FECHA : 5 DE FEBRERO DE 2019 CONTRATANTE : MUNICIPIO DE BOYACÁ - BOYACÁ NIT : 800023383-7
CONTRATO No. : 110.21.2-19-2019
FECHA : 0 XX XXXXXXX XX 0000
CONTRATANTE : MUNICIPIO DE BOYACÁ - BOYACÁ
NIT : 800023383-7
CONTRATISTA : XXXXXXX DEL XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX
DOCUMENTO DE IDENTIDAD : C.C. No. 00000000 expedida en Tibaná
OBJETO : PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES PARA APOYAR LA EJECUCIÓN DE ACTIVIDADES DE GESTIÓN DE LA SALUD PUBLICA APROBADAS EN EL PLAN DE ACCION EN SALUD 2019, SEGÚN LINEAMIENTOS ESTABLECIDOS EN LA RESOLUCIÓN
518 DE 2015 PROFERIDA POR EL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
VALOR : DIEZ MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE CIENTO TREINTA Y TRES PESOS ($ 10. 789.133,00) M/CTE
PLAZO DE EJECUCIÓN : DOSCIENTOS SETENTA (270) DÍAS.
Entre los suscritos: XXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX, Obrando en calidad xx Xxxxxxx y Representante Legal del Municipio de Boyacá, Entidad Publica del orden Territorial, identificada con el NIT 800023383-7, por una parte y quien para efectos del presente contrato se denominará EL MUNICIPIO y por la otra parte XXXXXXX DEL XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, identificada con la cédula de ciudadanía No. 00000000 expedida en Tibaná, quien en adelante se denominará LA CONTRATISTA, hacemos constar que hemos convenido celebrar el presente CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES: del Municipio de Boyacá, previa las siguientes consideraciones: 1) Que conforme lo establece el Artículo 2 de la Constitución Política de Colombia, son fines esenciales del Estado servir a la comunidad promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios derechos y deberes de consagrados en la Constitución, Las autoridades de la República están para proteger a todas las personas residentes en Colombia. 2) Que consagra el Artículo 315 de la constitución Política de Colombia que al señor Alcalde le corresponde dirigir la acción administrativa del municipio, asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo. 3) Que el Artículo 91 de la ley 136 de 1994 establece que son atribuciones del Acalde, en relación con la Administración Municipal: Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y de la prestación de los servicios a su cargo. 4). Que, de acuerdo a las competencias establecidas por la Ley 100 de 1993, 715 de 2001, 1122 de 2007 y 1438 de 2011, Decretos 3518 de 2006, 2323 de 2006, 3039 de 2007 y
Resolución 425 de 2008, Resolución 1536 de 2015 y los lineamientos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección social todas las entidades territoriales deben garantizar la metodología para la formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y control del plan de salud territorial, dando continuidad a las metas de salud pública propuestas a nivel nacional. 5). Para mejorar la calidad de vida y la salud de las personas es imperioso trabajar en la gestión del riesgo y en la afectación positiva de los determinantes de la salud; es decir, implica iniciar procesos de reflexión con las personas, comunidades y sus líderes para relacionar, los modos, condiciones y estilos de vida de las poblaciones, con su propia salud. A partir de este reconocimiento se favorecerán procesos de transformación, en cada persona, familia, comunidad o población, como la concientización de la responsabilidad que tienen en su condición actual de salud, y de este modo iniciar procesos de empoderamiento para la construcción de unas condiciones de vida y salud más favorables para todos y todas, propiciando un desarrollo humano sostenible y sustentable en armonía con el medio ambiente. 6). Que de conformidad con el artículo 44 de la Ley 715 de 2001, modificado por el art. 5 de la Ley 1438 de 2011, los municipios (y distritos según el art. 45 ibídem) deben implementar al interior de sus territorios, los procesos de Gestión de la Salud Pública. Estos procesos son
