CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA REAL SOCIEDAD DE CARRERAS DE CABALLOS DE SANLÚCAR DE BARRAMEDA Y LA AGENCIA PÚBLICA EMPRESARIAL DE LA RADIO Y TELEVISIÓN DE ANDALUCÍA
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA REAL SOCIEDAD XX XXXXXXXX DE CABALLOS DE SANLÚCAR XX XXXXXXXXX Y LA AGENCIA PÚBLICA EMPRESARIAL DE LA RADIO Y TELEVISIÓN DE ANDALUCÍA
Sanlúcar xx Xxxxxxxxx, 22 de julio de 2021
INTERVIENEN
De una parte Don xxxxxxxxxxxxxxx Presidente de la Real Sociedad xx Xxxxxxxx de Caballos de Sanlúcar xx Xxxxxxxxx en función del cargo que ostenta y de las facul- tades que le otorga la Real Sociedad xx Xxxxxxxx de Caballos de Sanlúcar xx Xxxxxxxxx, domiciliada en Av. Las Piletas s/n, constituida mediante escritura pública el 9 de septiem- bre de 1.982, e inscrita con fecha 28 xx xxxxxx de 1.987 en el Registro de Asociaciones y Federaciones Deportivas de la Junta de Andalucía con el nº 2.114 y con CIF G – 11053055
De otra parte, D. xxxxxxxxxxxxxxxxx, Director General de la Agencia Pública Em- presarial de la Radio y Televisión de Andalucía ( RTVA ), nombrado por Decreto 510/2019, de 9 de julio ( BOJA número 131, de 10 de julio de 2019 ) y en función del cargo que ostenta de conformidad con las facultades que le confiere el artículo 19 de la Ley 18/2007, de 17 de diciembre, de la radio y televisión de titularidad autonómica gestionada por la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía ( en adelante RTVA ).
Ambas partes se reconocen mutua y recíprocamente capacidad legal necesaria y competencia suficiente para el otorgamiento del presente Convenio de Colaboración, aprobado por el Consejo de Administración de RTVA en su reunión de fecha de 6 de julio de 2021
EXPONEN
PRIMERO
I. Que la Ley 18/2007, de 17 de diciembre, configura a la RTVA y a su sociedad filial Ca- nal Sur Radio y Televisión S.A. (en adelante CSRTV ), como instrumento fundamental para la información y participación de todos los andaluces en la vida política, cultural y so- cial, en los términos previstos en el Estatuto de Autonomía de Andalucía, así como cauce para el acceso de todos los andaluces a los niveles educativos y culturales que les permi- tan su realización personal y social de afianzamiento de la conciencia de identidad anda- luza, por medio de la difusión y conocimiento de los valores históricos, culturales y lingüís- ticos del pueblo andaluz en toda su riqueza y variedad, tal y como previene el Estatuto, todo ello, como base para el desenvolvimiento pleno de los derechos y libertades de los andaluces y vía par la solidaridad práctica de todos los pueblos de España.
II. Que la RTVA orientará su actividad a la promoción de los valores educativos y cultura- les andaluces respetando, en todo caso, los principios de independencia, pluralidad, obje- tividad, neutralidad informativa y veracidad en virtud de lo establecido en el art. 211 del Estatuto de Autonomía de Andalucía; asimismo el Estatuto de Autonomía garantiza el de- recho de acceso a dichos medios de las asociaciones, organizaciones e instituciones re- presentativas de la diversidad política, social y cultural de Andalucía, respetando el plura- lismo de la sociedad.
III. Que en la vigente Carta de Servicio Público de la RTVA, como norma que desarrolla la citada Ley 18/2007, se identifica a la RTVA y CSRTV como sujetos activos en la difusión de las manifestaciones más destacadas de la cultura y de las artes, con especial inciden- cia en las expresiones que conforman el acervo andaluz y señala como una de sus estra- tegias promover un enfoque cultural transversal en las programaciones.
