehículo no se identifique como Asegurado de Zurich.
5. Cuando por culpa o negligencia del Asegurado se haga efectiva la garantía depositada en cuyo caso, Zurich quedará exenta de otorgar por segunda vez alguna garantía.
6. Cuando el Asegurado incumpla cualesquiera de las obligaciones indicadas en este contrato.
7. Cualquier solicitud de reembolso de honorarios y gastos erogados por el Asegurado, sin notificación, consentimiento o aceptación de Zurich.
8. Todas las demás exclusiones contempladas en estos términos y condiciones.
9. También quedan excluidas las situaciones de Asistencia que sean consecuencia de:
a) Xxxxxxx, guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (se haya declarado la guerra o no), rebelión, guerra civil, insurrección, terrorismo, pronunciamientos, manifestaciones, movimientos populares, radiactividad o cualquier otra causa de fuerza mayor.
b) Autolesiones o participación del Asegurado en actos delictuosos intencionales.
c) La participación del Asegurado en combates, salvo en caso de defensa propia.
d) La práctica de deportes como profesional y la participación en competiciones oficiales y exhibiciones.
e) La participación del Asegurado y/o del automóvil en cualquier clase xx xxxxxxxx, competiciones o exhibiciones.
f) Los automóviles que tengan cualquier modificación, de cualquier tipo, diferente a las especificaciones del fabricante, siempre y cuando originen o influyan en el accidente automovilístico.
g) Golpes o choques intencionados, así como la participación del automóvil en actos criminales.
h) Cuando el procedimiento o proceso legal se siga sólo por lesiones u homicidio del o los Ocupantes del vehículo asegurado y no se tenga contratada cobertura para este tipo de eventos.
i) Toda garantía adicional que se haga efectiva por causas imputables al Asegurado y/o Conductor calificado.
2. Asistencia Vial
Introducción
Zurich Compañía de Seguros S. A., a quien para los efectos de la presente cobertura se denominará Zurich, brindará las coberturas de Asistencia Automovilística que a continuación se indican, a través de un Prestador de Servicios especializado y con arreglo a las presentes condiciones.
No obstante lo anterior, Zurich será responsable en todo momento frente al Asegurado por los servicios brindados a través de esta asistencia.
Territorialidad
Los servicios tendrán el siguiente ámbito territorial:
a) Los referidos al vehículo se proporcionarán sólo en los Estados Unidos Mexicanos, desde el centro de la Ciudad o la cabecera municipal del lugar de Residencia Permanente del Beneficiario “km. 0”, hasta el “xx. 00”, xxxxxxx xxxx xxx xxxxxxxxxx permanentes en el Ciudad de México, que se proporcionarán a partir del Zócalo, “km. 0” hasta el “km. 80”.
b) Los referidos a las personas, así como a sus equipajes y efectos personales, dentro de la República Mexicana y para este apartado se extenderán a todo el mundo, siempre y cuando las personas se encuentren a mayor distancia del kilómetro “0” (cero), quedando cubiertos los primeros 60 días en que tales personas permanezcan fuera de su residencia habitual con motivo del viaje.
De acuerdo a la especificación en cada cobertura los servicios objeto de esta Asistencia se prestarán a:
a) Vehículo asegurado especificado en la carátula de la Póliza, siempre y cuando haya adquirido las coberturas de Asistencia Vial y que se encuentren vigentes al momento en que solicite el servicio.
Los servicios no se prestarán a vehículos:
Destinados al Transporte Público de mercancías o personas;
De alquiler, con o sin Conductor;
De peso superior a 3,500 kilogramos;
Con carga.
b) Los ocupantes del vehículo, siempre y cuando no excedan al máximo número de pasajeros señalados en la tarjeta de circulación del vehículo asegurado.
2.1.1 Asistencia Automovilística local
Los servicios de asistencia serán proporcionados cuando el evento ocurra dentro de la República Mexicana, dentro del kilómetro “0” (cero).
2.1.1.1. Envío y pago de remolque
En caso de avería, falla mecánica y/o accidente automovilístico que no permita la circulación autónoma del automóvil, Zurich gestionará los servicios de remolque hasta el taller autorizado más cercano, con un límite máximo de 20 UMA.
