AMBITO Nº 6.1 CULTURA
Excmo. Ayuntamiento de Alicante
AMBITO Nº 6.1 CULTURA
“Decreto.- Aprobación del texto del Convenio de Colaboración entre el Excmo. Ayuntamiento de Alicante y la entidad Mahou S.A., para la realización conjunta de una serie de proyectos culturales, musicales y artísticos a lo largo de 2023 en el Centro Cultural Las Cigarreras.
He examinado el expediente a que se refiere el epígrafe que precede, cuyos antecedentes, razonamientos y normas legales aplicables figuran, resumidos, a continuación.
La Concejalía de Cultura tiene entre sus objetivos la promoción, organización y gestión de la política cultural definida por el Ayuntamiento de Alicante, así como la administración de los medios necesarios para llevarla a término. Que el Centro Cultural las Cigarreras, dependiente de la Concejalía de Cultura, tiene previsto este año organizar ciclos de conciertos, festivales, acciones artísticas, exposiciones y actividades relacionadas con la cultura.
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALICANTE
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El Ayuntamiento de Alicante y Mahou S.A. han programado la realización conjunta de una serie de proyectos culturales, musicales y artísticos, a celebrar a lo largo de 2023 en el Centro Cultural Las Cigarreras, por lo que es necesario establecer un marco de colaboración. Con tal fin, se ha elaborado un borrador de convenio que comprende los compromisos que adquiere cada una de las partes.
Se trata de un convenio de colaboración, celebrado al amparo de cuanto establecen los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público y
86 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La suscripción del presente convenio no supone un gasto para el Ayuntamiento de Alicante.
Para el cumplimiento de las finalidades mencionadas en el presente convenio, XXXXX realizará una aportación en favor del Excmo. Ayuntamiento de Alicante de NUEVE MIL EUROS (9.000 €) (Impuestos, en su caso, incluidos), que se ingresará en el Ayuntamiento antes del 1 de octubre de 2023.
El órgano competente para adoptar la presenta resolución es el Alcalde, en virtud del artículo 124.4.g) de la Ley 7/1985, 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y por delegación mediante decreto de fecha 19 xx xxxxx de 2023, la Concejal Delegada de Cultura.
Como consecuencia de lo expuesto, RESUELVO:
Primero.- Aprobar el texto del Convenio de Colaboración entre el Excmo. Ayuntamiento de Alicante y la entidad Mahou S.A., para la realización conjunta de una serie de proyectos culturales, musicales y artísticos a lo largo de 2023 en el Centro Cultural Las Cigarreras y que figura en el Anexo I del presente Decreto.
Segundo.- Publicar el Convenio en el Registro de Convenios del Ayuntamiento de Alicante.
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALICANTE
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Tercero.- Notificar la presente resolución a Mahou S.A., con indicación de los recursos procedentes, y comunicarla a la Técnico de Museos del Centro Cultural Las Cigarreras, a la Unidad Económica de la Concejalía de Cultura y a la Intervención Municipal.”
ANEXO I
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE ALICANTE Y LA ENTIDAD MAHOU, S.A., PARA LA REALIZACIÓN CONJUNTA DE UNA SERIE DE PROYECTOS CULTURALES, MUSICALES Y ARTÍSTICOS A LO LARGO DE 2023 EN EL CENTRO CULTURAL LAS CIGARRERAS
REUNIDOS
De una parte, D. XXXXX XXXXXXX XXXXXXX y X. XXXXXXX XXXXXXX XXXXX, mayores de edad, con domicilio a estos efectos en Xxxxxx, xxxxx Xxxxx xxx.00, y provistos respectivamente de N.I.F: 33.449.448-L y 74.628.870-B, según escrituras de poder número 1.180, de fecha 9 de OCTUBRE de 2013 del protocolo de la Notaría de MADRID del Sr. D. XXXX XXXXX XXXXXXXXX y 4.355/11 de fecha 2 de NOVIEMBRE de 2011 del protocolo de la Notaría de MADRID del Sr. D. XXXX XXXXXX XXXXXX, respectivamente, como apoderados mancomunados y en nombre y representación de la compañía mercantil MAHOU, S.A., sociedad de nacionalidad española dotada de Código de Identificación Fiscal número A-28.078.202 y domicilio social sito en la ciudad de Madrid, en el xxxxxx 00 xx xx xxxxx Xxxxx, xxxxxxxx xxxxxx xxxxxx 00000 (en adelante, “MAHOU”).
