Contract
PROCESO GESTIÓN DE LA CONTRATACIÓN | ||||||
SUBPROCESO PRECONTRACTUAL Y LEGALIZACIÓN CONTRACTUAL | Código:.GC-GPR-FO-17 | |||||
TITULO MINUTA CONTRATO | Versión No. 2 | Página 1 de 13 | ||||
Fecha. | 21 | 12 | 2016 |
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y APOYO A LA GESTIÓN No.005-007-2018 | |
CONTRATANTE | AGENCIA LOGÍSTICA DE LAS FUERZAS MILITARES |
CONTRATISTA | XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX |
NIT | N/A |
REPRESENTANTE | N/A |
CÉDULA DE CIUDADANIA | 73.124.648 xx Xxxxxxxxx (Bolívar) |
DIRECCIÓN | Xxx. 00 Xx.00x-00, Xxxxxxxxxxxx (Xxxxxxxxx) |
TELÉFONO | 312-626.9052, 300-803.9665 |
FAX | N/A |
CONTRATACION DIRECTA PRESTACION DE SERVICIOS No. | 005-007-2018 |
OBJETO DEL CONTRATO | SERVICIOS DE APOYO A LA GESTIÓN COMO INSTRUCTOR DE BUCEO Y SALVAMENTO, EN DESARROLLO DEL CONVENIO NO. 02 MDN- ARC-CBN1-2013, CELEBRADO ENTRE EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL-ARMADA NACIONAL-BASE NAVAL ARC BOLÍVAR Y LA AGENCIA LOGÍSTICA DE LAS FUERZAS MILITARES |
VALOR DEL CONTRATO | $55.751.757,00 |
PLAZO DE EJECUCIÓN | 21 de DICIEMBRE de 2018 |
DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL No. | No.6518 del 19 de enero de 2018, identificación presupuestal A-5-1-1-2-0-50 OTROS SERVICIOS, REC. 20, expedido por el Jefe de Presupuesto. |
Entre los suscritos: Profesional Defensa XXXXX XXXXXX XXXXX, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con cédula de ciudadanía número 73.109.884, expedida en Cartagena, en calidad de Director Encargado de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares Regional Atlántico, Establecimiento Público del orden nacional adscrito al Ministerio de Defensa Nacional, nombrado mediante Resolución No.062 de Enero 19 de 2018, debidamente facultado para celebrar contratos, de una parte, quien en adelante se denominará AGENCIA LOGÍSTICA, y por la otra el señor XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX, también mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No.73.124.648 de Cartagena (Bolívar), quien en lo sucesivo se denominará el CONTRATISTA hemos convenido celebrar el presente contrato, previas las siguientes consideraciones:
1. Que se elaboró el estudio y documentos previos y se dio cumplimiento a la normatividad legal vigente.
2. Que al momento de la apertura del proceso de selección, se contó con la respectiva apropiación presupuestal que respaldan el presente contrato.
3. Que el Director Encargado de la Dirección de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares Regional Atlántico, cuenta con plenas facultades, para celebrar el presente contrato en especial las contenidas en las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, Decreto 1082 de 2015, Resolución No.062 de enero de 2018 y demás normas concordantes.
4. Que mediante correo electrónico institucional de enero 22 de 2018, se solicitó la iniciación del proceso de Contratación Directa 005-007-2018, cuyo objeto es “SERVICIOS DE APOYO A LA GESTIÓN COMO INSTRUCTOR DE BUCEO Y SALVAMENTO, EN DESARROLLO DEL CONVENIO NO. 02 MDN-ARC-CBN1-2013, CELEBRADO ENTRE EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL-ARMADA NACIONAL-BASE NAVAL ARC BOLÍVAR Y LA AGENCIA LOGÍSTICA DE LAS FUERZAS MILITARES”.
5. Que el 23 de enero de 2018 se envió por medio de la Plataforma Transaccional SECOP II, invitación a presentar oferta dentro del proceso contratación directa prestación de servicio y de apoyo a la gestión No. 005-007-2018.
6. Que habiéndose dado cumplimiento a todos los trámites y requisitos legales que exige la contratación administrativa, es procedente la celebración del presente contrato, que se regirá por las cláusulas que a continuación se enuncian.
