ANEXO No 7 PROYECTO DE CONTRATO
ANEXO No 7 PROYECTO DE CONTRATO
CONTRATO No | XXXX |
CONTRATANTE | CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ |
NIT | 860.007.322-9 |
REPRESENTANTEL LEGAL | XXXXXXX |
IDENTIFICACIÓN | XXXXXXX |
CONTRATISTA | XXXXXX |
NIT | XXXXXX |
DATOS DE CONSTITUCIÒN | XXXXXX |
REPRESENTANTE LEGAL | XXXXXX |
DOMICILIO | XXXXXX |
OBJETO | Prestar servicios de rotulado, empaque y mensajería expresa (mensajería normal o masivo y mensajería 24 horas) en el perímetro urbano de Bogotá, su periferia y los municipios de la jurisdicción de LA CÁMARA ubicados en el Departamento de Cundinamarca, |
A. CONSIDERACIONES GENERALES: 1) LA CÁMARA es una institución de servicios de carácter privado que representa al sector empresarial, a la comunidad, desarrolla funciones delegadas por el estado, promueve programas y ejecuta actividades que contribuyen al desarrollo económico, social y cívico de la ciudad de Bogotá D.C. y su zona de influencia 2). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 y 6 del Decreto Reglamentario 2042 de 2014 “Por medio del cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014, el Titulo VI del Libro Primero del Código de Comercio y se dictan otras disposiciones”, LA CÁMARA tiene entre sus funciones y facultades las siguientes: a) Llevar los registros públicos encomendados a ellas por la ley y certificar sobre los actos y documentos allí inscritos. b) Adelantar acciones y programas dirigidos a dotar a la región de las instalaciones necesarias para la organización y realización de ferias, exposiciones, eventos artísticos, culturales, científicos y académicos, entre otros, que sean de interés para la comunidad empresarial de la jurisdicción de la respectiva cámara de comercio. c) Promover la formalización, el fortalecimiento y la innovación empresarial, así como desarrollar actividades de capacitación en las áreas comercial e industrial y otras de interés regional, a través de cursos especializados, seminarios, conferencias y publicaciones. d) Prestar servicios de información empresarial originada exclusivamente en los registros públicos, para lo cual podrán cobrar solo los costos de producción de la misma. e) Prestar servicios remunerados de información de valor agregado que incorpore datos de otras fuentes. f) Mantener disponibles programas y servicios especiales para sus afiliados. g) Disponer de los servicios tecnológicos necesarios para el cumplimiento y debido desarrollo de sus funciones registrales y la prestación eficiente de sus servicios. h) Realizar aportes y contribuciones a toda clase de programas y proyectos de desarrollo económico, social y cultural en el que la Nación o los entes territoriales, así como sus entidades descentralizadas y entidades sin ánimo de lucro tengan interés o hayan comprometido sus recursos. i) Administrar individualmente o en su conjunto cualquier otro registro público de personas, bienes, o servicios que se deriven de funciones atribuidas a entidades públicas con el fin de conferir publicidad a actos o documentos, siempre que tales registros se desarrollen en virtud de autorización legal y de vínculos contractuales de tipo habilitante que celebren con dichas entidades. j) Celebrar convenios entre ellas, asociarse o contratar con cualquier persona natural o jurídica para el cumplimiento de sus funciones. 3). Por lo anterior y producto de las actividades diarias, el área Administrativa manejan un alto volumen de envío de documentos, en este sentido la entidad tiene la necesidad de enviar los documentos con eficiencia, agilidad, confiabilidad y seguridad, orientada al cumplimiento del deber. 4) LA CÁMARA, requiere que esta necesidad sea atendida a través de una empresa especializada en mensajería expresa para que preste sus servicios de rotulado, empaque y mensajería expresa (mensajería normal o masivo, mensajería 24 horas y mensajería masivo afiliados) en el perímetro urbano de Bogotá, su periferia y los municipios de la jurisdicción de LA CÁMARA ubicados en el Departamento de Cundinamarca. 4) En consideración de lo anterior y siguiendo los procedimientos aplicables, LA CÁMARA realizó la invitación a proponer para la selección objetiva del contratista que se encargara de prestar los servicios de rotulado, empaque y mensajería expresa (mensajería normal o masivo, mensajería 24 horas y mensajería masivo afiliados) en el perímetro urbano de Bogotá, su periferia y los municipios de la jurisdicción de LA CÁMARA ubicados en el Departamento de Cundinamarca. 5). EL CONTRATISTA actúa de manera independiente, cuenta con la experiencia necesaria para realizar, con los más altos estándares de calidad y cumplimiento, las actividades contratadas, actúa con plena autonomía técnica, financiera, directiva y administrativa. 6). Los servicios objeto de este contrato serán prestados por EL CONTRATISTA de manera independiente, es decir, sin que exista subordinación, utilizando sus propios medios y bajo su exclusivo riesgo. 7). Este contrato es de naturaleza comercial |