De otra, Xx XXXXX XXXXXXXXXX XXXXX, actuando en nombre y representación del Excmo. Ayuntamiento de Alicante, en su calidad de Concejal Delegada de Cultura, facultada para el presente acto en virtud de Decreto de la Alcaldía-Presidencia, de fecha 19 xx xxxxx de 2023, con domicilio a efecto de notificaciones en la Xxxxx Xxxxxxx, x.x 0 xx Xxxxxxxx, y con CIF núm. P-0301400-H ( en adelante Ayuntamiento).
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALICANTE
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Las partes se reconocen mutua y recíprocamente, en la condición en la que actúan, capacidad legal suficiente para suscribir el presente Convenio y a tal efecto,
MANIFIESTAN
I.- Que la Concejalía de Cultura tiene entre sus objetivos la promoción, organización y gestión de la política cultural definida por el Ayuntamiento, así como la administración de los medios necesarios para llevarla a término. Para conseguirlo, dirige su actuación al establecimiento de relaciones de colaboración con otras entidades públicas y privadas, en orden a la promoción de actividades culturales.
Que el Centro Cultural Cigarreras depende de la Concejalía de Cultura del Ayuntamiento de Alicante. Entre sus actividades destacan los festivales musicales, de autoedición, de cultura urbana y de arte y pensamiento par jóvenes, así como el comisariado de exposiciones individuales y colectivas, la mediación experimental, residencias creativas (música, foto, audiovisual y paisaje) y la organización de proyectos culturales a nivel local y nacional. Y en el marco de sus objetivos, tiene previsto este año organizar conciertos, festivales, acciones artísticas, exposiciones y actividades relacionadas con la cultura.
II.- Que MAHOU es una empresa dedicada a la fabricación y comercialización de cerveza con y sin alcohol. Tiene previsto colaborar en la realización de eventos culturales en el Centro Cultural Cigarreras promocionando igualmente sus productos.
II.- Que es voluntad de las partes el desarrollo y ejecución de diversos proyectos culturales, por lo que es necesario establecer un marco de colaboración.
En virtud de ello, considerando que concuerden intereses coincidentes, las partes acordaron suscribir el presente Convenio con sujeción a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primero. Objeto del Convenio.
El presente Xxxxxxxx tiene por objeto establecer el marco de la colaboración entre XXXXX, S.A. y el Excmo. Ayuntamiento de Alicante para favorecer la realización de diversas actividades culturales en el Centro Cultural Las Cigarreras durante el año 2023.
Las Partes acuerdan que MAHOU será el Patrocinador Oficial de los siguientes proyectos organizados y promovidos por el Centro Cultural Las Cigarreras, detallados en ANEXO descriptivo:
1. Festival Retroalacant. Música, mercadillo video juegos retro, talleres. Septiembre
2. Festival Pueblo. Música en directo, Fiesta Dj del Pueblo, Comida Callejera. Octubre
La descripción, objetivos, plan de actuación y calendario del proyecto se detallan en el Anexo a este convenio.
Segundo. Compromisos del Excmo. Ayuntamiento de Alicante.
El Ayuntamiento de Alicante destinará íntegramente el importe de la aportación económica de MAHOU, S.A. a la realización de las actividades objeto de la colaboración.
2.1- MAHOU será el Patrocinador oficial de estos eventos, en los que se comercializarán sus productos con carácter preferente.
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2.2- Dada la condición especial de los productos respecto de los cuales el AYUNTAMIENTO, a través de los promotores contratados, concede a MAHOU la condición de Proveedor Oficial, para el sector de cervezas con y sin alcohol, quedan subordinados al cumplimiento de la legislación que regule estas actividades con especial atención a las normas que afectan a la celebración de eventos o dirigidos a menores de edad, o cualquier otra que afecte a la venta de bebidas alcohólicas o a su distribución.
2.3- Promocionar los eventos. XXXXX tendrá la facultad durante la vigencia del Convenio de realizar acciones de comunicación empleando el mencionado naming, en los canales de comunicación de redes sociales, pagina web y notas de prensa, y relacionar dichas acciones de comunicación con las Marcas.
2.4- Inserción de las Marcas en la cartelería, flyers, lonas y dípticos horarios que se generen con motivo de la celebración de los diferentes eventos, asegurando siempre una presencia destacada de la marca Alhambra en la mencionada publicidad, en su condición de Patrocinador de los eventos.
