CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS AÑO 2019
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS AÑO 2019
COLEGIO PERUANO ALEMÁN XXXXX XXXXXX
Conste por el presente CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS AÑO
2019 que suscriben de una parte, el CEP Colegio Peruano Alemán Xxxxx Xxxxxx con RUC Nº 20111580643 autorizada mediante la Resolución 1129/01 y Licencia de Funcionamiento Nº 0136 y la Resolución Ministerial Nº 10.201 del Ministerio de Educación Pública con fecha de 30 de noviembre del año 1939 debidamente representada por su Directora Hna. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, con DNI N° 00000000 señalando ambos con domicilio en el Km. 29 de la Carretera Central, del Distrito de Lurigancho - Chosica, Provincia y Departamento de Lima y a quien en adelante denominaremos EL COLEGIO y de otra parte
DATOS DEL PADRE O APODERADO
Nombres y Apellidos del Padre/Madre o Apoderado: | |
Documento de Identidad: | DNI/C.E.N° |
Domicilio: | |
Teléfono: | |
Celular: | |
Correo electrónico personal | |
Correo electrónico del trabajo |
En caso de ser APODERADO adicionar: (elija) una opción a continuación:
poder por escritura pública que corre inscrita en la partida electrónica Nª
….… de la SUNARP
documento judicial o extrajudicial
carta poder con firmas notarialmente legalizadas otorgado por ambos padres
a quien en adelante se denominará EL PADRE DE FAMILIA, TUTOR LEGAL O APODERADO quienes firman el presente en las siguientes condiciones y cláusulas:
I.- DE LOS SUJETOS DEL COMPROMISO
1.1.- EL COLEGIO es una Institución Educativa de carácter privado, que imparte educación escolarizada en los niveles inicial, primario, secundario y bachillerato internacional en lenguas mixtas de conformidad a lo establecido en la Ley General de Educación - Ley Nº 28044, sus Reglamentos, la Ley de Centros Educativos Privados - Ley Nº 26549, el Reglamento de Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica y Educación Técnico Productiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2006-ED, la Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, Decreto Legislativo 882, sus Reglamentos y el Reglamento Interno de EL COLEGIO.
1.2.- EL PADRE DE FAMILIA, TUTOR LEGAL O APODERADO del menor cuyos
datos se consignan en el presente CONTRATO ha solicitado matricular al estudiante para el presente año escolar 2019.
II.- DEL OBJETO MATERIA DEL COMPROMISO: Por el presente EL PADRE DE FAMILIA,
TUTOR LEGAL O APODERADO, contrata los SERVICIOS EDUCATIVOS que brinda EL COLEGIO, en consecuencia procede a matricular como estudiante del Colegio a:
Nombre y apellidos del estudiante:
Nivel:
Grado/Sección:
III.- EL MONTO, NÚMERO Y OPORTUNIDAD DE PAGO DE LA MATRÍCULA Y DE LAS PENSIONES, ASÍ COMO DE LOS POSIBLES INCREMENTOS
3.1.- EL COLEGIO en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes y con el propósito que los Padres de Familia dispongan de toda la información respecto al costo del servicio educativo, características del servicio, puso en conocimiento de EL PADRE DE FAMILIA, TUTOR LEGAL O APODERADO, antes de finalizar el año lectivo 2018, antes y durante el proceso matrícula 2019 (mediante comunicado de diciembre de 2018 y a través de la página web de la Institución), así como el marco doctrinal, axiología y la fe católica que sustenta la educación del Colegio y por lo tanto, sus fines y objetivos establecidos en el Reglamento Interno de la Institución, el mismo que se encuentra a disposición del padre de familia en la página web de EL COLEGIO, expresando su compromiso de observar y respetar dicho marco doctrinal, axiología, ideario, estilo educativo, fe católica y Reglamento.