CLÁUSULA PRIMERA - OBJETO Y LUGAR DE EJECUCIÓN:
OBJETO: El CONTRATISTA se obliga para con la AGENCIA LOGÍSTICA a llevar a cabo los “SERVICIOS DE APOYO A LA GESTIÓN COMO INSTRUCTOR DE BUCEO Y SALVAMENTO, EN DESARROLLO DEL CONVENIO NO. 02 MDN-ARC-CBN1-2013, CELEBRADO ENTRE EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL-ARMADA NACIONAL- BASE NAVAL ARC BOLÍVAR Y LA AGENCIA LOGÍSTICA DE LAS FUERZAS MILITARES”.
LUGAR DE EJECUCIÓN: El CONTRATISTA se obliga a ejecutar el objeto del presente contrato, en las instalaciones del Departamento de Buceo y Salvamento de la Base Naval ARC “Bolívar” y/o en los sitios de operaciones del mismo.
CLÁUSULA SEGUNDA – PLAZO DE EJECUCIÓN: El servicio, objeto del presente contrato deberá ejecutarse hasta el 21 DE DICIEMBRE DE 2018, contando a partir del cumplimiento de los requisitos de ejecución, prorrogable si las partes lo acuerdan previa ponencia del usuario final.
CLÁUSULA TERCERA – PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO: Para todos los efectos
legales la duración es el establecido para la ejecución del presente contrato será igual al plazo de ejecución y 4 meses más.
CLÁUSULA CUARTA – VALOR: Para efectos legales, fiscales y presupuestales, el valor del presente contrato es hasta por la suma de CINCUENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($55.751.757,00).
CUADRO DE PRECIOS
DESCRIPCIÓN | VALOR TOTAL |
SERVICIOS DE APOYO A LA GESTIÓN COMO INSTRUCTOR DE BUCEO Y SALVAMENTO, EN DESARROLLO DEL CONVENIO NO. 02 MDN-ARC-CBN1-2013, CELEBRADO ENTRE EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL-ARMADA NACIONAL- BASE NAVAL ARC BOLÍVAR Y LA AGENCIA LOGÍSTICA DE LAS FUERZAS MILITARES | $55.751.757,00 |
SUBTOTAL | - |
VALOR IVA | - |
VALOR TOTAL CON IVA | $55.751.757,00 |
PARÁGRAFO: El valor aquí contemplado, no está sujeto a ninguna clase de reajuste. Igualmente dentro de éste, están incluidos los costos proyectados y la utilidad razonable que el CONTRATISTA pretende obtener.
CLÁUSULA QUINTA - IMPUESTOS: El CONTRATISTA, se obliga a pagar todos los impuestos, tasas y similares que estén a su cargo y se deriven de la ejecución del presente contrato, de conformidad con la Ley que le sean imputables.
CLÁUSULA SEXTA - FORMA DE PAGO: La Agencia Logística de las Fuerzas Militares cancelará al CONTRATISTA, el valor del contrato mediante once (11) pagos equivalentes a CINCO MILLONES SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS
M/CTE ($5.068.342,00), previa presentación del informe de actividades desarrolladas avaladas por el supervisor del contrato, y demás trámites administrativos y financieros a que haya lugar, y radicación completa en la AGENCIA LOGÍSTICA de la siguiente documentación:
Para efectos del pago, es indispensable la presentación de la siguiente documentación:
6.1. Acta de recibo final en la cual debe dejar constancia del cumplimiento del objeto contractual, firmada por el supervisor del presente contrato y el CONTRATISTA, donde constará la conformidad y las condiciones en las que se realiza la prestación del servicio.
6.2. Certificado de Afiliación y planilla de pago al Sistema de Seguridad Social Integral (Salud, pensión y Riesgos Laborales), de estar obligado a ello, en caso contrario acreditar su exención. En el evento de ser pensionado se requerirá el pago al Fosyga y ARL.
6.3. Factura expedida de acuerdo con el artículo 774 del código de Comercio y en el artículo 617 del Estatuto Tributario.
6.4. Informe de actividades realizadas.
6.5. Presentar declaración juramentada de clasificación personas naturales de acuerdo al Formulario No.6.
PARÁGRAFO: Para efectos de giro electrónico se abonará a la siguiente cuenta bancaria:
| Nombre : | XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX |
| CC : | 73124648 |
| Entidad Financiera : | DAVIVIENDA |
| Número de Cuenta : | 058570057008 |
| Tipo de Cuenta : | AHORROS |
XXXXXXXX XXXXXXX – RIESGOS ASUMIDOS POR EL CONTRATISTA:
7.1. Cumplimiento del contrato. Este amparo cubre a la entidad de los perjuicios derivados de:
- Incumplimiento total o parcial del contrato, cuando el incumplimiento es imputable al
CONTRATISTA.