2.5- MAHOU tendrá derecho a participar en algunas acciones (antes deberán ser seleccionadas semanas previas entre el Centro Cultural Las Cigarreras y MAHOU) que sean organizadas y desarrolladas por los técnicos del Centro y que se celebran en el marco de los Eventos.
2.6- Aquellos soportes de comunicación que realice el AYUNTAMIENTO, en cumplimiento del presente convenio y que contengan cualquiera de las marcas propiedad de MAHOU, deberán ser previamente remitidos a MAHOU, quien revisará y en su caso aprobará su contenido.
2.7- El AYUNTAMIENTO declara y garantiza que dispone de la organización, personal y medios necesarios para dar cumplimiento a las obligaciones asumidas de conformidad con el presente Convenio.
2.8- Velará por el cumplimiento de la legislación vigente en materia de publicidad, salud pública, vigilancia y seguridad durante el desarrollo del presente Convenio. Asimismo, cuenta con todas las licencias, permisos y autorizaciones pertinentes que se exijan para el ejercicio de su actividad y para la adecuada realización y desarrollo del Convenio.
2.9- Tener suscrito un seguro de daños y de responsabilidad civil para la cobertura de cualesquiera responsabilidades que pudieran derivarse de la ejecución del presente Convenio.
2.10- Todo el personal que sea contratado por el AYUNTAMIENTO para formar parte de la organización del evento lo será en su propio nombre o de un tercero, y no mantendrá relación laboral alguna con MAHOU, corriendo por cuenta del AYUNTAMIENTO o de un tercero el pago de las cantidades que deban ser abonadas a los mismos y cualquier pago debido de índole laboral, civil o de Seguridad Social.
2.11- El Centro Cultural Las Cigarreras se compromete a cumplir y hacer cumplir a sus contratistas y subcontratistas, la legislación vigente en materia de seguridad y salud laboral que sea de aplicación a los trabajos por él desarrollados o, en su caso, contratados o subcontratados.
Tercero. Compromisos de MAHOU.
1. Para el cumplimiento de las finalidades mencionadas en el presente convenio, XXXXX realizará una aportación en favor del Excmo. Ayuntamiento de Alicante de NUEVE MIL EUROS (9.000 €) (Impuestos, en su caso, incluidos), que se ingresará en el Ayuntamiento antes del 1 de octubre de 2023.”
El Excmo. Ayuntamiento de Alicante emitirá un certificado que justifique que se han abonado las cantidades.
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2. MAHOU se compromete a cumplir con toda la normativa vigente relativa a la venta de bebidas, que se lleve a cabo en los eventos incluidos en el presente convenio.
Cuarto. Tratamiento de datos de carácter personal y protección de datos.
De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos de las partes, de su respectivo personal laboral o mercantil, así como, en su caso, de sus representantes en este convenio a los que las partes tengan acceso en virtud de su relación, serán utilizados con el fin de ejecutar, cumplir y exigir el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades derivadas del presente convenio y gestionar la relación entre ellas así como, en el caso de que ello resulte necesario, para la defensa de los intereses de cada parte, asesoramiento jurídico y sistemas de cumplimiento normativo respectivos. En consecuencia, la base legitimadora del tratamiento constituye la ejecución del presente convenio de conformidad con los artículos 6.1.b. y 6.1.f del mencionado Reglamento (UE).
Para las finalidades descritas las partes pueden tratar las siguientes categorías de datos: de carácter identificativo, corporativos, de características personales (únicamente la nacionalidad e idioma del apoderado firmante del presente documento), de ocupación laboral y de actividades y negocios y, en su caso, datos relativos a condenas e infracciones penales (únicamente con motivo de la prevención o detección de algún delito por parte de los Departamentos de Cumplimiento interno de las partes). Los datos tratados serán los facilitados entre las partes de este convenio o por el propio interesado. Las partes se comprometen a trasladar a su respectivo personal la información contenida en esta cláusula sin perjuicio de que asimismo la otra parte informe al respecto directamente a cada una de dichas personas de serle ello posible.
Las personas, representantes, y demás personal laboral o mercantil arriba referidos pueden ejercer cualquiera de sus derechos de protección de datos, así como obtener más información sobre el tratamiento de datos, dirigiéndose respectivamente a las direcciones
Quinto. Difusión.
La Entidad, previo consenso con XXXXX, S.A., se compromete a difundir la colaboración de la misma en los documentos y actos de difusión de las actividades realizadas con cargo a la dotación efectuada por ésta, y en su Memoria Anual. XXXXX, S.A. deberá aprobar previamente, en su caso, la utilización de su imagen corporativa y el uso de sus signos distintivos, así como el alcance de su posible participación en actos o actividades de carácter público.