Costo del Servicio Educativo: Como contraprestación por los servicios materia del presente y bajo la denominación de MATRÍCULA y DIEZ MENSUALIDADES POR PENSIÓN DE ESTUDIOS, EL PADRE DE FAMILIA, TUTOR LEGAL O
APODERADO abonará por cada uno de sus menores hijos a la Institución Educativa los siguientes conceptos:
Nivel Inicial:
MATRÍCULA: S/. 800.00 | PENSIÓN MENSUAL: S/. 800.00 |
Nivel Primario, Secundario, Bachillerato Internacional:
MATRÍCULA: S/. 1,200.00 | PENSIÓN MENSUAL: S/. 1,200.00 |
3.2.- Forma y oportunidad del pago: Todos los pagos por estos conceptos se efectuarán por medio del sistema financiero. El concepto de MATRÍCULA se abonará conforme al rol o cronograma de matrículas que se publicó en la portal del COLEGIO o se puso en conocimiento en el comunicado de fin de año 2018 al EL PADRE DE FAMILIA, TUTOR LEGAL O APODERADO.
CRONOGRAMA DE PENSIONES ESCOLARES 2019
MENSUALIDAD | FECHA DE VENCIMIENTO | MENSUALIDAD | FECHA DE VENCIMIENTO |
MARZO | 31 XX XXXXX | AGOSTO | 31 XX XXXXXX |
XXXXX | 30 XX XXXXX | SEPTIEMBRE | 30 DE SETIEMBRE |
MAYO | 31 XX XXXX | OCTUBRE | 31 DE OCTUBRE |
JUNIO | 30 XX XXXXX | NOVIEMBRE | 30 DE NOVIEMBRE |
JULIO | 31 DE JULIO | DICIEMBRE | 17 DE DICIEMBRE |
3.3.- Incumplimiento del pago: El incumplimiento del pago de las pensiones de enseñanza dará lugar a un interés moratorio establecido por el Banco Central de Reserva del Perú para las operaciones entre personas ajenas al Sistema Financiero (15% exigido por la circular Nº 021-2007-BCRP, resulta como 5.40 % de interés moratorio anual, que dividido entre 360 días se obtiene un interés diario de 0.015%).
IV.- LA PROPUESTA PEDAGÓGICA, EL PLAN DE ESTUDIOS, Y LOS SISTEMAS DE EVALUACIÓN Y CONTROL DE LOS ESTUDIANTES
4.1. La propuesta pedagógica: Trabajamos con un plan curricular que tiene como base el Diseño Curricular Nacional DCN, Normas de Implementación del Programa del Diploma del Bachillerato Internacional y la Propuesta Educativa del colegio Peruano Alemán Xxxxx Xxxxxx de Chosica.
4.2. El plan de estudios:
NIVEL | EDUCACIÓN INICIAL | EDUCACIÓN PRIMARIA | EDUCACIÓN SECUNDARIA | BACHILLERATO INTERNACIONAL EN LENGUAS MIXTAS (GIB) | |||||||||||
Ciclo | II | III | IV | V | VI | VII | |||||||||
Grado | PK | K1 | K2 | 1° | 2° | 3° | 4° | 5° | 6° | 1° | 2° | 3° | 4° | 5° | 5° y 6° GIB |
ÁREAS CURRICULARES | Matemática | Matemática | Matemática | Matemática (NM) | |||||||||||
Comunicación | Comunicación | Comunicación | Español A1 (NM) | ||||||||||||
Alemán* | Alemán* | Alemán* | Alemán A2 (NS) | ||||||||||||
Inglés | Inglés | Inglés Lengua B (NS) | |||||||||||||
Personal Social | Personal Social | Desarrollo P., Ciudadanía y Cívica | (TdC)Teoría del Conocimiento | ||||||||||||
Historia, Geografía y Economía | Historia en alemán (NM) | ||||||||||||||
Psicomotricidad | Educación Física | Educación Física | Educación Física | ||||||||||||
Educación Religiosa* | Educación Religiosa | Educación Religiosa | Educación Religiosa | ||||||||||||
Ciencia y Ambiente | Ciencia y Ambiente | Ciencia Tecnología y Ambiente | Biología en alemán (NS) | ||||||||||||
Arte | Arte | Arte | (CAS)Creatividad, Acción y Servicio | ||||||||||||
Computación | Computación | Educación para el Trabajo | |||||||||||||