El costo que exceda de 20 UMA, así como el costo de casetas será pagado por el Beneficiario directamente a quien preste el servicio, en el momento que el prestador del servicio así se lo solicite al Beneficiario.
El Beneficiario deberá acompañar a la grúa en todos los casos hasta el traslado.
Beneficiarios: el Conductor del automóvil y a falta de éste el Representante.
2.1.1.2. Pago y envío de personal calificado
En caso de pérdida de la circulación autónoma del automóvil a consecuencia de falta de gasolina, acumulador descargado o ponchadura de llantas, Zurich gestionará el envío de personal calificado y/o grúa para corregir dichos problemas en el lugar en que sucedan, de tal forma que el automóvil pueda movilizarse por sus propios medios y/o sea trasladado en la grúa a su domicilio o al lugar más cercano para su reparación, conforme a los limites establecido en el punto 2.1.1.
El costo del personal calificado estará limitado hasta 10 UMA por evento.
Zurich no suministrará ni pagará en ningún caso el costo de gasolina, aceites, acumuladores, ni la reparación y/o reposición de las llantas. Dichos servicios y/o costos podrán ser pactados y pagados por el Beneficiario directamente a quien le preste el servicio según las tarifas vigentes de éste.
En todos los casos el Beneficiario deberá estar presente con el automóvil al momento que se presta el servicio.
Beneficiarios: El Conductor del automóvil y a falta de este el Representante.
2.1.1.3. Envío de cerrajero
En caso de inmovilización del vehículo por extravío de llaves, o porque se hayan quedado dentro del mismo, Zurich coordinará el envío de un cerrajero hasta el lugar donde se encuentre el vehículo asegurado, únicamente para la apertura del vehículo. Limitado a 1 evento durante la vigencia de la Póliza.
En ningún caso Zurich pagará costos adicionales tales como: reparación xx xxxxxx, duplicados y/o programación de chip.
Beneficiarios: El Conductor del automóvil y a falta de éste el Representante.
2.1.1.4. Referencia de talleres mecánicos
A solicitud del Beneficiario, Zurich le proporcionará información actualizada sobre los talleres de servicio automotriz autorizados cercanos al lugar de la avería.
Beneficiarios: El Conductor del automóvil y a falta de éste el Representante.
2.1.1.5. Traslado médico terrestre
Si el Beneficiario sufre un accidente automovilístico que le provoque lesiones o traumatismos, que requieran su hospitalización, Zurich gestionará el traslado del Beneficiario al centro hospitalario más cercano. Si fuera necesario (por razones médicas) se realizará el traslado bajo supervisión médica, por los medios más adecuados (incluyéndose sin limitación, ambulancia terrestre), al centro hospitalario más apropiado de acuerdo a las heridas o lesiones que el Beneficiario presente.
Este servicio no incluye la utilización de transporte aéreo de ningún tipo.
Beneficiarios: El Conductor del automóvil y los ocupantes siempre y cuando no excedan el cupo autorizado por el fabricante del mismo.
Asistencia en viaje
Los siguientes Servicios de Asistencia serán proporcionados sólo en la República Mexicana,
2.1.2 Asistencia Automovilística en viajes
Los servicios de asistencia serán proporcionados cuando el evento ocurra dentro de la República Mexicana, a una distancia mayor del kilómetro “0” (cero), es decir en el caso de la Ciudad de México los Servicios de Asistencia en Viaje se proporcionarán a más de 80 kilómetros del centro del mismo (Zócalo), y en el resto del país a más de 50 kilómetros del centro de la población de residencia permanente del Beneficiario.
2.1.2.1. Envío y pago de remolque
En caso de avería y/o accidente automovilístico que no permita la circulación autónoma del automóvil, Zurich gestionará los servicios de remolque hasta el taller autorizado más cercano, con un límite de 65 UMA por evento.
El costo que exceda de 65 UMA, así como el costo de casetas será pagado por el Beneficiario directamente a quien preste el servicio, en el momento que el prestador del servicio así se lo solicite al Beneficiario.
En todos los casos el Beneficiario deberá acompañar a la grúa durante el traslado.
Beneficiarios: El Conductor del automóvil y a falta de éste el Representante.