Por su parte, XXXXX, S.A. podrá realizar la difusión que estime por conveniente de la colaboración regulada mediante este convenio, previa aprobación de la Entidad en lo que se refiere al correcto uso de su imagen corporativa y el uso de sus signos distintivos.
Sexto. Vigencia del convenio.
El presente convenio entrará en vigor a la fecha de su firma y finalizará el 31 de diciembre de 2023 o a la terminación de los eventos programados en el Anexo.
El plazo de duración indicado se entiende sin perjuicio del cumplimiento de aquellos derechos y obligaciones contemplados en el presente convenio para los cuales se haya establecido un plazo superior, los cuales permanecerán en vigor hasta su completo desarrollo. En particular, el presente convenio seguirá en vigor para todas aquellas acciones cuya ejecución se realizará una vez celebrado el Evento.
Séptimo. Causas de resolución anticipada.
Serán causas de resolución anticipada del presente Convenio las siguientes:
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• El incumplimiento de cualquiera de sus cláusulas por alguna de las Partes.
• El mutuo acuerdo de las Partes.
• La denuncia de cualquiera de las Partes.
• La entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que impidan su cumplimiento.
En caso de que se produjera la resolución anticipada del presente convenio, no se procederá a la entrega de las cantidades convenidas o en su caso corresponderá a la devolución de las cantidades no destinadas a la realización de los eventos.
Octavo. Cesión.
Este Convenio es personal entre las Partes y no podrá ser cedido, total o parcialmente, por ninguna de ellas sin el consentimiento por escrito de la otra parte.
Noveno. Notificaciones.
Todas las comunicaciones entre las partes relativas a este Convenio, se harán por escrito, en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
Décimo. Ley aplicable y sumisión.
Se trata de un convenio de colaboración celebrado al amparo de cuanto establecen los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público y del art. 86 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de
conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales competentes en la ciudad de Alicante, renunciando las partes de forma expresa a su propio fuero si fuese distinto.
Décimo Primero: Aceptación y perfección del convenio a través de proceso de firma electrónica.
10.1.- Las Partes reconocen, aceptan y prestan sus consentimiento para el uso del sistema de firma electrónica de la sociedad Sistemas Informáticos Abiertos, S.A. (SIA) (titular de CIF número X-00000000) que se pone a su disposición a través de la plataforma alojada en el dominio xxxxx://xxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx-xxxxx (ya sea en su versión web o en la app del móvil), de forma que la firma electrónica del presente Convenio a través de dicha plataforma constituirá la plena aceptación de todos los términos y condiciones del mismo y tendrá la misma validez y efectos jurídicos que la firma manuscrita de las Partes en lo relativo al perfeccionamiento del Acuerdo.
10.2.- En coherencia con el contenido y fines del Convenio suscrito entre las Partes, y para la adecuada ejecución de los servicios de confianza contratados por XXXXX a SIA, las Partes aceptan que SIA, actuando por cuenta de XXXXX y mediando todas las garantías legales aplicables, pueda tratar los datos personales (nombre, apellidos, documento de identidad, datos profesionales y/o corporativos, y correo electrónico) de los representantes y/o firmantes de dicho Convenio a los meros efectos de su ejecución y gestión de la plataforma, así como otros servicios que se puedan contratar con el citado proveedor en relación con el mantenimiento y gestión de la relación contractual..
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10.3.- En caso de cualquier duda sobre el uso de la plataforma de firma o cuestión técnica, puede ponerse en contacto con MAHOU en la siguiente dirección de correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx-xxxxxxxxx.xxx.
En prueba de conformidad de cuanto antecede, las partes firman el presente Convenio, y a un solo efecto, en la fecha indicada en la firma digital.
ANEXO
Descripción, objetivos, plan de actuación y calendario del proyecto
VII FESTIVAL RETROALACANT / Sábado 16 y domingo 17 de septiembre de 2023
Festival de la cultura “Retro” que gira en torno a los videojuegos, consolas y juegos xx xxxx. Torneos, talleres, música, zona de expositores y ocio durante todo el día de 10 a 22.00 h.
TORNEOS ARCADE (Pantalla gigante) TORNEOS GAMEBOY
TORNEO ARCADE VINTAGE TORNEO DE FUTBOLÍN
MÁQUINAS ARCADE. Disfruta de las Clásicas recreativas sin necesidad de tus cinco duros.