regulados en el artículo 5 de la Resolución 518 de 2015. 7). Que a diferencia de lo que contempla el art. 46 la Ley 715 de 2001 con respecto del PIC, la Ley no hace mención a condiciones para contrataciones relacionadas con la Gestión de la Salud Pública - GSP. De esta manera como no lo contempla la ley, la referida Resolución tampoco reglamenta este tipo de contrataciones. Por regla general ninguna entidad puede delegar sus funciones, salvo circunstancias específicamente reguladas en la Ley. Así, las Direcciones Territoriales de Salud no pueden delegar la Gestión de la Salud Púbica, No obstante, las Direcciones Territoriales de Salud como toda entidad pública, pueden contratar apoyo para el cumplimiento de las competencias que le han sido asignadas. Esta contratación de apoyo se regula por las normas generales que sobre contratación pública rigen al país. Así, pueden contratar servicios, insumos o personal que se requieran para facilitar el cumplimiento de las acciones de Gestión de la Salud Pública previstas en el art. 5 de la Resolución 518 de 2015 8) Que actualmente no se cuenta con personal de planta suficiente que garantice la formación específica en esta área del conocimiento. 9) Que es fundamental el cumplimiento de objetivos y metas formulados en el Plan de salud pública mediante la gestión de la salud pública, para el logro de los resultados en salud, por lo tanto el municipio de Boyacá, considera pertinente atendiendo los lineamientos de la resolución 518 de 2015 implementar y fortalecer los siguientes procesos: Coordinación intersectorial, Desarrollo de capacidades, Gestión del conocimiento, Gestión de insumos de interés de salud pública, Gestión de intervenciones colectivas, Participacion social, Planeación integral en salud, Vigilancia en salud pública, Inspección Vigilancia y control. 10) Así las acciones de Gestión de la Salud pública GSP; relacionadas con las competencias en salud publica asignadas en la ley 715 de 2001 a las entidades territoriales, o en la norma que la modifique, adicione o sustituya, incluye los procesos de gestión de la salud pública anteriormente mencionados y definidos en la resolución 518 de 2015, con excepción de los procesos de gestión: de la prestación de servicios individuales, gestión del aseguramiento, gestión xxx xxxxxxx humano, y el proceso de la gestión administrativa y financiera. 11). Que para el municipio es importante contar con una persona con experiencia que nos garantice una correcta asesoría en Plan de Salud Territorial, teniendo en cuenta que, para la actual vigencia, cambiaron todos los lineamientos 12). Que existe certificación expedida por el jefe de personal de Boyacá en la que se hace constar que el ente territorial no cuenta dentro de su planta de personal con una persona natural con la idoneidad y experiencia relacionada con el objeto del contrato que pueda satisfacer la necesidad planteada. 13) Es por todo lo anterior que el Municipio de Boyacá con base en el Artículo 24 de la ley 80 de 1993, Articulo 32 numeral 3º de la ley 80 de 1993, Artículo 2 Numeral 4º literal h) de la ley 1150 de 2007 y Articulo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015 requiere de celebrar directamente un contrato de prestación de Servicios profesionales con personas naturales o jurídicas con idoneidad ó experiencia en el sector público que satisfagan la necesidad planteada, cuyo objeto sea. Por lo anterior, las partes celebran el presente contrato, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: CLAUSULA PRIMERA: DEFINICIONES: Las expresiones utilizadas en el presente contrato con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que se asigna a continuación. Los términos definidos son utilizados en singular y en plural de acuerdo con el contexto en el cual son utilizados. Otros términos utilizados con mayúscula inicial deben ser entendidos de acuerdo con la definición contenida en el Decreto 1082 de 2015 y de acuerdo al significado establecido en los pliegos de condiciones. Los términos no definidos en los documentos referenciados o en la presente cláusula, deben entenderse de acuerdo con su significado natural y obvio.