2.1.2.2. Pago y envío de personal calificado
En caso de pérdida de la circulación autónoma del automóvil a consecuencia de falta de gasolina, acumulador descargado o ponchadura de llantas, Zurich gestionará el envío de personal calificado y/o grúa para corregir dichos problemas en el lugar mismo en que sucedan, de tal forma que el automóvil pueda movilizarse por sus propios medios y/o sea trasladado en la grúa al lugar más cercano para su reparación, conforme a los límites establecidos en el punto 2.1.2.
El costo del personal calificado estará limitado hasta 30 UMA por evento.
Zurich no suministrará ni pagará en ningún caso el costo de gasolina, aceites, acumulador, ni la reparación y/o reposición de llanta. Dichos servicios y/o costos podrán ser pactados y pagados por el Beneficiario directamente a quien preste el servicio según las tarifas vigentes de éste.
En todos los casos el Beneficiario deberá estar presente con el automóvil al momento que se presta el servicio.
Beneficiarios: El Conductor del automóvil y a falta de éste el Representante.
2.1.2.3. Referencia de talleres mecánicos
A solicitud del Beneficiario, Zurich le proporcionará información actualizada sobre los talleres de servicio automotriz autorizados cercanos al lugar de la avería.
Beneficiarios: El Conductor del automóvil y a falta de éste el Representante.
2.1.2.4. Estancia y desplazamiento de los beneficiarios por la inmovilización del automóvil
En caso de avería y/o falla mecánica, Zurich gestionará una de las siguientes opciones:
a) Cuando la reparación del automóvil no pueda ser efectuada el mismo día de su inmovilización, según el criterio del Equipo Técnico de Zurich y del responsable del taller elegido por el Beneficiario, la estancia en un hotel a razón de hasta con un máximo de 30 UMA por noche de hospedaje limitada a 2 (dos) noches.
b) Cuando la reparación del automóvil no pueda ser efectuada en las 72 horas siguientes a la inmovilización, según el criterio del Equipo Técnico de Zurich y/o del responsable del taller elegido por el Beneficiario, podrá optar continuar el traslado hasta el lugar de destino contratando el servicio de transporte hasta con un máximo de 60 UMA totales, pero si en el viaje van 3 o más beneficiarios podrán optar por el alquiler de un automóvil hasta con un máximo de 80 UMA totales. El costo de cualquier excedente de opción correrá a cuenta del Beneficiario.
Este servicio opera como reembolso, contra la presentación de la documentación requerida por Zurich.
Beneficiarios: El Conductor del automóvil y los ocupantes, siempre y cuando no exceden el cupo autorizado por el fabricante del mismo.
2.1.2.5. Chofer para recoger automóvil reparado
Si después de gestionar el remolque del automóvil por Zurich, y si la reparación del automóvil va a ser mayor a 36 horas y el Beneficiario no puede recogerlo, Zurich gestionará un chofer o una grúa para recoger el automóvil y regresarlo a la ciudad de residencia permanente del Beneficiario o en el lugar donde éste lo solicite, este beneficio está limitado a 2 (dos) eventos durante la vigencia de la Póliza.
Beneficiarios: El Conductor del automóvil y a falta de éste el Representante.
2.1.2.6. Gastos de hotel por robo total del automóvil
Después de levantar el acta de robo total ante las autoridades competentes, Zurich gestionará la estancia en un hotel escogido por el Beneficiario, este servicio está limitado a un máximo de 30 UMA por evento.
Este apartado aplicará vía reembolso en caso de que Zurich no cuente con convenio de pago directo con el proveedor seleccionado hasta el monto máximo establecido.
Beneficiarios: el Conductor y los ocupantes, siempre y cuando no exceden el cupo autorizado por el fabricante del mismo.
2.1.2.7. Gastos de transporte por robo total del automóvil
Después de levantar el acta de robo total ante las autoridades competentes, Zurich gestionará la renta de un automóvil para continuar su viaje o regresar a su lugar de residencia permanente, este beneficio está limitado hasta un máximo de 80 UMA. Dicho automóvil rentado podrá en este caso entregarse en la ciudad de residencia permanente del Beneficiario o en el lugar donde éste lo solicite.