Monografía | |||||||||||||||
Tutoría y Orientación Educativa |
4.3. Sistema de evaluación: Es por capacidades y permanente, porque la meta es el logro de capacidades y habilidades para llegar a las competencias. Durante el presente año, regirán las normas para la promoción, recuperación o repitencia de grado. Estas disposiciones han sido dadas por el Ministerio de Educación y se detallan a continuación:
NIVEL | GRADOS | PROMOCIÓN | RECUPERACIÓN | REPITENCIA |
INICIAL | Todos | Todos de manera automática | No aplica | No repiten |
NIVEL | GRADOS | PROMOVIDOS | RECUPERACIÓN | REPITENCIA |
PRIMARIA | 1° | Todos de manera automática | No aplica | No repiten |
2°, 3° 4° | Obtienen “A” en Comunicación Integral y Lógico Matemática; “B” en las otras áreas y talleres curriculares | Cuando obtienen “B” o “C”, en Comunicación Integral o Lógico Matemática. | Automáticamente cuando obtienen “C” en Lógico Matemática y Comunicación Integral. Cuando en la evaluación de recuperación no alcanzan “A” en cualquiera de las áreas y talleres curriculares | |
5° y 6° | Obtienen “A” en Comunicación Integral, Lógico Matemática, Personal social y Ciencia y Ambiente, “B” en las otras áreas y talleres curriculares | Cuando obtienen “B” o “C”, en Comunicación Integral o Lógico Matemática, Personal social y Ciencia y Ambiente. Cuando obtienen “C” en las otras áreas o talleres curriculares |
NIVEL | GRADOS | PROMOVIDOS | RECUPERACIÓN | REPITENCIA |
SECUNDARIA | Todos | Aprueban todas las áreas, talleres curriculares, y el área curricular pendiente de subsanación | Cuando desaprueban una, dos o tres áreas o talleres curriculares, incluida el área curricular pendiente de subsanación | Desaprueban cuatro o más áreas curriculares, incluidas las áreas, talleres curriculares y el área curricular pendiente de subsanación. Cuando en la Evaluación de Recuperación desaprueban dos o más áreas curriculares. |
El COLEGIO exige a sus alumnos que observen un NIVEL ACADÉMICO ÓPTIMO, para tal efecto informará por escrito al EL PADRE DE FAMILIA, TUTOR LEGAL O APODERADO padre la deficiencia académica o conductual y dispondrá las indicaciones y sugerencias destinadas a superar el bajo nivel del estudiante.
Si luego del seguimiento respectivo el estudiante no supera la deficiencia advertida, EL PADRE DE FAMILIA, TUTOR LEGAL O APODERADO suscribirá un compromiso (recomendaciones, terapias, etc.) que garantice y asegure el monitoreo,
participación efectiva y control a su hijo, condicionando a la recuperación de su nivel académico y conductual óptimo.
Si mediado el compromiso señalado en el párrafo que antecede el estudiante no supera la deficiencia por omisión por parte de EL PADRE DE FAMILIA, TUTOR LEGAL O APODERADO de dicho compromiso; EL COLEGIO informará a la UGEL del sector dicha omisión de participación asertiva y activa en el proceso educativo de su menor hijo y además aplicará la medida dispuesta en el numeral 3 del punto IX del presente contrato.
4.4. Control de los estudiantes: Está desarrollado en el reglamento interno del Colegio y en la agenda escolar, en los ítems sobre los derechos y obligaciones del estudiante, las faltas, medidas disciplinarias y las normas de convivencia escolar.