IV. Que la Real Sociedad xx Xxxxxxxx de Caballos de Sanlúcar xx Xxxxxxxxx es una enti- dad deportiva dedicada a la celebración xx xxxxxxxx de caballos y concretamente a la or- ganización de las carreras de caballos en las playas de Sanlúcar xx Xxxxxxxxx (Cádiz), durante el mes xx xxxxxx de cada año, organizándose cada temporada en dos ciclos xx xxxxxxxx, las cuáles tienen lugar en un hipódromo natural, constituyendo una de las
referencias turísticas más importantes y siendo parte imprescindible de su acervo histórico y de sus tradiciones, estando declaradas por las Autoridades de Interés Turístico Interna- cional, Leyenda del Deporte Andaluz, Premio Andalucía del Deporte a la Promoción y Me- dalla de Oro de Andalucía, entre otros.
Que ambas partes, cuya colaboración se viene desarrollando desde hace tiempo, con el objetivo común de seguir difundiendo las carreras de Caballos que, tradicionalmen- te, se celebran en Sanlúcar xx Xxxxxxxxx, por su interés cultural y turístico, y desde su respectivo ámbito natural de competencias, consienten en articular esta colaboración me- diante la suscripción del presente Convenio de Colaboración con sujeción a los siguien- tes:
ACUERDOS
PRIMERO. OBJETO
El objeto del presente Xxxxxxxx es establecer las bases de colaboración para se- guir colaborando entre la Real Sociedad xx Xxxxxxxx de Caballos de Sanlúcar de Ba- rrameda y la RTVA, con la finalidad de difundir, a través de CSRTV, todas las actividades que organice dicha Sociedad a lo largo del año y en especial las carreras de caballos que se celebrarán durante el año 2021 en el mes xx xxxxxx y para ello contribuir a una mayor difusión de las actividades y eventos que se desarrollen en el marco de tales eventos du- rante el tiempo de vigencia del convenio.
SEGUNDO. COMPROMISO DE LAS PARTES
Con la finalidad de hacer efectivas el objeto del presente convenio la Sociedad xx Xxxxxxxx de Caballos de Sánlucar xx Xxxxxxxxx se compromete a:
1.- Cede y transfiere en exclusiva a RTVA y los medios de CSRTV, con facultad de cesión en exclusiva a terceros, para todo el mundo y sin más límite de tiempo que el legalmente establecido, cuantos derechos de propiedad intelectual y/o de imagen resulten necesarios para la grabación y/o emisión, transmisión y retransmisión en los medios de CSRTV, en directo y en diferido, de las imágenes y del sonido correspondientes a las carreras de ca- ballos referida en el acuerdo Primero del presente Convenio.
Dentro de los expresados derechos se incluyen los de comunicación pública, repro- ducción, distribución, puesta a disposición, transformación e imagen por cualquier sistema o formato (incluida la modalidad denominada “pagar por ver”), y su emisión por televisión, radio e internet tanto en sistema abierto como codificado, por ondas hertzianas, cable, fi- bra óptica, satélite y digital, vídeo doméstico, DVD y cualquier otro sistema o procedimien- to técnico o de explotación.
2.- La Real Sociedad xx Xxxxxxxx de Caballos se obliga a obtener todos los permisos, autorizaciones y licencias necesarias para la celebración de las carreras y pruebas hípi- cas objeto del presente Convenio y para la emisión por CSRTV de las mismas, respon- sabilizándose ante la RTVA y terceros de su falta.
De forma especial, la Real Sociedad xx Xxxxxxxx de Caballos se obliga a gestionar y obtener, a su xxxxx, de la Federación Hípica, así como de cualquiera otras entidades y sociedades deportivas cuantas autorizaciones, licencias y permisos fuesen necesarios para la transmisión en directo o diferido por CSRTV de las carreras y pruebas hípicas objeto de este Convenio, incluyendo cuantos derechos de imagen correspondan a todos y cada uno de los participantes o intervinientes en las mismas.
3.- La Real Sociedad xx Xxxxxxxx de Caballos facilitará la infraestructura necesaria para la grabación de imágenes y la realización de entrevistas. A tal efecto facilitará a la RTVA y/o CSRTV la entrada y ubicación de sus equipos humanos y técnicos en el lugar donde se celebren las carreras, en aquellas posiciones en las que el personal técnico de RTVA y/o CSRTV considere necesario.
4.- Aportar a la RTVA y/o CSRTV el número de “pases” de personal de acceso al recinto que ésta estime oportunos y necesarios para el cumplimiento del objeto del presente Convenio.