- El cumplimiento tardío o defectuoso del contrato, cuando el incumplimiento es imputable al CONTRATISTA.
7.2. Calidad del servicio: Este amparo cubre a la Entidad Estatal por la Mala calidad o insuficiencia de los informes entregados con ocasión de un contrato de consultoría o (ii) Mala calidad del servicio prestado teniendo en cuenta las condiciones pactadas en el contrato.
7.3. OTROS RIESGOS PREVISIBLES
7.3.1. RIESGOS TECNICOS
N | Clase | Fuente | Etapa | Tipo | Descripción | Consecuencia de la ocurrencia del evento | Probabilidad | Impacto | Valoración | Categoría | ¿A quién se le asigna? | Tratamiento/Control a ser implementado | Impacto después del tratamiento | ¿Afecta la ejecución del contrato? | Responsable por implementar el tratamiento | Fecha estimada en que se inicia el tratamiento | Fecha estimada en que se completa el tratamiento | Monitoreo y revisión | ||||
Probabilidad | Impacto | Valoración | Categoría | ¿Cómo se realiza el monitoreo? | Periodicidad | |||||||||||||||||
1 | ESPECIFICO | INTERNO | EJECUCIÓN | OPERACIONAL | RETRASOS EN LA ENTREGA DE LAS LABORES A CARGO DEL CONTRATISTA | RETRASOS EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO | POSIBLE | MAYOR | 7 | ALTA | CONTRATISTA | DEFINICIÓN DE UN PLAN DE TRABAJO Y DE SEGUIMIENTO | RARO | MAYOR | 5 | MEDIO | NO | ENTIDAD | INICIO EJECUCIÓN DEL CONTRATO | 31 DE DICIEMBRE DE 2016 | SEGUIMIENTO AL CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO DE SERVICIO INTERNO | MENSUAL |
CLÁUSULA OCTAVA – MECANISMOS DE COBERTURA: Dentro de un (1) día hábil
siguiente a la fecha de perfeccionamiento del presente contrato, el CONTRATISTA debe constituir una garantía a favor de la AGENCIA LOGÍSTICA DE LAS FUERZAS MILITARES, de acuerdo al artículo 2.2.1.2.3.1.7 del Decreto No. 1082 de 2015, Garantía de Cumplimiento y obtener su aprobación por parte de la AGENCIA LOGÍSTICA, garantizando el cumplimiento del objeto contractual y los siguientes amparos y valores:
8.1. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: Para garantizar las obligaciones que se contraen, el pago de multas y demás sanciones si se llegaren a imponer, por la suma de ONCE MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS MCTE CON 40/100 CTVS ($11.150.351,40), equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, con una vigencia igual al plazo del mismo, sus prórrogas y cuatro
(04) meses más, a partir del perfeccionamiento del mismo.
8.2. CALIDAD DEL SERVICIO: Por la suma de DIECISEIS MILLONES SETECIENTOS VEINTICINCO MIL QUINIENTOS VEINTISIETE PESOS MCTE CON 10/100 CTVS ($16.725.527,10), equivalente al treinta por ciento (30%) del valor del contrato, con una vigencia igual al plazo de ejecución del mismo y un (01) mes más.
8.3. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL: Mediante póliza anexa, por una suma equivalente a 200 SMLMV, hasta la fecha de ejecución del contrato.
PARÁGRAFO: En la garantía debe constar expresamente que se ampara el cumplimiento del contrato, el pago de las multas y la cláusula penal pecuniaria.
El CONTRATISTA, se obliga para con la AGENCIA LOGÍSTICA a mantener vigente la garantía del contrato y restablecer los valores amparados, cuando éstos se hayan visto reducidos por razón de los siniestros presentados por la AGENCIA LOGÍSTICA, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del acto que deje en firme la sanción correspondiente.
CLÁUSULA NOVENA – INDEMNIDAD: El CONTRATISTA, se compromete y acuerda en forma irrevocable mantener libre a la AGENCIA LOGÍSTICA de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes realizadas durante la ejecución del presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA – OBLIGACIONES DE LAS PARTES CONTRATANTES:
10.1. DEL CONTRATISTA - Las contenidas en la Solicitud de Oferta N°. 005-007-2018, y además las siguientes:
10.1.1. El Contratista debe ejecutar el objeto contractual y cada una de las obligaciones con sus propios recursos tecnológicos y servicios profesionales.