y no faculta a LA CÁMARA para dar a EL CONTRATISTA órdenes en cuanto al modo, cantidad, tiempo y trabajo, ni para exigirle el cumplimiento de su Reglamento Interno de Trabajo. No se genera relación laboral alguna entre las partes. 8). El proceso de contratación para la selección del contratista que ejecutará el presente contrato fue recomendado por el Comité Asesor de Contratación del XX de XXX de 2015 y por la Junta Directiva del XX de XXX de 2015. 9). El presente contrato se realiza de acuerdo con lo establecido en el artículo 166 del Decreto-Ley 019 de 2012 que establece que: “(…) Los ingresos provenientes de los registros públicos y los bienes adquiridos con éstos, continuarán afectos a las funciones atribuidas a las Cámaras de Comercio por la ley o por el Gobierno Nacional en aplicación del numeral 12 del artículo 86 del Código de Comercio. (…)” y de acuerdo con el artículo 182 de la Ley 1607 de 2012 relativo a la tasa contributiva a favor de las Cámaras de Comercio, en el cual se dispone que: “(…) Los ingresos provenientes de las funciones de registro, junto con los bienes adquiridos con el producto de su recaudo, continuarán destinándose a la operación y administración de tales registros y al cumplimiento de las demás funciones atribuidas por la ley y los decretos expedidos por el Gobierno Nacional, con fundamento en el numeral 12 del artículo 86 del Código de Comercio. (…)”. B. ESTIPULACIONES CONTRACTUALES: 1). OBJETO DEL CONTRATO. Prestar servicios de rotulado, empaque y mensajería expresa (mensajería normal o masivo y mensajería 24 horas) en el perímetro urbano de Bogotá, su periferia y los municipios de la jurisdicción de LA CÁMARA ubicados en el Departamento de Cundinamarca. 2) ALCANCE: Se solicita prestar los servicios de rotulado, empaque y mensajería expresa (correo normal o masivo, correo 24 horas y correo masivo afiliados) en el perímetro urbano de Bogotá y en los municipios de Cundinamarca de jurisdicción de la ccb. 3) ESPECIFICACIONES TÉCNICAS: La ejecución del presente contrato se desarrolla con las especificaciones técnicas establecidas en el anexo de LA INVITACIÓN y LA PROPUESTA presentada por EL CONTRATISTA, la cual forma parte integral del presente contrato. 4) ENTREGABLES. EL CONTRATISTA deberá entregar los siguientes informes durante la ejecución del contrato: a) Remitir al Coordinador de Correspondencia de la CCB en los primeros cinco (5) días del mes un informe, en donde se relacionen la totalidad de entregas y devoluciones realizadas. El informen se debe presentar en medio magnético en formato Excel y como mínimo debe contener los siguientes campos: número de guía, destino, fecha de entrega del envió por parte de la ccb, fecha de entrega del envió al destinatario, grafica de entregables con información de devoluciones. b) Informar al Coordinador de Correspondencia de la CCB, máximo al tercer día hábil de cada mes el valor a facturar sobre los servicios prestados durante el mes anterior, mediante el envío al correo electrónico de un archivo en Excel que contenga los siguientes campos: fecha de cada envío, centro de costo, orden interna, cantidad de envíos, cantidad de devoluciones, cantidad real a facturar, valor a facturar. 5) ANEXOS. Forman parte integral del presente contrato como anexos, y vinculan jurídicamente a las partes, los siguientes documentos: a) La invitación a proponer del xxxxxxxx de 2015, con sus respectivos Anexos y adendas, en adelante LA INVITACIÓN. b) La propuesta presentada por EL CONTRATISTA el xxxxxxxx de 2015, en adelante LA PROPUESTA. En caso de contradicción entre lo consignado en el contrato y cualquiera de los anexos, se preferirá lo estipulado en el contrato. En caso de contradicción entre los anexos, se preferirá lo estipulado en LA INVITACIÓN. 6) OBLIGACIONES DE EL CONTRATISTA: Sin perjuicio de otras obligaciones pactadas en el presente documento, EL CONTRATISTA se obliga a: a) Realizar todas las actividades principales y accesorias requeridas para la satisfacción del objeto contratado, dando estricto cumplimiento a las especificaciones de servicio señaladas en la cláusula primera, segunda y tercera del presente contrato, a todo lo exigido en LA INVITACIÓN y a todo lo ofrecido en LA PROPUESTA. b) Realizar cada una de las actividades de recolección, impresión y pegado de rótulos, empaque de documentos, zonificación, entrega de los sobres y reportes de ejecución, dando estricto cumplimiento a los cronogramas establecidos por LA CÁMARA para cada tipo de envío. c) Recoger el material a entregar, los elementos requeridos para el envío, rótulos y bases de datos con las direcciones de los destinatarios de cada envío en las sedes de LA CÁMARA que esta le indique para el efecto. d) Garantizar la confidencialidad de las bases de datos que le son suministradas por LA CÁMARA para el cumplimiento del presente contrato y solo utilizar esta información para el cumplimiento del mismo. Por lo cual instruirá a su persona sobre el carácter confidencial de la información e indicará las implicaciones de no dar cumplimiento a lo mismo. e) Designar una persona del nivel directivo que será el contacto con LA CÁMARA y deberá tener disposición permanente para atender las necesidades de la entidad. f) Notificar a LA CÁMARA el listado de funcionarios autorizados para recoger, recibir y entregar el material objeto del presente contrato y actualizar permanentemente este listado en caso de modificaciones. g) Responder a las necesidades de servicio al cliente en términos de amabilidad, eficiencia, oportunidad y calidad tanto en la entrega de los documentos como en la presentación de los reportes de resultados y atención de sugerencias h) Garantizar las entregas de los envíos en todos y cada uno de los municipios que LA CÁMARA le indique i) Responder por la custodia de los envíos desde el momento en que los recoge o los recibe, hasta aquel en que se verifique su entrega j) Imprimir los rótulos según las bases de datos