En caso de imposibilidad para rentar un automóvil, Zurich gestionará con base en el tipo de automóvil y número de días estipulado en el inciso anterior, un monto para gastos de taxi, autobús, tren o cualquier otro medio autorizado de transporte, para la continuación del viaje del Beneficiario y/o para regresar a su lugar de residencia permanente. Este beneficio está limitado a 20 UMA.
Este apartado aplicará vía reembolso en caso de que Zurich no cuente con convenio de pago directo con el proveedor seleccionado hasta el monto máximo establecido.
Beneficiarios: el Conductor y los ocupantes, siempre y cuando no exceden el cupo autorizado por el fabricante del mismo.
2.1.2.8. Custodia del automóvil
Si la reparación del automóvil requiere más de 96 horas, o si el automóvil ha sido recuperado, Zurich gestionará el depósito y/o custodia del automóvil hasta por un máximo de 30 UMA por evento.
Este apartado aplicará vía reembolso en caso de que Zurich no cuente con convenio de pago directo con el proveedor seleccionado hasta el monto máximo establecido.
En cualquier caso se excluye todo tipo de carga.
Beneficiarios: El Conductor del automóvil y los ocupantes, siempre y cuando no exceden el cupo autorizado por el fabricante del mismo.
2.1.2.9. Envío de cerrajero
En caso de inmovilización del vehículo por extravío de llaves, o porque se hayan quedado dentro del mismo, Zurich coordinará el envío de un cerrajero hasta el lugar donde se encuentre el vehículo asegurado, únicamente para la apertura del vehículo. Limitado a 1 evento durante la vigencia de la Póliza.
En ningún caso Zurich pagará costos adicionales tales como: reparación xx xxxxxx, duplicados y/o programación de chip.
Beneficiarios: El Conductor del automóvil y a falta de éste el Representante.
2.1.3.1. Gastos de hotel por convalecencia
Zurich gestionará los gastos necesarios para la prolongación de la estancia en un hotel escogido por el Beneficiario, inmediatamente después de haber sido dado de alta del hospital, a causa de un accidente automovilístico, si ésta prolongación ha sido prescrita por el médico local y el Equipo Médico de Zurich. Este beneficio está limitado a 25 UMA por día, con un máximo de 5 (cinco) días naturales consecutivos.
Este apartado aplicará vía reembolso en caso de que Zurich no cuente con convenio de pago directo con el proveedor seleccionado hasta el monto máximo establecido.
Beneficiarios: El Conductor y los ocupantes, siempre y cuando no exceden el cupo autorizado por el fabricante del mismo.
2.1.3.2. Boleto redondo para un familiar y gastos de hospedaje
En caso de hospitalización del Beneficiario y de que su hospitalización se prevea de una duración superior a 5 (cinco) días naturales, Zurich pondrá a disposición de una persona designada por el Beneficiario, un boleto ida y vuelta (clase económica con origen en la ciudad de residencia permanente del Beneficiario) a fin de acudir a su lado y la estancia en un hotel escogido por el Beneficiario, este beneficio está limitado a 25 UMA por día con un máximo de 5 (cinco) días naturales consecutivos.
Este apartado aplicará vía reembolso en caso de que Zurich no cuente con convenio de pago directo con el proveedor seleccionado hasta el monto máximo establecido.
Beneficiarios: El Conductor del automóvil.
2.1.3.3. Traslado médico
Si el Beneficiario en caso de enfermedad o accidente, sufre lesiones o traumatismos tales que el Equipo Médico de Zurich, en contacto con el médico que lo atienda, recomienden su hospitalización, Zurich organizará y gestionará:
• El traslado del Beneficiario al centro hospitalario más cercano.
• Si fuera necesario por razones médicas:
a) El traslado, bajo supervisión médica, por los medios más adecuados (incluyéndose sin limitación, ambulancia aérea, avión de línea comercial o ambulancia terrestre) al centro hospitalario más apropiado de acuerdo a las heridas o lesiones que presente.
b) Si las condiciones médicas permiten su traslado, el Equipo Médico de Zurich organizará el traslado, bajo supervisión médica y en avión de línea comercial, al hospital o centro médico más cercano a su residencia permanente. El Equipo Médico de Zurich y el médico tratante tomarán las medidas necesarias para este traslado.
Beneficiarios: El Conductor y los ocupantes, siempre y cuando no exceden el cupo autorizado por el fabricante del mismo.