5.- La Real Sociedad xx Xxxxxxxx de Caballos se obliga a suministrar a la RTVA la señal televisiva de las pruebas, si éstas estuviesen producidas por algún otro operador de tele- visión.
6.- La Real Sociedad xx Xxxxxxxx de Caballos insertará en todas sus publicaciones el logo de la RTVA y/o CSRTV y el mensaje “Colaboración especial” en el cartel anunciador, pro- grama de la temporada y programas diarios xx xxxxxxxx.
La Real Sociedad xx Xxxxxxxx de Caballos de Sanlúcar xx Xxxxxxxxx, en cualquier actividad pública que realice, mencionará en lugar destacado la colaboración de RTVA en virtud de este Convenio.
7.- La Real Sociedad xx Xxxxxxxx de Caballos facilitará a la RTVA y/o CSRTV soportes promocionales, en zona preferente xxx xxxxxxx de llegada.
8.- Insertará una página de promoción de la RTVA y/o CSRTV en la revista que editara con motivo de la temporada xx xxxxxxxx.
Con la finalidad de hacer efectivas las citadas líneas de actuación, la RTVA, a través de su sociedad filial CSRTV S.A. se compromete a:
1.- Cubrir informativamente el ciclo xx Xxxxxxxx de Caballos programado en el mes xx xxxxxx de 2021 y realizar programas específicos sobre las carreras para emitirlos en Ca- nal Sur Televisión en horario de sobremesa, preferentemente después del informativo N1 y con un tiempo que no sea inferior a 5 minutos. Dichos programas tendrán su reemisión en Andalucía Televisión (ATV).
2.- Emisión en ATV de dos programas resumen de los ciclos xx Xxxxxxxx 2021 con una duración de 20 minutos aproximadamente.
3.- RTVA y CSRTV se reservan la posibilidad de emitir dichas pruebas de forma íntegra o parcial, bien en directo o en diferido, en cualquiera de sus medios.
4.- Suministrar, al final de la temporada xx xxxxxxxx, una copia en DVD y archivo digital con los programas y reportajes realizados para el archivo documental de la Real Sociedad xx Xxxxxxxx de Caballos.
TERCERO. FINANCIACIÓN
El presente Convenio no producirá gasto susceptible de atribuirse al mismo de for- ma independiente respecto a los gastos propios de funcionamiento en que cada entidad incurra para el ejercicio de sus competencias, por cuanto el objeto perseguido se nutre de las actuaciones ordinarias llevadas a cabo por las partes.
CUARTO. COMISIÓN DE SEGUIMIENTO
Posteriormente a la firma del presente Convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento, de composición paritaria, integrada por dos representantes de la RTVA y/o CSRTV y dos de la Real Sociedad xx Xxxxxxxx de Caballos de Sanlúcar xx Xxxxxxxxx.
Esta Comisión tendrá las siguientes funciones:
a) Informar sobre el cumplimiento de las cláusulas del presente Convenio.
b) Interpretar el Convenio cuando fuere necesario.
c) Proponer al Consejo de Administración de la RTVA la revisión, prórroga o cancelación del presente Convenio.
d) Realizar la evaluación o balance final del Convenio.
Las decisiones de esta Comisión se adoptarán siempre por acuerdo de ambas par- tes, pudiendo sus miembros delegar sus funciones, previo conocimiento de las partes fir- mantes del Convenio de Colaboración y pudiendo recabar el asesoramiento técnico que considere necesario.
La Comisión se reunirá siempre que lo solicite alguna de las partes.
Los componentes de la Comisión de Seguimiento serán las personas responsables del control y vigilancia de la correcta ejecución del presente Convenio.
QUINTO. MODIFICACIÓN.
El presente Convenio podrá ser modificado durante el periodo de vigencia, a pro- puesta de la Comisión de Seguimiento y previo acuerdo del Consejo de Administración de la RTVA y de los órganos competentes de la Real Sociedad xx Xxxxxxxx de Caballos de Sanlúcar xx Xxxxxxxxx.
Para que las citadas modificaciones puedan surtir efecto, se formalizarán las co- rrespondientes adendas que observarán el mismo procedimiento que el seguido para la suscripción del presente y en la que se contendrán debidamente desarrollados los acuer- dos y las condiciones pactadas.