10.1.2. Constituir la garantía de cumplimiento en un plazo no mayor a un (1) día hábil siguientes a la fecha del perfeccionamiento del presente contrato.
10.1.3. Proveer a su costo todos los bienes necesarios para el cumplimiento del presente contrato.
10.1.4. Cumplir con las obligaciones, condiciones y plazos establecidos en el presente contrato.
10.1.5. Facilitar las funciones del Supervisor y permitir su acceso a todos los documentos relacionados con la ejecución del objeto contractual.
10.1.6. Responder en los plazos que la AGENCIA LOGÍSTICA establezca en cada caso, los requerimientos de aclaración o de información que le formulen.
10.1.7. Obrar con lealtad y buena fe, evitando dilaciones y trabas.
10.1.8. Firmar el acta de recibo a satisfacción y de liquidación del presente contrato.
10.2. DE LA AGENCIA LOGÍSTICA
10.2.1. Aprobar la garantía de cumplimiento del presente contrato.
10.2.2. Mantener la interlocución permanente y directa con el CONTRATISTA por intermedio del Supervisor.
10.2.3. Pagar el valor del presente contrato, en los términos y condiciones establecidos en la cláusula sexta del presente contrato.
10.2.4. Firmar las actas de recibo a satisfacción y de liquidación del presente el contrato.
10.2.5. Aceptar en la Plataforma Transaccional SECOP II, el contrato digital y así mismo cargar las Garantías solicitas por la Entidad dentro de los tres (3) días siguientes a la suscripción del contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA - RESPONSABILIDAD: El CONTRATISTA, será
responsable ante las autoridades de los actos que desarrolle en el ejercicio de las actividades del presente contrato cuando con ellos cause perjuicio a la administración o a terceros. Igualmente será responsable en los términos del artículo 52 de la Ley 80 de 1993.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA - CESIONES Y SUBCONTRATOS: El CONTRATISTA no
podrá ceder el presente contrato a persona alguna natural o jurídica, sin la previa y expresa autorización escrita de la AGENCIA LOGÍSTICA pudiendo ésta reservarse las razones que tenga para negar dicha autorización, careciendo en absoluto de validez todo traspaso que se hiciere sin el lleno de este requisito, siendo además causal de terminación del mismo.
La celebración de subcontratos no exonerará al CONTRATISTA de las responsabilidades que asume en virtud del presente contrato, la AGENCIA LOGÍSTICA no adquirirá relación alguna con estos.
Las condiciones generales de la garantía de cumplimiento deben señalar que en el evento en que por incumplimiento del CONTRATISTA garantizado el asegurador resolviera continuar, como cesionario, con la ejecución del contrato y la AGENCIA LOGÍSTICA estuviese de acuerdo con ello, el CONTRATISTA aceptará desde el momento de la contratación de la póliza la cesión del contrato a favor del asegurador.
En este caso el asegurador cesionario debe constituir una nueva garantía para amparar el cumplimiento de las obligaciones que ha asumido por virtud de la cesión.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA – SUPERVISIÓN: En aplicación del art. 83 de la Ley 1474 de 2011 (Estatuto Anticorrupción), el control, vigilancia y supervisión, estará a cargo del señor TF XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, nombrado mediante Resolución No.0004 del 22 de Enero de 2018 y por conducto de éste, se tramitarán todas las cuestiones relativas al desarrollo del presente contrato y sus funciones serán las previstas en la normatividad legal vigente.
CLAUSULA DÉCIMA CUARTA – LIMITACIÓN DEL SUPERVISOR: El supervisor no está
facultado, en ningún momento, para adoptar decisiones que impliquen la modificación de los términos y condiciones previstos en el presente contrato, las cuales únicamente podrán ser adoptadas por las partes contratantes, mediante la suscripción de modificación al contrato principal.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA – RESPONSABILIDAD DEL SUPERVISOR: Con el fin de
proteger la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de los actos de corrupción y tutelar la transparencia de la actividad contractual, la AGENCIA LOGÍSTICA, está obligada a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contractual a través de la Supervisión, artículo 83 de la Ley 1474 de 2011 (Estatuto Anticorrupción).