2.1.3.4. Traslado en caso de fallecimiento / Entierro local
En caso de fallecimiento del Beneficiario a causa de un accidente automovilístico, Zurich realizará todas las formalidades necesarias (incluyendo cualquier trámite legal) y se hará cargo de:
a) El traslado del cadáver o cenizas hasta el lugar de inhumación en la ciudad de residencia permanente del Beneficiario;
b) A petición de los herederos o representantes del Beneficiario, inhumación en el lugar donde se haya producido el deceso, Zurich se hará cargo de estos gastos sólo hasta el límite de la equivalencia del costo de traslado del cuerpo prevista en el apartado anterior.
Beneficiarios: El Conductor y los ocupantes, siempre y cuando no exceden el cupo autorizado por el fabricante del mismo.
2.1.3.5. Referencia médica
Cuando un Beneficiario necesite asistencia médica, el Equipo Médico de Zurich, aconsejará al Beneficiario sobre cuáles son las medidas que en cada caso se deban tomar.
El Equipo Médico de Zurich no emitirá un diagnóstico, pero a solicitud del Beneficiario y a cargo del mismo, pondrá los medios necesarios para la obtención de un diagnóstico, ya sea:
a) Por una visita personal de un médico, o
b) Concertando una cita con un médico, o en un centro hospitalario que será pagado por el Beneficiario.
Beneficiarios: El Conductor y los ocupantes, siempre y cuando no exceden el cupo autorizado por el fabricante del mismo.
2.1.3.6. Transmisión de mensajes
Zurich se encargará de transmitir a petición del Beneficiario los mensajes urgentes que le soliciten derivados de una situación de asistencia.
Beneficiarios: El Conductor y los ocupantes, siempre y cuando no exceden el cupo autorizado por el fabricante del mismo.
2.1.3.7. Servicios relativos a los equipajes pertenecientes a los beneficiarios
Son los que a continuación se indican y se prestarán con arreglo a las condiciones siguientes:
a) Localización y transporte de los equipajes. Zurich asesorará al beneficiario en la denuncia del robo o extravío de su equipaje, y colaborará en las gestiones para su localización.
b) En caso de recuperación de dichos equipajes, Zurich sufragará los gastos de expedición hasta el lugar de destino del viaje previsto o hasta su domicilio habitual, a elección del beneficiario.
Este apartado aplicará vía reembolso en caso de que Zurich no cuente con convenido de pago directo con el proveedor seleccionado hasta el monto máximo establecido.
2.2 Obligaciones del Asegurado
En caso de una Situación de Asistencia y antes de iniciar cualquier acción, el Beneficiario llamará por cobrar a la central de alarma de Zurich, facilitando los datos siguientes:
a) Indicará el lugar donde se encuentra y número de teléfono donde Zurich podrá contactar con el Beneficiario o su Representante, así como todos los datos que el gestor de asistencia le solicite para localizarlo.
b) Su nombre y su número de Póliza de seguro de automóviles residentes.
c) Describirá el problema y el tipo de ayuda que precise. Los equipos médicos y técnicos de Zurich, tendrán libre acceso al automóvil, a los Beneficiarios y a sus historias clínicas para conocer su situación y si tal acceso le es negado Zurich no tendrá obligación de prestar ninguno de los servicios de asistencia.
2.2.2 Imposibilidad de notificación a Zurich
Los servicios a que se refiere esta cobertura, configuran la única obligación a cargo de Zurich, y sólo en casos de absoluta y comprobada urgencia o imposibilidad del Beneficiario para solicitarlos, dicho Beneficiario podrá acudir directamente a terceros en solicitud de los servicios; en tal supuesto, Zurich y de acuerdo a las cláusulas 2 (b) y 2 (c), podrá reembolsar al Beneficiario las sumas que hubiera erogado, pero exclusivamente cuando se trate de utilización urgente de ambulancia terrestre y/o utilización de grúas hasta un tope máximo de 15 UMA en asistencia local y 50 UMA en asistencia en viajes. En ningún otro supuesto habrá lugar a reembolso.