Definiciones | |
Contratante | Es El Municipio de Boyacá |
Contratista | Es XXXXXXX DEL XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX |
CLAUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO: “PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES PARA APOYAR LA EJECUCIÓN DE ACTIVIDADES DE GESTIÓN DE LA SALUD PUBLICA, APROBADAS EN EL PLAN DE ACCION EN SALUD 2019, SEGÚN LINEAMIENTOS ESTABLECIDOS EN LA RESOLUCIÓN 518 DE 2015 PROFERIDA POR EL
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL”. Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 2019000032 Rubro: 2312020102 Fuente 260 denominado “Plan territorial en salud sgp 30% FUENTE S.G.P. SALUD 12 DOCEAVAS VIG. ACTUAL" de fecha 22/01/2019. PARÁGRAFO:
Los Documentos del Proceso forman parte del presente contrato y definen igualmente las actividades, alcance y obligaciones del contrato. CLAUSULA TERCERA: ACTIVIDADES ESPECÍFICAS DEL CONTRATO: 1. Cumplir de manera eficaz y oportuna las actividades a su cargo. 2. Atender las recomendaciones y requerimientos que haga el municipio a través de la autoridad inmediatamente competente. 3. Desarrollar las actividades estipuladas en la matriz del plan de acción en salud 2019 en la línea operativa de Gestión de la Salud pública para cada una de las dimensiones, el cual fue socializado con el consejo territorial de seguridad social en salud y aprobado por el consejo de gobierno el 21 de enero de 2019; matriz que hace parte integral del presente contrato.4. Cumplir con las obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social integral en los términos del artículo 50 de la Ley 789 de 2002 en concordancia con la Ley 797 de 2003, Ley 828 de 2003 y Ley 1150 de 2007, lo cual constituirá en requisito previo para cada uno de los pagos pactados. 5. Los documentos y productos obtenidos por EL CONTRATISTA en virtud de la ejecución de objeto del contrato serán de propiedad exclusiva del contratante y EL CONTRATISTA cede al municipio cualquier derecho sobre el mismo de conformidad con la ley. 6. Solicitar oportunamente al almacén municipal los insumos o elementos que se requieran para el adelanto de los programas y proyectos que le sean encomendados. 7. Responder por la conservación y adecuado uso de los elementos entregados por cada una de las dependencias e instituciones para el desarrollo del contrato. 8. Elaborar los informes finales para la liquidación del presente contrato. 9. Las demás inherentes a la naturaleza del contrato y que le sean encomendadas por el despacho de la alcaldía municipal o por el supervisor del contrato. Serán de propiedad de la Entidad Estatal los resultados de los estudios, investigaciones y en general los informes y trabajos realizados para cumplir el objeto de este contrato. 10. El Contratista no podrá hacer uso de los mismos para fines diferentes a los del trabajo mismo, sin autorización previa, expresa y escrita de la Entidad Estatal. El Contratista puede hacer uso y difusión de los resultados, informes y documentos, y en general de los productos que se generen en desarrollo y ejecución del presente contrato, siempre y cuando con ello no se afecte la confidencialidad de que trata el presente contrato y se haya obtenido previamente autorización de la Contratante. 11. Además de las obligaciones aquí previstas, el Contratista deberá cumplir con aquellas que la ley le imponga, por ejemplo, el registro de información y documentos en el Sistema de Información y Gestión del Empleo Público, SIGEP sitio web xxx.xxxxx.xxx.xx. 12. cumplir bien y fielmente el objeto del contrato.