ORDENADORES CLÁSICOS. AUA (Amigos y Usuarios de Amstrad), Asociación ARCAIC ( Cacharreo xxx xxxxx).
EXPOSICIONES: Prototipo Amstrad CPC, Consolas y Videojuegos
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TALLERES CREATIVOS
Estampación de camisetas. Te enseñaremos la técnica de la serigrafía. Trae tu camiseta y te la imprimimos con las pantallas retro que tengamos.
DJ. La mejor música de los años 80 y más
FOODTRUCK Y BARRA. Para pasar el día entero con nosotros
MERCADILLO. Videojuegos, Consolas, Ordenadores, Vinilos, Cintas y todo tipo de material retro ochentero.
PHOTOCALL Y FOTOMATÓN. Llévate un recuerdo a casa de tu paso por Retroalacant.
2º FESTIVAL PUEBLO. Festival de Música participativa / Sábado 21 de octubre
PUEBLO: conjunto de personas de un lugar, región o país. Un proyecto se hace grande cuando la gente participa en él. Partiendo de esta premisa queremos continuar con la segunda edición de este festival. PUEBLO es un festival que gira alrededor del PUEBLO, que es participativo y donde los asistentes lo sientan como propio, siendo así que la celebración del PUEBLO es plena,. Música en directo, comida callejera y DJ del Pueblo pieza clave en este espectáculo.
Dos escenario donde se realizarán dos tipos de actuaciones:
- Actuaciones del DJ del Pueblo : Estas actuaciones serán llevadas a cabo por el mismo público que previamente habrán sido seleccionadas a través de una inscripción on line. En esta inscripción on
line se describirá la actuación de cada uno de los participantes que pueden ser de distinto tipo (desde actuaciones musicales, performance, baile o simplemente djs). Las actuaciones conllevarán un backline acotado y previamente acordado con los participantes. Las actuaciones del DJ de Pueblo se realizarán en la trasera.
La actuación de los grupos musicales y del DJ del Pueblo se irán intercalando durante todo el día del festival.
- Música en directo: 4 grupos (Trasera o Caja Negra):
Xxxxxx: Xxxx, Xxxx, Xxxxxxxx y Xxxxxx, quienes a principios de 2018, tras abandonar el bosque en el que habían vivido durante décadas coexistiendo con serpientes y resacas, pisaron la ciudad de Barcelona por primera vez en su vida y se encontraran cara a cara con las miserias de la civilización y su capitalización de la existencia.
Sandré solo hacen una cosa: introducirte toneladas de ruido dentro del cuerpo hasta que solo puedas bailar, enloquecer y estallar.
Xxxx: nacen con una motivación muy clara, dar rienda suelta a las ganas de hacer ruido y moverse por ahí. Un ruido, que según ellas, “recuerda a muchas cosas pero no es ninguna en concreto“. Se trata de un dúo nacido en A Coruña, constituido por Xxxxxx Xxxxxx (guitarra, voz) y Xxxxxxx Xxxxxxxx (batería, voz). Ambas deciden iniciar este proyecto con unos ingredientes muy claros: grunge, xxxxxx, pop sucio, mucha urgencia, nervio y xxxxxxx.Xx directo es arrollador, y su sonido remite a los años 90, a bandas como Hole, Kyuss, Nirvana, Melvins o Babes in Toyland.
Xxx Xxx: Anteriormente en la escena garage punk europea, Xxx Xxx es la novedad. Este andrógino jet-setter francés de origen armenio via Barcelona acaba de completar su primer álbum en solitario.
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TT Syndicate: Desde 2012, Oporto puede fardar de una de las más excitantes bandas de crudo y fotovoltaico R&B de garaje, TT Syndicate, en que una raigambre eminentemente rockin’ converge con un discreto amor por las estridencias del Beat para, echándole sentido del humor, punkitud vocal y desparpajo, dar rienda suelta a un sonido que bien podría haber tenido cabida en aquellas entrañables recopilaciones de Frat deshornadas por Satan Records en los 80, consteladas por tipos chillones con tupé y carraspera acompañados por una ósea sección vientos. Los artífices TT Syndicate no son exactamente desconocidos.
Dos puestos de comida durante el festival:
- Olive catering: Pequeño catering mediterráneo. xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/
- Taxco Tacos callejeros: comida casera de verdad, rica y fresca. Tacos, totopos, quesadillas, burritos, y con buena onda apretamos el tenedor para hacer el guacamole.