V.- HORARIO DE CLASES Y NÚMERO MÁXIMO DE ALUMNOS POR AULA
5.1. El horario de clases durante el año escolar es el siguiente:
INICIAL | PRIMARIA | SECUNDARIA/BACHILLERATO |
Entrada: 7:40 a.m. Salida: 1:15 p.m. | Entrada: 7:40 a.m. Salida: 2:35 p.m. | Entrada: 7:40 a.m. Salida: 2:35 p.m. |
La modificación ocasional de este horario por alguna particularidad será debidamente informada.
5.2. Número máximo de alumnos por aula es de:
INIICIAL | PRIMARIA | SECUNDARIA | BACHILLERATO |
22 POR AULA | 24 POR AULA | 27 POR AULA | 24 POR AULA |
VI. SERVICIOS DE APOYO AL ESTUDIANTE
Para el apoyo del estudiante existe:
- Servicio de tópico que cuenta con una licenciada en enfermería.
- Coordinación de Psicología, con una psicóloga para inicial y primaria y una psicóloga para secundaria y Bachillerato Internacional
- Coordinación de Pastoral apoyando la parte espiritual.
- Biblioteca.
- Laboratorios de Química, Física y Biología
- Laboratorio de cómputo, con horas de uso para áreas y talleres curriculares.
- Intranet, servicio de comunicación interno entre los miembros de la comunidad educativa.
VII.- VIGENCIA DEL CONTRATO:
7.1.- La vigencia del presente CONTRATO es anual y corresponde al AÑO ESCOLAR (LECTIVO) 2019, siendo renovable previo acuerdo de las partes.
7.2.- Las partes acuerdan que no habrá renovación automática del CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, previo la suscripción anual de las partes.
7.3.- No habrá renovación del CONTRATO, si:
a) El PADRE DE FAMILIA, TUTOR LEGAL O APODERADO ha observado morosidad en el pago de pensiones durante el año escolar y o culmine el año escolar 2019 con deuda, ha refinanciado el pago de las mismas y no ha cumplido con dicho refinanciamiento.
b) Mantiene deudas del año anterior al momento de la matrícula.
c) No se matriculó en las fechas fijadas en el cronograma de matrícula 2019.
d) Lo establecido en el numeral 2 y 3 del punto IX del presente contrato.
e) Las demás establecidas en el reglamento interno del Colegio.
VIII.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES
8.1.- Son obligaciones del COLEGIO:
a) Brindar los SERVICIOS EDUCATIVOS, a favor del estudiante cuyos datos se consignan en el punto II del presente, conforme a lo establecido en el Reglamento Interno de la Institución; el pago de la Pensión de Estudios no incluye los servicios o actividades extra curriculares (talleres) que brinda el Colegio fuera de la jornada escolar.
b) Informar al El PADRE DE FAMILIA, TUTOR LEGAL O APODERADO sobre los resultados del proceso educativo y formativo de su hijo, dando las indicaciones y orientaciones destinadas a superar las deficiencias académicas o de comportamiento.
c) Brindar la información que requiera EL PADRE DE FAMILIA TUTOR LEGAL O APODERADO respecto del proceso educativo de su menor hijo de conformidad al reglamento interno del EL COLEGIO.
d) Las demás obligaciones contenidas en el Reglamento Interno que regulan las condiciones y características del servicio educativo que ofrece EL COLEGIO.
8.2.- Son obligaciones DEL PADRE DE FAMILIA TUTOR LEGAL O APODERADO:
a) Participar activamente en el proceso educativo de su menor hijo(a) como son:
1) Actividades académicas (presente en el momento de la matrícula, entrega de hojas informativas o reportes, asistir a las reuniones convocadas por los Directivos, Profesores y/o Departamento de psicología, Tutor, etc.), seguir las recomendaciones dadas por las autoridades del Colegio (Director, Docente Tutor y Psicólogo).
2) Actividades formativas (Actividades Pastorales, preparación de Sacramentos, Escuela de Padres).