suministradas por LA CÁMARA, o de acuerdo a los datos digitados por EL CONTRATISTA cuando LA CÁMARA no entregue base de datos k) Empacar en los sobres el material indicado por LA CÁMARA
l) Colocar los rótulos en los empaques suministrados y según las indicaciones de LA CÁMARA, cuando se requiera m) Zonificar la correspondencia a entregar n) Contar con el espacio suficiente para almacenar y custodiar el material y los elementos entregados por LA CÁMARA, en condiciones adecuadas de orden, seguridad, manejo de humedad, apilamiento e higiene ñ) Realizar la entrega certificada de todos los envíos a los destinatarios indicados por LA CÁMARA. Se entiende por entrega certificada aquella que deja evidencia por escrito del recibo del sobre por parte del destinatario o de una persona que se encuentre en la dirección indicada. Para la ejecución de esta actividad, EL CONTRATISTA deberá llevar planillas o guías donde aparezca la fecha, hora, nombre, firma de la persona que recibió el sobre y sello de la empresa. Si el sobre ha sido enviado con copia, es allí donde se debe visualizar la constancia de recibido y estas copias deben ser devueltas a LA CÁMARA en perfecto estado o) Realizar todas las gestiones tendientes a localizar al destinatario del sobre cuando éste haya cambiado su dirección y hacer la entrega certificada del sobre en la nueva dirección. Se entiende por gestiones la visita, el telemercadeo y búsqueda en bases de datos alternas, entre otras p) Actualizar las bases de datos suministradas por LA CÁMARA con la nueva dirección del destinatario, cuando LA CÁMARA lo requiera q) Remitir los informes respectivos a LA CÁMARA, reportando entregas, devoluciones y actualizaciones realizadas. Se entiende por devoluciones aquellos sobres que no pudieron ser entregados al destinatario a pesar de la gestión realizada por EL CONTRATISTA, tanto de visita, telemercadeo y búsqueda en bases de datos alternas por parte de EL CONTRATISTA. Se debe dejar expresa constancia en el sobre y en el informe final de las razones que imposibilitaron la entrega. Para cada entrega LA CÁMARA definirá la forma en que será entregada la información y como deben ser recibidos los soportes de entrega r) Xxxxxxx oportunamente las solicitudes de información de los funcionarios asignados por LA CÁMARA para la administración y seguimiento del presente contrato. s) Reconocer a LA CÁMARA en caso de pérdida, destrucción o hurto de los elementos objeto de envío, la totalidad del valor del material perdido, xxxxxxx o destruido
t) Devolver a LA CÁMARA las copias donde conste el recibido en perfecto estado de aseo u) Someterse a las evaluaciones que LA CÁMARA practique para determinar la calidad del servicio prestado por EL CONTRATISTA. v) Abstenerse de examinar los envíos cuyo transporte se solicita. En caso de que por algún motivo deba conocer el contenido de alguno, deberá guardar la más absoluta reserva sobre el contenido que haya conocido en razón de sus actividades. w) Dar instrucción a sus colaboradores o dependientes para que se abstengan de dejar sobres debajo de puertas o en buzones, así como de firmar o relacionar el nombre de quien recibe; ésta última tarea corresponderá a quien recibe y no al mensajero o colaborador de EL CONTRATISTA x) Disponer del personal para cumplir con los requerimientos que haga LA CÁMARA para envíos los fines de semana y) Informar a la persona designada por LA CÁMARA como contacto funcional, el valor a facturar sobre los servicios prestados durante el mes, mediante el envío al correo electrónico de un archivo en Excel que contenga los siguientes campos: fecha de cada envío, centro de costo, orden interna, cantidad de envíos, cantidad de devoluciones, cantidad real a facturar, valor a facturar. El informe debe ser enviado al correo electrónico del contacto funcional máximo al tercer día hábil del mes z) Guardar absoluta confidencialidad de las bases de datos que LA CÁMARA le entregue para la ejecución del presente contrato, absteniéndose de guardar copias o back ups por cualquier medio, así como de realizar cualquier otra actividad que implique utilización diferente a los fines del presente contrato. aa) Capacitar a los funcionarios que sean necesarios en LA CÁMARA y suministrarles las claves y accesos necesarios a su página Web, la cual debe estar permanentemente actualizada, para lo cual debe registrar la ruta en la cual