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA – CONFIDENCIALIDAD: El CONTRATISTA y el supervisor se
obligan a no divulgar ningún tipo de información de cualquier naturaleza a terceras personas, en relación con el objeto contractual, ni de lugares que llegaren a conocer por ser considerados de seguridad nacional, a menos que dicha información sea requerida por autoridad competente.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA - INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: Con la firma
del presente contrato el CONTRATISTA declara bajo la gravedad de juramento que no se halla incurso en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad previstas en las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, 1474 del 00 xx xxxxx xx 0000 (Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxxx) y demás normas concordantes y que si llegare a sobrevenir alguna actuara conforme a lo dispuesto en las normas legales.
PARÁGRAFO: El CONTRATISTA, responderá por haber ocultado inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones o por haber suministrado información falsa.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTVA – EXCLUSIÓN RELACIÓN LABORAL: Este contrato por su
naturaleza, no constituye vínculo laboral, ni subordinación, ni genera prestaciones sociales entre la AGENCIA LOGÍSTICA y el CONTRATISTA, ni entre la AGENCIA LOGÍSTICA y las personas naturales o jurídicas con las que el CONTRATISTA cuente para la ejecución del objeto contractual.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA - SANCIONES: Con fundamento en el principio de la autonomía de la voluntad, las partes pactan las siguientes multas:
19.1. MULTAS: En caso de retardo o incumplimiento parcial o total de alguna de las obligaciones derivadas del presente contrato por causas imputables al CONTRATISTA, salvo circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito conforme a las definiciones del artículo 1° de la Ley 95 de 1890, la AGENCIA LOGÍSTICA podrá imponer al CONTRATISTA multas cuyo valor se liquidará con base en el uno por ciento (1%) del valor del objeto contractual, por cada día de incumplimiento y hasta por treinta (30) días hábiles.
19.2. MULTAS POR INCUMPLIMIENTO AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES: En caso xx xxxx o incumplimiento de las obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social y Parafiscales, la AGENCIA LOGÍSTICA podrá imponer al CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto dos por ciento (0.2%) del valor del presente contrato, por cada día de retardo en la presentación de la certificación y soportes que evidencie el cumplimiento de la presente obligación y hasta su cumplimiento.
Estas sanciones se reportarán a la Cámara de Comercio competente de conformidad con lo previsto en la normatividad vigente.
La parte resolutiva de los actos administrativos ejecutoriados que declaren la caducidad, impongan multas, sanciones o declaren el incumplimiento, se publicarán en el SECOP y se
comunicarán a la Cámara de Comercio en que se encuentre inscrito el CONTRATISTA. También se comunicarán a la Procuraduría General de la Nación.
El pago o deducción de las multas no exonerará al CONTRATISTA del cumplimiento de las obligaciones emanadas del presente contrato.
En caso de incumplimiento reiterado de las obligaciones por los cuales ya hubiese sido sancionado con multa el contratista, la Agencia Logística estará facultada para tomar las medidas que considere adecuadas y proporcionales para conminar el cumplimiento del contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA – CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: Con fundamento en el principio de la autonomía de la voluntad, las partes pactan la exigibilidad de la cláusula penal pecuniaria en caso xx xxxx, declaratoria de incumplimiento parcial, total o caducidad de las obligaciones derivadas del presente contrato, evento en el cual el CONTRATISTA pagará a la AGENCIA LOGÍSTICA, a título xx xxxx pecuniaria y no de indemnización, una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del mismo.
En caso que el retardo se presente sobre una parte de la obligación principal, el porcentaje pactado a título de clausula penal pecuniaria se aplicará sobre el valor del contrato pendiente por ejecutar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1596 del Código Civil.
PARÁGRAFO: El CONTRATISTA renuncia con su firma a la constitución en xxxx a que se refiere el artículo 1594 del Código Civil.
No obstante, la AGENCIA LOGÍSTICA se reserva el derecho de cobrar los perjuicios por encima del monto de lo aquí pactado, siempre que los mismos se acrediten.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA - PAGO MULTAS Y CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA:
Una vez notificada la resolución por medio de la cual se impone alguna de las sanciones antes descritas, el CONTRATISTA dispondrá de quince (15) días hábiles siguientes para proceder de manera voluntaria a su pago, en caso de no efectuarse, el CONTRATISTA autoriza a la AGENCIA LOGÍSTICA a descontarle de las sumas que le adeuden. De no existir tales saldos a su favor o de no resultar suficientes para cubrir la totalidad del valor de la sanción, la AGENCIA LOGÍSTICA podrá obtener el pago de la multa y de la cláusula penal pecuniaria mediante reclamación ante la compañía de seguros, dentro xxx xxxxxx de cumplimiento otorgado con la garantía, si esto último no fuere posible, se cobrará por vía ejecutiva.