3) Actividades recreativas.
b) Cumplir con las obligaciones y recomendaciones asumidas en los casos de terapias conductuales de su menor hijo, terapia de lenguaje de su menor hijo, terapia ocupacional de su menor, terapia de habilidades sociales, terapia familiares, etc. y presentación de los informes de acompañamientos externos de su menor hijo o hijos en las fechas solicitadas por el Departamento Psicológico de EL COLEGIO.
c) Cumplir oportunamente con el pago de las Pensiones escolares conforme al cronograma de pago de pensiones que se le entregó e informo al finalizar el año escolar 2018, antes y durante el proceso de matrícula o ratificación del año lectivo 2019.
d) El incumplimiento del pago de las pensiones de enseñanza dará lugar a un interés moratorio establecido por el Banco Central de Reserva del Perú para las operaciones entre personas ajenas al Sistema Financiero (Estimada en la fecha en 5.40% anual con un factor diario de 0.015%).
e) Acatar las medidas disciplinarias y correctivas que disponga EL COLEGIO en aplicación del Reglamento Interno de la Institución.
f) Asistir al Colegio cada vez que sea citado para la información y/o tratar asuntos relacionados con la formación de su hijo (a),
g) Consignar con veracidad la información requerida en la Declaración Jurada de Datos al momento de la matrícula, debiendo comunicar en su oportunidad cualquier variación en especial lo referente al domicilio, teléfonos y correos.
h) Asistir a las citaciones que se le cursen por falta de pago de pensiones escolares.
i) A no involucrar a EL COLEGIO, en los procesos judiciales o extrajudiciales, sobre asunto de tenencia, alimentos, régimen de visitas, y otros, de su menor hijo(a) o hijos(as).
j) A presentar el poder de representación de su menor hijo (a), contenido en escritura pública, debidamente inscrito en registros públicos de Lima, resolución judicial o documento extrajudicial, o carta poder con firmas notarialmente legalizadas otorgado por ambos padres, según corresponda, en caso, es representado en el acto de matrícula 2019 de su menor hijo (a) u otros actos que requieran su presencia o asistencia.
8.3.- Servicios de carácter voluntario- extra curriculares (talleres):
EL COLEGIO ofrece a favor de EL PADRE DE FAMILIA, TUTOR LEGAL O
APODERADO otros servicios adicionales – extra curriculares, su acceso es voluntario y su solicitud constará por escrito. Los costos de estos servicios no están comprendidos dentro de los conceptos de matrícula ni pensiones escolares.
Para tal efecto al inicio del año escolar 2019 y durante el año se informará los costos y talleres extracurriculares que brindará EL COLEGIO en el año escolar 2019.
IX.- MEDIDAS QUE ADOPTA EL COLEGIO FRENTE AL INCUMPLIMIENTO DEL PAGO DE LAS PENSIONES ESCOLARES
El colegio tiene la facultad de:
1. Retener los certificados de estudios de los periodos no cancelados (Ley 27665 en su artículo 16ª que establece que “(…) la Institución Educativa puede retener los certificados correspondientes a periodos no pagados (…)”.).
2. No renovar el contrato de prestación de servicio (no convenir en la prestación del servicio educativo) a favor del alumno para el año siguiente 2020, por falta de puntualidad en el pago de las pensiones de enseñanza correspondientes al servicio educativo proporcionado en el año lectivo 2019.
3. Negarse a renovar para el siguiente año lectivo 2020, la matrícula de los estudiantes cuyos Padres o TUTOR LEGALes o Apoderados hayan incumplido con sus obligaciones pactadas en el presente contrato.
4. Informar a las Centrales de Riesgo (Infocorp - Equifax, Certicom, etc.) las deudas por incumplimiento en el pago del costo de servicio educativo en el caso que se adeude matrícula 2019 o dos (02) o más pensiones escolares sean consecutivas o alternas.
X. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO EN PLENO PROCESO ESCOLAR
Quedará resuelto el presente contrato, cuando el alumno incurra en alguna falta que conlleva su separación definitiva del Colegio, conforme lo establece el Reglamento Interno del EL COLEGIO.
XI.- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
11.1.- De no mediar RENOVACIÓN DEL CONTRATO o de RESOLVERSE el mismo en aplicación de las condiciones establecidas en el presente contrato o en el reglamento interno; EL COLEGIO dispondrá de la vacante en forma inmediata.
11.2.- De acuerdo a las disposiciones legales vigentes, dentro del marco de la diversificación curricular y la libre disponibilidad del tercio curricular de horas, a que está facultada la Institución Educativa, durante el año lectivo puede variarse el cuadro de distribución de horas, en procura de optimizar el servicio educativo, asegurando que se cumplan con las horas mínimas establecidas para cada nivel educativo.
11.3.- EL COLEGIO se reserva el derecho de modificar la plana docente, por motivos de fuerza mayor o por disponibilidad del docente (profesor), garantizando que la calidad del curso no se vea afectado.
11.4- LA CUOTA DE INGRESO: Es el pago único que realiza el PADRE DE FAMILIA, TUTOR LEGAL O APODERADO al momento en el que su hijo ingresa como alumno nuevo a la Institución, este concepto es no reembolsable y constituye una garantía mutua mediante la cual, EL COLEGIO garantiza la vacante a favor del estudiante más no su permanencia; por tanto, el derecho a la vacante y la permanencia se pierde por incumplimiento de las condiciones establecidas en el presente CONTRATO y Reglamento.
11.5.- LA MATRÍCULA: Es el pago que se realiza una vez por cada año académico y previa suscripción del CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS.
11.6.- LAS PENSIONES ESCOLARES: Son diez y una por cada mes del año escolar. El monto de las pensiones de enseñanza durante el año 2019, podrán ser incrementadas de acuerdo a las necesidades institucionales, la inflación y/o aumento de precios de los bienes y servicios, previa Resolución emitida por la Autoridad competente del Ministerio de Educación, con la que, se establezca el cobro de una cuota extraordinaria.
11.7.- RENUNCIA A RECLAMOS POR MONTOS PAGADOS: En caso que el hijo(a) o
pupilo del PADRE DE FAMILIA, TUTOR LEGAL O APODERADO sea retirado(a) o trasladado(a) del Colegio por cualquier motivo y en cualquier época del año, se compromete expresamente a no efectuar peticiones o reclamaciones ante el Colegio o Entidad Promotora del Colegio, respecto a devoluciones de los pagos de matrícula, inscripción, pensiones de enseñanza, cuota de ingreso, donaciones efectuadas e inclusive las cuotas voluntarias de APAFA. EL PADRE DE FAMILIA, TUTOR LEGAL O APODERADO que suscribe, renuncia a cualquier acción administrativa o legal que tenga por objeto reclamar la devolución de los montos señalados.
11.8.- En caso de incumplimiento de pago de matrícula o pensiones escolares, EL COLEGIO cursará cartas de cobranza de pagos de pensiones, sea vía courier, correo electrónico o cartas notariales.
11.9.- COMUNICACIÓN POR CORREO ELECTRÓNICO Y/O INTRANET DEL
COLEGIO: Sin perjuicio de lo establecidos en el numeral 8.2 del presente CONTRATO, EL PADRE DE FAMILIA, TUTOR LEGAL O APODERADO autoriza al
COLEGIO a cursarle todo tipo de comunicaciones a través del servicio de intranet del colegio y/o al correo electrónico consignado en la introducción del presente y en la Declaración Jurada de Datos.
11.10.- El colegio asegura que se cumplan con las horas mínimas establecidas para el año 2019 según la Resolución Ministerial N° 712 – 2018 – MINEDU sobre la Orientaciones para el Desarrollo del año Escolar 2019 que en su numeral 7.1.1.1. indica el cumplimiento de horas lectivas para el nivel de Educación Inicial de 900 horas, Educación Primaria 1100 horas y Educación Secundaria de jornada escolar regular 1200 horas.