se encuentra este servicio de tal manera que LA CÁMARA pueda rastrear o hacer seguimiento a los envíos de mensajería bb) Subir la imagen digitalizada de la guía entregada a su página Web para consulta por parte de LA CÁMARA en un máximo de 24 horas contadas a partir de la entrega cc)Responder por los daños y perjuicios que le sean imputables, derivados de la mala o indebida utilización de las bases de datos entregadas por LA CÁMARA. dd) Realizar la actividad contratada bajo su estricta responsabilidad y con los equipos de comunicación y transporte que se requieran, así como la infraestructura ofrecida en LA PROPUESTA ee) Aceptar las modificaciones que le comunique LA CÁMARA en cuanto a las cantidades de envíos y demás aspectos relacionados con las necesidades de LA CÁMARA para prestar sus servicios ff) Contar con todas las licencias y autorizaciones que exigen las autoridades de la República de Colombia para prestar los servicios que por este documento se contratan y mantenerlas vigentes durante el plazo de ejecución del presente contrato gg) Designar y capacitar por su propia cuenta el personal experto e idóneo para la prestación de los servicios que por este documento se contratan hh) Cumplir en tiempo con todas las obligaciones de carácter legal que tenga frente a los empleados que designe para el cumplimiento del presente contrato, especialmente las relacionadas con el pago de salarios, prestaciones sociales, indemnizaciones y aportes fiscales y parafiscales, entre otros ii) Entregar a LA CÁMARA los informes
que esta le solicite en cualquier momento en relación con la prestación de sus servicios, dentro de los plazos de entrega acordados con LA CÁMARA jj) Desarrollar con el mayor cuidado y dedicación la prestación de sus servicios, coordinando y realizando las actividades necesarias para la satisfacción del objeto de este contrato kk) Atender cualquier requerimiento hecho por LA CÁMARA sobre la prestación de los servicios objeto de este contrato y asesorarla sobre el particular ll) Informar inmediatamente a LA CÁMARA cualquier incidente, acontecimiento o situación que pueda afectar la ejecución del presente contrato mm) Dar estricto cumplimiento a los cronogramas de actividades aprobados por LA CÁMARA para la prestación de los servicios a cargo del contratista nn) Constituir y mantener vigentes las pólizas que se pacten en el presente contrato ññ) EL CONTRATISTA deberá facturar los servicios mes vencido, teniendo en cuenta la programación para la radicación de facturas que emite LA CÁMARA oo) EL CONTRATISTA deberá asistir en hora y fecha señalada con anterioridad, a las reuniones de seguimiento al cumplimiento del contrato que establezca LA CÁMARA pp) Designar y capacitar por su propia cuenta el personal experto e idóneo para realizar las actividades requeridas para la ejecución del objeto de contrato. qq) Todas las demás que sin necesidad de mención expresa se entiendan hacer parte del presente contrato en atención a su naturaleza y las que se deriven de la buena fe contractual rr) Garantizar un administrador In House, quien será el interlocutor entre la CAMARA y EL CONTRATISTA. Este funcionario realizara todas las labores necesarias para atender exclusivamente los requerimientos y especificaciones sobre el correo a distribuir de la CCB. La CAMARA asignará un puesto de trabajo en el Edificio Salitre de la CCB, en horario de oficina de lunes a viernes, sin que esté presente costos adicionales para la CCB. Este administrador tendrá unos conocimientos mínimos ofimáticos y los solicitados por la empresa contratante. ss) Indemnizar a LA CÁMARA por los perjuicios que se generen por el retardo en el cumplimiento y/o por el incumplimiento del objeto pactado en el presente contrato y las obligaciones que se deriven del mismo. tt) Abstenerse de divulgar, publicar o comunicar a terceros, información, documentos o fotografías, relacionadas con las actividades que se desarrollan y no hacer uso externo de los formatos y documentación entregada por LA CÁMARA, los cuales son exclusivos para la ejecución del presente contrato. uu) Cumplir con las obligaciones de aportes a los Sistemas de Salud, ARL, pensiones y aportes a cajas de compensación familiar, ICBF, SENA, cuando a ello haya lugar, durante la ejecución del convenio y hasta su liquidación, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron haber sido cotizadas. vv) Presentar las pólizas con su respectivo recibo de pago, el documento que acredite la afiliación del personal de EL CONTRATISTA al Régimen de Seguridad Social Integral, A.R.L. y pago de aportes parafiscales (si aplica) y cancelar los demás gastos necesarios para la legalización del contrato. ww) Las demás que sean de la naturaleza o se entiendan hacer parte del presente contrato y garanticen su adecuada y satisfactoria ejecución y la buena fe contractual. 5) OBLIGACIONES DE LA CÁMARA: a) Pagar el valor del contrato de conformidad con lo establecido en el presente documento. b) Suministrar la información que requiera EL CONTRATISTA para la adecuada y oportuna prestación de sus servicios objeto del presente contrato.