SEXTO. VIGENCIA
El presente Xxxxxxxx tendrá una vigencia de dos (2) años a contar desde la fecha de su formalización.
Por acuerdo de ambas partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, y previo acuerdo del Consejo de Administración de la RTVA y de los órganos competentes de la Real Sociedad xx Xxxxxxxx de Caballos de Sanlúcar, podrá prorrogarse por periodo simi- lar mediante la firma del correspondiente documento.
SÉPTIMO. RESOLUCIÓN DEL CONVENIO
Serán causas de resolución del Convenio, además del transcurso del plazo de vi- gencia, el mutuo acuerdo entre las partes, la imposibilidad sobrevenida de cumplir el obje- to del mismo o el incumplimiento de una de las partes acreditado por la otra, así como aquellas previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurí- dico del Sector Público.
A excepción del supuesto de transcurso del plazo de vigencia, cuando concurren el resto de causas de resolución, las partes vendrán obligadas a comunicarse recíprocamen- te por escrito, la acreditación de la concurrencia de la causa invocada para dar por extin- guida la relación convencional con al menos 15 días a la fecha de su efectividad.
OCTAVO. RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS Y JURISDICCIÓN
Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolu- ción y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, deberán de solventarse por la Comisión de Seguimiento establecida en el punto cuarto.
Para la interpretación de dudas y controversias que surjan en la interpretación de este convenio se estará a lo dispuesto en las cláusulas del mismo y, subsidiariamente, se acudirá a los principios establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Ju- rídico del Sector Público.
Si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia de jurisdicción contencioso-administrativa, renunciando expresamente am- bas partes a cualesquiera otros fueros que pudieran corresponderles.
NOVENO. PROTECCIÓN DE DATOS.
De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y del Reglamento General de Pro- tección de Datos (UE) 2016/679, los datos personales contenidos en el presente Conve- nio, tanto para los casos en que se sea una persona física, o en el caso de representantes de una persona jurídica, ya sea pública o privada, serán incorporados a un tratamiento titularidad de la RTVA así como a un tratamiento titularidad de la Real Sociedad Carreras de Sanlúcar xx Xxxxxxxxx, con la finalidad de gestionar y conservar constancia de la con- formidad con el Convenio suscrito, así como el mantenimiento del contacto de ambas par- tes.
Los datos personales serán tratados durante la vigencia del presente Convenio y después de su terminación serán conservados, durante el tiempo necesario, con la sola finalidad de dar cumplimiento a cualquier ley aplicable.
El titular de los datos personales podrá ejercitar los derechos de acceso, rectifica- ción, supresión, oposición, limitación al tratamiento y portabilidad, así como, a no ser obje- to de decisiones individuales automatizadas, respecto del tratamiento de la que cada par- te es respectivamente responsable, dirigiéndose por escrito al domicilio consignado en el encabezamiento del contrato o en su caso a las que puedan establecerse.
En cumplimiento de la normativa vigente, las partes garantizan que han adoptado las medidas técnicas y organizativas necesarias para mantener el nivel de seguridad re- querido, en atención a la naturaleza de los datos personales tratados. Asimismo, informan que no cederán o comunicarán los datos personales almacenados en sus ficheros a terce- ros, salvo en los supuestos legalmente previstos o cuando fuere necesario para la presta- ción del servicio.
Ambas partes deberán garantizar como mínimo, las medidas de seguridad que permitan:
- Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad, accesibilidad, permanente de los datos personales tratados.
- Garantizar la restauración de los datos y su acceso en un plazo mínimo en caso de pro- blemas en los sistemas de tratamiento.
- Notificar cualquier incidencia que afecte a los datos personales en un plazo nunca supe- rior a 72 horas, tanto a la autoridad de control correspondiente como a la otra parte.
En prueba de conformidad con cuanto antecede, los reunidos, en la representación por la que intervienen, firman el presente documento por duplicado y a un solo efecto en el lugar y fecha que se indican en su encabezamiento.
FIRMAS
Por la Real Sociedad xx Xxxxxxxx de Por RTVA de Caballos de Sanlúcar xx Xxxxxxxxx