11.11.- En todo lo no estipulado en el presente contrato será aplicado lo establecido en el reglamento interno del EL COLEGIO.
XII.- PERSONA OBLIGADA AL PAGO DE LA CUOTA DE MATRÍCULA Y PENSIONES DE ENSEÑANZA
La persona obligada alpago de la cuota de matrícula y pensiones de enseñanza son:
(PADRE DE FAMILIA, TUTOR LEGAL O APODERADO),
debidamente acreditado con poder otorgado por escritura pública, mandato judicial o acuerdo extrajudicial), identificado con DNI Nº _ y con domicilio en
XIII.- AUTORIZACION FOTOGRAFIAS
El padre de familia, tutor legal o apoderado autoriza □, no autoriza □, que las fotografías y videos de las actividades educativas, recreativas, deportivas, paseos, etc., así como de la Primera Comunión y Confirmación, entre otras, realizadas por el Colegio y en las que aparezca su menor hijo(a) sean publicadas en el Boletín Informativo que la Institución edita sin fines de lucro, así como en la Página Web Institucional o en alguna revista o página web de alguna otra institución, en el cual su menor hijo(a) participe en representación de EL COLEGIO.
XIV.- DATOS PERSONALES
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29733, El padre de familia, tutor legal o apoderado autoriza a EL COLEGIO (por si mismos o por terceros) la utilización y/o tratamiento de sus datos personales (que podrían contener datos sensibles) proporcionados para únicamente para recibir información vinculada al COLEGIO tales como comunicados, invitaciones, materiales e información del Colegio, requerimientos entre otros.
Asimismo, autoriza a EL COLEGIO a compartir y/o usar y/o almacenar y/o transferir su información a terceras personas, estrictamente con el objetivo de realizar las actividades antes mencionadas.
XV.- RESPONSABILIDAD POR EXTRAVÍO O PÉRDIDA
Los Padres de Familia declaran conocer que el Colegio no se responsabiliza por el extravío o pérdida de objetos personales con o sin la marca adecuada de pertenencia, así como joyas, celulares, tablets, cámaras fotográficas, filmadoras, MP3, MP4 y otros objetos electrónicos que no son indispensables en el proceso de aprendizaje.
XV.- DECLARACIÓN DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS ANEXO AL CONTRATO
El PADRE DE FAMILIA, TUTOR LEGAL O APODERADO declara que al momento de la suscripción del presente, ha bajado de la página web del COLEGIO o ha recibido de EL COLEGIO lo siguientes instrumentales:
Reglamento Interno del Colegio, respecto a las partes pertinentes a los:
i) estudiantes: derechos, deberes y obligaciones de los estudiante, faltas, medidas disciplinarias o correctivas, sistema de evaluación
ii) matrícula y régimen económico
iii) derechos y obligaciones de los padres de familia, etc.
Plan de Convivencia
La propuesta pedagógica
Plan de estudio. Anexo 1
XVI.- DECLARACIÓN DE CONFORMIDAD: EL PADRE, TUTOR LEGAL O APODERADO
declara tener pleno conocimiento de las condiciones y características del servicio que brinda EL COLEGIO, las que encuentra a su entera satisfacción.
Las partes declaran que en la suscripción del presente no ha mediado dolo ni presión que lo invalide, siendo su contenido la espontánea expresión de su voluntad, en ese sentido, es de cumplimiento obligatorio por parte de EL COLEGIO y EL PADRE DE FAMIILIA, TUTOR LEGAL O APODERADO, por lo que leído en todas y cada una de sus partes, lo ratifican firmándolo en señal de conformidad.
Chosica,
Hna. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Directora DNI Nº 00000000 | Padre de familia, tutor legal o apoderado Nombre y Apellidos: DNI Nº: |
Huella dactilar