c) Autorizar el ingreso del personal designado por EL CONTRATISTA a las instalaciones que designe LA CÁMARA para el cumplimiento del objeto del presente contrato, siempre que cumplan con las políticas de ingreso para contratistas. e) Xxxxxxx y dar respuesta oportuna a los requerimientos presentados por EL CONTRATISTA. f) Designar al funcionario que hará las veces de contacto técnico y funcional para la coordinación de las actividades de este contrato. 7) PLAZO DE EJECUCIÓN: El plazo de ejecución del presente contrato es por DOS (02) años; contados a partir del cumplimiento de los requisitos de ejecución. 8) VALOR DEL CONTRATO: El valor del presente contrato es de cuantía indeterminada, pero determinable, la cual en ningún caso podrá exceder la suma de hasta XXXXXXXXXXXXXXX, más el IVA correspondiente o el que haga sus veces de acuerdo a lo establecido en la Ley 1607 de 2012. PARÁGRAFO PRIMERO: EL CONTRATISTA acepta que no habrá lugar a ningún tipo de reajuste del valor del contrato durante el primer año de ejecución del mismo. Para los Tipos de envió de hasta 100 gramos, de 101 gramos hasta 500 gramos, de 501 hasta 1000 gramos y de 1001 gramos hasta 2000 gramos durante el término de ejecución del contrato, LA CÁMARA pagará la tarifa mínima establecida de conformidad con lo señalado en el artículo 3 y 6 de la Resolución 2567 del 2010 “Por la cual se determina la tarifa mínima de los servicios de mensajería expresa que tengan como fin la distribución de objetos postales masivos y su interconexión entre operadores, y se dictan otras disposiciones” y de conformidad con lo señalado en los numerales 2.1 a 3.2. xx xxx 1369 del 2009 “Por medio de la cual se establece el régimen de los servicios postales y se dictan otras disposiciones”. Para los demás ítems señalados en la propuesta económica se pagará de acuerdo con los valores ofertados para el año uno en su propuesta económica y LA CÁMARA pagará para el año dos (2) estos valores, de acuerdo al incremento sobre el salario mínimo legal vigente. Esto en el entendido que EL CONTRATISTA con la presentación de LA PROPUESTA realizó todos los cálculos, operaciones, análisis y equivalentes necesarios que determinaron que el valor de los servicios que por este documento se contratan, durante todo el plazo de ejecución, corresponden a las sumas determinadas en LA
PROPUESTA y establecidas en el presente documento. Así mismo tuvo en cuenta el riesgo cambiario de la moneda extranjera. PARÁGRAFO SEGUNDO: CONCEPTOS QUE INTEGRAN EL VALOR DEL
CONTRATO: El valor total del contrato incluye todos los gastos, costos e impuestos directos e indirectos necesarios para la oportuna y satisfactoria ejecución de los servicios objeto del contrato por parte de EL CONTRATISTA, tales como personal, recursos técnicos, equipos, medios magnéticos, papelería, copias, transporte, administración, seguros, imprevistos, utilidad e impuestos, entre otros. Cualquier costo o gasto adicional que se genere por la suscripción o ejecución del presente contrato será asumido exclusivamente por EL CONTRATISTA. 9) FORMA DE PAGO: LA CÁMARA pagará el valor del contrato por los servicios efectivamente prestados en el período mensual recibidos a satisfacción por LA CÁMARA, según los valores unitarios descritos en el anexo de la oferta económica y previa aprobación por parte del supervisor del contrato, del cumplimiento de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA. PARÁGRAFO PRIMERO: Cada pago se realizará dentro de los treinta (30) días siguientes al recibo de la factura mediante transferencia electrónica. EL CONTRATISTA no podrá facturar sin haber prestado los servicios a entera satisfacción de LA CÁMARA. 10) REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD PARA LOS PAGOS: Además de los requisitos mencionados en el presente contrato, para que procedan los pagos, EL CONTRATISTA se obliga previamente a presentar a satisfacción de LA CÁMARA los documentos que acrediten el pago oportuno del Régimen de Seguridad Social Integral, A.R.L y parafiscales cuando a esto haya lugar. Para acreditar dicho pago debe presentar la planilla integrada de liquidación de aportes (pila) en los términos establecidos en la ley. En el evento en que LA CÁMARA encuentre que EL CONTRATISTA no está dando cumplimiento a las obligaciones de pago al Régimen de Seguridad Social Integral, ARL o parafiscales (cuando haya lugar) LA CÁMARA tendrá la facultad de abstenerse de pagar, mientras EL CONTRATISTA no cumpla con sus obligaciones legales. 11) NATURALEZA DE LOS RECURSOS: En razón del objeto específico determinado en este contrato, se entiende que los pagos que sean o llegaren a ser debidos por LA CÁMARA en virtud del mismo serán atendidos con recursos de origen público/privado. Teniendo en cuenta que las prestaciones del contrato serán pagadas totalmente con dineros de origen público/privado, EL CONTRATISTA tendrá en cuenta que mediante la ejecución de sus compromisos colabora eficientemente en el logro de las funciones de interés general que corresponde adelantar a LA CÁMARA. Por lo mismo, en la interpretación de las declaraciones de voluntad en estos casos se procurará adecuarse a la que más se ajuste a tales fines. LA CÁMARA se reserva el derecho de modificar el origen de los recursos de manera unilateral, cuando se presenten circunstancias que a su juicio así lo ameriten, caso en el cual notificará por escrito esta circunstancia a EL CONTRATISTA quien acepta que esa modificación unilateral puede tener lugar en cualquier momento. 12) NATURALEZA DEL CONTRATO: Las partes manifiestan que EL CONTRATISTA realiza las actividades objeto del presente contrato en forma independiente, utilizando sus propios medios y recursos, con total autonomía administrativa, sin que medie subordinación alguna respecto de LA CÁMARA. Así mismo, se entiende que con la suscripción del presente contrato no se configura ningún tipo de vinculación laboral entre LA CÁMARA y EL CONTRATISTA o sus dependientes. Así mismo, queda claramente establecido que EL CONTRATISTA es totalmente independiente para todos los efectos laborales y será el único empleador de los trabajadores que emplee en la ejecución del presente contrato, estando exclusivamente a su cargo el pago de salarios, descansos remunerados, prestaciones sociales e indemnizaciones que se causen a favor de dichos trabajadores, al igual que los aportes que establece la ley para entidades como el ISS, EPS, ARL, SENA, BIENESTAR FAMILIAR, etc. Igualmente, LA CÁMARA queda exonerada de toda responsabilidad civil, administrativa o penal por los contratos que realice EL CONTRATISTA con terceras personas jurídicas o naturales para la ejecución del presente contrato. 13) GARANTIAS: EL CONTRATISTA se obliga a favor de LA CÁMARA a constituir y a mantener vigente por su cuenta y a favor de ésta, en una compañía de seguros legalmente establecida en el país, domiciliada en Bogotá, D.C., y aceptada por LA CÁMARA, las pólizas que cubran los siguientes amparos: a) CUMPLIMIENTO: Una póliza que garantice el cumplimiento del presente Contrato, por un valor asegurado igual al diez por ciento (10%) del valor del contrato, con vigencia igual a la del presente Contrato y cuatro (4) meses más. b) SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES: Una póliza que garantice los salarios y prestaciones sociales, por un valor asegurado igual al cinco por ciento (5%) del valor total del contrato con una vigencia igual a la del presente contrato y tres (3) años más. c) CALIDAD DE LOS SERVICIOS: Una póliza que garantice la calidad de los servicios por un valor asegurado igual al diez (10%) del valor del contrato, con vigencia igual a la del presente Contrato y cuatro
(4) meses más. PARÁGRAFO PRIMERO: MODIFICACIONES. En todos los casos en que se modifique el plazo de ejecución del presente contrato y/o se adicione el valor del mismo, EL CONTRATISTA se compromete a presentar a LA CÁMARA el certificado de modificación de la póliza, ajustado con el nuevo plazo o valor, según corresponda. PARAGRAFO SEGUNDO: La póliza constituida por EL CONTRATISTA no expirará por falta de pago de la prima como tampoco por su revocación unilateral.