PARÁGRAFO: Las multas y la cláusula penal pecuniaria no serán reintegrables aún en el supuesto que el CONTRATISTA dé cumplimiento posterior a la obligación incumplida.
Lo anterior, con fundamento en el principio de autonomía de la voluntad de las partes.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA - PROCEDIMIENTO DEBIDO PROCESO PARA
IMPOSICIÓN DE MULTAS Y SANCIONES: La declaración e imposición de multas y exigencias de la cláusula Penal Pecuniaria se harán cumpliendo el procedimiento establecido en la Ley 1150 de 2007 artículo 17, artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 y demás normatividad vigente.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA - CADUCIDAD ADMINISTRATIVA: Si se presenta algún
hecho constitutivo de incumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, que afecte grave y directamente la ejecución del presente contrato y evidencie que puede conducir a su paralización, la AGENCIA LOGÍSTICA por medio de acto administrativo debidamente
motivado podrá decretar la caducidad y ordenar la liquidación en el estado en que se encuentre, todo de conformidad con el artículo 18 de la Ley 80 de 1993.
Ejecutoriada la resolución de caducidad, el presente contrato quedará definitivamente terminado y el CONTRATISTA no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna.
La AGENCIA LOGÍSTICA, hará efectiva la garantía pactada en el mismo, así como el valor de la penal pecuniaria y procederá a su liquidación. Para efectos de esta liquidación, el CONTRATISTA devolverá a la AGENCIA LOGÍSTICA los dineros que hubiere recibido por concepto de este contrato, previa deducción de los servicios prestados por aquel y recibidos a satisfacción por la AGENCIA LOGÍSTICA conforme a la cláusula primera del presente contrato. En el acta de liquidación se determinarán las obligaciones a cargo de las partes, teniendo en cuenta el valor de las sanciones por aplicar o las indemnizaciones a cargo de El CONTRATISTA, si a esto hubiere lugar y la fecha de pago.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA - INTERPRETACIÓN, MODIFICACIÓN Y TERMINACIÓN
UNILATERALES: Las partes contratantes incorporan en este contrato los principios de interpretación, modificación y terminación unilaterales y caducidad administrativa previstos en los artículos 15, 16, 17 y 18 respectivamente de la Ley 80 de 1993; la AGENCIA LOGÍSTICA podrá hacer uso de las facultades excepcionales allí previstas.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA– FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO: Las partes no
serán responsables ni se considera que han incurrido en incumplimiento de sus obligaciones recíprocamente adquiridas, si se presentaren durante su ejecución del contrato, circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, de conformidad con las definiciones del artículo 1° de la Ley 95 de 1890 y lo establecido para el efecto por la ley civil. El CONTRATISTA se obliga a notificar por escrito a la AGENCIA LOGÍSTICA las circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito acompañando la exposición de los motivos correspondientes la cual se presentará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ocurrencia de las posibles causas de la demora cuando esto sea posible.
Así mismo, el CONTRATISTA acompañará a la mencionada notificación todos los documentos soporte, debidamente aceptados por el Supervisor, que acrediten o justifiquen la demora ocasionada por la fuerza mayor o el caso fortuito, manifestando el tiempo dentro del cual cumplirá su obligación. En caso de persistencia de la causal o causales de fuerza mayor o caso fortuito, el CONTRATISTA informará por escrito a la AGENCIA LOGÍSTICA, dicha circunstancia o circunstancias cada quince (15) días hábiles siguientes hasta por un término máximo de sesenta (60) días hábiles; vencidos los cuales la AGENCIA LOGÍSTICA podrá dar por terminado el presente contrato de forma unilateral por medio de un acto administrativo de terminación, el cual será notificado al CONTRATISTA sin que haya lugar a sanción alguna para éste.