13. Acatar las observaciones y recomendaciones del SUPERVISOR, dirigidas al adecuado cumplimiento del objeto de este acto. PARAGRAFO: Serán de propiedad de la Entidad Estatal los resultados de los estudios, investigaciones y en general los informes y trabajos realizados para cumplir el objeto de este contrato y los documentos del proceso forman parte del presente contrato y definen igualmente las actividades, alcance y obligaciones del contrato, el Contratista no podrá hacer uso de los mismos para fines diferentes a los del trabajo mismo, sin autorización previa, expresa y escrita de la Entidad Estatal; el Contratista puede hacer uso y difusión de los resultados, informes y documentos, y en general de los productos que se generen en desarrollo y ejecución del presente contrato, siempre y cuando con ello no se afecte la confidencialidad de que trata el presente contrato y se haya obtenido previamente autorización de la entidad Contratante. CLAUSULA CUARTA: INFORMES: En desarrollo de las cláusulas 2 y 3 del presente contrato, el Contratista deberá presentar informes parciales y un informe General a la finalización del plazo de ejecución del contrato. Lo anterior, sin
perjuicio de los informes que el supervisor requiera, cuando lo considere conveniente CLAUSULA QUINTA: PLAZO DE EJECUCIÓN: El plazo para la ejecución del contrato será de nueve DOSCIENTOS SETENTA (270) DÍAS, contados a partir del cumplimiento de los requisitos de forma, consagrados en el Artículo 39 de la ley 80 de 1993, perfeccionamiento, ejecución y pago consagrados en el Artículo 41 de la ley 80 de 1993, Articulo 23 de la ley 1150 de 2007 y Articulo 2.2.1.1.2.3.1 del Decreto 1082 de 2015 y la suscripción de la firma del Acta de Inicio, el cual se podrá dar por terminado con anterioridad siempre y cuando se cumpla con el objeto y las obligaciones del contrato. CLAUSULA SEXTA: VALOR Y FORMA DE PAGO DEL CONTRATO: El valor del presente contrato corresponde a la suma de: DIEZ MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE CIENTO TREINTA Y TRES PESOS ($ 10. 789.133,00)
M/CTE Que el Municipio pagará al Contratista el valor de la orden de acuerdo a su disponibilidad presupuestal y en porcentajes de la siguiente manera: cuatro pagos acordes a los cortes de cada trimestre y previa presentación de informe de avance y cumplimiento de actividades programadas en la matriz del plan de acción 2019 de la siguiente manera: pago inicial, los primeros 4 días del mes xx xxxxx, un segundo pago en los primeros 4 días del mes de julio, un tercer pago en los primeros 4 días del mes de octubre y un pago final al momento de liquidación del mismo, una vez se cumpla el tiempo de ejecución y actividades, previa presentación de informes y certificado de cumplimiento firmado por el supervisor del Contrato, dando cumplimiento al artículo 19 de la ley 1150 de julio de 2007 “EL DERECHO DE TURNO PARÁGRAFO: El Contratante pagará los gastos de desplazamiento del Contratista, cuando estos fueren autorizados, previa solicitud del supervisor del contrato, en los casos en que la ejecución del objeto contractual deba realizarse en lugares diferentes al domicilio contractual acordado por las partes. Para el pago de los gastos mencionados, la Entidad Estatal Contratante podrá utilizar como referencia la tabla de gastos de desplazamiento de contratistas vigente. CLAUSULA SÉPTIMA: LUGAR DE EJECUCIÓN: el lugar de ejecución será principalmente en la Xxxxxxx 0 Xx. 0-00, sin embargo, la ejecución puede contemplar todo el perímetro urbano y rural del municipio de BOYACÁ. CLAUSULA OCTAVA IMPUTACIÓN PRESUPUESTAL: El valor del presente contrato se pagará con cargo del presupuesto general xx xxxxxx y gastos del Municipio para la vigencia fiscal del 2019 y conforme al Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 2019000032 Rubro: 2312020102 Fuente 260 denominado “Plan territorial en salud sgp 30% FUENTE S.G.P. SALUD 12 DOCEAVAS VIG. ACTUAL" de fecha 22/01/2019. XXXXXXXX XXXXXX: DECLARACIONES DEL CONTRATISTA: El
Contratista hace las siguientes declaraciones: 1) Xxxxxx y acepta los Documentos del Proceso.