14) SUPERVISOR: La supervisión del presente contrato será ejercida por el Jefe de Servicios
Administrativos de LA CÁMARA o quien haga sus veces. 15) FUNCIONES DEL SUPERVISOR DEL CONTRATO: Las personas encargadas de la supervisión del contrato cumplirán con lo previsto en el Manual de Supervisión e Interventoría de LA CÁMARA, entre otras: a) Adoptar las medidas necesarias tendientes a mantener, durante el desarrollo y ejecución del contrato, las condiciones técnicas, económicas y financieras existentes en el momento de la suscripción del mismo. b) Recomendar y solicitar la imposición de sanciones oportunamente, cuando considere incumplida una obligación contractual exigible, expresando las razones por las que considera el incumplimiento. c) Aprobar las cuentas derivadas del cumplimiento del contrato. d).Verificar los pagos realizados en virtud del contrato. e) Hacer seguimiento del plazo de ejecución del contrato o de sus prórrogas y solicitar con la debida antelación cualquier modificación contractual en caso de ser necesaria. d) Xxxxxxx y solicitar cualquier modificación al cronograma de actividades presentado por EL CONTRATISTA. e) Rechazar los bienes y/o servicios cuando no cumplan con los requerimientos técnicos exigidos y solicitar su reemplazo. f) Aprobar los entregables descritos en la cláusula cuatro (4) del presente contrato. 16) FORMA DE COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES: EL CONTRATISTA a través del administrador In House canalizará las comunicaciones enviadas por LA CÁMARA, al teléfono de contacto entregado o al correo electrónico de contacto. En caso que no sea posible lograr comunicación efectiva por ninguno de estos medios, el supervisor del contrato de LA CÁMARA, estará facultado para contactar al administrador In House a su celular personal. Las comunicaciones deberán responderse en el tiempo estipulado acorde con las obligaciones asumidas por EL CONTRATISTA. 17) CONFIDENCIALIDAD. EL CONTRATISTA, sus dependientes y subcontratista se abstendrán de divulgar, publicar o comunicar a terceros información, operaciones, procesos, tecnología y demás información de LA CÁMARA que conozcan por virtud de la ejecución del presente contrato o por cualquier otra causa. Para estos efectos, las partes convienen que toda la información que reciban EL CONTRATISTA y/o sus dependientes, referente a LA CÁMARA, se considera importante y confidencial y divulgarla o transmitirla puede lesionar los intereses de LA CÁMARA o su reputación. EL CONTRATISTA y/o sus dependientes se abstendrán igualmente de utilizar cualquier información procedente de LA CÁMARA para cualquier fin diferente a la ejecución del presente contrato. De igual manera, LA CÁMARA se abstendrá de divulgar o compartir con personas diferentes al personal de LA CÁMARA los documentos, programas, estrategias y tarifas de EL CONTRATISTA.18) INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y CÓDIGO DE ÉTICA. EL CONTRATISTA declara bajo la
gravedad del juramento, que se entiende prestado con la suscripción del presente documento, no encontrarse incurso en causal alguna de inhabilidad, incompatibilidad legal o conflicto de interés para contratar con LA CÁMARA. EL CONTRATISTA acepta que ha revisado el documento denominado Código de Ética para Contratistas, que se encuentra publicado en la página web xxx.xxx.xxx.xx en su versión xx xxxxx de 2007. 19) CESIÓN DEL CONTRATO. En ningún caso EL CONTRATISTA podrá subcontratar ni ceder el presente contrato, salvo con autorización previa por escrito de LA CÁMARA. El incumplimiento de esta obligación facultará a LA CÁMARA para terminar unilateralmente y de manera inmediata el presente contrato, sin que por este hecho se genere indemnización alguna por parte de LA CÁMARA a favor de EL CONTRATISTA. 20) CLÁUSULA PENAL. Salvo que se trate de causas atribuibles exclusivamente a LA CÁMARA, EL CONTRATISTA pagará a LA CÁMARA sin necesidad de previo requerimiento, por el retardo o inejecución total o parcial de las obligaciones a su cargo, contraídas en virtud del presente contrato, una suma equivalente al 20% del valor total del mismo. La presente cláusula penal no tiene el carácter de estimación anticipada de perjuicios, ni su pago extinguirá las obligaciones contraídas por EL CONTRATISTA en virtud del presente contrato. En consecuencia, la estipulación y el pago de la pena dejan a salvo el derecho de LA CÁMARA de exigir acumulativamente con ella el cumplimiento o la resolución del contrato, en ambos casos con indemnización de perjuicios. EL CONTRATISTA manifiesta y acepta que LA CÁMARA compense el valor correspondiente que eventualmente resulte de la pena estipulada con las deudas que existan a su favor y que estén a cargo de LA CÁMARA, ya sea en virtud de este contrato o de cualquier otro que se haya suscrito entre las mismas partes, o por cualquier otro concepto. 