a) En caso de peligro de la vida
En situaciones de peligro de muerte, el Beneficiario o su Representante deberán actuar siempre con la máxima celeridad para organizar el traslado del herido o enfermo al hospital más cercano del lugar donde se haya producido el accidente o enfermedad con los medios más inmediatos y apropiados o tomar las medidas más oportunas, y tan pronto como les sea posible contactarán con la central de alarma de Zurich para notificar la situación.
b) Uso de ambulancia terrestre sin previa notificación a Zurich
En caso de accidente automovilístico que requiera la utilización urgente de una ambulancia terrestre sin previa notificación a Zurich, el Beneficiario o su Representante deberán contactar con la central de alarma de Zurich a más tardar dentro de los 5 días siguientes al accidente automovilístico. Salvo caso fortuito o fuerza mayor, en los que estará obligado a dar aviso cuando cese el impedimento.
A falta de dicha notificación, Zurich considerará al Beneficiario como responsable de los costos y gastos ocurridos, por lo cual Zurich podrá reducir la indemnización a la cantidad que hubiera importado el siniestro, si Zurich hubiera tenido pronto aviso del hecho.
c) Remolque sin previa notificación a Zurich.
En caso de accidente automovilístico y/o avería que requiera la utilización urgente de una grúa, sin previa notificación a Zurich, el Beneficiario o su Representante, deberán contactar a Zurich a más tardar dentro de los 5 días siguientes del accidente automovilístico o avería.
Salvo caso fortuito o fuerza mayor, en los que estará obligado a dar aviso cuando cese el impedimento.
Este apartado aplicará vía reembolso en caso de que Zurich no cuente con convenido de pago directo con el proveedor seleccionado hasta el monto máximo establecido.
A falta de dicha notificación, Zurich considerará el Beneficiario como responsable de los costos y gastos ocurridos, por lo cual Zurich podrá reducir la indemnización a la cantidad que hubiera importado el siniestro que si Zurich hubiera tenido pronto aviso del hecho.
En los casos de traslado médico y a fin de facilitar una mejor intervención de Zurich, el Beneficiario o su Representante deberán facilitar:
a) El nombre, dirección y número de teléfono del lugar donde el Beneficiario se encuentre.
b) El nombre, dirección y número de teléfono del médico que atienda al paciente, y de ser necesario, los datos del médico de cabecera que habitualmente atienda al Beneficiario.
El Equipo Médico de Zurich o sus Representantes deberán tener libre acceso al expediente médico y al Beneficiario para valorar las condiciones en las que se encuentra, si se negara dicho acceso, el Beneficiario perderá el derecho a los servicios de asistencia.
En cada caso, el Equipo Médico de Zurich decidirá cuándo es el momento más apropiado para el traslado y determinar las fechas y los medios más adecuados para el mismo.
2.2.4 Remolque y reparaciones del vehículo
Preferentemente el beneficiario acompañará al vehículo durante el trayecto del traslado.
También es necesario que el Beneficiario o su Representante estén presentes al momento de efectuar cualquier tipo de reparación, especialmente si ésta se realiza en el lugar de la avería.
a) Precauciones
El Beneficiario está obligado a ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir las situaciones de asistencia.
b) Cooperación con Zurich
El Beneficiario deberá cooperar con Zurich para facilitar la recuperación de los pagos efectuados en las diferentes intervenciones, proporcionando los documentos necesarios y ayudar a Zurich para completar las formalidades necesarias.
c) Subrogación
Zurich se subrogará, hasta por el límite de los gastos realizados y de las cantidades pagadas al Beneficiario, en los derechos y acciones que correspondan al Beneficiario contra cualquier responsable de un accidente automovilístico, accidente o enfermedad que hayan dado lugar a la prestación de los servicios de asistencia.
d) Prescripción de las reclamaciones
Cualquier reclamación relativa a una situación de asistencia deberá ser presentada dentro de los 90 días de la fecha en que se produzca, prescribiendo cualquier acción legal en el plazo previsto por la Cláusula 14ª Prescripción de las Condiciones Generales del seguro.
Los servicios de asistencia automovilística no serán cubiertos en los siguientes casos:
1. Las situaciones de asistencia ocurridas durante viajes o vacaciones después de haber transcurrido los primeros sesenta (60) días naturales de haber iniciado el viaje.
2. Con excepción de lo dispuesto en la sección 2(b) y 2(c) de la Póliza, los Beneficiarios no tendrán derecho a ser reembolsados por Zurich.