2) Tuvo la oportunidad de solicitar aclaraciones y modificaciones a los Documentos del Proceso y recibió del Municipio de BOYACÁ respuesta oportuna a cada una de las solicitudes.
3) Se encuentra debidamente facultado para suscribir el presente Contrato.4) Que al momento de la celebración del presente contrato no se encuentra en ninguna causal de inhabilidad e incompatibilidad. 5) se encuentra x xxx y salvo con sus obligaciones laborales y frente al sistema de seguridad social integral. 6) El valor del contrato incluye todos los gastos, costos, derechos, impuestos, tasas y demás contribuciones relacionados con el cumplimiento del objeto del presente contrato. CLAUSULA DECIMA: DERECHOS DEL CONTRATANTE: 10.1) Hacer uso de la cláusula de imposición de multas, la cláusula penal o cualquier otro derecho consagrado a la Entidad contratante de manera legal o contractual. 10.2) Hacer uso de las cláusulas excepcionales del contrato, consagradas en los artículos 14 a 19 de la ley 80 de 1993. CLAUSULA DECIMO PRIMERA: OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATANTE:
1) Poner a disposición un funcionario que brinde el respectivo soporte al contratista. 2) Atender los requerimientos y solicitudes que se realicen por parte del contratista en pro del cumplimiento del objeto contractual. 3) Designar supervisor que verifique el cumplimiento del objeto del presente contrato. 4) Desembolsar los recursos relacionados objeto del contrato. CLAUSULA DECIMO SEGUNDA: RESPONSABILIDAD: XXXXXXX DEL XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, es responsable por el cumplimiento del objeto establecido en la cláusula 2 y 3 del presente
Contrato. Así mismo, será responsable por los daños que ocasionen sus empleados y/o los empleados de sus subcontratistas, al Municipio de Boyacá en la ejecución del objeto del presente Contrato. Ninguna de las partes será responsable frente a la otra o frente a terceros por daños especiales, imprevisibles o daños indirectos, derivados de fuerza mayor o caso fortuito de acuerdo con la ley. CLAUSULA DECIMO TERCERA: TERMINACIÓN, MODIFICACIÓN E INTERPRETACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO: El Municipio de
BOYACÁ puede terminar, modificar y/o interpretar unilateralmente el contrato, de acuerdo con los artículos 15 a 17 de la Ley 80 de 1993, cuando lo considere necesario para que el Contratista cumpla con el objeto del presente Contrato. CLAUSULA DECIMO CUARTA: CADUCIDAD: La caducidad, de acuerdo con las disposiciones y procedimientos legamente establecidos, puede ser declarada por el Municipio de BOYACÁ cuando exista un incumplimiento grave que afecte la ejecución del presente Contrato. CLAUSULA DECIMO QUINTA: MULTAS: Las partes de común acuerdo establecen que, en caso injustificado de incumplimiento de las obligaciones por parte del contratista, a este se le impondrá una multa equivalente al uno por ciento (1%) del valor total del contrato, sin que éstas sobrepasen del 10% del valor total del mismo. El procedimiento de imposición es el establecido en el Artículo 86 de la ley 1474 de 2011. CLAUSULA DECIMO SÉXTA: CLAUSULA PENAL: Si se llegare a
suceder el evento de incumplimiento total de las obligaciones a cargo de EL MUNICIPIO o de EL CONTRATISTA, deberá pagar a título de cláusula penal pecuniaria, la parte que incumplió, el valor correspondiente al uno (1%) del valor total del contrato. El procedimiento de imposición es el establecido en el Artículo 86 de la ley 1474 de 2011. El valor pactado de la presente cláusula penal es el de la estimación anticipada de perjuicios, no obstante, la presente cláusula no impide el cobro de todos los perjuicios adicionales que se causen sobre el citado valor. Este valor puede ser compensado con los montos que El Municipio de BOYACÁ adeude al Contratista con ocasión de la ejecución del presente contrato, de conformidad con las reglas del Código Civil. CLAUSULA DECIMO SEPTIMA: INDEPENDENCIA DEL CONTRATISTA: El