21) MULTAS Y SANCIONES. LA CÁMARA, aplicará multas diarias hasta del 0.1% del valor total estimado del contrato, hasta cumplir un porcentaje máximo del quince (15%) en los siguientes eventos: a) Por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA estipuladas en el contrato, dentro del plazo contractual previsto para cada una de ellas. b) Por el cumplimiento imperfecto de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA. c) Por el retraso o demora en el cumplimiento de sus obligaciones de carácter laboral. d) Por incumplimiento en el término para liquidar el contrato o por no allegar los documentos requeridos para tal fin (cuando se requiera). d) Por el incumplimiento en el deber de confidencialidad de la información por EL CONTRATISTA, sus empleados, subcontratistas o dependientes, por lo cual pagará a LA CÁMARA una suma equivalente al 5% del valor del contrato. PARÁGRAFO: PROCEDIMIENTO. La multa se aplicará siempre que la causa que le da origen no haya sido subsanada dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de su ocurrencia por parte
de LA CÁMARA a EL CONTRATISTA. Se aplicará una multa diaria hasta que EL CONTRATISTA cese la conducta que dio origen a la multa, sin perjuicio de que LA CÁMARA pueda dar por terminado anticipadamente el contrato por incumplimiento grave de EL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA acepta que LA CÁMARA descuente el valor de las multas consagradas en la presente cláusula de las sumas que le adeude a EL CONTRATISTA, en virtud del presente contrato o de cualquier otro crédito que exista a cargo de LA CÁMARA y a favor de EL CONTRATISTA. El pago de las multas aquí pactadas no indemniza los perjuicios sufridos por LA CÁMARA ni limita en nada las posibilidades de reclamación de esta última por los daños padecidos. Para la terminación del presente contrato por incumplimiento de EL CONTRATISTA o para la exigencia de la cláusula penal, no será necesario que LA CÁMARA imponga previamente multas a EL CONTRATISTA. El procedimiento mínimo para la aplicación de cualquier sanción contractual será el siguiente: (i) El Supervisor del Contrato comunicará por escrito a EL CONTRATISTA el presunto incumplimiento presentado. (ii) Recibida la comunicación, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, EL CONTRATISTA podrá indicar las razones por las cuales estima que no tiene responsabilidad en relación con el presunto incumplimiento. (iii) El Supervisor del Contrato analizará las explicaciones suministradas por EL CONTRATISTA, y de resultar aceptables, se lo hará saber a éste; en caso contrario le comunicará que se procederá a la sanción contractual (igual comunicación se dará en caso de que EL CONTRATISTA no indique razón alguna).
22) CAUSALES DE TERMINACIÓN. Además de otras causales previstas en el presente documento, este contrato terminará: a) Por cumplimiento del objeto contractual. b) Por incumplimiento de las obligaciones de las partes contratantes, c) Por el vencimiento del plazo de ejecución. d) Por mutuo acuerdo entre LA CÁMARA y EL CONTRATISTA. e) Por fuerza mayor o caso fortuito. f) Por imposibilidad técnica, administrativa y/o legal de continuar con la ejecución del presente contrato. g) De manera unilateral e inmediata cuando EL CONTRATISTA se encuentre incurso en cualquier causal de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de interés para contratar con LA CÁMARA. h) LA CÁMARA, cuando lo considere conveniente, podrá dar por terminado el presente contrato unilateralmente, previo aviso a EL CONTRATISTA de treinta (30) días calendario. i) Por las demás causales señaladas en el presente contrato o en la ley. PARAGRAFO PRIMERO: En caso de que se declare la terminación anticipada del contrato, éste se liquidará en el estado en el que se encuentre, al momento de la fecha de terminación anticipada. PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de terminación anticipada del contrato EL CONTRATISTA debe restituir los valores correspondientes a las actividades no ejecutadas, dentro de los diez (10) siguientes a la terminación 23) INDEMNIDAD: EL CONTRATISTA se obliga a mantener indemne a LA CÁMARA por cualquier situación o hecho que se derive de la ejecución del objeto del presente contrato, por tanto se obliga a asumir la defensa de LA CÁMARA y los costos de la misma, incluidos los honorarios de abogados, así como las indemnizaciones a las que hubiera lugar, en caso de que LA CÁMARA resultara demandada por hechos derivados de la ejecución del presente contrato y que xxxx imputables a EL CONTRATISTA. Esta cláusula también se aplicará cuando existan quejas o reclamos por compensaciones laborales de los trabajadores de EL CONTRATISTA y en todo caso de demandas civiles, laborales, penales, administrativas, etc. por dolo o culpa de EL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA se obliga a salir en defensa de LA CÁMARA y estará obligado a acudir al llamamiento en garantía, que se le dirija si LA CÁMARA es demandada o recibe algún reclamo por parte de terceras personas en relación con la ejecución del contrato (por incumplimiento de los requisitos técnicos pactados, por defecto de los bienes suministrados, deficiente o mala calidad en los bienes y/o servicios prestados, así como defectos en instalación y puesta en funcionamiento, entre otros), independientemente de si este reclamo se hace a través de jueces, árbitros, autoridades