Cuando las circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobadas no excedieren de sesenta (60) hábiles días, se levantará un acta suscrita por las partes contratantes con el fin de suspender los términos de éste contrato y desaparecida la causal de fuerza mayor o caso fortuito se reiniciará la ejecución del mismo, mediante acta suscrita entre las partes. Evento en el cual el CONTRATISTA se obliga a prorrogar igualmente la vigencia de la garantía que ampara el objeto contractual.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA – SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: Conforme al artículo 68
de la Ley 80 de 1993, las partes podrán utilizar los mecanismos de solución previstos en la mencionada ley, excepto la cláusula compromisoria, habida consideración que el artículo 70 de la Ley 80/93 fue derogado por el artículo 118 de la Ley 1563/12.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA - ACTA DE LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: Realizadas
las actas de entrega a satisfacción del contrato de servicio y una vez efectuados todos los pagos correspondientes y encontrándose x xxx y salvo las partes por todo concepto, se procederá a diligenciar el formato de acta de liquidación de acuerdo a lo establecido en el Manual de Procesos y Procedimientos de la AGENCIA LOGÍSTICA, de lo contrario se procederá con lo manifestado en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y Decreto 019 de 2012.
La liquidación se realizará dentro de los cuatro (04) meses siguientes a la expiración del término previsto para la ejecución del contrato
CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA - APLICACIÓN DE PRINCIPIOS GENERALES: Este
contrato se regula, además de sus estipulaciones, por las Leyes Civiles y Mercantiles Colombianas que correspondan a su esencia y naturaleza, la AGENCIA LOGÍSTICA podrá hacer uso de las potestades previstas en el artículo 14 de la Ley 80 de 1993 y la Ley 1474 de 2011.
CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA - RÉGIMEN LEGAL: Este contrato se regirá por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública - EGCAP vigente y sus Decretos Reglamentarios, Estatuto Anticorrupción, las Leyes de Presupuesto y en general las normas civiles y comerciales vigentes, las demás normas concordantes que rijan o lleguen a regir los aspectos del presente contrato.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA - DOCUMENTOS: Entre otros, los documentos que a continuación se relacionan son para todos los efectos parte integral del presente contrato y en consecuencia producen sus mismos efectos u obligaciones jurídicas y contractuales:
30.1. Proceso de contratación directa prestación de servicio y apoyo a la gestión No.005-007- 2018, junto con sus formularios y anexos.
30.2. Certificado de Disponibilidad Presupuestal N°. 6518 del 19 de enero de 2018.
30.3 Oferta presentada por el CONTRATISTA.
30.4. Registro presupuestal.
30.5. Garantía de cumplimiento.
30.6. Anexo No. 01
30.7. Todos los demás documentos que se relacionen con el presente contrato.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA - REQUISITOS PARA SU PERFECCIONAMIENTO:
Para su validez y perfeccionamiento el presente contrato requiere:
31.1. Firma del ordenador del gasto.
31.2. Firma del CONTRATISTA.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA – REQUISITOS PARA LA EJECUCIÓN: Para la
ejecución del presente contrato, se requiere de:
32.1. Constitución de la Garantía de Cumplimiento y aprobación de la misma por parte de la AGENCIA LOGÍSTICA.
32.2. Registro presupuestal.
32.3. Para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, en concordancia con el parágrafo segundo del Artículo 1 de la ley 828 de 2003, el CONTRATISTA, debe probar el cumplimiento de sus obligaciones frente al Sistema
de Seguridad Social Integral, para lo cual las personas jurídicas lo harán mediante certificación expedida por el revisor fiscal o representante legal.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA TERCERA – JURISDICCIÓN Y DOMICILIO: Las obligaciones
derivadas del presente contrato, quedan sometidas a la jurisdicción competente, siendo el domicilio la ciudad Cartagena de Indias, D.T y C.
Para constancia se firma en Cartagena de Indias, D.T y C., a los veinticinco (25) días del mes de Enero de 2018.