Contratista es independiente del Municipio de BOYACÁ y, en consecuencia, el Contratista no es su representante, agente o mandatario. La contratista XXXXXXX DEL XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, no tiene la facultad de hacer declaraciones, representaciones o compromisos en nombre del Municipio de BOYACÁ, ni de tomar decisiones o iniciar acciones que generen obligaciones a su cargo. CLAUSULA DECIMO OCTAVA: CESIONES: El Contratista no puede ceder parcial ni totalmente sus obligaciones o derechos derivados del presente contrato sin la autorización previa, expresa y escrita del Municipio de BOYACÁ, si el Contratista es objeto de fusión, escisión o cambio de control el Municipio de BOYACÁ está facultado a conocer las condiciones de esa operación. En consecuencia, el Contratista se obliga a informar oportunamente a la entidad contratante de la misma y solicitar su consentimiento. CLAUSULA NOVENA: INDEMNIDAD: El Contratista se obliga a indemnizar al Municipio de BOYACÁ con ocasión de la violación o el incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente contrato. El Contratista se obliga a mantener indemne a la Entidad Estatal Contratante de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros que tengan como causa sus actuaciones hasta por el monto del daño o perjuicio causado y hasta por el valor del presente contrato. El Contratista mantendrá indemne a la Entidad Estatal Contratante por cualquier obligación de carácter laboral o relacionado que se originen en el incumplimiento de las obligaciones laborales que el Contratista asume frente al personal, subordinados o terceros que se vinculen a la ejecución de las obligaciones derivadas del presente Contrato. XXXXXXXX XXXXXXXX: CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR: Las partes quedan exoneradas de responsabilidad por el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones o por la demora en la satisfacción de cualquiera de las prestaciones a su cargo derivadas del presente contrato, cuando el incumplimiento sea resultado o consecuencia de la ocurrencia de un evento de fuerza mayor y caso fortuito debidamente invocadas y constatadas de acuerdo con la ley y la jurisprudencia colombiana. CLAUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: SOLUCIÓN DE
CONTROVERSIAS: Las controversias o diferencias que surjan entre el Contratista y la Entidad Estatal Contratante con ocasión de la firma, ejecución, interpretación, prórroga o terminación del contrato, así como de cualquier otro asunto relacionado con el presente contrato, serán sometidas a la revisión de las partes para buscar un arreglo directo, en un término no mayor a cinco (5) días hábiles a partir de la fecha en que cualquiera de las partes comunique por escrito a la otra la existencia de una diferencia. Las controversias que no puedan ser resueltas de forma directa entre las partes, se resolverán empleado la siguiente opción: Conciliación: Cuando la controversia no pueda arreglarse de manera directa debe someterse a un procedimiento de conciliación prejudicial de que trata la ley 640 de 2001, ley 446 de 1998, ley 23 de 1991, decreto 1818 de 1998 ley 1285 de 2009, Dto. 1716 de 2009 y ley 1437 de 2011. XXXXXXXX XXXXXXXX SEGUNDA: NOTIFICACIONES: Los avisos, solicitudes, comunicaciones y notificaciones que las partes deban hacer en desarrollo del presente contrato, deben constar por escrito y se entenderán debidamente efectuadas sólo si son entregadas personalmente o por correo electrónico a la persona y a las direcciones indicadas a continuación:
Municipio de BOYACÁ | Contratista |
Nombre: XXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX Cargo: Alcalde Dirección: Xxxxxxx 0 Xx. 0-00, XXXXXX Teléfono: 0000000000 Correo electrónico: | Nombre: XXXXXXX DEL XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX Cargo: Contratista C.C. No. 24163427 expedida en Xxxxxx Xxxxxxxxx: Xxx 0 Xx. 0X-00 xxxxxxx 00 casa 4 Teléfono: 0000000000 |
XXXXXXXX XXXXXXXX TERCERA: SUPERVISIÓN: Para la buena ejecución, seguimiento y el cabal cumplimiento del objeto del presente contrato se designa a XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, Quien ejerce las funciones de Director local de salud del Municipio de Boyacá o quien haga sus veces, como supervisor del contrato, quien por delegación atenderá al cumplimiento del principio de responsabilidad consagrado en el Artículo 26 de la ley 80 de 1993 y Articulo 83 de la ley 1474 de 2011. CLAUSULA VIGÉSIMO CUARTA: ANEXOS DEL
CONTRATO: Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos: 1) Los estudios previos. 2) Las actas, acuerdos, informes y documentos precontractuales. 3) Certificado de disponibilidad presupuestal. CLAUSULA VIGÉSIMO QUINTA: PERFECCIONAMIENTO, EJECUCIÓN Y PAGO: (1) Son requisitos de perfeccionamiento: (a) El acuerdo de voluntades reflejado en la firma del contrato; (2) Son requisitos para la ejecución del contrato: (a) La existencia del Certificado de Disponibilidad Presupuestal, (b) La Aprobación de Garantías, si las hubiere, (c) El Registro presupuestal, (d) La acreditación de estar al día en el pago de los aportes al sistema integral de seguridad social integral en salud. Lo anterior en virtud a lo consagrado en los artículos 39 y 41 de la ley 80 de 1993, Articulo 23 de la ley 1150 de 2007 y Articulo 2.2.1.1.2.3.1 del Decreto 1082 de 2015. CLAUSULA VIGÉSIMO SEXTA: REGISTRO Y APROPIACIONES PRESUPUESTALES: El Municipio de BOYACÁ pagará al
Contratista el valor del presente Contrato con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 2019000032 Rubro: 2312020102 Fuente 260 denominado “Plan territorial en salud sgp 30% FUENTE S.G.P. SALUD 12 DOCEAVAS VIG. ACTUAL" de fecha 22/01/2019. El
presente Contrato está sujeto a registro presupuestal y el pago de su valor a las apropiaciones presupuestales. CLAUSULA VIGÉSIMO SEPTIMA: CONFIDENCIALIDAD: En caso de que exista información sujeta a alguna reserva legal, las partes deben mantener la confidencialidad de esta información. Para ello, debe comunicar a la otra parte que la información suministrada tiene el carácter de confidencial. XXXXXXXX XXXXXXXX OCTAVA: LUGAR DE EJECUCIÓN Y
DOMICILIO CONTRACTUAL: El Objeto del contrato deberá ser ejecutado por el contratista en el municipio de Boyacá - Boyacá y según instrucciones del supervisor del contrato. XXXXXXXX XXXXXXXX NOVENA: PAGOS QUE DEBE ASUMIR EL CONTRATISTA CON LA FIRMA DEL CONTRATO:
ESTAMPILLA ADULTO MAYOR Y LA TERCERA EDAD 4%
ESTAMPILLA PRO CULTURA 1.5%
RETE ICA 0,9%
PAGO DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL EN SALUD, en los términos consagrados en el Artículo 23 de la ley 1150 de 2007.
Constitución de Garantías a favor de la entidad contratante de acuerdo a lo requerido por el municipio, en los términos consagrados en el Artículo 23 de la ley 1150 de 2007.
Para constancia se firma en el despacho de la Alcaldía Municipal Boyacá, siendo hoy Cinco (05) de Febrero del año Dos Mil Diecinueve (2019).
Por el Municipio de Boyacá:
(Original Firmado)
XXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX.
Alcalde
El contratista:
(Original Firmado)
XXXXXXX DEL XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX
Contratista
Realizo: XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX
Secretaria de Gobierno