3. Cuando el vehículo sea de peso superior a 3.5 toneladas.
4. Zurich no reconocerá en ningún caso los gastos en que incurra el Beneficiario por concepto de:
a) Gasolina consumida durante el periodo xx xxxxx de un automóvil.
b) Multas de cualquier tipo que sean impuestas por las autoridades.
c) Robo parcial o total del automóvil rentado.
d) Cargos del deducible por siniestro del automóvil rentado.
e) Cualquier daño, perjuicio o impuesto que sufra o cause el automóvil rentado.
f) Seguros que el Asegurado adquiera por concepto xx xxxxx de auto.
5. Cuando la utilización de la asistencia vial, sea a consecuencia de un accidente automovilístico o de un siniestro, salvo lo que haya sido indicado en el apartado de Asistencia Vial.
6. También quedan excluidas las situaciones de asistencia que sean consecuencia de:
a) Operaciones bélicas, ya fuere provenientes xx xxxxxx extranjera x xx xxxxxx civil declarada o no, insurrección, subversión, rebelión, expropiación, requisición, confiscación, incautación o detención por parte de las autoridades legalmente reconocidas que intervengan en
dichos actos con motivo de sus funciones. Tampoco ampara pérdidas o daños que sufra o cause el automóvil cuando sea usado para cualquier servicio militar, con o sin consentimiento del Beneficiario.
Acto de terrorismo de una o varias personas que actúen en forma anónima o a nombre y por encargo de o en conexión con cualquier organismo.
b) Las situaciones de asistencia derivadas de que el automóvil sea utilizado en servicio militar de cualquier clase; actos xx xxxxxx, insurrección, rebelión, revolución, actos delictuosos intencionales en que participe directamente y riña provocada por parte del Conductor del automóvil.
c) Destinarlo a un uso o servicio diferente al indicado en esta Póliza que implique una agravación del riesgo.
d) Participar con el automóvil, en carreras o pruebas de seguridad, resistencia o velocidad.
e) Las irradiaciones procedentes de la transmutación o desintegración nuclear, de la radioactividad o de cualquier tipo de accidente causado por combustibles nucleares.
f) Enfermedades mentales o alienación.
g) Xxxxxxxxx enfermedad preexistente, crónica o recurrente y la convalecencia se considerará como parte de la enfermedad.
h) El daño que sufra el automóvil, cuando sea conducido por una persona que en ese momento se encuentre en estado de ebriedad o bajo la influencia de drogas, si estas circunstancias influyeron en forma directa en el accidente causa del daño.
i) Enfermedades, estados patológicos, accidentes o accidentes automovilísticos producidos por la ingestión intencionada o administración de tóxicos (drogas), narcóticos o por la utilización de medicamentos sin prescripción médica o por ingestión de bebidas alcohólicas.
j) Lesiones que el Beneficiario sufra cuando el automóvil sea utilizado para suicidio o cualquier intento del mismo o mutilación voluntaria, aun cuando el Beneficiario se encuentre en estado de enajenación mental.
k) Los automóviles que tengan cualquier modificación de cualquier tipo, diferente a las especificaciones del fabricante, siempre y cuando originen o influyan en la avería o el accidente automovilístico.
l) Labores de mantenimiento, revisiones al automóvil, reparaciones mayores y la compostura o armado de partes previamente desarmadas por el Beneficiario o por un tercero.
m) La falta de gasolina y/o de aceites, acumuladores descargados o en mal estado y ponchadura o falta de aire en las llantas no dan derecho al servicio de remolque.
n) El traspalear mercancía, así como remolque del automóvil con carga o con heridos.
o) La no utilización xx xxxxxx cuando el Conductor los necesite, así como violar cualquier restricción que se señale en su licencia de conducir, cuando estas circunstancias incidan directamente en el accidente o percance vial.
p) Los automóviles que se destinen a transporte de pasajeros o de carga y los xx xxxxx con o sin chofer.
q) Cuando por culpa o negligencia del Asegurado se provoque algún daño al vehículo asegurado.
r) Cualquier uso y/o servicio que se dé al vehículo asegurado, distinto al que se muestre en la carátula de la Póliza, que no haya sido declarado antes de la ocurrencia del siniestro.
s) Cualquier uso de transporte de pasajeros que se dé al vehículo asegurado, estando en servicio o no, que no haya sido declarado antes de la ocurrencia del siniestro.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 11 de septiembre de 2019, con el número CNSFS0025-0407-2019/CONDUSEF-003954-01.