EL CONTRATISTA,
ORIGINAL FIRMADO
XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX POR LA AGENCIA LOGÍSTICA,
ORIGINAL FIRMADO
PD XXXXX XXXXXX XXXXX
Coordinador Grupo Abastecimientos encargado de las funciones de la Dirección de la Agencia Logística Regional Atlántico
Elaboró: TSD Xxxx Xxxxxx Xxxx | Revisó: PD Xxxxxx Xxxx Xxx | Aprobó: PD Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx |
Técnico Grupo Contratos ALRAT | Abogada Grupo Contratos ALRAT | Coordinadora Grupo Contratos ALRAT |
ANEXO No. 1 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
SERVICIO | ACTIVIDADES A REALIZAR | PERFIL |
Servicios Profesionales como Instructor de Buceo y Salvamento. | Participar en el desarrollo de los procesos curriculares y pedagógicos de la Escuela de Buceo y salvamento. Desarrollar actividades administrativas para la recepción de candidatos de curso. Planear actividades de bienestar de la Escuela de Buceo y Salvamento. Apoyar los procesos de autoevaluación y acreditación de los programas. Asesorar en el desarrollo de proyectos de investigación. Administrar el banco de proyectos de investigación de la Escuela de Buceo y Salvamento Realizar e incentivar a la realización de publicaciones. Participar en actividades de capacitación del Departamento de Buceo y Salvamento. Apoyar la atención de visitas de profesionales. Instructor principal de los diferentes programas y cursos de buceo que se desarrollan en la escuela de buceo y salvamento así: - Técnicas de natación sin equipo. - Física aplicada al buceo. - Fisiología aplicada al buceo. - Técnicas de buceo. - Procedimientos de descomprensión - Natación con equipo de superficie. - Primeros auxilios y RCP. - Cámara hiperbárica. - Terapia de recomprensión. - Buceo autónomo piscina, bahía y en aguas abiertas. - Donación de oxígeno. - Buceo con mezcla de gases (Nitrox - Trimix). - Rescate de víctimas en el mar. - Inspección subacuática antinarcótico. - Buceo semiautónomo en tanque, en muelle y en bahía. - Salvamento marítimo y fluvial. - Control de xxxxxxx. - Planeamiento de operaciones. - Reflotamientos menores salvamento en área. - Operaciones xxxxx afuera. | Buzo maestro de buceo y salvamento. Buzo industrial con certificación ADC o IMCA nivel supervisor de buceo semiautónomo. Instructor de buceo certificado por agencia internacional (CMAS-PADI-IANTD). Estudios en docencia. Conocimiento en planeamiento de operaciones de buceo y procedimientos de emergencia. Conocimientos en técnicas de buceo. Instructor de buceo con mezcla de gases. Técnicas de salvamento de buques o artefactos navales. Manejo de informática. Manejo segundo idioma (ingles técnico) Experiencia: Mínimo diez (10) años como instructor de buceo, experiencia mínimo xx xxxx (10) años como supervisor xxxxx afuera de buceo semiautónomo. Competencias: Trabajo en equipo. Dominio pedagógico y curricular. Habilidades de comunicación (verbal y escrita). Pro actividad y liderazgo. Supervisor de buceo. |
ACTIVIDADES GENERALES Y ENTREGABLES
ITEM | ACTIVIDADES | ENTREGABLES |
1 | Realizar y entregar planes de Instrucción Curricular del curso | Informe de Actividades |
de Buceo y salvamento y curso de buceo con mezcla de gases (Nitrox) | ||
2 | Presentar actualización y creación de las Directivas de los cursos | Informe de Actividades |
3 | Presentar Ante El Consejo Académico La Modificación, Mejoramiento O Supresión Del Plan De Estudios, Asignaturas De Los Cursos De EBUSA. | Informe de Actividades |
4 | Realizar el programa de capacitación para el curso de Buceo comercial | Informe de Actividades |
5 | Desarrollar los compromisos y actividades que surjan de las reuniones de autoevaluación, presentando un informe mensual, revisado y aprobado por el Director EBUSA. | Informe de Actividades |
6 | Apoyar la atención de visitas profesionales | Informe de Actividades |
7 | Brindar las instrucciones de 20 asignaturas para los cursos en EBUSA | Informe de Actividades |
8 | Elaborar cronograma para los cursos y seminarios con las asignaturas que componen el pensum académico de los diferentes capacitaciones que se dictan en la Escuela de Buceo y Salvamento | Informe de Actividades |
9 | Recepción documentación de candidatos a los cursos. Presentar informe, acuerdo programación. | Informe de Actividades |
Para constancia se firma en Cartagena de Indias, D.T y C., a los veinticinco (25) días del mes de Enero de 2018.
EL CONTRATISTA,
ORIGINAL FIRMADO
XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX POR LA AGENCIA LOGÍSTICA,
ORIGINAL FIRMADO
PD XXXXX XXXXXX XXXXX
Coordinador Grupo Abastecimientos encargado de las funciones de la Dirección de la Agencia Logística Regional Atlántico
Elaboró: TSD Xxxx Xxxxxx Xxxx | Revisó: PD Xxxxxx Xxxx Xxx | Aprobó: PD Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx |
Técnico Grupo Contratos ALRAT | Abogada Grupo Contratos ALRAT | Coordinadora Grupo Contratos ALRAT |