DE LA AUTORIDAD DEL CANAL DE PANAMÁ CONSIDERANDO:
ACUERDO No. 54
(de 29 de enero de 2002)
“Por el cual se modifica el Reglamento de Contrataciones de la Autoridad del Canal de Panamá”
LA JUNTA DIRECTIVA
DE LA AUTORIDAD DEL CANAL DE PANAMÁ CONSIDERANDO:
Que el numeral 5, acápite c del artículo 18 de la ley orgánica faculta a la Junta Directiva para aprobar el reglamento aplicable a la contratación de obras, suministro de bienes y prestación de servicios necesarios para el funcionamiento del Canal.
Que mediante el Acuerdo No. 24 de 4 de octubre de 1999 la Junta Directiva de la Autoridad del Canal de Panamá aprobó el Reglamento de Contrataciones.
Que las unidades administrativas han observado dificultades en la aplicación de algunas normas del Reglamento, por lo que se ha considerado necesario su modificación con objeto de aclarar artículos que han presentado problemas en su interpretación y mejorar la aplicación de ciertas normas.
Que el Administrador de la Autoridad ha presentado a la consideración de la Junta Directiva el proyecto de acuerdo que contiene las modificaciones pertinentes a lo anotado.
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO: Se modifica el artículo 28 del Reglamento, el cual quedará así: “Artículo 28. El pliego contendrá:
1. Requisitos mínimos que ha de reunir el proponente para calificar. Todo pliego requerirá
que el proponente califique sobre la base de los criterios de calificación establecidos en el Capítulo VII.
2. Descripción del objeto del contrato. Éste ha de describirse en términos que fomenten la competencia y la adquisición de productos o servicios disponibles en el mercado.
3. Detallar tiempo y lugar de entrega. El tiempo indicado en el pliego ha de basarse en plazos razonables, según la información que resulte del análisis xxx xxxxxxx, sin limitar el mismo de forma que puedan incrementarse los costos o reducirse la competitividad. La entrega de productos se efectuará en las instalaciones de la unidad administrativa, salvo que medie razón documentada por el oficial de contrataciones para indicar un lugar o lugares diferentes.
4. Sanciones aplicables por incumplimiento de los términos de entrega, así como las causales que eximen de responsabilidad por demoras en la misma.
5. Criterios para la evaluación de propuestas y la importancia que cada uno de éstos tendrá en el proceso de evaluación, de existir parámetros adicionales al precio.
6. Términos contractuales, entre los que se consideran básicos los siguientes: los términos de inspección y aceptación, el mecanismo para efectuar cambios a los términos del contrato, el mecanismo para la resolución de disputas o conflictos entre las partes, el procedimiento para la presentación de cuentas y pagos, las causales de resolución del contrato, traspaso de título y condiciones de la garantía.
7. Indicación de la necesidad o no de representación o presencia local, como requisito para la participación en el proceso de contratación. Se considerará como un beneficio adicional para la Autoridad la presencia o representación local del contratista, cuando esta presencia resulte en la ejecución inmediata de la garantía, entregas inmediatas, disponibilidad de servicios de mantenimiento y reparación, disponibilidad de repuestos, personal técnico especializado u otros beneficios, que sólo podrían obtenerse a través de la contratación con suplidores locales, suplidores extranjeros que actúen a través de representantes locales, o suplidores extranjeros que vayan a establecerse en el territorio de la República.
8. Los pliegos serán redactados en el idioma español. La administración queda facultada para emitir pliegos en otro idioma, de ello ser necesario para determinadas licitaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO: Se modifica el artículo 33 del Reglamento, el cual quedará así:
“Artículo 33. No será necesaria la celebración de procedimientos de selección de contratista en los siguientes casos:
1. Las contrataciones cuya cuantía no exceda los B/. 500.00.
2. Los contratos regulados o autorizados por ley especial.
3. Los empréstitos con instituciones financieras, conforme la ley.
4. Los contratos que realice la Autoridad con otras dependencias estatales.
5. Las prórrogas y renovaciones de contratos, debidamente justificadas.
6. Los contratos de permuta de bienes muebles.
7. Los contratos de adquisición de bienes inmuebles determinados; o de arrendamiento de bienes inmuebles determinados en los casos en que la Autoridad sea el arrendatario.
8. Las contrataciones de árbitros y peritos para los procesos laborales, marítimos, administrativos y judiciales en que sea parte la Autoridad.”
ARTÍCULO TERCERO: Se modifica el artículo 34 del Reglamento, el cual quedará así:
“Artículo 34. La unidad administrativa que efectúa la contratación deberá justificar la excepción a la más amplia competencia de la siguiente forma:
1. Para compras cuya cuantía no supere los B/.10,000.00 mediante nota hecha por el oficial de contrataciones que ejecuta la compra, para su inclusión en el expediente.
2. Para compras cuya cuantía sea superior a B/.10,000.00, mediante informe técnico dirigido al oficial de contrataciones, quien emitirá resolución motivada. Cuando la compra a efectuarse supere los B/.100,000.00 la resolución motivada requerirá de la revisión de asesoría legal.”