Consultas y reclamaciones, contactar a la Unidad Especializada Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxxx 000-X, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx. Teléfono (00) 0000 0000 o al correo electrónico: xxxxxx.xxxxxxxxxxxxx@xx.xxxxxx.xxx horario de atención lunes a jueves de 8:00 a 14:00 y 15:00 a 17:45 horas y Viernes 8:00 a 15:30 horas
CONDUSEF: Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxx Xx000, Xxxxxxx xxx Xxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, X.X. 00000. Teléfonos: (00) 0000 0000 y (000) 000 0000. Página de internet: xxx.xxxxxxxx.xxx.xx, correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx
Derechos básicos del cliente (contratante, asegurado o beneficiario) antes y durante la contratación de su seguro con Zurich Compañía de Seguros, S.A. (Zurich México)
En Zurich México siempre buscamos la protección de nuestros clientes, por lo que queremos orientarte durante todo el proceso de contratación del seguro. Es por ello que a continuación te informamos los derechos que tienes como cliente durante la relación que tengas con nosotros.
En cualquier momento podrás solicitar a tu agente de seguros o a nosotros la siguiente información:
1. Identificación que acredite que son intermediarios de seguros.
2. Comisión o compensación directa por la póliza de seguro ofrecida.
3. Toda la información que permita conocer las condiciones generales del contrato de seguro a contratar, incluyendo el alcance real de la cobertura contratada, la forma de conservarla, así como las formas de terminación del contrato. Adicionalmente las condiciones generales estarán a tu alcance para su consulta permanente en nuestra página de Internet xxx.xxxxxx.xxx.xx
Derechos básicos del cliente (asegurado o beneficiario) en caso de siniestro con tu póliza de seguro con Zurich México
En Zurich México siempre buscamos la protección de nuestros clientes, por lo que queremos orientarte en caso de que hagas uso de tu seguro. Es por ello que a continuación te informamos los derechos que tienes como cliente durante la relación que tengas con nosotros:
Recibir la atención e indemnización por parte de Zurich México de acuerdo al seguro contratado, aun cuando la póliza no se encuentre pagada en el momento del siniestro pero que la misma esté dentro del periodo xx xxxxxx para el pago de la prima1.
En el caso particular de los seguros de Daños, toda indemnización que Zurich México pague, disminuye en igual proporción la suma asegurada, sin embargo ésta podrá ser reinstalada a petición tuya y con previa aceptación de Zurich México. En caso de ser aceptada, deberás pagar la prima correspondiente a la reinstalación de la suma asegurada.
En el caso particular de los seguros de Automóviles, Zurich México puede optar de acuerdo a las condiciones contratadas, por la reparación de tu vehículo o pagar la indemnización correspondiente, nosotros deberemos comunicarte la opción aplicable y los criterios a seguir.
En caso de que Zurich México no realice el pago oportuno de la suma asegurada, podrás cobrar una indemnización por xxxx.
Solicitar a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), la emisión de un dictamen técnico, si las partes no se sometieron a su arbitraje.
Podrás conocer el detalle de cómo protegemos tus datos consultando nuestro aviso de privacidad en nuestra página de Internet xxx.xxxxxx.xxx.xx.
Podrás presentar tus consultas y reclamaciones2 relacionadas con el contrato de seguro en la Unidad Especializada de Zurich México ubicada en Corporativo Antara-1, Ejército Nacional 843-1. Xxxxxxx Xxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx o llamando al número telefónico: 52.84.11.03, en un horario de atención de 9:00 a 17:00 horas. Para mayor información consulta nuestra página de Internet o envía un correo a: xxxxxx.xxxxxxxxxxxxx@xx.xxxxxx.xxx
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 11 de septiembre de 2019, con el número CNSFS0025-0407-2019/CONDUSEF-003954-01.
1 Aplican términos y condiciones descritos en las condiciones de la póliza contratada.
2 De acuerdo a lo establecido en la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.