administrativas o por cualquier otro medio. Presentada una reclamación judicial o extrajudicial que se derive por incumplimiento de los requisitos técnicos pactados, por defecto de los bienes suministrados, deficiente o mala calidad en los bienes y/o servicios prestados, así como defectos en la instalación y puesta en funcionamiento, LA CÁMARA notificará a EL CONTRATISTA, quien asumirá de inmediato la defensa de LA CÁMARA. Si EL CONTRATISTA después de notificado por LA CÁMARA no asume la defensa en un término de cinco (5) días hábiles, ésta queda facultada para contratar, a expensas de EL CONTRATISTA, la defensa que considere necesaria, cuyos costos y las indemnizaciones a que hubiere lugar correrán por cuenta exclusiva de EL CONTRATISTA, pudiendo LA CÁMARA repetir contra EL CONTRATISTA. 24) MECANISMOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: En caso de suscitarse cualquier diferencia con ocasión de la celebración y/o ejecución del presente contrato, las partes intentarán primero el arreglo directo, en caso de no ser posible llegar a un acuerdo, las partes acudirán a los mecanismos de solución de controversias extrajudiciales contenidos en la Ley 446 de 1998 y en las demás normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan, tales como la transacción, la conciliación y la amigable composición, entre otros. 25) CLÁUSULA COMPROMISORIA: Cualquier diferencia, conflicto o incumplimiento que surja entre las partes con ocasión de la suscripción, ejecución, terminación o liquidación del presente contrato, que no haya podido resolverse mediante los mecanismos de solución de controversias extrajudiciales a que se hizo referencia en la cláusula
anterior, será sometido a la decisión de un Tribunal de Arbitramento, que se sujetará a las normas vigentes sobre la materia y se regirá especialmente, por las siguientes reglas: El Tribunal estará integrado por un (1) árbitro nombrado de común acuerdo entre las partes. En caso de que las partes no puedan ponerse de acuerdo en el nombramiento del árbitro dentro del mes siguiente al surgimiento de la diferencia, delegan su nombramiento al Director del Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de la Superintendencia de Sociedades para que lo designe conforme al reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de la Superintendencia de Sociedades – Bogotá. b) El Árbitro deberá ser abogado colombiano, inscrito en las listas de árbitros del Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de la Superintendencia de Sociedades. c) La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el Centro de Arbitraje y Conciliación xx Xxxxxx de Comercio de Bogotá, en lo no regulado en la presente cláusula. d) El Tribunal funcionará en la ciudad de Bogotá, en el Centro de Arbitraje y Conciliación xx Xxxxxx de Comercio de Bogotá. e) El Tribunal decidirá en derecho y su fallo tendrá efectos de cosa juzgada material de última instancia y, en consecuencia, será final y obligatorio para las partes. f) Los costos que se causen con ocasión de la convocatoria del Tribunal estarán a cargo de la parte vencida. 26) MODIFICACIONES: Todas las modificaciones que se efectúen al presente contrato deberán constar por escrito suscrito por las partes contratantes. 27) INTEGRIDAD Y DIVISIBILIDAD: Si cualquier disposición del contrato fuese ineficaz, nula o inexistente o no pudiese hacerse exigible de conformidad con las leyes de la República de Colombia, las disposiciones restantes no se entenderán invalidadas a menos que el contrato no se pueda ejecutar sin la disposición ineficaz, nula, inexistente o que no se pueda exigir. 28) LEGISLACIÓN APLICABLE Y DOMICILIO: El contrato se regirá y será interpretado de conformidad con las leyes de la República de Colombia, y tendrá como domicilio contractual la ciudad de Bogotá D.C. 29) INSTRUMENTACIÓN: EL CONTRATISTA se obliga a suscribir el presente contrato y aportar los documentos correspondientes establecidos en el mismo, a más tardar dentro de los cuatro (4) días hábiles siguientes a la fecha en que le sea comunicado por LA CÁMARA que el documento se encuentra listo para ser firmado. EL CONTRATISTA acepta que LA CÁMARA podrá desistir de contratar lo previsto en este documento en caso de que EL CONTRATISTA incumpla el término aquí señalado y no entregue o no entregue oportunamente a LA CÁMARA los documentos atrás señalados, sin que se genere indemnización alguna y sin que se requiera para ello notificación de cualquier naturaleza. 30) PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: El presente contrato se perfecciona con la suscripción del mismo por las partes, para su ejecución se requiere de la aprobación de las pólizas por parte de LA CÁMARA y la presentación ante LA CÁMARA del documento que acredite la afiliación y pago al régimen de Seguridad Social Integral, ARL y el pago de aportes parafiscales de EL CONTRATISTA o su personal, una vez cumplidos los requisitos anteriores el contrato iniciará el XXXXX.
Las partes han consentido en el objeto de este contrato en constancia de lo cual firman,
LA CÁMARA
xxxxxxxxxxxxxx
EL CONTRATISTA
xxxxxxxxxxxxx