ARTÍCULO CUARTO: Se modifica el artículo 68 del Reglamento, el cual quedará así:
“Artículo 68. El oficial de contrataciones declarará desierto el acto de selección de contratista, mediante resolución motivada, en los siguientes casos:
1. Falta de proponentes.
2. Las propuestas presentadas se consideran onerosas o gravosas. La circunstancia de que una propuesta es onerosa o gravosa deberá estar debidamente acreditada en el expediente.
3. Todas las propuestas provienen de sociedades vinculadas a un mismo grupo económico. Se entiende que existen sociedades vinculadas a un mismo grupo económico en los siguientes casos:
a. Cuando participen en el acto sociedades controladas por una misma sociedad.
b. Cuando entre las sociedades participantes exista en cualquier forma control de una de ella sobre otra u otras.
c. Cuando las sociedades participantes tengan en común dos o más miembros en sus juntas directivas o los representantes legales sean los mismos.
d. La participación de sociedades y sus sucursales.
e. La participación de sociedades y sus subsidiarias, cuando el capital de estas últimas pertenezca por lo menos en un 33% a aquéllas.
4. Cuando los proponentes hayan incurrido en la conducta prevista en el artículo 1a.
5. En general, cuando se considere que las propuestas son contrarias a los intereses de la Autoridad.”
ARTÍCULO QUINTO: Se modifica el artículo 167 del Reglamento, el cual quedará así:
“Artículo 167. Los contratos de servicios y suministro de bienes tendrán un plazo de duración no mayor de un año. Podrán ser renovados únicamente previo análisis xxx xxxxxxx que demuestre que esta es la alternativa que mejor beneficie a la Autoridad, considerando para ello el precio y demás criterios de evaluación contenidos en el pliego de cargos. Las renovaciones deberán estar contempladas en el pliego de cargos y el término máximo del contrato y sus renovaciones será de cinco años. Estos casos serán notificados a la Junta Directiva.
Se exime del requisito del análisis xx xxxxxxx a las contrataciones que por su naturaleza requieren de plazos de duración más largos. El oficial de contrataciones deberá motivar las razones para la renovación, la cual estará sujeta a la autorización previa de la Junta Directiva.
En el caso de contrataciones incluidas por la Junta Directiva en programas de ampliación del Canal o de que se demuestre que el objeto de la contratación no pueda ser cumplido en períodos de tiempo más cortos, la Junta Directiva podrá, excepcionalmente, autorizar que los pliegos de cargos contemplen renovaciones que excedan del término máximo de cinco años. En estos casos el término máximo del contrato y sus renovaciones no podrá exceder diez años.
ARTÍCULO SEXTO: Se modifica el artículo 175 del Reglamento, el cual quedará así:
“Artículo 175. La Autoridad suspenderá los pagos adeudados a los contratistas cuando éstos se encuentren en xxxx o sean deudores de la Autoridad. El Oficial de Contrataciones podrá
compensar sumas adeudadas al contratista por sumas adeudadas a la Autoridad, mediante resolución motivada, revisada por asesoría legal.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Se modifica el artículo 185 del Reglamento, el cual quedará así:
“Artículo 185. La decisión del Administrador de iniciar el proceso de inhabilitación se notificará al proponente o contratista mediante edicto fijado en el tablero de adjudicaciones de la Oficina de Contrataciones y su publicación en Internet por el término de cinco (5) días hábiles. El edicto indicará los hechos que fundamenten la inhabilitación del proponente, así como las consecuencias de la misma. El proponente o contratista contará con un plazo de quince (15) días calendario contados a partir del último día de fijación o publicación de la decisión de iniciar el proceso de inhabilitación para presentar su contestación a misma. Vencido este plazo no se admitirá reclamación alguna.
El Administrador podrá, sobre la base de la contestación, dar por concluido el proceso de inhabilitación si estima que los hechos han sido esclarecidos satisfactoriamente al punto de no existir causal para proceder con la inhabilitación”.
ARTÍCULO OCTAVO: Se modifica el artículo 186 del Reglamento, el cual quedará así:
“Artículo 186. A falta de contestación dentro del plazo estipulado en el artículo 185 a la notificación, o contestada ésta, si el Administrador determina que hay causal suficiente para sancionar, emitirá resolución motivada de inhabilitación, la cual indicará las causas y el alcance de la misma, y contra esta no se admitirá reclamación alguna. Esta resolución se notificará al proponente o contratista por medio de edicto fijado en el tablero de adjudicaciones de la Oficina de Contrataciones por el término de cinco (5) días hábiles, y se publicará en Internet por el término de duración de la inhabilitación respectiva”.
ARTÍCULO NOVENO: Este acuerdo comenzará a regir a partir de su aprobación. Dado en la Ciudad de Panamá, a los _29_ días del mes de _enero del dos mil dos. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Xxxxxxx Xxxxxxxxxx X. Xxxxxxxx de la Xxxx
Xxxxxxxx para Asuntos del Canal Secretario